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Laudo 2259 VECOL S.A VS. QBE SEGUROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2259 VECOL S.A VS. QBE SEGUROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

TRIBUNAL ARBITRAL

VECOL S.A.

Contra

QBE SEGUROS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011)

Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la ley para la debida instrucción del proceso arbitral, en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral, por decisión unánime de sus integrantes, profiere el laudo en derecho que resuelve las controversias surgidas entre VECOL S.A y QBE

SEGUROS.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

A. Solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral

Con fundamento en la cláusula compromisoria, el día 20 de junio de 2011, VECOL S.A, presentó solicitud de convocatoria frente a la sociedad QBE SEGUROS S.A ante el Centro de Arbitraje y Concili ación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 15).

B. El pacto arbitral

En el presente caso, el pacto arbitral, en su modalidad de cláusula compromis oria, se encuentra contenido en las condiciones generales de la póliza d e seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, que a la letra dispone:Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

“Toda controversia derivada de la interpretación de este contrato, de su ejecución y liquidación que no pudiera resolverse entre las partes será sometida a un Tribunal de arbitramento con domicilio en la ciudad de Bogotá integrado

“Toda controversia derivada de la interpretación de este contrato, de su ejecución y liquidación que no pudiera resolverse entre las partes será sometida a un Tribunal de arbitramento con domicilio en la ciudad de Bogotá integrado por 3 árbitros que serán nombrados de común acuerdo por las partes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solic itando la conformación de dicho tribunal de arbitramento. En caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida la otra parte podrá solicitar la designación de árbitros a la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal así constituido funcionara en la ciudad de Bogotá y se sujetará en cuanto a procedimiento a lo previsto en las normas legales.”

C. Las partes y su representación

Las partes tienen existencia jurídica, acreditada mediante los respectivos certific ados de existencia y representación le gal y están debidamente representadas y han comparecido al presente proceso así:

Parte convocante:

La parte convocante está conformada por VECOL S.A, sociedad comercial legalmente constituida e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con domicilio p rincipal en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor JOSÉ ELIAS BORRERO

SOLANO.

La parte convocante actúa mediante abogado, en forma legal, según const a en el poder obrante en el Cuaderno Principal del expediente.

Parte convocada:

La p arte convocada está conformada por QBE SEGUROS S.A, sociedad comercial legalmente constituida, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con domicilio

obrante en el Cuaderno Principal del expediente.

Parte convocada:

La p arte convocada está conformada por QBE SEGUROS S.A, sociedad comercial legalmente constituida, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C y representada legalmente por las señoras ANGELA MARIA RODRIGUEZ LEAL Y DIANA MARCELA BELTRÁN REYES.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

La parte convocada actúa mediante apoderado judicial, según consta en el poder obrante en el Cuaderno Principal del expediente

D. Trámite del proceso

Nombramiento de árbitros

Con la demanda principal, se aportó docu mento en el que las partes escogían de común acuerdo, a los D octores. ANA INES URIBE OSORIO, JUAN PABLO RIVEROS LARA Y CARLOS HUMBERTO MAYORCA ESCOBAR, quienes en su oportunidad, manifestaron su aceptación como miembros del Tribunal.

Instalación del Tribunal y admisión de la demanda

El día 19 de julio de 2011, se dio inicio a la audiencia de instalación, en la cual mediante Auto No. 1 de la misma fecha (Acta No. 1), se declaró legalmente instalado el Tribunal ; el Tribunal asumió competencia para efectos d e conocer del trámite prearbitral, reconoció personería jurídica al apoderado de la convocante, designó como secretario al Dr. Juan Pablo Bonilla Sabogal e inadmitió la demanda.

Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado

En audiencia celebrada el 28 de julio de 2011, se admitió la demanda arbitral y se corrió

Pablo Bonilla Sabogal e inadmitió la demanda.

Notificación del auto admisorio de la demanda y su traslado

En audiencia celebrada el 28 de julio de 2011, se admitió la demanda arbitral y se corrió traslado de la demanda a la parte convocada por el término legal. Al finalizar dicha audiencia, la convocada recibió la notificación personal del auto admisorio de la demanda.

Contestación de la demanda. Excepciones. Demanda de reconvención

1. El día 11 de agosto de 2011, la parte convocada, contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito y solicitó pruebas.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

2. El día 17 de agosto de 2011 se corrió traslado a la convocante de las excepciones de mérito propuestas por la convocada.

3. El día 23 de agosto de 2011, la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas por la convocada.

Audiencia de conciliación

El día 2 de septiembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, que se declaró fracasada habida cuenta de la imposibilidad evidenciada para que llegaran a un acuerdo, ordenando, en consecuencia, la continuación del trámite.

Fijación y consignación de honorarios

Dentro de la audiencia llevada a cabo el 2 de septiembre de 2011, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento, los cuales fueron consignados dentro del término legal, únicamente por la parte convocante.

Dentro de la audiencia llevada a cabo el 2 de septiembre de 2011, el Tribunal procedió a fijar los honorarios y gastos de funcionamiento, los cuales fueron consignados dentro del término legal, únicamente por la parte convocante.

En el curso del trámite arbitral, la parte convocante acreditó al Tribunal que la porción de gastos correspondiente le fue reembolsada por la convocada.

Primera audiencia de trámite

El día 27 de septiembre de 2011 se llevó a cabo la primera audiencia de trámit e, en la cual el Tribunal declaró su competencia para instruir y fallar este litigio. A continuación, se procedió a decretar las pruebas del pr oceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998.

Audiencias y diligencias para la instrucción del proceso

Entre el 11 de octubre de 2011 y el 9 de noviembre de 2011, se instruyó el proceso para recibir las pruebas solicitadas por las partes.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

Alegaciones de las partes

En audiencia celebrada el 1 1 de noviembre de 2011 se recibier on las alegaciones de los apoderados de las partes de manera oral, quienes al final de sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos.

E. La demanda principal y su contestación

Hechos de la demanda principal

En el escrito de demanda la convoca nte prec isó los hechos en que se fundan sus pretensiones, de la siguiente manera:

1. El 28 de mayo de 2008 fue suscrito un contrato de seguro de responsabilidad para directores y administradores entre VECOL y QBE Seguros S.A.

pretensiones, de la siguiente manera:

1. El 28 de mayo de 2008 fue suscrito un contrato de seguro de responsabilidad para directores y administradores entre VECOL y QBE Seguros S.A.

2. Según este acuerdo, recogido en la Póliza No. 121100000132 , la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. es a la vez tomadora y beneficiaria.

3. De acuerdo con este instrumento, los amparos se extienden a los siguientes eventos:

“Perjuicios a terceros reclamados durante la vigencia del seguro. “Costos del proceso y honorarios de abogados. “Reembolso a la sociedad tomadora. “Representación en sociedades subordinadas. “Periodo de cobertura posterior al adicional, 24 meses con cobro de prima adicional del 100% de la prima anual. “Muerte, incapacidad e insolvencia. “Cauciones judiciales. “Responsabilidad impuesta por organismos de control, incluyendo juicios de responsabilidad fiscal. “Se aceptan los términos de la Ley 222/95 “Fecha retroactiva: 27 de octubre de 2006”.

4. Los cargos func ionales amparados por la póliza son Gerente General, Gerente Financiero y Administrativo y Secretario General.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

5. El día 27 de julio de 2010, la Contraloría General de la República notificó auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal número 01773, iniciado contra cinco funcionarios de VECOL.

6. Según el Órgano de Control, el proceso se funda en el supuesto hallazgo consistente en la aplicación de la cláusula penal en el marco del “Contrato de compra y venta de

funcionarios de VECOL.

6. Según el Órgano de Control, el proceso se funda en el supuesto hallazgo consistente en la aplicación de la cláusula penal en el marco del “Contrato de compra y venta de bienes y muebles Nº 0315 de 2007”, suscr ito entre Vecol y el Ministerio de la

Protección Social.

7. Entre los sujetos pasivos de la acción fiscal están el Presidente (Gerente General) y el

Secretario General de VECOL.

8. Como se vio, según la póliza de seguros No. 121100000132, uno de los amparos corresponde a los “costos del proceso y honorarios de abogado”.

9. Advertida la configuración del siniestro mencionado, mediante comunicación U312913 de 10 de septiembre de 2010, la firma DeLima Marsh, como corredor, da el correspondiente aviso a QBE y solicita el cumplimiento de lo dispuesto en la póliza.

10. Mediante comunicación IND.12018.2010 de 11 de octubre de 2010, QBE responde a DeLima Marsh objetando la reclamación, con el argumento de que el amparo incoado corresponde a uno de los supuestos excluidos p or el clausulado del contrato, en el acápite que indica: “se excluyen las multas o sanciones penales o administrativas impuestas a la entidad tomadora o a los funcionarios asegurados…” (nº 2.11).

11. Mediante comunicación de 20 de octubre de 2010 dirigida a QBE y firmada por la subgerente de indemnizaciones de DeLima Marsh, se solicita fundadamente a la aseguradora que reconsidere su posición y proceda a hacer el desembolso correspondiente.

subgerente de indemnizaciones de DeLima Marsh, se solicita fundadamente a la aseguradora que reconsidere su posición y proceda a hacer el desembolso correspondiente.

12. Mediante comunicación IND.13216.2010 de 12 de noviembre de 2010, fi rmada por Francisco Arciniegas Andrade, QBE responde la solicitud de reconsideración en el sentido de confirmar la negativa de la aseguradora a cubrir el amparo, con el mismo argumento de operar una exclusión contractualmente prevista.

13. Mediante correo el ectrónico de 6 de diciembre de 2010, emitido por Germán Gama, subgerente de indemnizaciones de DeLima Marsh, dirigido a funcionarios de QBE, se exponen de manera razonada y puntual los equívocos en que incurre QBE en la interpretación de la cláusula de exclusión.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

14. La respuesta final de QBE es negarse a reconocer la causación del siniestro por considerar que en esa hipótesis opera la exclusión que ha sido opuesta sistemáticamente.

15. Mediante comunicación de 26 de abril de 2011, Vecol requiere a QBE para generar un espacio de arreglo directo previo a la convocatoria de Tribunal de Arbitramento.

16. En la misma solicitud se pidió que, en caso de no haber acuerdo, se negociara una modificación a la cláusula compromisoria, en el sentido de reducir el Tribunal de tres a un árbitro. Ambas solicitudes fueron negadas.

17. Mediante comunicación de 12 de mayo, en vista de lo anterior, Vecol conmina a QBE a concurrir a la designación conjunta de árbitros.

un árbitro. Ambas solicitudes fueron negadas.

17. Mediante comunicación de 12 de mayo, en vista de lo anterior, Vecol conmina a QBE a concurrir a la designación conjunta de árbitros.

18. En atención al ofrecimiento, QBE y Vecol conciertan un procedimiento ex pedito de selección de árbitros de la Lista B del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

19. Según el procedimiento acordado, cada parte hizo una lista de cinco (5) candidatos; se cruzaron las listas; cada uno escogió un candid ato de la lista de la otra parte; los restantes ocho (8) fueron dejados para escoger de entre ellos y al azar al tercero, como en efecto ocurrió.

F. Las pretensiones de la demanda principal

La parte convocante formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se declare que QBE SEGUROS S.A es responsable del incumplimiento de una obligación derivada del contrato de seguro de responsabilidad para directores y administradores suscrito con Vecol S.A, instrumentado en la póliza de seguros No. 121100000132.

SEGUNDA: Que se condene en consecuencia, a QBE SEGUROS S.A a pagar a VECOL S.A, a título de daño emergente futuro, lo que ésta debe pagar por concepto de gastos para atender el proceso.

Esta suma se estima, inicialmente en TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000), según soporte que se adjunta.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

TERCERA: Que se condene a la parte convocada a pagar las costas y gastos del proceso arbitral.

Contestación de la demanda principal

TERCERA: Que se condene a la parte convocada a pagar las costas y gastos del proceso arbitral.

Contestación de la demanda principal

  • Sobre los hechos de la demanda principal , la demandada se pronunció aceptando unos, negando otros y efectuando algunas preci siones y manifestaciones, y propuso

como excepciones las que denominó:

a. Riesgo excluido.

b. Incumplimiento de los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio.

c. Sublímite de $25.000.000 convenidos para gastos de defensa.

F. Pruebas

Dentro de la Primera Audiencia de Trámite el Tribunal decretó las pruebas del pr oceso, pruebas que se practicaron salvo las que fueron desistidas por el peticionario.

A solicitud de la parte convocante, se decretaron las siguientes:

a) Documentales: Aquellas que, con el valor que la ley les otorga, fueron acompañadas por la parte convocante con su escrito de demanda y con la respuesta a la demanda de reconvención.

b) Oficios:

A solicitud de la parte convocante, se expidió oficio No. 1 con destino a la Contraloría General de la Nación, cuya respuesta obra en los cuadernos de pruebas del expediente.

A solicitud de la parte convocada, se decretaron las siguientes:Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

a) Documentales: Aquellas que, con el valor que la ley les otorga, fueron aco mpañadas por la parte convocada con su escrito de respuesta a la demanda y con la demanda de reconvención.

b) Testimoniales:

1. YESICA MURIEL, que fue desistido por la solicitante.

por la parte convocada con su escrito de respuesta a la demanda y con la demanda de reconvención.

b) Testimoniales:

1. YESICA MURIEL, que fue desistido por la solicitante.

2. JOHN ALEXANDER MORA, que fue desistido por la solicitante

3. OSCAR HERNAN GOMEZ, que practicado en la audiencia del día 11 de octubre de

2011.

c) Interrogatorio de parte:

Se decretó el interrogatorio de parte al representante legal de la convocante; solicitud que fue desistida por la parte convocada.

G. Término del proceso

Por no exi stir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el pr esente proceso arbitral tiene una duración de seis (6) meses contados a partir de la prim era audiencia de trámite, diligencia que se realizó el 27 de septiembre de 2011 . En tales circunstancias el término del proceso se vence el 27 de marzo de 2012. En consecuencia, el presente laudo se profiere de manera oportuna.

H. Presupuestos procesales

El Tribunal los encuentra reunidos a cabalidad y no encuentra configurada ninguna causal de nulidad alguna capaz de invalidar lo actuado, por lo cual es procedente la emisión del presente laudo.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Las siguientes son las consideraciones que dan pie a la emisión del presente laudo arbitral:

1. ACERCA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Las siguientes son las consideraciones que dan pie a la emisión del presente laudo arbitral:

1. ACERCA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

Analizadas las pruebas existentes dentro del proceso se encuentra claramente establecido que entre la aseguradora QBE SEGUROS S. A. (QBE en lo sucesivo) y la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A. (VECOL) el 28 de mayo de 2008 se suscribió, con fecha retroactiva al 27 de octubre de 2006, 1 un contrato de SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA DIRECTORES Y ADMINISTRADORES, contenido en la Póliza No. 1211000001320 y que en dicho contrato, ( obrante a folio 26 y siguientes del Cuaderno de Pruebas) se observan las siguientes CONDICIONES PARTICULARES: VECOL es tomadora y beneficiaria. La vigencia inicial expresada en el documento que contiene la póliza cubría del 27 de abril de 2008 al 26 de abril de 2009 y desde esa fecha se ha renovado ininterrumpidamente. La póliza presenta adicionalmente un cubrimiento retroactivo con fecha del 27 de octubre de 2006. Como objeto del contrato se ampara la resp onsabilidad civil de VECOL frente a terceros como consecuencia de actos negligentes, errores u omisiones en que incurran sus directivos y administradores en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Los valores asegurados son: $500.000.000 por evento, con un sublímite para GASTOS DE DEFENSA de $25.000.000 por evento con un límite de $200.000.000 durante la vigencia como parte del valor asegurado y no en adición al mismo.

DE DEFENSA de $25.000.000 por evento con un límite de $200.000.000 durante la vigencia como parte del valor asegurado y no en adición al mismo.

1 Véase folio 59 del Cuaderno de Pruebas.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

Los funcionarios asegurados son el Gerente General, el Gerente Financiero y Administrativo y el Secretario General de VECOL. Los AMPAROS contratados se extienden a los siguientes eventos: “Perjuicios a terceros reclamados durante la vigencia del seguro. “COSTOS DEL PROCESO Y HONORARIOS DE ABOGADOS. “Reembolso a la sociedad tomadora. “Representación en sociedades subordinadas. “Periodo de cobertura posterior al adicional, 24 meses con cobro de prima adicional del 100% de la prima anual. “Muerte, incapacidad e insolvencia. “Cauciones judiciales. “RESPONSABILIDAD IMPUESTA POR ORGANISMOS D E CONTROL, INCLUYENDO JUICIOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. “Se aceptan los términos de la Ley 222/95 “Fecha retroactiva: 27 de octubre de 2006”. (Resaltado ajeno al texto) Adicionalmente, se destacan otros aspectos contenidos en la póliza, así: EXCLUSIONES: “…Circunstancias conocidas o que razonablemente se hayan tenido que conocer o reportadas antes del inicio de esta vigencia. Haya n o no hayan sido informadas previamente.” “Así mismo, las indemnizaciones por condenas en contra de la Entidad Tomadora, sin que previamente se declare la responsabilidad de algún funcionario asignado.”Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

previamente.” “Así mismo, las indemnizaciones por condenas en contra de la Entidad Tomadora, sin que previamente se declare la responsabilidad de algún funcionario asignado.”Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

A folio 28, se encuentran las siguientes EXCLUSIONES PARA GASTOS DE DEFENSA: “Sujeto a los demás términos y condiciones de esta póliza, queda acordado y convenido que esta cobertur a no se extiende para amparar reclamaciones de gastos de defensa en: a. Sí la responsabilidad que se pretende demostrar, proviene de dolo o está expresamente excluida de la póliza; para procesos penales, el pago opera por reembolso, siempre que haya preclusió n de la investigación o fallo que declare la inocencia del Servidor Público involucrado. b. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa del asegurador.” Bajo las CONDICIONES GENERALES ( folio 29 del Cuaderno de Pruebas ), se lee que QBE asumió los siguientes riesgos: “(I) Detrimentos patrimoniales causados al Estado o a terceros como consecuencia de actos incorrectos cometidos por los funcionarios asegurados… esta cobertura se extiende para amparar LOS PERJUICIOS por los que los funcionarios asegur ados sean responsables por haber cometido algún acto incorrecto…” (Resaltado ajeno al texto). (II) LOS GASTOS Y COSTOS JUDICIALES POR HONORARIOS PROFESIONALES en que incurran los funcionarios asegurados para defenderse en cualquier proceso civil, administrativo o penal en su contra, o cualquier tipo de investigación adelantada por organismos oficiales, incluidas LA PROCURADURÍA Y LA CONTRALORÍA POR

que incurran los funcionarios asegurados para defenderse en cualquier proceso civil, administrativo o penal en su contra, o cualquier tipo de investigación adelantada por organismos oficiales, incluidas LA PROCURADURÍA Y LA CONTRALORÍA POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD CIVIL O FISCAL generada como consecuencia de actos incorrectos cometidos por los func ionarios asegurados… para que exista cobertura, el proceso deberá haberse iniciado y comunicado al asegurado DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO O LA EXTENSIÓN DE COBERTURA PREVISTA EN ESTE SEGURO.” (Resaltado ajeno al texto). Los gastos y costos sólo se considerarán amparados en la medida que los mismos hayan sido previa y expresamente autorizados por la aseguradora los costos derivados de procesos penales se pagaran por reembolso siempre y cuando el funcionario aseguradoTribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

sea declarado inocente o el delito por el cual sea sentenciado no corresponda a un hecho doloso.” En las CONDICIONES GENERALES ( folio 32 del Cuaderno de Pruebas ), se mencionan las EXCLUSIONES, de las cuales , para efectos de este laudo, interesa la 2.11, según la cual: “Se excluyen las mult as sanciones penales o administrativas impuestas a la entidad tomadora o a los funcionarios asegurados…” Así las cosas y como ambas partes lo reconocen abiertamente, el núcleo de este litigio lo constituye la controversia surgida entre las partes en torno a si la cobertura por la que reclama VECOL , que QBE cubra, los gastos de defensa derivados del proceso de responsabilidad fiscal abierto por la Contraloría General de la República por razón de la

constituye la controversia surgida entre las partes en torno a si la cobertura por la que reclama VECOL , que QBE cubra, los gastos de defensa derivados del proceso de responsabilidad fiscal abierto por la Contraloría General de la República por razón de la aplicación de la cláusula penal contenida en el Contrato 0315 suscrito por VECOL con el Ministerio de la Protección Social , se encuentra cubierta por la póliza, como VECOL lo sostiene o si, por el contrario, a la luz de la objeción de QBE , la misma se encuentra excluida a la luz del numeral 2.11 de las Condiciones Generales en armonía con las exclusiones propias del amparo de gastos de defensa, contenidas éstas últimas en el slip de la póliza. Previamente a acometer ese análisis a efectos de desatar la controversia traída a esta sede arbitral el Tribunal, delantera mente apunta que si bien es cierto que en el inciso tercero del numeral II de las Condiciones Generales de la Póliza, que describen los amparos concedidos , se menciona que “ los gastos y costos solo se considerarán amparados en la medida que los mismos haya n sido previa y expresamente autorizados por la aseguradora” no es menos cierto que QBE, no bien conoció el aviso de siniestro lo objetó sin darle al asegurado oportunidad para siquiera solicitar tal autorización. Esa conducta contractual de QBE, que para el Tribunal no pasó inadvertida por la vehemencia de la cual está informada – si bien es claro que la misma no comporta una infracción del contrato en estricto sentido – implica el subsiguiente análisis relativo a la

Esa conducta contractual de QBE, que para el Tribunal no pasó inadvertida por la vehemencia de la cual está informada – si bien es claro que la misma no comporta una infracción del contrato en estricto sentido – implica el subsiguiente análisis relativo a la forma como las partes se condujeron en punto de zanjar la discrepancia surgida comoTribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

consecuencia de la pronta y categórica objeción opuesta a VECOL por la aquí demandada, cometido del cual se ocupa el siguiente aparte del laudo.

2. LA APLICACIÓN O PUESTA EN MARCHA DEL CONTRATO DE SEGUROS EN EL CASO BAJO EXAMEN. ANALISIS DE LA PRETENSION PRIMERA DE LA DEMANDA En precedentes consideraciones el Tribunal analizó el ámbito de cobertura de la póliza y precisó de qué forma el siniestro por el cual se reclama ocurrió dentro de la vigencia de la misma.

Enseguida se estudiará si el amparo que la entidad demandante solicitó estaba cubierto por la póliza y la forma cómo las partes del proceso procedieron frente al alegado siniestro, a cuyo efecto el Tribunal pone de presente los hechos y pruebas que encue ntra mayormente relevantes. Lo anterior, en orden a dilucidar si la responsabilidad imputada a QBE por parte de VECOL tiene asidero en el contrato de seguros, tal como se solicita en la pretensión primera de la demanda.

2.1 La emisión de las resoluciones por medio de las cuales se inició y dio curso al juicio de responsabilidad fiscal No. 01773 El hecho 5 de la demanda da cuenta de que el 27 de julio de 2010 la Contraloría General

2.1 La emisión de las resoluciones por medio de las cuales se inició y dio curso al juicio de responsabilidad fiscal No. 01773 El hecho 5 de la demanda da cuenta de que el 27 de julio de 2010 la Contraloría General de la República emitió el Auto No. 0486, que determinó la apertura del pro ceso fiscal No. 01773, relacionado con el Contrato de Compraventa de Bienes Muebles No. 0315 de 2007, que VECOL había celebrado con el Ministerio de la Protección Social el 20 de noviembre de 2007. A juicio de ese ente de control, tal procedimiento se just ificaba en un hallazgo fiscal, consistente en que en desarrollo de dicho contrato el Ministerio de la Protección Social dio aplicación a la cláusula penal convenida con VECOL (undécima del mencionado contrato) como consecuencia de la mora en que habría inc urrido VECOL en la entrega del número total de vacunas antirrábicas convenidas según el objeto de ese negocio jurídico.Tribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

En esa medida y como quiera que VECOL en efecto pagó el monto de la misma al Ministerio de la Protección Social, previa interposición d e los recursos de ley contra la resolución que determinó esa sanción a cargo de la convocante , a juicio de ese ente fiscal se causó un detrimento patrimonial a dicha empresa industrial y comercial del Estado, dado que los implicados, como responsables fis cales por ejecutar dineros públicos como parte del ejercicio de sus funciones, observaron una conducta incuriosa y no evitaron la imposición de esa sanción pecuniaria. Pese a que la afirmación contenida en el hecho 5 de la demanda no fue rebatida por la

públicos como parte del ejercicio de sus funciones, observaron una conducta incuriosa y no evitaron la imposición de esa sanción pecuniaria. Pese a que la afirmación contenida en el hecho 5 de la demanda no fue rebatida por la parte convocada en la contestación de la convocatoria, es conveniente precisar que el Auto No. 0486 calendado el 27 de julio de 2010 fue precedido por el Auto No. 1079, de 2 de diciembre de 2009, el cual, según la propia Contraloría General de la República, adolecía de algunos defectos y contenía algunos yerros que ameritaron la expedición del Auto No. 0486 en julio de 2010. En efecto, según la consideración III (folio 012 del Cuaderno de Pruebas) del auto de julio de 2010, en el Auto No. 1079 se incurrió en algunas imprecisiones que dieron lugar a tropiezos en la notificación del mismo, circunstancias que ameritaban este nuevo pronunciamiento para no afectar la legalidad de la investigación fiscal. Tales imprecisiones, además, se concretan en la equivocada vi nculación e identificación de los cargos de algunos de los funcionarios de VECOL imputados fiscalmente, así como en la correcta determinación de la naturaleza jurídica de la mencionada empresa de economía mixta, la cual se corrigió. En punto de los implica dos a la investigación de orden fiscal, en el auto de diciembre de 2009 no estaba incluido el funcionario Mauricio Álvarez Hincapié (Gerente de Planta de VECOL), como tampoco lo estaba la Compañía Central de Seguros (hoy QBE) El Tribunal destaca que QBE fu e vinculada a la investigación en calidad de garante/tercero civilmente responsable, bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Servidores

VECOL), como tampoco lo estaba la Compañía Central de Seguros (hoy QBE) El Tribunal destaca que QBE fu e vinculada a la investigación en calidad de garante/tercero civilmente responsable, bajo la Póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos vigente para la anualidad comprendida entre el 27 de abril de 2007 y el 26 de abril de 2008, que es la misma que en este proceso se debatió, conclusión a la cual arriba el Tribunal con fundamento en los siguientes elementos de juicio: i) los amparos incluidos son idénticos, así como el valor asegurado y los sub límites para gastos de defensa; ii) enTribunal arbitral de Vecol S.A contra QBE Seguros

el slip de la póliza traída a este juicio se señala que los amparos contratados tienen fecha de vigencia retroactiva a 27 de octubre de 2006. Bajo las circunstancias que se han resumido en los anteriores párrafos, la investigación fiscal iniciada en dic

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