Laudo 2212 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2212 BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. VS. INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. Y HELIO CRUZ RÍOS LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., Tres (3) de julio de dos mil doce (2012) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias jurídicas suscitadas entre BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., como convocante, e INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S EN C. y HELIO CRUZ RÍOS, como convocados, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998, Código de Procedimiento Civil y en el Reglamento de Procedimiento del Centro y Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con lo cual decide en forma definitiva la controversia jurídica de que da cuenta la demanda y los escritos de contestación a la misma. CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES 1.- Partes y representantes. La parte convocante en el presente proceso es BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A [en adelante BIOMAX], sociedad comercial debidamente constituida yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 2
domiciliada en la ciudad de Bogotá. Se encuentra legalmente representada por JUAN DAVID PEÑA URIBE, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folios 14 a 17 del Cuaderno Principal No.1 del expediente y estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 13 del mismo cuaderno principal. La convocada está integrada por INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C [en adelante EL MIRADOR], sociedad comercial debidamente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Armenia y representada legalmente por HELIO CRUZ RÍOS, socio gestor, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Certificado Nacional), obrante a folios 18 a 20 del Cuaderno Principal No.1. Igualmente la convocada está integrada por el señor HELIO CRUZ RÍOS, mayor de edad y domiciliado en Armenia, quien así mismo comparece al proceso a titulo personal. En este proceso los convocados actúan por intermedio de apoderada judicial constituida mediante los poderes que obran a folios 137, 146 y 154 del mismo Cuaderno Principal, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso. 2.- El pacto arbitral. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula Vigésima del documento privado denominado Oferta Mercantil No.0071/07 Combustibles Líquidos Derivados del Petróleó´ de fecha 27 de agosto de 2007, obrante a folios 1 a 9 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La cláusula compromisoria en comento es del siguiente tenor:
No.0071/07 Combustibles Líquidos Derivados del Petróleó´ de fecha 27 de agosto de 2007, obrante a folios 1 a 9 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La cláusula compromisoria en comento es del siguiente tenor: “VIGÉSIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Salvo los procesos de ejecución, en caso de presentarse algún tipo de desacuerdo, cualquiera de las Partes estará obligada, en primera instancia, a solicitar a la otra la solución directa del mismo. A tal efecto, la Parte que considere que existe un desacuerdo notificará de éste a la otra Parte dentro de los veinte (20) días siguientes a la ocurrencia o verificación del mismo, con el fin de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, las partes se reúnan para resolver por vía amigable, y dentro de un plazoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 3
de veinte (20) días hábiles, el desacuerdo en cuestión. Una vez vencido este plazo, sin que se haya logrado un acuerdo, se deberá recurrir a la figura de la conciliación, la cual se tramitará ante el Centro de Arbitraje y/o Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que se declare fracasada la Conciliación, que no exista ánimo conciliatorio o que se llegue a acuerdos parciales, las partes deberán acudir inmediatamente al ARBITRAMENTO, exceptuando los procesos ejecutivos, las diferencias que se presenten entre las partes por razón de este Contrato y que no puedan ser resueltas por ellas mismas, serán obligatoriamente sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento compuestos por tres árbitros designados por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; salvo que las diferencias a dirimir no superen un monto de cien salarios mínimos legales mensuales, vigentes, caso en el cual las partes designarán de mutuo acuerdo, un solo Arbitro, con el fin de reducir los costos del proceso. El tribunal de arbitramento funcionará en y bajo las reglas y tarifas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y proferirá su fallo en derecho.” 3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa introductoria del proceso. La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera: 3.1.- La demanda fue presentada junto con todos sus anexos el día 4 de
abril de 2011 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desarrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto arbitral invitó a las partes al sorteo público de designación de árbitros, el cual se realizó el día 26 de abril de 2011, habiendo quedado integrado finalmente el Tribunal por los árbitros CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS, GABRIEL IBARRA PARDO y FRANCISCO MORRIS ORDOÑEZ, quienes de manera oportuna manifestaron por escrito su aceptación. 3.2.- Cumplido lo anterior, el día 14 de junio de 2011, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, en donde se designó al Doctor HENRY SANABRIA SANTOS como Secretario, quien manifestó oportunamente su aceptación y tomó posesión del cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989. En esa misma audiencia se fijó como sede del Tribunal y de su Secretaría las instalaciones del CentroTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 4
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Fls. 130 a 131 C. Principal No.1) 3.3.- En esa audiencia, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella a la parte convocada por el término legal de diez días. 3.4-.El día 29 de junio de 2011, la parte convocada recibió notificación personal del auto admisorio de la demanda a través de su apoderada judicial. (Fl. 138 C. Principal. No. 1). 3.5.- De manera oportuna los integrantes del extremo convocado dieron contestación a la demanda a través de apoderada judicial, aceptando algunos hechos y negando otros, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando excepciones de mérito. En los correspondientes escritos de contestación se solicitó el decreto y práctica de pruebas. (Fls. 139 a 155 del C. Principal No.1). 3.6.- Surtido el traslado de las excepciones de mérito por el término y mediante el sistema de fijación en lista de que trata el artículo 108 del C. de P.C., la parte convocante BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., guardó silencio frente a dichos medios exceptivos. 3.7.- Mediante auto del 22 de agosto de 2011, el Tribunal citó a las partes y a sus representantes a la audiencia de conciliación prevista por el artículo 432 del C. de P.C., señalándose que en caso de que no se transigiera sobre la totalidad del litigio, el Tribunal en esa misma audiencia procedería a fijar las sumas correspondientes a honorarios y gastos. 3.8.- El representante legal y socio gestor del extremo convocado HELÍO CRUZ RÍOS, mediante correo electrónico remitido el 30 de agosto de 2011, manifestó no tener los recursos económicos para trasladarse a la ciudad de Bogotá y asistir a
honorarios y gastos. 3.8.- El representante legal y socio gestor del extremo convocado HELÍO CRUZ RÍOS, mediante correo electrónico remitido el 30 de agosto de 2011, manifestó no tener los recursos económicos para trasladarse a la ciudad de Bogotá y asistir a la audiencia, por lo cual solicitó se fijara nueva fecha para la realización de la misma.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 5
3.9.- Mediante auto del 31 de agosto del 2011, el Tribunal accedió a la solicitud formulada por el extremo convocado y, en consecuencia, señaló nueva fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de conciliación y/o fijación de honorarios. 3.10.- Dicha audiencia se llevó a cabo el día 6 de septiembre de 2011, y teniendo en cuenta que la parte convocada no asistió a la audiencia, el Tribunal dio por clausurada la etapa de conciliación y, en consecuencia, fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del Tribunal, así como de funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, rubros que fueron pagados en forma oportuna por la parte convocante en su totalidad. (Fls. 167 a 170 del C. Principal No.1). 4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales. 4.1.- El día 20 de octubre de 2011, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Fls. 184 a 193 del C. Principal No.1), donde luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento, providencia que cobró ejecutoria y firmeza, señalándose por las partes su conformidad con la misma. Por tal razón, en esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.1.1.- Se recibieron los testimonios de JAVIER PLATA BLANCO, GERMÁN ARANGO FLÓREZ, NATALIA HELENA MONTOYA GÁLVIS
y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera: 4.1.1.- Se recibieron los testimonios de JAVIER PLATA BLANCO, GERMÁN ARANGO FLÓREZ, NATALIA HELENA MONTOYA GÁLVIS y RAÚL ANTONIO DÍAZ MALDONADO. Las declaraciones de estos testigos fueron grabadas en medio magnetofónico y luego de ello se realizó la transcripción de las mismas; de las transcripciones se corrió traslado a las partes en la forma prevista en el artículo 109 del C. de P.C., quienes guardaron silencio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 6
4.1.2.- Los representantes legales de las partes absolvieron los interrogatorios de parte mutuamente formulados. 4.1.3.- La sociedad convocante exhibió a través de su representante legal documentos solicitados por el extremo convocado. 4.1.4.- Se decretó la práctica de un dictamen pericial contable a cargo de GLORIA ZADY CORREA PALACIO, perito que oportunamente tomó posesión del cargo y rindió su peritaje, dictamen que fue objetado por el extremo convocado. 4.1.5.- Se libraron Oficios con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Notaría 53 del Círculo de Bogotá y al Juzgado de Montenegro, Quindío, los cuales fueron respondidos oportunamente. 4.1.6.- Teniendo en cuenta que las pruebas fueron decretadas, practicadas y recaudadas en su totalidad y agotada por lo tanto la etapa de instrucción del proceso, el Tribunal señaló el 29 de febrero de 2012 para celebrar la audiencia final de alegaciones, durante la cual la parte convocante expuso verbalmente sus conclusiones y entregó una versión escrita de la intervención oral efectuada. La parte convocada no asistió a la audiencia, pero previamente remitió por escrito su alegato de conclusión, el cual se ordeno incorporar a los autos (Fls.281 a 289 del C. Principal). 4.1.7.- En ejercicio de sus poderes y facultades oficiosas en materia de pruebas, mediante auto del 5 de marzo de 2012 el Tribunal dispuso como prueba que estimó necesaria, oficiar al Ministerio de Minas y Energía con el fin de que dicha entidad
remitiera con destino al proceso la copia del acto administrativo por medio del cual se autorizó a la sociedad Inversiones El Mirador de la Cruz & Cía. S. en C, para llevar a cabo, a través de la Estación de Servicio Automotriz denominada “El Mirador de Pueblo Tapao” la actividad de distribución minorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, junto con las pruebas allegadas por dicha entidad ante el organismo de control competente, con el objeto de demostrar la existencia y vigencia del contrato deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 7
suministro con un distribuidor mayorista, en los términos previstos en el Art. 21, Ord. A, núm. 8º, del Decreto 4299 de 2005. Igualmente se le pidió certificar si a la fecha, la autorización en referencia conserva vigencia o, en caso contrario, las circunstancias que determinaron su expiración, cancelación o revocación. Vista la respuesta del Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburosde cuyo contenido da cuenta el oficio obrante a fls. 345 a 350 del cuaderno principal del expediente, por auto de 16 de marzo de 2012 se ordenó requerir a dicha Oficina administrativa para que remitiera la información solicitada por el Tribunal, requerimiento al cual se le dio contestación mediante un segundo oficio en el cual se acompañó copia de la oferta mercantil 071 de 2007 de la empresa Biocombustibles S.A, indicando que la misma se aportó dentro del trámite correspondiente a una investigación administrativa que a la fecha adelanta el Ministerio contra la estación de servicio “El Mirador de Pueblo Tapao” [Fls. 352 y ss, ib.]. 5.- Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso, al tratarse de un arbitraje institucional, por mandato del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 20 de octubre de
2011 (Fls. 184 a 193 del C. Principal No.1), y que de oficio puede ser prorrogado por decisión de los árbitros con sujeción a los límites temporales previstos en la misma disposición reglamentaria recién citada. En consecuencia, el plazo para proferir la decisión habría de finalizar el 20 de abril de 2012, mas sin embargo, por auto proferido el pasado 16 de marzo del año en curso [Acta 10], providencia debidamente notificada a las partes, se prorrogó el término de duración del proceso por tres meses adicionales. Ello implica que el término de duración del presente proceso va hasta el 20 de julio de 2012.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 8
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley. CAPITULO SEGUNDO SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- Las pretensiones objeto de la demanda incoada. Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos: “PRETENSIONES PRIMERAQue en virtud de la aceptación de la oferta mercantil hecha por los demandados, entre estos y mi mandante se celebró un contrato de suministro regulado por las condiciones contenidas en la oferta de fecha 27 de agosto de 2007 y, en lo no previsto en ellas, por las normas pertinentes del Código de Comercio. SEGUNDAQue se declare que los demandados incumplieron el referido contrato de suministro. TERCERAQue como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a los demandados a pagar a la sociedad Biocombustibles S.A. la indemnización de perjuicios causados por su incumplimiento en la cuantía que resulte probada en el proceso junto con los correspondientes intereses comerciales de mora, desde la época de la causación de los perjuicios hasta el momento en que se realice el pago. CUARTAEn subsidio de la pretensión anterior que se condene a los demandados al pago actualizado o corregido monetariamente (con el fin de evitar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero), de las sumas que resulten a su cargo desde la época de la causación de los perjuicios hasta la fecha de la providencia que ponga fin al proceso, y que adicionalmente se ordene pagar intereses legales sobre el monto de perjuicios ya actualizado y para el mismo periodo. QUINTAQue se condene a los demandados a cumplir dentro los ocho días siguientes a la ejecutoria del laudo con las obligaciones a su cargo que tienen su fuente en el contrato de suministro. SEXTAQue en el evento de que los demandados no cumplan con las
para el mismo periodo. QUINTAQue se condene a los demandados a cumplir dentro los ocho días siguientes a la ejecutoria del laudo con las obligaciones a su cargo que tienen su fuente en el contrato de suministro. SEXTAQue en el evento de que los demandados no cumplan con las prestaciones a su cargo dentro del término fijado en el laudo, se les condene a pagar todos los perjuicios causados a mi mandanteTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 9
con su inejecución, en la cuantía que se establezca en el correspondiente proceso. SÉPTIMAQue si hubiere oposición se condene a los demandados al pago de las costas judiciales.” 2.- Los hechos de la demanda. Los hechos que sustentan las pretensiones transcritas son, en síntesis, los siguientes: 2.1. - BIOMAX es una sociedad legalmente constituida que tiene como objeto social, entre otras actividades, la distribución mayorista de combustibles líquidos derivados del petróleo, a través de plantas de abastecimiento a otros distribuidores mayoristas, a los minoristas o al gran consumidor. 2.2. - Por su parte EL MIRADOR es igualmente otra sociedad mercantil que tiene por objeto social, entre otros, la explotación y compra y venta de gasolina o gas y su explotación a través de estaciones de servicio. 2.3. - El 27 de agosto de 2007 BIOMAX por intermedio del señor Germán Arango Flórez, apoderado general de tal sociedad, hizo al señor Helio Cruz Ríos, en su propio nombre y en su calidad de socio gestor de Inversiones El Mirador de la Cruz & Cía., propietaria de la estación de servicio “El Mirador del Pueblo Tapao”, una oferta mercantil para el suministro de gasolina motor, extra, diesel corriente (ACPM) y diesel ecológico (ACEM). 2.4. - La oferta fue aceptada expresamente por los destinatarios mediante documento de fecha 28 de agosto del año 2007. 2.5. - Con la oferta hecha por el demandante y su correspondiente aceptación por parte de los demandados, se perfeccionó entre las partes un
contrato de suministro, regulado por las condiciones contenidas en la oferta de fecha 27 de agosto de 2007 y, en lo no previsto en ellas, por las normas del Código de Comercio.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 10
2.6. -. De la referida oferta mercantil aceptada por los demandados, puede destacarse lo siguiente: 2.6.1. - La vigencia inicial de la oferta fue de doce (12) años “contados a partir de la fecha de entrada en operación de las estación de servicio debidamente adecuada”, siempre que la oferta fuera aceptada o, por el tiempo necesario para adquirir 4’320.000 galones de combustible, siempre que este lapso no fuere inferior a 10 años (cláusula undécima). 2.6.2. - La cantidad mínima del suministro ofrecido fue de treinta mil (30.000) galones mensuales y un total de cuatro millones trescientos veinte mil (4’320.000) galones durante el término antes señalado. 2.6.3 - Para el caso de que el destinatario no cumpliera con la compra del volumen esperado antes de que espirara el término de vigencia de la oferta, el negocio jurídico se prorrogaría por el término que fuera necesario hasta completar tal volumen (cláusula 3.2). 2.6.4. - Si el destinatario cumplía con la adquisición de los volúmenes de combustible acordados antes de cumplirse el término de diez (10) años, seguiría comprando todo el combustible líquido derivado del petróleo que requiriera vender en la estación de servicio “Pueblo Tapao”. 2.6.5. - BIOMAX se obligó a entregar al destinatario -y en efecto entregó- como inversión para que este finalizara las adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la estación de servicio, las siguientes sumas de dinero: Cuarenta millones de pesos ($40’000.000.oo) el 15 de septiembre de 2007 y dieciocho millones de pesos ($18’000.000.oo) el ocho de marzo de 2008. Tal inversión pasaría a ser propiedad del destinatario una vez se comprara el volumen total de cuatro millones trescientos mil galones
el 15 de septiembre de 2007 y dieciocho millones de pesos ($18’000.000.oo) el ocho de marzo de 2008. Tal inversión pasaría a ser propiedad del destinatario una vez se comprara el volumen total de cuatro millones trescientos mil galones (4’300.000).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 11
2.6.6. - Para la estimación de la indemnización de perjuicios causados con ocasión de los volúmenes dejados de comprar, se acordó un mecanismo en el contrato (cláusula decima cuarta). 2.6.7. - Como causales de terminación del negocio jurídico se consagraron: el mutuo consentimiento de las partes, el incumplimiento por parte del destinatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo o por expiración del término de vigencia de la oferta. 2.6.8. - La cláusula vigésima estableció alternativas de solución de las diferencias que se presentarán entre las partes, tales como el arreglo directo y la conciliación, que ya fueron agotados; ésta última se surtió el 20 de agosto de 2010 ante el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y fracasó por falta de acuerdo conciliatorio. 2.7. - De acuerdo a los registros contables de la parte demandante, la estación de servicio denominada “El Mirador del Pueblo Tapao” reportó el siguiente volumen de compras: en el año 2007 treinta y cinco mil trescientos sesenta y ocho (35.368) galones y en el 2010 treinta y siete mil setecientos setenta y nueve (37.779) para un total de trescientos treinta y dos mil quinientos veintitrés (332.523) galones. 2.8. -. En el mes de mayo de 2010 la sociedad convocada dejó de adquirir el combustible a que se había obligado con mi mandante de conformidad con el contrato de suministro celebrado con aquella. 2.9.- La parte demandante ha cumplido estrictamente con las obligaciones a su cargo que tienen su origen en el contrato de suministro. 2.10.- Los demandados, a su turno, han observado conducta absolutamente contraria, incumpliendo las obligaciones a su cargo, obligando a BIOMAX a presentar la demanda que
demandante ha cumplido estrictamente con las obligaciones a su cargo que tienen su origen en el contrato de suministro. 2.10.- Los demandados, a su turno, han observado conducta absolutamente contraria, incumpliendo las obligaciones a su cargo, obligando a BIOMAX a presentar la demanda que consta en este escrito, con el fin de obtener judicialmente el resarcimiento de los perjuicios a la que tiene derecho.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12
2.11. - El contrato celebrado por las partes se encuentra en vigor y resulta vinculante para la parte demandada. 3.- La contestación de la demanda. Según se relató en el capítulo de antecedentes, el extremo convocado integrado por EL MIRADOR y el señor HELIO CRUZ RÍOS, dio oportuna contestación a la demanda, oponiéndose las pretensiones, aceptando algunos hechos y negando otros. Formuló las siguientes excepciones de mérito: “Inexistencia del Contrato” e “Incumplimiento Contractual”. Para el extremo demandado, el hecho de que el señor Germán Arango Flórez fuese mandatario o apoderado especial de la parte demandante solamente para concretar y concluir negocios en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca, pero no en el Departamento del Quindío, trae como consecuencia que la oferta mercantil formulada por él en el presente asunto carece de eficacia negocial por ausencia de capacidad jurídica. Por ello, consideran los demandados que el contrato es inexistente y las pretensiones de la demanda deben ser denegadas. Así mismo, se afirma que, en caso de considerarse que el contrato sí se perfeccionó, el mismo contiene cláusulas leoninas y abusivas, como aquellas que únicamente le permiten a BIOMAX terminar unilateralmente el contrato cuando se presente incumplimiento de los demandados, pero no le permiten a éstos hacer lo mismo si es que la convocante fuera quien incumpliera el contrato. Y precisamente afirman que la sociedad convocante fue quien incumplió el contrato al no remitir oportunamente y en las cantidades solicitadas, con los pedidos de combustibles realizados por los convocados. Por todo lo anterior, solicitan que se declaren probadas las excepciones, se nieguen las pretensiones de la demanda y se condene a la parte demandante al pago de Trescientos Millones de Pesos ($300.000.000,oo), por
los pedidos de combustibles realizados por los convocados. Por todo lo anterior, solicitan que se declaren probadas las excepciones, se nieguen las pretensiones de la demanda y se condene a la parte demandante al pago de Trescientos Millones de Pesos ($300.000.000,oo), por perjuiciosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. CONTRA INVERSIONES EL MIRADOR DE LA CRUZ Y CIA S. EN C. y HELIO CRUZ RÍOS _______
________________________________________________________________________ CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 13
derivados de la no provisión de combustible desde junio de 2010; así mismo, se condena a la convocante al reconocimiento y pago de los perjuicios derivados por el pago de salarios y empleados permanentes que se tiene para la vigilancia de la estación de servicio. CAPITULO TERCERO PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO. En primer lugar, en cuanto al presupuesto procesal conocido con el nombre de “demanda en forma”, el líbelo genitor de este arbitraje reúne los requisitos formales establecidos en la Ley, tal y como lo señaló el Tribunal en el auto admisorio de la demanda, sin que la parte demandada haya cuestionado tal decisión ni haya alegado defectos formales de aquél. En segundo lugar, en cuanto al presupuesto formal de la competencia del Tribunal para resolver el litigio que aquí se ventila, es pertinente repetir y ratificar lo expresado y decidido en la primera audiencia de trámite sobre este particular, actuación en la cual, frente a las afirmaciones del extremo demandado en cuanto a la inexistencia, inoponibilidad o ineficacia del negocio jurídico, se señaló que de conformidad con lo previsto por el parágrafo del artículo 116 de la Ley 446 de 1998, “La cláusula compromisoria es autónoma con respecto de la existencia y validez del contrato del cual forma parte. En consecuencia, podrán someterse al procedimiento arbitral los procesos en los cuales se debatan la existencia y la validez del contrato y la decisión del Tribunal será conducente aunque
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.