Laudo 2266 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. VS. UNE EPM BOGOTA S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2266 EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. VS. UNE EPM BOGOTA S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
VS.
UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.2
INDICE
PÁGINA
I. TÉRMINOS DEFINIDOS ---------------------------------------------------------- 5
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO -------------------------------------- 15
A. SOLICITUD DE CONVOCAT ORIA Y DESIGNACIÓN D E ÁRBITROS Y SECRETARIA.
INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ------------------------------------------------------------ 15
B. TRÁMITE INICIAL. NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN.
RECONVENCIÓN Y RÉPLICA. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN -------------------------------- 18
C. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ---------------- 21
D. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. ALEGATOS ------------------------------------------ 31
E. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ---------------------------------------------- 32
III. POSICIONES Y PRETENSIONES DE LAS PARTES --------------------------------- 35
A. DEMANDA Y PRETENSIONES DE ETB ------------------------------------------------ 35
B. CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES ---------------------------------------------------- 42
C. RECONVENCIÓN ------------------------------------------------------------------- 43
D. RÉPLICA -------------------------------------------------------------------------- 48
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 493
A. ASPECTOS PROCESALES ----------------------------------------------------------- 49
A.1 Consideraciones generales ----------------------------------------------------- 49
D. RÉPLICA -------------------------------------------------------------------------- 48
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------- 493
A. ASPECTOS PROCESALES ----------------------------------------------------------- 49
A.1 Consideraciones generales ----------------------------------------------------- 49 A.2 Agotamiento de la etapa previa al Arbitraje ---------------------------------- 50
B. ALCANCE DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL -------------------------------------- 67
B.1 Posiciones de las Partes y del Ministerio Público ------------------------------ 68 B.2 Las funciones del Tribunal Andino --------------------------------------------- 74 B.3 Las funciones de la Comisión de Re gulación de Comunicaciones –CRC– para dirimir conflictos de interconexión entre operadores ----------------------- 81 B.4 La Interpretación Prejudicial hecha por el Tribunal Andino ------------------ 95 B.5 La Interpretación Prejudicial y las cuestiones sometidas al presente Tribunal Arbitral ------------------------------------------------------------------- 104
C. OBJECIÓN AL DICTAMEN TÉCNICO Y TACHA DE TESTIGOS --------------------------- 120
C.1 Objeción al Dictamen Técnico ------------------------------------------------ 120 C.2 Tacha de Testigos ------------------------------------------------------------- 127
D. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE ETB --------------------------------------- 135
D.1 El incumplimiento contractual de UNE planteado por ETB ------------------ 137 D.2 La nulidad absoluta del Contrato planteada por ETB ------------------------ 167 D.3 Las restantes Pretensiones de ETB ------------------------------------------- 185
E. EVALUACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE UNE--------------------------------------- 1924
E.1 Vigencia del Contrato --------------------------------------------------------- 192 E.2 Cálculo de los cargos de acceso ---------------------------------------------- 194 E.3 Costo de la interconexión local – local --------------------------------------- 194 E.1 Vigencia del Contrato --------------------------------------------------------- 192 E.2 Cálculo de los cargos de acceso ---------------------------------------------- 194 E.3 Costo de la interconexión local – local --------------------------------------- 194
F. EXCEPCIONES -------------------------------------------------------------------- 199
G. JURAMENTOS ESTIMATORIOS ------------------------------------------------------ 201
H. COSTAS ------------------------------------------------------------------------- 204
V. DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ---------------------------------------- 206
A. SOBRE EL AGOTAMIENTO DE LA ETAPA PREVIA AL ARBITRAJE: ------------------------ 206
B. SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCI ÓN DE LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL: ------------------------------------------------------------------------ 206
C. SOBRE LAS OBJECIONES AL DICTAMEN TÉCNICO Y LA TACHA DE TESTIGOS: ---------- 208
D. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: --------------------------------------- 208
E. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA RECONVENCIÓN: --------------------------------- 209
F. SOBRE LAS EXCEPCIONES: -------------------------------------------------------- 210
G. SOBRE LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS: ------------------------------------------ 210
H. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: ---------------------------------------------------- 210
I. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: --------------------------------------------- 2115
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO Bogotá, 3 de Diciembre de 2014 El Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarif iEl Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación.
I. TÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarif icación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género ma sculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia, y, desde luego, sin ningún otro efecto , la tabla siguiente muestra los princip ales términos
definidos:
Término Definido Significado “Acuerdo” El “Acuerdo de Transacción, Compensación y Modificación del Contrato de A cceso, Uso e Interconexión No. 97014005”, suscrito entre las Partes el 13 de Diciembre de 2000.6 Término Definido Significado “Acuerdo de Cartagena” El Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito entre Bolivia, Colombia, Ecuador Perú y Venezuela el 26 de M ayo de 1969 y sus modificaciones. “Alegato de ETB” El alegato escrito presentado por la Demandante el 17 de Septiembre de 2014 a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegato de UNE” El alegato escrito presentado por la Demandada el 17 de Septiembre de 2014 a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegatos” Conjuntamente el Alegat o de ETB y el Alegato de UNE. Demandada el 17 de Septiembre de 2014 a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegatos” Conjuntamente el Alegat o de ETB y el Alegato de UNE. “Apoderados” Los apoderados judiciales de la D emandante o de la Demandada recon ocidos y actuantes en este Proceso, s egún sea el caso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. contra UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (antes UNE EPMBOGOTÁ S.A. E.S.P.). “Arbitros” Los integrantes del Tribunal, o cua l-7 Término Definido Significado quier combinación de ellos. “Art.” o “Par.” o “§” Cualquier artículo, cláusula, parágrafo, sección, etc. de una providencia (jud icial o arbitral) o de una estipulación l egal o contractual, según sea el caso. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil. “C. Cio.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “C.P.C.” Código de Procedimiento Civil. “Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria” La consignada en la § 19 del Contrato, incluyendo la modificación acordada el 23 de Agosto de 2011. “CMI” o “ Comité de Interc o- “Cláusula Compromisoria” La consignada en la § 19 del Contrato, incluyendo la modificación acordada el 23 de Agosto de 2011. “CMI” o “ Comité de Interc onexión” El Comité de Interconexión referido en la Cláusula Compromisoria. “Consejo de Estado ” o “ C. de E.” El Consejo de Estado – Sala de lo Co ntencioso Administrativo – Sección Te rcera (salvo indicación expresa en co n-8 Término Definido Significado trario). “Contestación” La contestación de la Demanda Reformada. “Contestación Inicial” La contestación de la Demanda Inicial. “Contrato” El Contrato de Acceso, Uso e Interc onexión entre la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE
DE BOGOTÁ – ETB y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – EE.PP.M. No. 97014005, celebrado entre las Partes el 30 de Octubre de 1997, el cual, cuando el contexto lo requiera, también incluirá las modificaciones introducidas mediante el Acuerdo y los Otrosíes. “Convocada” o “ Demandada” o “UNE” UNE EPM Telecomunicaciones S.A., s ociedad absorbente de UNE EPMBOGOTA S.A. E.S.P., quien a su turno era cesi onaria del Contrato a raíz de la cesión que le hiciera Empresas Públicas de Medellín – EE.PP.M. “Convocante” o “ Demandante” o “ETB” La Empresa de Telecomunicaciones de naria del Contrato a raíz de la cesión que le hiciera Empresas Públicas de Medellín – EE.PP.M. “Convocante” o “ Demandante” o “ETB” La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. “Corte Suprema” o “C.S.J.” La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil.9 Término Definido Significado “CRC” Comisión de Regulación de Comunic aciones, antes Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. “Decisión 432” Decisión 432 de la Secretaria General de la Comunidad Andina , adoptada el 2 de Octubre de 2000. “Decisión 462” Decisión 462 de la Comisión de la C omunidad Andina , adoptada el 25 de Mayo de 1999. “Decisión 472” o “Codificación del Tratado” La Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comun idad Andina , adoptada el 16 de Se ptiembre de 1999 mediante la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina. “Decisión 500” o “Estatuto del TJCA” El Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina , adoptado el 22 de Junio de 2001 mediante la Decisión 500 de 2001 del Consejo Andino de Mini stros de Relaciones Exteriores. “Demanda” o “ Demanda R eformada” La demanda reformada presentada por ETB. “Demanda Inicial” La demanda inicial presentada por ETB. tros de Relaciones Exteriores. “Demanda” o “ Demanda R eformada” La demanda reformada presentada por ETB. “Demanda Inicial” La demanda inicial presentada por ETB. “Dictámenes” o “ Dictámenes Conjuntamente el Dictamen Contable y10 Término Definido Significado Periciales” o “Peritajes” el Dictamen Técnico, incluyendo sus aclaraciones y/o complementaciones. “Dictamen Contable” El Dictamen rendido por el Perito Horacio Ayala, incluyendo sus aclaraciones y/o complementaciones. “Dictamen Técnico” El Dictamen rendido por el Perito Económica Consultores Ltda., incluyendo sus aclaraciones y/o complem entaciones. “Excepciones” Las excepciones de mérito formuladas (i) por UNE con la Contestación Inicial o con la Contestación; y (ii) por ETB con la Réplica Inicial o con la Réplica , o cualquier combinación de ellas. “Interpretación Prejudicial” La respuesta a la Solicitud de Interpr etación Prejudicial, correspondiente a la Decisión del TJCA del 13 de Mayo de 2014 – Proceso 161 -IP-2013, recibida por el Tribunal el 30 de Julio de 2014. “Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. “Ministerio de las TIC” El Ministerio de Tecnologías de la I nformación y las Comunicaciones. “Ministerio Público” La Procuraduría General de la Nación,11 Término Definido Significado representada en este Proceso por su formación y las Comunicaciones. “Ministerio Público” La Procuraduría General de la Nación,11 Término Definido Significado representada en este Proceso por su agente, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas. “Objeción” u “Objeción al Dictamen Técnico” Individual o colectivamente, las obj eciones por error gr ave presentadas por cada una de las Partes contra el Dictamen Técnico. “Otrosí No. [...]” Cualquiera de: (i) El Otrosí No. 2 del 29 de Agosto de 2001; (ii) El Otrosí No. 3 del 30 de Enero de 2003; (iii) El Otrosí No. 4 del 29 de Febrero de 2008; (iv) El Otrosí No. 5 del 4 de Mayo de 2010; (v) El Otrosí No. 6 del 6 de Julio de
2011. “Parte” o “Partes” La Demandante y/o la Demandada , o cualquiera de ellas. “Peritos” Los expertos designados para rendir los
Dictámenes. “Presidente” El Arbitro designado como presidente del Tribunal. “Pretensiones” Genéricamente las Pretensiones de ETB y las Pretensiones de UNE, o cua lquier combinación de ellas. “Pretensiones de ETB” Las pretensiones planteadas por ETB en12 Término Definido Significado la Demanda, o cualquiera de ellas (i ndividualmente o en forma combinada). “Pretensiones de UNE” Las pretensiones planteadas por UNE en la Reconvención, o cualquiera de Término Definido Significado la Demanda, o cualquiera de ellas (i ndividualmente o en forma combinada). “Pretensiones de UNE” Las pretensiones planteadas por UNE en la Reconvención, o cualquiera de ellas (individualmente o en forma co mbinada). “Protocolo de Cochabamba” El Protocolo Modificatorio del T ratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina , suscrito en C ochabamba, Bolivia el 28 de Mayo de 1996 entre Bolivia, Colombia, Ecuador Perú y Venezuela. “Reconvención” o “ Reconvención Reformada” La demanda de reconvención reform ada presentada por UNE. “Reconvención Inicial” La demanda de reconvención inicial presentada por UNE. “Réplica” La contestación de la Reconvención presentada por ETB. “Réplica Inicial” La contestación de la Reconvención In icial presentada por ETB. “RTPBCL” Red de Telefonía Pública Básica Conmutada. “Secretaria” La secretaria del Tribunal Arbitral.13 Término Definido Significado “Sender Keeps All” o “SKA” Sistema para la compensación de ca rgos de ac ceso por conmutación telef ó- nica conocido como Sender Keeps All. “Solicitud de Interpretación Prejudicial” La solicitud de interpretación prejudicial dirigida por el Tribunal al TJCA el 8 de Julio de 2013. “Superservicios” La Superintendencia de Serv icios Públicos Domiciliarios. “T. del T.” Traducción del Tribunal. dirigida por el Tribunal al TJCA el 8 de Julio de 2013. “Superservicios” La Superintendencia de Serv icios Públicos Domiciliarios. “T. del T.” Traducción del Tribunal. “Testigo” Cualquier declarante en este Proceso. “Testimonio” Cualquier declaración decretada y re ndida por un Testigo. “TJCA” o “Tribunal Andino” El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. “TPBCL” Telefonía Pública Básica Conmutada. “Tratado” El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado en la Resolución 472. “Tribunal Arbitral ” o “ Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso.14
4. En la parte resolutiva del Laudo se emplearán las definiciones anteriores, e xceptuando las de las Partes, que serán identificadas por su denominación completa.15
II. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de c onvocatoria y des ignación de Árbitros y Secretaria. In stalación del Tribunal
1. El 6 de J ulio de 2011 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con UNE.1
2. A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es el siguiente:
“SOLUCION DE CONFLICTOS.
Las diferencias relativas a interpretación, ejecución, des arrollo, terminación y liquidación del presente contrato, se
“SOLUCION DE CONFLICTOS.
Las diferencias relativas a interpretación, ejecución, des arrollo, terminación y liquidación del presente contrato, se intentarán solucionar en forma ágil, rápida y directa por las partes. Cuando sea necesario se acudirá a los medios de solución de controversias contractuales siguientes: a) Comité de Interconexión: El Comité de Interconexión queda facultado para que en un término de treinta (30) días procure solucionar direc ta y amigablemente los co nflictos derivados del contrato. b) Representantes Legales de las Partes: Si a nivel del Comité de Interconexión no se logra llegar a un acuerdo, el Comité acudirá a una segunda instancia conformada por los Representantes L egales, quienes buscarán una solución aceptable al confli cto planteado dentro de los treinta (30) días siguientes al plazo previsto en el numeral anterior. c) Arbitramento: Si los Representantes Legales, no logran llegar a ningún acuerdo, el asunto se resolverá definitiva y exclusivamente mediante arbitramento bajo las Leyes Colombianas. Los procedimientos de arbitraje tendrán lugar en Bogotá 1 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 – 68.16 D.C., entre tres (3) árbitros que decidirán en derecho y con base en la normatividad vigente (arbitraje legal). La Parte interesada en la convocatoria del Tribunal de Arb itramento notificará a la otra por escrito, su intención en tal sentido. Una vez recibida esta comunicación, las Pa rtes tendrán cinco (5) días hábiles para escoger y nombrar los árbitros de común acuerdo. Si ve ncido este plazo no tramento notificará a la otra por escrito, su intención en tal sentido. Una vez recibida esta comunicación, las Pa rtes tendrán cinco (5) días hábiles para escoger y nombrar los árbitros de común acuerdo. Si ve ncido este plazo no se llega a dicho acuerdo, cualquiera de las Partes o ambas podrán solicitar el nombramiento de los árbitros y conv ocatoria del tribunal, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, indicando las ex igencias de especialidad y experiencia del o los árbitros que se requieren, habida la naturaleza del conflicto. En la solicitud respectiva, se detallarán la naturaleza y los asuntos sujetos al proceso arbitral. Lo anterior se aplicará siempre que no se oponga a las normas de arbitraje v igentes en Colombia. Para efectos del proceso arbitral, todos los gastos del Tr ibunal, honorarios de los árbitros, secretario y demás emolumentos se regularán por los rangos de tarifas est ablecidas por el reglamento del Centro de Arb itraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. Con el envío de la comunicación de designación o sorteo a los árbitros, el Centro de Arbitraje informará de esta ci rcunstancia a los mismos.
PARAGRAFO: Mientras se resuelve definitivament e la diferencia planteada, se mantendrán la ejecución del Co ntrato y la prestación del servicio.”2
3. El 15 de Julio de 2011 tuvo lugar la audiencia de nombramiento de árbitros, ferencia planteada, se mantendrán la ejecución del Co ntrato y la prestación del servicio.”2
3. El 15 de Julio de 2011 tuvo lugar la audiencia de nombramiento de árbitros, en la que no se logró acuerdo entre las Partes. E l 5 de Agosto de 2011 se ll evó a cabo una segunda reunión con el mismo propósito, la cual se suspendió a
2 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 193 – 194.17 pedido de las Partes y se reanudó el 23 de A gosto de 2011, oportunidad en la que tuvo lugar una nueva suspensión, también por solicitud de las Partes.
4. El 1º de Septiembre de 2011, s e reanudó a la reunión de nombramiento de árbitros y en esa oportunidad las Partes presentaron un documento denom inado “ OTROSÍ AL CONTRATO NO. 97014005 DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTÁ –ETB Y LAS EM PRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – E.E.P.P.M. FIRMADO EL 30 DE OCTUBRE DE 1997 ”,3 mediante el cual, actuando de común acuerdo, modificaron el pacto arbitral en los términos ya indic ados. La citada reunión fue suspendida por solicitud de las Partes.
5. El 20 de Octubre de 2011, en reunión celebrada en el Centro de Arbitra je, las Partes, obrando de común acuerdo designaron a los doctores Nicolás Gamboa Morales, Jorge Humberto Botero Angulo y Juan Pablo Cárdenas Mejía, para actuar como árbitros en el presente Tribuna l. Los árbitros seleccionados e xpresaron su aceptación en la debida oportunidad.
Morales, Jorge Humberto Botero Angulo y Juan Pablo Cárdenas Mejía, para actuar como árbitros en el presente Tribuna l. Los árbitros seleccionados e xpresaron su aceptación en la debida oportunidad.
6. Previas las correspondientes citaciones, el 4 de Noviembre de 2011 (Auto No. 1),4 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que el doctor Nicolás Gamboa Morales fue designado Presidente del mismo.
7. Adicionalmente, y mediante el citado Auto No. 1:
a. Se designó a la doctora Gabriela Monroy Torres como Secretaria, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.5 b. Se estableció como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, localizado en la Avenida El Dorado No. 68D -35, Piso 3 de Bogotá. 3 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 192 – 194. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 300. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 339.18 c. Se reconoció personería al Apoderado de la Convocante, doctor José Manuel Álvarez Zárate, quien e n dicha oportunida d, en forma verbal, hizo la estimación de l as pretensiones de la D emanda Inicial, circunstancia que está acreditada en el acta de la citada audiencia. d. Se admitió la D emanda Inicial y se ordenó la notificación personal del auto admisorio a la Demandada, junto con el correspondiente traslado, al igual que la entrega de una copia de la D emanda Inicial y de sus anexos al Agente del Ministerio Público. auto admisorio a la Demandada, junto con el correspondiente traslado, al igual que la entrega de una copia de la D emanda Inicial y de sus anexos al Agente del Ministerio Público.
B. Trámite Inicial. Notificación de la Demanda y la Contestación. Reconvención y Réplica. Audiencia de Conciliación
8. La notificación del auto admisorio de la Demanda Inicial se realizó el 21 de Noviembre de 2011, oportunidad en la que también se surtió el traslado c orrespondiente a la Convocada por el término de diez (10) días.
9. El auto admisorio de la D emanda Inicial fue recurrido por la Convocada ,6 recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente
mediante Auto No. 3 (Acta No. 2) ,7 auto que, a su vez, fue objeto de solicitud de aclaración y adición por la misma P arte.8 Tal solicitud fue resuelta negativamente mediante Auto No. 5 (Acta No. 4).9
10. El 6 de E nero de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la Convocada presentó los siguientes escritos:
a. Contestación Inicial;10 y 6 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 310 - 318. 7 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 339 – 351. 8 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 357 – 364. 9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 370 – 380. 10 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 381 – 493.19 b. Reconvención Inicial.11 9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 370 – 380. 10 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 381 – 493.19 b. Reconvención Inicial.11
11. En Audiencia celebrada el 20 de E nero de 2012 (Acta No. 6) ,12 previo requerimiento del Tribunal, la Convocada formuló verbalmente la estimación de la cuantía de las pretensiones de la Reconvención Inicial, circunstancia que quedó acreditada en el acta respectiva. La Convocante se opuso a tal estimación.
12. En esa misma oportunidad, m ediante Auto No. 7 del 20 de E nero de 2012, el Tribunal admitió la Reconvención Inicial y ordenó correr el traslado corre spondiente a la Convocante, traslado que se surtió ese mismo día.
13. El 3 de Febrero de 2012, la Convocante presentó la Réplica Inicial.13
14. El 6 de F ebrero de 2012 se fi jó en lista el traslado de las E xcepciones pr opuestas en la Contestación Inicial y en la Réplica Inicial.14
15. El 9 de F ebrero de 2012, la Convocada descorrió el traslado de las Excepciones propuestas en la Réplica Inicial y solicitó la práctica de pruebas adicion ales.
16. El 15 de F ebrero de 2012 se inició la A udiencia de conciliación, la cual fue suspendida por solicitud de las Partes, para continuarla el 10 de M ayo de l
mismo año (Actas No. 7 y 9) ,15 oportunidad en la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. suspendida por solicitud de las Partes, para continuarla el 10 de M ayo de l mismo año (Actas No. 7 y 9) ,15 oportunidad en la que se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno.
17. En la misma fecha se fijaron los honorarios y gastos del Proceso, los cuales
fueron oportunamente entregados al Presidente del Tribunal por la Convocan11 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 498 – 525. 12 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 563 – 572. 13 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 573 – 605. 14 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 606. 15 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 613 - 616 y 654 - 659.20 te.16 La Convocada no realizó el pago que le correspondía , cosa que hizo por ella su contraparte, con lo cual quedó saldado a satisfacción el monto establecido para cubrir los honorarios y gastos de este Arbitraje.17
18. El 13 de Junio de 2012, se recibieron los siguientes documentos:
a. Demanda Reformada;18 y b. Reconvención Reformada.19
19. En Audiencia celebrada el 26 de J unio de 2012, previo requerimiento del Tr ibunal, derivado de lo previsto en el artículo 211 del C .P.C., la Convocada en forma oral estimó la cuan tía de las pretensiones de la Reconvención, estimación que fue objetada por la Convocante.
20. En esa oportunidad, mediante Auto No. 14 (Acta No. 11),20 el Tribunal admitió tanto la Demanda Reformada como la Reconvención Reformada y dispuso el ción que fue objetada por la Convocante.
20. En esa oportunidad, mediante Auto No. 14 (Acta No. 11),20 el Tribunal admitió tanto la Demanda Reformada como la Reconvención Reformada y dispuso el traslado de los dos escritos por el término legal, traslado que se surtió ese mismo día.
21. El auto admisorio de la Demanda Reformada fue recurrido por la Convocada, recurso que, previas las consideraciones del caso, fue resuelto negativamente mediante Auto No. 15 del 28 de Junio de 2012 (Acta No. 12).21
22. El 4 de Julio de 2012, la Convocante presentó la Réplica.
23. El 9 de Julio de 2012, la Convocada presentó la Contestación.
16 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 654 - 659. 17 UNE reembolsó a ETB y a su satisfacción la cuota pagada en su nombre. 18 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 1 - 84. 19 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 85 - 99. 20 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 100 - 105. 21 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 172 - 181.21
24. El 10 de J ulio de 2012 se fijó en lista el traslado de las E xcepciones formuladas en la C ontestación y en la Réplica, oportunidad en la cual la Convocante solicitó la práctica de pruebas adicionales.
C. Primera Audiencia de Trámite. Decreto y Práctica de Pruebas
25. El 23 de J ulio de 2012 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo solicitó la práctica de pruebas adicionales.
C. Primera Audiencia de Trámite. Decreto y Práctica de Pruebas
25. El 23 de J ulio de 2012 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, a cuyo
efecto el Tribunal:
a. Por Auto No. 16, 22 se declaró competente para conocer y resolver la Demanda, la Reconvención, la Contestación y la Réplica. El auto de competencia fue recurrido por la Convocada23 y, previas las consideraciones del caso, por Auto No. 17 ,24 el Tribunal deneg ó el r ecurso interpuesto y confirmó la providencia impugnada. b. Por Auto No. 19,25 decretó y ordenó la práctica de pruebas, así:
- Documentales:
La incorporación –con el mérito probatorio correspondiente a cada uno– de los documentos aportados por las Partes en:
La Demanda Inicial, excepto el mencionado en la § 7.1.12 de la misma, del cual desistió la Convocante; La Demanda Reformada; 22 Cuaderno Principal No. 2 – Folio 348. 23 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 387 - 409. 24 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 365 - 366. 25 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 367 - 385.22 La Réplica; La Contestación Inicial; La Contestación; La Reconvención Reformada; y Las respuestas a las Excepciones.
- Interrogatorios de Parte:
Los de los representantes legales de las Partes. La Contestación; La Reconvención Reformada; y Las respuestas a las Excepciones.
- Interrogatorios de Parte:
Los de los representantes legales de las Partes.
- Testimonios:
Los de las personas indicadas en el cuadro que sigue, donde se identifica la Parte solicitante:
No. Nombre ETB UNE 1 Germán Darío Arias x 2 María Helena Martínez x 3 Juana del Pilar Duque x 4 Andrés Pérez x 5 Oscar Sánchez x 6 Javier Gutiérrez Afanador x 7 Miguel Fernando Cardona x x 8 Carlos Enrique Posada x x 9 Rubén José Cortés x 10 María Paula Duque x 11 Carlos Enrique Rosero x 12 Mauricio Navarrete x 13 Gloria Amparo Rico x23 No. Nombre ETB UNE 14 Gustavo Adolfo Cala x 15 Carlos Andrés Rebelón x 16 Lina María Duque x 17 Iván Sánchez x 18 Gabriel Adolfo Jurado x 19 Ricardo Raineri x
- Experticio:
En los términos del artículo 116 de la ley 1395 de 2010,26 en su valor legal, se tuvo como prueba el experticio aportado por la Convocante con la Demanda Reformada denominado “Aplicación del modelo Senders Keep All ” “Impacto e conómico financiero sobre ETB en el segmento TPBCL ” para el “ Caso ETB y EPM Bogotá”, elaborado por el experto económico y financiero Luis Fernando Rodríguez. En los términos de la norma citada, el experto fue citado por el Tribunal, para rendir declaración sobre los temas relacionados gotá”, elaborado por el experto económico y financiero Luis Fernando Rodríguez. En los términos de la norma citada, el experto fue citado por el Tribunal, para rendir declaración sobre los temas relacionados con su experticio.
- Información mediante oficios:
Se ordenó oficiar a la CRC., para que remitiera:
Copia auténtica del “ Resumen de Cargos de Acceso 20042006” con los resultados individuales de la corrida del 26 “La parte que pretenda valerse d
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