🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2247 NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2247 NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE VS. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

Surtidas, como se encuentran , la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del tr ámite arbitral, y en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento, profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. , surgidas con ocasión del contrato número 728 de 2004 suscrito el día 14 de diciembre de 2004, previos los siguientes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante de este trámite arbitral es NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE, persona natural, mayor de edad, domiciliada en Apartadó (Antioquia) identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 39.406.189.

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es COLOMBIA TELECOMUNICACION ES S.A. E.S.P., sociedad comercial creada mediante escritura pública No. 1331 de la Notaría

1.1.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es COLOMBIA TELECOMUNICACION ES S.A. E.S.P., sociedad comercial creada mediante escritura pública No. 1331 de la Notaría 22 de Bogotá, del 16 de junio de 2003, representada legalmente por NOHORA BEATRIZ TORRES TRIANA, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales, según documentos que obran a folios 64 a 74 del Cuaderno Principal No. 1.

Las dos partes han estado representadas judicialmente por los apoderados que designaron.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

2 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

1.2. EL CONTRATO.

El catorce (14) de diciembre de 2004, las partes suscribieron el contrato No. C-728, cuyo objeto, según la cláusula cuarta es el siguiente:

“El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE, a prestarle los servicios de cobranza prejuridica y jurídica de las Regiones Norte, Sur y Occidente, para las obligaciones contenidas en las f acturas que esta emite por concepto de Telefónica Pública Básica conmutada local (TPBCL) y local extendida (TPCLE), telefonía pública básica conmutada de larga distancia nacional e internacional (tpbcldn -i) internet, transmisión de datos, otros servicios de valor agregado, red inteligente, servicios premium, y los cargos pertenecientes a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP facturados por los operadores locales (…)”.

servicios de valor agregado, red inteligente, servicios premium, y los cargos pertenecientes a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP facturados por los operadores locales (…)”.

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso, se encuentra contenido en la cláusula vigésima novena del contrato No. 728 del 14 de diciembre de 2004, que dispone:

“CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia relativa a la celebración, ejecución y liquidación de este contrato se resolverá amigablemente entr e las partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a las (sic) otra, en caso de no lograrse el acuerdo, se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento, en los términos de esta cláusula. El t ribunal se regirá por las normas vigentes en el momento en que se le convoque, y se ceñirá a las siguientes reglas: a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a un mil (1000) salarios mínimos mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros. De lo contrario se acudirá a uno sólo. b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, de no lograrse un acuerdo serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

procedimiento establecido para el efecto.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

3 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, si las partes, en cuanto la ley se los permita, no convienen otra cosa. d) El tribunal fallará en derecho, a menos que las Partes, en el momento de solicitar la convocatoria, pidan de común acuerdo que el fallo sea en conciencia, y si esto último es p ermitido por la Ley. Si las partes consideran que la definición de un aspecto técnico diputado es suficiente para definir sus controversias, podrá (sic) hacer que el arbitramento sea técnico. e) El fallo tendrá los efectos de cosa juzgada. f) El tribunal sesiona rá en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, o, si la ley lo permite, en el sitio que los árbitros decidan, habiendo oído a las partes. g) Cualquiera de las partes de este c ontrato que sea llamada por otra como listisconsorte, en un proceso arbitral que verse sobre este contrato, aceptará vincularse al proceso, sin perjuicio de que defienda allí sus intereses en la forma que mejor estime conveniente”.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

como listisconsorte, en un proceso arbitral que verse sobre este contrato, aceptará vincularse al proceso, sin perjuicio de que defienda allí sus intereses en la forma que mejor estime conveniente”.

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita, NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE presentó el primero (1º) de junio de dos mil once (2011), solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral frente a

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P 1.

1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, ERNESTO RENGIFO GARCÍA, HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO y SERGIO MUÑOZ LAVERDE, aceptación oportuna de estos y citación2, el cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el

1 Folios 1 a 21 del Cuaderno Principal No. 1. 2Folios 61 a 92 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

4 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

Tribunal de Arbitramento, designó como Presidente al Doctor ERNESTO RENGIFO GARCÍA, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del

GARCÍA, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá3.

1.4.3. Por Auto No. 1, Acta No. 1, del cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal de Arbitramento se declaró legamente instalado, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles4.

1.4.4. El día cinco (5) de septiembre de 2011, la Secretaria ad hoc notificó personalmente el auto admisorio al apoderado de la parte convocada5.

1.4.5. Oportunamente, el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P , por conducto de su apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas6.

1.4.6. Por Secretaría, el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), se corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda7.

1.4.7. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día treinta (30) de

corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda7.

1.4.7. Mediante escrito radicado en las oficinas de la Secretaria el día treinta (30) de septiembre de 2011, la apoderada de la parte convocante descorrió el mencionado traslado, solicitando la práctica de pruebas8.

1.4.8. Mediante Auto No. 2, Acta No. 2, del seis (6) de octubre de dos mil once (2011), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación9.

3 Folios 110 a 112 del Cuaderno Principal No. 1. 4Folios 110 a 112 del Cuaderno Principal No. 1. 5Folio 113 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 117 a 140 del Cuaderno Principal No. 1. 7Folio 142 del Cuaderno Principal No. 1 8Folios 143 a 144 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

5 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

1.4.9. El día dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la cual, el Tribunal instó a las partes para que llegaran a un acuerdo directo, lo cual no se logró debido a que expresaron no tener fórmulas de arreglo que permitieran llegar a una conc iliación. Por lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 4, Acta 4, declaró fallida la audiencia de conciliación y a continuación el Tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios

tener fórmulas de arreglo que permitieran llegar a una conc iliación. Por lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 4, Acta 4, declaró fallida la audiencia de conciliación y a continuación el Tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, lo cual quedó consignado en el Auto No, 5. Acta 4. Así mismo, se fijó como fecha para la Primera Audiencia de Trámite, el día treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)10.

1.5. TRÁMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite.

El día treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011 ), se inició la primera audiencia de trámite (Folios 161 a 175 del Cuaderno Principal No. 1) en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas al arbitraje, el Tribunal mediante Auto No. 6, Acta No. 5, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el litigio sometido a su conocimiento.

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite se desarrolló en quince (15 ) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas , se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas

Por Auto No. 7 proferido en audiencia del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas p or las partes, las cuales se aportaron y practicaron de la siguiente manera:

Por Auto No. 7 proferido en audiencia del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), Acta No. 5, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas p or las partes, las cuales se aportaron y practicaron de la siguiente manera:

9 Folio 147 a 1148 del Cuaderno Principal No. 1. 10Folios 153 a 159 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

6 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

1.5.3.1 Documentales:

Se ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito probatorio que les corresponde, los documentos enunciados en la demanda y las solicitadas en la contestación.

1.5.3.2 Testimoniales:

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores MAURO JULIO TIGRESOS MESA, SARA DÍAZ VILLAREAL, GLORIA BARBOSA VARGAS, CAROLINA RANGEL PEREIRA, MARÍA EUGENIA AGUDELO DUQUE, en audiencia del siete (7) de fe brero de dos mil doce (2012), HOLGUER REINA SUAREZ, el día ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), JUAN PABLO CIFUENTES ALVIRA, el día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) . Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pus ieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1, sin observaciones.

transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pus ieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1, sin observaciones.

Se decretaron, a solicitud de la parte convocante los testimonios de ALBA ROC ÍO ORTIZ YANEZ, EDGAR ECHEVERRY , JOSÉ GONZALO MEJÍA CARDONA y RICARDO YANGUMA , también solicitado por la parte convocada. El día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), los apoderados desistieron de los citados testigos, y el Tribunal mediante Auto No. 13, de la misma fecha, aceptó sus desistimientos.

1.5.3.3 Interrogatorios de parte:

El Tribunal decretó y practicó los interrogatorios de parte de los Señores NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE y FABIAN ANDRÉS HERN ÁNDEZ RAM ÍREZ, en su calidad de representante legal de la parte convocada, en audiencia del día ocho (8) de febrero d e dos mil doce (2012). Las transcripciones de las grabaciones de estos interrogatorios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1, sin observaciones.

1.5.3.4 Dictamen Pericial Contable:Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

7 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

El día quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) se recibió el dictamen pericial rendido por la doctora GLORIA ZADY CORREA, del cual se corrió traslado a las partes de

El día quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) se recibió el dictamen pericial rendido por la doctora GLORIA ZADY CORREA, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del C. P.C.

Dentro del término del traslado, los apoderados d e las partes solicitaron la complementación y adición al mismo, las que fueron rendidas en tiempo por el perito, y de las cuales se le corrió traslado a las partes. (Cuaderno Principal No. 1 Folio 222), sin que se presentara objeción al mismo.

1.5.3.5 Inspección judicial con exhibición de libros y documentos en las oficinas de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., e intervención de perito:

Mediante escrito presentado a este Tribunal el veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) por la apoderada de la par te convocante, se desistió de la práctica de la inspección judicial con intervención de perito en las oficinas de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. (Cuaderno Principal No. Folio 227), desistimiento que el Tribunal aceptó mediante Auto No. 16, Acta No. 12 del veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).

1.5.3.6 Exhibición de Documentos:

El Tribunal decretó la exhibición de documentos en los términos solicitados por la sociedad convocada, a cargo de NUBIA AGUDELO DUQUE.

Mediante escrito presentado a e ste Tribunal el veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) por el apoderado de la sociedad convocada, se desistió de la práctica de la

Mediante escrito presentado a e ste Tribunal el veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) por el apoderado de la sociedad convocada, se desistió de la práctica de la exhibición de documentos por parte de NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE (Cuaderno Principal No. Folio 227), desistimiento que el Tribunal aceptó mediante Auto No. 16, Acta No. 12 del veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos, que fueron incorporados en el Cuaderno Principal No. 1 Folios 236 a 336.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

8 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

1.5.5. Concepto Procurador 144 Judicial II Administrativo: Mediante escrito del día nueve (9) de julio de dos mil doce (2012) , el Señor Agente del Ministerio Público ALFONSO ANTONIO QUINTERO GARCÍA , rindió su concepto que fue incorporado al expediente a folios 337 a 345 del Cuaderno Principal No. 1., en el que, para concluir, solicita que no se acceda a las pretensiones de la demanda “ por no existir ningún elemento probatorio contundente que permita determinar el incumplimiento contractual

de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES”.

concluir, solicita que no se acceda a las pretensiones de la demanda “ por no existir ningún elemento probatorio contundente que permita determinar el incumplimiento contractual

de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES”.

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante Auto No. 19 Acta No. 14 , de veinti séis (26) de jul io de dos mil doce (2012), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza11.

1.7. TÉRMINO PARA FALLAR.

El término de duración del presente proceso, por man dato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991, es de seis meses como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

AUTO QUE LA DECRETÓ FECHAS QUE COMPRENDE LA

SUSPENSIÓN

DÍAS CORRIENTES

SUSPENDIDOS

Auto No. 8 (FL. 174 Cuaderno Principal No. 1) Primero (1º) de diciembre de 2011 hasta el día diecinueve (19) de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.

19 Auto No. 10 (FL. 182 Cuaderno Principal No. 1) Veintiuno (21) de diciembre de 2011 hasta el día seis (6) de febrero de 2012, ambas fechas inclusive.

48

19 Auto No. 10 (FL. 182 Cuaderno Principal No. 1) Veintiuno (21) de diciembre de 2011 hasta el día seis (6) de febrero de 2012, ambas fechas inclusive.

48 Auto No. 12 (FL. 196 Cuaderno Principal No. 1) Trece (13) de febrero de 2012 hasta el día veintisiete (27) de 15

11 Folios 346 a 347 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

9 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

febrero de 2012, ambas fechas inclusive Auto 13 (Fl. 204 Cuaderno Principal No. 1). Dos (2) de marzo de 2012 hasta el día veinticinco (25) de marzo de 2012, ambas fechas inclusive. 24 Auto 17 (Fl. 231, Cuaderno Principal No. 1). Treinta (30) de mayo de 2012 hasta el día veintiuno (21) de junio de 2012, amba s fechas inclusive 23 Auto 18 (Fl. 234, Cuaderno Principal No. 1). Veintitrés (23) de junio de 2012 hasta el día nueve (9) de agosto de 2012, ambas fechas inclusive. Suspensión que se levantó mediante Auto 19 a partir del día seis (6) de agosto de 2012. 44 Total 173

En consecuencia, al sumarle los ciento setenta y tres (173 ) días corrientes durante los

Suspensión que se levantó mediante Auto 19 a partir del día seis (6) de agosto de 2012. 44 Total 173

En consecuencia, al sumarle los ciento setenta y tres (173 ) días corrientes durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término hábil para decidir se extiende hasta el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012).

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

1.8. LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN.

1.8.1. Pretensiones.

En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE, formula las siguientes:

“PRETENSIONES

PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare que entre Nubia Victoria Agudelo Duque y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. se celebró el contratoTribunal de Arbitramento

Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

10 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

número 728 de 2004, el día 14 de diciembre de dicho año, en virtud del cual aquella se obligó con está a prestarle los servicios de cobranza prejurídica y jurídica en las Regiones Norte, Sur y Occidente, para las obligaciones contenidas en las facturas que emite dicha compañía para el cobro de los servicios referidos en el citado contrato.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. incumplió gravemente las obligaciones a su cargo derivadas de dicho contrato.

servicios referidos en el citado contrato.

SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. incumplió gravemente las obligaciones a su cargo derivadas de dicho contrato.

TERCERA PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. a pagar a Nubia Victoria Agudelo Duque los perjuicios causados por dicho incumplimiento, según lo que resulte probado en el proceso.

CUARTA PRINCIPAL: Que se condene a Colombia Telecomunicaciones S.A.

E.S.P. a pagar a Nubia Victoria Agudelo Duque intereses comerciales de mora, a la tasa máxima legal permitida, sobre el valor al que ascienden todas las condenas a que se refieren las pretensiones de la demanda, causados desde la fecha que fije el Honorable Tribunal y hasta el momento del pago.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL: Que en el evento en que a juicio del Tribunal no sea procedente el cobro de intereses comerciales de mora sobre la condena a que se refiere las anteriores pretensiones de la demanda, el valor monetario de la misma se actualice desde la fecha de causación y hasta el momento del pago, para que se mantenga constante en términos reales y se reconozca el costo de oportunidad del dinero.

La forma de actualización será la que al Honorable Tribunal le parezca m ás adecuada al efecto dicho. Expresamente pido que se use el interés bancario corriente vigente en el período respectivo, que representa la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo del dinero y su costo de oportunidad en

adecuada al efecto dicho. Expresamente pido que se use el interés bancario corriente vigente en el período respectivo, que representa la recuperación de la pérdida del poder adquisitivo del dinero y su costo de oportunidad en la economía colombiana; o, en su defecto, se empleará la fórmula deTribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

11 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

actualización que a juicio del Tribunal recoja de mejor manera la depreciación monetaria y el costo de oportunidad del dinero.

QUINTA PRINCIPAL: Que se condene a Colombia Telecomunicaciones S.A.

E.S.P. a pagar las costas y gastos del presente proceso, incluyendo las agencias en derecho”.

1.8.2 Los hechos de la demanda, su contestación y excepciones de mérito.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante, están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:

De acuerdo con la demanda, en el año dos mil cuatro ( 2004), la señora NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE era una comerciante propietaria del establecimiento de comercio ASERCOR que se dedicaba a la actividad de recuperación de cartera en la Zona de Úraba (Antioquia), adelantando cobros prejudiciales y judiciales para varias compañías.

En octubre de dos mil cuatro ( 2004), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. profirió los términos de la invitación pública número 015, y la señora NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE los adquirió con el fin de participar en ella.

profirió los términos de la invitación pública número 015, y la señora NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE los adquirió con el fin de participar en ella. Manifiesta la apoderada en su demanda que en el anexo número 7 de la citada invitación se estableció por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., las regiones que pretendía asignar y la ed ad de la cartera a recaudar con una edad de mora mayor a 150 días.

Según lo indicado en la demanda, e l día veintiséis ( 26) de octubre de dos mil cuatro (2004), la parte convocante presentó su oferta para la Zona Norte y la Zona Occidente, lo cual implicab a que de ser aceptada, le sería asignada una cartera de por lo menos $67.600.000.000. Expresa la demanda que la convocante en su oferta presentó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., la infraestructura que implementaría para la gestión en cada una de las zonas (Norte y Occidente), indicando el número de oficinas que tendría junto con su equipo, personal con los cargos y perfiles y los porcentajes por cobro jurídico y pre jurídico.Tribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

12 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

Según la demanda, para cumplir con los términos de la oferta, NUBIA VICTORIA AGUDELO DUQUE debía pasar de tener una oficina en Urabá (Antioquia), a 19 oficinas en las ciudades de las zonas mencionadas en la oferta.

DUQUE debía pasar de tener una oficina en Urabá (Antioquia), a 19 oficinas en las ciudades de las zonas mencionadas en la oferta.

Expresa la apoderada en su demanda, que el veinte (20) de noviembre de dos mil cuatro (2004), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., solicitó a la convocante disminuir el porcentaje de comisión de recaudo propuesto en su oferta, al 7% por cobro prejurídico y al 12% por el cobro jurídico. Finalmente en reunión llevada a cabo el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro ( 2004), se acordó que los porcentajes de comisión serían para la etapa pre jurídica del 6%, y para la etapa jurídica del 9%.

El día primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro ( 2004) se informó a la convocante que había sido seleccionada para trabajar en las zonas Norte, Occidente y Sur del país y que debería firmar el contrato el día 14 de diciembre de 2004.

El contrato C -728-04 fue suscrito por las partes el 14 de diciembre de 2004, en el que se estableció como precio la suma de hasta $1.224.074.068,68, incluido IVA, discriminada por regiones a su cargo así: hasta $268.518.512,52, incluido IVA para la zona norte; hasta $805.555.555,56, incluido IVA, para la zona Occidente y hasta $150.000.000, incluido IVA, para la Zona Sur.

Según la apoderada de la parte convocante, el treinta (30) de enero de dos mil cinco (2005), la convocante instaló y adecuó oficinas de la siguiente manera: “ una Oficina

para la Zona Sur.

Según la apoderada de la parte convocante, el treinta (30) de enero de dos mil cinco (2005), la convocante instaló y adecuó oficinas de la siguiente manera: “ una Oficina Principal ubicada en la ciudad de Medellín, para la Zona Norte, una oficina principal en Barranquilla y oficinas secundarias en San Andrés Isla, Riohacha, Valledupar, Santa Martha, Cartagena, Montería y Sincelejo. Para la Zona Occidente, una oficina principal en Cali y oficinas secundarias en Pasto, Popayán, Pereira, Armenia, Manizales y Quibdó. Pa ra la Zona Sur, una oficina principal en Neiva y oficinas secundarias en Villavicencio e Ibagué”.

Expresa la demanda que para efectuar el montaje de dichas oficinas y la contratación del personal, la convocante se endeudó con el sector financiero y terce ros y pagó con susTribunal de Arbitramento Nubia Victoria Agudelo Duque contra Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

13 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá

propios recursos varias obligaciones , lo que implicó que el año dos mil cinco ( 2005) fuera cerrado con pasivos superiores a los $1.000.000.000.

Manifiesta que sólo hasta el veinticinco ( 25) de febrero de dos mil cinco (2005), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. entregó el programa de cartera para generar facturas, base teórica de desarrollo, pero no una relación de cartera detallada que permitiera el cobro.

Expresa la apoderada en su demanda que ninguna de las entregas realizadas por la

generar facturas, base teórica de desarrollo, pero no una relación de cartera detallada que permitiera el cobro.

Expresa la apoderada en su demanda que ninguna de las entregas realizadas por la convocada fue suficiente para que la convocante pudiera ejecutar las labores de cobranza a su cargo, su gestión se hizo difícil por la falta de entrega de la información adecuada por parte de la convocada. Adicionalmente, manifiesta que al realizar su gestión se encontraron dificultades como encontrar que las obligaciones ya habían sido pagadas, o que los clientes se habían acogido a un plan de alivio adelantado por la demandante hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

El día veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) se firmó la entrega y recibo oficial de cartera, como consta en el Acta Regional ASERCOR No. 1, sin embargo, esa aplicación fue cambiada por su inoperancia.

Otra dificultad, según la demanda, se presen tó debido a que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. nunca hizo entrega de la información necesaria para adelantar los denominados “cobros jurídicos” a sus deudores. La convocante nunca pudo establecer con certeza la base para el cálculo de sus comision es, pues cuando los usuarios pagaban directamente a dicha compañía, esos pagos no aparecían reportados en los informes previos a la facturación.

Manifiesta que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., de manera paralela a la ejecución del contrato suscri to con la convocante, ejecutaba un denominado plan alivio con deudores de la misma zona asignada a ella, otorgando mejores condiciones de pago.

ejecución del contrato suscri to con la convocante, ejecutaba un denominado plan alivio con deudores de la misma zona asignada a ella, otorgando mejores condiciones de pago.

Expresa que COLO

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...