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Laudo 2183 VERGEL Y CASTELLANOS S.A. VERGEL NY CASTELLANOS S.A. VS. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLD

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2183 VERGEL Y CASTELLANOS S.A. VERGEL NY CASTELLANOS S.A. VS. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLD
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 1 de 219

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

VERGEL Y CASTELLANOS S.A.

vs.

ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ (Presidente), MARÍA PATRICIA SILVA ARANGO y JOSÉ ALBERTO GAIT ÁN MARTÍNEZ, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ, OCTUBRE 30 DE 2012

CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL

1. PARTES.

1.1. Parte convocante.

VERGEL Y CASTELLANOS S.A., - V&C S.A.-, sociedad anónima, domiciliada en Bogotá, representada legalmente por el Vicepresidente, JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folio 15 del cuaderno principal 1 (en adelante y para efectos del presente Laudo, se identificará también como: VyC, V&C, demandante, convocante o demandada en reconvención).

1 Folios 3 y siguientes, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

demandada en reconvención).

1 Folios 3 y siguientes, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 2 de 219

1.2. Parte convocada.

ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD., compañía comercial BVI establecida en territorio de las Islas Vírgenes Británicas , representada por su Director VEIKKO TOOMERE , según consta en los documentos aportados , traducidos al español 2 (en adelante , para efectos del presente Laudo, se identificará también como: ROSEBUD, convocada, demandada o demandante en reconvención).

2. PACTO ARBITRAL.

El Pacto Arbitral que sirve de fundamento a las respectivas pretensiones de las partes –demandante inicial y demandante en reconvención - está contenido en el denominado “Co ntrato de Crédito” –así se identificará, frecuentemente, a lo largo de la providencia - formalizado entre ellas con fecha 1 de septiembre de 2010, cuya cláusula 4.13, dispone:3

―Resolución de Conflictos : Cualquier controversia entre las Partes respecto de la celebración, validez, interpretación y ejecución del presente Contrato deberá ser resuelta por un tribunal de arbitramento que se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por las partes, en caso de no llegar a un acuerdo sobre el particular, éste

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros designados por las partes, en caso de no llegar a un acuerdo sobre el particular, éste será designado de acuerdo con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribuna l decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia y sesionará en la ciudad de Bogotá‖.

3. DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA).

La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el primero (1) de marzo de dos mil once (2011).4 Posteriormente fue reformada mediante escrito presentado el 23 de agosto de 2011.5

2Folios 61 a113, cuaderno de pruebas 1. 3 Folio 8, cuaderno de pruebas 1. 4 Folios 1 y siguientes, cuaderno principal 1. 5 Folios 226 y siguientes, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

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4. NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL.

En reunión de 22 de marzo de 2011, las partes, de común acuerdo, solicitaron al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá proceder a realizar la designación de los árbitros por medio de la modali dad de sorteo público.6 El

al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá proceder a realizar la designación de los árbitros por medio de la modali dad de sorteo público.6 El 24 de marzo de 2011, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá design ó, mediante sorteo público, como árbitros principales a los abogados JOSÉ ALBERTO GAIT ÁN MARTÍNEZ, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ y MARIA PATRICIA SILVA ARANGO , designación ésta que oportunamente comunicó a las partes, 7 quienes no manifestaron reparo alguno en relación con los árbitros designados. Informados los árbitros sobre su nombramiento, todos ellos aceptaron oportunamente el cargo.8

El Tribunal se declaró legalmente instalado el 5 de mayo de 2011, según consta en Auto No. 1 de la fecha. En la misma providencia, el Tribunal designó como Presidente a JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ, y como Secretaria a CLARA LUC ÍA URIBE BERNATE; fijó como lugar de funcionamiento de la Secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y suspendió la audiencia.9

En Auto No. 2 de 11 de mayo de 2011, el Tribunal reconoció personería a los doctores HELÍ ABEL TORRADO TORRADO, como apoderado de VERGEL Y CASTELLANOS S.A., y a JUAN CARLOS PAREDES LÓPEZ, como apoderado de ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD. Adicionalmente, y a efectos de adelantar el trámite inicial del proceso, admitió la demanda y dispuso su notificación y traslado al demandado.10

de ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD. Adicionalmente, y a efectos de adelantar el trámite inicial del proceso, admitió la demanda y dispuso su notificación y traslado al demandado.10

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEMANDA DE

RECONVENCIÓN.

Dentro de la oportunidad legal correspondiente, ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD. , contestó la demanda y presentó demanda de

6 Folio 32, cuaderno principal 1. 7 Folios 37 a 40, cuaderno principal 1. 8 Folios 41 a 51, cuaderno principal 1. 9 Folio 64, cuaderno principal 1. 10 Folio 68, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 4 de 219 reconvención.11 El Tribunal, previo requerimiento al demandante en reconvención para que presentara la estimación razonada y juramentada de perjuicios en los términos entonces vigentes del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil 12, y cumplido tal requerimiento 13, a dmitió la demanda de reconvención presentada por ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD. , y dispuso su traslado a la demandada VERGEL Y CASTELLANOS S.A.14

6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y

TRASLADO DE EXCEPCIONES.

VERGEL Y CASTELLANOS S.A., demandada en reconvención (demandante principal), contestó la respectiva demanda el 4 de agosto de 2011.15

Surtido el traslado de las excepciones propuestas tanto por el demandado

VERGEL Y CASTELLANOS S.A., demandada en reconvención (demandante principal), contestó la respectiva demanda el 4 de agosto de 2011.15

Surtido el traslado de las excepciones propuestas tanto por el demandado principal como por el demandado en reconvención, ambas partes presentaron los escritos correspondientes.16

7. REFORMA DE LA DEMANDA.

La demandante VERGEL Y CASTELLANOS S.A. presentó reforma de la demanda, con texto integrado de la misma, el 23 de agosto de 2011.17

En Auto No. 6 de 19 de septiembre de 2011, el Tribunal admitió la reforma de la demanda presentada por VERGEL Y CASTELLANOS S.A. en contra de ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD., y dispuso sobre su notificación y traslado al demandado. 18El escrito de contestación correspondiente fue presentado el 29 de septiembre de 2011. Por secretaría se surtió el traslado de las excepciones propuestas, sin que Vergel y Castellanos S.A. solicitara pruebas adicionales.

11 Folios 72 y siguientes y 89 y siguientes, cuaderno principal 1. 12 Auto No. 3, de 14 de junio de 2011, visto a folio 119 del cuaderno principal 1. 13 Folios 121 y siguientes, cuaderno principal 1. 14 Auto No. 4 de 13 de julio de 2011, visto a folio 151 del cuaderno principal 1. 15 Folios 154 a 196, cuaderno principal 1. 16 Folios 197 a 225, cuaderno principal 1. 17 Folios 226 a 247, cuaderno principal 1.

15 Folios 154 a 196, cuaderno principal 1. 16 Folios 197 a 225, cuaderno principal 1. 17 Folios 226 a 247, cuaderno principal 1. 18 Folio 256, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

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8. FIJACIÓN DE HONORARIOS POR EL TRIBUNAL.

El Tribunal, en Auto No. 5 de 24 de agosto de 2011, teniendo en cuenta que en el presente asunto las partes acordaron la aplicación de las reglas de procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos , incluidas las reglas relativas a su causación ; las partes consignaron oportunamente las sumas a su cargo.19

9. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN.

La etapa de Conciliación s e surtió sin resultado positivo , y así se reconoció por el Tribunal mediante Auto No. 11 de 28 de noviembre de 2011.20

10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE.

10.1. Competencia del Tribunal.

El Tribunal se pronunció sobre su propia competencia en Auto No. 12 del 28 de noviembre de 2011 , y al respecto resolvió: “ Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda principal –incluida su reforma-, en la demanda de reconvención y en las respectivas contestaciones, con relación a las pretensiones y excepciones

conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda principal –incluida su reforma-, en la demanda de reconvención y en las respectivas contestaciones, con relación a las pretensiones y excepciones propuestas, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo en relación con la competencia‖ 21. Contra la providencia referida, ninguna de las partes interpuso recurso.

10.2. Auto de Pruebas.

El Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes en Auto No. 14 del 26 de enero de 2012.22

19 Folios 248 a 252 y 256, cuaderno principal 1. 20 Folio 314, cuaderno principal 1. 21 Acta No. 10 de 28 de noviembre de 2011, folios 313 y siguientes, cuaderno principal 1. 22 Acta No. 14 de 26 de enero de 2012, folios 345 y siguientes, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 6 de 219

11. TÉRMINO DEL PROCESO.

El término legal del proceso arbitral ha transcurrido así:

La primera audiencia de trámite finalizó el 26 de enero de 2012. En esas condiciones el término legal inicial habría de vencer el 26 de ju lio del mi smo año, sin embargo, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la

condiciones el término legal inicial habría de vencer el 26 de ju lio del mi smo año, sin embargo, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal, de oficio y mediante Auto No. 42 de 27 de junio de 2012, decretó la prórroga del término de duración del proceso por 4 meses contados a partir de la fecha del vencimiento del término inicial, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2012.23

Adicionalmente es necesario advertir, que en audiencia llevada a cabo el 26 de enero de 2012, según consta en el Acta correspondiente, la s partes, de común acuerdo manifestaron al Tribunal: “ su entendimiento y voluntad de que los términos de suspensión del proceso que en adelante soliciten y se decreten, sean contabilizados para efectivamente excluirlos del término establecido para la duración del Tribunal prevaleciendo su voluntad sobre lo que a este respecto dispone el reglamento del Centro de Arbitraj e“24. Tal manifestación conservó vigencia aún después de la prórroga dispuesta por el Tribunal.

Por lo anterior , se relacionan los periodos en que el Tribunal decretó la suspensión del proceso atendiendo la solicitud conjunta de las partes:

 Auto No. 17 de 3 de febrero de 2012, entre el 4 y el 12 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive. (9 días)  Auto No. 23 de 8 de marzo de 2012, entre el 9 y el 25 de marzo, ambas fechas inclusive. (17 días)  Auto No. 26 de 29 de marzo de 2012, entre el 30 de marzo y el 15 de

 Auto No. 23 de 8 de marzo de 2012, entre el 9 y el 25 de marzo, ambas fechas inclusive. (17 días)  Auto No. 26 de 29 de marzo de 2012, entre el 30 de marzo y el 15 de abril de 2012, ambas fechas inclusive. (17 días)  Auto No. 29 de 23 de abril de 2012, entre en 28 de abril y el 6 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive. (9 días)  Auto No. 33 de 10 de mayo de 2012, entre el 11 y el 16 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive. (6 días)  Auto No. 44 de 28 de junio de 2012, entre el 9 de julio y el 9 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive. (32 días)

23 Acta No. 26 de 27 de junio de 2012, folios 53 y siguientes, cuaderno principal 2. 24 Acta 26, folio 359, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 7 de 219  Auto No. 45 de 23 de agosto de 2012, entre el 24 de agosto y el 14 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive. (52 días)

De acuerdo con la anterior relación, el término del proceso estuvo suspendido por 142 días. En cualquier caso, el presente Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal.

CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO

1. LA DEMANDA.

1.1. Pretensiones.

oportunidad legal.

CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO

1. LA DEMANDA.

1.1. Pretensiones.

Las pretensiones de la demandante, VERGEL Y CASTELLANOS S.A., conforme al texto plasmado en el escrito de reforma de la demanda, son las siguientes:25

“PRIMERAS PRETENSIONES:

“Principal:

“PRIMERO.- Que se declare la nulidad absoluta del contrato de crédito celebrado entre ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., y VERGEL & CASTELLANOS, S.A. , de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), originada en causa ilícita, ya que el motivo que indujo e ste acto o contrato, es nulo por el error al que fue sometido VERGEL Y CASTELLANOS, S. A.,

“Consecuenciales:

“SEGUNDO.- Que, como consecuencia de la anterior nulidad, las partes sean restituidas a la situación en la que se encontraban antes de la celebración del contrato de crédito, anulándose cualquier titulo valor u obligación originada en el contrato de crédito anulado.

“TERCERO.- Que en caso de oposición, se condene en costas a

ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD.

“PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

“Principal:

“PRIMERO.- Que se declare la nulidad absoluta del contrato de crédito celebrado entre ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., y VERGEL & CASTELLANOS, S.A. , de fecha uno (1) de

“Principal:

“PRIMERO.- Que se declare la nulidad absoluta del contrato de crédito celebrado entre ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., y VERGEL & CASTELLANOS, S.A. , de fecha uno (1) de

25 Folios 239 y siguientes, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 8 de 219 septiembre de dos mil diez (2010), originada en la falta de los requisitos que la ley prescribe, como son los consagrados en los artículos 1.203 del Código de Comercio y 2.422 del Código Civil.

“Consecuenciales:

“SEGUNDO.- Que, en consecuencia de la anterior nulidad, las partes sean restituidas a la situación en la que se encontraban, antes de la celebración del contrato de crédito, anulándose cualquier titulo valor u obligación originada en el contrato de crédito anulado.

“TERCERO,- Que en caso de o posición, se condene en costas a

ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD.

“SEGUNDAS PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

“Principal:

“PRIMERO.- Que ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., sociedad extranjera, con domicilio en Tortola, Islas Vírgenes Británicas, representada legalmente por el señor VEIKKO TOOMERE, en su calidad de Director, quien es mayor y domiciliado en Tortola, Islas Vírgenes Británicas, o por quien haga sus veces, ha desatendido la clara intención de los contratantes, respecto a las

TOOMERE, en su calidad de Director, quien es mayor y domiciliado en Tortola, Islas Vírgenes Británicas, o por quien haga sus veces, ha desatendido la clara intención de los contratantes, respecto a las cláusulas correspondientes al pago y su forma de hacerlo, prevista en el Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), al desconocer la facultad de escoger la forma de pagar y el pago anticipado por parte de VERGEL & CASTELLANOS, S.A.

“Consecuenciales:

“SEGUNDO.- Que, como consecuencia inmediata de la indebida interpretación del Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), el fallo del Tribunal de Arbitramento convocado decrete que las partes estipularon una obligación facultativa, que le permite a VERGEL & CASTELLANOS, S.A., como deudor, a su elección, pagar en dinero, o mediante la transferencia de la propiedad y entrega d e las acciones de KAPITAL ENERGY, S.A., en proporción a un cincuenta por ciento (50%) del capital de la misma.

“TERCERO.- Que, se declare que ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., está obligado a aceptar el pago de las obligaciones contractuales originad as en el Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), en la forma que, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 1.562 del Código Civil, decida VERGEL & CASTELLANOS, S.A.

“CUARTO.- Que, como consecuencia inmediat a de la indebida interpretación del Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de

Civil, decida VERGEL & CASTELLANOS, S.A.

“CUARTO.- Que, como consecuencia inmediat a de la indebida interpretación del Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), se declare que ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., ha impedido el cumplimiento de la obligación por parte del deudor VERGEL & CASTELLANOS, S. A., por lo que éste no se encuentra en mora, ante el allanamiento aTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 9 de 219 cumplir con su obligación, consignado en la comunicación del siete (7) de febrero de dos mil once (2011).

“QUINTO.- Que, ante el allanamiento a cumplir manifestado por VERGEL & CASTELLANO S, S. A., y la renuencia de ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., a aceptar el pago de las obligaciones contractuales originadas en el Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), en la forma decidida por VERGEL & CASTELLANOS , S. A., se declare que no se causarán intereses de plazo a partir del primero de marzo de 2011.

“SEXTO.- Que, ante la renuencia de ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., a aceptar el pago de las obligaciones contractuales originadas en el Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), en la forma decidida por VERGEL & CASTELLANOS, S. A., se declare que todos los frutos,

contractuales originadas en el Contrato de Crédito, de fecha uno (1) de septiembre de dos mil diez (2010), en la forma decidida por VERGEL & CASTELLANOS, S. A., se declare que todos los frutos, cualquiera sea el concepto que se les dé, có mo utilidades, dividendos y/o valorizaciones causados por KAPITAL ENERGY, S. A., y correspondientes a las acciones pignoradas a favor de ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., son y seguirán siendo de VERGEL & CASTELLANOS, S. A.”.

1.2. Hechos.

Los siguientes son los hechos más relevantes sobre los cuales fundamenta sus pretensiones la sociedad convocante:26

A. “HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA LEGITIMACIÓN DE LAS

PARTES Y LA EXISTENCIA DE LAS RELACIONES

CONTRACTUALES:”

  1. La celebración del Contrato de Crédito entre las partes el 1 de septiembre de 2010, en virtud del cual V yC se declaró deudor de ROSEBUD por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000,oo), más intereses del 1% mes vencido.
  1. El objeto del Contrato de Crédito anteriormente señalado, que e n su decir fue: “que VERGEL & CASTELLANOS, S. A., cancelara el valor de la cesión que a título oneroso le hiciera de su posición contractual HERITAGE INVESTMENTS GLOBAL, LTD., instrumentada mediante un contrato de compraventa de cartera, a través del cual adquirió todos los derechos y obligaciones derivados de un contrato de crédito, así como de las garantías, obligaciones, privilegios y acciones derivadas del mismo, y los respectivos pagarés, celebrados entre MNV, S.A. y GAS

derechos y obligaciones derivados de un contrato de crédito, así como de las garantías, obligaciones, privilegios y acciones derivadas del mismo, y los respectivos pagarés, celebrados entre MNV, S.A. y GAS

26 Reforma de la demanda, folios 227 y siguientes, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 10 de 219 KPITAL GR, S.A. con las socieda des QUANTEK MASTER FUND SPC,

LTD., por valor de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ

MILLONES DE PESOS M/L COLOMBIANA ($57.710.000.000,00), y

ACC COLOMBIA INTERNATIONAL CAYMAN A (ACC COLOMBIA) por

VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L COLOMBIANA ($27.450.000.000,00), que HERITAGE INVESTMENTS GLOBAL, LTD., había adquirido, a su vez, mediante cesión de los mismos‖.

  1. El otorgamiento del Pagaré No. 1 de 2010, con espacios en blanco y acompañado de la respectiva carta de instrucciones, por parte de VyC y en favor de ROSEBUD, en garantía de pago de la obligación contraída mediante el contrato de crédito de la misma fecha.
  1. La suscripción de un contrato de prenda en primer grado y sin tenencia, acordado en la misma fecha y entre las mismas partes, afectando el 50% de las acciones de KAPITAL ENERGY S.A., de propiedad de VyC.
  1. Su interpretación sobre la “FORMA DE PAGO” acordada en el contrato

acordado en la misma fecha y entre las mismas partes, afectando el 50% de las acciones de KAPITAL ENERGY S.A., de propiedad de VyC.

  1. Su interpretación sobre la “FORMA DE PAGO” acordada en el contrato de crédito, según la cual: ―la suma de SETENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($70.000.000.000,00), se pagaría por VERGEL Y CASTELLANOS, S. A., en efectivo, el día uno (1) de marzo de dos mil once (2011), o mediante instrucción al representante legal de KAPITAL ENERGY, S.A., para el registro de las acciones dadas en prenda, en el e quivalente al cincuenta por ciento (50%) de las acciones ordinarias de esta sociedad. ‖ (hecho sexto) Es decir que, en criterio de la demandante V yC, la intención de los contratantes fue darle al deudor (V yC), la facultad de pagar en dinero efectivo o me diante la transferencia de las acciones de K APITAL ENERGY. (hecho séptimo)
  1. La facultad de pagar anticipadamente conforme a lo previsto en la clausula 1.05 del Contrato de Crédito. (hecho décimo)
  1. La intención de VyC de pagar anticipadamente su obligación mediante la entrega del 50% de las acciones de K APITAL ENERGY. Intención ésta, que notificó al acreedor el 7 de febrero de 2011. (hechos undécimo yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 11 de 219 décimo-segundo)

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 11 de 219 décimo-segundo)

  1. La condición impuesta por ROSEBUD previa a recibir la transferencia de las acciones, no pr evista en el contrato y consistente en la suscripción de un acuerdo de accionistas. Dicha condición fue comunicada mediante escrito de 11 de febrero de 2011 , enviado por ROSEBUD a VyC. (hechos décimo tercero y décimo cuarto)

B. “HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA C ONTROVERSIA ENTRE LAS

PARTES:”

  1. La demandante concreta así la controversia surgida entre las partes

(hecho décimo quinto):

 ―LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: En cuanto ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., afirma que el pago mediante acciones es una facultad conferida solamente a ella por la cláusula 1.03., del Contrato de Crédito, es decir, desconoce que se trata de una obligación facultativa, que le permite al deudor pagar con una cosa determinada (dinero), o con otra que fue designada en el contrato (acciones de KAPITAL ENERGY, S.A.)‖.

 ―SU FORMA DE EJECUCIÓN: Esto es, respecto a la forma exclusiva y excluyente del pago de la obligación, solo a elección del acreedor, y a la exigencia adicional de suscribir un Acuerdo de Accionistas, no prevista en el Contrato de Crédito‖.

C. “HECHOS CONSTITUTIVOS DE INEFICACIA Y NULI DAD

ABSOLUTA”:

  1. Sostiene la demandante (V yC), a través de diferentes

C. “HECHOS CONSTITUTIVOS DE INEFICACIA Y NULI DAD

ABSOLUTA”:

  1. Sostiene la demandante (V yC), a través de diferentes construcciones argumentativas, que la interpretación otorgada por ROSEBUD a la cláusula 1.03 del Contrato de Crédito (obligación alternativa a elección del acreedor) llevaría a la existencia de un ―pacto comisorio expreso‖ , pues estaría permitiendo al acreedor prendario apropiarse de la prenda de manera directa e inmediata.

Ese tipo de estipulaciones están prohibidas por la ley colombiana y cualquier pacto en contrario está sancionado con la ineficacia. (hechos décimo sexto a vigésimo tercero)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 12 de 219 11) Adicionalmente, sostiene que de haberse permitido a ROSEBUD apropiarse directamente de las acciones de K APITAL ENERGYdadas en prenda, ésta, ROSEBUD, se habría enriquecido indebidamente debido al mayor valor del las acciones respecto del valor de la obligación dineraria, y esto habría resultado equivalente al cobro de un intere ses excesivos tipificado como delito de usura. (hechos vigésimo cuarto a vigésimo noveno)

D. “HECHOS CONSTITUTIVOS DE NULIDAD DEL CONTRATO DE

CRÉDITO, POR TENER COMO CAUSA UN CONTRATO VICIADO DE

NULIDAD ABSOLUTA:”

  1. Partiendo del hecho ya afirmado, de que los Contratos de Crédito y

CRÉDITO, POR TENER COMO CAUSA UN CONTRATO VICIADO DE

NULIDAD ABSOLUTA:”

  1. Partiendo del hecho ya afirmado, de que los Contratos de Crédito y Prenda celebrados entre VyC y ROSEBUD con fecha 1 de septiembre de 2010, tuvieron como causa la cesión de la posición contractual que, a título oneroso, le hiciera HERITAGE INVESTMENTS GLOBAL LTD. -en esta providencia figurará como HERITAGE - a V yC, afirma la demandante que: “VERGEL & CASTELLANOS, S. A., desconocía, y a ella le fue ocultado por HERITAGE INVESTMENTS GLOBAL, LTD., y por ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., para inducirla a consentir los contratos antes mencionados, la existencia de los siguientes documentos previos:(hecho trigésimo sexto)

 ―CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LAS

SOCIEDADES MNV, S.A.; GAS KPITAL GR, S.A.; BITÁCORA

SOLUCIONES Y CIA. LTDA.; AGUAS DEL ALTO

MAGDALENA, S.A., ESP; AGUAS KPITAL, S.A., ESP; AGUAS KPITAL BOGOTÁ, S.A., ESP; TRANSLOGISTIC, S.A. y TÍTULOS Y VALORES DE INGENIERÍA, S.A., en el que son partes MANUEL FRANCISCO NULE VELILLA, MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, GUIDO ALBERTO NULE MARINO y otros, como vendedores, e INVERSIONES LA CABRERA DE COLOMBIA, SAS, representada por el doctor JUAN CA RLOS PAREDES, como compradora‖.

 ―ACUERDO DE ASESORÍA CELEBRADO EL 19 DE JUNIO DE

COLOMBIA, SAS, representada por el doctor JUAN CA RLOS PAREDES, como compradora‖.

 ―ACUERDO DE ASESORÍA CELEBRADO EL 19 DE JUNIO DE 2010 ENTRE INVERSIONES LA CABRERA DE COLOMBIA, S.A.S. y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.A., esta última con domicilio en Panamá, representada por el señor MANUEL NULE‖.

En esta providencia, la sociedad mencionada como compradora se identificará como INVERSIONES LA CABRERA.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 13 de 219

  1. Y concreta como hecho constitutivo de la nulidad: “ Si VERGEL & CASTELLANOS, S. A., hubiera tenido conocimiento de esos contratos, en los que se mencionan los derec hos que estaba adquiriendo, no hubiera consentido en la celebración, ni del contrato de compra de cartera, ni, obviamente, en los contratos de crédito y de prenda bases de este proceso, por el origen espurio de aquéllos ”. (hecho trigésimo séptimo). “ Tanto HERITAGE INVESTMENTS GLOBAL, LTD., inicialmente, respecto del contrato de compra de cartera -causa del que nos ocupa en este proceso -, como, igualmente, ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS, LTD., en el carácter de acreedor del contrato de crédito, con dolo indu jeron a error a VERGEL & CASTELLANOS, S. A., sin el cual, ésta no hubiera consentido ni el contrato de cartera (causa) ni en los contratos de crédito y prenda que

contrato de crédito, con dolo indu jeron a error a VERGEL & CASTELLANOS, S. A., sin el cual, ésta no hubiera consentido ni el contrato de cartera (causa) ni en los contratos de crédito y prenda que se estudian, razón por la cual, estos contratos están viciados de nulidad‖.(hecho trigésimo octavo)

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.27

2.1. En cuanto a las pretensiones de la demanda.

ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD. , se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda –versión reformada - presentada por

VERGEL Y CASTELLANOS S.A.

2.2. En cuanto a los hechos de la demanda.

La demandada se refiere a cada uno de los hechos de la reforma de la demanda. En términos generales niega su veracidad en el sentido como éstos fueron planteados por la parte demandante.

2.3. Excepciones.

La demandada formuló las siguientes excepciones:

27 Escrito correspondiente al la contestación de la reforma de la demanda. Folios 260 y siguientes, cuaderno principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VERGEL Y CASTELLANOS S.A. vs. ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD.

Laudo Arbitral, 30/10/12 Página 14 de 219  ―Falta de competencia del Honorable Tribunal para pronunciarse sobre contratos celebrados por terceros‖  ―Inexistencia de la nulidad absoluta alegada

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