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Laudo 2169 PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACEUTICOS S.A. VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2169 PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACEUTICOS S.A. VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. y BAVARIA S.A., surgidas con ocasión del convenio No. BTADRG-01-06-2006-00289 suscrito entre las partes el primero (1º) de julio de 2006, previos los siguientes antecedentes y preliminares: 1. ANTECEDENTES 1.1. PARTES PROCESALES 1.1.1. Parte Convocante La Parte Convocante de este trámite es PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A., sociedad anónima legalmente constituida mediante Escritura pública No. 4570 de la Notaría 37 del Círculo de Bogotá el 4 de septiembre de 1998, representada legalmente por su gerente, JULIÁN ACUÑA AGUIRRE, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 19 a 21). En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO, abogado de

el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 19 a 21). En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 92.045 del Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo al poder que obra a folio 18 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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1.1.2. Parte Convocada La parte convocada del presente trámite arbitral es BAVARIA S.A., sociedad comercial legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3111 de la Notaria 2ª del Círculo de Bogotá, de 4 de noviembre de 1930, representada legalmente por su Presidente RICHARD MARK RUSHTON, y en este proceso por el Doctor OSCAR MATEUS DUARTE, en su calidad de representante legal para fines judiciales y administrativos, mayor de edad y de este vecindario, cuya condición está acreditada con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. (Cuaderno Principal No. 1 folios 22 a 32). En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO, apoderado principal, de conformidad con el poder que obra a folio 109 del Cuaderno Principal No. 1 y JOSÉ MIGUEL ARANGO ISAZA, abogado de profesión con tarjeta profesional No. 63.711 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo a la sustitución de poder visible a folio 139 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2. EL CONTRATO Las controversias suscitadas entre las partes dimanan de la denominada “carta convenio” No. BTADRG-01-06-2006-00289, suscrito entre las partes el primero de julio de 2006, cuyo objeto era el suministro de medicamentos a BAVARIA S.A.1 1.3. EL PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de compromiso, suscrito el día veintiséis (26) de agosto de 2010, que dispone: “Pharmax y Bavaria, de común acuerdo han decidido celebrar el presente pacto arbitral, por el cual someterán a la decisión definitiva de un tribunal de arbitramento convocado ante el Centro de

suscrito el día veintiséis (26) de agosto de 2010, que dispone: “Pharmax y Bavaria, de común acuerdo han decidido celebrar el presente pacto arbitral, por el cual someterán a la decisión definitiva de un tribunal de arbitramento convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, todas las diferencias surgidas en relación con, o con ocasión de, el convenio No. 2006-00289 de fecha julio primero de 2006, suscrito entre la Partes, diferencias que quedaron contenidas en el escrito de convocatoria a audiencia de conciliación, de fecha 20 de abril de 2009, presentado ante el centro de arbitraje y conciliación de Fenalco Bogotá; y que no han podido arreglarse amigablemente entre la Partes. El Tribunal convocado se regirá por las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes, y, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las tarifas y honorarios del Tribunal se sujetarán a las reglas y tarifas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 1 a 4.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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El tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y se regirá en todo caso por las disposiciones legales sobre la materia. Los gastos totales que causare el proceso arbitral serán por cuenta de la parte vencida”. 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE 1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. -también figurará simplemente como PHARMAX-, presentó el treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra BAVARIA S.A.2 –también figurará simplemente como BAVARIA-. 1.4.2. Previa designación de los árbitros de común acuerdo por las partes, aceptación oportuna de éstos y citación de los doctores RAFAEL NAVARRO DIAZGRANADOS, CAMILA DE LA TORRE BLANCHE y JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ3, el veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al doctor RAFAEL NAVARRO DIAZGRANADOS, Secretaria a la doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá4. 1.4.3. Por Auto No. 1 del veintidós (22) de marzo de dos mil

y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá4. 1.4.3. Por Auto No. 1 del veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), Acta No. 1, el Tribunal, previo al pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, requirió a la parte convocante para que, dentro del término de dos (2) días hábiles aportará “el escrito de convocatoria a audiencia de conciliación, de fecha 20 de abril de 2009”, y manifestara si la estimación del monto de las pretensiones de la demanda las hacía bajo juramento. 1.4.4. Mediante escrito radicado en la sede de la secretaría el día veintitrés (23) de marzo de 2011, el apoderado de la parte convocante, en cumplimiento del auto No. 1, allegó la solicitud de conciliación de fecha veinte (20) de abril de 2009, y manifestó que la estimación de la cuantía la hacía bajo la gravedad del juramento. 1.4.5. Por Auto número 2 del veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), Acta No. 2, el Tribunal admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por la parte convocante, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 17. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 54 y ss. 4Cuaderno Principal No. 1, folios 89 a 91.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 17. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 54 y ss. 4Cuaderno Principal No. 1, folios 89 a 91.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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1.4.6. El día trece (13) de abril de 2011, la Secretaria notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada. 1.4.7. Oportunamente, el día veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), BAVARIA, por conducto de su apoderado especial doctor HÉCTOR MARÍN NARANJO, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones y solicitando la práctica de pruebas.5 1.4.8. Mediante Auto No. 3, Acta No. 3, del diez (10) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación. 1.4.9. Por Auto No. 4, Acta No. 4, de diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal declaró fallida la audiencia de conciliación, y dispuso la continuación del trámite. El mismo día, mediante Auto No. 5, Acta 4, fijó la suma correspondiente a los gastos y honorarios del Tribunal, que fueran consignados dentro del término consagrado en el inciso primero del artículo 22 del Decreto 2279 de 1989, en un cincuenta por ciento (50%) por cada una de las partes. 1.4.10. Mediante el Auto No. 5, Acta 4, del diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), se fijó el día trece (13) de junio de dos mil once (2011), para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. 1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día trece (13) de junio de dos mil once (2011), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los

1.5. TRÁMITE ARBITRAL 1.5.1. Primera audiencia de trámite El día trece (13) de junio de dos mil once (2011), Acta No. 5, se realizó la Primera Audiencia de Trámite de conformidad con los artículos 124 de la Ley 446 de 1998 y 147 del Decreto 1818 de 1998, se leyó el compromiso suscrito el día veintiséis (26) de agosto de 2010. De igual forma se dio lectura a las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal contenidas en la solicitud de convocatoria y demanda arbitral presentada por PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. contra BAVARIA S.A, (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 17) y su respectiva contestación (Cuaderno Principal No. 1 folios 100 a 108). Previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la demandante, así como la contestación de la demandada, el Tribunal, mediante Auto No. 6 de trece (13) de junio de dos mil once (2011), se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, en relación con el convenio celebrado entre las mismas.6 5Cuaderno Principal No. 1, folios 100 a 108. 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 124 a 131.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso Definida la competencia del Tribunal, se procedió a decretar las pruebas solicitadas por las partes mediante Auto No. 8 proferido en la audiencia del trece (13) de junio de dos mil once (2011), Acta No. 57. El trámite se desarrolló en diecinueve (19) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este Laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 8 proferido en audiencia del (13) de junio de dos mil once (2011), Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1. Documentales Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y los documentos allegados con la contestación de la demanda arbitral. 1.5.3.2. Oficios Se ordenó oficiar a: • ABBOTT y ATRAZENECA COLOMBIA S.A., a fin de que allegaran al proceso “copia autenticada de los CONVENIOS de adquisición de medicamentos suscritos por éstas con BAVARIA S.A., durante los años 2000 a 2011”. ABBOTT envío los documentos solicitados el día siete (7) de julio de 2011 y complementó su respuesta el día diecisiete (17) de agosto de 2011. En cuanto a ATRAZENECA COLOMBIA S.A., a pesar de haber sido requerida en dos oportunidades8, no envío los documentos solicitados. En audiencia celebrada el día catorce (14) de febrero de 2012, el apoderado de la parte convocante manifestó “que desiste de la

a ATRAZENECA COLOMBIA S.A., a pesar de haber sido requerida en dos oportunidades8, no envío los documentos solicitados. En audiencia celebrada el día catorce (14) de febrero de 2012, el apoderado de la parte convocante manifestó “que desiste de la prueba, con el fin de cerrar el debate probatorio. Adicionalmente manifiesta que si llega la respuesta del oficio, no se tenga en cuenta por el Tribunal”. Mediante Auto No. 21, Acta No. 16, de catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal aceptó el desistimiento de la prueba documental solicitada a ASTRAZENECA COLOMBIA S.A. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 132 a 138. 8 El día 5 de agosto de 2011, se envío el oficio No. 004 requiriendo la información. Folio 166 del Cuaderno Principal No. 1. El día dos (2) de febrero de 2012, se requirió por segunda vez.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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1.5.3.3. Testimoniales El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores NELSON MOLANO ESPINOSA, MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ DE KHON, el día veintiuno (21) de agosto de dos mil once (2011); CARLOS ENRIQUE TRILLOS PEÑA, LUIS ALEJANDRO CASTILLO OSPINA, el día doce (12) de agosto de dos mil once (2011); YURI ALMILKAR CASTAÑO PUENTES, MARTHA LUCIA ARIAS PEÑON, el día diecinueve (19) de agosto de dos mil once (2011); ANIBAL SANCHEZ AVENDAÑO, el día treinta (30) de agosto de dos mil once (2011); JOSÉ NELSON PARRA, PATRICIA RANGEL ENCISO, el día treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011). Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. El apoderado de la parte convocante desistió del testimonio del señor MAURICIO CORTES. El Tribunal mediante Auto No. 14 de treinta (30) de agosto de 2011, aceptó el desistimiento. De igual forma, el apoderado de la parte convocada desistió de los testimonios de los señores VÍCTOR SUA GONZÁLEZ, GUILLERMO GAVIRIA y FERNANDO CASTEBLANCO, y el Tribunal mediante Auto No. 14 de treinta (30) de agosto de 2011, aceptó el desistimiento. Posteriormente, desistió de los testimonios de las señoras LUISA FERNANDA VÁSQUEZ y YAMILE CASTELLANOS. El Tribunal mediante Auto No. 16 del treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) aceptó su desistimiento. 1.5.3.4. Interrogatorios de parte El Tribunal

las señoras LUISA FERNANDA VÁSQUEZ y YAMILE CASTELLANOS. El Tribunal mediante Auto No. 16 del treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011) aceptó su desistimiento. 1.5.3.4. Interrogatorios de parte El Tribunal decretó el interrogatorio de parte de los representantes legales de PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.y BAVARIA S.A. El día veintiocho (28) de noviembre de 2011, el apoderado de la parte convocada desistió de la práctica del interrogatorio del representante legal de PHARMAX, y el Tribunal, mediante Auto No. 18 de primero (1º) de diciembre de 2011, aceptó su desistimiento. El interrogatorio del representante legal de BAVARIA se llevó a cabo en audiencia del día veintisiete (27) de enero de 2012. 1.5.3.5. Dictamen Pericial Financiero Se decretó y rindió un dictamen pericial financiero9 por parte de la doctora MARCELA GÓMEZ CLARK, en los términos solicitados por ambas partes. El correspondiente peritaje fue presentado al Tribunal el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. El día catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), el apoderado de la parte convocada solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial; el informe de aclaraciones fue rendido por la señora perito el día siete (7) de octubre de 201110.

9 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 168 a 207. 10 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 1 a 581.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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1.5.3.6. Exhibición de documentos Se decretó y practicó, por parte de BAVARIA S.A., la exhibición de los siguientes documentos: “Todos los documentos existentes en relación con el negocio jurídico materia de este proceso y de los convenios suscritos por la demandada con los diferentes laboratorios farmacéuticos directamente relacionados con la ejecución del contrato materia del litigio”. Diligencia que se practicó el día catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), los documentos aportados se incorporaron al expediente mediante Auto No. 21 de la misma fecha. 1.5.3.7. Inspecciones judiciales con intervención de perito e inspección judicial con exhibición de libros y papeles de comercio Por Auto 8, Acta 8, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), el Tribunal, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, aplazó el decreto de las pruebas de inspecciones judiciales solicitadas por la parte convocada en la contestación a la demanda. De igual forma aplazó el decreto de la inspección judicial con exhibición de libros y papeles de comercio, solicitada por la parte convocante. En audiencia celebrada el día catorce (14) de febrero de 2012, el apoderado de la parte convocante manifestó “que desiste de inspección judicial con exhibición de libros y papeles de comercio, por cuanto ya existen pruebas suficientes en el expediente”. De igual forma, el apoderado de la parte convocada manifestó “que desiste de las inspecciones judiciales por él solicitadas, por cuanto está aportada toda la documentación solicitada”. Mediante Auto No. 21, Acta No. 16, de catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal aceptó el desistimiento de las inspecciones judiciales solicitadas por ambas partes11. 1.5.4. Audiencia de

solicitada”. Mediante Auto No. 21, Acta No. 16, de catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal aceptó el desistimiento de las inspecciones judiciales solicitadas por ambas partes11. 1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión En audiencia celebrada el día catorce (14) de febrero de 2012, el Tribunal “manifestó que se han practicado la totalidad de las pruebas solicitadas y decretadas en el presente proceso, por lo tanto, es necesario declarar cerrado y concluido el periodo probatorio. “Los apoderados de las partes, reiteraron que todas las pruebas fueron evacuadas conforme a la ley y según las observancias de las formalidades propias del juicio, por lo que están conformes y solicitan declarar cerrado el periodo probatorio”. Mediante Auto No. 21 de la misma fecha el Tribunal declaró cerrado y concluido el periodo probatorio y fijó fecha para la audiencia de alegatos de conclusión.

11 Cuaderno Principal No. 1, Folios 230 a 234.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos.12 1.6. AUDIENCIA DE FALLO Mediante Auto No. 23, Acta No. 18, de veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.13 1.7. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: a. El día trece (13) de junio de 2011, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante providencias números 7 y 8 proferidas en la misma audiencia y fecha (Acta No. 5), se asumió competencia y decretaron las pruebas solicitadas por las partes. b. Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes del día catorce (14) de junio de 2011 al veinte (20) de julio de 2011, ambas fechas inclusive, Auto 9, de 13 de junio de 201114; del día veintidós (22) de julio de 2011

al día once (11) de agosto de 2011, ambas fechas inclusive, Auto No. 11 de 21 de julio de 201115; del día veinte (20) de agosto de 2011 hasta el día veintinueve (29) de agosto de 2011, Auto No. 13 de diecinueve (19) de agosto de 2011 16; del día treinta y uno (31) de agosto de 2011 hasta el día siete (7) de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, Auto No. 14 del treinta (30) de agosto de 201117; del día dieciséis (16) de septiembre de 2011 hasta el día veintisiete (27) de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, Auto 15 del 15 de septiembre de 201218; desde el día cinco (5) de octubre de 2011 al día veintiocho (28) de octubre de 2011, ambas fechas inclusive, Auto No. 16 del 30 de septiembre de 201119; del día ocho (8) de noviembre de 2011 al día veintiocho (28) de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, Auto No. 17 del 3 de noviembre de 201120; del día primero (1º) de febrero de 2012 hasta el día trece (13) de febrero de 2012, ambas fechas inclusive, Auto No. 20 del 27 de enero de 201221; del día dieciocho (18) de febrero de 2012 hasta el día cinco (5) de marzo de 2012, Auto No. 21 del

12 Cuaderno Principal No. 1, folios 241 a 288. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 238 a 240. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 124 a 138. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 158 a 164. 16 Cuaderno Principal No. 1, folios 173 a 177. 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 178 a 181. 18 Cuaderno Principal No. 1, folios 190 a 192. 19 Cuaderno Principal No. 1, folios 196 a 200. 20 Cuaderno Principal No. 1, folios 204 a 206. 21 Cuaderno Principal No. 1, folios 221 a 225.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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14 de febrero de 201222; del día siete (7) de marzo de 2012 hasta el día veintiséis (26) de marzo de 2012, ambas fechas inclusive, Auto No. 22 de 6 de marzo de 201223; y, del día veintiocho (28) de marzo de 2012 hasta el día siete (7) de mayo de 2012, ambas fechas inclusive, Auto No. 23 de 27 de marzo de 201224. Son, en total, doscientos veinticinco (225) días de suspensión. Culminada la primera audiencia de trámite el trece (13) de junio de dos mil once (2011), el término inicial de los seis meses calendario vencería entonces el trece (13) de diciembre de 2011, y suspendido el proceso en las oportunidades indicadas, el término legal de seis (6) meses vencería el día veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012). Por consiguiente, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo. 1.8. La Demanda y su Contestación 1.8.1. Pretensiones En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la sociedad PHARMAX, solicita, en la primera pretensión, que se declare que en la ejecución del convenio No. BTADRG-01-2006-00289 suscrito el día 1º de julio de 2006, existió desequilibrio contractual que la gravó injustificadamente. En la segunda pretensión solicita que se declare que el contrato de suministro de medicamentos es válido, admite desequilibrio y que se han presentado sucesivos desequilibrios. En la tercera pretensión solicita que se declare que se cumplen los supuestos necesarios para aplicar la teoría de la imprevisión, teniendo en cuenta que el desequilibrio económico del contrato se generó con posterioridad a la celebración del mismo y por causas ajenas a PHARMAX. En la cuarta pretensión

solicita que se declare que se cumplen los supuestos necesarios para aplicar la teoría de la imprevisión, teniendo en cuenta que el desequilibrio económico del contrato se generó con posterioridad a la celebración del mismo y por causas ajenas a PHARMAX. En la cuarta pretensión solicita que se condene a BAVARIA al pago del desequilibrio económico causado a PHARMAX que equivale a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($534.083.595) más los intereses o lo demás que se demuestre en el proceso. Por último, solicita que se condene en costas y agencias en derecho a BAVARIA. Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis. 1.8.2 Los hechos de la demanda y su respectiva contestación Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación, con su respectiva respuesta. 22 Cuaderno Principal No. 1, folios 230 a 234. 23 Cuaderno Principal No. 1, folios 238 a 240. 24 Cuaderno Principal No. 1, folios 238 a 240.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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Según la demanda, entre PHARMAX y BAVARIA se suscribió el primero (1º) de julio de 2006 la carta convenio No. BTADRG 01-06-2006-00289, cuyo objeto fue el suministro de medicamentos autorizados en las fórmulas de BAVARIA S.A. Manifiesta el apoderado de la parte convocante que previamente a la celebración del convenio, BAVARIA había negociado con los diferentes proveedores del mercado farmacéutico, los medicamentos y los precios que PHARMAX suministraría en desarrollo del convenio. En dicha negociación, la parte convocante no tuvo injerencia alguna, siendo responsabilidad exclusiva de BAVARIA, la codificación en los laboratorios, tal y como se pactó en la cláusula segunda (2ª) del convenio. Relata la demanda que los laboratorios fueron los siguientes: Abbott, Astrazeneca Colombia S.A, Bagó, Bayer S.A., Best S.A., Biogen, Biopas, Biotoscana, Boehringer Ingelheim S.A., Bristol Myers Squibb De Colombia S.A., Bussié, California Psipharma, California, Dermacare, Disnalet Ltda, Eli Lilly Interamerica Inc, Eskopharm Laboratorios, Euroetika, Galderma S.A., Grunenthal Colombiana S.A., Grupo Farma, Grupo Unipharm S.A. - Laboratorios Uni S.A., Gynopharm S.A, Heimdall S.A., Inmunosyn S.A., Janssen Cilag S.A., La Sante, Legrand, Merck, Merck Sharp &Dohme, Novamed S.A., Novartis de Colombia S.A. , Organon De Colombia Ltda, Pfizer S.A, Procaps

S.A., Quideca S.A., Quipropharma Ltda., Productos Roche S.A, Sanofi Aventis de Colombia S.A., Scandinavia Pharma Ltda, Schering Plough S.A., Stiefel Colombia S.A., Synthesis, Tecnofarma, Tecnoquimicas S.A., Wyeth, Wyeth Consumer, y, Zambon Colombia S.A. Expresa el apoderado de la parte convocante en la demanda que PHARMAX encontró que gran parte de los laboratorios no respetaron los precios ofrecidos a BAVARIA, a pesar de que la parte convocante realizó las gestiones necesarias para que los laboratorios efectuaran la codificación y enviaran los medicamentos a la bodega, conforme a los precios negociados por BAVARIA. Así las cosas, expresa que las gestiones realizadas no fueron exitosas, por lo que PHARMAX se vio obligado a salir al mercado farmacéutico a comprar los medicamentos a otros proveedores a los precios que regían en el mercado, a fin de cumplir el contrato, y en especial, con las obligaciones contractuales plasmadas en la cláusula sexta (6ª) del convenio. Lo anterior fue comunicado a BAVARIA mediante carta No. DCM-0724-06, del 17 de julio de 2006, radicada el 18 de julio de 2006, en la división medica de BAVARIA. El día 22 de noviembre de 2006, PHARMAX solicitó a BAVARIA S.A., la autorización para facturar los medicamentos dispensados por PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A, a los precios que correspondían al costo de adquisición con aquellos medicamentos de los laboratorios que no fueron codificados. Posteriormente,

el día 25 de junio de 2007, se dio respuesta a una solicitud efectuada por BAVARIA, relativa a la continuidad de PHARMAX en el convenio, en la que se comunicó su intención de continuar con el convenio y se plasmaron todas las pérdidas generadas así como la gestión adelantada con los laboratorios. El día 1 de diciembre de 2008, mediante comunicación No. No.GG-0571-08, el señor JULIÁN ACUÑA AGUIRRE, gerente general de PHARMAX, informó a MARIATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A. CONTRA BAVARIA S.A.

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CRISTINA ÁLVAREZ DE KOHN, directora de la división médica de BAVARIA, que a partir de la fecha y teniendo en cuenta que no fue posible acordar el aumento en el valor de la intermediación que desde el inicio fue del 6%, el precio a facturar debería corresponder al del costo de compra de PHARMAX, más un incremento del 12%. Posteriormente, BAVARIA el 11 de diciembre de 2008, envió una comunicación dirigida a PHARMAX en la que informó que no aceptaba cambio de las condiciones del convenio y que estaban de acuerdo en terminar el convenio, a pesar de que la convocante no había so

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