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Laudo 2187 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P ETB S.A. E.S.P VS. TELMEX TELECO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2187 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P ETB S.A. E.S.P VS. TELMEX TELECO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. - ETBCONTRA TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. –ETBCONTRA:

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Surtidas todas las actuaciones procesales p ara la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1º. ANTECEDENTES

1. PARTES

1.1. Parte Convocante

Es la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -ETB.- , sociedad por acciones legalmente constituida, con domicilio principal en Bogotá, representada por su Presidente, doctor SAUL KATTAN COHEN, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, conforme al certifi cado expedido por la Cámara deTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. - ETBCONTRA TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 Comercio1, y, por su apoderado especial, según el poder que consta en el expediente. 2

1.2. Parte Convocada

Es TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., (sociedad legalmente constituida con domicilio principal en Bogotá, representa da por el doctor MAURICIO ESCOBEDO VASQUEZ, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, según el certificado expedido por la Cámara de Comercio 3, y, por su apoderado especial, conforme al poder que consta en el expediente. 4

2. PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron dicho pacto en la modalidad de cláusula compromisoria en la Cláusula Vigésima del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión celebrado el 1º de agosto de 20065, cuyo es el siguiente:

“CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCION DE DIFERENCIAS.

Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, relativas a la interpretación, ejecución, desarrollo, cumplimiento, terminación y liquidación del presente contrato, serán resueltas mediante al uso de los siguientes mecanismos: 20.1 COMITÉ MIXTO DE INTERCONEXIÓN: En un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se plantee expresamente y por escrito el conflicto por una de las partes, el comité Mixto de Interconexión procurará solucionarlo directa y amigablemente.

partir de la fecha en que se plantee expresamente y por escrito el conflicto por una de las partes, el comité Mixto de Interconexión procurará solucionarlo directa y amigablemente. 20.2 REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES: Si vencido el término a que se refiere el numeral inmediatamente anterior, el Comité Mixto de Interconexión no llegare a un acuerdo sobre las diferencias existentes, las partes acudirán a una segunda instancia conformada por los R epresentantes Legales de las partes. Los Representantes Legales tratarán de resolver los puntos del conflicto, en un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vencimiento del término otorgado al Comité Mixto de Interconexión, estipulado en el numeral inmediatamente anterior; término que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por los Representantes Legales de las partes, por un lapso igual y por una sola vez. En esta etapa las partes podrán designar de mutuo acuerdo un Amigable Componedor, según lo establecido en la Ley 446 de 1998. La designación se hará directamente o delegando en un tercero, persona natural o jurídica, tal designación. El Amigable

1 Folios 55 y siguientes del C. Principal No. 1 2 Folio 54, C. Principal 1. 3 Folios 86 y siguientes del C. Principal No. 1 4 Folio 379, C. Principal 1. 5 Folios 11 y 12, C. de Pruebas 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 Componedor será una única persona y su decisión producirá los efectos legales relativos a la transacción. El Amigable Componedor tendrá la facultad de precisar, con fuerza vinculante para las partes, la definición del conflicto y la forma de cumplimiento del asunto o asuntos sometidos a su consideración. El Amigable Componedor no constituye un req uisito de procedibilidad para aplicar los mecanismos de solución de controversias. 20.3 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Si no obstante lo anterior persiste la diferencia, la misma será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, el cual proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros, que integrarán el Tribunal será de tres (3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual el Tribunal estará integrado por un árbitro único. El, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados e n ejercicio en Colombia, serán expertos en la materia litigiosa a resolver y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución.”

expertos en la materia litigiosa a resolver y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución.” PARÁGRAFO: Mientras se resuelve definitivamente el conflicto, la totalidad del contrato y la prestación de los servicios, continuarán su ejecución.”

3. TRÁMITE ARBITRAL

3.1. Fundada en la cláusula compromisoria acordada, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. -ETB.-, presentó el 3 de marzo de 2011 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a

TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.6

3.2. Designados los árbi tros en la forma prevista en el Pacto Arbitral , oportunamente expresaron su aceptación.

3.3. El 6 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1), 7 en la cual se declaró legalmente instalado, y designó Presidente y Secretaria.

3.4. El Tribunal mediante Auto No. 2 de la misma fecha, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la Convocada por el término de diez días, haciendo

6 Folios 1 a 52, C. Principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 entrega de la demanda y sus anexos. Así mismo ordenó notificar dicha providencia al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.5. El diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012) se notificó personalmente al Ministerio Público, el contenido del Auto No.1. El siete (7) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante com unicación enviada al buzón electrónico dispuesto para el efecto, se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el presente trámite arbitral con remisión de la copia de la demanda y del auto admisorio de la misma. Dicha info rmación fue igualmente remitida por correo certificado. El diez (10) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante correo electrónico, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado confirmó que la notificación enviada había sido recibida. El doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), se procedió por Secretaría, a remitir la comunicación de notificación judicial de que trata el art. 315 del C.P.C., a la parte demandada, Telmex Telecomunicaciones S.A.

3.6. El dieciocho (18) de septiembre de 2012, el a poderado de Telmex Telecomunicaciones S.A. se notificó del auto admisorio de la demanda que contestó el día dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), la parte convocada con

Telecomunicaciones S.A. se notificó del auto admisorio de la demanda que contestó el día dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), la parte convocada con oposición a sus pretensiones e interposición de excepciones de mérito 8, cuyo traslado se surtió tres (3) de octubre de dos mil doce (2012).

3.7. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los honorarios y gastos del Proceso, los cuales fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por la Partes.9

7 Folios 432 a 435, C. Principal 1. 8 Folios 447 a 461, C. Principal 1. 9 Folios 479 a 486, C. Principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 3.8. El diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), la parte convocante radicó un escrito con el cual presentó reforma de la demanda.10

3.9. El Tribunal, mediante Auto No. 7 del trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), admitió la reforma de la demanda y de ella y sus anexos ordenó correr

3.9. El Tribunal, mediante Auto No. 7 del trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), admitió la reforma de la demanda y de ella y sus anexos ordenó correr traslado a la convocada por el término de 5 días. Adicionalmente ordenó n otificar a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.10. La notificación de la anterior providencia se surtió mediante estado fijado en la Secretaría del Tribunal el día catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012). En cuanto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la notificación se surtió el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante correo electrónico remitido al buzón dispuesto por dicha entidad para el efecto.

3.11. Dentro de la oportunidad legal, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012), la parte convocada radicó su escrito de contestación a la reforma de la demanda.11

3.12. El quince (15) de enero de dos mil trece (2013) se fijó en lista el traslado de las exc epciones propuestas en la contestación a la reforma de la demanda. La parte convocada se pronunció dentro de la oportunidad legal, solicitando la práctica de pruebas adicionales.12

3.13. Durante la primera audiencia de trámite realizada el 30 de enero de 2013, e l Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral reformada, su contestación, las

10 Folios 1 a 44, C. Principal 2.

Tribunal de Arbitraje se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias planteadas en la demanda arbitral reformada, su contestación, las

10 Folios 1 a 44, C. Principal 2. 11 Folios 55 a 70, C. Principal 2. 12 Folios 78 y 79, C. Principal 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 excepciones interpuestas y la respuesta a éstas13, providencia confirmada al decidir el recurso de reposición interpuesto en su contra por la sociedad Convocada.14

3.14. Ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, en la misma audiencia de trámite celebrada el 30 de enero de 2013, se profirió auto que decretó la totalidad de las pruebas sol icitadas por las partes en sus debidas oportunidades procesales y ordenó su práctica, a saber:

3.14.1. Documentales. Se tuvieron por tal, los documentos aportados por las partes, los remitidos en respuesta a los oficios librados, los aportados por algunos de lo s testigos durante sus declaraciones, así como aquellos aportados con motivo de la inspección judicial llevada a cabo en las instalaciones de la parte convocada.

3.14.2. Oficios. El Tribunal ordenó que por Secretaría se remitieran oficios a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC15, al Tribunal Andino de

instalaciones de la parte convocada.

3.14.2. Oficios. El Tribunal ordenó que por Secretaría se remitieran oficios a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC15, al Tribunal Andino de Justicia16 y a la Secretaría General de la Comunidad Andina17.

3.14.3. Testimonios. Se ordenaron y recibieron en audiencias entre el 12 de febrero y el 12 de junio de 2013, los testimonios de Sergio Octavio Vald és Beltrán18, Wilson Villegas Aguilar 19, Freddy Alberto Corrales Sánchez 20, Edwin Tito Nievez Ortiz21, John Mario Contreras Bernal22, Lina María Correa Vélez23, Beatriz Cecilia Aristizabal Gómez 24, Marcel Fernando Tangarife

13 Folio 90, C. Principal 2. 14 Folios 90 y 91, C. Principal 2. 15 Respuesta obra a folios 115 a 151 y 195 a 198 del C. de Pruebas 5. 16 Respuesta obra en los C. de Pruebas 13 a 31. 17 Folios 159 a 340, C. de Pruebas 7. 18 Folios 1 a 5, C. de Pruebas 5. 19 Folios 6 a 21, C. de Pruebas 5. 20 Folios 2 a 15, C. de Pruebas 7. 21 Folios 16 a 29, C de Pruebas 7. 22 Folios 34 a 34, C. de Pruebas 7. 23 Folios 45 a 59, C. de Pruebas 7. 24 Folios 35 a 44, C. de Pruebas 7.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

23 Folios 45 a 59, C. de Pruebas 7. 24 Folios 35 a 44, C. de Pruebas 7.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 Torres (testigo que fue tachado por sos pecha por la parte convocante) 25, Carlos Julio Ramírez Rincón 26, Richard Orlando Camargo Casallas 27, Víctor Manuel Mayorga Torrado (testigo que fue tachado parcialmente por sospecha por la parte convocante) 28 y María Helena Martínez Zamora (testigo que fue ta chada por sospecha por la parte convocada) 29, de cuyas trascripciones se surtió su traslado.

La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Juan Carlos Calderón, Germán Daría Arias, Andrés Pérez, Félix Castro rojas y Lorenzo Villegas.

De su lado, la parte convocada desistió de la práctica de los testimonios de los señores Esteban Barreto, Mauricio López, Paula Andrea Narváez, José Isaac Lascar, Andrés Dávila, Ángela María Ortiz, Hilda María Pardo, Olga Emilia de la Hoz y Teresa Hoyos.

3.14.4. Dictámenes periciales

3.14.4.1. Dictamen Pericial30

Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en finanzas,

Emilia de la Hoz y Teresa Hoyos.

3.14.4. Dictámenes periciales

3.14.4.1. Dictamen Pericial30

Se practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en finanzas, interconexión de redes de TPCL e ingeniero experto en interconexión de telecomunicaciones, decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la firma Económica Consultores S.A. quien fue designado por el Tribunal. De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, término dentro d el cual solicitaron

25 Folios 200 a 224, C. de Pruebas 5. 26 Folios 84 a 102, C. de Pruebas No. 7. 27 Folios 61 a 83, C. de Pruebas No. 7. 28 Folios 104 a 138, C. de Pruebas 7. 29 Folios 140 a 158, C. de Pruebas 7. 30 Folios 1 a 208, C. de Pruebas 6.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 aclaraciones y complementaciones, las cuales fueron respondidas en tiempo por el señor perito.31

La parte convocante presentó un memorial en el que hizo algunas manifestaciones respecto del dictamen pericial indicando que las mismas no constituían una objeción por error grave, pero si resultaban determinantes al momento de realizar

señor perito.31

La parte convocante presentó un memorial en el que hizo algunas manifestaciones respecto del dictamen pericial indicando que las mismas no constituían una objeción por error grave, pero si resultaban determinantes al momento de realizar una valoración probatoria de la prueba pericial.32

3.14.4.2. Dictamen Pericial de Parte

Se decretó como prueba el dictamen pericial de parte la “experticia” aportada por la Convocante, elaborada en septiembre de 2012 por el perito económico -financiero Luís Fernando Rodríguez Naranjo, denominado “Aplicación del Modelo “Sender Keeps All” Peritaje de Impacto Económico Financiero Sobre ETB en el Segmento de TPCL. – Caso: ETB y TV Cable”.

Del mismo33 se corrió traslado a la parte demandada quien dentro de la oportunidad de ley manifestó su rechazo frente al dictamen presentado.34

3.14.5. Inspecciones judiciales con previa exhibición

El Tribunal decretó la práctica de una exhibición de documentos a cargo de la parte convocada, la cual tuvo lugar los días 16 de septiembre, 26 de septiembre, 4 de octubre y 30 de octubre de 2013. Los documentos solicitados con motivo de la exhibición fueron reproducidos e incorporados al expediente.

3.14.6. Pruebas trasladadas. El Tribunal ordenó tener como pruebas trasladadas, las siguientes:

31 Folios 341 a 503, C. de Pruebas 7 y 178 a 191, C. de Pruebas 8. 32 Folios 178 a 194, C. Principal 3. 33 Folios 87 a 162, C. de Pruebas 4.

31 Folios 341 a 503, C. de Pruebas 7 y 178 a 191, C. de Pruebas 8. 32 Folios 178 a 194, C. Principal 3. 33 Folios 87 a 162, C. de Pruebas 4. 34 Folios 115 a 121, C. Principal 2.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9

1. El Dictamen Pericial sobre el tráfico cursado entre las redes de ETB en Bogotá y las de TV Cable y Telmex, junto con sus anexos rendido por el señor Juan Carlos Cald erón dentro del proceso 03-AI-2007, acumulado con el 04-AI-2008.

2. La contestación de la demanda de la República de Colombia en los procesos acumulados 3-AI-2007 y 4-AI-2008. Así como las acciones de incumplimiento interpuestas por la Empresa de Telecomu nicaciones de Bogotá S.A. ESP contra la República de

Colombia.

Para el efecto, se libró oficio al Tribunal Andino de Justicia.35

3. Dictamen pericial y su complementación realizado en el proceso 03 -A1-2007 llevado a cabo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección primera por colaboración con el Tribunal Andino de la CAN.

Para el efecto, se libró oficio al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera.36

cabo ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección primera por colaboración con el Tribunal Andino de la CAN.

Para el efecto, se libró oficio al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera.36

4. El acta de reunión llevada a cabo el 4 de mayo de 2006 entre la ETB y la R epública de Colombia representada por funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, “en el marco de la fase prejudicial

[del proceso TJCAN 03 -AI-2007] de la acción de cumplimiento inicia da por la ETB en contra del Gobierno de Colombia por el incumplimiento de la normativa andina, en particular las decisiones 462 – Normas que regulan el proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunicad Andina y la Resolución 432 – Normas Comunes sobre Interconexión”

Para el efecto, se libró oficio a la Secretaría General de la Comunidad Andina.37

3.14.7. Interrogatorio de parte . Se decretó la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de la pa rte convocante. Posteriormente la parte convocada desistió de su práctica.

3.14.8. Traducción de documentos. El Tribunal ordenó la traducción al castellano de algunos de los documentos aportados por la parte convocante con la

35 Folios 159 a 340, C. de Pruebas 7 y C de Pruebas 12 a 31. 36 Los documentos solicitados mediante este oficio fueron remitidos con aquellos allegados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

35 Folios 159 a 340, C. de Pruebas 7 y C de Pruebas 12 a 31. 36 Los documentos solicitados mediante este oficio fueron remitidos con aquellos allegados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 37 Folios 88 a 11, C. de Pruebas 5.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 demanda reformada, traducciones que fueron debidamente aportadas por la parte convocante.38

3.14.9. Antecedentes administrativos

Con relación al trámite de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se concedió a las partes y al Ministerio Público un término hasta el 29 de marzo de 2013 para lo que estimaran pertinente.

3.15. Practicadas todas las pruebas, las cuales fueron puestas en conocimiento de las partes dentro del proceso, se declaró cerrado el debate probatorio y citó a los apoderados para la audiencia de alegatos de conclusión.39

3.16. El 16 de octubre de 2014 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión. Los apoderados de las dos partes expusieron oralmente y en forma resumida sus alegaciones y entregaron sus respectivas versiones escritas. 40 El señor Agente d el Ministerio Público, emitió su concepto.41

3.17. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.42

4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

Ministerio Público, emitió su concepto.41

3.17. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.42

4. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

Se resumen la demanda arbitral reformada, su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, así:

38 Folios 209 a 452, C. de Pruebas 6. 39 Folio 114, C. Principal 5. 40 Folios 127 a 407, C. Principal 5. 41 Folios 408 a 446, C. Principal 5. 42 Folio 125, C. Principal 5.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11 4.1. La demanda arbitral principal reformada

4.1.1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda, son las siguientes:

“PRIMERA PRINCIPAL. Declarar que, como consecuencia de las acciones y omisiones de la convocada que se exponen en los hechos de la presente demanda reformada, la sociedad demandada, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. incumplió las obligaciones contractuales y legales a su cargo, derivadas del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre las redes de TPBCL/LE y LD celebrado ent re las partes el 1 de agosto de 2006.”

obligaciones contractuales y legales a su cargo, derivadas del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre las redes de TPBCL/LE y LD celebrado ent re las partes el 1 de agosto de 2006.”

“SEGUNDA PRINCIPAL. Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no ha pagado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el valor de los cargos de acceso de terminación del tráfico asimétrico en l a interconexión en la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) de ETB en la ciudad de Bogotá, medido en minutos, terminado por TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en la red de la ETB, desde agosto de 2006 y hasta la fecha de presentación de la demanda reformada.”

“SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL. Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. no ha pagado a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el valor de los cargos de acceso correspondientes al tráfico asimétric o en la interconexión entre las redes de telefonía pública básica conmutada local (RTPBCL) en la ciudad de Bogotá, medido en minutos, terminado por TELMEX, en la red de la ETB, desde el 7 de diciembre de 2007, es decir desde la entrada en vigencia de la Re solución CRT 1763 de 2007, hasta la fecha de presentación de la demanda reformada.”

“TERCERA PRINCIPAL. Declarar que desde agosto de 2006 el mecanismo de

desde la entrada en vigencia de la Re solución CRT 1763 de 2007, hasta la fecha de presentación de la demanda reformada.”

“TERCERA PRINCIPAL. Declarar que desde agosto de 2006 el mecanismo de remuneración de cargos de acceso aplicable al contrato de interconexión de Telefonía Pública Básica Conmutada Lola TPBCL entre las redes de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en la ciudad de Bogotá es el sistema de remuneración Sender Keeps All impuesto por la CRT.”

“CUARTA PRINCIPAL. Como cons ecuencia de la anterior declaración, declarar que el mecanismo de remuneración de cargos de acceso Sender Keeps All aplicable al contrato de interconexión de las redes de telefonía pública básica conmutada local TPBCL en la ciudad de Bogotá de TELMEX TELE COMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. debe aplicarse conforme a los estándares internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, recogidos en los estudios de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.”

“QUINTA PRINCIPAL. Declarar que conforme al “contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes de TPBCL/LE y LD de la EMPRESA DETRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. - ETBCONTRA TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la red de TPBCL de TV CABLE”

(la convocada TELMEX TELECOMUNI CACIONES S.A. E.S.P.), las partes del mismo están obligadas a liquidar, facturar y pagar cargos de acceso, uso e interconexión entre sus redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) en Bogotá cuando exista asimetría en el tráfico cursado entre ellas.”

“QUINTA SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL: En el evento de no prosperar la quinta principal declarar que en la aplicación del método de pago Sender Keeps All, cuando existan desbalances o asimetrías de tráfico entre las partes, se aplique la fórmula propuesta por la CRC sobre el balance trimestral medido, el balance trimestral regulado liquidado y el balance trimestral objetivo, liquidado al valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL Grupo 1, ajustado con el Índice de Actualización Tarifaria (IAT).”

“SEXTA PRINCIPAL: Declarar que TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al no asumir una conducta adecuada a su responsabilidad en la adjudicación de líneas de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y control de uso de las mismas, a través de

sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, al no asumir una conducta adecuada a su responsabilidad en la adjudicación de líneas de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y control de uso de las mismas, a través de las cuales usuarios de TELMEX usaron su red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL) en Bogotá para desvíos desde destinos internacionales, entre otros, hacia la Red de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de ETB de Bogotá.”

“SEPTIMA PRINCIPAL. Condenar a la sociedad Convocada, TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a pagar a la convocante EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., todos los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, causados por los incumplimientos señalados en los hechos de la demanda.”

“OCTAVA PRINCIPAL: Con denar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. las sumas adeudadas no pagadas, por concepto de cargos de acceso o interconexión por el uso de su red de telefonía pública básica conmutada local (RTPBCL) en Bogotá, correspondiente al tráfico asimétrico, cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. hacia la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. desde agosto 2006 y hasta la fecha en que se profiera el laudo o la más próxima a él. Los cargos de acceso serán liquidados por

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. desde agosto 2006 y hasta la fecha en que se profiera el laudo o la más próxima a él. Los cargos de acceso serán liquidados por minutos reales y de acuerdo con el valor eficiente máximo previsto en la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la terminación de llamadas en redes de TPBCL, Grupo 1 (Resoluciones 463 de 2001 y 1763 de 2007), ajustado con el Índice de Actualización Tarifaria (IAT).”

“PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA OCTAVA PRINCIPAL. En el evento de no prosperar la octava principal, condenar a TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. al pago de las sumas adeudad as no pagadas por concepto de los cargos de acceso o interconexión por el uso de la red de telefonía pública básica conmutada local (RTPBCL) en Bogotá de ETB, correspondiente al tráfico asimétrico cursado desde la red de TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S. P. haca la red ETB en Bogotá, dejados de remunerar, desde agosto de 2006 hasta la fecha en que se profiera el laudo o la más próxima a él. Los cargos de acceso o interconexión serán liquidados por minutos reales y de acuerdo al valor eficiente máximo previ sto en la Resolución CRT 087 de 1997 para terminación de llamadas en redes de TPBCL, Grupo 1, actualizadaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A.

E.S.P. - ETBCONTRA TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliació

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