Laudo 2222 VISION Y ACCION IMAGEN S.A.S VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2222 VISION Y ACCION IMAGEN S.A.S VS. TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S.
Vs.
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
El Tribunal de Arbitramento integrado por los doctores RAFAEL H. GAMBOA SERRANO, Presidente, CARLOS DARIO BARRERA TAPIAS y LISANDRO PEÑA NOSSA en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente:
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2012
CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL
1. Partes 1.1.- Parte demandante VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S, antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TOA., sociedad comercial, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por su Gerente, Carlos Giovanni Uribe Benavides. 1 En adelante también VAi. 1.2.• Parte demandada.
1 Folios 19 y siguientes, cuaderno principal. Laudo Arbitral 20/06/12 Página 1o TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., sociedad comercia domiciliada en Bogotá, representada legalmente por su Presidente Ariel Ricardo Pontón. 2 En adelante también TELEFÓNICA o TEM.
2. Pacto Arbitral El Pacto Arbitral que sirve de fundamento a este proceso es la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula 27 del Contrato C-0432-07, cuyo tenor
adelante también TELEFÓNICA o TEM.
2. Pacto Arbitral El Pacto Arbitral que sirve de fundamento a este proceso es la Cláusula Compromisoria contenida en la Cláusula 27 del Contrato C-0432-07, cuyo tenor es el siguiente 3 : "27. COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución y liquidación de este contrato, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes o, en caso de no lograr acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la convocatoria, los árbitros serán designados, a solicitud de cualquiera de las partes, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de las listas de árbitros vigentes al momento de la designación. El tribunal tendrá su sede en la ciudad de
Bogotá D. C., se regirá por las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá y emitirá su laudo en Derecho."
3. Demanda (solicitud de convocatoria) El escrito de demanda que dio lugar al inicio del trámite arbitral fue presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 13 de Abril de 2011.
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4. Nombramiento de Árbitros e Integración del Tribunal El 1 O de mayo de 2011, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo una reunión de nombramiento de ' Folios 25 y siguientes, cuaderno principal. 3 Folio 10, cuaderno de pruebas 1.
de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo una reunión de nombramiento de ' Folios 25 y siguientes, cuaderno principal. 3 Folio 10, cuaderno de pruebas 1. 4 Folios 1 y siguientes, cuaderno principal. Laudo Arbitral 20/06/12 Página 2e TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A árbitros, en la cual las partes, de común acuerdo, procedieron a designar como árbitros principales a los Abogados LISANDRO PEÑA NOSSA, RAFAEL H. GAMBOA SERRANO y CARLOS DARÍO BARRERA TAPIAS. 5 • El Centro de Arbitraje procedió a comunicar a los árbitros su designación y éstos manifestaron oportunamente su aceptación. 6 En Audiencia del 31 de mayo de 2011, se profirió el Auto No. 1 en el cual el Tribunal se declaró instalado, designó como secretaria a CLARA LUCÍA URIBE BERNATE, reconoció personería a ANDRÉS GARCÍA FLORÉZ como apoderado de VISION Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S., y a JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ como apoderado de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. y admitió la demanda a efectos de tramitar la etapa inicial del proceso. 7
5. Contestación de la demanda TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., a través de apoderado, dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de
2011. 8
6. Fijación de Honorarios por el Tribunal
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., a través de apoderado, dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de
2011. 8
6. Fijación de Honorarios por el Tribunal
Mediante Auto No. 2 de 22 de junio de 2011, el Tribunal dio por contestada la demanda, corrió traslado de las excepciones propuestas y procedió a señalar las sumas correspondientes a los honorarios de los árbitros y la secretaria, los gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación y los gastos de secretaría. 9 Las partes consignaron las sumas a su cargo dentro de la oportunidad legal correspondiente. 5 Folio 60, cuaderno principal. 6 Folios 62 a 74, cuaderno principal. 7 Folios 82 a 84, cuaderno principal. 8 Folios 85 a 123, cuaderno principal. 9 Folios 125 y siguientes, cuaderno principal.
Laudo Arbitral 20/06/12 Página 3e TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A
7. Primera Audiencia de Trámite - Competencia del Tribunal Atendiendo lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Procedimientos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite y procedió a resolver sobre su propia competencia. 10
Mediante Auto No. 3 de 25 de julio de 2011, y previas las consideraciones de que da cuenta el Acta respectiva, el Tribunal resolvió: "Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración
Mediante Auto No. 3 de 25 de julio de 2011, y previas las consideraciones de que da cuenta el Acta respectiva, el Tribunal resolvió: "Declararse competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración en la demanda presentada por VISION Y ACCION IMAGEN S.A.S., y en la contestación con relación a las excepciones propuestas por TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en el Laudo." No se presentó recurso alguno en contra de la providencia antes mencionada. 8.- Audiencia de Conciliación El 16 de Agosto de 2011 se llevo a cabo la audiencia de conciliación dentro del proceso. En atención a que el Tribunal estableció la imposibilidad para las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio que permitiese dar por terminado el proceso, mediante Auto No. 5 de 16 de agosto de 2011, declaró surtida la etapa conciliatoria y dispuso continuar la Primera Audiencia de Trámite con el propósito de resolver sobre las pruebas pedidas por las partes. 11 9.- Primera Audiencia de Tramite - Autos de Pruebas: 1 ° Folios 142 y siguientes, cuaderno principal. 11 Folios 151 y siguientes, cuaderno principal. Laudo Arbitral 20/06/12 Página4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A El Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes en las siguientes providencias: Autos No. 6 y 7 de 15 de septiembre de 2011 y Auto No. 8 de 22 de septiembre de 2011. 12
El Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes en las siguientes providencias: Autos No. 6 y 7 de 15 de septiembre de 2011 y Auto No. 8 de 22 de septiembre de 2011. 12 El 22 de septiembre de 2011, se dio por terminada la primera audiencia de trámite.
10. Término del Proceso: El término de duración del presente proceso arbitral habría de vencer el 21 de marzo de 2012, sin embargo atendiendo la calidad institucional del trámite, según lo pactado por las partes en la cláusula compromisoria, el Tribunal, de manera oficiosa y con fundamento en el artículo 14 del Reglamento de Procedimientos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dispuso la prórroga de trámite arbitral por el término de seis meses contados desde el 21 de marzo de 2012 hasta el 21 de septiembre de 2012. Tal determinación consta en Auto No. 31 de 2 de marzo de 2012. 13
CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO
1. La Demanda 14 1.1.- Pretensiones Las siguientes son las pretensiones invocadas por VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN SAS en su demanda: "1.- Que se declare que entre las sociedades VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TOA.) por una 12 Folios 158 y siguientes, 180 y siguientes, 193 y siguientes, cuaderno principal. 13 Folio 323, cuaderno principal. 14 Folios 1 a 17, cuaderno principal.
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12 Folios 158 y siguientes, 180 y siguientes, 193 y siguientes, cuaderno principal. 13 Folio 323, cuaderno principal. 14 Folios 1 a 17, cuaderno principal. Laudo Arbitral 20/06/12 Página 50 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A parte y, por la otra, TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. existió un Contrato de Agencia derivado del documento denominado C-0432-07 junto con sus próffogas o renovaciones y que estuvo vigente entre el 1 de junio de 2007 y hasta el 3 de abril de 2009. "2.- En relación con el contrato a que se refiere la pretensión primera, que se declare que la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. era la parte contractual obligada al pago de arrendamientos o comisiones a favor de grandes superficies, cadenas de almacenes o semejantes por el uso de sus espacios para la instalación de stands en los que funcionaron los puntos de venta donde VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TDA.) desarrolló su gestión de ventas entre el 1 de junio de 2007 y hasta el 3 de abril de 2009. "3.- Que se declare que la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. está obligada a pagar a la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TOA.) el valor de los arrendamientos o comisiones que ésta pagó a favor de grandes superficies, cadenas de almacenes o semejantes por el uso de sus espacios para la instalación de stands de TELEFÓNICA MÓVILES
valor de los arrendamientos o comisiones que ésta pagó a favor de grandes superficies, cadenas de almacenes o semejantes por el uso de sus espacios para la instalación de stands de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. entre el 1 de junio de 2007 y hasta el 3 de abril de 2009. "4.- Que se declare que la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. está obligada a pagar a la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TDA.) los servicios prestados y no pagados en relación con el Contrato C-043207. "5.- Que se declare que la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. está obligada a pagar a la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN LTDA.)la cesantía comercial pactada en la Cláusula 20 del Contrato C-0432-07 y la establecida en el Artículo 1324 del Código de Comercio. "6.- Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene a TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TDA.) las siguientes sumas de dinero: 6.1.- La suma de seis mil novecientos veintisiete millones trescientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y nueve pesos($ 6.927'335.149=) moneda COffiente, por concepto de affendamientos o comisiones Laudo Arbitral 20/06/12 Página 6,<111 1UI" 11111.Hl ■-1---1111111----■I----■----------------------- 0
moneda COffiente, por concepto de affendamientos o comisiones Laudo Arbitral 20/06/12 Página 6,<111 1UI" 11111.Hl ■-1---1111111----■I----■----------------------- 0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A pagados por VAi a las grandes superficies o cadenas de almacenes. 6.2.- La suma de ciento cuarenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil ciento nueve pesos ($ 145'166.109=) por concepto de servicios prestados y no pagados. 6.3. - La suma de ochenta millones doscientos cuarenta y seis mil pesos ($ 80'246.000=) moneda corriente por concepto de cesantía comercial. "7.- Que, como consecuencia de la pretensión anterior, se ordene a TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TOA.) los intereses moratorias calculados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre cada una de las condenas a que hace referencia la pretensión anterior, desde la fecha en que ha debido hacerse cada uno de los pagos y hasta la fecha de su pago final. "8.- Que, en subsidio de la pretensión anterior, se ordene a TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TDA.) el valor que corresponda a la actualización monetaria sobre cada una de las condenas a que hace referencia la
sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TDA.) el valor que corresponda a la actualización monetaria sobre cada una de las condenas a que hace referencia la pretensión sexta de esta demanda. "9.- Que se condene a la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TOA.) el valor del perjuicio moral derivado del incumplimiento contractual, debidamente graduado y tasado por el Honorable Tribunal. "10.- Que en subsidio de las anteriores peticiones se condene a TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TDA.) el valor de los arrendamientos, comisiones, servicios, cesantías comerciales, daños, penas e indemnizaciones que resulten demostrados en el presente proceso, actualizados al momento del pago efectivo. "11.- Que se condene a la sociedad TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. a pagar a favor de la sociedad VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN S.A.S (antes VISIÓN Y ACCIÓN IMAGEN L TDA.) el valor Laudo Arbitral 20/06/12 Página 7•1 •-1 1------------------------------------ 0 TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A de las costas y agencias en derecho que se causen dentro del presente proceso. "12.- Que el laudo arbitral se protocolice mediante escritura Pública." 1.2.- Hechos:
de las costas y agencias en derecho que se causen dentro del presente proceso. "12.- Que el laudo arbitral se protocolice mediante escritura Pública." 1.2.- Hechos: La demandante fundamenta sus pretensiones en Hechos que se transcriben a continuación: 1. "Entre las partes VAi y TELEFÓNICA se suscribió el Contrato C-043207, cuya copia adjunto como evidencia, para tener efecto entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008. 2. "El Contrato C-0432-07 fue renovado de facto hasta el 30 de septiembre de 2008, tal como aparece en el Otrosí No. 1 (sin fecha ni firma de TELEFÓNICA) y, posteriormente, renovado de nuevo hasta el 31 de enero de 2009, tal como aparece en el Otrosí No. 2 del 17 de diciembre de 2008, ambos adjuntos como prueba. 3. "Sin perjuicio de lo expresado en el hecho anterior, al vencimiento del Contrato C-0432-07, es decir, al 1 de febrero de 2009, ambas partes continuaron la ejecución del mismo, tal como aparece en la carta que VAi remitió a TELEFÓNICA el 28 de abril de 2009, la cual adjunto como prueba. 4. "Frente a esta situación, TELEFÓNICA instruyó a VAi la remisión de la Oferta Mercantil No. C-0277-09 con fecha mayo 14 de 2009 la cual tenía vigencia a partir del 4 de abril de 2009, es decir, con carácter retroactivo. 5. "De toda esta situación se infiere que el Contrato C-0432-07 estuvo vigente desde el 1 de junio de 2007 y hasta el 3 de abril de 2009.
5. "De toda esta situación se infiere que el Contrato C-0432-07 estuvo vigente desde el 1 de junio de 2007 y hasta el 3 de abril de 2009. 6. "Es importante manifestar al Honorable Tribunal que, entre las mismas partes, antes del Contrato C-0432-07 estuvo vigente la Oferta Comercial C-0649-06 y después la Oferta Mercantil No. C-0277-09, documentos que se adjuntan como prueba. Todos estos cambios obedecen a la política de TELEFÓNICA de hacer contratos a corto plazo con sus proveedores y, además, cambiar y ajustar permanentemente los términos y condiciones de los contratos, normalmente, en perjuicio de los intereses de la otra parte, en este caso, de VAi. 7. "El propósito del Contrato C-0432-07 era la promoción de ventas de los productos y servicios de TELEFÓNICA "en los puntos y ciudades donde Telefónica Móviles haya establecido la operación como canal retail y que le hayan sido previamente asignados por Telefónica Móviles ... " Laudo Arbitral 20/06/12 Página 8 q\... ,,_, _____________________________________ _
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A
(Cláusula 1 del Contrato C-0432-07), en un territorio (Cláusula 2 del Contrato C-0432-07), con el establecimiento de mandatos (Cláusulas 6 y 8 del Contrato C-0432-07) para /as ventas, obligación de exclusividad (Cláusula 13 del Contrato C-0432-07), gestión por la cual VAi recibía una
del Contrato C-0432-07) para /as ventas, obligación de exclusividad (Cláusula 13 del Contrato C-0432-07), gestión por la cual VAi recibía una remuneración (Cláusula 10 del Contrato C-0432-07). En síntesis, se trataba de un Contrato de Agencia Mercantil, donde TELEFÓNICA misma reconocía /as prestaciones mercantiles especiales (Cláusula 20 del Contrato C-0432-07).
B. "La gestión comercial o agenciamiento de VAi a favor de TELEFÓNICA se desarrollaba en /os puntos de venta de grandes almacenes o cadenas de almacenes o grandes superficies, en concreto, en una lista de treinta y tres (33) cadenas entre las que se encontraban Almacenes Éxito, Sodimac Colombia S.A., Copservir Ltda., Panamericana Librería y Papelería, Dromayor Bogotá S.A., Easy Colombia S.A., Hogar y Moda S.A., Garulla Vivero, entre otras y en diferentes ciudades. 9. "Naturalmente, por ser parte de su negocio, /as cadenas a quienes me refiero en el numeral anterior, permiten la instalación de puntos de venta de proveedores de bienes o servicios, tales como TELEFÓNICA, previa la negociación de una contraprestación por el uso del espacio físico. Algunos lo llaman "arrendamiento" y otros "comisiones'; dependiendo de la cadena, y su costo puede oscilar entre el 10% y el 23% del valor de la venta realizada en el respectivo almacén. 1 O. "Los acuerdos y convenios sobre arrendamientos, comisiones, ubicación y además aspectos de los puntos de venta de TELEFÓNICA en /as cadenas fueron elementos que siempre fueron controlados, negociados
realizada en el respectivo almacén. 1 O. "Los acuerdos y convenios sobre arrendamientos, comisiones, ubicación y además aspectos de los puntos de venta de TELEFÓNICA en /as cadenas fueron elementos que siempre fueron controlados, negociados y definidos directamente entre TELEFÓNICA y la respectiva cadena. VAi nunca intervino en dichos convenios. 11. "Por la razón indicada en el hecho anterior, VAi como agente o gestor de ventas desarrollaba su actividad en /os "puntos y ciudades" donde "TELEFÓNICA hubiere establecido la operación como canal retail" (ver Cláusula 1 del Contrato C-0432-07). 12. "En otras palabras, TELEFÓNICA entregaba a VAi el punto de venta para operar, lo cual incluía la instalación y mantenimiento de los stands correspondientes, así como el material promociona/ en punto de venta (ver Cláusula 7 del Contrato C-0432-07). 13. "Con anterioridad al Contrato C-0432-07 existió la Oferta Mercantil No.
C-0649-06 en la cual se pactó como obligación de VAi el pago de los arrendamientos a las cadenas tal como se estableció en el literal g) de la Cláusula 3 así "asumir y pagar, con sus propios recursos, los gastos que se ocasionen en el desarrollo y ejecución de la presente oferta, tales como salarios y prestaciones sociales del personal que llegue a utilizar, papelería, publicidad, arrendamientos. servicios, impuestos derivados de /as obligaciones tributarias que por ley le correspondan y todos aquellos emolumentos laborales, civiles, comercia/es y fiscales a que se encuentre obligado." (el subrayado es mío).
Laudo Arbitral 20/06/12 Página 9 1 "
emolumentos laborales, civiles, comercia/es y fiscales a que se encuentre obligado." (el subrayado es mío). Laudo Arbitral 20/06/12 Página 9 1 " "···---------------------------------------= TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A 14. "Durante el primer semestre de 2007 las partes mantuvieron contactos y negociaciones en las que se convino que TELEFÓNICA asumirla el valor de los arrendamientos o comisiones que se pagaban a las cadenas por el espacio físico en los puntos de venta. 15. "Por tal motivo, el Contrato C-0432-07 en el mismo literal g) de la Cláusula 3 dice: "asumir y pagar, con sus propios recursos, los gastos que se ocasionen en el desarrollo y ejecución del presente contrato, tales como salarios y prestaciones sociales del personal que llegue a utilizar, papelería, publicidad, impuestos derivados de las obligaciones tributarias que por ley le correspondan y todos aquellos emolumentos laborales, civiles, comerciales y fiscales a que se encuentre obligado." 16. "Nótese como en la nueva versión contractual se eliminó el concepto de "arrendamientos" y "servicios", precisamente, para reflejar los términos de la negociación entre las partes. 17. "En consecuencia, durante la vigencia del Contrato C-0432-07, es decir, desde el 1 de junio de 2007 y hasta el 3 de abril de 2009, el valor de los arrendamientos o comisiones que cobraban las cadenas por el uso de espacios físicos en sus puntos de venta era un costo a cargo de
TELEFÓNICA.
los arrendamientos o comisiones que cobraban las cadenas por el uso de espacios físicos en sus puntos de venta era un costo a cargo de TELEFÓNICA. 18. "Sin embargo, TELEFÓNICA nunca pagó ni se avino a pagar el valor de los arrendamientos o comisiones que se cancelaban a las cadenas por el uso de espacios físicos en sus puntos de venta. 19. "Dichos arrendamientos o comisiones fueron pagados a /as cadenas o grandes superficies por VAi durante la vigencia del Contrato C-0432-07, es decir, desde el 1 de junio de 2007 y hasta el 3 de abril de 2009, probablemente, porque VAi recaudaba en ese entonces el valor de las ventas. 20. "En este sentido, la operación era como se describe con este ejemplo: En Almacenes Éxito, en un mes se vendía$ 100 en productos o servicios de TELEFÓNICA. La cadena, Almacenes Éxito, facturaba a VAi, en unos casos, o pedía la emisión de una nota crédito, en otros casos, por valor de $ 15 (valor del arrendamiento o comisión). Cuando VAi facturaba a Almacenes Éxito la venta ($ 100), Almacenes Éxito compensaba y solo pagaba$ 85 a VAi. Por otra parte, TELEFÓNICA facturaba a VAi $ 100=, correspondiente a la venta, los cuales eran pagados íntegramente por VAi. 21. "Existe un grupo de cadenas que, por su forma particular de operación, instruían verbalmente un menor valor de facturación, es decir, VAi solo facturaba a la cadena la suma de $ 85 pero pagaba a TELEFÓNICA el valor de $ 100, siguiendo los términos del ejemplo expuesto en el hecho anterior.
operación, instruían verbalmente un menor valor de facturación, es decir, VAi solo facturaba a la cadena la suma de $ 85 pero pagaba a TELEFÓNICA el valor de $ 100, siguiendo los términos del ejemplo expuesto en el hecho anterior. 22. "Esta situación fue comentada verbalmente en varias oportunidades con TELEFÓNICA, quien nunca emitió una respuesta formal. En dicho Laudo Arbitral 20/06/12 Página 10 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A momento, VAi no se animó a obrar firmemente por temor a represalias y por los mensajes velados de TELEFÓNICA, consistentes en "eliminar o sustituir" al proveedor. 23. "VAi envió a TELEFÓNICA la carta del 28 de abril de 2009, en la cual se trata el tema bajo el título "Arrendamientos en Grandes Superficies", así como la carta del 13 de enero de 2010, copia adjunta, sin ninguna respuesta por parte de TELEFÓNICA. 24. "El revisor fiscal de VAi, Doctor Jhair Orlando Nieto Contreras, emitió la certificación adjunta para demostrar el valor pagado por VAi a las cadenas durante la vigencia del Contrato C-0432-07 y que asciende a la suma de cinco mil quinientos setenta millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos ($ 5.570'974.489=) moneda corriente, siendo esta una obligación contractual de TELEFÓNICA. 25. "Por su parte, el representante legal de VAi, Doctor Carlos G. Uribe Benavides, certifica el valor de descuentos de facturación, en armonía con
corriente, siendo esta una obligación contractual de TELEFÓNICA. 25. "Por su parte, el representante legal de VAi, Doctor Carlos G. Uribe Benavides, certifica el valor de descuentos de facturación, en armonía con lo indicado en e/ Hecho 21 de esta demanda, por la suma de mil trescientos cincuenta y seis millones trescientos sesenta mil seiscientos sesenta pesos ($ 1.356'360.660=) moneda corriente. 26. "Si se considera que VAi pagó a las cadenas durante la vigencia del Contrato C-0432-07, por concepto de arrendamientos o comisiones, la suma de $ 6.927'335.149= y este era un rubro al cual está obligado TELEFÓNICA, lo justo y lógico es que TELEFÓNICA pague o devuelva a VAi la suma de$ 6.927'335.149= para honrar su obligación contractual. 27. "Con todo, TELEFÓNICA no se aviene a responder las peticiones de pago formuladas directamente por VAi ni aquellas hechas por el suscrito a las Doctoras María Clemencia Mesa y Martha Elena Ruiz Díaz-Granados, ambas funcionarias de TELEFÓNICA. 28. "En relación con el Contrato C-0432-07, la sociedad TELEFÓNICA no ha pagado a VAi servicios prestados y no pagados por la suma de $ 145'166.109= y, tampoco ha cancelado la suma de $ 80'246.000= por concepto de cesantía comercial (Cláusula 20 del Contrato C-0432-07), pago que debieron haberse hecho al vencimiento del contrato. 29. "Adicionalmente, corresponde a TELEFÓNICA el pago de /os intereses remuneratorios y moratorias y/o actualización monetaria de las
pago que debieron haberse hecho al vencimiento del contrato. 29. "Adicionalmente, corresponde a TELEFÓNICA el pago de /os intereses remuneratorios y moratorias y/o actualización monetaria de las prestaciones históricas sobre los montos o cuantías de capital que señalen los auxiliares de la justicia, según el caso. 30. "Con posterioridad al Contrato C-0432-07, TELEFÓNICA decidió mudar nuevamente de forma contractual y luego se le ocurrió terminar sus relaciones con mi mandante, para lo cual, lo primero que hizo fue dirigirse a las cadenas para informar que la promoción de ventas o agenciamiento ya no sería efectuada por mis mandantes sino por otra empresa semejante. Esto se manifiesta para resaltar el carácter estratégico del punto de venta Laudo Arbitral 20/06/12 Página 11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A dentro de las grandes cadenas para el negocio de TELEFÓNICA, motivo por cual el costo es propio y no puede ser trasladado al agente. 31. "VAi me ha instruido para ejercer las acciones tendientes a obtener (ij el reconocimiento de las obligaciones, (ii) reparación, (iii) indemnización y (iv) requerir el cumplimiento por parte de TELEFÓNICA. 32. "Siendo que la presente demanda arbitral involucra conceptos de diferente índole, con el propósito de colaborar con el sistema de administración de justicia y facilitar a TELEFÓNICA el ejercicio de su derecho de defensa, amablemente me permito contextualizar/a, de la siguiente forma: A. "La gestión comercial desarrollada por VAi correspondía literalmente a un contrato de agencia, donde VAi promovía de manera independiente y
derecho de defensa, amablemente me permito contextualizar/a, de la siguiente forma: A. "La gestión comercial desarrollada por VAi correspondía literalmente a un contrato de agencia, donde VAi promovía de manera independiente y estable el negocio de TELEFÓNICA en unos territorios.
B. "Esta gestión comercial o agenciamiento se desarrollaba específicamente en los puntos de venta suministrados por TELEFÓNICA y, que para los efectos del Contrato C-0432-07 correspondían a espacios físicos en cadenas de almacenes.
C. "Tal como reza el Contrato C-0432-07, estos espacios físicos eran asignados por TELEFÓNICA, quien además suministraba los stands y el material de publicidad.
D. "El valor de dichos espacios en /as cadenas siempre fue controlado y negociado por TELEFÓNICA con las cadenas. No fue una negociación de
VAi.
E. "El Contrato C-0432-07 no contempla el costo del arrendamiento en cadenas como un costo de VAi, por oposición a la Oferta Mercantil C-064906 que sí lo hacía.
F. "Todos los factores propios del negocio, tates como, el carácter de agencia, los mandatos involucrados, el riesgo del negocio, el vínculo entre TELEFÓNICA y las cadenas, el carácter estratégico de los puntos de venta en cadenas de supermercados para TELEFÓNICA, el rol de VAi como simple promotor o explotador de negocios, conducen a la certeza sobre la persona que realmente debía cargar con el valor de dichos arrendamientos o comisiones, esto es, TELEFÓNICA.
G. "TELEFÓNICA no ha pagado servicios efectivamente prestados.
simple promotor o explotador de negocios, conducen a la certeza sobre la persona que realmente debía cargar con el valor de dichos arrendamientos o comisiones, esto es, TELEFÓNICA.
G. "TELEFÓNICA no ha pagado servicios efectivamente prestados.
H. "TELEFÓNICA no ha pagado la cesantía comercial a que está obligada según la ley y el contrato. 33. "Con ta presente demanda se prueba la existencia de la relación jurídica entre La Demandante y La Demandada, el incumplimiento de las obligaciones alegadas y la obligación de pagar o restituir la suma correspondiente a arrendamientos o comisiones de espacios físicos Laudo Arbitral 20/06/12 Página 12-■1---------------------------------------= TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, VISION Y ACCIÓN IMAGEN SAS vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A ocupados por puntos de venta de TELEFÓNICA en /as grandes superficies."
2. La Contestación de la Demanda 15 2.1.- En cuanto a las pretensiones de la demanda La demandada, TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A, acepta y reconoce de manera expre
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