Laudo 2262 ALJURE TELECOMUNICACIONES S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2262 ALJURE TELECOMUNICACIONES S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ALJURE TELECOMUNICACIONES S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014)
Agotado el trámite legal y estando dentro de la opor tunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho e l laudo que resuelve las diferencias surgidas entre ALJURE TELECOMUNICACIONES S.A . contra
COMUNICACIÓN CELULAR S. A. – COMCEL S. A..
I. ANTECENTES Y DESARROLLO DEL PROCESO
1.1 Antecedentes
1.1.1 Las controversias
Las controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en el contrato No. 819 suscrito el 7 de julio de 1998 entre l a sociedad OCCIDENTE Y CARIBE CELULAR S.A. (OCCEL S.A.), hoy Comcel, y la compañía Aljure.
1.1.2 Las partes del proceso
La parte convocante es una sociedad comercial, válidamente constituida y legalmente existente, denominada Aljure Telecomunicaci ones S.A. (en adelante “Aljure”), quien ha actuado por conducto de su apoderado especial, demostrando así capacidad legal para actuar en este proceso.
La parte convocada es también una sociedad comercial válidamente constituida y legalmente existente, denominada Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. (en
capacidad legal para actuar en este proceso.
La parte convocada es también una sociedad comercial válidamente constituida y legalmente existente, denominada Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. (en adelante “Comcel”), quien, al igual que la convocante, ha actuado por conducto de su apoderado especial, y ha demostrado plena capacidad le gal para actuar en este proceso.
Las partes tienen capacidad de disponer de sus derechos.Tribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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1.1.3. El pacto arbitral
En las demandas principal y de reconvención las partes invocaron como tal la cláusula compromisoria que está contenida en la cláusula 29 del contrato No. 819 suscrito el 7 de julio de 1998 entre la sociedad OCCEL S .A., hoy Comcel, y Aljure. El texto de dicho pacto es el siguiente:
“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las parte s como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámar a de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros reg istradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
“29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
“29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“29.3 El Tribunal decidirá en derecho.
“29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Bogotá.
“29.3 El Tribunal decidirá en derecho.
“29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil (sic) de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá”.
1.2. El trámite del proceso
(a) El 28 de junio de 2011, Aljure presentó mediante apo derado una solicitud de convocatoria a un trámite arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Junto a dicho escrito de solicitud, la convocante allegó también la correspondiente demanda en contra de Comcel.
(b) La audiencia de designación de árbitros se celebró de conf ormidad con lo establecido en las disposiciones aplicables y en las reglas de l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., y dentro de ésta se designaron como árbitros a los señores Carlos Darío Barrer a Tapias, en calidad de presidente del Tribunal, Hernando Galindo Cubides y F elipe Andrés Cuberos de las Casas.
(c) Luego de instalado formalmente conforme a las reglas y procedimientos aplicables, la convocada fue notificada por aviso, en los términos del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el día 9 de septiembre de 2011, admitió la demanda y corrió traslado de la misma.
(d) El 22 de septiembre de 2011, Comcel contestó a la dema nda de la convocante
Código de Procedimiento Civil, el día 9 de septiembre de 2011, admitió la demanda y corrió traslado de la misma.
(d) El 22 de septiembre de 2011, Comcel contestó a la dema nda de la convocante oponiéndose a las pretensiones, refiriéndose a los hecho s, proponiendo excepciones de mérito y solicitando pruebas.
(e) En la misma fecha mencionada en el literal e) anterior , en escrito separado, Comcel presentó demanda de reconvención en contra de Aljure.
(f) Por Auto No. 2 del 24 de noviembre siguiente, confir mado por Auto No. 3 del 31 de enero de 2012 el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado a la parte convocante.
(g) El 16 de diciembre de 2011, Aljure interpuso de recurso reposición contra la mencionada providencia, el cual fue oportunamente trasl adado a Comcel, quien presentó sus observaciones al mismo el 30 de enero de 2012 . El citado recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Tribu nal mediante Auto No. 3 delTribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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31 de enero de 2012.
(h) El mismo 16 de diciembre de 2011 Aljure reformó ínteg ramente la demanda principal presentada el 28 de junio de 2011, la cual f ue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 4 del 31 de enero de 2012.
(i) La parte convocante respondió la demanda de reconvención mediante escrito radicado el 27 de febrero de 2012.
mediante Auto No. 4 del 31 de enero de 2012.
(i) La parte convocante respondió la demanda de reconvención mediante escrito radicado el 27 de febrero de 2012.
(j) El 5 de marzo de 2012, Comcel presentó la contestación a la demanda reformada, con cumplimiento de todos los requisitos legales, y así mismo, en escrito separado, reformó íntegramente la demanda de reconvención que había presentado el 29 de septiembre de 2011. Esta reforma fue admitid a por Auto No. 5 del 13 de marzo de 2012.
(k) El 9 de abril de 2012, Aljure presentó contestación a l a demanda de reconvención reformada, oponiéndose a las pretensiones, refiriéndose a los hechos, proponiendo excepciones de mérito y solicitando pruebas.
(l) De las mutuas excepciones se corrió traslado a las partes med iante fijación en lista del día 12 de abril de 2012 y en forma oportun a se pronunció la parte convocada.
(m) El 16 de Mayo de 2012, estando presentes los tres árbitr os, los apoderados de ambas partes y el representante legal de Comcel, se cele bró audiencia de conciliación, la cual concluyó sin que las partes llegaran a un acuerdo sobre las diferencias surgidas entre ellas, razón por la cual se declaró concluida la audiencia y se dispuso la continuación del proceso.
(n) Mediante Auto No. 8 del 16 de Mayo de 2012, el Trib unal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron debida y oportunamente consignadas.
(n) Mediante Auto No. 8 del 16 de Mayo de 2012, el Trib unal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cuales fueron debida y oportunamente consignadas.
(o) Por solicitud de las partes el proceso se suspendió entre el 30 de mayo y el 15 de junio de 2012.
(p) La primera audiencia de trámite tuvo lugar el día 14 de agosto de 2012, oportunidad en la cual, mediante Auto No. 11, confirm ado por Auto No. 12, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. A su vez, mediante Auto No. 13, el Tribuna l decretó las pruebas del proceso.
(q) Entre el 23 de agosto de 2012 y el 16 de agosto de 2013 se instruyó el proceso.
(r) El día 29 de agosto del presente año tuvo lugar la a udiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron sus argumentos de manera oral y al final presentaron sendos resúmenes escritos.
(s) El presente proceso se tramitó en veinticuatro (24) audi encias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió las mutuas demandas; integ ró el contradictorio; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió las solicit udes de las partes; recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere el laudo que pone fin al proceso.
(t) Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, d ecidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno . En efecto, como la
recibió sus alegaciones finales; y ahora profiere el laudo que pone fin al proceso.
(t) Corresponde al Tribunal mediante el presente laudo, d ecidir en derecho las controversias planteadas, lo cual hace en tiempo oportuno . En efecto, como la primera audiencia de trámite se dio por terminada el 14 de agosto de 2012, el plazo legal y contractual para fallar, establecido en seis (6) meses, vencía el 14 febrero de 2013.Tribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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(u) No obstante, a solicitud de las partes el proceso se suspendi ó en las siguientes oportunidades: entre el 24 de agosto y el 3 de septie mbre de 2012 (Acta 10); entre el 18 de septiembre y el 16 de octubre de 2012 (Acta 11); entre el 23 de octubre y el 25 de noviembre de 2012 (Acta 12); entre el 27 de no viembre de 2012 y el 20 de febrero de 2013 (Acta 13); entre el 22 de febrero y el 2 de abril de 2013 (Acta 14); y entre el 29 de junio y el 11 de agosto de 2013 (Acta 17). Estas suspensiones ascendieron a un total de 103 días calendario.
(v) A su vez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante Auto No. 28 del 28 de junio de 201 3 el Tribunal de oficio prorrogó el término de duración del proceso por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento del plazo inicial.
Bogotá, mediante Auto No. 28 del 28 de junio de 201 3 el Tribunal de oficio prorrogó el término de duración del proceso por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento del plazo inicial.
(w) En estas condiciones el término para fallar se extiende h asta el 14 de abril de 2014.
1.3 La demanda de ALJURE y su contestación
1.3.1 Las Pretensiones de la Demanda Principal
En su reforma integral de la demanda, ALJURE formuló las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA Y NATURALEZA DE LA
RELACIÓN JURÍDICO NEGOCIAL SUB IÚDICE
1. PRIMERA PRINCIPAL: Declarar que las cláusulas que i ntegran EL CONTRATO SUB IÚDICE fueron extendidas y dictadas por COMCEL, de tal manera que dicho negocio jurídico, respecto de LA CONVOCANTE, fue de adhesión.
2. SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar que la cláusula cuarta, el inciso 5º de la cláusula décimo cuarta, el numeral 4º del Anexo F y las demás di sposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificació n de EL CONTRATO SUB IÚDICE o en las que éste se calificó como un negocio a típico e innominado de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.
3. TERCERA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato
otras estipulaciones que comprenden los elementos esenciales de un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.
3. TERCERA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en el Principio del Contrato Realidad, que la antinomia a que se refiere la prete nsión inmediatamente anterior, se resuelve a favor de la calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE como un contrato típico y nominado de Agencia Comercial.
4. CUARTA PRINCIPAL: Declarar, en consecuencia, que entr e COMCEL como agenciado, y LA CONVOCANTE como agente, se celebró y se e jecutó una relación jurídico negocial típica y nominada de agencia comercial , la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.
PRETENSIONES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN MERCANTIL DEL INCISO 1º
DEL ART. 1324 CCO
5. QUINTA PRINCIPAL: Declarar que EL CONTRATO SUB IÚ DICE se ejecutó de maneras permanente e ininterrumpida desde el 12 de Ma rzo de 1998 y hasta el 31 de marzo de 2011, fecha en la que LA CONVOCANTE le co municó a COMCEL su decisión de terminar EL CONTRATO SUB IÚDICE.Tribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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6. SEXTA PRINCIPAL: Declarar que a partir de la term inación de EL CONTRATO SUB IÚDICE se hizo exigible la obligación que tiene COMC EL de pagarle a LA CONVOCANTE la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo
1324 CCO.
7. SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL, por concept o de la prestación
CONVOCANTE la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo 1324 CCO.
7. SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL, por concept o de la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo 1324 CCO, le debe pagar a LA CONVOCANTE una suma equivalente a la doceava parte del promedio de las comisiones, regalías y utilidades que LA CONVOCANTE recibió durante los últimos tres años de ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, cocien te que se debe multiplicar por el número de años durante los cuales estuvo vigente este contrato.
8. OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que los márgenes de util idad (descuento) que LA CONVOCANTE recibió con la comercialización de los denominados Kits Prepago, al haber sido márgenes de utilidad recibidos como una consecue ncia directa de las actividades de promoción y explotación que LA CONVOCANTE ejecutó como agente comercial de COMCEL, deben ser promediados para efectos del cálculo de la prestación mercantil prevista en el inciso primero del artículo 1324 CCO.
9. NOVENA PRINCIPAL: Declarar que las comisiones que LA CONVOCANTE recibió como Centro de Pagos y Servicios (CPS), al haber sido comisiones que tuvieron por fuente a EL CONTRATO SUB IÚDICE, deben ser promediad as para efectos del cálculo de la prestación mercantil prevista en el inciso pri mero del artículo 1324
CCO.
10. DÉCIMA PRINCIPAL: CONDENAR a COMCEL a pagar a f avor de LA CONVOCANTE, por concepto de la prestación establecida en el inciso primero del
CCO.
10. DÉCIMA PRINCIPAL: CONDENAR a COMCEL a pagar a f avor de LA CONVOCANTE, por concepto de la prestación establecida en el inciso primero del artículo 1324 CCO, la suma de $4.019.455.092.oo o aqu ella otra que resulte probada en el presente proceso arbitral.
11. UNDÉCIMA PRINCIPAL: CONDENAR a COMCEL a pagar a favor de LA CONVOCANTE los intereses moratorios causados sobre la suma dineraria a que se refiere la pretensión inmediatamente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en la que se hizo exigible esta obligación, es deci r, a partir de la terminación
de EL CONTRATO SUB IÚDICE.
11.1. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA UNDÉCIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Si el H. Tribunal rechaza la pretensión principal que antecede, en subsidio se le solicita: CONDENAR a COMCEL a pagar a favor de LA CONVOCANTE los interese s moratorios causados sobre la suma dineraria a que se refiere la pret ensión inmediatamente anterior, los cuales se calcularán a partir de la fecha en que COMCEL se constituyó en mora con base en el artículo 90 CPC, aplicando para ello una tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificad o por la Superintendencia Financiera de Colombia.
12. DUODÉCIMA PRINCIPAL: Declarar que la subcuenta aux iliar que COMCEL creó bajo el número 2605101210 pertenece a la subcuenta del PUC número 260510 que corresponde a Pasivo/Pasivos Estimados y Provisiones/Para C ostos y
Gastos/COMISIONES.
bajo el número 2605101210 pertenece a la subcuenta del PUC número 260510 que corresponde a Pasivo/Pasivos Estimados y Provisiones/Para C ostos y Gastos/COMISIONES.
13. DÉCIMA TERCERA PRINCIPAL: Declarar que la subcuent a auxiliar que COMCEL creó bajo el número 5295050017 pertenece a la subcuenta del PUC número 529505 que corresponde a Gastos/Operacionales de Venta/Diversos/COMISIONES.
14. DÉCIMA CUARTA PRINCIPAL: Declarar que en las subcue ntas auxiliares que COMCEL creó bajo los números 2605101210 y 5295050017 y q ue COMCEL denominó “Pagos Anticipados de Prestaciones e Indemnizaciones”:Tribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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a) No se registran hechos económicos relacionados con el pag o de la prestación mercantil del art. 1324 CCO.
b) No se registran hechos económicos relacionados con el pag o de indemnizaciones.
c) No se registran pagos anticipados.
d) Únicamente se registran hechos económicos a título de CO MISIONES.
15. DÉCIMA QUINTA PRINCIPAL: Declarar que la denominación que COMCEL le dio a las subcuentas auxiliares 2605101210 y 5295050017 inducen a error en cuanto a la realidad de los hechos económicos que en ellas se registraro n, circunstancia que tipifica una mala fe imputable a COMCEL.
16. DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL: Se le solicita al H. Tribunal:
realidad de los hechos económicos que en ellas se registraro n, circunstancia que tipifica una mala fe imputable a COMCEL.
16. DÉCIMA SEXTA PRINCIPAL: Se le solicita al H. Tribunal:
a) DECLARAR que COMCEL, una vez LA CONVOCANTE le fact uraba, reducía de la subcuenta auxiliar 2605101210 los montos facturados y, en contrapartida, aumentaba en su pasivo la subcuenta 233520 que correspon de a Pasivo/Cuentas por Pagar/Costos y Gastos por Pagar/COMISIONES.
b) DECLARAR que en la subcuenta 233520 únicamente se re gistran hechos económicos relativos al pago de COMISIONES.
c) DECLARAR que en la subcuenta 233520 no se registran cuentas por pagar relativas a la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1324 CCO.
d) DECLARAR que únicamente es posible registrar una cuen ta por pagar a título de la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1324 CCO cuan do esta se hace exigible, v.gr. a partir de la terminación del contrato de Agencia Comercial.
e) DECLARAR que, en consecuencia, COMCEL, durante la ej ecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, nunca le ha pagado a LA CONVOCA NTE dinero alguno a título de la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1324 CCO.
17. DÉCIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar la nulidad ab soluta de las disposiciones contractuales contenidas en el inciso 3º de la Cláusula 30 y en el numeral 5º del
17. DÉCIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar la nulidad ab soluta de las disposiciones contractuales contenidas en el inciso 3º de la Cláusula 30 y en el numeral 5º del Anexo A de EL CONTRATO SUB IÚDICE, y en el numeral 2 º de las denominadas
Actas de Transacción, Conciliación y/o Compensación.
17.1. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA SÉPTIMA PRINC IPAL: Si el H. Tribunal rechaza la pretensión principal que antecede, en subsidio se le solicita declarar:
a) Que el inciso 3º de la cláusula 30 y el numeral 5º de l Anexo A del contrato sub iúdice, así como el numeral 2º de las Actas de Transacció n, Conciliación y/o Compensación, tenían por efecto consecuencias antinómicas fre nte a las estipulaciones contractuales en las que se acordaron las comisi ones y bonificaciones que COMCEL le debía pagar a LA CONVOCANTE.
b) Que LA CONVOCANTE, durante la ejecución de EL CONT RATO SUB IÚDICE, siempre registró, a título de INGRESOS OPERACIONALES por concepto de comisiones y bonificaciones, todos los dineros que COMCEL le pagó.
c) Que la antinomia a que se refiere el literal a) a nterior se resuelve a favor de la interpretación que hizo LA CONVOCANTE.Tribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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d) Que en consecuencia, COMCEL nunca efectuó a favor de LA CONVOCANTE pago anticipado alguno a título de la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1324 CCO, ni a título de indemnizaciones.
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d) Que en consecuencia, COMCEL nunca efectuó a favor de LA CONVOCANTE pago anticipado alguno a título de la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1324 CCO, ni a título de indemnizaciones.
17.2. SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA DÉCIMA SÉPTIMA PRINC IPAL: Si el H. Tribunal rechaza las pretensiones principal y subsidiaria que anteced en, en subsidio se le solicita declarar, con fundamento en la aplicación práctica que hicieron las partes, que COMCEL no le pagó a LA CONVOCANTE, a título de anticipo para cubrir el pago de la prestación mercantil del inciso 1º del Art. 1 324 CCO y/o de las indemnización reclamadas en el presente proceso arbitral , el equivalente al 20% sobre el valor total de las comisiones por activaciones y por residual y/o sobre el valor de otros pagos que le fueron efectuados.
PRETENSIONES RELATIVAS A LOS INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
IMPUTABLES A COMCEL
18. DÉCIMA OCTAVA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL incu mplió EL CONTRATO SUB IÚDICE por no haber liquidado y pagado oportuna e íntegramente a LA CONVOCANTE, según las reglas contractuales, las comisiones, r egalías y/o utilidades a que esta última tenía derecho.
19. DÉCIMA NOVENA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL no podía modificar unilateralmente los niveles de las comisiones por residual que fueron fijados contractualmente a favor de LA CONVOCANTE.
20. VIGÉSIMA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en l os Artículos 83 y 9541 de la
unilateralmente los niveles de las comisiones por residual que fueron fijados contractualmente a favor de LA CONVOCANTE.
20. VIGÉSIMA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en l os Artículos 83 y 9541 de la Constitución Política, y 1603 CC y 871 CCO, que COMCE L incumplió EL CONTRATO SUB IÚDICE al extender e invocar la aplicación de cláusulas abusivas que tuvieron por causa, por objeto y/o como efecto, una afectación grave de los intereses patrimoniales de LA CONVOCANTE y la creación de un desequilibro económico y normativo contractual.
21. VIGÉSIMA PRIMERA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL no podía aplicar las penalizaciones ni las reversiones sobre comisiones establecidas en EL CONTRATO SUB IÚDICE, sin demostrar previamente un incumplimiento de EL CONTRATO SUB IÚDICE que le fuera imputable a LA CONVOCANTE a tít ulo de culpa, ni tampoco podía compensar, motu proprio, créditos a favor de LA C ONVOCANTE con dineros que fueron descontados de manera unilateral por COMCEL a título de fraudes, caldist, reversiones por desactivaciones, reversiones por bajo consumo, reversiones por ajustes/reclamos, sanciones por inconsistencias documental es y sanciones por cheques y vouchers devueltos.
PRETENSIONES RELATIVAS A LA CONVENCIÓN CPS
22. VIGÉSIMA SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar la nulidad de la cláusula 7.6.1.5 de la
CONVENCIÓN CPS.
PRETENSIONES RELATIVAS A LA CONVENCIÓN CPS
22. VIGÉSIMA SEGUNDA PRINCIPAL: Declarar la nulidad de la cláusula 7.6.1.5 de la
CONVENCIÓN CPS.
22.1. PRIMERA SUBSIDIARIA A LA VIGÉSIMA SEGUNDA PRINCIPAL: Si el H. Tribunal rechaza la pretensión principal que antecede, en subsidio se le solicita declarar la inexistencia por ausencia de objeto de la obligación de dar consagrada en el inciso 1º de la cláusula 7.6.1.5 de la CONVENCIÓN CPS.
22.2. SEGUNDA SUBSIDIARIA A LA VIGÉSIMA SEGUNDA PRINCIPAL: Si el H. Tribunal rechaza la pretensión principal que antecede, en subsidio se le solicita declarar la ineficacia del inciso 2º de la cláusula 7.6.1.5 de la CONVENCIÓN CPS.
23. VIGÉSIMA TERCERA PRINCIPAL: CONDENAR a COMCEL a pagarle a LA CONVOCANTE:Tribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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a. La diferencia que resulte probada entre la remuner ación total que COMCEL le impuso y le pagó a LA CONVOCANTE como consecuencia de la e jecución del inciso 1º de la cláusula 7.6.1.5 de la CONVENCIÓN CPS, y la remuneración que en equidad y en armonía con la buena fe contractual ha de bido pagarle en cuantía superior.
b. La suma dineraria que resulte probada en este proceso , y que corresponda con los pagos que COMCEL, de manera injustificada, no cumplió a favor de LA
superior.
b. La suma dineraria que resulte probada en este proceso , y que corresponda con los pagos que COMCEL, de manera injustificada, no cumplió a favor de LA CONVOCANTE invocando para ello el inciso 2º de la cláusul a 7.6.1.5 de la
CONVENCIÓN CPS.
24. VIGÉSIMA CURTA PRINCIPAL: Declarar que LA CONVOC ANTE nunca estuvo en mora de entregarle a COMCEL los dineros propiedad de esta última que aquella recibió y administró en su condición de operadora de Cen tros de Pagos y Servicios
(CPS).
25. VIGÉSIMA QUINTA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL n o sufrió daño alguno derivado de la ejecución de la CONVENCIÓN CPS que le p ermitió a LA CONVOCANTE operar Centros de Pagos y Servicios (CPS), por que COMCEL siempre compensó con las comisiones, regalías y/o utilidades causadas a favor de LA CONVOCANTE, todo dinero que ésta última recibió e n su condición de operadora de Centros de Pagos y Servicios (CPS) y que por causas extrañas no imputables, no pudo serle entregado a COMCEL oportunamente.
26. VIGÉSIMA SEXTA PRINCIPAL: Declarar, con fundamento en los Artículos 83 y 9541 de la Constitución Política, y 1603 CC y 871 CCO, que CO MCEL incumplió EL CONTRATO SUB IÚDICE al terminar, de manera unilater al, la CONVENCIÓN CPS que le permitió a LA CONVOCANTE operar y administrar Centros de Pagos y
Servicios (CPS).
CONTRATO SUB IÚDICE al terminar, de manera unilater al, la CONVENCIÓN CPS que le permitió a LA CONVOCANTE operar y administrar Centros de Pagos y Servicios (CPS).
27. VIGÉSIMA SÉPTIMA PRINCIPAL: Declarar que COMCEL incumplió EL CONTRATO SUB IÚDICE, violó el postulado de la buena f e contractual y constitucional, y/o abusó de sus derechos contractuales, al obligar a LA CONVOCANTE a desmontar los establecimientos de comercio donde funcionaron los Centros de Pagos y Servicios (CPS), y al impedirle obte ner ingresos operacionales con su comercialización, posibilidad ésta que hubiera hecho menos gravosa la situación financiera de LA CONVOCANTE que se d esató con la
terminación de EL CONTRATO SUB IÚDICE.
PRETENSIONES RELATIVAS A LA TERMINACIÓN DE EL CONTRATO SUB
IÚDICE
28. VIGÉSIMA OCTAVA PRINCIPAL: Declarar, con fundamen to en el artículo 1325
CCO, literales 2a) y 2b), que el 31 de marzo de 2010 LA CONVOCANTE dio por terminado EL CONTRATO SUB IÚDICE de manera unilater al y por justa causa imputable a COMCEL.
29. VIGÉSIMA NOVENA PRINCIPAL: Como consecuencia de l a declaración anterior,
se le solicita al H. Tribunal:
a. DECLARAR que COMCEL no se puede beneficiar de su pr opia culpa.
b. DECLARAR que las cláusulas 5.3, 16 (inciso primero) y 1 6.4, así como el Anexo A numeral 2º en la parte que dice “Dicha comisión sólo se ca usará y será pagada
b. DECLARAR que las cláusulas 5.3, 16 (inciso primero) y 1 6.4, así como el Anexo A numeral 2º en la parte que dice “Dicha comisión sólo se ca usará y será pagada siempre que el contrato de distribución esté vigente”, y numeral 4 (inciso primero) del Anexo A de EL CONTRATO SUB IÚDICE, introducen un desequilibrio ostensibleTribunal de Arbitramento Aljure Telecomunicaciones S.A. contra COMCEL S.A.
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en favor de COMCEL y en contra de LA CONVOCANTE, con lo cual se quebranta el postulado de la buena fe a que está obligada COMCEL.
c. DECLARAR que, en consecuencia, LA CONVOCANTE tiene d erecho a percibir la comisión por residual que en adelante se cause con base en los consumos hechos por los clientes de COMCEL cuya vinculación promocionó y gesti onó LA CONVOCANTE durante la vigencia de EL CONTRATO SUB IÚDICE.
d. CONDENAR a COMCEL a pagarle a LA CONVOCANTE la su ma que se determine mediante dictamen pericial y con la cual se compensen los ingresos a que se refiere el literal c) anterior de la presente pretensión.
OTRAS PRETENSIONES DE CONDENA
30. TRIGÉSIMA PRINCIPAL: Respecto de los incumplimientos contractuales imputables a COMCEL, se solicita CONDENAR a COMCEL a pagarle a LA CONVOCANTE los
siguientes daños directos y previsibles:
a. La suma que resulte probada en el presente proceso a rbitral y que es compensatoria de las siguientes clases de comisiones y bonifi caciones que se causaron a favor de LA CONVOCANTE durante la ejecución de EL CONTRATO
a. La suma que resulte probada en el presente proceso a rbitral y que es compensatoria de las siguientes clases de comisiones y bonifi caciones que se causaron a favor de LA CONVOCANTE durante la ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, las cuales no le han sido pagadas por COMC EL: (i) Comisiones por concepto de activación en pospago. (ii) Comisión por resid ual. (iii) Comisiones por concepto de activación/legalización en prepago. (iv) Comisiones/bonificaciones por Permanencia en prepago. (v) Comisiones/bonificaciones p or Permanencia en pospago. (vi) Bonificaciones y demás incentivos por Cumplim iento de Metas y otros.
b. La suma que resulte probada en el presente proceso ar bitral que es compensatoria de las penalizaciones, fraudes, caldist, reversiones por desactivaciones, reversiones por bajo consumo, reversiones por ajustes/reclamos, sanciones por inconsistencias documentales y sanciones por cheques y vouchers devueltos, que C OMCEL compensó injustificadamente con los créditos líquidos causad os a favor de LA
CONVOCANTE.
c. La suma que resulte probada en el presente proceso arb itral, que es compensatoria de la pérdida que en el valor de su empresa sufrió LA C ONVOCANTE como consecuencia directa y previsible de la terminación de EL C ONTRATO SUB
IÚDICE.
d. La suma que resulte probada en el presente proceso ar bitral, que es compensatoria de las comisiones, regalías y/o utilidades que LA CONVOCA NTE hubiera percibido con la normal ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, dañ o que se deberá
d. La suma que resulte probada en el presente proceso ar bitral, que es compensatoria de las comisiones, regalías y/o utilidades que LA CONVOCA NTE hubiera percibido con la normal ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, dañ o que se deberá calcular a partir de la fecha de terminación de la relación jurídica negocial y hasta el momento en que el H. Tribunal dicte el Laudo Arbitral con el que se le pondrá fin a la presente controversia.
e. La suma que resulta probada en el presente proceso ar bitral, que es compensatoria de los ingresos q
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