Laudo 2245 ANDRES PARDO VARGAS VS. WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA ROBERTO EDUARDO HALL ESPINOS
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2245 ANDRES PARDO VARGAS VS. WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA ROBERTO EDUARDO HALL ESPINOS
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitraje
de
Andrés Pardo Vargas
contra
World Management Advisors Ltda
Roberto Eduardo Hall Espinosa
y
Carlos Alberto Hall Espinosa
Laudo Arbitral
Bogotá, Julio 26 de 2013TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 2 -
Índice
I. D EFINICIONES ...................................................................................... 6
II. A NTECEDENTES ................................................................................... 16
A. P ARTES Y REPRESENTANTES . ........................................................... 16
B. E L PACTO ARBITRAL . .................................................................... 18
C. C ONVOCATORIA DEL TRIBUNAL . DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y LA ETAPA PRE – ARBITRAL . ............................................................. 19
D. P RIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE . ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES . ................................................................. 26
- Primera Audiencia de Trámite. .................. .......................... 26 2) Desarrollo de la Etapa Probatoria. ............. .......................... 27 a) Documentales. .................................. ........................ 27 b) Testimoniales. ................................. .......................... 28 c) Declaración de Parte. .......................... ....................... 29 d) Inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito contador experto en materias financieras. .................................. 29
b) Testimoniales. ................................. .......................... 28 c) Declaración de Parte. .......................... ....................... 29 d) Inspecciones judiciales con exhibición de documentos e intervención de perito contador experto en materias financieras. .................................. 29 e) Dictamen Pericial. ............................. ......................... 29 f) Oficios. ....................................... .............................. 30 g) Reconocimiento de documentos. .................. ................ 30 3) Alegaciones Finales. ........................... ............................... 31
E. T ÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Y LEY APLICABLE . ......................... 32
III. L A CONTROVERSIA ............................................................................... 34
A. L A DEMANDA .............................................................................. 34
- Los Hechos de la Demanda......................... ........................ 34 2) Las Pretensiones de la Demanda. ................ ........................ 38
B. L A DEMANDA DE RECONVENCIÓN . ..................................................... 40TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 31) Los Hechos de la Demanda de Reconvención. ....... ................ 40 2) Las Pretensiones de la Demanda de Reconvención. ............... 54
C. C ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS CONVOCADOS . ...................................................................... 55
D. C ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS CONVOCADOS . ................................................ 57
IV. P RESUPUESTOS PROCESALES ................................................................... 58
LOS CONVOCADOS . ...................................................................... 55
D. C ONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LOS CONVOCADOS . ................................................ 57
IV. P RESUPUESTOS PROCESALES ................................................................... 58
V. C ONSIDERACIONES .............................................................................. 60
A. E L ACUERDO DE SOCIOS . ............................................................... 60
- Viabilidad General y Naturaleza Contractual de l os Acuerdos de Socios. .......................................................... 62 2) Sujeción de los Acuerdos de Socios al Derecho Comercial......................................................................... 71 3) Marco Conceptual de la Eficacia en el Derecho Mercantil. ......................................................................... 73 a) Introducción. .................................. ........................... 73 b) Inexistencia. .................................. ........................... 74 c) Ineficacia de pleno derecho. ................... ..................... 77 d) Anulabilidad. .................................. ........................... 78 e) Nulidad Absoluta. .............................. ......................... 79 4) Origen del Acuerdo de Socios y su aplicabilidad a las relaciones sociales de World Leadership. .............................. 89 5) Temas del Acuerdo de Socios. ................... ......................... 98 6) El régimen especial del Convocante. ............ ....................... 111 7) Consideraciones del Tribunal en relación con la eficacia de la Cláusula 3.2 del Acuerdo de Socios. ............................ 114 8) Validez del ordinal (i) de la Cláusula 3.7 del A cuerdo de Socios. ........................................................................... 124 a) Introducción. .................................. .......................... 124 b) Confrontación del Ordinal (i) de la Cláusula 3.7 del Acuerdo de Socios con el Principio de Libre Competencia Económica. ........................................... 142
a) Introducción. .................................. .......................... 124 b) Confrontación del Ordinal (i) de la Cláusula 3.7 del Acuerdo de Socios con el Principio de Libre Competencia Económica. ........................................... 142 c) Sistemas de análisis aplicables para determinar las potenciales violaciones al Derecho de la Competencia. ........................................................... 146TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 4d) El ordinal (i) de la Cláusula 3.7 del Acuerdo de Socios no es per se ilegal. .......................................... 149 e) Aplicación del test de razonabilidad a la obliga ción de no competencia contenida en el ordinal (i) de la Cláusula 3.7 del Acuerdo de Socios. ............................ 153 La Cláusula de No Competencia debe ser Accesoria. 154 La Cláusula de No Competencia debe buscar la realización y efectiva ejecución de otra obligación. .. 156 La Cláusula de No Competencia no Debe Impedir el Acceso de Terceros al Mercado. ............................. 158 f) Consideraciones sobre la temporalidad del ordina l
(i) de la Cláusula 3.7 del Acuerdo de Socios. ................ 161 g) Conclusión. .................................... .......................... 164 9) La desvinculación de APV y sus efectos frente al Acuerdo de Socios. ........................................................... 167 10) Incumplimiento a la obligación de ofrecer. .... ...................... 187
g) Conclusión. .................................... .......................... 164 9) La desvinculación de APV y sus efectos frente al Acuerdo de Socios. ........................................................... 167 10) Incumplimiento a la obligación de ofrecer. .... ...................... 187 11) Conducta desplegada por APV tras su desvinculac ión. ........... 201 a) Competencia del Tribunal para analizar la conduc ta de APV. ................................................................... 201 b) Actos de competencia de APV en el mercado de los servicios de selección de personal o “head hunting” . ..... 208 c) Análisis de la conducta de APV a la luz de la LC D. ......... 216 La Conducta debe realizarse en el mercado............. 218 La Conducta debe tener finalidad concurrencial ....... 219 La conducta debe encuadrar dentro de aquellas previstas en los Arts. 7º a 19 de la LCD.................. 220 Actos de desviación de clientela. ........................... 220 Actos de Inducción a la Ruptura Contractual. .......... 225 Explotación de la reputación ajena. ........................ 229 Actos de Violación de Secretos. ............................. 233 d) Respecto de la prescripción de la acción de competencia desleal. ................................................. 240 e) Conclusión. .................................... .......................... 242 12) Perjuicios. ....................................................................... 244
B. E XCEPCIONES PROPUESTAS POR LAS PARTES . ..................................... 254
C. L IQUIDACIONES Y CONDENAS . ........................................................ 255
- Preliminares. .................................. ................................. 255 2) Juramento Estimatorio. ......................... ............................ 255TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
- Juramento Estimatorio. ......................... ............................ 255TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 53) Costas y Gastos del Proceso. ................... .......................... 263
VI. D ECISIÓN ........................................................................................ 264
A. E N RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA INSTAURADA POR ANDRÉS PARDO VARGAS Y A LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA MISMA . ...................................................... 265
B. E N RELACIÓN CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE
RECONVENCIÓN INSTAURADA POR WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA , ROBERTO EDUARDO ENRIQUE HALL ESPINOSA Y CARLOS ALBERTO HALL ESPINOSA , Y A LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA MISMA . .......................................................... 266
C. E N RELACIÓN CON OTRAS MATERIAS OBJETO DE DECISIÓN . ...................... 269TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 6Laudo Arbitral
Bogotá, D.C., Julio veintiséis (26) de dos mil trece (2013).
El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre A
- 6Laudo Arbitral
Bogotá, D.C., Julio veintiséis (26) de dos mil trece (2013).
El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre A NDRÉS PARDO VARGAS , como parte convocante, y (i) W ORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA ; (ii) R OBERTO EDUARDO ENRIQUE HALL ESPINOSA y (iii) CARLOS ALBERTO HALL ESPINOSA , como parte convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesale s previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 d e 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda propuesta por el convocante, en la de reconvención planteada por los convocados, y en sus contestaciones, previos los siguientes antecedentes y preliminares.
I. DEFINICIONES
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo, tendrán el significado que a continuación se les atribuye.
2. Las palabras en singular, incluirán el plural y viceversa, y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Para efectos de esta providencia y con el exclusivo propósito de facilitar las referencias utilizadas en el Laudo, las siguien tes palabras, tendrán el significado que se les asigna a continuación:TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
significado que se les asigna a continuación:TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 7PALABRA SIGNIFICADO
Acuerdo de Socios: Es el documento denominado “Acuerdo de Socios” suscrito entre el Convocante y los Convocados por el cual las Partes regularon algunos aspectos derivados de su condición de socios de World Leadership que obra a folios 19 a 26 del Cuaderno
de Pruebas No. 1.
Art. o Sección o § o Pá rrafo o Párr. o Capítulo: Corresponde a cualquier aparte, sección, párrafo o artículo, de cualquier documento incorporado al expediente, o de cualquier providencia o auto proferido en el curso de este proceso, incluyendo este Laudo, o de cualquier Ley, decreto reglamentario, disposición o norma.
Auto: Corresponde a cualquier providencia o decisión que hubiere sido dictada o adoptada por el Tribunal en el curso del proceso con anterioridad al Laudo o por cualquier autoridadTRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 8judicial o administrativa.
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 8judicial o administrativa.
C. Cio.: Es el Código de Comercio colombiano adoptado mediante el Decreto 410 de 1971, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare.
C.C.: Es el Código Civil colombiano adoptado mediante la Ley 57 de 1887, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare.
C.P.C.: Es el Código de Procedimiento Civil colombiano adoptado mediante los Decretos 1400 de Agosto 6 de 1970 y 2019 de Octubre 26 de 1970, y cualquier norma que lo modifique, complemente o aclare.
C.S.T.: Es el Código Sustantivo del Trabajo colombiano adoptado como legislación permanente mediante la Ley 141 de 1961, y cualquier norma que lo modifique, complemente o
aclare.TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 9CAHE o Carlos Alberto Hall: Es el Sr. Carlos Alberto Hall Espinosa, mayor de edad y vecino de Bogotá, integrante de la Parte Convocada y Convocante en
Reconvención.
CAN: Es la Comunidad Andina de Naciones creada por el Acuerdo de
Espinosa, mayor de edad y vecino de Bogotá, integrante de la Parte Convocada y Convocante en Reconvención.
CAN: Es la Comunidad Andina de Naciones creada por el Acuerdo de Cartagena ratificado por Colombia mediante la Ley 8ª de 1973.
Centro de Arbitraje: Es el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá.
Cláusula Compromisoria: Es el pacto arbitral celebrado entre las Partes, consignado en la Cláusula 3.10 del Acuerdo de Socios junto con su modificación de Septiembre 19, 2011.
Contestación de la Demanda Inicial: Es el escrito de Diciembre 5, 2011 visible a folios 83 a 101 del Cuaderno Principal No. 1 por medio del cual los Convocados dieron respuesta a la Demanda Inicial y plantearon sus medios exceptivos yTRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 10de defensa.
Contestación de la Reforma a la Demanda Inicial: Es el escrito de Mayo 23, 2012 visible a folios 210 a 217 del Cuaderno Principal No. 1 por medio del cual los Convocados dieron respuesta a la Reforma a la Demanda Inicial y plantearon nuevos medios exceptivos.
Contestación de la Demanda de
visible a folios 210 a 217 del Cuaderno Principal No. 1 por medio del cual los Convocados dieron respuesta a la Reforma a la Demanda Inicial y plantearon nuevos medios exceptivos.
Contestación de la Demanda de Reconvención: Es el escrito de Marzo 26, 2012 visible a folios 182 a 187 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente por medio del cual la Parte Convocante dio respuesta a la Demanda de Reconvención y planteó sus medios exceptivos y de defensa.
Contestación de la Demanda o Contestación de la Demanda Arbitral: Se entiende por esta el conjunto de documentos conformado por la Contestación de la Demanda Inicial y por la Contestación de la Reforma a la Demanda Inicial, visibles a folios 83 a 101 del Cuaderno Principal No. 1 y a folios 210 a 217 del Cuaderno Principal No. 1,TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 11respectivamente.
Convocados o Parte Convocada o Demandados o Demandantes en Reconvención: Se entienden por estos colectivamente World Management, Roberto Hall y Carlos Alberto Hall.
Convocante o Parte Convocante o Demandante o Demandado en
Reconvención o APV: Es el Sr. Andrés Pardo Vargas, mayor de edad y vecino de Bogotá.
Roberto Hall y Carlos Alberto Hall.
Convocante o Parte Convocante o Demandante o Demandado en
Reconvención o APV: Es el Sr. Andrés Pardo Vargas, mayor de edad y vecino de Bogotá.
Demanda de Reconvención: Se entiende por esta el conjunto de documentos conformado por la Reforma a la Demanda Inicial de Reconvención y por la Segunda Reforma a la Demanda Inicial de Reconvención, visibles a folios 162 a 174, y 188 del Cuaderno Principal
No. 1 respectivamente que contienen el conjunto de pretensiones de los Convocantes.
Demanda Inicial de Reconvención: Es el escrito de Diciembre 5, 2011 visible a folios 102 a 114 del
Cuaderno Principal No. 1 por medio del cual los Convocados formularon sus pretensiones iniciales contra el Convocante.TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 12Demanda Inicial: Es el escrito de Mayo 30, 2011 visible a folios 1 a 6 del Cuaderno
Principal No. 1 por medio del cual el Convocante presentó la solicitud de convocatoria del Tribunal.
Demanda o Demanda Arbitral: Se entiende por esta el conjunto de documentos conformado por la Demanda Inicial y por la Reforma a la Demanda Inicial, visibles a folios 1 a 6, y 200 a 201 vuelto del
Demanda o Demanda Arbitral: Se entiende por esta el conjunto de documentos conformado por la Demanda Inicial y por la Reforma a la Demanda Inicial, visibles a folios 1 a 6, y 200 a 201 vuelto del
Cuaderno Principal No. 1 respectivamente que contienen el conjunto de pretensiones del Convocante.
Dictamen o Dictamen Pericial: Es el infor me técnico presentado por el Perito y conformado por los informes, junto con sus soportes y anexos, de (i) Noviembre 29 y 30 de 2012 visible a folios 1 a 206 del
Cuaderno de pruebas No. 2 (ii) las aclaraciones y complementaciones rendidas por el Perito en Febrero 19 de 2013 visibles a folios 251 a 300 del Cuaderno de Pruebas No. 2 yTRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 13 -
(iii) las complementaciones al escrito anterior de Febrero 28, 2013 visibles a folios 301 a 318 del Cuaderno de Pruebas No. 2.
Laudo: Es la presente providencia por medio de la cual el Tribunal de Arbitraje decide en forma definitiva el conflicto planteado por las Partes.
LCD: Es la Ley 256 de 1996 por medio de la cual se dictan normas sobre competencia desleal.
Oferta: Es la ofe rta de prestación de
el conflicto planteado por las Partes.
LCD: Es la Ley 256 de 1996 por medio de la cual se dictan normas sobre competencia desleal.
Oferta: Es la ofe rta de prestación de servicios de Diciembre 14, 2007, extendida por el Convocante a
World Management.
Parte o Partes: Se entenderán colectivamente el Convocante y los Convocados, e individualmente cada una de ellas.
Perito: Es el señor Edgard Pérez Henao designado por el Tribunal para efectos de rendir el Dictamen.TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 14Proika: Es la sociedad comercial constituida mediante la escritura pública No. 4093 de Octubre 5, 2009 otorgada en la Notaría Veinte (20) de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
Reforma a la Demanda Inicial de Reconvención: Es el escrito de Febrero 17, 2012 visible a folios 162 a 174 del Cuaderno Principal No. 1 por medio del cual los Convocados, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal en los Autos Nos. 4 y 5, subsanaron la Demanda Inicial de Reconvención y la integraron en un solo escrito que reemplazó aquella.
Reforma a la Demanda Inicial: Es el escrito de Mayo 4, 2012 visible
subsanaron la Demanda Inicial de Reconvención y la integraron en un solo escrito que reemplazó aquella.
Reforma a la Demanda Inicial: Es el escrito de Mayo 4, 2012 visible a folios 200 a 201 vuelto del
Cuaderno Principal No. 1 por medio del cual el Convocante reformó el Capítulo de “Pretensiones” de la Demanda Inicial.
RHE o Roberto Hall: Es el Sr. Roberto Eduardo Hall Espinosa, mayor de edad y vecino de Bogotá, integrante de la ParteTRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 15Convocada y Convocante en
Reconvención.
Segunda Reforma a la Demanda Inicial de Reconvención: Es el escrito de Marzo 13, 2012 visible a folio 188 del Cuaderno Principal No. 1 por medio del cual los Convocados reformaron el Capítulo de “Pruebas” de la Reforma a la Demanda Inicial de Reconvención.
SIC: Es la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de
Colombia.
Tribunal o Tribunal de Arbitraje : Es el presente tribunal arbitral habilitado por las Partes para resolver el presente litigio.
WLA o World Leadership: Es la sociedad comercial constituida mediante la escritura pública No. 298 de Febrero 11 de 2008 otorgada en la Notaría Cuarenta
habilitado por las Partes para resolver el presente litigio.
WLA o World Leadership: Es la sociedad comercial constituida mediante la escritura pública No. 298 de Febrero 11 de 2008 otorgada en la Notaría Cuarenta (40ª) de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma
ciudad.TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 16WMA o World Management: Es la sociedad comercial constituida mediante la escritura pública No. 3401 de Diciembre 15, 1998 otorgada en la Notaría Cuarenta y Siete (47) de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
II. ANTECEDENTES
A. PARTES Y REPRESENTANTES .
1. La Parte Convocante y Demandado en Reconvención en este trámite arbitral, es el señor ANDRÉS PARDO VARGAS, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá, quien actúa en nombre propio.
La Parte Convocante otorgó poder para la actuación judicial al abogado CARLOS EDUARDO GÓMEZ RAMÍREZ , de acuerdo con el poder visible a folios 7 y 8 del Cuaderno Principal No. 1, a quie n se le reconoció personería en Auto No. 1 del 21 de Noviembre de 2011.
2. La Parte Convocada y Demandantes en Reconvención en el presente
a folios 7 y 8 del Cuaderno Principal No. 1, a quie n se le reconoció personería en Auto No. 1 del 21 de Noviembre de 2011.
2. La Parte Convocada y Demandantes en Reconvención en el presente proceso está conformada por las siguientes personas jurídicas y
naturales:
a. WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA, sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 3401 del 15 de DiciembreTRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 17de 1998 de la Notaría Cuarenta y Siete (47) de Bogo tá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada lega lmente por ROBERTO EDUARDO ENRIQUE HALL ESPINOSA , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio de Bogotá.1
b. El señor ROBERTO EDUARDO ENRIQUE HALL ESPINOSA, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá, quien actúa en nombre propio.
c. El señor CARLOS ALBERTO HALL ESPINOSA, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá, quien actúa en nombre propio.
3. La sociedad y la persona natural identificadas en l os Párrafos 2 a) y 2 b) anteriores, están representadas judicialmente por e l abogado JUAN
domiciliado en la ciudad de Bogotá, quien actúa en nombre propio.
3. La sociedad y la persona natural identificadas en l os Párrafos 2 a) y 2 b) anteriores, están representadas judicialmente por e l abogado JUAN IGNACIO GAMBOA URIBE , de acuerdo con el poder visible a folio 32
del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le recono ció personería mediante Auto No. 1 del 21 de Noviembre de 2011.
4. La persona natural mencionada en la Sección 2 c) an terior, está representada judicialmente por el abogado DANIEL GARCÍA PIÑEROS
de acuerdo con el poder visible a folio 33 del Cuaderno Principal No. 1, y a quien se le reconoció personería conforme aparece en el Acta No. 1 de 21 de Noviembre de 2011, apoderado que posteriormen te sustituyó el poder al abogado PEDRO HERNÁN MONTAÑO VELASCO , a quien se le
1 Folios 34 a 36 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 18reconoció personería como aparece en el Acta No. 8 del 7 de Junio de
2012.
B. EL PACTO ARBITRAL .
1. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la Cláusula 3.10 del Acuerdo de Socios, la cual
2012.
B. EL PACTO ARBITRAL .
1. El pacto arbitral que sirve de fundamento al presen te proceso se encuentra contenido en la Cláusula 3.10 del Acuerdo de Socios, la cual
dispone:
“3.10. Cláusula Compromisoria: Toda controversia o diferencia relativa a este ACUERDO DE SOCIOS, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento. Dicho Tribunal será convocado y sesionará de conformidad con el reglamento interno del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y teniendo en cuenta básicamente, las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro abogado, el cual será designado por el Cent ro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá; (ii) el Tribunal decidirá en Derecho, aplicando para el efecto la normatividad y la Ley de la República de Colombia; y, (iii) El Tribunal funcion ará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”. 2
2. Mediante documento de Septiembre 19, 2011,3 las Partes modificaron el pacto arbitral, en el sentido de que el Tribunal de Arbitraje no estuviera conformado por un (1) árbitro, sino por tres (3) no mbrados de común
2 Folio 39 del Cuaderno Principal No. 1.
3 Folios 37 a 40 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
2 Folio 39 del Cuaderno Principal No. 1.
3 Folios 37 a 40 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ANDRÉS PARDO VARGAS
CONTRA
WORLD MANAGEMENT ADVISORS LTDA Y OTROS
___________________________________________________ _______________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
- 19acuerdo, nominación que realizaron conjuntamente en el mismo documento.
C. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL . DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y LA
ETAPA PRE – ARBITRAL .
La convocatoria e integración del Tribunal de Arbit raje, se desarrolló de la siguiente manera:
1. La Demanda Inicial fue presentada ante el Centro de Arbitraje en Mayo
30, 2011. 4
2. De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.10 del Acuerdo de Socios invocada como sustento de la convocatoria ar bitral, el Tribunal debía conformarse por un (1) árbitro nombrado por l a Cámara de Comercio de Bogotá. Sin embargo, en escrito de Sept iembre 19, 2011, las Partes de común acuerdo la modificaron en el se ntido de convenir que el Tribunal Arbitral debería integrarse por tre s (3) árbitros. En la misma ocasión y de común acuerdo, designaron a los doctores Alfonso Miranda Londoño, Sergio Muñoz Laverde y Luis Carlos Gamboa Morales, como árbitros principales, quienes informados de su nominación, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.
Miranda Londoño, Sergio Muñoz Laverde y Luis Carlos Gamboa Morales, como árbitros principales, quienes informados de su nominación, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad.
3. En Noviembre 21, 2011, tuvo lugar la audiencia de i nstalación del
Tribunal (Acta No. 1), 5 en l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.