Laudo 2197 METROKIA S.A. VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2197 METROKIA S.A. VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
1
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre METROKÍA S.A., de una parte (en adelante METROKÍA ), y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., por la otra parte (en adelante MAPFRE ),respecto a las controversias derivadas de la póliza de respo nsabilidad civil de directores y administradores No.3305308000427, previo un recuent o sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. El Contrato origen de las controversias.
Es la póliza de responsabilidad civil de directores y administradores No. 3305308000427 ,expedida por MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. el 27 de junio de 2008, y cuyo tomador y asegurado es la compañía METROKÍA S.A.
Obra en el expediente una copia a folios 5 a 25 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. El Pacto Arbitral.
A folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 1 obra el Compromiso suscrito entre las partes el
Obra en el expediente una copia a folios 5 a 25 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.
2. El Pacto Arbitral.
A folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 1 obra el Compromiso suscrito entre las partes el 10 de septiembre de 2010, que constituye el pacto arbitral fuente de la competencia para conocer de este proceso y a cuyo tenor se lee:
“Entre los suscritos a saber, MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. (en adelante “MAPFRE”) sociedad legalmente constituida según la leyes de Colombia, y con domicilio en Bogotá, representada l egalmente por Luis Eduardo Clavijo Patiño, mayor de edad y con domicil io en Bogotá, identificado como aparece al pie de su firma, y METROKÍA S.A. (e n adelante “METROKÍA”), sociedad legalmente constituida según las leyes de Colombia, y con domicilio en Bogotá, representada legalmente po r Iván Genaro PeñaTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
2 Moscoso, mayor de edad y con domicilio en Bogotá, i dentificado como aparece al pie de su firma, se celebra el presente compromi so, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: MAPFRE y METROKÍA convienen en que las controversias que han surgido entre las mismas, en relación con los asunt os que se indican en la cláusula segunda de este compromiso, se someterán a un Tribunal de
PRIMERA: MAPFRE y METROKÍA convienen en que las controversias que han surgido entre las mismas, en relación con los asunt os que se indican en la cláusula segunda de este compromiso, se someterán a un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con las
siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible lleg ar a un acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo, a sol icitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho c. El Tribunal de Arbitramento será de carácter institucional y se regirá por el reglamento de arbitraje del Centro de Arbitraje y C onciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. El Tribunal funcionará y sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. e. Las partes harán entrega de un ejemplar de este contrato al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que dicho centro proceda a prestar su apoyo en las gestiones necesarias para la integración del Tribunal Arbitral.
SEGUNDA: El Tribunal que se constituya, conforme a este documento, resolverá las diferencias existentes entre MAPFRE y METROKÍA relacionadas con la reclamación presentada por METROKÍA con el f in de afectar la póliza de responsabilidad civil de directores y administrador es No. 3305308000427, celebrada entre MAPFRE y METROKÍA, con ocasión a la denuncia penal
con la reclamación presentada por METROKÍA con el f in de afectar la póliza de responsabilidad civil de directores y administrador es No. 3305308000427, celebrada entre MAPFRE y METROKÍA, con ocasión a la denuncia penal interpuesta por el señor Carlos Mattos en contra de l Señor Iván Peña Moscoso, gerente general de METROKÍA, que se tramita en la F iscalía 217 Delegada ante los jueces Penales del circuito – Unidad de de litos contra la Administración Pública”Tribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
3
3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 11 de marzo de 2011 la apoderada de METROKÍA presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arb itral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3.2. Designación de los árbitros: Según lo acordado en el Compromiso, las partes de mutuo acuerdo designaron a los doctores FLORENCIA LOZANO REVEIZ , HENRY SANABRIA SANTOS y JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ como Árbitros para integrar este Tribunal, quienes aceptaron oportunamente.
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el
para integrar este Tribunal, quienes aceptaron oportunamente.
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 13 de abril de 2011 en sesión realizada en dicho Ce ntro,(Acta Nº 1, folios 61 a 63 Cuaderno Principal). En ella se designó como Secret aria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES , quien el 26 de abril siguiente aceptó el cargo y tomó posesión ante la Presidente.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: En la audiencia de instalación el Tribunal admitió la demanda y notificó el auto admisorio a la convocada.
3.5. Contestación de la demanda: Dentro del término legal y por conducto de apoderado especial, MAPFRE dio contestación a la demanda el 29 de abril siguiente, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de fondo. El Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones presentadas y la parte convocante descorrió el traslado oportunamente el 9 de mayo de 2011.
3.6. Reforma de la demanda: El 29 de junio de 2011, la convocante presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal en audiencia en esa misma fecha. La convocada contestó la reforma el 7 de julio de 2011 y el 14 de julio siguiente la convocante radicó escrito mediante el cual descorrió traslado de excepciones.
3.7. Audiencia de conciliación: El29 de junio de 2011,con anterioridad a la primera audiencia de trámite se realizó audiencia de concil iación con asistencia de los
3.7. Audiencia de conciliación: El29 de junio de 2011,con anterioridad a la primera audiencia de trámite se realizó audiencia de concil iación con asistencia de los representantes de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se decl aró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 6 Folios156 a 167 Cuaderno Principal).
3.8. Honorarios y gastos del proceso: En audiencia del 13 de mayo de 2011 el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitr aje y Conciliación de la Cámara deTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
4 Comercio de Bogotá y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas oportunamente por ambas partes.
En la audiencia del 29 de junio de 2011, el Tribunal reajustó los gastos y honorarios del Tribunal y dispuso la devolución del saldo a favor de cada una de las partes.
3.9. Primera audiencia de trámite: El 19 de julio de 2011 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cum plimiento a las formalidades previstas por el artículo 13 del Reglamento de Proc edimiento del Centro de Arbitraje; el Tribunal declaró su competencia para conocer y r esolver en derecho las
audiencia de trámite. En dicha audiencia se dio cum plimiento a las formalidades previstas por el artículo 13 del Reglamento de Proc edimiento del Centro de Arbitraje; el Tribunal declaró su competencia para conocer y r esolver en derecho las controversias entre METROKÍA y MAPFRE, respecto a las controversias derivadas de la póliza de responsabilidad civil de directores y administradores No. 3305308000427, con fundamento en el compromiso suscrito por las pa rtes que obra a folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Así mismo, el Tribunal f ijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, y resolvió sobre pr uebas (Acta No. 6 Folios 156 a 167 Cuaderno Principal)
3.10. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal dec retó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, e n la contestación de la demanda y en el memorial mediante el cual se descorrió el traslado de excepciones.
Así mismo el Tribunal señaló fechas para la práctic a de las diligencias y declaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.11. Instrucción del proceso:
3.11.1. La prueba documental:
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante conla demanda (fo lios 1 a 53 del Cuaderno Pruebas No. 1), con el memorial mediante el cual de scorrió traslado de excepciones (folios 54 a 53) y con la objeción por error grave al dictamen técnico (folio 302 a 309 Cuaderno Pruebas No. 1). Igualmente se agregaron al expediente los documentos
(folios 54 a 53) y con la objeción por error grave al dictamen técnico (folio 302 a 309 Cuaderno Pruebas No. 1). Igualmente se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocada relacionados en la contestación de la demanda (a folio75 del mismo Cuaderno Principal).
Se agregaron al expediente los documentos aportados por: la Rama Judicial del Poder Público, Centro de Servicios Judiciales – Sistema P enal Acusatorio de Bogotá en respuesta al oficio No. 1 del Tribunal (folios175 a 177 Cuaderno Pruebas No. 1); el doctor Hernando Sánchez Sánchez, conciliador (folio 178 Cuaderno Pruebas No. 1),la Fiscalía 217 Seccional (folios 179 a 189 Cuad erno Pruebas No. 1) así como losTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
5 puestos a disposición por la Fiscalía 217 Seccional y seleccionados por las partes para incorporarlo al expediente (Folios 279 a 299 y 310 a 436 Cuaderno Pruebas No. 1)
3.11.2. Testimonios .
En audiencia de 28de julio de 2011 rindieron testim onio los señores Paola Rubio Rodríguez, Claudia Aponte Coy y Rafael Galeano Mart ín (Acta No.7, folios 202 a 207 Cuaderno Principal).
La apoderada de las convocante desistió de los test imonios deAurelio Pabón y
Paola Rubio Rodríguez, Claudia Aponte Coy y Rafael Galeano Mart ín (Acta No.7, folios 202 a 207 Cuaderno Principal).
La apoderada de las convocante desistió de los test imonios deAurelio Pabón y Hernando Echavez, los cuales fueron aceptados por el Tribunal (Acta No. 7).
El traslado de las versiones escritas de los testim onios rendidos se efectuó mediante auto de 30 de septiembre de 2011 y las partes no pr esentaron observaciones al respecto.
3.11.3. Dictamen pericial.
Por solicitud de la parte convocante se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito contador. Por solicitud de la parte c onvocada se decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito técnico. El Tribunal designó a los doctores Gloria Zady Correa y Alejandro Hernández, quienes s e posesionaron el 22 el 31 de agosto de 2011 y entregaron los dictámenes el 6 y e l 21 de septiembre de 2011 respectivamente. La parte convocante solicitó aclar aciones y/o complementaciones al dictamen técnico las cuales fueron entregadas el 11 de octubre siguiente. La parte convocante objetó parcialmente el dictamen contable por error grave, objeción que resolverá el Tribunal en este Laudo.
3.11.4. Interrogatorios de parte
El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte al señor Luis Eduardo Clavijo Patiño en calidad de representante legal de la conv ocada y al señor Arturo Calvo Ospina en calidad de representante legal de la conv ocante . De las trascripciones correspondiente se corrió traslado a las partes y s e agregaron al cuaderno de
Patiño en calidad de representante legal de la conv ocada y al señor Arturo Calvo Ospina en calidad de representante legal de la conv ocante . De las trascripciones correspondiente se corrió traslado a las partes y s e agregaron al cuaderno de pruebas del expediente. (Acta No. 8 Folios 222 a 236 Cuaderno Principal)
3.11.5. Exhibición de documentos
El Tribunal decretó y practicó diligencia de exhibi ción de documentos en poder de MAPFRE y de CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS. Estas diligenciasTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
6 se llevaron a cabo el día 22 de agosto de 2011. En ella se incorporó al expediente copia de los documentos exhibidos (Acta No. 8.)
3.12. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2011 se llevó a cabo audiencia de alegaciones, en la que ca da una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un e scrito de los mismos, que forman parte del expediente (Acta Nº 10). Este Laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este
las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de l a fecha de la finalización de la primera audiencia de trámite, prorrogable en los té rminos del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
La primera audiencia de trámite se realizó el19 de Julio de 2011, con lo cual el término del proceso va hasta el 19 de enero de 2011.
De acuerdo a lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral.
5. Presupuestos Procesales.
El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indi spensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. Demanda en forma : Tanto la demanda como la reforma de la demanda cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto del 19 de julio de 20 11 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 6) el Trib unal es competente para conocer y
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto del 19 de julio de 20 11 proferido en la primera audiencia de trámite (Acta Nº 6) el Trib unal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias entre METROKÍA y MAPFRE, derivadasTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
7 delapóliza de responsabilidad civil de directores y administradores No. 3305308000427 , con fundamento en el pacto arbitral celebrado entre las partes el 10 de septiembre de 2010.
5.3. Capacidad : Tanto la convocante como la convocada, son sujet os plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacid ad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricc ión alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transac ción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos.
6. Partes Procesales.
6.1. Demandante
METROKÍA S.A. es una sociedad comercial que de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente (folios 94 a 97 del cuaderno principal No. 1), tiene su domicilio en
Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente (folios 94 a 97 del cuaderno principal No. 1), tiene su domicilio en Cota, Cundinamarca; fue constituida mediante Escrit ura Pública Nº 5716 del 30 de octubre de 2000, otorgada en la Notaría 18 de Bogotá. Comparece al proceso a través del doctor IVÁN GENARO PEÑA MOSCOSO, en su calidad de representante legal, quien otorgó poder para el presente trámite arbitr al a la doctora CATALINA
BARBASTEFANO ARAGÓN,
6.2. Demandada.
MAPFRESEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. es una sociedad comercial que de conformidad con Certificado expedido por la Superintendencia Financiera el día 9 de mayo de de 2011 que obra a folios 11 y ss. del Cuaderno Principal, tiene su domicilio en Bogotá y fue constituida mediante escritura pública Nº 428 del 22 de junio de 1960, otorgada en la Notaría 2ª de Santa Marta. Esta sociedad está sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, según consta en dicho certificado. Comparece al proceso por intermedio de su representante legal doctor LUIS EDUARDO CLAVIJO PATIÑO, quien otorgó poder para este trámit e al doctor RICARDO VELEZ OCHOA.
7. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al procesoTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al procesoTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
8 arbitral representadas por abogados; la parte convo cante por la doctora CATALINA BARBASTÉFANO ARAGÓN y la parte convocada por el doctor RICARDO VÉLEZ OCHOA. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
8. Pretensiones de la demanda:
La apoderada de METROKÍA en la reforma dela demanda, a folios 103 a 125 del Cuaderno Principal, formuló las siguientes pretensiones:
“Primera: Se declare que según los hechos indicados en la de manda, tuvo lugar la realización del riesgo asegurado bajo el contrato d e seguro contenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, expedida por MAPFRE Seguros Generales de Colombia S .A. en calidad de asegurador.
Primera – primera subsidiaria: Se declare que con ocasión de la investigación iniciada por la Fiscalía Seccional de Bogotá, en la cual se vinculó a Iván Genaro Peña Moscoso por los presuntos delitos de falsedad en documento privado, fraude a resolución judicial y hurto supuestamente realizados por Iván Genaro Peña Moscoso en el desempeño de su cargo como geren te de METROKÍA S.A.,
Peña Moscoso por los presuntos delitos de falsedad en documento privado, fraude a resolución judicial y hurto supuestamente realizados por Iván Genaro Peña Moscoso en el desempeño de su cargo como geren te de METROKÍA S.A., tuvo lugar la realización del riesgo asegurado bajo el contrato de seguro contenido en la Póliza de Responsabilidad Civil par a Directores y Administradores No. 3305308000427 expedida por MAPF RE Seguros Generales de Colombia S.A. en calidad de asegurador.
Primera - segunda subsidiaria: Se declare que con ocasión de la vinculación de Iván Genaro Peña Moscoso a la investigación inic iada por la Fiscalía Seccional de Bogotá por los presuntos delitos de falsedad en documento privado, fraude a resolución judicial y hurto supuestamente realizados por Iván Genaro Peña Moscoso en el desempeño de su cargo como geren te de METROKÍA S.A., tuvo lugar la realización del riesgo asegurado bajo el contrato de seguro contenido en la Póliza de Responsabilidad Civil par a Directores y Administradores No. 3305308000427 expedida por MAPF RE Seguros Generales de Colombia S.A. en calidad de asegurador.
Primera - tercera subsidiaria: Se declare que con ocasión del conocimiento que tuvo Iván Genaro Peña Moscoso sobre su vinculación a la investigación iniciada por la Fiscalía Seccional de Bogotá por los presunt os delitos de falsedad en documento privado, fraude a resolución judicial y hurto supuestamente realizadosTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
documento privado, fraude a resolución judicial y hurto supuestamente realizadosTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
9 por Iván Genaro Peña Moscoso en el desempeño de su cargo como gerente de METROKÍA S.A., tuvo lugar la realización del riesgo asegurado bajo el contrato de seguro contenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administradores No. 3305308000427 expedida por MAPF RE Seguros Generales de Colombia S.A. en calidad de asegurador.
Segunda : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro contenido en la Póliza de Res ponsabilidad Civil para Directores y Administradores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. está obligada a pagar a favor de M etrokia S.A. el monto total de la pérdida que sufra Metrokia S.A. en virtud del acaec imiento del riesgo asegurado, sin exceder el límite de indemnización consagrado en di cha póliza equivalente a la suma de cinco mil millones de pesos moneda corriente (COP $5.000.000.000).
Segunda – primera subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S .A. está obligada a
riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S .A. está obligada a indemnizar a Metrokia S.A. por el monto total de la s sumas de dinero que Metrokia S.A. pague en virtud del acaecimiento del riesgo asegurado, sin exceder el límite de indemnización consagrado en di cha póliza equivalente a la suma de cinco mil millones de pesos moneda corriente (COP $5.000.000.000).
Segunda – segunda subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S .A. está obligada a reembolsar a Metrokia S.A. el monto total de las su mas de dinero que Metrokia S.A. pague en virtud del acaecimiento del riesgo as egurado, sin exceder el límite de indemnización consagrado en dicha póliza equival ente a la suma de cinco mil millones de pesos moneda corriente (COP $5.000.000.000).
Tercera : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro contenido en la Póliza de Respon sabilidad Civil para Directores y Administradores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. está obligada a pagar a Metrokia S.A. la cantidad de dinero que Metrokia S.A. haya pagado y/o pague por concepto de honorarios de los abogados
Colombia S.A. está obligada a pagar a Metrokia S.A. la cantidad de dinero que Metrokia S.A. haya pagado y/o pague por concepto de honorarios de los abogados que han representado y/o representen a Iván Genaro Peña Moscoso en la investigación iniciada por la Fiscalía Seccional Bo gotá y el correspondiente proceso penal, por la suma de quinientos millones de pesos (COP$500.000.000) o lo que se pruebe en el proceso.Tribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
10 Tercera – primera subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S. A. está obligada a indemnizar a Metrokia S.A. por el valor total que M etrokia S.A. haya pagado y/o pague por concepto de honorarios de los abogados qu e han representado y/o representen a Iván Genaro Peña Moscoso en la invest igación iniciada por la Fiscalía Seccional Bogotá y el correspondiente proc eso penal, por la suma de quinientos millones de pesos (COP$500.000.000) o lo que se pruebe en el proceso.
Tercera – segunda subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de
quinientos millones de pesos (COP$500.000.000) o lo que se pruebe en el proceso.
Tercera – segunda subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S. A. está obligada a reembolsar a Metrokia S.A. el valor total que Metro kia S.A. haya pagado y/o pague por concepto de honorarios de los abogados qu e han representado y/o representen a Iván Genaro Peña Moscoso en la invest igación iniciada por la Fiscalía Seccional Bogotá y el correspondiente proc eso penal, por la suma de quinientos millones de pesos (COP$500.000.000) o lo que se pruebe en el proceso.
Cuarta : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro contenido en la Póliza de Respon sabilidad Civil para Directores y Administradores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A. está obligada a pagar a Metrokia S.A. la cantidad de dinero que Metrokia S.A. pague por concepto de honorarios de l os abogados que representen a Iván Genaro Peña Moscoso, en el trámite judicial o extrajudicial que se adelante por parte de las víctimas contra Iván Genaro Peña Mosco so para el resarcimiento de daños y perjuicios causados como consecuencia de lo s presuntos delitos que se le imputan a Iván Genaro Peña Moscoso, sin exceder el límite de indemnización consagrado en dicha póliza equivalente a la suma de cinco mil millones de pesos
daños y perjuicios causados como consecuencia de lo s presuntos delitos que se le imputan a Iván Genaro Peña Moscoso, sin exceder el límite de indemnización consagrado en dicha póliza equivalente a la suma de cinco mil millones de pesos moneda corriente (COP $5.000.000.000).
Cuarta – primera subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S. A. está obligada a indemnizar a Metrokia S.A. la cantidad de dinero qu e Metrokia S.A. pague por concepto de honorarios de los abogados que represen ten a Iván Genaro Peña Moscoso, en el trámite judicial o extrajudicial que se llegue a adelantar por parte de las víctimas para el resarcimiento de daños y pe rjuicios causados comoTribunal de Arbitramento
METROKÍA S.A. Vs. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Come rcio de Bogotá – Laudo Arbitral - Diciembre 7 de 20 11
11 consecuencia de los presuntos delitos que se le imp utan a Iván Genaro Peña Moscoso, sin exceder el límite de indemnización con sagrado en dicha póliza equivalente a la suma de cinco mil millones de peso s moneda corriente (COP $5.000.000.000).
Cuarta – segunda subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de
$5.000.000.000).
Cuarta – segunda subsidiaria : Que como consecuencia del acaecimiento del riesgo asegurado mediante el contrato de seguro con tenido en la Póliza de Responsabilidad Civil para Directores y Administrad ores No. 3305308000427, se declare que MAPFRE Seguros Generales de Colombia S. A. está obligada a reembolsar a Metrokia S.A. la cantidad de dinero qu e Metrokia S.A. pague por concepto de honorarios de los abogados que represen ten a Iván Genaro Peña Moscoso, en el trámite judicial o extrajudicial que se llegue a adelantar por parte de las víctimas para el resarcimient
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.