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Laudo 2249 PROMADECO FABRICA VS. FORERO FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2249 PROMADECO FABRICA VS. FORERO FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra

FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA

ACTA No. 14

Bogotá D.C., Seis (6) de julio de dos mil doce (2012).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas e n el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso ar bitral convocado para dirimir las diferencias entre Francisco Libardo Botero Gómez propietario del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA, como parte convocante y la sociedad, FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA como parte convocada, co n ocasión del contrato de obra número dieciocho (18) del veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

El día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) las p artes celebraron el Contrato de obra número dieciocho (18) , cuyo objeto consistía en que

1.1. EL CONTRATO.

El día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) las p artes celebraron el Contrato de obra número dieciocho (18) , cuyo objeto consistía en que “El contratante encarga al CONTRATISTA y éste se obliga a ejecutar para aquel, a los precios que se indican en la cláusula Décima de éste contrato y en los plazos seña lados en la cláusula Séptima del mismo, suministro e instalación puertas acceso paraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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el EDIFICIO VALLE 91 ubicado en la calle 91 No 9 -16 de Bogotá” 1.

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el contrato de obra número dieciocho (18) el veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) , cuya cláusula vigésima séptima dispone:

“VIGESIMA SEPTIMA. ARBITRAMENTO . Las diferencias que ocurran entre las partes con ocasión de la interpretación, ejecución y terminación del presente contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por tres árbitros, designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes fallarán en derecho”2

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante.

Arbitramento compuesto por tres árbitros, designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes fallarán en derecho”2

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante.

La Parte Convocante de éste trámite es el señor FRANCISCO LIBARDO BOTERO GOMEZ, mayor de edad y domiciliado en Armenia, Departamento del Quindío, propietario del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA, matriculado bajo el número 00103684 de la Cámara de Comercio de Armenia.3 En el presente proceso arbitral está representado judicialmente por el doctor AROLDO QUIROZ MONSALVO , abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 57.591 del Consejo Superior de la Judicatura.4

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 01-10 2 Cuaderno de Pruebas No 1, folios 09. 3 Cuaderno Principal No. 1 folios 15 4 Cuaderno Principal No. 1 folio 18.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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1.3.2. Parte Convocada.

La parte Convocada en éste trámite arbitral es la sociedad FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA, la cual está debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, con matricula mercantil número 00877908 de la Cámara de Comercio de Bogotá y en éste

sociedad FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA, la cual está debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, con matricula mercantil número 00877908 de la Cámara de Comercio de Bogotá y en éste trámite arbitral está representada legalmente por su gerente señor JUAN MANUEL FORERO FORERO y judicialmente por su apoderado especial Doctor JOSE UBER RIVERA VARGAS, Abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 69.416 del Consejo Superior de la Judicatura.5

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1 Mediante sorteo público de árbitros del veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) y por medio de la comunicación de la misma fecha, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó de la designación como árbitros a los doctores PABLO REY VALLEJO, GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ6, quienes aceptaron el cargo oportunamente y ante el silencio de la doctora JANNETH VARGAS AMAYA y el doctor JOSE OCTAVIO ZULUAGA RODRIGUEZ , quien fuera nombrado como segundo en la lista de suplentes, Doctor EDUARDO GRILLO OCAMPO, informado de la designación, acepto oportunamente, integrándose así debidamente el Tribunal7. 1.4.2 El día dos (2) de junio de dos mil once (2011), FRANCISCO LIBARDO BOTERO GOMEZ , propietar io del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA , presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de

1.4.2 El día dos (2) de junio de dos mil once (2011), FRANCISCO LIBARDO BOTERO GOMEZ , propietar io del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA , presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra FORERO Y &

FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA8.

5 Cuaderno Principal No. 1 folios 14 y 81 6 Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 29. 7 Cuaderno Principal No. 1 - folios 29-58 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 01-13TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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1.4.3 En audiencia del cinco (5) de agosto de dos mil once (2011), con la presencia de los árbitros nombrados, la apoderada de la parte convocante y el representante legal de la sociedad FORERO Y & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA , se instaló el Tribunal de Arbitramento y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.9

1.4.4 Por Auto número uno (1), Acta número uno (1), de cinco (5) de agosto de dos mil once (2011), el Tribunal, inadmitió la demanda arbitral presentada el dos (2) de junio de dos mil once (2011) por FRANCISCO LIBARDO BOTERO GOMEZ, propietario del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA y ordenó corregir los

Tribunal, inadmitió la demanda arbitral presentada el dos (2) de junio de dos mil once (2011) por FRANCISCO LIBARDO BOTERO GOMEZ, propietario del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA y ordenó corregir los defectos señalados en la citada providencia.10

1.4.5 El día once (11) de agosto de dos mil once (2011), la parte convocante corrigió el escrito de demanda, subsanando los defectos señalados en cuanto a la pretensión quinta de la demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010.11

1.4.6 Mediante auto número dos (2), acta número dos (2) del nueve (9) de septiembre de dos mil once (2011) el Tribunal rev ocó el numeral 7 del auto proferido el día cinco (5) de agosto de dos mil once (2011) y ordena nuevamente a la parte convocante que subsane la demanda presentada, haciendo las correcciones allí señaladas y allegar los documentos exigidos. 12

La anterior providencia es notificada personalmente al apoderado de la convocante el día doce (12) de septiembre de dos mil once (2011)13

1.4.7 El día diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011) el apoderado de la parte convocante subsana nuevamente la demanda y al legado escrito precisando las pretensiones y los documentos

9 Cuaderno Principal No. 1 - folios 64-66 10 Cuaderno Principal No 1 folios 65-66 11 Cuaderno Principal No. 1 - folio 70

precisando las pretensiones y los documentos

9 Cuaderno Principal No. 1 - folios 64-66 10 Cuaderno Principal No 1 folios 65-66 11 Cuaderno Principal No. 1 - folio 70 12 Cuaderno Principal No 1 - folios 73-77. 13 Cuaderno Principal No 1folio 72TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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exigidos, razón por la cual mediante auto número tres (3) del veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011) se “admite la solicitud de convocatoria y demanda arbitral” y se ordenó “correr traslado de la demanda y del escrito por medio del cual se subsana la misma, por el término de diez días, a la parte convocada.” Dicha providencia fue notificada por estado y personalmente al apoderado de la parte convocada14 1.4.8 La parte convocada FORERO & FOR ERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA , fue notificada mediante el mecanismo procesal previsto en los artículos 315 y 320 del C.P.C. según consta en las certificaciones expedidas por la empresa INTERRAPIDISIMO los días diez (10) de octubre de dos mil once (2 011), veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011) y cuatro (4) de noviembre del mismo año, sin que concurrieran al proceso.15

1.4.9 El Tribunal en providencia número cuatro (4)

veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011) y cuatro (4) de noviembre del mismo año, sin que concurrieran al proceso.15

1.4.9 El Tribunal en providencia número cuatro (4) del veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011) tiene por no contesta da la demanda y señala fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación, providencia que se notifica a las partes por estado y se libran las comunicaciones pertinentes16

1.4.10 El día siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) el Tribunal en el auto número cinco (5), declara fracasada la audiencia de conciliación y concede término a la parte convocada para que justifique su inasistencia, al igual que señala fecha para continuar con el trámite del proceso. Término que se deja transcurrir en silencio por la parte convocada.17

1.4.11 El día dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) el Tribunal según consta en el auto número seis (6), se abstiene de imponer multa a la parte convocada por su inasistencia a la audiencia de conciliación y mediante auto número si ete (7) de la misma fecha señala los honorarios de los árbitros, la secretaría, gastos de administración y

14 Cuaderno Principal No 1 Folios 78-81-83-86 15 Cuaderno Principal No 1 folios 90-111 16 Cuaderno Principal No. 1 folios 112-125 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 126-130TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

15 Cuaderno Principal No 1 folios 90-111 16 Cuaderno Principal No. 1 folios 112-125 17 Cuaderno Principal No. 1 folios 126-130TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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protocolización, señalando término a las partes para su consignación.18.

1.4.12 Consignados en tiempo los gastos del Tribunal por la parte convocante, previo señalamiento de fecha y hora, según consta en el acta número siete (7) auto número ocho (8) del nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012), por medio del auto número ocho (8) de nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012) el Tribunal lleva a cabo la p rimero audiencia de trámite, se declara competente y decreta la práctica de las pruebas solicitadas por la parte convocante.19

1.4.13 El día veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), se recibe el testimonio el señor JOSE EDUARDO DIAZ SERNA y la parte convocante desiste de llevar a cabo el interrogatorio del señor MANUEL FRANCISCO FORERO DELGADILLO , representante legal de la convocada, decisión que es aceptada mediante auto número once (11) del veintisiete (27) de febrero del mismo año. De la transcripción del testimonio rendido se corrió traslado en lista el día cinco (5) de marzo

la convocada, decisión que es aceptada mediante auto número once (11) del veintisiete (27) de febrero del mismo año. De la transcripción del testimonio rendido se corrió traslado en lista el día cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) y frente al cual guardaron silencio las partes 20 1.4.14 El día treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) el apoderado de la convocante solicita “se continúe el trámite establecido, en especial la presentación de alegatos de conclusión…..”21

1.4.15 No obstante, por auto número doce (12) del día treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) el Tribunal decreta de oficio la práctica del interrogatorio del repres entante legal de la convocada y de la señora EMMA MORALES BEDOYA , providencia que fue notificada por estado el día tres (3) de abril de dos doce22

1.4.16 El día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), se recibió el interrogatorio del representante legal de la convocada señor JUAN MANUEL

18 Cuaderno Principal No 1 folio 133-146 19 Cuaderno Principal No 1 folios 147-165 20 Cuaderno Principal No. 1 – folios 171 -175. Cuaderno de pruebas No 1 folios 73-78 21 Cuaderno Principal No 1 folio 178 22 Cuaderno Principal No 1 folios 179-181TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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22 Cuaderno Principal No 1 folios 179-181TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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FORERO FORERO y de la señora EMMA MARIA MORALES BEDOYA, de cuyas transcripciones se corrió traslado en lista el día veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) y frente al cual guardaron silencio las partes.23

1.4.17 Por auto número trece (13), acta número doce (12), del primero (1) de mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal “declaró concluido el período probatorio y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de alegaciones.24

1.4.18 El Tribunal señaló fecha para proferir laudo en el auto número catorce (14) del diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), una vez las partes tuvieron la oportunidad de presentar previamente sus alegatos de conclusión.

1.4.19 Según consta en el acta número ocho (8) diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) que contiene los autos número nueve (9) y diez (10), se celebró la primera audiencia de trámite asumiendo competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamiento, decretó las pruebas oportunamente solicitadas por las partes y las d e oficio ordenadas por el Tribunal.25

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamiento, decretó las pruebas oportunamente solicitadas por las partes y las d e oficio ordenadas por el Tribunal.25

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), acta número ocho (8), en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la parte convocante, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas

23 Cuaderno Principal No. 1 –188-190, Cuaderno de pruebas No 1 folios 90 24 Cuaderno Principal No. 1 folios 193-19 25 Cuaderno Principal No. 1 folios 152-165TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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las controversias patrimoniales con tenidas en la demanda presentada el dos (2) de junio de dos mil once (2011) por FRANCISCO LIBARDO BOTERO GOMEZ , propietario del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA, todas ellas relacionadas con el contrato de obra número dieciocho (18) suscrito el día

propietario del establecimiento de comercio PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA, todas ellas relacionadas con el contrato de obra número dieciocho (18) suscrito el día veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) y decretó pruebas26. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite se desarrolló en catorce (14) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas.

Por auto número diez (10) proferido en audiencia del diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), acta número ocho (8), y auto número doce (12) del treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), 27 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas válidamente y las que consideró decretar de oficio dentro del proceso, las cuales se practicar on de la siguiente manera: 1.5.3.1 Documentales.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral.

26 Cuaderno Principal No. 1 - folios 152-165 27 Cuaderno Principal número uno folios 164-165 y 180-181.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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27 Cuaderno Principal número uno folios 164-165 y 180-181.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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1.5.3.3. Testimonios.

Se decretaron y practic aron los testimonios de los Señores JOSE EDUARDO SERNA DIAZ 28 y EMMA MARIA MORALES BEDOYA 29. Y el interrogatorio de parte al representante legal de la parte convocada JUAN MANUEL FORERO FORERO 30. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios y el interrogatorio de parte se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión. Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de las parte convocante en audiencia del día diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), expuso sus alegatos de manera oral y al final presentó el correspondiente escrito.31

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante auto número catorce (14), acta número trece (13), del diez (10) de mayo dos mil doce (2012), el Tribunal seña ló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.32

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la

audiencia de fallo que se realiza.32

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la

28 Este testimonio se practicó el 27 de febrero de 2012, según consta en Acta No. 9 visible a folios 171 -175 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1, 29 Este testimonio se practicó el día 20 de abril de 2012, según consta en Acta No 11 del 20 de abril de 2012, folios 74 -78. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 folio 83-84 30 Cuaderno de pruebas número uno folios 79-82 31 Cuaderno Principal No. 1 folios 199-206. 32 Cuaderno Principal No. 1 folios 196-198TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias: La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), acta número ocho (8), en la cual, el

conforme a las siguientes circunstancias: La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), acta número ocho (8), en la cual, el Tribunal, por Autos números nueve (9) y diez (10), asumió competencia y decretó pruebas. 33 El proceso no tuvo suspensiones.

Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), el término para fallar vence el día diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012).

1.8. La Demanda.

1.8.1. Pretensiones La parte convocante solicitó en la pretensión primera que se ordene a FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS y CIA. LTDA al pago de lo retenido por la ejecución de la obra representado en la factura de venta No. P – 10 – 00000005744, por la suma de Once Mil lones Ciento Ochenta y Ocho mil Cuatrocientos Setenta y Ocho ($11.188.478.00) Pesos, desde el 24 de marzo de 2009. En la pretensión segunda solicitó se condene al pago de intereses de mora de la suma retenida a FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS y CIA. LTDA desde el 24 de enero de 2011, fecha para la cual se presento la factura de venta No. P – 10 – 00000005744 y hasta que termine el proceso, intereses que desde la fecha y

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termine el proceso, intereses que desde la fecha y

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hasta el 30 de mayo del año en curso se estima en la suma de Seis Millones Doscie ntos Ochenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Un (6.282.731.00) pesos. En la pretensión tercera solicitó que se ordene a FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS y CIA. LTDA al pago de lo adeudado por la ejecución de la obra representado en la factura de vent a No. P – 10 – 00000006529, por la suma de Sesenta y Ocho Millones Trescientos Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro ($68.305.684.00) Pesos. En la cuarta pretensión solicitó se condene al pago de intereses de mora a FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS y CIA. LTDA desde el 13 de enero de2011, fecha para la cual se presento la factura de venta No. P – 10 – 00000006529 y hasta que termine el proceso, intereses que desde la fecha y hasta el 26 de mayo del año en curso se estiman en la suma de Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Nueve ($6.441.709.00) Pesos. En la quinta pretensión solicitó se condene a la indemnización de perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante, los cuales se estiman bajo

Setecientos Nueve ($6.441.709.00) Pesos. En la quinta pretensión solicitó se condene a la indemnización de perjuicios causados por daño emergente y lucro cesante, los cuales se estiman bajo la gravedad del juramento en la suma de tres millones quinientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve pesos moneda legal ($ 3.526.539.00) por los retrasos en la instalación que obligaron un desplazamiento de empleados a la obra, así como por la negativa de FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS y CIA. LTDA de liquidar el contrato y cancelar el remanente del pago por la ejecución de la obra. Los cuales se condicionan a lo que se pruebe en el proceso y en consideración a los que se siguen causando por el incumplimiento. Finalmente solici tó en la pretensión sexta la condena el pago de costas a la parte vencida en el proceso.”34

34 Cuaderno Principal No 1 folios 78-80TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis. 1.8.2 Los hechos de la demanda.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:

1. El 28 de Julio de 2009, PROMADECO FABRICA, y

1.8.2 Los hechos de la demanda.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:

1. El 28 de Julio de 2009, PROMADECO FABRICA, y

FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA.

LTDA., suscribieron el contrato de obra No. 18, cuyo objeto consistía en que el con tratante

FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA.

LTDA, encargaba al contratista PROMADECO FABRICA, el suministro e instalación de trescientos Treinta y Cuatro (334) puertas accesos para el Edificio Calle91 [Miravalle] ubicado en la calle 91 No. 9 – 16 de Bogotá, cuyo valor se estimo en la suma de Doscientos Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco ($200.836.467) Pesos.

2. El plazo de ejecución de la obra se fijo en tres (3) meses a partir de la fecha de perfeccionamiento de a cuerdo con la cláusula séptima del contrato y de acuerdo con la programación de las entregas pactadas entre los contratantes. Que iniciaba a partir del 1 de septiembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2009, comenzando la instalación de las puertas por el segundo piso del edificio y terminando en el octavo piso del mismo.

3. En la cláusula segunda del citado contrato se estableció que obraría como interventor técnico y administrativo de la obra el Ingeniero Carlos Emilio Torres, quien de acuerdo con todo el texto del contrato y en especial con: la cláusula sexta debía realizar las mediciones de

estableció que obraría como interventor técnico y administrativo de la obra el Ingeniero Carlos Emilio Torres, quien de acuerdo con todo el texto del contrato y en especial con: la cláusula sexta debía realizar las mediciones de obras conjuntamente con el contratante FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA. LTDA. y elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

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contratista PROMADECO FABRICA , la cláusula séptima debía convenir el p rograma del trabajo con el contratante y dejar constancia en actas suscritas por él; el contratante FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA. LTDA. y el contratista PROMADECO FABRICA , la cláusula décima primera que establece que el interventor debía a probar los valores respectivos a los precios unitarios cuando se ordenaran mayores cantidades de obra a la establecida en los planos o las previstas, la cláusula decim a novena que establece en su parágrafo segundo que en caso de no realizarse pasado treint a (30) días de entrega definitiva de la obra, esta debía realizar el acta de liquidación del contrato. Por lo tanto en la ejecución del contrato jamás se dio la intervención del Ingeniero Carlos Emilio Torres, situación consentida por las partes.

4. En la cl áusula decima cuarta del contrato el contratista PROMADECO FABRICA se obligó a

contrato jamás se dio la intervención del Ingeniero Carlos Emilio Torres, situación consentida por las partes.

4. En la cl áusula decima cuarta del contrato el contratista PROMADECO FABRICA se obligó a constituir: una póliza de garantía del contrato, Póliza de garantía de anticipo, póliza de garantía de cumplimiento, póliza de garantía laboral, póliza de estabilidad de las ob ras y una póliza de responsabilidad civil extracontractual. Las cuales se adquieren con la Aseguradora “Seguros del Estado S.A – Armenia Agencia de Seguros”, con el No. 60 -45101000018 que garantiza la responsabilidad civil extracontractual derivada del contrato de obra No. 18 y la póliza No. 60 -45-101000019 que garantiza el cumplimiento, el buen manejo del anticipo, pago de salarios y prestaciones sociales y calidad de los elementos.

5. El 1 de septiembre fecha para la cual se debía realizar la primera entr ega e instalación, debido a un problema de cimentación se dio un retraso en la ejecución de la obra por parte del contratante FORERO & FORERO ARQUITECTOSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE PROMADECO FABRICA contra FORERO & FORERO

ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA LTDA

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 14

ASOCIADOS Y CIA. LTDA por lo cual el contratante solicito verbalmente al contratista que se modificar a el cronograma de inicio del contrato y se estableció el cumplimiento de la primera entrega en fecha posterior. El 25 de

ASOCIADOS Y CIA. LTDA por lo cual el contratante solicito verbalmente al contratista que se modificar a el cronograma de inicio del contrato y se estableció el cumplimiento de la primera entrega en fecha posterior. El 25 de octubre de 2009, fecha para la cual PROMADECO FABRICA, envió de la fabrica en la Ciudad de Armenia la primera fase de las puertas contratadas y cuando iba a proceder a su instalación nuevamente tubo que abstenerse debido a retrasos en la obra, razón por la cual las puertas quedaron bajo cuidado y custodia del contratante, siendo recibidas por la Señora Emma Morales, quedando almacenadas en la obra. Esta entrega se realizó mediante Remisión de Fabrica No. 2825 por parte del contratista PROMADECO FABRICA, en la cual se remitieron 84 puertas, 504 carteras, 168 recibidores, con diferentes especificaciones, recibidos a satisfacción el 26 de octubre del 2009, en la instalación del edificio Miravalle. Así como se envió mediante Remisión de Fabrica No. 2826, 84 marcos para puertas con sus respectivas especificaciones, recibidos a satisfacción el 26 de Octubre de 2009, en las instalaciones del ed ificio Miravalle.

6. Mediante comunicación del 15 de Enero de 2010, dirigida por PROMADECO FABRICA a FORERO & FORERO ARQUITECTOS ASOCIADOS Y CIA. LTDA., se reitera el compromiso verbal de inicio de la instalación de la obra contratada y se establece el cronograma de entrega para los pisos 2, 3, hasta el 8, comenzado el 25 de enero y concluyendo el

el compromiso verbal de inicio de la instalación de la obra contratada y se establece el cronograma de entrega para los pisos 2, 3, hasta el 8, comenzado el 25 de enero y concluyendo el 25 de febrero. Aceptado por las partes.

7. En enero de 2010,

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