Laudo 2192 INGENAR LTDA. VS. CORPORACION EL MINUTO DE DIOS
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2192 INGENAR LTDA. VS. CORPORACION EL MINUTO DE DIOS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
__________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
INGEN&AR LTDA contra
CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, Junio 7, 2012TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 2 -
ÍNDICE
I. DEFINICIONES 4
II. ANTECEDENTES 11
A. PARTES Y REPRESENTANTES 11
B. EL PACTO ARBITRAL 13
C. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL. DESIGNACIÓN DEL ARBITRIO Y LA
ETAPA PRE – ARBITRAL. 14
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES
FINALES. 18
Primera Audiencia de Trámite 18 Desarrollo de la Etapa Probatoria 18 Cierre del Debate Probatorio y Alegatos de Conclusión 23
E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO 24
III. LA CONTROVERSIA 26
A. LA DEMANDA Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CONVOCADA EN LA
CONTESTACIÓN. 26
Pretensiones 26
Hechos 29TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA
A. LA DEMANDA Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA CONVOCADA EN LA
CONTESTACIÓN. 26
Pretensiones 26
Hechos 29TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 3B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 42
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES 42
V. CONSIDERACIONES 45
A. EL CONTRATO. 45
B. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO 54
La aplicabilidad del Art. 87 del CCC 56 El Contrato de Obra y sus modalidades a precio unitario y a precio global 60 Las Mayores Cantidades de Obra y las Obras Adicionales en los Contratos a Precio Global y en los Contratos a Precios Unitarios 74 La modalidad aplicable al Contrato 82
C. LAS OBRAS EJECUTADAS 121
D. LOS PAGOS REALIZADOS 128
E. LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES 145
F. LIQUIDACIONES Y CONDENAS 155
V. DECISIÓN ¡Error! Marcador no definido.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 4LAUDO ARBITRAL contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 4LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., Junio siete (7) de dos mil doce. El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la sociedad INGEN&AR LTDA, como parte convocante, y la CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Pr ocedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el confli cto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antec edentes y preliminares.
I. DEFINICIONES
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo, tendrán el significado que a continuación se les atribuye.
2. Las palabras en número singular, incluirán el plural y viceversa, y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 53. Para efectos de esta providencia y con el exclusivo propósito de facilitar las __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 53. Para efectos de esta providencia y con el exclusivo propósito de facilitar las referencias utilizadas en el Laudo , las siguientes palabras, tendrán el signific ado que se les asigna a continuación:
PALABRA SIGNIFICADO Art. o Sección o Párrafo o Párr. o §. Corresponde a cualquier aparte, sección, párrafo o artículo, de cualquier docume nto incorporado al expediente, o de cua lquier providencia o auto proferido en el curso de este proceso, incluyendo este Laudo, o de cualquier ley, decreto regl amento, disposición o norma aplicable. Auto Corresponde a cualquier providencia que hubiere sido dictada por el Tribunal en el curso de este proceso. C.C. Es el Código Civil colombiano adoptado mediante el la Ley 57 de 1887, y cua lquier norma que lo modifique, compl emente o aclare.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 6PALABRA SIGNIFICADO C.C.A. Es el Código Contencioso Administrativo colombiano adoptado mediante el Decr eto 01 de Enero 2 de 1984, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare. C.P.C. Es el Código de Procedimiento Civil cocolombiano adoptado mediante el Decr eto 01 de Enero 2 de 1984, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare. C.P.C. Es el Código de Procedimiento Civil colombiano adoptado mediante el Decreto 1400 de Agosto 6 de 1970, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare. Centro de Arbitraje. Es el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Cláusula Compromisoria. Es el pacto arbitral celebrado por las Pa rtes y consignado en la Cláusula Décima Octava (18) del Contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 7PALABRA SIGNIFICADO Contestación o Cont estación de la D emanda. Es el escrito de Junio 17, 2011 visible a folios 149 a 155 del Cuaderno Principal No.1 del expediente por medio del cual la Convocada dio respuesta a la Demanda. Contrato. Es el contrato denominado “Contrato de Obra No. CP 112/2007 a Precio Global Fijo Celebrado entre la Corporación El Minuto de Dios e Ingen&ar Ltda.” suscrito en D iciembre 11, 2007 junto con sus enmie ndas y modificaciones consignadas en los Otro Si Nos. 1 y 2, visible a folios 24 a 3 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del exp eciembre 11, 2007 junto con sus enmie ndas y modificaciones consignadas en los Otro Si Nos. 1 y 2, visible a folios 24 a 3 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del exp ediente. Convenio No. 014. Es el acuerdo suscrito entre Chevron y el Municipio en Junio 22, 2007 visible a f olios 2 a 8 del Cuaderno de Pruebas No. 1, junto con sus enmiendas y modificaci ones.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 8PALABRA SIGNIFICADO Convenio No. 016. Es el acuerdo suscrito entre el Municipio y la CMD en Junio 26, 2007 visible a folios 10 a 22 del Cuaderno de Pruebas No. 1, junto con sus enmiendas y modificaci ones. Chevron. Es la sucursal establecida en Colombia de la sociedad extranjera denominada Che vron Petroleum Company. Demanda o Demanda Arbitral. Es el escrito de Marzo 10, 2011 por m edio del cual la Convocante presentó su solicitud de convocatoria del Tribunal y planteó sus pretensiones, visible a folios 1 a 46 del Cuaderno Principal No.1 del expediente. Dictamen o Dictamen Pericial. Es el informe técnico rendido por la Per ito, junto con sus aclaraciones y compl e-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA expediente. Dictamen o Dictamen Pericial. Es el informe técnico rendido por la Per ito, junto con sus aclaraciones y compl e-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 9PALABRA SIGNIFICADO mentaciones. Laudo. Es la presente providencia por medio de la cual el Tribunal de Arbitramento dec ide en forma definitiva el conflicto pla nteado por las Partes. Municipio. Es la entidad territorial denominada M unicipio de Manaure, integrante del Departamento de la Guajira. Otro Si No. 1. Es la modificación al Contrato suscrita en Septiembre 12, 2008 visible a folios 32 y 33 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. Otro Si No. 2. Es la modificación al Contrato suscrita en Diciembre 30, 2008 visible a folios 34 y 35 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 10PALABRA SIGNIFICADO Parte Convocada o Demandada o CMD. Es la Corporación El Minuto de Dios , entidad sin ánimo de lucro domiciliada en la - 10PALABRA SIGNIFICADO Parte Convocada o Demandada o CMD. Es la Corporación El Minuto de Dios , entidad sin ánimo de lucro domiciliada en la ciudad de Bogotá, cuya personería fue reconocida mediante la Resolución No. 2527 del 14 de Agosto de 1958 ex pedida por el Ministerio de Justicia, inscrita bajo el No. 00118164 en el Libro I de la Cám ara de Comercio de Bogotá. Parte Convocante o Demandante o I ngen&ar. Es la sociedad Ingen&ar Limitada, soci edad comercial domiciliada en la ciudad de Riohacha, Departamento de la Guajira, legalmente constituida mediante la escr itura pública No. 1.219 del 29 de Dicie mbre de 2004, otorgada en la Notaría Pr imera (1ª) de Riohacha e inscrita en la Cámara de Comercio de Riohacha. Parte o Partes. Se entenderán por ellas colectivamente la Convocante y la Convocada e individua l-TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 11PALABRA SIGNIFICADO mente cada una de ellas. Perito. Es la señora Gloria Zady Correa Palacio designada por el Tribunal para efectos de rendir el Dictamen. Tribunal o Tribunal de Arbitramento. Es el presente tribunal arbitral habilitado por las Partes para resolver el presente litigio. designada por el Tribunal para efectos de rendir el Dictamen. Tribunal o Tribunal de Arbitramento. Es el presente tribunal arbitral habilitado por las Partes para resolver el presente litigio.
II. ANTECEDENTES
A. PARTES Y REPRESENTANTES
1. Parte Convocante.
a. La Convocante es INGEN&AR LIMITADA, sociedad comercial legalmente constituida mediante la escritura pública No. 1.219 del 29 de Diciembre de 2004, otorgada en la Notaría Primera (1ª) de Riohacha, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha, Departamento de la Guajira.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 12b. En el presente trámite arbitral, compareció a través del señor JOSÉ ANTONIO BERARDINELLI GARRIDO, en su calidad de Gerente, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la Guajira.1 Para la presente actuación judicial, la Convocante está representada judicialmente por el abogado CAMILO RODRIGUEZ SABOYA, de acuerdo con el poder conferido y a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar.2
2. Parte Convocada.
a. La Convocada es la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, cuya personería fue reconocida mediante la Resol ureconoció personería para actuar.2
2. Parte Convocada.
a. La Convocada es la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS, cuya personería fue reconocida mediante la Resol ución No. 2 .527 del 14 de Agosto de 1958 expedida por el Ministerio de Justicia, y cuya constitución fue acreditada con la certificación No. 0000001 del 8 de Marzo de 2007 expedida por la Alcaldía Mayor de B ogotá, inscrita bajo el No. 00118164 del Libro I de las entidades sin án imo de lucro del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. La Convocada tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. 1 Folios 49 a 51 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 48 y 123 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 13b. En el presente trámite arbitral, compareció a través del señ or JOSÉ ERNESTO PELÁEZ TORO, en su calidad de Gerente, según consta en el certif icado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3 Para la presente actuación judicial, la Convocada está representada judicialmente por el abogado ROBERTO MARIO OCHOA URIBE, de acuerdo al poder conferido y a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar.4 está representada judicialmente por el abogado ROBERTO MARIO OCHOA URIBE, de acuerdo al poder conferido y a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar.4
B. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra en la Cláusula Décima Octava (18ª) del contrato denominado “Contrato de Obra No. CP 112/2007 a Precio Global Fijo Celebrado entre la Corporación El Minuto de Dios e I ngen&ar Ltda.” de Diciembre 11, 2007, y cuyo tenor es el siguiente:
“CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. T oda controversia que surja entre las partes, por la interpretación del presente contrato, su desarrollo, ejecución, liquidación o i mprevistos futuros, o cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato y al cumplimiento de cualquiera de las obl igaciones señaladas en el mismo que no pueda arreglarse amigable o dire ctamente por las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitr a3 Folios 166 a 167 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 165 y 161 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 14mento que decidirá en derecho según lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1.989, en la Ley 23 de 1.991 y en la Ley 446 de 1. 998 o en - 14mento que decidirá en derecho según lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1.989, en la Ley 23 de 1.991 y en la Ley 446 de 1. 998 o en las normas que los reglamenten, adicionen o modifiquen, y fu ncionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado por un (1) árb itro designado por las partes. En caso de que no haya acue rdo para la designación del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá , a solicitud de cualquiera de las partes.5
C. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL. DESIGNACIÓN DEL ARBITRIO Y LA ETAPA PRE – ARBITRAL.
La integración del Tribunal de Arbitramento, se desarrolló de la siguiente manera:
1. La Demanda Arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje el 10 de Marzo de 2011.6
2. El 30 de Marzo de 2011, se inició la audiencia de nombramiento de árbitros.
Dado que la Convocada no se hizo presente, la Demandante solicitó que , de conformidad con lo consagrado en la Cláusula Compromisoria , el Centro de Arbitraje procediera a integrar el Tribunal. En consecuencia, medi ante sorteo público realizado el 20 de Abril de 2011, el Centro de Arbitraje designó como 5 Folios 3 y 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 46 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra 5 Folios 3 y 4 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 46 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 15 - árbitro principal al doctor FERNANDO HINESTROSA FORERO, y como suplente, al
doctor LUIS CARLOS GAMBOA MORALES.
3. Teniendo en cuenta que dentro del término legal el doc tor HINESTROSA FORERO no hizo ningún pronunciamiento respecto a su designación, el Centro de Arb itraje comunicó al doctor GAMBOA MORALES su nombramiento como árbitro ún ico, quien lo aceptó en la debida oportunidad.
4. El 18 de Mayo de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalació n del Tribunal
de Arbitramento, en la cual, mediante el Auto No. 1, se declaró legalmente in stalado y nombró como Secretaria a la doctora GABRIELA MONROY TORRES, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su car go ante el Árbitro Único.
5. A continuación, el Tribunal asumió conocimiento para efectos de adelantar el trámite que, con anterioridad a la Sentencia C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional, le correspondía llevar a cabo a los centros de arbitraje; admiti ó la Demanda, ordenó que por Secretaría se procediera a su notificación a la D etucional, le correspondía llevar a cabo a los centros de arbitraje; admiti ó la Demanda, ordenó que por Secretaría se procediera a su notificación a la D emandada y reconoció personería al apoderado de la Convocante. Así mismo,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 16fijó como lugar de funcionamiento y Secretaría del Tribunal, la sede Salitre del Centro de Arbitraje.7
6. La notificación del auto admisorio de la Demanda a la Convocada se surtió el 3 de Junio de 2011 y se corrió el traslado de rigor.
7. El 17 de Junio de 2011, estando dentro del término del traslado, la Convocada respondió la Demanda y formuló excepciones de mérito.8
8. En los términos del inciso 4º d el Art. 429 del C.P.C.,9 mediante fijación en lista realizada el 24 de Junio de 2011, se corrió traslado de las excepciones de fondo propuestas en la Contestación de la Demanda. La Convocante no hizo pronu nciamiento alguno durante este traslado.
7 Folios 123 a 128 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 149 a 155 del Cuaderno Principal No. 1. 9 El inciso 4º del Art. 429 del C.P.C. dice:
“Si el demandado propone excepciones de mérito, el escrito se mantendrá en la secretaría, por 8 Folios 149 a 155 del Cuaderno Principal No. 1. 9 El inciso 4º del Art. 429 del C.P.C. dice:
“Si el demandado propone excepciones de mérito, el escrito se mantendrá en la secretaría, por tres días a disposición del demandante, para que éste pueda pedir pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 179. El 4 de Agosto de 2011 se inició a la audiencia de conciliación prevista en el numeral 2º del Art. 121 de la Ley 446 de 1998,10 la cual fue suspendida por solicitud de las Partes y se continuó el 22 de Agosto de 2011, oportun idad en la que el intento conciliatorio se declaró fracasado por no haberse logrado acuerdo alguno. En la misma fecha, mediante el Auto No. 5, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente entregadas al Árbitro Único por la Demandante.
10. Conforme consta en el escrito de la Parte Convocante visible a folio 360 del
Cuaderno Principal No.1, la Convocada rembolsó a la Convocante la porción a su cargo por concepto de los honorarios y gastos del Tribunal que Ingen&ar había sufragado previamente. 10 El numeral 2º del Art. 121 de la Ley 446 de 1998 dice:
“[…] se procederá así:
su cargo por concepto de los honorarios y gastos del Tribunal que Ingen&ar había sufragado previamente. 10 El numeral 2º del Art. 121 de la Ley 446 de 1998 dice:
“[…] se procederá así:
…
2. Una vez señalada fecha para la audiencia de conciliación de que trata el numeral anterior, ésta se celebrará de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del Art. 432 del Código de Procedimiento Civil.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 18D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. Primera Audiencia de Trámite
1. El 29 de Septiembre de 2011 se celebró la primera audiencia de trámite 11, en
la que, luego de dar lectura a la Cláusula Compromisoria y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal mediante el Auto No. 7, asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento.
2. En la misma audiencia, el apoderado de la Convocada propuso un incidente de
nulidad, que fue resuelto por el Tribunal mediante el Auto No. 8 de esa fecha, denegando la petición formulada.
3. A continuación, siguiendo el trámite previsto en la ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las Partes en la Demanda y en la Contestación. denegando la petición formulada.
3. A continuación, siguiendo el trámite previsto en la ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las Partes en la Demanda y en la Contestación.
Desarrollo de la Etapa Probatoria Las siguientes pruebas fueron oportunamente decretadas y practicadas por el Trib unal:
11 Folios 178 a 205 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 191. Documentos a. El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito l egal probatorio que corresponda, los documentos enunciados en la Demanda y en la Contestación a la Demanda. b. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos remit idos con las respuestas a los oficios librados, así como aquellos aport ados por algunos testigos con motivo de sus declaraciones.
2. Testimonios
a. En audiencia celebrada en Octubre 11, 2011 se recibieron los testim onios de los señores JAIRO DÍAZ GRANADOS MUGNO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ SIMÓN y OSCAR CONTRERAS VELANDIA. Las correspondientes transcripciones fu eron entreg adas por el Centro de Arbitraje y se incorporaron al exp ediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las Partes en virtud de lo previsto por el inciso 2º del Art. 109 del C.P.C.12 ron entreg adas por el Centro de Arbitraje y se incorporaron al exp ediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las Partes en virtud de lo previsto por el inciso 2º del Art. 109 del C.P.C.12 12 El inciso 2º del Art. 109 del C.P.C. dice:
“Cuando se emplee el sistema de grabación magnetofónica o electrónica, dentro de los dos días siguientes a la fecha de la audiencia deberá elaborarse un proyecto de acta que, firma do porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 20b. La Convocante desistió de los testimonios de los señores JULIO CÉSAR
BUITRAGO y GONZALO ARANGO ECHAVARRÍA.
3. Dictamen Pericial
a. Se practicó el Dictamen Pericial decretado según lo solicitado por la Convocante y por el Tribunal, el cual fue rendido por la Perito. Del Dictamen se corrió traslado a las Partes de conformidad con lo previs to en el numeral 1º del Art. 238 del C.P.C.13 Dentro del término del traslado, la Convocada presentó un escrito en el que solicitó “aclaración, compl ementación y eventual objeción” respecto aquel. quien lo hizo, quedará a disposición de las partes por igual término para que presenten obse rvaciones escritas, las cuales tendrá en cuenta el juez antes de firmarlo a más tardar el día s imentación y eventual objeción” respecto aquel. quien lo hizo, quedará a disposición de las partes por igual término para que presenten obse rvaciones escritas, las cuales tendrá en cuenta el juez antes de firmarlo a más tardar el día s iguiente. Las demás personas la suscribirán en el transcurso de los dos días posteriores; si alguna no lo hiciere, se prescindirá de su firma.” 13 El numeral 1º del Art. 238 del C.P.C. dice:
“Para la contradicción de la pericia se procederá así:
1. Del dictamen se correrá traslado a las partes por tres días durante los cuales podrán pedir que se complemente o aclare, u objetarlo por error grave.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 21b. Las aclaraciones y/o complementaciones fueron respondidas en tiempo por la Perito, y contra ellas no se presentó objeción alguna.14 c. El Tribunal, de oficio, decretó una nueva pregunta para que fuera absuelta por la Perito, de cuya respuesta se corrió traslado a las Partes en los términos de ley. La Convocada presentó un escrito en el que solicitó “aclaración, complementación y eventual objeción” respecto del doc umento presentado por la Perito. La aclaración y /o complementación 15 fue respondida en tiempo por la Perito y de ella se corrió traslado a las Partes quienes no se pronunciaron al respecto ni formularon objeción por error grave. mento presentado por la Perito. La aclaración y /o complementación 15 fue respondida en tiempo por la Perito y de ella se corrió traslado a las Partes quienes no se pronunciaron al respecto ni formularon objeción por error grave. d. A pesar de haber anunciad o que se presentaría una “eventual” objeción al Dictamen, la Parte Convocada nunca la sometió a estudio y consideración del Tribunal. e. Finalmente, con anterioridad a dar lectura a este Laudo, el Tribunal requirió a la Perito para que allegara al expediente los documentos tenidos en cuenta para la rendición del Dictamen relativos a los cobros y pagos rea14 Cf. Folios 136 a 146 del Cuaderno de Pruebas No.2. 15 Folios 177 a 179 del C. de Pruebas No.2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 22lizados entre las partes con motivo del Contrato, requerimiento que fue atendido dentro del plazo fijado. L a documentación correspondiente fue puesta en conocimiento de las Partes.
4. Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:
a. Al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE -, para que remitiera certificació n sobre los índices mensuales de precios al consumidor (nacional y por niveles) , desde 2007 hasta la fecha de e xa. Al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE -, para que remitiera certificació n sobre los índices mensuales de precios al consumidor (nacional y por niveles) , desde 2007 hasta la fecha de e xpedición de la constancia. La respuesta obra a folios 157 a 171 del Cu aderno de Pruebas No. 2. b. A la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, pa ra remitiera certific ación sobre las tasas de interés que han regido en el país desde el año 2007 hasta la fecha de expedición de la constancia. La respuesta obra a folios 172 a 176 del Cuaderno de Pruebas No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 23Cierre del Debate Probatorio y Alegatos de Conclusión
1. Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, en audiencia celebrada el 12 de Marzo de 2012 las Partes dejaron expresa constancia de su conformidad con la duración del proceso, las suspe nsiones solicitadas y decretadas, la forma en que la totalidad de las pruebas fu eron evacuadas y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos espec í- ficos interpusieron en la oportunidad procesal.
2. El Tribunal, mediante el Auto No. 20 de la misma fecha, decretó el cierre del todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos espec í- ficos interpusieron en la oportunidad procesal.
2. El Tribunal, mediante el Auto No. 20 de la misma fecha, decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones, la cual fue aplazada por solicitud de las Partes.
3. El 13 de Abril de 2012, las Partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.16
16 Folios 307 a 349 del Cuaderno Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INGEN&AR LTDA contra CORPORACIÓN EL MINUTO DE DIOS __________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - 244. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo, la cual fue modificada por el Tribunal mediante el Auto No. 22, trasladándola para el 7 de Junio de 2012.
E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO
1. Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto , y al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, 17 el término de duración del proceso es de seis (6) meses.
Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 29 de Septiembre de 2011, por lo cual el plazo previsto en la ley vencería el Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 29 de Septiembre de 2011, por lo cual el plazo pre
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