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Laudo 2261 EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS. REPRESENTACIONES SANTA MARIA S EN C.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2261 EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS. REPRESENTACIONES SANTA MARIA S EN C.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

Contra

REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S. EN C. S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012).

Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., como parte convocante y demandante, y REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S. EN C. S., como parte convocada y demandada.

I. CAPÍTULO PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Las controversias

Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el Contrato de Arrendamiento que consta en la Segunda Parte de la Escritura Pública No. 2437 del 24 de noviembre de 1997 otorgada en la Notaría 26 del círculo de Bogotá, c ontrato que fue celebrado entre MOGGIO S.A., como arrendador, y ESSO COLOMBIANA LIMITED , como arrendataria, el cual versa sobre el inmueble conocido como Vacuum Concreto consistente en un lote de terreno ubicado en la ciudad de Bogotá distinguido con los númerosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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2 de 189 57 H 49 Sur de la Carrera 64, con matrícula inmobiliaria No. 50S -206450 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

1.2. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante será designada por ese nombre o como EMC), sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

La convocada y demandada es REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S. EN C. S. (en adelante será designada por ese nombre o como RSM), sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá.

Como consta en la Escritura Pública No. 5112 del 19 de noviembre de 2002 otorgada en la Notaría 2 del círculo de Bogotá, MOGGIO S.A. vendió el mencionado inmueble a RSM y le cedió el contrato de arrendamiento contenido en la segunda parte de la escritura pública 2439 del 24 de noviembre de 1997 de la Notaría Veintiséis de Bogotá (folio 31 vuelto del cuaderno de pruebas No. 1). A su vez, la sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED fue absorbida dentro de un proceso de fusión por la convocante

EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

1.3. El pacto arbitral.

En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula décima tercera

EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A.

1.3. El pacto arbitral.

En la demanda se adujo como tal el contenido en la cláusula décima tercera del Contrato de Arrendamiento que consta en la Segunda Parte de la Escritura Pública No. 2437 del 24 de noviembre de 1997 otorgada en la Notaría 26 del círculo de Bogotá. El texto de dicho pacto es el siguiente:

“DECIMA TERCERA. - Cualquier diferencia o c ontroversia relativa a este contrato o que surja en desarrollo del mismo, su ejecución, y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, designado por la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El Tribunal así constituido, se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El TribunalTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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3 de 189 estará integrado por tres (3) árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogot á, D.C. en el Centro de Conciliación y Arbitraje de dicha ciudad”.

Cámara de Comercio de Bogotá; c) El Tribunal decidirá en derecho; y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogot á, D.C. en el Centro de Conciliación y Arbitraje de dicha ciudad”.

1.4. El trámite del proceso.

1. El día 28 de junio de 2011 EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. solicitó la convocatoria de este Tr ibunal de Ar bitramento y formuló demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S. EN C. S. (folios 1 a 11 del cuaderno

principal No. 1).

2. La demanda fue sustituida por la parte convocante en dos ocasiones, siendo la última la contenida en el escri to radicado el 31 de agosto de 2011

(folios 339 a 377 del cuaderno principal No. 1) , el cual se considera como demanda definitiva para todos los efectos de este proceso.

3. De conformidad con el pacto arbitral, los suscritos árbitros fuimos designados mediante sorteo público realizado por de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 12 de julio de 2011.

4. El día 2 de septiembre de 2011 tuvo lugar la audiencia de instalación en la

cual, mediante Auto No. 1 , el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a RSM.

5. La convocada fue notificada ese mismo día y se le corrió el traslado de ley.

6. RSM dio respuesta a la demanda me diante escrito radicado el día 15 de septiembre de 2011.

5. La convocada fue notificada ese mismo día y se le corrió el traslado de ley.

6. RSM dio respuesta a la demanda me diante escrito radicado el día 15 de septiembre de 2011.

7. Mediante fijación en lista del día 21 de septiembre de 2011 se corrió traslado de las excepciones de mérito , y en forma oportuna se pronunció laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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4 de 189 parte demandante con escrito del 28 de septiembre siguiente, en el cual pidió pruebas adicionales.

8. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual se inició el 20 de octubre de 2011 y se dio por terminada el día 31 del mismo mes , sin lograrse acuerdo alguno.

9. En esta última oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron oportunamente consignadas por la parte demandante. No obstante, junto con escrito radicado el 16 de marzo del presente año el apoderado de la parte demandada allegó prueba del rembolso efectuado por RSM a EMC por aquel concepto.

10. La primera audiencia de trámite se inició el 24 de noviembre de 2011 y se dio por terminada el 1º de febrero de 2012. En aquella oportunidad, mediante

10. La primera audiencia de trámite se inició el 24 de noviembre de 2011 y se dio por terminada el 1º de febrero de 2012. En aquella oportunidad, mediante Auto No. 10, confirmado por Auto No. 11 , el Tribunal asumió competencia para co nocer y decidir las controversias surgidas entre las partes.

Igualmente, mediante Auto No. 12 el Tribunal negó la solicitud de suspensión de este proceso por supuesta prejudicialidad penal, que había efectuado el apoderado de la parte demandada el 29 de septiembre anterior.

Mediante Auto No. 16 proferido en la continuación de dicha Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó pruebas del proceso.

11. Entre el 14 de febrero de 201 2 y el 4 de julio de 201 2 se instruyó el proceso.

12. El día 12 de julio del presente año tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.

13. El presente proceso se tramitó en veintitrés (23) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio; surtió los traslados de ley; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvióTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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5 de 189 las solicitudes de las partes; recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere

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5 de 189 las solicitudes de las partes; recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.

14. Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, decidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno. En efecto, como la primera audiencia de trámite se dio por terminada el día el 1º de febrero de 2012, el plazo legal y contractual para fallar, establecido en seis (6) meses, vencería el 1º de agosto de este mismo año.

1.5. La demanda y su contestación.

1.5.1. Las pretensiones de la demanda.

En su demanda EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. formuló las siguientes declaraciones y pidió las siguientes condenas:

1.5.1.1. Pretensiones principales.

Las pretensiones principales están encaminadas a que el Tribunal concluya que la parte convocada incumplió con sus obligaciones como arrendadora derivadas del contr ato de arrendamiento por escritura pública 2437 del 24 de noviembre de 1997 de la Notaría Veintiséis de Bogotá, y que ordene a la Parte Convocada cumplir con tales obligaciones (ejecución forzada del contrato de arrendamiento) e indemnice a la parte actora los daños y perjuicios sufridos a resultas del incumplimiento.

4.1.1. Que se declare que entre las partes existieron dos negocios jurídicos independientes, así: (i) Un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Carrera 64 No. 57H -49 Sur, identificado con Matrícula

4.1.1. Que se declare que entre las partes existieron dos negocios jurídicos independientes, así: (i) Un contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Carrera 64 No. 57H -49 Sur, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S -206450 que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá y (ii) Un contrato de arrendamiento de la operación de la estación de servicio INCOCENTRO que se encuentra ubicada en el Inmueble arrendado antes señalado.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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6 de 189 4.1.2. Que se declare que los contratos de arrendamiento de la operación de la estación de servicio INCOCENTRO, de fechas marzo de 1998, 23 de septiembre de 1999 y 28 de febrero de 2003, no modificaron el término de vigencia del Contrato de Arrendamiento celebrado por escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá, de fecha 24 de noviembre de 1997.

4.1.3. Que se declarare que el Co ntrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá se encuentra vigente y terminará el 1º de marzo

noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá se encuentra vigente y terminará el 1º de marzo de 2018.

4.1.4. Que se de clarare que EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. es la arrendataria del inmueble hasta el 1º de marzo de 2018, en virtud del Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

4.1.5. Que se declare que REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S incumplió el Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá, al desconocer el término de vigencia del mismo y despojar de la tenencia a EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. en su calidad de arrendataria.

4.1.6. Que se declare que REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S abusó de sus derechos al dar un alcance distinto al contrato de transacción celebrado el 6 de marzo de 2008 y al acta de conciliación de fecha 7 de marzo de 2008, por cuanto dichos documentos versaron única y exclusivamente sobre los contratos de arrendamiento de la operación de la estación de servicio

transacción celebrado el 6 de marzo de 2008 y al acta de conciliación de fecha 7 de marzo de 2008, por cuanto dichos documentos versaron única y exclusivamente sobre los contratos de arrendamiento de la operación de la estación de servicio INCOCENTRO de fechas: marzo de 1998, 23 de septiembre de 1999TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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7 de 189 y 28 de febrero de 2003 y no sobre el Contrato de Arrendamiento del Inmueble donde funciona la estación INCONCENTRO de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

4.1.7. Que se ordene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S . a cumplir el término de duración y vigencia del Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

4.1.8. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S. a restituir a EXXONMOBIL D E COLOMBIA S.A . el Inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá en la Carrera 64 No. 57H -49 Sur e identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S-206450.

ubicado en la ciudad de Bogotá en la Carrera 64 No. 57H -49 Sur e identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S-206450.

4.1.9. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S en su condición de arrendadora en virtud del Contra to de Arrendamiento por escritura pública celebrado el 24 de noviembre de 1997, al pago de los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante que le causaron a EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A . en su calidad de arrendataria.

Estimamos el valor de lo s perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) en no menos de la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.398.207.975) o en la cuantía que resulte probada dentro de es te proceso.

4.1.10. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S al pago de las costas, agencias en derecho y gastos del proceso, que se causen como consecuencia del mismo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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8 de 189 4.1.11. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S al pago de los interese s de mora liquidados sobre el valor de la indemnización de perjuicios correspondiente, liquidados a la tasa

8 de 189 4.1.11. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S al pago de los interese s de mora liquidados sobre el valor de la indemnización de perjuicios correspondiente, liquidados a la tasa más alta permitida en la ley y en los reglamentos a partir de la fecha en que el Tribunal lo determine.

1.5.1.2. Pretensiones subsidiarias.

Las pretensiones subsidiarias están encaminadas a que el Tribunal concluya que la parte convocada incumplió con sus obligaciones como arrendadora derivadas del contrato de arrendamiento por escritura pública 2437 del 24 de noviembre de 1997 de la Notaría Veinti séis de Bogotá, de por terminado dicho contrato y ordene a la Parte Convocada indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios sufridos a resultas del incumplimiento.

4.2.1. Que se declare que entre las partes existieron dos negocios jurídicos independientes, así: (i) Un Contrato de Arrendamiento del Inmueble ubicado en la Carrera 64 No. 57H -49 Sur, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S -206450 que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá y (ii) Un contrato de arrendamiento de la operación de la estación de servicio INCOCENTRO que se encuentra ubicada en el Inmueble arrendado antes señalado.

4.2.2. Que se declare que los contratos de arrendamiento de la operación de la esta ción de servicio INCOCENTRO de fechas marzo de 1998, 23 de septiembre de 1999 y 28 de febrero de 2003, no modificaron el

4.2.2. Que se declare que los contratos de arrendamiento de la operación de la esta ción de servicio INCOCENTRO de fechas marzo de 1998, 23 de septiembre de 1999 y 28 de febrero de 2003, no modificaron el término de vigencia del Contrato de Arrendamiento celebrado por escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de l a Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá, de fecha 24 de noviembre de 1997.

4.2.3. Que se declarare que el Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Not aría Veintiséis delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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9 de 189 Círculo de Bogotá se encuentra vigente y terminará el 1º de marzo de 2018.

4.2.4. Que se declarare que EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. es la arrendataria del inmueble hasta el 1º de marzo de 2018, en virtud del Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

4.2.5. Que se declare que REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C

consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

4.2.5. Que se declare que REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S incumplió el Contrato de Arrendamiento d e fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá, al desconocer el término de vigencia del mismo y despojar de la tenencia a EXXONMOBIL DE CO LOMBIA S.A. en su calidad de arrendataria.

4.2.6. Que se declare que REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C abusó de sus derechos al dar un alcance distinto al contrato de transacción celebrado el 6 de marzo de 2008 y al acta de conciliación de fecha 7 de marzo de 2008, por cuanto dichos documentos versaron única y exclusivamente sobre los contratos de arrendamiento de la operación de la estación de servicio INCOCENTRO de fechas marzo de 1998, 23 de septiembre de 1999 y 28 de febrero de 2003 y no sobre el Contrato de Arrendamiento del Inmueble donde funciona la estación INCONCENTRO de fecha 24 de noviembre de 1997, que consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

4.2.7. Que se declarare la terminación del Contrato de Arrendamiento por escritura pública celebrado el 24 de noviembre de 1997 con la sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED quien fue absorbida en un

Círculo de Bogotá.

4.2.7. Que se declarare la terminación del Contrato de Arrendamiento por escritura pública celebrado el 24 de noviembre de 1997 con la sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED quien fue absorbida en un proceso de fusión por la sociedad EXXONMOBIL DE COLOMBIATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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10 de 189 S.A. derivada del incumplimiento de las obligaciones allí establecidas

por parte de REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S.

4.2.8. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C S en su condición de arrendadora en virtud del Contrato de Arrendamiento por escritura pública celebrado el 24 de noviembre de 1997 al pago de los perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante que le causaron a EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A . en su calidad de arrendataria.

Estimamos el valor de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e n no menos de la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($4.398.207.975) o en la cuantía que resulte probada dentro de este proceso.

4.2.9. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C al pago de las costas, agencias en derecho y gastos del proceso, que

proceso.

4.2.9. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C al pago de las costas, agencias en derecho y gastos del proceso, que se causen como consecuencia del mismo.

4.2.10. Que se condene a REPRESENTACIONES SANTA MARÍA S EN C al pago de los intereses de mora liquidados sobre el valor de la indemnización de per juicios correspondiente, liquidados a la tasa más alta permitida en la ley y en los reglamentos a partir de la fecha en que el Tribunal lo determine.

1.5.2. Fundamentos de hecho de la demanda.

En su demanda EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. expuso los siguientes hechos en que funda sus pretensiones:

3.1. El 24 de noviembre de 1997 la sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED -hoy EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A .- suscribió con la sociedad MOGGIO S.A. un Contrato de Arrendamiento del bienTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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11 de 189 inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá en la Carrera 64 No. 57H-49 Sur, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50S -206450. el cual consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

El inmueble tiene una extens ión de cinco mil cuatrocientos ochenta y

consta en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá.

El inmueble tiene una extens ión de cinco mil cuatrocientos ochenta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados (5.481.67 M2), y sus linderos se encuentran plenamente identificados en la escritura pública No. dos mil cuatrocientos treinta y siete (2437) de la Notaría Veintiséis del Círculo de Bogotá. El término de duración del arrendamiento por escritura pública se pactó por veinte (20) años contados a partir de la terminación de las obras que se efectuaron en el lote de terreno, por lo cual la vigencia de dicho contrato de arrendamiento termina el próximo 1° de marzo de 2018.

3.2. ESSO COLOMBIANA LIMITED construyó a su costa un Servicentro ESSO de acuerdo a los planos y diseños correspondientes. Las obras que corresponden al pago anticipado del canon por todo el término del Contrato de Arrendamiento por escritura pública.

3.3. El valor de las obras con las cuales ESSO COLOMBIANA LIMITED pagó de forma anticipada el monto total del canon de arrendamiento equivale a la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL C UATROCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($1.389.318.420) tal como consta en el acta de entrega de obras, que se anexa a este escrito.

Las obras comprenden:

a) Tienda de conveniencias b) Techo (canopy) c) Cinco (5) tanques de 10.000 galones y líneas, ambos doblemente contenidos

Las obras comprenden:

a) Tienda de conveniencias b) Techo (canopy) c) Cinco (5) tanques de 10.000 galones y líneas, ambos doblemente contenidos d) Pavimento en concreto. e) Seis (6) islas de tres metros.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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12 de 189

3.4. Tal como consta en la cláusula tercera del Contrato de Arrendamiento por escritura pública del 24 de noviembre de 1997, las edificaciones y construcciones ejecutadas por ESSO COLOMBIANA LIMITE D quedaron comprendidas dentro del arrendamiento del bien Inmueble.

3.5. La devolución del inmueble por parte de ESSO COLOMBIANA LIMITED con todas las obras y construcciones levantadas en el mismo se pactó al vencimiento del Contrato de Arrendamiento por escri tura pública, es decir para el 1º de marzo de 2018.

3.6. El 1º de marzo de 1998, ESSO COLOMBIANA LIMITED le entregó en arrendamiento –subarriendoal señor JEAN GUY MOGGIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.467.071 de Bogotá, única y exclusivamente la operación de la estación de servicio a partir del 1º de marzo de 1998 y por término indefinido.

En este contrato para efecto de la operación ESSO COLOMBIANA LIMITED actuó como arrendadora de la mencionada estación y el

del 1º de marzo de 1998 y por término indefinido.

En este contrato para efecto de la operación ESSO COLOMBIANA LIMITED actuó como arrendadora de la mencionada estación y el señor JEAN GUY MOGGIO como arrendatario de la misma.

3.7. El canon de arrendamiento mensual de la estación de servicio denominada INCOCENTRO derivado del contrato del 1º de marzo de 1998 se pactó en la suma de DIEZ MIL PESOS M/CTE ($10.000) que JEAN GUY MOGGIO debía cancelar mensualmente a ESSO

COLOMBIANA LIMITED.

El señor JEAN GUY MOGGIO era el representante legal de la sociedad MOGGIO S.A. , pero en este contrato actuó como persona natural.

3.8. El señor JEAN GUY MOGGIO le manifestó a ESSO COLOMBIANA LIMITED que no se encontraba interesado en continuar operando la estación de servicio denominada INCOCENTRO, y por tanto ofreció entregarle la operación de la mencionada estación a ESSOTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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13 de 189 COLOMBIANA LIMITED, de lo cual se deriva el contrato mencionado en el hecho siguiente.

3.9. El 23 de septiembre de 19 99 MOGGIO S.A. actuando en calidad de arrendadora le entregó en arrendamiento a ESSO COLOMBIANA LIMITED la operación de la estación de servicio denominada

en el hecho siguiente.

3.9. El 23 de septiembre de 19 99 MOGGIO S.A. actuando en calidad de arrendadora le entregó en arrendamiento a ESSO COLOMBIANA LIMITED la operación de la estación de servicio denominada INCOCENTRO ubicada en la ciudad de Bogotá en la Carrera 64 No. 57H-49 Sur.

3.10. En el contrato de arrend amiento de fecha 23 de septiembre de 1999 celebrado para la operación de la estación de servicio denominada INCOCENTRO se pactó por un término de 5 años y seis meses, iniciando el 1º de octubre de 1999 y terminando el 31 de marzo de 2005.

Como canon de ar rendamiento del contrato celebrado el 23 de septiembre de 1999 se pactó la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS M/CTE ($379.025.118) que la sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED pagó de forma anticipada a la sociedad MOGGIO S.A.

En dicho documento las Partes intervinientes señalaron expresamente que entre las mismas existía además un Contrato de Arrendamiento por escritura pública sobre el mismo Inmueble, es decir el mencionado en el numeral 3.1. anterior.

3.11. En e l contrato de arrendamiento de la operación de la estación de servicio denominada INCOCENTRO celebrado el 23 de septiembre de 1999, expresamente se señaló que:

“las demás cláusulas de la Escritura Pública de Arrendamiento quedan vigentes hasta el vencimi ento, es

servicio denominada INCOCENTRO celebrado el 23 de septiembre de 1999, expresamente se señaló que:

“las demás cláusulas de la Escritura Pública de Arrendamiento quedan vigentes hasta el vencimi ento, es decir hasta el 1º de marzo de 2018”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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14 de 189 3.12. Así las cosas, el contrato suscrito el 23 de septiembre de 1999 versa única y exclusivamente sobre el arrendamiento de la operación de la estación de servicio y no puede alegarse que mediante este las Partes cambiaron de forma la duración del Contrato de Arrendamiento por escritura pública celebrado el 24 de noviembre de 1997.

3.13. Mediante el contrato de arrendamiento para la operación de la estación de servicio denominada INCOCENTRO se suspendió el término del C ontrato de Arrendamiento por escritura pública entre el 30 de septiembre de 1999 hasta el 1º de abril de 2005, fecha en la cual en Contrato de Arrendamiento por escritura pública volvió a regir. Lo anterior se encuentra establecido en la cláusula décima pr imera de dicho documento, la cual señala:

“Teniéndose en cuenta que entre EL ARRENDADOR y LA ESSO existen en la actualidad dos contratos de concesión para a operación de un C -Store o tienda de conveniencia y de un cambio de aceite o SOEX, al igual que un contrato de arrendamiento, las partes de común acuerdo convienen por

ESSO existen en la actualidad dos contratos de concesión para a operación de un C -Store o tienda de conveniencia y de un cambio de aceite o SOEX, al igual que un contrato de arrendamiento, las partes de común acuerdo convienen por el presente documento declarar suspendidos ambos contratos de concesión y el contrato de arrendamiento y sus anexos, los cuales quedarán suspendidos a partir del 30 de septiembre de 1999, hasta el 1 de abril de 2005, fecha en la cual volverán a regir en su integridad.”

3.14. El 15 de febrero de 2000 JEAN GUY MOGGIO y ESSO COLOMBIANA LIMITED suscribieron un documento denominado Acta de Entrega de Obras mediante el cual:

a. Se reconoció la existen cia de un Contrato de Arrendamiento por Escritura Pública sobre el Inmueble. b. Se reconoció la existencia de un documento privado de fecha 23 de septiembre de 1999 sobre el Inmueble. c. Se reconoció que el término del Contrato de Arrendamiento por escritura púb lica es de veinte años (20) y que mediante elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. VS.

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15 de 189 documento privado de fecha 23 de septiembre de 1999 y que terminará 1º

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