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Laudo 2175 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE VS. CARLOS VENGAL PEREZ J.A. ASO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2175 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE VS. CARLOS VENGAL PEREZ J.A. ASO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FONADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO

-FONADEvs.

CARLOS VENGAL PÉREZ, J.A. ASOCIADOS L TOA., y CONSTRUCTORA YACAMÁN VIVERO L TOA., en calidad de integrantes del "CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006" HM INGENIERÍA L TOA. y PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. - INGENIEROS CONSULTORES- (EN LIQUIDACIÓN) en calidad de integrantes del "CONSORCIO PARQUE ESTADIO"

LAUDO ARBITRAL

4 DE FEBRERO DE 2013

Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FONADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS

TABLA DE CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL

1. 1.1.- 1.2.- 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 10.1.- 10.2.- 11. Partes ........................................................................ 1 Parte demandante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Parte demandada . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . .. .. . .. . . .. . . . . . 2 Pacto Arbitral .. . .. . .. . .. . . . . . . . . . . .. . . .. .. . .. . .. . . . . . . . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. 2 Demanda (solicitud de convocatoria) ... ... ......... ... ............. 4 Nombramiento de Árbitros e Integración del Tribunal . . . . . . . . . . 4 Contestación de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Audiencia de Conciliación ... ... ... ..................... ................ 5 Fijación de Honorarios por el Tribunal .. .. .. .. .. . .. . . . . . . . . . . . . .. .. 5 Primera Audiencia de Trámite - Competencia del Tribunal . . . 6 Reforma de la Demanda . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . ... 6 Continuación Primera Audiencia de Trámite - Autos de Pruebas .................................................................... 7 Ratificación de la Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Auto de Pruebas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Término del Proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO

1. 1.1.- 1.2.- 2. 2.1.- 2.1.1.- 2.1.2.- 2.1.3.- 2.2.- 2.2.1.- 2.2.2.- 2.2.3.- 2.3.- 2.3.1.- 2.3.2.- 2.3.3.- 3. 3.1.- 3.2.- 3.3.- 3.4.- 3.5.- 3.6.- 4. Demanda ................................................................... 9 Pretensiones .. . .. . . . . .. . . . . . . . .. . . . . .. . .. . .. . .. . . .. .. . .. . .. . . . . .. . .. . . .. .. . 9 Hechos ...................................................................... 11 La Contestación de la Demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . 15 Por parte de los miembros del Consorcio Constructor, "PARQUE DE CARTAGENA 2006" ... ... ... ............ ... ... ... ... 15 En cuanto a las pretensiones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Por parte de los miembros del Consorcio Constructor, "PARQUE DE CARTAGENA 2006" ... ... ... ............ ... ... ... ... 15 En cuanto a las pretensiones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 En cuanto a los hechos de la demanda . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. . . 15 Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Por parte de PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A. - INGENIEROS CONSULTORES- (EN LIQUIDACIÓN), en calidad de integrante del "CONSORCIO PARQUE ESTADIO" 20 En cuanto a las pretensiones de la demanda .. . . .. .. .. .. .. .. .. .. . 20 En cuanto a los hechos de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Excepciones .. . .. . .. . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Por parte de HM INGENIERIA LTDA., en calidad de integrante del "CONSORCIO PARQUE ESTADIO" . .. .. . . .. .. . . 22 En cuanto a las pretensiones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. 22 En cuanto a los hechos de la demanda . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 22

En cuanto a las pretensiones de la demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. 22 En cuanto a los hechos de la demanda . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . 22 Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Pruebas decretadas y practicadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Documentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Oficios ...................................................................... 23 Interrogatorio de Parte .. .. . . . .. .. .. .. .. . .. . .. . . . . . .. . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . 24 Testimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 25 Inspección Judicial .................. ... ........................ .......... 27

Dictámenes Periciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Alegatos de Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FO NADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO

-FONADEvs.

CARLOS VENGAL PÉREZ, J.A. ASOCIADOS L TOA., y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO L TOA., en calidad de integrantes del "CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006" HM INGENIER(A L TOA. y PONCE DE LEON Y ASOCIADOS S.A.­ INGENIEROS CONSULTORES- (EN LIQUIDACIÓN) en calidad de integrantes del "CONSORCIO PARQUE ESTADIO" El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores CONSUELO SARRIA OLCOS, Presidente, WILLIAM BARRERA MUÑOZ y ALBERTO MONTAÑA PLATA en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profaere el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ, CUATRO (4) DE FEBRERO DE 2013

CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL

1. Partes 1.1.- Parte demandante

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE·,

CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL

1. Partes 1.1.- Parte demandante FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE·, Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Creada por el Decreto 3068 de 1.968, representado legalmente por I Gerente, ALBERTO CARDONA BOTERO, con domicilio principal en Bogotá o.e. Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FONADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS 1.2.- Parte demandada • CARLOS VENGAL PÉREZ, mayor y vecino de Barranquilla quien comparece en nombre propio en su condición de integrante del CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006. • J.A. ASOCIADOS LIMITADA, hoy J.A. ASOCIADOS S.A., sociedad con domicilio principal en Barranquilla, representada legalmente por el Gerente JAIRO RAMÓN ALDANA BULA, según consta en el Certificado de Existencia y Representación obrante a folios 105 y siguientes del cuaderno principal No. 1, en su condición de integrante del CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006. • CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO L TOA., sociedad con domicilio principal en Barranquilla, representada legalmente por el Gerente, WILLIAM ENRIQUE YACAMAN FERNÁNDEZ, según consta en el Certificado de Existencia y Representación obrante a folios 96 y siguientes del cuaderno principal No. 1, en su condición de

Gerente, WILLIAM ENRIQUE YACAMAN FERNÁNDEZ, según consta en el Certificado de Existencia y Representación obrante a folios 96 y siguientes del cuaderno principal No. 1, en su condición de integrante del CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006. • HM INGENIERÍA L TOA., sociedad con domicilio principal en Barranquilla, representada legalmente por el Gerente, HUGO ALBERTO VARGAS GÓMEZ, según consta en el Certificado de Existencia y Representación obrante a folios 108 y siguientes del cuaderno principal No. 1, en su condición de integrante del CONSORCIO PARQUE ESTADIO. • PONCE DE LEÓN Y ASOCIADOS S.A.- INGENIEROS CONSULTORES, sociedad en liquidación, con domicilio principal en Bogotá, representada legalmente por el liquidador, SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE, según consta en el Certificado d Existencia y Representación obrante a folios 100 y siguientes del cuaderno principal No. 1, en su condición de integrante del

CONSORCIO PARQUE ESTADIO.

2. Pacto Arbitral Las Cláusulas Compromisorias invocadas como fundamento del presente Tribunal, se encuentran contenidas en sendos contratos celebrados entre Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FONADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS FONADE y cada uno de los Consorcios conformados por los demandados así: En el Contrato de Obra No. 2054034 de 2006, celebrado entre el FONDO

FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADEy el

CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006, la cláusula Decima Séptima

FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADEy el

CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006, la cláusula Decima Séptima dispone: "CLAUSULA DECIMA SEPTIMA CLAUSULA COMPROMISORIA Si surgieren controversias de cualquier índole entre el Contratista y FONADE, relacionadas o derivadas de la celebración, cumplimiento, terminación y liquidación de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serén dirimidas por un tribunal de arbitramento, y se regiré por las siguientes reglas: 1) Estaré integrado por tres árbitros designados uno por cada una de las partes y un tercero elegido por estas. 2) La remuneración total de cada árbitro equivaldré, como máximo a seis meses de salario básico del Representante legal de Fonade del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal seré la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. 3) Se regiré por las leyes vigentes al momento de su instalación. 4) Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. 5) Decidirá en derecho. PARAGRAFO. Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten diferencias o controversias, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo." 1 En el Contrato de lnterventoría No. 2054125 de 2006, celebrado entre el

en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten diferencias o controversias, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo." 1 En el Contrato de lnterventoría No. 2054125 de 2006, celebrado entre el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADEy el CONSORCIO PARQUE ESTADIO, la cláusula décima séptima dispone: "CLAUSULA DECIMA SEPTIMA CLAUSULA COMPROMISORIA: Si surgieren controversias de cualquier índole entre el Contratista y FONADE, relacionadas o derivadas de la celebración, cumplimiento terminación y liquidación de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, y se regirá por las siguientes reglas: 1) Estaré integrado por tres árbitros designados uno por cada una de las partes y un tercero elegido por estas. 2) La remuneración total de cada árbitro equivaldré, como máximo a seis meses de salario básico del Representante legal de FONADE del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. 3) Se regiré por las leyes vigentes al momento de su instalación. 1 Folio 361, cuaderno de pruebas No.1

Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 3 i.tSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FO NADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS

1 Folio 361, cuaderno de pruebas No.1 Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 3 i.tSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FO NADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS 4) Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. 5) Decidirá en derecho. PARAGRAFO. Las obligaciones de las Partes establecidas en este contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten diferencias o controversias, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.". 2

3. Demanda (solicitud de convocatoria) El escrito de demanda que dio lugar al inicio del trámite arbitral fue presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el once (11) de febrero de dos mil once (2011). 3

4. Nombramiento de Árbitros e Integración del Tribunal En sendas reuniones de Designación de Árbitros, llevadas a cabo el quince (15) y el diecisiete (17) de marzo del dos mil once (2011), las partes, debidamente representadas por sus apoderados y en presencia del Ministerio Público, procedieron, de común acuerdo, a nombrar como árbitros principales a: JUAN PABLO CARDENAS MEJIA, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y ALBERTO MONTA~A PLATA y como suplentes numéricos a: CONSUELO SARRIA OLCOS, WILLIAM BARRERA MU~OZ y FERNANDO PABÓN SANTANDER. 4 Comunicados los árbitros principales sobre el nombramiento, los abogados JUAN PABLO CÁRDENAS MEJIA y JUAN

PABÓN SANTANDER. 4 Comunicados los árbitros principales sobre el nombramiento, los abogados JUAN PABLO CÁRDENAS MEJIA y JUAN CARLOS EXPOSITO VELEZ no aceptaron la designación 5 . El abogado ALBERTO MONTA~A PLATA aceptó oportunamente 6 ; En consecuencia, el Centro de Arbitraje procedió a comunicar el nombramiento a los suplentes CONSUELO SARRIA OLCOS Y WILLIAM BARRERA MU~OZ, quienes oportunamente aceptaron la designación. 7 En audiencia celebrada el veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011) el Tribunal determinó que actuaria como presidente la doctora Consuelo Sarria Oleos y profirió el Auto No. 1, mediante el cual: se declaró legalmente instalado, nombró como secretaria a Clara Lucía Uribe Bemate, fijó como 2 Folio 159, cuaderno de pruebas No.1. 3 Folios 1 a 209, cuaderno principal No. 1. 4 Folios 210 a 224, cuaderno principal No. 1 5 Folios 236, 239, 248 y 266, cuaderno principal No. 1. 6 Folio 280 y 281, cuaderno principal No.1. 7 Folios 264, 280, 281, 289, 292 y 293, cuaderno principal No. 1. Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FO NADE vs. CARLOS VEN GAL PEREZ Y OTROS lugar de funcionami_nto d_l Tribunal y d_ la secretaría _I Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (sede salitre), reconoció

lugar de funcionami_nto d_l Tribunal y d_ la secretaría _I Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (sede salitre), reconoció personería a los apoderados de las partes y determino que el presente trámite sería el establecido en la ley. 8

5. Contestación de la demanda

En el mismo Auto No. 1 de veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011 ), el Tribunal, para efectos de tramitar la etapa inicial del proceso y por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, resolvió admitir la demanda presentada por el FONDO DE PROYECTOS DE

DESARROLLO - FONADEen contra de CARLOS VENGAL PEREZ, J.A.

ASOCIADOS LTDA. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO LTDA., integrantes del CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006 y H.M.

INGENIERIA L TDA. y PONCE DE LEON Y ASOCIADOS S.A. -

INGENIEROS CONSULTORES-, integrantes del CONSORCIO PARQUE

ESTADIO.

Los demandados CARLOS VENGAL PEREZ, J.A. ASOCIADOS L TOA. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO L TOA., interpusieron recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. El Tribunal dio el trámite correspondiente al recurso y lo resolvió en Auto No. 5 de 23 de agosto de 2011 confirmando la providencia recurrida. 9 Todos los demandados contestaron la demanda dentro del término legal.

6. Audiencia de Conciliación

La etapa de conciliación se surtió sin éxito, como aparece en el Acta No. 7 de

2011 confirmando la providencia recurrida. 9 Todos los demandados contestaron la demanda dentro del término legal.

6. Audiencia de Conciliación

La etapa de conciliación se surtió sin éxito, como aparece en el Acta No. 7 de doce (12) de septiembre de dos mil once (2011). 1 º

7. Fiiación de Honorarios por el Tribunal

El Tribunal, en Auto No. 8 de doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos del presente 8 Folios 312 a 315, cuaderno principal No. 1. 9 Folios 63 a 71, cuaderno principal 2. 1 ° Folios 95 a 97, cuaderno principal 2. Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 5TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FO NADE vs. CARLOS VEN GAL PEREZ Y OTROS Tribunal; 11 la parte convocante depositó el pago dentro del término establecido en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998; la parte demandada no efectuó el pago, razón por la cual el demandante FONADE, dentro del término adicional establecido por el mismo artículo mencionado, efectuó el pago de la suma correspondiente a los convocados.

8. Primera Audiencia de Trámite - Competencia del Tribunal En audiencia llevada a cabo el 13 de octubre de 2011 y mediante Auto No. 1 O de la fecha, el Tribunal resolvió sobre su competencia así: 12 "Primero (1oJ. Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE· y en las respectivas contestaciones

derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE· y en las respectivas contestaciones presentadas por las demandadas CARLOS VENGAL PEREZ, J.A.

ASOCIADOS LTDA. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO LTDA., integrantes del CONSORCIO PARQUE DE CARTAGENA 2006 y H.M.

INGENIERIA LTDA. y PONCE DE LEON ASOCIADOS S.A. - INGENIEROS CONSULTORES-, integrantes del CONSORCIO PARQUE ESTADIO., en relación con las pretensiones y excepciones propuestas, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo en relación con la competencia." En contra de la anterior decisión interpusieron recurso de reposición los demandados, CARLOS VENGAL PEREZ, J.A. ASOCIADOS L TDA. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO L TDA., integrantes del Consorcio Constructor y la demandada PONCE DE LEON ASOCIADOS S.AINGENIEROS CONSULTORES (en liquidación). El recurso de reposición fue resulto por el Tribunal en Auto No. 13 de 1 de noviembre de 2011, mediante el cual se confirmó la providencia recurrida y por consiguiente la competencia del Tribunal, tal como consta en Acta No. 10 de la fecha. 13

9. Reforma de la demanda El 25 de Octubre de 2011 FONADE presentó un escrito de reforma de la 11 Folios 98 y 99, cuaderno principal 2. 12 Folios 106 a 119, cuaderno principal 2. 13 Folios 305 a 312, cuaderno principal 2.

11 Folios 98 y 99, cuaderno principal 2. 12 Folios 106 a 119, cuaderno principal 2. 13 Folios 305 a 312, cuaderno principal 2. Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FO NADE vs. CARLOS VEN GAL PEREZ Y OTROS demanda. 14 El Tribunal admitió la reforma de la demanda y dispuso su traslado a los demandados, mediante Auto No. 16 de 24 de noviembre de 2011. 15 Presentes en la audiencia respectiva, los demandados, CARLOS VENGAL PEREZ, J.A. ASOCIADOS LTDA. y CONSTRUCTORA YACAMAN VIVERO S.A., interpusieron recurso de reposición contra el auto admisorio de la reforma de la demanda, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 18 de diciembre 1 de 2011, confirmando en todas sus partes el auto recurrida. 16 Todos los demandados contestaron en tiempo la reforma de la demanda. De las excepciones propuestas se dio traslado al demandante por el término establecido en el artículo 399 del CPC. 1 O. Continuación Primera Audiencia de Trámite - Autos de Pruebas 10.1.- Ratificación de la Competencia Mediante Auto No. 20 de 30 de enero de 2012, el Tribunal ratificó su competencia en relación con la reforma de la demanda y las excepciones propuestas en las respectivas contestaciones. 17 10.2.- Auto de Pruebas El Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes, mediante Auto No. 21 de 30 de enero de 2012; 18 Auto No. 23 de 9 de febrero de 2012 19 y Auto No. 25 de 6 de marzo de 2012 20 .

No. 21 de 30 de enero de 2012; 18 Auto No. 23 de 9 de febrero de 2012 19 y Auto No. 25 de 6 de marzo de 2012 20 .

11. Término del Proceso La Primera audiencia de trámite finalizó el 6 de marzo de 2012, una vez el Tribunal decidió sobre todas las pruebas solicitadas por las partes y designó 14 Folios 193 a 295, cuaderno principal 2. 15 Folios 357 y siguientes, cuaderno principal 2. 16 Folios 368 y siguientes, cuaderno principal 2. 17 Folio 133, cuaderno principal 3. 18 Folios 134 a 158, cuaderno principal 3. 19 Folios 164 a 168, cuaderno principal 3. 20 Folios 180 y 181, cuaderno principal 3.

Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FONADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS los p. ritos para la . laboración de los dictámenes decretados. 21 El Ténnino del proceso ha estado suspendido por petición conjunta de las partes, de acuerdo con las siguientes providencias: Auto No. 31 de 15 de marzo de 2012, decretó la suspensión de ténninos entre el 16 de marzo y el 21 de mayo del 2012, ambas fechas inclusive. (67 días) Auto No. 33 del 22 de mayo del 2012, decretó la suspensión de términos entre el 23 de mayo y el 12 de junio del 2012, ambas fechas inclusive. (21 días) Auto No. 35 del 19 de junio del 2012, decretó la suspensión de ténninos

entre el 23 de mayo y el 12 de junio del 2012, ambas fechas inclusive. (21 días) Auto No. 35 del 19 de junio del 2012, decretó la suspensión de ténninos entre el 20 de junio y el 2 de julio del 2012, ambas fechas inclusive. (13 días) Auto No. 37 del 10 de julio del 2012, decretó la suspensión de ténninos entre el 11 de julio y el 31 de julio del 2012, ambas fechas inclusive. (21 días) Auto No. 39 del 9 de agosto del 2012, decretó la suspensión de ténninos entre el 10 de agosto y el 14 de agosto del 2012, ambas fechas inclusive. (5 días) Auto No. 41 del 21 de agosto del 2012, decretó la suspensión de ténninos entre el 22 de agosto y el 27 de agosto del 2012, ambas fechas inclusive. (6 días) Auto No. 46 del 17 de septiembre del 2012, decretó la suspensión de ténninos entre el 18 de septiembre y el 12 de octubre del 2012, ambas fechas inclusive. (25 días) Auto No. 48 del 16 de octubre del 2012, decretó la suspensión de ténninos entre el 19 y el 23 de octubre del 2012, ambas fechas inclusive. (5 días) Auto No. 50 de 24 de octubre de 2012, decretó la suspensión entre el 25 de octubre y el 21 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive (28 días) Auto No. 51 de 22 de noviembre de 2012, decretó la suspensión entre el 23

octubre y el 21 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive (28 días) Auto No. 51 de 22 de noviembre de 2012, decretó la suspensión entre el 23 de noviembre de 2012 y el 27 de enero de 2013, ambas fechas inclusive (66 días). En total el término del proceso ha estado suspendido por 257 días. Teniendo en cuenta que el término legal del proceso habría de vencer el 6 de septiembre de 2012, anadiendo a dicho ténnino los días de suspensión del 21 Ver Acta No. 17, final, folio 185, cuaderno principal 3. Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FONADE vs. CARLOS VENGAL PEREZ Y OTROS proceso, por petición conjunta de las partes, el término del presente proceso vence el 20 de mayo de 2013.

CAPÍTULO SEGUNDO: SINTESIS DEL PROCESO

1. La Demanda 22 1.1.- Pretensiones Las pretensiones de FONADE, en la forma como fueron presentadas en la reforma de la demanda son las siguientes: "PRIMERA PRINCIPAL Que se declare por los Honorables Arbitros que la obra pública Parque Estadio de Atletismo de la ciudad de Cartagena, cuya construcción e interventoría estuvo a cargo de los convocados - por virtud de los contratos de obra e interventoría Nos. No 2054034 de 2006 y 2054125 de 2005, respectivamente, - colapsó en forma prematura dentro del término de garantla decena/ establecido en el articulo 2060 del CC., por causas imputables en forma exclusiva al contratista y al interventor,

forma prematura dentro del término de garantla decena/ establecido en el articulo 2060 del CC., por causas imputables en forma exclusiva al contratista y al interventor, "SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare por los Honorables Arbitros que el interventor Consorcio Parque Estadio, integrado por las sociedades HM lngenierla Ltda., y Ponce de León y Asociados SA. Ingenieros Consultores., incumplió las obligaciones contractuales de inspección, control y vigilancia que le imponlan el contrato de interventoría No. 2054125 de 2005, durante la ejecución de las obras de construcción del parque estadio de la ciudad de Cartagena. "TERCERA PRINCIPAL. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que el Consorcio Parque de Cartagena 2006n, integrado por Carlos Venga/ Pérez; J.A. Asociados Ltda., y Constructora Yacaman Vivero Ltda., asl como el Consorcio interventor ªConsorcio Parque Estadion, integrado por las sociedades HM lngenierla Ltda., y Ponce de León y Asociados SA. Ingenieros Consultores, son responsables por los daños y perjuicios sufridos por mi mandante FONADE, como consecuencia de la inestabilidad de la obra, cuya construcción e interventorla les fue contratada. "CUARTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a Carlos Venga/ Pérez; J.A. Asociados Ltda., y Constructora Yacaman Vivero Ltda., integrantes del Consorcio denominado: ªConsorcio Parque de Cartagena 2006~ y solidariamente a las sociedades HM Ingeniarla Ltda., y Ponce de León

Asociados Ltda., y Constructora Yacaman Vivero Ltda., integrantes del Consorcio denominado: ªConsorcio Parque de Cartagena 2006~ y solidariamente a las sociedades HM Ingeniarla Ltda., y Ponce de León y Asociados SA. Ingenieros Consultores, integrantes del consorcio interventor de la obra ªConsorcio Parque Estadio~ a pagar al Fondo 22 El texto integrado de la demanda original y su reforma, obra a folios 193 y siguientes d I cuaderno principal 2. Laudo Arbitral, 04-02-2013 Página 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, FO NADE vs. CARLOS VEN GAL PEREZ Y OTROS Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, la suma de tres mil trescientos millones de pesos ($3.300.000.000) o la superior que resulte probada durante el presente trámite arbitral, a título de indemnización de perjuicios sufridos por la Convocante FONADE por cuenta de los gastos en que se ha visto obligado a incurrir para detectar y solucionar los problemas de estabilidad advertidos en la obra ejecutada y supervisada por los convocados, y poder habilitarla nuevamente para su uso. (daño emergente y lucro cesante) "QUINTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a Carlos Venga/ Pérez; J.A. Asociados Ltda., y Constructora Yacaman Vivero Ltda., integrantes del Consorcio denominado: "Consorcio Parque de Cartagena 2006~ y a las sociedades HM Ingeniería Ltda., y Ponce de León y Asociados SA. Ingenieros Consultores, integrantes del consorcio interventor de la obra

Consorcio denominado: "Consorcio Parque de Cartagena 2006~ y a las sociedades HM Ingeniería Ltda., y Ponce de León y Asociados SA.

Ingenieros Consultores, integrantes del consorcio interventor de la obra "Consorcio Parque Estadion, a pagar al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, el valor correspondiente que resulte de la actualización o indexación de la suma que se reconozca como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones anteriores, conforme al índice de Precios al Consumidor IPC, hasta la fecha en que se dicte e/ laudo arbitral que ponga fin a este trámite. "SEXTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene solidariamente a Carlos Venga/ Pérez; J.A. Asociados Ltda., y Constructora Yacaman Vivero Ltda., integrantes del Consorcio denominado: "Consorcio Parque de Cartagena 2006n, y a las sociedades HM Ingeniería Ltda., y Ponce de León y Asociados SA. Ingenieros Consultores, integrantes del consorcio interventor de la obra, "Consorcio Parque Estadion, a pagar al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, el valor que resulte del cálculo de los intereses moratorias, a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las sumas que se reconozcan a FONADE a cualquier titulo en el laudo arbitral que se profiera, causados hasta la fecha en que se verifique el pago de las mismas. "SÉPTIMA PRINCIPAL. Que se condene en costas a la parte

CONVOCADA.

1.2. Subsidiarias.

profiera, causados hasta la fecha en que se verifique el pago de las mismas. "SÉPTIMA PRINCIPAL. Que se condene en costas a la parte CONVOCADA. 1.2. Subsidiarias. "PRIMERA SUBSIDIARIA. Que se declare por /os Honorables Árbitros que los convocados incumplieron los contratos de obra e interventoría Nos 2054034 de 2006 y 2054125 de 2005, respectivamente. "SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se declare que el incumplimiento en e/ que incurrieron los convocados Carlos Venga/ Pérez; J.A. Asociados Ltda., y Constructora Yacaman Vivero Ltda., integrantes del Consorcio denominado: "Consorcio Parque de Cartagena 2006~ y las sociedades HM Ingeniería Ltda., y Ponce de León y Asociados SA. Ingenieros Consultores, integrantes del consorcio interventor de la obra "Consorcio Parque Estadio, ocasionó a FONADE perjuicios indemnizables a titulo de daño emergente y lucro cesante en la suma Laudo Arbitral, 04-02-2013 P

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