Laudo 2174 DISENOS Y CONSTRUCCIONES C Y R LTDA. EN LIQUIDACION Y ELECTRO HIDRAULICA S.A. REPRE
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2174 DISENOS Y CONSTRUCCIONES C Y R LTDA. EN LIQUIDACION Y ELECTRO HIDRAULICA S.A. REPRE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
LAUDO ARBITRAL
ELECTRO HIDRÁULICA S.A. Y
DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES Y C&R LTDA EN LIQUIDACIÓN
Vs.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ –EAAB
Bogotá, D.C., Abril 26 de 2012.
El Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir en derech o las diferencias presentadas entre ELECTRO HIDRÁULICA S.A. Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES Y C&R LTDA EN LIQUIDACIÓN, en adelante “las convocantes” y EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ –EAAB, parte convocada, en adelante “la convocada”, profiere e l presente laudo arbitral, por medio del cual pone fin al proceso.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
1. La solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento
Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2011 , ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de l a Cámara de Comercio de Bogotá, las sociedades ELECTROHIDRÁULICA S.A. REPRESENTACIONES Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C&R LTDA como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SECTORIZACIÓN ZONA 3, a
ELECTROHIDRÁULICA S.A. REPRESENTACIONES Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C&R LTDA como integrantes de la UNIÓN TEMPORAL SECTORIZACIÓN ZONA 3, a través de apoderado, presentaron demanda arbitral 1 contra la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
2. El Pacto Arbitral
La demanda arbitral fue presentada con fundamento en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima primera del Contrato de Obra No. 1 -01-331001 Folios 2 al 28 del cuaderno principal.Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2 698-2007 del 22 de noviembre de 2007, celebrado entre la EAAB ESP y la Unión Temporal Sectorización Zona 3 y que obra a folios 92 a 95 del cuaderno de pruebas No. 1.
El pacto arbitral es del siguiente tenor:
“Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución de directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbit raje y Amigable Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su
serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbit raje y Amigable Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento del Centro.”
3. Desarrollo del proceso.
3.1. La demanda arbitral fue presentada el 8 de febrero de 2011 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.2. En atención a la delegación realizada por las partes en la cláusula compromisoria, mediante la modalidad de sorteo público, el Centro de Arbitraje y Conciliación designó como árbitros princip ales a los doctores MARTÍN CARRIZOSA CALLE, JESÚS MAR ÍA LEMOS BUSTAMANTE y MARCO TULIO GUTI ÉRREZ MORAD y como suplentes a los doctores SOLMARINA DE LA ROSA, HERN ÁN GUILLERMO ALDANA DUQUE y EDUARDO FONSECA PRADA.
3.3. El doctor MART ÍN CARRIZOSA CALLE no aceptó la designación, por lo que se comunicó la misma a la doctora SOLMARINA DE LA ROSA.
3.4. Así las cosas, el Tribunal quedó integrado por los doctores JESÚS MARIA
LEMOS BUSTAMANTE, MARCO TULIO GUTIERREZ MORAD y SOLMARINA
DE LA ROSA.
3.5. El día 22 de marzo de 2011 se llevó a cabo audiencia de instalación del Tribunal en la cual se profirió el auto No. 1 en el que se declaró legalmente instalado, se designó como secretaria a la doctora ALEXANDRA QUINTERO
Tribunal en la cual se profirió el auto No. 1 en el que se declaró legalmente instalado, se designó como secretaria a la doctora ALEXANDRA QUINTERO FAJARDO – quien aceptó la designación-, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal, se admitió la demanda y se corrió traslado de la misma a la convocada por el término de 10 días.Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3 3.6. En cumplimiento a lo dispuesto mediante auto No. 1, el 29 de marzo de 2011 se notificó el auto admisorio de la demand a y se corrió traslado al convocado.
3.7. El día 12 de abril de 2011, la parte convocada presentó escrito de contestación de demanda.
3.8. El día 26 de abril de 2011 se fijaron en lista las excepciones de mérito contenidas en el escrito de contestación de demand a, en atención a lo dispuesto por el inciso final del artículo 429 del C.P.C. En dicho término el apoderado de la convocante no presentó memorial alguno.
3.9. El día 3 de mayo de 2011 la parte convocante presentó escrito de reforma a la demanda.
3.10. Previo a la admisión de la reforma a la demanda, mediante auto No. 3, se ordenó presentar demanda debidamente integrada. Esta decisión fue
a la demanda.
3.10. Previo a la admisión de la reforma a la demanda, mediante auto No. 3, se ordenó presentar demanda debidamente integrada. Esta decisión fue notificada a la parte convocante el día 13 de mayo de 2011.
3.11. El día 17 de mayo de 2011, la parte convocante presentó demanda debidamente integrada.
3.12. Mediante auto No. 4 del 18 de mayo de 2011, se admitió la reforma a la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la convocada por el término de 5 días.
3.13. Notificado el auto admisorio de la reforma a la demanda, el 25 de ma yo de 2011 la parte convocada presentó escrito de contestación.
3.14. El día 1 de junio de 2011 se fijó en lista el escrito de contestación de demanda, en atención a lo dispuesto por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por el término de tres (3) días. En el término de traslado no se presentó memorial alguno.
3.15. El día 9 de junio de 2011, se realizó audiencia de conciliación, la cual se declaró agotada y fracasada. Acto seguido el Tribunal señaló las sumas que por concepto de gastos y honorarios deberían ser pagados por las partes.
3.16. Las partes convocante y convocada, en la oportunidad prevista por el artículo 144 del decreto 1818 de 1998, cancelaron las sumas decretadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal.Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones
artículo 144 del decreto 1818 de 1998, cancelaron las sumas decretadas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal.Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4
3.17. El día 12 de julio de 20 11 se realizó la primera audiencia de trámite. Mediante el auto No. 8 de esta fecha, el Tribunal se declaró competente. Contra esta decisión las partes no interpusieron ningún recurso. En la misma fecha, mediante auto No. 9 se decretaron las pruebas solic itadas por las partes.
3.18. Las pruebas decretadas fueron practicadas así:
3.18.1. En audiencia realizada el día 26 de julio de 2011 se dio posesión a la perito Gloria Zady Correa Palacio y se practi caron los testimonios de los señores Mario Hernán Camelo Duque, Ja iro Alberto Gómez Riaño y Carlos Eduardo Rivera Quevedo. 3.18.2. En audiencia realizada el día 2 de agosto de 2011 se practic aron los interrogatorios de parte de los representantes legales de las convocantes, señores Oscar Gabriel García Gómez e Ignacio Cediel Rozo y se dio posesión al perito técnico, Ingeniero Mauricio Escalante Ramírez. 3.18.3. El día 3 de agosto de 2011 se realizó diligencia de inspección judicial en las instalaciones de Electrohidraulica S.A. Representaciones.
Rozo y se dio posesión al perito técnico, Ingeniero Mauricio Escalante Ramírez. 3.18.3. El día 3 de agosto de 2011 se realizó diligencia de inspección judicial en las instalaciones de Electrohidraulica S.A. Representaciones. 3.18.4. En la misma fecha se practicó el testim onio del señor Lipcio Manuel Villareal Álvarez 3.18.5. Los dictámenes periciales contable y técnico fueron rendidos por los señores Gloria Zady Correa Palacio y Mauricio Escalante Ramírez los días 23 de septiembre de 2011 y 6 de octubre de 2011. De los mismos se c orrió traslado a las partes por el término legal, dentro del cual solicitaron aclaraciones y complementaciones. 3.18.6. Las aclaraciones y complementaciones del dictamen contable fueron presentadas el día 30 de noviembre de 2011. Las del dictamen técnico fueron presentadas el 31 de enero de 2012. 3.18.7. De las aclaraciones y complementaciones a los dictámenes técnico y contable se corrió traslado a las partes mediante auto del 1 de febrero de 2012. 3.18.8. El dictamen pericial técnico fue objetado por el apoderado de la convocante. De la objeción se corrió traslado a las partes mediante fijación en lista. Mediante auto del 28 de febrero de 2012 se negó la solicitud de práctica de un nuevo dictamen contenida en la objeción por considerarlo innecesario para resolver sobre la objeción.Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones
Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5 3.19. El día 21 de marzo de 2012 se realizó audiencia de alegaciones finales y se señaló el día 18 de abril de 2012 como fecha para llevar a cab o audiencia de lectura de laudo.
3.20. El Tribunal, mediante auto del 18 de abril de 2012 señaló como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de lectura de Laudo el día 26 de abril de 2012 a las 9 y 30 de la mañana.
4. Las cuestiones litigiosas sometidas a decisión del Tribunal:
4.1. La demanda arbitral:
4.1.1.- Pretensiones:
En la demanda arbitral reformada e integrada, las convocantes solicitan se despachen favorablemente las siguientes pretensiones:
“III.- PRETENSIONES
“PRIMERA: Que se declare que la firma contratista ejecutó las obras de empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las re des existentes de acueducto dentro del contrato No. 1-01-33100-698-2007.
SEGUNDA: Que se declare que las obras de empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las redes existentes de acueducto
ejecutadas por el contratista dentro del contra to No. 1 -01-33100-6982007, no estaba incluida dentro de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con las especificaciones, normas técnicas, y demás documentos de la invitación pública No.ICSC-629-2007.
2007, no estaba incluida dentro de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con las especificaciones, normas técnicas, y demás documentos de la invitación pública No.ICSC-629-2007.
TERCERA: Que se pague a la Unión temporal Sectoriz ación Zona 3 en su
calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-698-2007, la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTI TRES PESOS ($9.979.623) o la que resulte del experticio que se rinda, por concepto de los materiale s empleados en las obras de empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las redes existentes de acueducto.
CUARTA: Que se pague a la Unión temporal Sectorización Zona 3 en su
calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-698-2007, las sumas que resulten del experticio que se rinda, por concepto de los salarios pagados al personal empleado para las obras de empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las redes existentes de acueducto.
QUINTA: Que se pague a la Unión tem poral Sectorización Zona 3 en su
calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-698-2007, la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($65.673.837) o lo que resulte del experticio que se rinda, p or concepto de gastos de los equiposTribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($65.673.837) o lo que resulte del experticio que se rinda, p or concepto de gastos de los equiposTribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6 empleados en las obras de suministro e instalación de empates para interconexiones de las cámaras de macromedidores a las líneas existentes en redes de acueducto.
SEXTA: Que se declare que la firma contratista ejecutó las obras de
apiques como mayor cantidad de obra dentro del contrato No. 1 -0133100-698-2007.
SÉPTIMA: Que se declare que las mayores cantidades de obras de
apiques ejecutadas por el contratista dentro del contrato No. 1 -0133100-698-2007, no estaba incl uida dentro de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con las especificaciones, normas técnicas, y demás documentos de la invitación pública No. ICSC-629-2007.
OCTAVA: Que se pague a la Unión temporal Sectorización Zona 3 en su
calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-698-2007, la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO UN PESOS ($37.889.101) o lo que resulte del experticio que se rinda, por concepto de las obras de apiques ejecutadas.
NOVENA: Que se declare q ue la firma contratista ejecutó mayores
CIENTO UN PESOS ($37.889.101) o lo que resulte del experticio que se rinda, por concepto de las obras de apiques ejecutadas.
NOVENA: Que se declare q ue la firma contratista ejecutó mayores cantidades de obra y/o obra adicional por concepto de accesorios en obra.
DÉCIMA: Que se pague a la Unión temporal Sectorización Zona 3 en su
calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-698-2007, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($39.311.779) o lo que resulte del experticio que se rinda por las mayores cantidades de obra y/o obra adicional ejecutada por concepto de accesorios en obra.
UNDÉCIMA: Que se declare que la firma contratista ejecutó las mayores cantidades de obra y/o obra adicional relacionadas en los oficios CYR -AP2238-08 del 8 de octubre de 2008 y CYR -OP-2398-08 del 24 de noviembre de 2008, y aquella que resulte probada dentro del proceso.
DUODÉCIMA: Que se pague a la Unión temporal Sectorización Zona 3 en
su calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-698-2007, la suma SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($79.137.975) o lo que resulte del experticio que se rinda por las mayores cantidades de obra y/o obra adicional ejecutada, dentro de las cuales se encuentran incluidas, las relacionadas en los oficios CYR -AP-2238-08 del 8 de octubre de 2008 y
del experticio que se rinda por las mayores cantidades de obra y/o obra adicional ejecutada, dentro de las cuales se encuentran incluidas, las relacionadas en los oficios CYR -AP-2238-08 del 8 de octubre de 2008 y CYR-OP-2398-08 del 24 de noviembre de 200 8, obras ejecutadas, recibidas y no pagadas.
DÉCIMA TERCERA: Que se pague a la Unión Temporal Sectorización
Zona 3 en su calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-6982007, las siguientes sumas por los siguientes conceptos: subcontratistas $32.335.324; dotaciones $2.561.280; carrotanques $3.880.000; transportes $29.413.000; combustibles $1.609.529; vigilancia $3.600.048; casino $611.500; retiro de escombros $3.715.600; campamento $3.715.600, o aquellas sumas que resulten del experticio que se rind a por los mismos tanto para la ejecución de las obras de interconexión y empates de las cámaras de macromedición a la redes existentes de acueducto, como la ejecución de las mayores cantidades de obra u obra adicional.
DÉCIMA CUARTA: Que se declare que la firma contratista realizó los diseños para la construcción de las cámaras de macromedición en losTribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7
Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7 sitios indicados por la EAAB, sin que esto fuera una obligación del contrato suscrito.
DÉCIMA QUINTA: Que se pague a la demandante la suma de CINCUENTA Y TR ES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($53.475.000) o lo que resulte del experticio que se rinda, por concepto de los diseños realizados y no pagados.
DÉCIMA SEXTA: Que se declare que la firma contratista realizó los diseños de los empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las líneas existentes de acueducto, sin que esto fuera una obligación del contrato suscrito.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que se pague a la demandante la suma que resulte del experticio que se practique, por concepto de los diseños realizados y no pagados para los empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las líneas existentes de acueducto.
DÉCIMA OCTAVA: Que se declare que la firma contratista tuvo que permanecer mayor tiempo de ejecución en obras durante el período de la
prórroga en tiempo del modificatorio No. 1, por causas no imputables al contratista.
DÉCIMA NOVENA: Que se declare que el demandante incurrió en mayores costos financieros, en razón a la mayor permanencia que tuvo que soportar en la obra.
VIGÉSIMA: Que se pague a la demandante la suma de CINCUENTA Y
mayores costos financieros, en razón a la mayor permanencia que tuvo que soportar en la obra.
VIGÉSIMA: Que se pague a la demandante la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHO PESOS ($59.812.008) o los que resulte del experticio que se rinda, por concepto de los mayores costos financieros asumidos por el accionante.
VIGÉSIMA PRIMERA: Que se pague a la firma contratista la suma de
CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($124.813.989) por concepto del AIU correspondiente al 28% sobre los costos por éste asumidos para la ejecución de las obras los empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las líneas existentes de acueducto, y por el tiempo de mayor permanencia durante el modificatorio No. 1 del contrato, o aquella suma que resulta probada en el proceso.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Que se declare, que la firma contratista entregó a la Interventoría la Estación Reductora de Presión de Hayuelos con todos
sus elementos, tal como consta en el acta de entrega No. 3 período abril 25 a mayo 24 con fecha de pago 24 de mayo de 2008, ítem 204.1.3.
VIGÉSIMA TERCERA: Que se declare, que a partir de la entrega de la Estación Reductora de Presión de Hayuelos, la vigilancia y responsabilidad de la misma estaba a cargo de la Entidad contratante y no del contratista.
VIGÉSIMA CUARTA: Q ue se pague a la Unión temporal Sectorización
Estación Reductora de Presión de Hayuelos, la vigilancia y responsabilidad de la misma estaba a cargo de la Entidad contratante y no del contratista.
VIGÉSIMA CUARTA: Q ue se pague a la Unión temporal Sectorización
Zona 3 en su calidad de contratista del contrato No. 1 -01-33100-6982007, la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($13.230.587) correspondiente a la suma descontada por la Entidad, tal como consta en el acta de liquidación del contrato, por concepto de los elementos que fueron hurtados de la Estación Reductora de Presión de Hayuelos.
VIGÉSIMA QUINTA: Que las sumas pretendidas sea actualizada a la fecha de su reconocimiento.”Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8
4.1.2. El fundamento de las pretensiones:
4.1.2.1.- En la demanda, las convocantes señalan como fundamento de hecho de sus pretensiones los siguientes:
- Previa invitación pública, entre la convocante y la convocada se celebró el
contrato de ob ra No. 1 -01-33100-698-20 con el objeto de contratar la construcción de obras para la sectorización, control de presiones, macromedición y refuerzo local de redes de acueducto y obras complementarias en diferentes sectores hidráulicos de la zona 3 de servi cio
construcción de obras para la sectorización, control de presiones, macromedición y refuerzo local de redes de acueducto y obras complementarias en diferentes sectores hidráulicos de la zona 3 de servi cio del acueducto de Bogotá.
- De conformidad con el numeral 1.9.2.1.5 del anexo No. 7 denominado “Condiciones técnicas particulares” de los pliegos de condiciones, el contratista “debía construir las cámaras de macromedición para medidores electromagnéticos de acuerdo con las indicaciones de los planos que debía suministrar la EAAB”.
- Para la realización de estas “cámaras de macromedición”, se requirió realizar “interconexiones y empates no establecidos dentro del alcance del objeto contractual, ni en los precios unitarios de la oferta presentada, y ni siquiera descrito en las condiciones técnicas particulares”.
- Señala que en las especificaciones técnicas de los pliegos (anexo 7), “no se estableció regulación alguna para que existiera el ítem para el alca nce de la obra ejecutada dentro del contrato suscrito, concerniente al: Suministro e instalación de empates e interconexiones de las cámaras de macromedidores a las líneas existentes en redes de acueducto ”. Allí solo se regularon los ítems de “suministro e instalación de interconexiones de refuerzo a redes existentes y suministro e instalación de interconexiones de las estaciones reductoras de presión a las líneas existentes en redes de acueducto.
- Se señala que “ la especificación técnica EC -201 no result a aplicable a las actividades ejecutadas concernientes al ítem no previsto de suministro e
reductoras de presión a las líneas existentes en redes de acueducto.
- Se señala que “ la especificación técnica EC -201 no result a aplicable a las actividades ejecutadas concernientes al ítem no previsto de suministro e instalación de interconexiones de las cámaras de macromedidores a las líneas existentes en redes de acueducto, porque de acuerdo a la norma EC201 el pago de las ope raciones necesarias para la ejecución de empates de tubería nueva con las tuberías de acueducto existentes, es el contemplado en los precios unitarios de la lista de cantidades y precios, dentro del cual, noTribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9 se asignó el ítem respectivo y por ello, el cont ratista no lo contempló en su oferta, además, que el mismo no se contiene dentro de las especificaciones técnicas particulares del anexo”
- Tampoco es aplicable “ la norma NS -023” “toda vez que, las interconexiones efectuadas no son uniones de tuberías en l as prolongaciones o renovaciones de redes de distribución de acueducto”
- Sobre este particular concluye que “ni las condiciones técnicas particulares, ni las normas EC -201 y NS -023 ni contemplan, ni contienen las condiciones de medida y pago de los empate s e interconexiones de las cámaras de macromedición, por lo que no hubo ítem que lo contuviera, y en consecuencia
las normas EC -201 y NS -023 ni contemplan, ni contienen las condiciones de medida y pago de los empate s e interconexiones de las cámaras de macromedición, por lo que no hubo ítem que lo contuviera, y en consecuencia el contratista no lo ofertó en el listado de cantidades y precios, razones que lo constituyen en un ítem imprevisto, pero necesario para el fu ncionamiento de la obra contratada”.
- Se afirma que la construcción de los empates “implicó para el contratista gastos no contemplados para compra de materiales, uso de equipos, mano de obra tanto operativa como administrativa, transporte de personal, alimentación de personal, y recursos adicionales para cubrir los costos de anclajes para tuberías y accesorios”, costos en los y que este hecho también le “generó mayor permanencia en obra y alteración de los programas de ejecución de cámaras”.
- Sustenta su reclamación en el hecho de que consultó a la Interventoría si debían hacerse esas obras, a lo cual le contestaron afirmativamente.
- Adicionalmente señala que se incurrió en mayores costos porque debieron pagar los “diseños para la construcción de las cáma ras de macromedición en los sitios indicados por la EAAB” y en los “diseños de los empates e interconexiones de las cámaras de macromedición a las líneas existentes de acueducto”, sin que estos fueran una obligación del contrato.
- Señala que el contrati sta también “tuvo que solventar los sobrecostos causados por: mayores cantidades de obra no reconocidas ni pagadas por la Entidad; mayor permanencia en la obra tanto por la ejecución de los empates de las cámaras no contemplados, como el acarreado por la p rórroga
causados por: mayores cantidades de obra no reconocidas ni pagadas por la Entidad; mayor permanencia en la obra tanto por la ejecución de los empates de las cámaras no contemplados, como el acarreado por la p rórroga del contrato; el descuento hecho en la liquidación del contrato de los elementos hurtados en la Estación Reductora de Presión de Hayuelos; los sobrecostos financieros que el contratista debió asumir; el no reconocimiento y pago del AIU correspondiente”Tribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
- Señala que la interventoría ordenó en forma verbal realizar mayores cantidades de obra y que no desautorizó las ya ejecutadas, por lo que las aceptó.
- El contrato fue liquidado por la EAAB pero el contratista se reservó el derecho a reclamar.
- El fundamento jurídico de las pretensiones radica en: i) el hecho de que el convocante no manifestó su voluntad y consentimiento para realizar las obras ejecutadas, por lo que se trata de obras adicionales que debe ser pagadas
(artículos 1602 y 1495 del Códi go Civil); ii) Principio de buena fe contractual y la regla de interpretación de los contratos según la cual los vacios se interpretan a favor del deudor y las ambiguas se “interpretan en contra de la parte que debió hacer la aclaración”. La EAAB tenía la carga de elaborar de manera completa y clara los pliegos de condiciones , con lo que no cumplió.
interpretan a favor del deudor y las ambiguas se “interpretan en contra de la parte que debió hacer la aclaración”. La EAAB tenía la carga de elaborar de manera completa y clara los pliegos de condiciones , con lo que no cumplió. Esa es “la parte que tiene el conocimiento y la experiencia de lo que requiere contratar”; iii) el principio del equilibrio contractual (conmutatividad contractual) el cual, según el convocante “se perdió, ya que la firma contratista ejecutó más obras de las que le pagaron, y no por descuido de éste, sino por carencias e imprecisiones que de las obligaciones del contratista hizo la Entidad en los términos de la i nvitación”. Finalmente señala que la contratista “presupuestó su oferta económica de acuerdo con las exigencias de los documentos de la invitación, así, dada la naturaleza jurídica del contrato en estudio y de las obligaciones que de él se derivan, así co mo teniendo en cuenta que la conducta de las partes se debe enmarcar dentro del renombrado principio de buena fe, las prestaciones debidas en virtud de los contratos debieron ser reciprocas, equivalentes y congruentes con lo que legítimamente tenían derecho a esperar los contratistas de la ejecución del contrato”.
4.2. La contestación de la demanda:
La convocada contestó en té rmino la demanda; se opuso a las pretensiones, salvo a la primera a la cual se allanó ; se refirió a cada uno de los hechos aceptand o algunos, indicando que otros no eran ciertos y precisando y ateniéndose a lo que se llegara a probar en el proceso en relación con otros.
Se sintetizan las razones de defensa de la convocada así:
algunos, indicando que otros no eran ciertos y precisando y ateniéndose a lo que se llegara a probar en el proceso en relación con otros.
Se sintetizan las razones de defensa de la convocada así:
- Señala que el contratista “ejecutó las obras de empates menores e interconexiones de las cámaras de macro medición a las redes existentesTribunal de Arbitramento de Electro Hidráulica S.A. Representaciones y Diseños y Construcciones Y C&R Ltda. en Liquidación Vs. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11 como era su deber contractual y le fueron pagadas de acuerdo con los ítems relacionadas en la lista de cantidades y precio de la invitación que posteriormente fue ajustada d e acuerdo con la solicitud del contratista y la interventoría para obtener el balance del contrato sin adición presupuestal” . Que esta obligación surgía d e los anexos No. 7 y 9, a los pliegos de condiciones
- Precisa que los “empates menores e interconexio nes fueron pagados en ítems individuales de acuerdo con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.