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Laudo 2199 MARHER LTDA. EN REORGANIZACION VS. PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2199 MARHER LTDA. EN REORGANIZACION VS. PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

MARHER LTDA EN REORGANIZACIÓN

Contra

PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por MARHER LTDA EN REORGANIZACIÓN (en adelante “MARHER”) contra PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. (en adelante “PETROBRAS”).

A. ANTECEDENTES

1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato de Operación CBOG.048.99 de fecha 9 de septiembre de 1999 (folios 17 y siguientes del cuaderno de pruebas No. 1), suscrito entre SHELL COLOMBIA S.A. y MARHER. La sociedad SHELL COLOMBIA S. A. seTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 2 escindió sin liquidarse, para crear la sociedad SHELL COMBUSTIBLES S.A., la cual, a su vez, fue absorbida por PETROBRAS.

2. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es MARHER, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Cáqueza (Cundinamarca). Actualmente en reorganización empresarial

La convocada y demandada es PETROBRAS, sociedad comercial,

La convocante y demandante dentro del presente trámite es MARHER, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Cáqueza (Cundinamarca). Actualmente en reorganización empresarial

La convocada y demandada es PETROBRAS, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

3. El pacto arbitral

El texto del pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula vigésima del Contrato de Operación CBOG.048.99 de fecha 9 de septiembre de 1999. El texto de dicho pacto es el siguiente:

“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se sujetará a lo dispuesto en las normas comerciales vigentes y demás que las complementen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, c) El tribunal decidirá en derecho, y d) El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de esta ciudad”.

4. El trámite del procesoTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 3 1) El día 15 de marzo de 2011 MARHER solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra PETROBRAS ante el

3 1) El día 15 de marzo de 2011 MARHER solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra PETROBRAS ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

  1. De conformidad con el pacto arbitral los árbitros fueron nombrados mediante sorteo público realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 29 de marzo de 2011.
  1. El día 25 de abril de 2011 tuvo lugar la audiencia de instalación en la

cual, mediante Auto No. 1, el Tribunal inadmitió la demanda.

  1. Habiendo sido debidamente subsanada, mediante Auto No. 2, proferido en audiencia del 4 de mayo de 2011, el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a PETROBRAS.
  1. El mismo 4 de mayo de 2011 la convocada fue notificada del auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado de ley.
  1. Con escrito radicado el día 17 de mayo de 2011 PETROBRAS dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones.
  1. De las excepciones de mérito formuladas se corrió traslado a la parte demandante mediante fijación en lista del 19 de mayo siguiente, quien se pronunció con escrito del día 24 del mismo mes y año.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 25 de mayo de 2011, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 25 de mayo de 2011, pero se dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo.

  1. En esa misma oportunidad, mediante Auto No. 5, el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por ellas en igual proporción; costos queTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 4 fueron ajustados por virtud de la reforma de la demanda por Auto No. 10 del 20 de septiembre de 2011 e igualmente consignados por las partes.
  1. El día 20 de junio de 2011 MARHER presentó reforma de la demanda, la

cual se inadmitió por Auto No. 6 proferido en la audiencia que estaba prevista para ese mismo día, a fin de que se integrara con el libelo inicial. Habiendo sido subsanada, por Auto No. 7 proferido en audiencia del 25 de julio de 2011 el Tribunal admitió la reforma integrada de la demanda.

  1. Con escrito radicado el 1º de agosto de 2011 la demandada contestó la reforma de la demanda y reiteró su oposición a las pretensiones.
  1. De las excepciones de mérito se corrió traslado a la parte demandante, según fijación en lista del día 5 de agosto de 2011 y aquella se pronunció con escrito del 10 de agosto siguiente.
  1. Tras la renuncia de uno de los árbitros originalmente designados, aceptada el 4 de agosto de 2011, el panel arbitral quedó reintegrado en

escrito del 10 de agosto siguiente.

  1. Tras la renuncia de uno de los árbitros originalmente designados, aceptada el 4 de agosto de 2011, el panel arbitral quedó reintegrado en definitiva con los suscritos árbitros, según se puso de presente en audiencia del 12 de agosto de 2011.
  1. La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 27 de octubre de 2011, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 11, confirmado por Auto No. 12, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, en esa misma audiencia el Tribunal decretó pruebas del proceso y señaló las fechas para practicarlas.
  1. Entre el 8 de noviembre de 2011 y el 23 de agosto de 2012 se instruyó el proceso.
  1. El día 23 de octubre del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.Tribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 5 17) El presente proceso se tramitó en veintitrés (23) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió los respectivos traslados; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las

pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes; recibió las alegaciones finales de éstas; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

  1. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 27 de octubre de 2011, el plazo legal para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 27 de abril de 2012. No obstante, a solicitud de las partes, este proceso se suspendió en las siguientes oportunidades: entre el 30 de noviembre de 2011 y el 31 de enero de 2012 (acta 12); entre el 1 y el 29 de febrero de 2012 (acta 13); entre el 1 y el 18 de marzo de 2012 (acta 13); entre el 23 de junio y el 3 de julio de 2012

(acta 17); entre el 17 y el 25 de julio de 2012 (acta 18); entre el 1 y el 15 de agosto de 2012 (acta 20); entre el 24 de agosto y el 17 de septiembre de 2012 (acta 21); entre el 19 de septiembre y el 22 de octubre de 2012 (acta 22).

En estas condiciones, descontadas las mencionadas suspensiones, que ascendieron en total a 204 días, el plazo para fallar se extiende hasta el 17 de noviembre de 2012.

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda MARHER elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

CAPITULO UNO - PRETENSIONES PRINCIPALES

noviembre de 2012.

5. Las pretensiones de la demanda

En su demanda MARHER elevó al Tribunal las siguientes pretensiones:

CAPITULO UNO - PRETENSIONES PRINCIPALES

1.- Que se declare que entre la SOCIEDAD MARHER LTDA ., sociedad constituida mediante la Escritura Pública Número 692 de Notaria Única de Cáqueza (Cundinamarca) del 12 de agosto de 1999, inscrita el 26 de agosto de 1999 de la Notaria Única de Cáqueza (Cundinamarca) aclarada por la escritura No 725 del 12 de agosto de 1999 y con reforma de acuerdo a laTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 6 escritura pública No 762 del 31 de agosto de 1999, también de la Notaria Única de Cáqueza domiciliada en ese mismo municipio en el kilómetro 2 de la Variante Cáqueza-Villavicencio representada por su Gerente HERMAN HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 11.407.121 expedida en Cáqueza, y la sociedad SHELL COLOMBIA S.A. , se celebró el 9 de septiembre de 1.999 el contrato distinguido con el número CBOG.048.1999 para la operación de la estación de servicio denominada CÁQUEZA, ubicada en el municipio de Cáqueza, Departamento de Cundinamarca, el cual fue asumido sin solución de continuidad por PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., por la comp ra que hiciera de las acciones de la sociedad SHELL COMBUSTIBLES COLOMBIA S.A., la

Cundinamarca, el cual fue asumido sin solución de continuidad por PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., por la comp ra que hiciera de las acciones de la sociedad SHELL COMBUSTIBLES COLOMBIA S.A., la que previamente, a su vez, se había escindido de la primera. 2.- Que se declare que el contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999, el cual fue asumido por PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. por la compra de las acciones de la sociedad SHELL COMBUSTIBLES COLOMBIA S.A. , fue redactado en su integridad por SHELL COLOMBIA S.A., en su calidad de contratante dominante, en un formato Pro forma que utilizaba para todas sus estaciones de servicio . 3. a-Que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido permanente y sin solución de continuidad desde el 9 de septiembre de 1999 hasta la fecha, puesto que la supuesta terminación el día 2 de Julio de 2008, mediante oficio No UNCOL/GDST 0050/2008, es simulada o no tuvo efectos entre las partes. 3. b-- Subsidiariamente a la pretensión anterior, solicito que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido permanente y sin solución de continuidad, desde el 9 de septiembre de 1999 hasta la fecha de su terminación por parte de la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., el día 2 de Julio de 2008. Mediante oficio No UN-COL/GDST 0050/2008.

sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., el día 2 de Julio de 2008. Mediante oficio No UN-COL/GDST 0050/2008.

4. Que se declare que PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., como sucesora de la relación contractual , incurrió en abuso del derecho tanto en la celebración como en la ejecución del mencionado contrato. 5.- Que como consecuencia de lo expuesto, se condene a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. al pago de tod os los perjuicios directos e indirectos causados a la SOCIEDAD MARHER LTDA enTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 7 virtud del abuso del derecho con respecto al contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado el 9 de Septiembre de 1.999, del cual es titular, en la cuantía que aparezca acreditada en el proceso.

CAPITULO DOS - PRETENSIONES PRIMERAS SUBSIDIARIAS

1. a-Que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido permanente y sin solución de continuidad desde el 9 de septiembre de 1999 hasta la fecha, puesto que la supuesta terminación el día 2 de Julio de 2008. Mediante oficio No UNCOL/GDST 0050/2008, es simulada o no tuvo efectos entre las partes. 1. bSubsidiariamente a la pretensión anterior, solicito que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido permanente y sin solución de continuidad desde el

1. bSubsidiariamente a la pretensión anterior, solicito que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido permanente y sin solución de continuidad desde el 9 de septiembre de 1999 hasta la fecha de su terminación por parte de la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., el día 2 de Julio de 2008. Mediante oficio No UN-COL/GDST 0050/2008.

2. Que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido incumplida por parte de la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. como suce sora de SHELL COLOMBIA S.A. , por haber obrado de mala fe al momento de la celebración y/o ejecución y desarrollo del contrato, generándose como consecuencia de ello situaciones imposibles de prever para la sociedad MARHER LTDA. 3a Que como consecuencia de lo expuesto, se condene a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. al pago de tod os los perjuicios directos e indirectos causados a LA SOCIEDAD MARHER LTDA en virtud del incumplimiento del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado el 9 de Septiembre de 1.999, del cual es titular, sin solución de continuidad, en la cuantía que aparezca probada en el proceso. 3.b Subsidiariamente a la pretensión anterior , que como consecuencia de lo expuesto, se condene a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. al pago de todos los perjuicios directos e indirectos

proceso. 3.b Subsidiariamente a la pretensión anterior , que como consecuencia de lo expuesto, se condene a la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. al pago de todos los perjuicios directos e indirectos causados a LA SOCIEDAD MARHER LTDA en virtud del incumplimiento delTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 8 contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado el 9 de Septiembre de 1.999, del cual es titular, y que fuera terminado por ella según oficio del UNCOL/GDST 0050/2000 del 2 de Julio del 2008, en la cuantía que aparezca probada en el proceso.

CAPITULO TRES - PRETENSIONES SEGUNDAS SUBSIDIARIAS

1. a -Que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido permanente y sin solución de continuidad desde el 9 de septiembre de 1999 hasta la fecha, puesto que la supuesta terminación el día 2 de Julio de 2008 mediante oficio No UNCOL/GDST 0050/2008, es simulada o no tuvo efectos entre las partes. 1. b --Subsidiariamente a la pretensión anterior, solicito que se declare que la relación contractual derivada del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha sido permanente y sin solución de continuidad desde el 9 de septiembre de 1999 hasta la fecha de su terminación por parte de la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., el día 2 de Julio de 2008 mediante oficio No UN-COL/GDST 0050/2008.

9 de septiembre de 1999 hasta la fecha de su terminación por parte de la sociedad PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., el día 2 de Julio de 2008 mediante oficio No UN-COL/GDST 0050/2008.

2. Que se declare, con efecto retroactivo, la invalidez o la ineficacia del literal J) de la cláusula tercera del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre LA SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1.999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia , pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, anexos etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante y sin tener en cuenta lo previsto en el literal b) de las consideraciones específicas del contrato.

3. Que se declare, con efecto retroactivo, la invalidez o la ineficacia de la cláusula cuarta del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre LA SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de de septiembre de 1999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es PETROBRASTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A.

9

septiembre de 1999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es PETROBRASTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 9 COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia , pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, anexos etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante. 4.-Que se declare, con efecto retroactivo, la invalidez o la ineficacia del parágrafo tercero de la cláusula quinta del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre la SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1.999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, anexos etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte del MAYORISTA

ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte del MAYORISTA a lo largo de la relación contractual.

5. Que se declare, con efecto retroactivo, la invalidez o la ineficacia del parágrafo primero y parágrafo segundo de la cláusula décima del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre LA SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia , pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, anexos etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante. 6.- Que se declare, con efecto retroactivo, la invalidez o la ineficacia de laTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 10 cláusula decima primera del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre la SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1.999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es

celebrado entre la SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1.999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia, pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, anexos etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante por parte del MAYORISTA a lo largo de la relación contractual.

7. Que se declare, con efecto retroactivo, la invalidez o la ineficacia de la cláusula décima segunda del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre LA SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1999 , cuyo titular por la parte MAYORISTA es PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A. como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia , pues su contenido implica un ejercicio abusivo del derecho y abuso de la posición dominante y por ende la de todas aquellas cláusulas, adendos, otrosí, anexos etc., que sean consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante,

consecuencia directa o indirecta, o resulten conexas, o derivadas de ellas, o las que aparezcan en cualquier documento suscrito en cualquier época, en el mismo sentido, por haber sido impuestas en el ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante, 8.a Que como consecuencia del incumplimiento y consecuente indemnización para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre LA SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1.999, y del cual es titular PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., dado el ejercicio abusivo del derecho en cláusulas que jamás se adecuaron al conocimiento y profesionalismo del MAYORISTA, se condene a ésta última a: i) No imponer, en el entendido que esta declaración tiene efecto retroactivo al momento de la celebración del contrato, a la SOCIEDAD MARHER LTDA un volumen de compras y ventas sin un verdadero soporte que garantice la operación de la estación de servicio en términos de conmutatividad y que, porTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 11 tanto, la estructura financiera del contrato, producto del conocimiento y profesionalismo del MAYORISTA, sea suficiente para sufragar los costos y riesgos que se le imponen al OPERADOR y además de lugar a la obtención de una rentabilidad razonable conforme a la naturaleza y complejidad de la operación; en tal virtud, se debe ordenar que el contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha debido ejecutarse sin la aplicación de las cláusulas y

de una rentabilidad razonable conforme a la naturaleza y complejidad de la operación; en tal virtud, se debe ordenar que el contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha debido ejecutarse sin la aplicación de las cláusulas y condiciones declaradas ineficaces o inválidas, específicamente por constituir un ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante contractual por parte del MAYORISTA ii) Reestablecer el equilibrio económico del contrato de OPERACIÓN teniendo en cuenta la rentabilidad del negocio con base en la metodología de valoración realizada por ITANSUCA sociedad de ingeniería S.A como consultor del Ministerio de Minas y Energía, todo a partir de las cifras consignadas en los balances y estado de resultados de la SOCIEDAD MARHER LTDA. 8. b.- Subsidiariamente a la pretensión anterior, que se declare lo siguiente: que como consecuencia del incumplimiento y consecuente indemnización para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 celebrado entre LA SOCIEDAD MARHER LTDA. Y SHELL COLOMBIA S.A. el 9 de Septiembre de 1.999, y del cual es titular PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., dado el ejercicio abusivo del derecho en cláusulas que jamás se adecuaron al conocimiento y profesionalismo del MAYORISTA, se condene a ésta última a: i) No imponer, en el entendido que esta declaración tiene efecto retroactivo al momento de la celebración del contrato, a la SOCIEDAD MARHER LTDA un volumen de compras y ventas sin un verdadero soporte que garantice la operación de la estación de servicio en términos de conmutatividad y que, por tanto, la

celebración del contrato, a la SOCIEDAD MARHER LTDA un volumen de compras y ventas sin un verdadero soporte que garantice la operación de la estación de servicio en términos de conmutatividad y que, por tanto, la estructura financiera del contrato, producto del conocimiento y profesionalismo del MAYORISTA, sea suficiente para sufragar los costos y riesgos que se le imponen al OPERADOR y además de lugar a la obtención de una rentabilidad razonable conforme a la naturaleza y complejidad de la operación; en tal virtud, se debe ordenar que el contrato de OPERACIÓN Nº CBOG.048.1999 ha debido ejecutarse sin la aplicación de las cláusulas y condiciones declaradas ineficaces o inválidas, específicamente por constituir un ejercicio abusivo del derecho y del abuso de la posición dominante contractual por parte del MAYORISTA ii) Restablecer el equilibrio económico del contrato deTribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 12 OPERACIÓN teniendo en cuenta la rentabilidad del negocio con base en la metodología T.IR ( Tasa Interna de Retorno) a partir del flujo de caja operativo, todo con base de las cifras consignadas en los balances y estado de resultados de la SOCIEDAD MARHER LTDA.

CAPITULO CUARTOCONDENA EN GENERAL

De prosperar cualquiera de las pretensiones principales o subsidiarias solicito al tribunal: Que en todas las condenas en dinero que se ordene pagar a PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A, como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia entre la SOCIEDAD MARHER LTDA y SHELL COLOMBIA S.A, en favor de mi representada, se condene

COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A, como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia entre la SOCIEDAD MARHER LTDA y SHELL COLOMBIA S.A, en favor de mi representada, se condene igualmente, desde que las obligaciones se hayan hecho exigibles y hasta que el pago se verifique, en primer lugar , al pago de los intereses de mora a la tasa máxima establecida por la ley comercial; en subsidio a la tasa de los intereses corrientes Bancarios; en subsidio de las dos anteriores , se condene al pago de la indexación o la corrección monetaria sobre dichas sumas de dinero.

Que se condene en costas a la demandada PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A como sucesor y continuador de la relación contractual primigenia entre la SOCIEDAD MARHER LTDA y SHELL COLOMBIA S.A , incluidas las agencias en derecho.”

1. Los hechos de la demanda

La demandante invocó los siguientes hechos:

1.- SHELL COLOMBIA S.A. reinició operaciones en el mercado directo de distribución de combustibles en el año de 1.999.

2.- Para la operación arriba descrita SHELL COLOMBIA S.A. expresó que utilizaría su experiencia y conocimiento en la distribución de combustibles a nivel mundial.Tribunal de Arbitramento Marher Ltda. En Reorganización vs. Petrobras Colombia Combustibles S.A. 13

2.1.- En la etapa precontractual a la firma del contrato de operación, SHELL COLOMBIA S.A. no aceptó entregar información a la sociedad MARHER LTDA sobre la estructura financiera del contrato que se pretendía celebrar.

13

2.1.- En la etapa precontractual a la firma del contrato de operación, SHELL COLOMBIA S.A. no aceptó entregar información a la sociedad MARHER LTDA sobre la estructura financiera del contrato que se pretendía celebrar.

2.2.- Por el contrario, la constante del comportamiento de SHELL COLOMBIA S.A. fue anticipar que las condiciones económicas del contrato resultaban de sus propios estudios de factibilidad y del monto de la inversión.

2.3.- Consecuencia obvia de lo anterior, y a partir de las consideraciones que hizo SHELL COLOMBIA S. A sobre el conocimiento y su experiencia en la distribución y mercadeo de combustibles, se aseguró a su cocontratante adherente que el margen era suficiente para garantizar la conmutatividad del contrato a celebrarse.

3.- SHELL COLOMBIA S.A. y la SOCIEDAD MARHER LTDA celebraron un contrato de OPERACIÓN para la estación de servicio CÁQUEZA conforme al siguiente cuadro…

3.1 Haciéndose uso abusivo del derecho y de su posición dominante contractual, el MAYORISTA desde un principio introdujo en los contratos cláusulas abusivas y arbitrarias.

3.2 PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A, por el hecho de la adquisición de la sociedad Shell COMBUSTIBLES COLOMBIA S.A asumió la posición contractual del MAYORISTA sin salvaguarda alguna, o sea en forma integral con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades derivados de los contratos de OPERACIÓN de la estación de servicio de CÁQUEZA.

3.3 PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., luego de ha ber

integral con todos los derechos, obligaciones y responsabilidades derivados de los contratos de OPERACIÓN de la estación de servicio de CÁQUEZA.

3.3 PETROBRAS COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., luego de ha ber adquirido la condición de “parte” frente a todos los contratos celebrados por SHELL COLOMBIA COMBUSTIBLES S.A., incluidos los de operación, mantuvo la ejecución de cada uno de ellos bajo l

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