Laudo 2178 AGUAZUL S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2178 AGUAZUL S.A. E.S.P. VS. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
AGUAZUL S.A. E.S.P CONTRA O r1nou¡"'\3 ·vu
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P LAUDO ARBITRAL CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE
AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
AGUAZUL S.A. E.S.P
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P
LAUDO ARBITRAL
ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO 0 '1"Qli4· ·uu u ANTECEDENTES DEL LITIGIO ......................................................................................... 1 1.- Las partes y sus representantes ............................................................................................. 1 2.- El pacto arbitral ........................................................................................................................ 2 3.- Síntesis de las actuaciones procesales ................................................................................... 3 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales .............................. .4 5.-Término de duración del proceso ......................................................................................... 5 CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .................................................................................... 7 1.- Las pretensiones de la demanda ............................................................................................. 7 2.- Los hechos de la demanda .................................................................................................... 28 2.1.- Marco general de los contratos objeto de controversia, obligaciones y remuneración pactada
1.- Las pretensiones de la demanda ............................................................................................. 7 2.- Los hechos de la demanda .................................................................................................... 28 2.1.- Marco general de los contratos objeto de controversia, obligaciones y remuneración pactada 2.1.1.- Antecedentes, origen y terminación de los contratos materia de controversia. 2.1.2.- Objeto del contrato y obligaciones de las partes. 2.1.3.- Remuneración del Gestor 2.1.4.- Terminación del contrato, evaluación de la Gestión y naturaleza de la reclamación 2.2.- Reclamaciones de carácter operativo 2.2.1.- Realización de "composiciones" para el cambio de medidores 2.2.2.- Reclamaciones por la mayor longitud levantada en catastro de redes 2.2.3.- Reclamaciones relativas al pago por actividad de renovación de acometidas con referencia exclusiva al contrato zonas CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 2.2.4.- Hechos relacionados con el mayor número de reparaciones de mantenimiento correctivo de redes con referencia exclusiva al contrato zona 5. 2.3.- Reclamaciones de carácter comercial 2.3.1.- Los descuentos unilaterales efectuados por la Empresa de Acueducto 2.3.2.- Reclamaciones relativas a la actualización de direcciones 2.3.3.- Reclamaciones por el no reconocimiento de cobros facturados por defraudación de fluidos 2.3.4.- Reclamaciones relativas al no pago de los equipos de
2.3.2.- Reclamaciones relativas a la actualización de direcciones 2.3.3.- Reclamaciones por el no reconocimiento de cobros facturados por defraudación de fluidos 2.3.4.- Reclamaciones relativas al no pago de los equipos de dotación del punto de atención zona 2, con referencia exclusiva al contrato zona 2. 2.3.5.- Reclamaciones acerca del cobro por recuperación de cartera de Panamco, exclusivamente referido al contrato zona 2 2.3.6.- Reclamaciones respecto del no pago por los metros cúbicos facturados a Emar, con referencia exclusiva para el contrato zona 5 2.3.7.- Reclamaciones relativas al no pago de metros cúbicos de cartera depurada. 2.4.- Reclamaciones por interventorías 2.4.1.- Peticiones acerca de la no realización de interventorías para las obras de extensión de redes 2.4.2.- Reclamaciones por la no realización de las interventorías de las obras de paisajismo asociadas a las obras de extensión de redes 2.5.- Reclamaciones por pérdidas técnicas 2.5.1.- En relación con el rediseño de las obras de control de pérdidas técnicas 2.5.2.- Hechos relativos a la revaluación del cálculo del IP A 2.5.3.- Hechos relacionados con el no pago de macromedidores de clandestinos masivos, con referencia exclusiva al contrato zona 5. 2.6.- Dificultades en la entrada en operación del SAP 2.6.1.- Menor número de reinstalaciones 2.6.2.- Afectación del IRA por no disponibilidad de información operativa 2.6.3.- De~cuentos por estándares en periodo de transición SAP
2.6.1.- Menor número de reinstalaciones 2.6.2.- Afectación del IRA por no disponibilidad de información operativa 2.6.3.- De~cuentos por estándares en periodo de transición SAP 3.- Contestación de la demanda ................................................................................................. 49 3.1.- Frente a los hechos referidos en general a la relación trabada entre las partes 3.2.- Contestación frente a las reclamaciones de carácter operativo 3.2.1.- Composición para el cambio de medidores 3.2.2.- Frente a la mayor longitud levantada en catastro de redes 3.3.- Contestación frente a las reclamaciones de carácter comercial 3.3.1.- Descuentos unilaterales efectuados por el Acueducto 3.3.2.- Actualización de direcciones 3.3.3.- El no reconocimiento de cobros facturados por defraudación de fluidos 3.3.4.- No pago de los equipos de dotación del punto de atención zona 2 3.3.5.- Cobro por recuperación de cartera a Panamco 3.3.6.- Respecto del no pago de los metros cúbicos facturados a E mar 3.3.7.- Hechos relacionados con el no pago de metros cúbicos de cartera depurada CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN O . :-, Lr·¡ tlí .-. !""' u UU;)
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AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
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AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 3.4.- Reclamaciones por interventorías 3.4.1.- No realización de las interventorías para las obras de O Q Q Q Q 6 extensión de redes 3.4.2.- No realización de interventorías de las obras de paisajismo asociadas a las obras de extensión de redes 3.5.- Reclamaciones por pérdidas técnicas 3.5.1.- Rediseño de las obras de control de pérdidas técnicas 3.5.2.- Rev~uación del cálculo del IP A 3.6.- En relación con las reclamaciones por dificultades en la entrada de operación del sistema SAP 4.- Demanda de reconvención ................................................................................................... 61 4.1.- Reclamaciones por revisión del cálculo de la fórmula del índice de recaudo ajustado (IRA) 4.2.- Reclamaciones por documentos faltantes en el archivo documental 4.3.- Reclamaciones relativas a la desacumulación en consumos debida a la facturación por promedio en incumplitniento de la normatividad 4.4.- Reclamación por cuentas facturadas con más de 90 días 4.5.- Reclamación por resoluciones y multas falladas por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios en contra de la empresa, aplicación de silencios adtninistrativos positivos y otros descuentos 4.6.- Reclamación por error en aplicación de ajustes que afectan los intereses de la empresa 4.7.- Cumplitniento de las metas IANC 5.- Contestación de la demanda de reconvención .................................................................. 68
descuentos 4.6.- Reclamación por error en aplicación de ajustes que afectan los intereses de la empresa 4.7.- Cumplitniento de las metas IANC 5.- Contestación de la demanda de reconvención .................................................................. 68 CAPÍTULO TERCERO CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 70 1.- Las objeciones a los dictámenes periciales ........................................................................ 70 1.1.- La objeción al dictamen pericial técnico 1.1.1.- La objeción formulada por la convocante 1.1.2.- La objeción formulada por la convocada 1.2.- La objeción al dictamen pericial contable 1.2.1.- Las objeciones propuestas por el apoderado de la parte convocan te 1.2.2.- Las objeciones propuestas por el apoderado de la parte convocada 1.3.- La objeción al dictamen pericial financiero presentado por Desarrollo Empresarial 1.3.1.- Objeciones propuestas por el apoderado de la parte convocante - Aguazul Bogotá S.A. ESP 1.3.2.- Objeciones propuestas por el apoderado de la parte convocada - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá 1.4.- La objeción al dictamen pericial en archivística 2.- Los contratos especiales de gestión celebrados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ............................................................................................................ 90 2.1.- Antecedentes 2.2.- La naturaleza del contrato especial de gestión 2.2.1.- Los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos 2.2.2.- El régimen jurídico aplicable 2.3.- El contenido de los contratos especiales de gestión
2.2.- La naturaleza del contrato especial de gestión 2.2.1.- Los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos 2.2.2.- El régimen jurídico aplicable 2.3.- El contenido de los contratos especiales de gestión
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2.3.1.- El contenido del contrato especial de gestión No. 1-998000-606-2002 para la Zona 2 2.3.2.- El contenido del contrato especial de gestión No. 1-998000-605-2002 para la (Zona 5) (OP-03) O 'ir¡ n '"\ "'7 'L vU U 3.- Análisis y decisión de las pretensiones de la demanda principal .................................. 109 3.1.- Pretensiones de carácter operativo 3.1.1.- Sobre el Primer Grupo de Pretensiones de Carácter Operativo: Necesidad de composiciones para el cambio de medidores, tanto en la Zona 2 como en la Zona 5, conforme a los Contratos Especiales de Gestión Nos. 1-99-8000-6062002 (Zona 2) (OP-02) y 1-99-8000-6052002 (Zona 5) (OP-03) 3.1.2.- Sobre el Segundo Grupo de Pretensiones de Carácter Operativo: Mayor Longitud Levantada en Catastro de Redes, tanto en la Zona 2 como en la Zona 5, conforme a los Contratos
3.1.2.- Sobre el Segundo Grupo de Pretensiones de Carácter Operativo: Mayor Longitud Levantada en Catastro de Redes, tanto en la Zona 2 como en la Zona 5, conforme a los Contratos Especiales de Gestión Nos. 1-99-8000-6062002 (Zona 2) (OP08) y 1-99-8000-6052002 (Zona 5) (OP-09) 3.1.3.- Sobre el Tercer Grupo de Pretensiones de Carácter Operativo: Pago por la Actividad de Renovación de Acometidas, en la Zona 5, conforme al Contrato Especial de Gestión No. 199-8000-6052002 (Zona 5) (OP-05) 3.1.4.- Sobre el Cuarto Grupo de Pretensiones de Carácter Operativo: Mayor Número de Reparaciones de Mantenimiento Correctivo de Redes, en la Zona 5, conforme al Contrato Especial de Gestión No. 1-99-8000-6052002 (Zona 5) (OP-07) 3.2.- Pretensiones de carácter comercial 3.2.1.- Pretensiones relativas a los descuentos unilaterales efectuados por la Empresa de Acueducto 3.2.2.- Pretensiones formuladas respecto a la actualización de direcciones 3.2.3.- Respecto al no reconocimiento de cobros facturados por defraudación de fluidos - Metros cúbicos no facturados 3.2.4.- Respecto al no reconocimiento de cobros facturados por defraudación de fluidos -Pago de medidores 3.2.5.- En lo referente a los equipos y dotación del punto de atención al usuario de la zona 2 3.2.6.- Cobro por recuperación de cartera Panamco
defraudación de fluidos -Pago de medidores 3.2.5.- En lo referente a los equipos y dotación del punto de atención al usuario de la zona 2 3.2.6.- Cobro por recuperación de cartera Panamco 3.2.7.- No pago por los metros cúbicos facturados a Emar 3.2.8.- No pago de metros cúbicos de cartera depurada 3.3.- Reclamaciones por interventorías 3.3.1.- Consideraciones del Tribunal 3.4.- Reclamaciones por pérdidas técnicas 3.4.1.- Sobre el primer grupo de pretensiones por pérdidas técnicas: Rediseño de las obras de control de pérdidas técnicas, para el contrato especial de gestión no. 1-99-8000-6062002 (zona 2) (pe-02) y para el contrato especial de gestión no. 1-998000-6052002 (zona 5) (pe-03) 3.4.2.- Sobre el segundo grupo de pr~tensiones por pérdidas técnicas: Revaluación del cálculo del IP A 3.4.3.- Sobre el tercer grupo de pretensiones por pérdidas técnicas: no pago de macromedidores de clandestinos masivosexclusivamente en relación con el contrato especial de gestión no. 1-99-8000-605-2002 (zona 5) (pe-01) 3.5.- Reclamaciones por problemas en la entrada en operación del SAP 3.5.1.- La Entrada en Operación Del SAP y sus Inconvenientes 3.5.2.- Las consecuencias económicas generadas para el gestor por la entrada en operación del SAP
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3.5.2.- Las consecuencias económicas generadas para el gestor por la entrada en operación del SAP
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AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 3.5.3.- La imputación de los anteriores daños Q Q Q Q Q 8 3.6.- Las excepciones formuladas respecto de la demanda inicial 4.- Consideraciones relativas a la demanda de reconvención ............................................ 269 4.1.- La pretensión primera de la demanda de reconvención - Los supuestos incumplimientos de Aguazul 4.2.- La pretensión segunda de la demanda de reconvención - El supuesto desequilibrio financiero del contrato 4.2.1.- El desequilibrio económico contractual 4.2.2.- La teoría de la imprevisión 4.3.- La pretensión de enriquecimiento sin causa 4.4.- La obligatoriedad para Aguazul de las disposiciones proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 4.5.- La pretensión de declaratoria de legalidad de los descuentos efectuados por la EAAB 4.6.- La pretensión primera subsidiaria de la tercera principal 4.7.- Primera subsidiaria de la primera subsidiaria de la tercera principal 4.8.- La supuesta responsabilidad de Aguazul derivada de los descuentos efectuados directamente al usuario como consecuencia del supuesto incumplimiento de Aguazul de la normatividad sobre Servicios Públicos Domiciliarios 4.9.- Las excepciones formuladas respecto de la demanda de reconvención
efectuados directamente al usuario como consecuencia del supuesto incumplimiento de Aguazul de la normatividad sobre Servicios Públicos Domiciliarios 4.9.- Las excepciones formuladas respecto de la demanda de reconvención 5.- Costas .................................................................................................................................... 283 CAPÍTULO CUARTO PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................ 283
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AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
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AGUAZUL S.A. E.S.P O ''\ 'l ri "'\ 9 'vUUU
CONTRA
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
E.S.P
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre AGUAZUL S.A. E.S.P y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., profiere el presente laudo arbitral después de que todas las etapas que la Ley (Decreto 1818 de 1998 y normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral, se surtieron debidamente, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las partes sometieron al conocimiento de este Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: La parte convocante en este proceso es AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P., persona jurídica de
conocimiento de este Tribunal.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO 1.- Las partes y sus representantes: La parte convocante en este proceso es AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P., persona jurídica de derecho privado con domicilio principal en Bogotá, debidamente constituida mediante escritura pública No. 4725 del 2 de diciembre de 2002, otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por Carlos Alberto Giralda López, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que milita a folios 501 a 503 del cuaderno principal No. 1. En este proceso actúa a través de apoderado judicial a quien en forma oportuna se le reconoció personería para actuar en el proceso con fundamento en el poder obrante a folios 499 y 500 del mismo cuaderno. Para todos los efectos, en este laudo arbitral a la convocante se le identificará como AGUAZUL. La parte convocada es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de Bogotá, prestadora de servicios públicos domiciliarios, representada legalmente por su Gerente, Luis Femando Ulloa Vergara, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, tal y como consta en los documentos que obran a folios 504 a 526 del cuaderno principal No.1. En este proceso arbitral actúa mediante apoderado judicial, a quien ya se le reconoció personería adjetiva de acuerdo con el poder conferido, el cual obra a folio 538 del mismo cuaderno.
a folios 504 a 526 del cuaderno principal No.1. En este proceso arbitral actúa mediante apoderado judicial, a quien ya se le reconoció personería adjetiva de acuerdo con el poder conferido, el cual obra a folio 538 del mismo cuaderno. En el presente laudo arbitral a la parte convocada se le identificará como la EAAB. 1
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AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. CONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. 2.- El pacto arbitral: O ') f) A 0 (. o ·0uu1 El pacto arbitral que le sirve de fundamento a este proceso aparece contenido en el compromiso suscrito entre las partes el 21 de agosto 2009, que obra folios 1 y 2 del cuaderno de pruebas No. 1, y es del siguiente tenor: ''ACUERDO DE COMPROMISO PRIMERO: Las partes han decidido someter al procedimiento y a la jurisdicción arbitral las siguientes diferencias: 1.Las que se derivan de la celebración, Ejecución, terminación y liquidación del contrato especial de gestión para la Zona 2 No. 1-99-8000-606-2002, celebrado entre ellas con fecha de iniciación 27 de diciembre de 2002, que han quedado expresamente consignadas en el acta de liquidación número 1-99-8000-606-2002 de fecha 30 de abril de 2009, acta Cl!Ja copia auténtica se anexa para que haga parte integral del presente compromiso, indicando las diferencias y co,if!ictos que se someterán a arbitrqje.
haga parte integral del presente compromiso, indicando las diferencias y co,if!ictos que se someterán a arbitrqje. 2.Las que se derivan de la celebración, Ejecución, terminación y liquidación del contrato especial de gestión para la Zona 5 No. 1-99-8000-605-2002, celebrado entre ellas con fecha de iniciación 27 de diciembre de 2002, que han quedado expresamente consignadas en el acta de liquidación número 1-99-8000-605-2002 de fecha 2 de marzo de 2009, acta Cl!Ja copia auténtica se anexa para que haga parte integral del presente compromiso, indicando las diferencias y co,if!ictos que se someterán al arbitrqje.
SEGUNDO: Los árbitros que conocerán de las controversias serán tres (3), designados de común acuerdo por las partes de las listas del Centro de Arbitrqje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si no hqy acuerdo sobre la designación de uno, dos o los tres árbitros, co1Tesponderá a la Cámara de Comercio de Bogotá realiZfir las designaciones no acordadas. El laudo será en derecho.
TERCERO: El compromiso acordado por el presente documento es institucional y estará sometido a los reglamentos que sean aplicables del Centro de Arbitrqje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
CUARTO: El presente compromiso dtja sin efectos cualquier otro compromiso o cláusula compromisoria que se hubiere suscrito entre las partes con anterioridad, relacionadas con las controversias que se han indicado en el artículo primero. Así mismo, dtjan constancia las partes que el presente compromiso se suscribe para · que surta plenos efectos a partir de la fecha,
compromisoria que se hubiere suscrito entre las partes con anterioridad, relacionadas con las controversias que se han indicado en el artículo primero. Así mismo, dtjan constancia las partes que el presente compromiso se suscribe para · que surta plenos efectos a partir de la fecha, independientemente de los procedimientos o tramites que hqyan realizado las partes cot!Junta o separadamente con anterioridad a su firma para hacer efectivas las reclamaciones respectivas. Se suscribe el presente compromiso en dos originales de igual valor el día de hqy, 21 (vie (sic) de agosto de 2009. " El Tribunal no tuvo reparo alguno en lo que toca con la existencia, validez y eficacia del citado pacto arbitral. En cuanto se refiere a la clase y al trámite, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, con sujeción a lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2008, el presente proceso arbitral es de carácter legal por estar involucrada en esta controversia una persona jurídica de derecho público, esto es, la EAAB, que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada a la Secretaría Distrital de Hábitat, conforme lo determina el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo 11 de 2010 proferido por su Junta Directiva, lo que implica que su patrimonio está constituido íntegramente por recursos públicos y 2
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Directiva, lo que implica que su patrimonio está constituido íntegramente por recursos públicos y 2
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O ''\ ( ¡ !"\ 'f 1 'uUU..L como tal, conforme a lo previsto en el pJágrafo 1 ° del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, actúa como una empresa oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios. 3.- Síntesis de las actuaciones procesalJs: Las actuaciones adelantadas en el presente rroceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial la sociedad AGUAZUL presentó el día 18 de febrero de 2011 la demanda arbitral genitora de este pfoceso en contra de la EAAB.1 3.2.- En desarrollo del convenio arbitral l:;1s partes de consuno designaron como árbitros de este proceso a Antonio Pabón Santander, Jtjrge Enrique Ibáñez Najar y Edgar Alfredo Garzón Saboyá, quienes de manera oportuna aceptaron expresamente la designación. 3.3.- El día 31 de marzo de 2011 2 se lley ó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje, en la cual se designó como su 'Presidente a Antonio Pabón Santander y Secretario a Henry Sanabria Santos; igualmente, señaló como sede de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría, al Centro de Arbitraje y Concitiación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En forma
Henry Sanabria Santos; igualmente, señaló como sede de funcionamiento del Tribunal y de la Secretaría, al Centro de Arbitraje y Concitiación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En forma oportuna el Secretario aceptó la designació~ y tomó posesión de su cargo ante el Presidente. 3.4.- En esta misma audiencia el Tribunal fdmitió la demanda arbitral mediante providencia que le fue notificada personalmente al apoderado judicial de la parte convocada3. 3.5.- De la instalación del Tribunal y della admisión de la demanda arbitral oportunamente se informó a la Procuraduría General de Id Nación, la que designó como agente del Ministerio Público para este proceso a la Doctora Luz Amparo Gélvez Reyes, Procuradora Judicial 132 Delegada ante el Tribunal Administrativ~ de Cundinamarca, quien en tal calidad intervino a lo largo del proceso. 1 3.6.- Dentro del término legal, la entid~d pública convocada dio contestación a la demanda, oponiéndose a las súplicas de la misma y formulando excepciones de mérito 4. Igualmente formuló demanda de reconvención 5 , la cual fue admitida por auto No. 2 del 3 de mayo de 2011 6 • 3.7.- Contra la anterior providencia el aJoderado del extremo convocante interpuso recurso de reposición, solicitando la revocatoria parcial del auto admisorio de la demanda de reconvención alegando la caducidad de la acción de cont~oversias contractuales ejercida en la contrademanda 7 • 1 3.8.- Mediante auto No. 3 del 15 de junio de 2011 8 , el Tribunal accedió a la solicitud de revocatoria parcial for~~ada con el recprso de reposició~ y, en su ~ugar, decidió rechazar la
1 3.8.- Mediante auto No. 3 del 15 de junio de 2011 8 , el Tribunal accedió a la solicitud de revocatoria parcial for~~ada con el recprso de reposició~ y, en su ~ugar, decidió rechazar la demanda de reconvenc1on en lo tocante con las pretens10nes relacionadas con el Contrato Especial de Gestión No. 1-99-8000-605-2002. Contra la anterior providencia el extremo convocado interpuso recurso de reposició~ 9 , el cual fue negado por el Tribunal mediante auto No. 4 del 22 de julio de 2011 1 º. · 1 Folios 1 a 498 del cuaderno principal No. 1 2 Folios 581 y 582 del cuaderno principal No. 1 3 Folio 583 del cuaderno principal No. 1 4 Folios 586 a 817 del cuaderno principal No. 2 s Folios 818 a 880 del cuaderno principal No. 2 6 Folios 882 y 883 del cuaderno principal No. 2 7 Folios 885 a 887 del cuaderno principal No. 2 8 Folios 896 a 905 del cuaderno principal No. 2 9 Folios 907 a 934 del cuaderno principal No. 2 10 Folios 1035 a 1038 del cuaderno principal No. 3
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AGUAZUL BOGOTÁ S.A. E.S.P. tONTRA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
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ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
O ¡ ,¡ ( ¡ r1 ,f. 2 , • · ·, 1 a r · l u V V ..il.. 3.9.- Por escrito presentado el 6 de julio d. 2011, el apoderado de la parte convocante contestó la demanda de reconvención, oponiéndose a las pretensiones de la misma y formulando excepciones d , · 11 ' e mento . ! 3.10.- Mediante el sistema de fijación en lista se corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito 12 , habiéndose pronunciado las Patfes mediante sendos escritos que fueron agregados al di 13 ' expe ente·. 3.11.- El día 18 de agosto de 2011, se llev~ a cabo la audiencia de conciliación a la que asistieron las partes debidamente representadas y la Señora Agente del Ministerio Público 1 4 • Ante la imposibilidad de llegar a un 4cuerdo de conciliación, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos, 1as cuales fueron oportunamente consignadas por las partes a órdenes del Presidente del Tribunal. ! 4.- Primera audiencia de trámite, etapa'probatoria y alegaciones finales. El 12 de septiembre de 2011 se celebró la brimera audiencia de trámite (Fls. 200 a 216), en la cual, el Tribunal, luego de analizados el alcance! del pacto arbitral en cuanto a la materia y en cuanto a los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sotjietido a su conocimiento.
los sujetos de cara a la índole de los asuntos sometidos a arbitraje, se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sotjietido a su conocimiento. 4.1.- Estando en firme la providencia 1n¡ediante la cual el Tribunal se declaró competente, el Tribunal dio apertura a la fase probatori~ y decretó las pruebas oportunamente pedidas por las partes en la demanda, la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones. 4.2.- La fase instructiva del proceso se d4sarrolló mediante la práctica de las siguientes pruebas, 1 que fueron sometidas a la debida contradicción por las partes y la Señora Agente del Ministerio Público: 4.2.1.- Se libraron oficios a la EAAB y a fa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de quienes se recibió respuesta, las cu~es se pusieron en conocimiento de las partes y se incorporaron al expediente. ! 4.2.2.- Se recibieron los testimonios de J qrge Pablo Velasco, Andrés Hermida, Carlos Castañeda Guio, Claudia Marcela Castillo, Juan Gu4lermo Arévalo, Juan Carlos García, Emerson Villegas, Miguel Albeiro García Pérez, William Alvarez, Martha Belalcázar, Rafael Holman Cuervo, Dewi Rogers, Germán Naranjo Faccini, Luis ~arios Mejía, Germán del Campo, Francisco Duque, Mónica Cristina Suárez, Pastor Alexanderl Santiago, Luis Marida Zabala, Miguel Enrique Lozano Rodríguez, Gilberto Dussan Calderón, Su~ana Pedraza, Lorena García, Juan Rafael Osario, Hugo Germán Guanumen, Víctor Firstman, Juan Carlos Suárez, Andrés Uribe Preciado, Cielo
Rodríguez, Gilberto Dussan Calderón, Su~ana Pedraza, Lorena García, Juan Rafael Osario, Hugo Germán Guanumen, Víctor Firstman, Juan Carlos Suárez, Andrés Uribe Preciado, Cielo Esperanza Ruiz, Alcibiades Burgos, Luis I Francisco Castiblanco, Jesús Enrique Jiménez y Clara Amparo Parra Vélez. ' 4.2.3.- Se practicó el interrogator
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