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Laudo 2177 JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCON VS. CIAF LTDA. INGENIERIA y INGERAL COMPANIA LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2177 JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCON VS. CIAF LTDA. INGENIERIA y INGERAL COMPANIA LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Página 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE JAIRO ALEXANDER GUEVARA

RINCÓN contra CIAF L IMITADA INGENIERÍ A e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA.

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN contra

CIAF LIMITADA INGENIERÍA e INGERAL COMPAÑÍA LIMITADA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales que corresponden al presente trámite y siendo la fecha y hora señalada para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo dentro del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN, actuando como parte convocante y las sociedades CIAF LIMITADA INGENIERÍA e INGERAL COMPAÑÍA LIMITADA como parte convocada, previos los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria, contenida en la cláusula Décima Séptima de la Oferta Mercantil No. 001 de 2.007, suscrito entre las partes, que expresa lo siguiente:

“DECIMA SÉPTIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA : Cualquier controversia surgida entre las parte s por razón de la existencia,Página 2

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“DECIMA SÉPTIMA. CLAUSULA COMPROMISORIA : Cualquier controversia surgida entre las parte s por razón de la existencia,Página 2

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RINCÓN contra CIAF L IMITADA INGENIERÍ A e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA.

validez, interpretación, ejecución, incumplimiento total o parcial o terminación de esta Oferta cuando sea aceptada que no pudiera dirimirse directamente entre ellas dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios contado desde la fecha en que una parte le comunique por escrito a la otra la existencia de la disputa, se someterá a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por un (1) árbitro nombrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia. El fallo será en Derecho y deberá proferirse el laudo respectivo antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento. El lugar de funcionamiento del Tribunal serán las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.”1

2.- PARTES.

2.1. PARTE CONVOCANTE

La parte convocante de este trámite es el señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.357.024 expedida en Bogotá.

En este trámite judicial se encuentra representado judicialmente por el Dr.

GUEVARA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.357.024 expedida en Bogotá.

En este trámite judicial se encuentra representado judicialmente por el Dr. JOSÉ LUIS ACOSTA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía

1 Folio 64 del cuaderno 1 de pruebas.Página 3

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RINCÓN contra CIAF L IMITADA INGENIERÍ A e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA.

número 80.927.406 y la tarjeta Profesional de Abogado número 176.989 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

2.2. PARTE CONVOCADA

La parte convocada dentro del presente trámite arbitral son las sociedades : CIAF LTDA. INGENIERÍA, sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 3906 otorgada el 20 de Mayo de 1991, en la Notaría 2ª de Bogotá, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., representada legalmente por el señor FRANCISCO EDUARDO VASQUEZ ROMERO, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que obra a folios 31 y 32 del cuaderno principal 1, e INGERAL COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial constituida mediante escritura pública No. 8.898 otorgada el 30 de Septiembre de 1988, en la Notaría 29 de Bogotá, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá

D. C., representada legalmente por el señor OTTO VÁSQUEZ, tal y como

Notaría 29 de Bogotá, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá

D. C., representada legalmente por el señor OTTO VÁSQUEZ, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que obra a folios 34 y 35 del cuaderno principal 1.

En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el Dr. ARTURO ROBLES CUBILLOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.022.061 y la tarjeta Profesional de Abogado número 56.508 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura

3.- DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

El nombramiento del Árbitro se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en la cláusula compromisoria. Es así como el día 24 de febrero de 2011 en elPágina 4

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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá se efectuó el sorteo correspondiente.

4.- TRÁMITE ARBITRAL

Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 15 de febrero de 2011, el señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN, debidamente representado por su Apoderado Judicial, presentó demanda arbitral en contra de las

sociedades CIAF LIMITADA INGENIERÍA e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA

El día 22 de marzo de 2011 , se llevó la audie ncia de instalación, según consta

por su Apoderado Judicial, presentó demanda arbitral en contra de las

sociedades CIAF LIMITADA INGENIERÍA e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA

El día 22 de marzo de 2011 , se llevó la audie ncia de instalación, según consta en el acta número 1 2 y mediante auto número 1 el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como secretaria a la Dra. Sonia Elizabeth Rojas Izaquita, fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Avenida el Dorado # 68D-35 Piso 3.

En audiencia celebrada el día 28 de marzo 2011 , el Tribunal, mediante auto número 3 (Acta número 2)3, se declaró competente para conocer y resolver en derecho, las diferencias sometidas a si consideración de que da cuenta la demanda arbitral. Adicionalmente, mediante auto número 4 del 28 de marzo de 2011 (acta número 2)4, el Tribunal admitió la demanda arbitral y ordenó correr traslado de ella y sus anexos a la parte convocada por el término legal y se dispuso oficiar a la Procuraduría General de la Nación informándole el inicio

2 Folios 94 a 96 del cuaderno principal 1. 3 Folios 98 a 101 del cuaderno principal 1. 4 Ibídem.Página 5

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del presente trámite, siendo que el día siete (7) de Abril de dos mil once

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LIMITADA.

del presente trámite, siendo que el día siete (7) de Abril de dos mil once (2011) se le remitió el oficio número 001-20115.

La parte convocada fue notificada, así:

El día trece (13) de Abril de dos mil once (2011), se notificó personalmente al señor OTTO HUMBERTO VASQUEZ DUARTE, en su calidad de representante legal de CIAF LIMITADA INGENIERÍA , tal como consta en el acta de notificación que obra a folio 112 del cuaderno número 1 del expediente.

El día veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011), se notificó personalmente, al señor FRANCISCO EDUARDO VÁSQUEZ ROMERO, en su calidad de Gerente y representante legal de INGERAL COMPAÑÍA LIMITADA, tal como consta en el acta de notificación que obra a folio 115 del cuaderno número 1 del expediente.

El día tres (3) de Mayo de dos mil once (2011) el Doctor ARTURO ROBLES CUBILLOS, actuando en su calidad de Apoderado de las dos (2) so ciedades demandadas radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, escrito por medio del cual contestó la demanda.

Por auto número 6 del 25 días del mes de mayo de 2011 (acta número 4)6 el Tribunal dispuso tener com o presentada en forma extemporánea la contestación de la demanda en nombre de la sociedad CIAF LIMITADA INGENIERÍA y correr traslado, a la parte convocante, de las excepciones de

Tribunal dispuso tener com o presentada en forma extemporánea la contestación de la demanda en nombre de la sociedad CIAF LIMITADA INGENIERÍA y correr traslado, a la parte convocante, de las excepciones de

5 Folio 106 del cuaderno principal 1. 6 Folios 232 a 234 del cuaderno principal 1.Página 6

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fondo propuestas por la sociedad INGERAL COMPAÑÍA LIMITADA en la contestación de la demanda.

El día 30 de mayo de 2011 la parte convocante presentó escrito pronunciándose en relación con las excepciones de fondo propuestas por la parte convocada.

En audiencia celebrada el día 31 de mayo de 2011 mediante auto número 9 (acta número 5)7 fijó los honorarios y gastos del proceso.

El día 31 de mayo de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por ausencia de los representantes legales de la parte convocada.

Por auto número 15 del 10 de agosto de 2011 (acta número 8 )8 el Tribunal decretó las pruebas a practicarse dentro del presente trámite arbitral, las cuales se practicaron de la siguiente forma:

DOCUMENTALES.

Se dispuso tener como pruebas las que fueron allegadas al expediente en las oportunidades legales y en lo que en derecho corresponda.

7 Folios 235 a 240 del cuaderno principal 1.

DOCUMENTALES.

Se dispuso tener como pruebas las que fueron allegadas al expediente en las oportunidades legales y en lo que en derecho corresponda.

7 Folios 235 a 240 del cuaderno principal 1. 8 Folios 260 a 265 del cuaderno principal 1.Página 7

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INTERROGATORIO DE PARTE.-

El día 6 de septiembre de 2011 9 se llevó a cabo el interrogatorio de parte al Representante Legal de la sociedad INGERAL COMPAÑÍA LTDA ., de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 23 del 31 de enero de 2011.10

El día 6 de Septiembre de 2011 11se llevó a cabo el interrogatorio de parte al convocante, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 23 del 31 de enero de 2011.12

TESTIMONIOS.-

El día 23 de agosto de 2011 13 se llevó a cabo el testimonio de MARIA EUGENIA CASABUENAS, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 20 del 15 de septiembre de 2011.14

El día 23 de agosto de 2011 15 se llevó a cabo el testimonio de JESÚS PALACIOS, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 20 del 15 de septiembre de 2011.

9 Folio 306 del cuaderno de pruebas 1. 10 Folio 383 ibídem.

PALACIOS, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 20 del 15 de septiembre de 2011.

9 Folio 306 del cuaderno de pruebas 1. 10 Folio 383 ibídem. 11 Folio 307 ibídem. 12 Ibídem 9. 13 Folio 194 ibídem. 14 Folios 312 a 314 ibídem. 15 Folio 195 ibídem.Página 8

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LIMITADA.

El día 24 de agosto de 2011 16 se llevó a cabo el testimonio de JOSE ABELARDO GARZÓN MORA, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 20 del 15 de septiembre de 2011.

El día 24 de agosto de 2011 17 se llevó a cabo el testimonio de ALVARO RODERO RODRIGUEZ, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto del número 20 del 15 de septiembre de 2011.

El día 25 de agosto de 2011 18 se llevó a cabo el testimonio de GERMAN ROMERO SALAMANCA, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 20 del 15 de septiembre de 2011.

El día 24 de agosto de 2011 19 se llevó a cabo el testimonio de OTTO HUMBERTO VÁSQUEZ DUARTE, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 20 del 15 de septiembre de 2011.

OFICIOS.

HUMBERTO VÁSQUEZ DUARTE, de cuya transcripción se corrió traslado mediante auto número 20 del 15 de septiembre de 2011.

OFICIOS.

Se dispuso Oficiar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA – CUNDINAMARCApara lo cual la secretaria del Tribunal libró el oficio correspondiente.20

16 Folio 197 ibídem. 17 Folio 198 ibídem. 18 Folio 199 ibídem. 19 Folio 196 ibídem. 20 Folios 173 y 174 ibídem.Página 9

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LIMITADA.

INSPECCIÓN JUDICIAL.-

En el auto número 15 del 10 de agosto de 2011, por medio del cual decidió en relación con las pruebas solicitadas, el Tribunal, confo rme a las normas legales, aplazó la decisión en relación con el decreto y práctica de la prueba solicitada y por auto número 19 del 6 de septiembre de 2011 (acta número 13)21, teniendo en cuenta que las partes manifestaron que habían exhibido la totalidad de los documentos que se encontraban en su poder, el Tribunal resolvió prescindir de llevar a cabo la inspección judicial.

PRUEBAS DE OFICIO.-

a) De oficio y conforme a las normas legales, el Tribunal decretó el testimonio del Representante legal de la sociedad CONSERMAQ S.A.,

CONSTRUCCIONES CONSULTORÍA SERVICIOS Y MAQUINARIA

S.A.

a) De oficio y conforme a las normas legales, el Tribunal decretó el testimonio del Representante legal de la sociedad CONSERMAQ S.A.,

CONSTRUCCIONES CONSULTORÍA SERVICIOS Y MAQUINARIA

S.A.

Oportunamente se realizaron tres citaciones al Representante Legal de la sociedad CONSERMAQ S.A., CONSTRUCCIONES CONSULTORÍA SERVICIOS Y MAQUINARIA S.A., sin que hubiera comparecido a rendir el testimonio decretado. Por auto número 24 del 7 de febrero de 2012 (acta número 18)22 el Tribunal decidió abstenerse de llevar a cabo la prueba testimonial decretada de oficio.

21 Folios 302 a 305 ibídem. 22 Folios 398 a 401 ibídem.Página 10

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LIMITADA.

b) Se fijó fecha y hora para que las partes, CONVOCANTE y CONVOCADA, exhibieran la totalidad de la correspondencia, facturas, soportes contables y demás documentación relacionada con la ejecución de la oferta a que se contrae el presente trámite arbitral. Lo cual hicieron ambas partes, y el Tribunal dispuso la incorporación de los documentos exhibidos al expediente.

c) El Tribunal dispuso que la parte CONVOCANTE allegara copia del RUT, vigente desde la fecha en que se realizó la oferta y hasta la fecha de la diligencia, a lo cual se dio cumplimiento, ordenando la incorporación del documento al expediente.

d) El Tribunal decretó la práctica de un dictamen de perito, sobre los

vigente desde la fecha en que se realizó la oferta y hasta la fecha de la diligencia, a lo cual se dio cumplimiento, ordenando la incorporación del documento al expediente.

d) El Tribunal decretó la práctica de un dictamen de perito, sobre los puntos señalados en la audiencia llevada a cabo el 15 de septiembre de 201123, del cual se corrió traslado oportunamente, siendo que dentro de la oportunidad legal la parte convocante solicitó adición y aclaración, de la que también se corrió traslado. El dictamen pericial no fue objetado por error grave por ninguna de las partes.

Agotada la etapa probatoria, el día 28 de febrero de 2012 , los señores apoderados de las partes, expusieron sus alegatos de manera oral, y la parte convocante presentó escrito que obra a folios 269 a 290 del cuaderno principal.

El Tribunal, por auto número 26 del 28 de febrero de 2012 , señaló para el día 30 de marzo de 2012 a las 8:30 a.m., para llevar a cabo la audiencia de fallo.

23 Folios 310 a 314 ibídem.Página 11

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LIMITADA.

TÉRMINO PARA FALLAR

Por auto número 25 del 7 de feb rero de 2012 (acta número 18) 24 se señaló que el presente trámite arbitral tendría una vigencia hasta el 30 DE ABRIL DE

2012 INCLUSIVE.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

Los siguientes son los HECHOS en los que la parte convocante fundamenta su demanda:

que el presente trámite arbitral tendría una vigencia hasta el 30 DE ABRIL DE

2012 INCLUSIVE.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

Los siguientes son los HECHOS en los que la parte convocante fundamenta su demanda:

“(…)

1. El 16 de agosto de 2007 – FRANCISCO EDUARDO VASQUEZ ROMERO suscribe en nombre de CIAF LTDA.

INGENIERÍA e INGERAL COMPAÑÍA LTDA ., conformación de consorcio para presentare a una licitación pública ante la Alcaldía del Municipio de Soacha.

2. El 06 de septiembre de 2007 – El Municipio de Soacha suscribe contrato de obra pública No. 0283 con el CONSORCIO VIAS SOACHA 2007, integrado por las sociedades mencionadas en el punto uno (1) y representado por el mismo FRANCISCO

EDUARDO VASQUEZ ROMERO.

3. JAIRO ALEXANDER GUEVA RA RINCÓN (convocante) presenta OFERTA MERCANTIL No. 001 DE 2007 al CONSORCIO.

24 Folios 398 a 401 del cuaderno de pruebas 1.Página 12

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LIMITADA.

Dicha oferta tiene por objeto “la construcción de las vías, en pavimento flexible casco urbano del Municipio de Soacha”.

4. El 22 de septiembre de 2007 – emisión de la respectiva ORDEN DE COMPRA por parte del CONSORCIO como señal de aceptación de la OFERTA , quedando las partes recíprocamente obligadas.

4. El 22 de septiembre de 2007 – emisión de la respectiva ORDEN DE COMPRA por parte del CONSORCIO como señal de aceptación de la OFERTA , quedando las partes recíprocamente obligadas.

5. JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN se obliga respecto de la oferta a la “CONSTRUCCIÓN DE VÍAS, EN PAVIMENTO FLEXIBLE CASCO URBANO DEL MUNICIPIO DE SOACHA ”, situación que terminó por voluntad de las partes limitándose a la localización y replanteo, demolición, excavación, retiro de escombros y sobrantes, rellenos, obras varias y obras no previstas respecto de 9 frentes de obra.

6. El valor que se obliga a pagar el CONSORCIO es de $638’000.000 mcte.

7. De acuerdo a la CLAÚSULA TERCERA del contrato perfeccionado de la OFERTA se estableció una forma de pago que correspondía al pago anticipado del 25% cuando se acepten las pólizas por parte del CONSORCIO. El saldo se pagará mediante actas parciales de avance de obra quincenales aprobadas por el interventor de la Alcaldía de Soacha, siempre que el pago no esté supeditado a desembolso por parte de la Alcaldía.Página 13

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LIMITADA.

8. El 7 de junio de 2008 – las partes convienen en modificar la forma de liquidar las obras realizadas por JAIRO ALEXANDER

LIMITADA.

8. El 7 de junio de 2008 – las partes convienen en modificar la forma de liquidar las obras realizadas por JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN, estableciendo que las obras realizadas por él corresponde al 63% del valor facturado por el CONSORCIO a la Alcaldía, así pues el valor final del de las obras ejecutadas por el señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN corresponde a $643’689.246 mcte.

9. El 27 de julio de 2008 – la administración municipal, en cabeza de MARÍA EUGENIA CASABUENAS GONZÁLEZ , como supervisora de la Secretaría de Infraestructura, Valorizació n y Servicios Públicos (SIVSP) suscribió “Acta de Recibo Físico de Obra”, dejándose constancia de que se recibió a satisfacción por parte de la interventoría y la SIVSP.

10. JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN realizó las obras a las que se obligó en la OFERTA usando maquinaria de su propiedad y de propiedad de su padre (JAIRO ALBERTO GUEVARA CORTES), de esto queda constancia en documento enviado por la interventora

(CONSERMAQ S.A.) a la Alcaldía Municipal de Soacha.

11. El 22 de diciembre de 2008 – Una vez verificado el cumplimiento de la obra incluyendo el cumplimiento de las prestaciones a cargo del Señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN, la Alcaldía Municipal de Soacha liquidó el contrato reconociendo un saldo a favor del CONSORCIO de $166’802.507

prestaciones a cargo del Señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN, la Alcaldía Municipal de Soacha liquidó el contrato reconociendo un saldo a favor del CONSORCIO de $166’802.507 mcte., sin embargo el CONSORCIO se sustrajo injustificadamente y de manera parcial del pago del valor del contrato descrito en elPágina 14

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RINCÓN contra CIAF L IMITADA INGENIERÍ A e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA.

punto 6 de este escrito, pues a la fecha solo se ha cancelado al Señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN la suma de $537’096.653 que constan en fact uras No. 0044 y 0050, subsistiendo la obligación de cancelar a favor de la convocante la suma de $106’592.593 mcte.

12. La obligación subsistente se encuentra vigente, pues el día 25 de marzo de 2009 el CONSORCIO efectúa abono mediante depósito judicial ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá a título de la “liquidación del subcontrato de obra”, lo cual se constituye como un reconocimiento expreso de la obligación del CONSORCIO a favor del Señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN, produciéndose la interrupción del término de prescripción.

Debe entenderse que entre las partes solo se ha perfeccionado un solo contrato y que además, el CONSORCIO envío documento dirigido a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VALORIZACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS con acuse de recibo del

Debe entenderse que entre las partes solo se ha perfeccionado un solo contrato y que además, el CONSORCIO envío documento dirigido a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VALORIZACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS con acuse de recibo del 25 de marzo de 2009 a la 4:30 pm, documento en el cual pone en conocimiento de dicha entidad una relación de pagos que según ellos han efectuado al Señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN , entre los que se destaca el depósito judicial antes mencionado.

13. El 20 de diciembre de 2010 – FRANCISCO VASQUEZ ROMERO, representante legal del CONSORCIO, suscribió la autorización de cobro de Depósito Judicial No. A4245777 reconociendo una vez más y de manera expresa el incumplimiento de la obligación consistente en el pago del precio del contrato originado en la OFERTA.Página 15

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RINCÓN contra CIAF L IMITADA INGENIERÍ A e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA.

14. El incumplimiento al que se hace referencia, degeneró en lo que hoy es para JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN la quiebra como ingeniero contratista y la constante persecución de sus acreedores.

15. Los acre edores del Señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN se constituyen como bancos y proveedores que permitieron la ejecución de la obra descrita en este proceso. Esta situación de persecución por parte de sus acreedores y el incumplimiento constante de sus obligaciones con estos mismos le ha impedido al

RINCÓN se constituyen como bancos y proveedores que permitieron la ejecución de la obra descrita en este proceso. Esta situación de persecución por parte de sus acreedores y el incumplimiento constante de sus obligaciones con estos mismos le ha impedido al Señor GUEVARA ejercer la ingeniería como profesional independiente, pues el ejercicio de una actividad comercial está atado al buen nombre que se detente ante los demás comerciantes y en especial ante el sector financiero.

16. El incumplimiento al que se hace referencia genera para el Señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN perjuicios avaluados en la suma de $40.000.000 correspondientes al interés moratorio por el no pago del saldo del contrato.

17. JAIRO ALEXANDER GUEVARA R INCÓN requirió en varias ocasiones, extrajudicialmente al CONSORCIO para que diera cumplimiento a la obligación debida y le comunicó en repetidas ocasiones sobre la controversia contractual que hoy se reclama, lo cual queda evidenciado en las comunicacione s que se cruzaron las partes. Esta situación es contentiva de lo convenido en laPágina 16

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RINCÓN contra CIAF L IMITADA INGENIERÍ A e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA.

CLÁUSULA COMPROMISORIA del contrato, con lo cual adquiere competencia el tribunal.

18. JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCÓN otorga poder amplio y suficiente a quien presenta la demanda.”

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral el señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA, formula las siguientes:

“PRETENSIONES

amplio y suficiente a quien presenta la demanda.”

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral el señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA, formula las siguientes:

“PRETENSIONES

Con fundamento en la narración de los anteriores hechos, solicito al tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas:

1. Que se DECLARE la existencia y el perfeccionamiento del contrato originado en la OFERTA MERCANTIL No. 001 DE 2007, toda vez que fue aceptada y ejecutada por las partes.

2. Que se DECLARE, la modificación del objeto del contrato originado en la OFERTA MERCA NTIL No. 001 de 2007, en virtud de que las partes de común acuerdo se limitó a la localización y replanteo, demolición, excavación, retiro de escombros y sobrantes, rellenos, obras varias y obras no previstas respecto de los siguientes

frentes de obra:

a. CALLE 2B ENTRE CARRERAS 16 Y EL No. 17 -55 VIA

CERRADA, CARRERA 17 ENTRE CALLES 2B Y EL 2B-09 VIA CERRADA

CALLEJON BARRIO LA PRIMAVERA;Página 17

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RINCÓN contra CIAF L IMITADA INGENIERÍ A e INGERAL COMPAÑÍA

LIMITADA.

b. CARRERA 22 ENTRE CALLE 3 Y 5, CALLES 3ª, 4, 4ª Y 5

ENTRE CARRERAS 21 22 DEL BARRIO CIUDAD DE QUITO;

c. CARRERA 7 ENTRE CALLES 13 SUR Y 15 BARRIO SANTA ANA

CENTRAL;

ENTRE CARRERAS 21 22 DEL BARRIO CIUDAD DE QUITO;

c. CARRERA 7 ENTRE CALLES 13 SUR Y 15 BARRIO SANTA ANA

CENTRAL;

d. CALLE 14 SUR ENTRE CARRERA 7 Y EL No. 7 -88A SUR,

CARRERA 14ª ENTRE VCARRERA 7 Y EL No. 7-49 SUR, CARRERA 15B

ENTRE CARRERA 7 Y EL No. 7-71 BARRIO SANTA ANA;

e. CALLE 6, CALLE 6ª, CALLE 6B, CALLE 6C ENTRE CARRERA

18ª Y MURO CALLEJON DEL BARRIO LA FONTANA;

f. CARRERA 21 DESDE EL No. 1 -41 HASTA LA CALLE 1

ESQUINA DEL BARRIO CIUDAD LATINA;

g. CALLE 1ª ENTRE CARRERAS 21ª Y EL No. 21A - 05 ESQUINA

DEL BARRIO CIUDAD DE LATINA;

h. CALLE 1B ENTRE CARRERAS 22 Y 23 DEL BARRIO CIUDAD LATINA; y

i.CALLE 2B ENTRE CARRERAS 15 Y 16 DEL BARRIO LA VEREDITA

ALTA DEL MUNICIPIO DE SOACHA; Y 10 - CARRERA 12 DESDE EL

K0+300 AL K0+463,20 DEL BARRIO LA VEREDITA BAJA MUNICIPIO

DE SOACHA.

Que constan en el “Acta de costos No. 05 liquidación final”, mediante la cual el CONSORCIO VIAS SOACHA 2007 le entrega a la Administración municipal la obra contenida en el Contrato de Obra Pública No. 0283-07.

3. Que se DECLARE, el VALOR originado en la OFERTA

la cual el CONSORCIO VIAS SOACHA 2007 le entrega a la Administración municipal la obra contenida en el Contrato de Obra Pública No. 0283-07.

3. Que se DECLARE, el VALOR originado en la OFERTA MERCANTIL No. 001 de 2007 es la suma de SEISCIENTOS

CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOSPágina 18

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LIMITADA.

($643.689.246), como producto de la modificación efectuada por las partes. (según acta 5 cuya información se presenta digitalizada en el documento: Cuadro comparativo entre las cantidades de obra ejecutadas por JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCON vs cantidades de obra liquidadas por el CONSORCIO VIAS SOACHA 2007.)

4. Que como consecuencia de lo anterior, se DECLARE el incumplimiento parcial del CONSORCIO VIAS E SOACHA 2007 respecto de s u obligación de pagar el VALOR del contrato al señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCON, toda vez que se sustrajo injustificadamente del pago del precio pactado para el día 22 de diciembre de 2008 fecha en que se liquidó el contrato de obra pública No. 0283 de 6 de septiembre de 2007, según lo dispuesto en la forma de pago del la OFERTA MERCANTIL No. 001 de 2007.

5. Que se DECLARE , que dicho incumplimiento corresponde a

pública No. 0283 de 6 de septiembre de 2007, según lo dispuesto en la forma de pago del la OFERTA MERCANTIL No. 001 de 2007.

5. Que se DECLARE , que dicho incumplimiento corresponde a

la suma de CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($106.592.593), valor que corresponde a las obras ejecutadas por el señor JAIRO ALEXANDER GUEVARA RINCON y que no fueron pagadas.

6. Que se DECLARE , que la obligación de pagar la suma de

CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($106.592.593) se encuentra vigente con fundamento en la interrupción de laPágina 19

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LIMITADA.

prescripción como consecuencia del numeral primero del artículo 2544 del Código Civil.

a. En subsidio, que se DECLARE que la obligación de pagar la suma de CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($106.592.593), se encuentra vigente con fundamento en la interrupción de la prescripción como consecuencia del numeral segundo del artículo 2544 del Código Civil.

7. Que se DECLARE, solidaria e ilimitadamente responsables a

las sociedades CIAF LTDA. INGENIERIA e INGERAL COMPAÑÍA

LTDA.

8. En consecuencia que se CONDENE a CIAF LTDA.

7. Que se DECLARE, solidaria e ilimitadamente responsables a

las sociedades CIAF LTDA. INGENIERIA e INGERAL COMPAÑÍA

LTDA.

8. En consecuencia que se CONDENE a CIAF LTDA.

INGENIERIA e INGERAL COMPAÑÍA LTDA. a pagar el precio del contrato y sus interés moratorios a la tasa máxima permitida.

9. Que como consecuencia de lo anterior se condene a pagar a las sociedades CIAF LTDA. INGENIERIA e INGERAL COMPAÑÍA LTDA al pago de las costas y agencias en derecho.”.Página 20

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LIMITADA.

CONTESTACIÓN DE LA DEMAN

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