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Laudo 2186 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. CONSORCIO LINE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2186 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. CONSORCIO LINE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

ESPCONTRA CONSORCIO LINEA ALPES

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP

CONTRA

CONSORCIO LINEA ALPES

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previ stas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la L ey 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proc eso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP y el CONSORCIO LÍNEA ALPES conformado por los señores HDS INGENIEROS CIVILES LTDA y JUAN CARLOS TORRES CORSI, con ocasión del contrato No 1-01-25400-6552005 suscrito entre las partes el día veintitrés (23) de noviembre de d os mil cinco (2005), previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) las partes celebraron el

(2005), previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) las partes celebraron el Contrato de obra 1 -01-25400-655-2005, cuyo objeto era, según la clausula primera ―[L]a ejecución de las obras que se indican en los Datos del Contrato‖ y según el acta d e inicio del mismo éste consistía en ― [L]a construcción de la rehabilitación de la línea ALPES -QUINDIO F 2‖ (CÓDIGO 24107) DEL SISTEMA

RED MATRIZ DE ACUEDUCTO.1.

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el Contrato de obra 1-01-25400-655-2005 celebrado el veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), cuya cláusula vigésima primera dispone:

―VIGESIMA PRIMERA. COMPROMISORIA . Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la a plicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 1 y 6 y cuaderno de pruebas No 2 fl 180-182.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho centro‖ (Cuaderno de Pruebas No 1, folios 3-4).

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante de éste trámite es LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, empresa industrial y comercial del estado, del orden Distrital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente de conformidad con el acuerdo número seis (6) de mil novecientos noventa y cinco (1.995) expedido por e l Consejo de Bogotá, y con capacidad para comparecer al proceso, está representada legalmente por la Jefe de la Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa, doctora DENNY RODRIGUEZ ESPITIA, según Resolución número 0123 del 4 de fe brero de 2009 y 1383 del 31 de diciembre de 2010 y acta de posesión número 17 del 12 de febrero de 2009, según documentos que obran en proceso.2

En el presente proceso arbitral está representado judicialmente por el doctor SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO , aboga do de profesión, con tarjeta profesional No. 95.182 del Consejo Superior de la Judicatura.3 1.3.2. Parte Convocada.

SANTIAGO LONDOÑO CAMACHO , aboga do de profesión, con tarjeta profesional No. 95.182 del Consejo Superior de la Judicatura.3 1.3.2. Parte Convocada.

La parte Convocada en éste trámite arbitral es el CONSORCIO LÍNEA ALPES integrado por HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN y JUAN CARLOS TORRES CORSI , de conformidad con el documento de conformación del 12 de septiembre de 2005.4

La sociedad HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN , está debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, con matricula mercantil número 413214 y en ést e trámite arbitral está representada legalmente por su gerente señor JUAN CARLOS SANABRIA RODRIGUEZ y judicialmente por su apoderado especial Doctor DARIO FERNANDO SANABRIA RODRIGUEZ , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 192.930 del Consejo Su perior de la Judicatura.5

El señor JUAN CARLOS TORRES CORSI , mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.292.107 de Bogotá, en el presente proceso no está representado por apoderado, teniendo en cuenta que no compareció al proceso, a pesar de haber sido citado y notificado legalmente.

2 Cuaderno Principal No. 1 folios 19-32 3 Cuaderno Principal No. 1 folio 18. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 84-85

5 Cuaderno Principal No. 1 folios 79.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

4 Cuaderno Principal No. 1 folios 84-85

5 Cuaderno Principal No. 1 folios 79.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1 Mediante sorteo público de árbitros del diez ( 10) de marzo de dos mil once (2011) y mediante comunicación de la misma fecha, el C entro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó de la designación como árbitro único a la doctora JEANNETTE NAMEN BAQUERO 6, quien aceptó oportunamente7.

1.4.2 El dos (2) de marzo de dos mil once ( 2011), la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP , presentó sol icitud de convocatoria a Tribunal de Arbitr amento y demanda arbitral contra el

CONSORCIO LINEA ALPES conformado por HDS INGENIEROS CIVILES

LTDA EN LIQUIDACIÓN y JUAN CARLOS TORRES CORSI8.

1.4.3 En audiencia del veintiocho (28) de marzo de dos mil once ( 2011), con la presencia de l árbitro único, el apoderado de la parte convocante y el representante legal de la sociedad HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN, así como su apoderado, se instaló el Tribunal de Arbitramento y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.9

representante legal de la sociedad HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN, así como su apoderado, se instaló el Tribunal de Arbitramento y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.9

1.4.4 Por Auto número uno ( 1), Acta número uno ( 1), de veintiocho ( 28) de marzo de dos mil once ( 2011), el Tribunal, inadmitió la demanda arbitral presentada el dos (2) de marzo de dos mil once (2011) por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP y ordenó corregir los defectos señalados en la citada providencia.10

1.4.5 El día primero (1) de abril de dos mil once (2011) la parte convocante corrigió el escrito de demanda, señalando que ―no se tenga en el llamado como demandado al señor Juan Carlos Sanabria R‖ y aportó ―el documento de conformación del consorcio‖.11

1.4.6 Mediante acta No. 2 auto No. 2 de seis (6) de abril de dos mil once (2011) el Tribunal ―admite la solicitud de convocato ria y demanda arbitral‖ y ordenó ―correr traslado de la demanda y del escrito por medio del cual se subsana la misma, por el término de diez días, a la parte convocada.‖

1.4.7 El día ocho (8) de abril de dos mil once (2011) se notificó personalmente la demanda al señor Agente del Ministerio Público y al representante legal de la sociedad HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN, señor JUAN

CARLOS SANABRIA RODRIGUEZ12.

demanda al señor Agente del Ministerio Público y al representante legal de la sociedad HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN, señor JUAN

CARLOS SANABRIA RODRIGUEZ12.

6 Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 5357. 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 62 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 1 a17 9 Cuaderno Principal No. 1 - folios 79-81 10 Cuaderno Principal No 1 folios 79-81 11 Cuaderno Principal No. 1 - folio 82 y 83

12 Cuaderno Principal No 1 folios 92 y 93TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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1.4.8 El señor JUAN CARLOS TORRES CORSI , integrante de la parte convocada, fue notificado mediante los mecanismos previstos en los artículo s 315 y 320 del C.P.C. los días ocho (8) y veintiséis (26) de abril y diez (10) de mayo de dos mil once (2011), sin que concurriera al proceso personalmente13

1.4.9 El día veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011) el apoderado especial de HDS INGENIEROS CIVILES LTDA , contest ó la demanda en nombre y representación del señor JUAN CARLOS SANABRIA RODRIGUEZ.14

de HDS INGENIEROS CIVILES LTDA , contest ó la demanda en nombre y representación del señor JUAN CARLOS SANABRIA RODRIGUEZ.14

1.4.10 El día catorce (14) de junio de dos mil once (2011) mediante fijación en lista, se puso en conocimiento de la parte convocante la anterior ―contestación de la demanda‖, término que transcurrió en silencio.15.

1.4.11 No obstante, el Tribunal mediante acta número tres (3) auto número tres (3) del veintidós (22) de jun io de dos mil once (2011) decidió requerir al representante legal de HDS INGENIEROS CIVILES LT DA EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de tres (3) días hábiles, ratificara el escrito de contestación de la demanda, presentado a nombre y en representación del señor JUAN CARLOS SANABRIA RODRIGUEZ , en calidad de persona natural, por DARIO SANABRIA ROD RIGUEZ” y “al representante legal de HDS INGENIEROS LTDA EN LIQUIDACIÓN , para que en el término de tres (3) días hábiles, informe al Tribunal si en la dirección Carrera 10 No 18 -44 oficina 1101 de Bogotá, labora el demandado JUAN CARLOS TORRES CORSI”. Providencia que se notificó mediante estado del veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011); término que transcurrió en silencio16.

1.4.12 El día veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), el apoderado de HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN, allegó un escrito en el que señala que contesta la demanda. 17

HDS INGENIEROS CIVILES LTDA EN LIQUIDACIÓN, allegó un escrito en el que señala que contesta la demanda. 17

1.4.13 En acta número cuatro (4) auto número cuatro (4) del día once (11) de julio de dos mil once (2011), notificado mediante estado del trece (13), del mismo mes y año, el Tribunal tuvo ―por extemporán ea la contestación de la demanda efectuada por HDS INGENIEROS CIVILES LTDA ( Numeral 1ro) y en aras de garantizar el pleno derecho de defensa del otro convocado señor JUAN CARLOS TORRES CORSI, requiere a la parte convocada para que señale al Tribunal ―si éste trabaja en la dirección aportada‖ y a la parte convocante para que informe ―si conoce otra dirección de notificaciones del demandado‖ ,(Numeral 2) ; término concedido que venció en silencio.18

1.4.14 Por acta número cinco (5) y auto número cinco (5) del veintis éis (26) de julio de dos mil once (2011), notificado por estado del día veintisiete (27) del mismo mes y año, el Tribunal señaló fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación para el día dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011). 19

13 Cuaderno Principal No. 1 folios 94-126 14 Cuaderno Principal No. 1 - folios 127-158 15 Cuaderno Principal No 1 folio 158 16 Cuaderno Principal No 1 folios 159-164 17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 165-196 18 Cuaderno Principal No. 1 - folios 0002197-202

15 Cuaderno Principal No 1 folio 158 16 Cuaderno Principal No 1 folios 159-164 17 Cuaderno Principal No. 1 - folios 165-196 18 Cuaderno Principal No. 1 - folios 0002197-202

19 Cuaderno Principal No. 1 - folio 203-204TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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1.4.15 El día vein tinueve (29) de julio de dos mil once (2011) se entregó a las partes y al señor Agente del Ministerio Público , oficio mediante el cual se le informaba de la fecha para celebrar la audiencia de conciliación. No obstante, según consta en el acta número seis (6) y auto número seis (6) del dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011), ésta no se pudo llevar a cabo ―teniendo en cuenta que la parte convocada no ha comparecido a la presente audiencia‖.20

1.4.16 Por auto número siete ( 7), a cta número siete ( 7), del primero (1) de septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal impuso multa a la parte convocada por su inasistencia a la audiencia de conciliación y mediante auto número ocho (8), de la misma fecha, fijó las sumas de dinero correspondientes a los honorarios del Árbitro Único, secretaría, gastos de administración, protocolización y otros.21

por su inasistencia a la audiencia de conciliación y mediante auto número ocho (8), de la misma fecha, fijó las sumas de dinero correspondientes a los honorarios del Árbitro Único, secretaría, gastos de administración, protocolización y otros.21

1.4.17 Según consta en el a uto número nueve ( 9), acta número ocho ( 8), del veintiocho ( 28) de septiembre de dos mil once ( 2011), se celebró la primera audiencia de trámite asumiendo competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamiento , decretó las pruebas oportunamente solicitadas por las partes y las de oficio ordenadas por el Tribunal.22

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

La primera audienc ia de trámite se llevó a cabo el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), acta número ocho (8), en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las p retensiones formuladas por la parte convocante, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el dos (2) de marzo de dos mil once (2011) por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCAN TARILLADO DE BOGOTA ESP contra el CONSORCIO LINEA ALPES, conformado por HDS

INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS LTDA y JUAN CARLOS TORRES

CORSI, todas ellas relacionadas con el contrato de obra No 1-01-25400-655-2005

INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS LTDA y JUAN CARLOS TORRES

CORSI, todas ellas relacionadas con el contrato de obra No 1-01-25400-655-2005 suscrito el día veintitrés (23) de noviembre d e dos mil cinco (2005) y decretó pruebas23.

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite se desarrolló en dieciséis (16 ) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas.

20 Cuaderno Principal No. 1 –folio 207-215 21 Cuaderno Principal No. 1 – folio 216-223 22 Cuaderno Principal No. 1 folios 225-242

23 Cuaderno Principal No. 1 - folios 225-242TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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Por auto número diez ( 10) proferido en audiencia del veinti ocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), acta número ocho (8), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas válidamente dentro del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los do cumentos allegados con la solicitud de convocatoria y

siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los do cumentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y se incorporaron documentos allegados en respuesta a los oficios librados y aquellos aportados en las diligencias de recepción de testimonios.

1.5.3.2 Oficios.

Por Secretaría se libr ó oficio número 0001-2011 a la sociedad Seguros del Estado S.A. el día treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)24

1.5.3.3. Testimonios.

Se decretaron y practicaron los testimonios de los Señores GUILLERMO NARANJO LEAL25 y FERNANDO ALARCON GÓ MEZ26. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.

1.5.3.4. Dictamen Pericial Contable

Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial Contable por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO27. El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. La parte convocante, presentó en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron resueltas por la seño ra perito el día trece (13 ) de diciembre de dos mil once (2011).

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

resueltas por la seño ra perito el día trece (13 ) de diciembre de dos mil once (2011).

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

24 Cuaderno Principal No. 1 - folio 250. Respuesta visible a folio 324 del Cuaderno Pruebas No. 2 25 Este testimonio se practicó el 20 de octubre de 2011, según consta en Acta No. 10 visible a folios 261-266 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 339-346.

26 Este testimonio s se practicó el 20 de octubre de 2011, según consta en Acta No. 10 visible a folios 261-266 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 347-356.

27 El dictamen pericial se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 - folios 327-338. Mediante Acta No. 11 del 30 de noviembre de 2011, el Tribunal ordenó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la parte convocante, las cuales se rindieron oportunamente y se encuentran anexadas a folios 253-262 del Cuaderno de Pruebas No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7

Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de las parte convocante en

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7

Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de las parte convocante en audiencia del día primero (1º) de febrero de dos mil doce ( 2012), expuso sus alegatos de manera oral y al final present ó el correspondiente escrito.28 De igual forma el Señor Agente del Ministerio Público, OSCAR IBAÑEZ PARRA, expuso su concepto y entregó el escrito contentivo del mismo.29

Los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los respectivos alegatos, como en el concepto del Ministerio Público, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante auto número dieciocho ( 18), acta número quince ( 15), del primero (1) de febrero dos mil doce ( 2012), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.30

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fall ar, conforme a las siguientes circunstancias:

(i) La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), acta número ocho (8), en la cual, el Tribunal,

circunstancias:

(i) La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), acta número ocho (8), en la cual, el Tribunal, por Autos números nueve ( 9) y diez ( 10), asumió com petencia y decretó pruebas.31 (ii) El proceso no tuvo suspensiones. (iii) Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), el término para fallar vence el día veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012).

1.8. La Demanda.

1.8.1. Pretensiones

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA , pretende que se declare que el CONSORCIO LÍNEA ALPES , y en particular cada uno de los consorciados, incumplieron el contrato No 1-50-25500-655-2005, celebrado entre las mismas.

28 Cuaderno Principal No. 1 folios 294-304. 29Cuaderno Principal No. 1 folios 320-321. 30 Cuaderno Principal No. 1 folios 290-293.

31 Cuaderno Principal No 1 folios 225-242TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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En su segunda pretensión solicita que se declare el siniestro ocurrido con ocasión del contrato de la referencia, fue cancelado en parte por la Aseguradora Seguros del Estado, en una suma de $223.873.201.00, valor que correspondió al límite máximo de responsabilidad derivada de la póliza de seguro No. CU -Of-no: 053602643, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1079 del Código de Comercio.

En la pretensión t ercera solicita que se condene a los convocados al pago de la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($11.869.580.00) pesos m/cte, por concepto de la diferencia entre el valor cancelado por la Aseguradora y el valor real d el daño ocasionado con el incumplimiento, o cualquier valor superior que pueda ser demostrado dentro del proceso.

En las pretensiones quinta y sexta solicita respectivamente que ―se ordene el pago de los intereses moratorios de la suma de condena del nume ral anterior, desde el día 29 de junio de 2007, fecha de terminación del contrato pactado, y liquidado hasta la fecha del laudo‖ y que ―se condene el pago de las costas y gastos en que se incurrió en este proceso por parte de la EAAB ESP.‖32

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda.

se incurrió en este proceso por parte de la EAAB ESP.‖32

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:

1.- El 23 de noviembre de 2005, el Acueducto de Bogotá y el consorcio Línea Alpes celebraron el contrato 1 -01-25400-655-2005, el cual tuvo como objeto la construcción de la rehabilitación de la Línea Alpes - Quindio 24‖ (código RM24107) del sistema red matriz de acueducto, por u n valor inicial de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($755.317.297,00) M/cte. y un plazo de seis (6) meses, contados a partir del 13 de febrero de 2006, fecha en que las partes suscribieron el acta de iniciación del contrato.

2.- El contrato tuvo las siguientes modificaciones: Modificación No. 1, suscrita por las partes el 11 de agosto de 2006. Objeto: Prorrogar el contrato 90 días y adicionar su valor en $214.048.710,00. Modificación No. 2 , suscrita por las partes el 11 de diciembre de 2006. Objeto: Prorrogar el contrato 60 días y adicionar su valor en $40.000.000,00. Modificación No. 3, suscrita por las partes el 8 de febrero de 2007. Objeto: prorrogar el contrato 60 días , Modificación No. 4,

valor en $40.000.000,00. Modificación No. 3, suscrita por las partes el 8 de febrero de 2007. Objeto: prorrogar el contrato 60 días , Modificación No. 4, suscrita por las partes el 4 de abril de 2007. Objeto: prorrogar el contrato 30 días , Modificación No. 5, suscrita por las partes el 9 de mayo de 2007. Objeto prorrogar el contrato 51 días y adicionar su valor en $110.000.000,00.

El apoderado de la pa rte convocante, s eñala igualmente que las partes suspendieron el contrato el 1 de noviembre de 2006 y lo reiniciaron el 1 de

32 Cuaderno Principal No 1 folios 11 y 12TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

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diciembre del mismo año. Por lo tanto, su fecha de terminación fue el 29 de junio de 2007, por un valor final de MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE MILLONES

TRESCIENTOS SESENTA Y SEÍS SIETE PESOS ($1.119.366.007,00) M/cte.

La interventoría del contrato de obra, inicialmente a cargo del ingeniero Fernando Prieto González y a partir del 23 de abril de 2007 cedido al ingeniero Fernando Edgar Alar cón Gómez, en virtud el contrato 2 -15-25400-654-2005, mediante comunicación FAAQ-047-2007 del 15 de agosto de 2007, entregaron al Gerente

Edgar Alar cón Gómez, en virtud el contrato 2 -15-25400-654-2005, mediante comunicación FAAQ-047-2007 del 15 de agosto de 2007, entregaron al Gerente Corporativo Sistema Maestro los documentos denominados ―INFORME DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DE OBRA CONSORCIO LI NEA ALPES‖ y ―FORMATO ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATO DE OBRA‖, los cuales forman parte integral de los anexos de este proceso.

Según la demanda, l a elaboración del acta de liquidación no fue posible que contara con la participación del consorcio Línea Alpes , razón por la cual el 24 de agosto de 2007 se le envió dicho proyecto de acta al mencionado consorcio para su estudio, sin respuesta alguna. Posteriormente, se convocó al contratista para el 29 de agosto de 2007 a una reunión en la Dirección Red Matriz Acueducto, con el objeto de obtener la firma del acta, sin embargo, el contratista solicitó aplazar la reunión argumentando la necesidad de tener tiempo suficiente para estudiar y revisar dicha acta de liquidación.

Dada la solicitud del contratista, se prog ramó la reunión para el 4 de septiembre de 2007, pero de nuevo el consorcio contratista a través de su representante solicitó su aplazamiento, esta vez alegando razones de salud. Por lo anterior, se hizo una tercera convocatoria para el 11 de septiembre de 2007. Paralelamente, el contratista radicó el 24 de agosto de 2007 seis comunicaciones, en las que hacía diferentes cuestionamientos al desarrollo del contrato para justificar el incumplimiento del mismo.

contratista radicó el 24 de agosto de 2007 seis comunicaciones, en las que hacía diferentes cuestionamientos al desarrollo del contrato para justificar el incumplimiento del mismo.

Finalmente, el 11 de septiembre de 2007, se hizo presente el contratista a la reunión convocada en la Gerencia Sistema Maestro, pero manifestó no haber podido estudiar el acta de liquidación del contrato, para lo cual requería la respuesta de las comunicaciones que había remitido al Acueducto de Bogotá e l 24 de agosto de 2007. Teniendo en cuenta lo anterior, se convino continuar la reunión el 18 de septiembre de 2007. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. dio respuesta a las citadas comunicaciones el 14 de septiembre de 2007 a través d e los oficios 0730 -20072164/2165/2166/2167/2168/2169 y 0730 -2007-2198 del 17 de septiembre de 2007.

Sin embargo, el contratista de nuevo solicitó el aplazamiento de la reunión para el 18 de septiembre de 2007 y, por lo tanto, se le convocó de manera pere ntoria para la reunión del 24 de septiembre de 2007.

El 24 de septiembre de 2007, en reunión realizada en la Gerencia Corporativa Sistema Maestro entre delegados de esta Gerencia y de la Dirección Asesoría Legal del Acueducto de Bogotá y el contratista, éste último manifestó no estar dispuesto a firmar el acta de liquidación, aún con observaciones.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

ESPCONTRA CONSORCIO LINEA ALPES

a firmar el acta de liquidación, aún con observaciones.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA

ESPCONTRA CONSORCIO LINEA ALPES

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10

En el proyecto de acta de liquidación del contrato, el cual forma parte integral de la presente reclamación, los interventores dejaron varias constancias sob re el incumplimiento contractual del consorcio Línea Alpes, lo que dio lugar a aplicarle tanto la cláusula de apremio como la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las cláusulas décima primera y décima segunda del contrato.

Resalta el actor que en el ―informe de incumplimiento del contratista de obra‖ , anexo al proyecto de acta de liquidación, y que forma parte integral de esta acción, se detalla todos y cada uno de los incumplimientos del consorcio contratista.

Según el demandante, e l contrato de obra No. 1 -01-25400-655-2005 tuvo el siguiente balance financiero, de conformidad con el citado proyecto de acta de liquidación:

BALANCE FINANCIERO DEL CONTRATO

I 1 VALOR INICIAL DEL CONTRATO 755.317.297,00 2 VALOR ADICIONES 1.119.366.007,00 3 VALOR TOTAL DEL CONTRATO CON ADICIONES 1.119.366.007,00 4 VALOR FACTURADO A JUNIO 29 2007 1.051.631.137,00

5 SALDO DEL CONTRATO 67.734.870,00

6 VALOR REAL EJECUTADO 971.244.847,00

4 VALOR FACTURADO A JUNIO 29 2007 1.051.631.137,00

5 SALDO DEL CONTRATO 67.734.870,00

6 VALOR REAL EJECUTADO 971.244.847,00

II VALORES A COBRAR AL CONTRATISTA

7 CLAUSULA DE APREMIO 1.095.690,64

8 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 111.936.600,70

9 COSTO OPERATIVOS Y REPARACIONES DAÑOS A EAAB 89.365.479.00

10 DAÑOS EN BARRIO MORALVA 5.540.279,00

11 SUMINISTROS COBRADOS NO INSTALADOS 132.807.897,00

12 TOTAL A COBRAR AL CONTRATISTA 3

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