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Laudo 2267 SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. AIRPLAN S.A. VS. UNIDAD ADMINIS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2267 SOCIEDAD OPERADORA DE AEROPUERTOS CENTRO NORTE S.A. AIRPLAN S.A. VS. UNIDAD ADMINIS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunalde ArbitrajeAIRPLANSA vs AEROCIVILy AOH TABLA DECONTENIDO PRIMERAPARTE.-ANTECEDENTES 1 1.ANTECEDENTESDELPROCESOY DESARROLLODELTRÁMITE 1

A. LASPARTESY SUSAPODERADOS 1

B. ELPACTOARBITRAL 2

C. ELTRIBUNALARBITRAL.CONFORMACiÓNY TRÁMITEPRELIMINAR. 3

D.ELPROCESOARBITRAL. 4 1.LacompetenciadelTribunaly laspruebasdecretadasy practicadasporsolicitudde laspartes 4

2. Pruebas 4 2.1.Pruebadocumental. 4 2.2.Declaracionesde Terceros 5 2.3.Periciade parte.ExperticiaFinanciera : 5 2.4.Dictamenpericial. 5 2.5.Inspecciónjudicial. 6 2.6.Pruebasdecretadasde oficio 6

3. LosAlegatosde Conclusión 7 3.1.Alegatosde la Convocante 7 3.2. Alegatosde la Convocada 11

4. ElConceptodel MinisterioPúblico 14 5.AudienciasdelTribunaly términodeduracióndel proceso 17 11.CUESTIONESOBJETODECONTROVERSIA 18

A.PRETENSIONESDELA DEMANDA 18

B.LACONTESTACiÓNDELA DEMANDAY LASEXCEPCIONESDEMÉRITO 23

C. HECHOS 24

1. Losantecedentesde la Concesiónobjetode controversiaarbitral.Concesiónde Aeropuertosde CentroNorte

(págs14a 61) 24

2. Los "Fundamentostácticosdel grupo de Pretensionesrelacionadascon la reducciónen el recaudode las tasasaeroportuarias"(págs61a 103) 27 3. "Fundamentostácticosdel grupode pretensionesrelacionadascon la controversiacontractualsobreel pago de losderechosdeaeródromopor partede Satena"(págs142165) 32

SEGUNDAPARTECONSIDERACIONESDELTRIBUNAL-GENERALES 33 1.INTERPRETACiÓNDELA DEMANDA 33

A. LAPRETENSiÓNDENOMINADA"GENÉRICA" 34

CentrodeArbitrajey ConciliacióndelaCámaradeComerciodeBogotá.Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A. vs AEROCIVILy AOH B.PRETENSIONESGRUPOB-TASASAEROPORTUARIASINTERNACIONALES 35

C. PRETENSIONESGRUPOC - EXENCiÓNDERECHOSDEAERÓDROMO36 11.LABUENAFEY EL DEBER DEINFORMACiÓN 38 111.RELACIONESJURíDICASINVOLUCRADAS 41

A. LARELACiÓNJURíDICACONCEDENTES-CONCESiONARIO 41

1. Régimenaplicablea la relacióncontractualen lo que se refierea las tasasaeroportuariasy los Derechosde

Aeródromo 41

2. Sobrela informaciónprecontractual(pliegosde condiciones,observacionesy aclaraciones) 42

3. Lacompetenciade laAEROCIVILparafijartasasaeroportuariasy DerechosdeAeródromo 45

3.1Laregulaciónde la TASAAEROPORTUARIAINTERNACIONAL(TAl) 47 3.1.1Lasexencionesde pagode la TAN-artículo17de la ResoluciónTarifaria 49 3.1.2LasExencionesde pagode la TAl (artículo18de la ResoluciónTarifaria) 51 3.1.3LasprevisionesdelArtículo20de la ResoluciónTarifariaTipode tasaa pagarse 54 3.1.4 Sobrelosprocedimientosdel recaudo 57 3.1.5Sobrela aplicacióno consideracióndel régimenaplicablea los otros aeropuertosconcesionadoso quenoerande la AEROCIVILantesde la Concesión 58

4. ElcriterioORIGEN-DESTINO 60 4.1.ElcriterioOrigen-Destinoen materiaestadística 60 4.1.1.Enlasestadísticasde la Organizaciónde laAviaciónCivilInternacional(OACI) 60 4.1.2.Enlasestadísticasde laAEROCIVIL-Origen-Destino 61 4.1.3.En las Estadísticasde la AEROCIVIL-tráfico-equipo.(tráficoporetapas,porsegmento,portrayecto, ofertaydemanda) 62 4.2.ElcriterioOrigen-Destinoen el Conveniode Montrealy en el Códigode Comercio 63 4.3.ElcriterioOrigen-Destinoen los RAC 64 4.4. Elcriterioorigeny el destinoen el documentodenominado"Informediariode pasajerosembarcadosTasaaeroportuarianacionale internacionale impuestodetimbre"(Infrasa) 65

4.5.ElcriterioOrigen-Destinoen la doctrinacontenidaen loslaudosqueinvocala Convocante 67 4.5.1LaudoArbitralSACSAvsAEROCIVIL. 68 4.5.2LaudoACSAvs AEROCIVIL 71 4.5.3LaudoAEROCALIvs AEROCIVIL. 74 4.6.ElcriterioOrigen-Destino.Respuestasde la AEROCIVILduranteel procesoLicitatorio 77

B.RELACIONESJURíDICASQUESURGENCONBASEENELCONTRATODECONCESiÓN 79

IV. LA REGULACiÓNSOBRE LOS DERECHOSDE AERÓDROMORECLAMADOSEN LA RESOLUCION

TARIFARIAy LASEXENCIONESEN EL PAGODELOSMISMOS 80

A.ASPECTOSGENERALES 80

B.NATURALEZAJURíDICADESATENA 83

C.SOBRELACATEGORíAJURíDICADELASAERONAVESPROPIEDADDESATENA 83

CentrodeArbitrajey ConciliacióndelaCámaradeComerciodeBogotá.Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A.vs AEROCIVILy AOH

V. LACOMPETENCIADELTRIBUNAL. 87

TERCERAPARTE·CONSIDERACIONESPARTICULARESY CONCLUSIVAS 88 1.SOBRELAPRETENSiÓNDENOMINADAGENÉRiCA 88 11.SOBRELASPRETENSIONESRELATIVASA LATAL 89

A. SOBRELAPRIMERAPRETENSiÓN 89

B.SOBRELASEGUNDAPRETENSiÓN 91

1Lascomunicacionesentrelaspartes 92 1.1. Comunicacionesdirigidaspor la Convocantea lasaerolíneas 92 1.2Comunicacionesdirigidaspor la Convocantea laAEROCIVIL. 93

111.SOBRELAS PRETENSIONESDEL GRUPOC -DERECHOS DE AERÓDROMOPOR LA OPERACiÓN

COMERCIALDESATENA 101

IV.SOBRELASEXCEPCIONESDEMÉRITO 106

V. JURAMENTOESTIMATORIO 111

VI.COSTAS 113

CUARTAPARTE.·DECISIONESDELTRIBUNAL.. 114

CentrodeArbitrajey ConciliacióndelaCámaradeComerciodeBogotá.Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A. vs AEROCIVILy AOH

TRIBUNALDEARBITRAJE

SOCIEDADOPERADORADEAEROPUERTOSCENTRONORTES.A.-AIRPLAN S.A.

Vs UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONÁUTICACIVIL-AEROCIVILy ESTABLECIMIENTOPÚBLICOAEROPUERTOOLAYA HERRERAAOHCumplidoel trámitedel procesode la referenciadentro del término previsto por la ley, procedeel Tribunalde Arbitrajeintegradopor MARTHACEDIELDE PEÑA,Presidente,CATALINAARBELÁEZ BOLAÑOSy CÉSARNEGRETMOSQUERA,con la Secretaríade EDITHC. CEDIEL CHARRIS,a dictarel laudoarbitralque ponefin a estetrámitey que resuelvelas diferenciascontractualessurgidas

entre la SOCIEDADOPERADORADE AEROPUERTOSCENTRONORTE S.A. -AIRPLAN S.A.-,

Convocante,y la UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDEAERONÁUTICACIVIL,-AEROCIVIL-y

el ESTABLECIMIENTOPÚBLICOAEROPUERTOOLAYA HERRERA,-AOH-,Convocada.

El presentelaudose profiereen derecho,dentrode la oportunidadconferidapor la ley y con el voto unánimede losárbitrosintegrantesdelTribunal.

PRIMERAPARTE.-ANTECEDENTES. 1.ANTECEDENTESDELPROCESOY DESARROLLODELTRÁMITE.

A. LAS PARTESY SUSAPODERADOS.

La Convocante es la SOCIEDADOPERADORADE AEROPUERTOSCENTRO NORTE S.A. - AIRPLAN S.A.-, en adelante AIRPLAN SA sociedad anónima constituida mediante documento privadoel 6 de marzode 2008, inscritainicialmenteen la Cámarade Comerciode Bogotáel 10 de marzode 2008,en el libro 9 bajo el No. 1197185y, posteriormente,reformadamedianteEscritura PúblicaNo. 1290de 19 de junio de 2008 de la Notaría25 de Medellin,registradaen la Cámarade Comerciode Medellinel 16 de julio de 2008,en el libro 9 bajo el número9520,en dondeconsta,el cambiode su domicilioa Medellíny de su denominaciónpor el nombreya indicado.La Convocante

comparecea este procesoa travésde su representante,doctoraSARARAMíREZRESTREPO,quien otorgó poder para la actuaciónarbitral a la abogadaPATRICIA MIER BARROS'. La existenciay 1 Folio125delCuadernoPrincipalNO.1. CentrodeArbitrajeyConciliacióndelaCámaradeComerciodeBogotá. P.1Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A. vs AEROCIVILy AOH representaciónse acreditaronmediantecertificadosexpedidosel 16 de marzoy 23 de noviembrede 2011porla Cámarade Comerciode Medellín2. La ParteConvocadaestá integradapordos entidades:la UNIDADADMINISTRATIVAESPECIALDE AERONÁUTICACIVIL-AEROCIVIL·,en adelanteAEROCIVIL,y ELESTABLECIMIENTOPÚBLICO AEROPUERTOOLAYAHERRERAen adelanteAOH. • La AEROCIVILes una entidad especializadade carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte,con personeríajurídica, autonomía administrativay patrimonio independiente,que comparecea este proceso a través de su Director General, doctor SANTIAGO CASTRO, representaciónquese acreditómedianteel DecretoNo. 3326del 8 de septiembrede 2010y el Acta de PosesiónNo.041del9 de septiembrede 20103. • El AOH,es un EstablecimientoPúblicodel ordennacional,creadomedianteAcuerdo55 de 1991

del Concejode la ciudadde Medellín,modificadopor los AcuerdosNos. 23 de 1994,41 del 4 de diciembrede 2000y32del 10 de agostode 2001yel DecretoMunicipal2299de 2001.Comparecea este proceso a través de su Director Técnico, doctora MARíA ADELAIDA GÓMEZ HOYOS, representaciónque se acreditómedianteel Decreto1027del 14 de julio de 2008 expedidopor el Alcaldede Medellíny el Actade PosesiónNo. 149del 17dejulio de 20084. Los representantesde ambasentidadesen uso de las facultadesdelegadasy/o legales,otorgaron poderparala actuaciónarbitralal doctorFELIPEPIQUEROVILLEGAS5.

B.El PACTOARBITRAL.

El presenteprocesose originóen la Demandapresentadael 6 de julio de 2011, por AIRPLANSA (tambiénla Convocanteo el Concesionario),contra la AEROCIVILy el AOH (en lo sucesivopara referirsea ambas,la Convocadao lasConcedentes). El trámiteaplicadoal procesotuvo su origen en el pacto arbitralacordadoentre las partes bajo la modalidadde cláusulacompromisoria,en la cláusula86 del Contratode ConcesiónNo. 8000011-0K, en adelanteel Contratoo el Contratode Concesión,suscritoentre las partesel 13de marzode 2008, cuyo objeto es la "administración,operación,explotacióncomercial,adecuación,modernizacióny

mantenimientodel AeropuertoAntonioRoldanBetancourt,del AeropuertoEl Caraño,del Aeropuerto JoséMaríaCórdova,del AeropuertoLas Brujasy del AeropuertoLos Garzones"y la "administración, operación,explotacióncomercial,adecuación,modernizacióny mantenimientodel AeropuertoOlaya Herrera»a cambiode la remuneraciónde quetratael Capítulo111. Lacláusulacompromisoriatextualmentedispones: 2 FoIios127a 134y 373a 377del CuadernoPrincipalNo. 1. 3 FoIios135y 136del CuadernoPrincipalNO.1. 4 FoIios1 a 43delCuadernode PruebasNo. 1. 5 FoIios281delCuadernoPrincipalNO.1y 317del CuadernoPrincipalNO.2. 6 Folio87 delCuadernode PruebasNo. 1. CentrodeArbitrajeyConciliacióndelaCámaradeComerciodeBogotá. P.2TribunaldeArbitrajeAIRPLANSA vsAEROCIVILy AOH ·CLAUSULA86. ARBITRAMENTO.Sin perjuiciode la aplicaciónde las cláusulasexcepcionalesconsagradas en la ley80de 1993,todadiferenciaque no sea posiblesolucionaramigablementey que no correspondaa un asuntoexpresamenteasignadoa la decisiónde los amigablescomponedores,será dirimidapor un tribunalde arbitramentode conformidadconlas reglasqueadelantese establecen.

(i) El tribunalde arbitramentoserá designadode comúnacuerdoentre las partes y, en caso que no se logre acuerdodentrode los quince(15)díascalendariosiguientes a la notificaciónque le dirijauna partea la otra,la designacióntotal será efectuadapor la Cámarade Comerciode Bogotá,mediantesorteo entre los árbitros inscritosen laslistasque llevael Centrode Arbitrajey Conciliaciónmercantilesde dicha Cámara; (ii) El tribunal así constituidose sujetaráa lo dispuestoen el decreto1818de 1998y todas las disposicionesy reglamentacionesque loscomplementen,modifiqueno sustituyan; (iii) El tribunalestará integradopor tres (3) árbitros,quienesserán ciudadanoscolombianosy abogadosen ejercicio; (iv) La organizacióninterna del tribunal se sujetaráa las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitrajey ConciliaciónMercantilesde la Cámarade Comerciode Bogotá; (v) El tribunaldecidiráen derecho;y (vi) El tribunalfuncionaráen el Centrode Arbitrajey ConciliaciónMercantilesde la Cámarade Comerciode Bogotá".

C.ELTRIBUNALARBITRAL.CONFORMACiÓNYTRÁMITEPRELIMINAR.

Laspartes,encumplimientode lo acordadoen la cláusula86 del Contratoprocedieronel 31 de agosto de 2011a nombrarde comúnacuerdolos árbitrosque conoceríany daríansolucióna las diferencias

surgidasentre ellas, habiendorecaídoesa designaciónen los doctoresCatalinaArbeláezBolaños, CésarNegretMosquerayMarthaCedielde Peña',quienesla aceptarondentrodel términolegalB• El20de septiembrede 2011,unavezdesignadoslos árbitros,se realizóla de Audienciade instalación (ActaNo. 1),en la cual,entreotras,medianteAuto No. 1, se declarólegalmenteinstaladoel Tribunal, se nombrócomosecretariaa la doctoraEdithC. CedielCharris,y se fijó comolugarde funcionamiento y sedede la secretaríael Centrode Arbitrajey Conciliaciónde la Cámarade Comerciode Bogotá, SedeEl Salitre.Asimismoy paradar trámiteal proceso,por Auto No.2 de la mismafecha,se admitió la demandapresentadapor la Convocante,disponiendoademásel trasladoa la Convocadas.En esa fechase notificóa la AEROCIVILy se entregócopiaal MinisterioPúblico.La secretariatomóposesión el 27 de septiembrede 201110 y el 30 de septiembrede 2011, el apoderadodel AOH se dio por notificado11. El 24 de octubrede 2011,dentrodel términolegal,la Convocadapresentóescritode Contestaciónde la Demanda12, en el que aceptó unos hechosy negó otros, efectuó aclaracionesylo precisiones respectode algunos,se opuso a las Pretensionesy propusolas siguientesExcepcionesde Mérito: "Faltadejurisdiccióny competencia";"Ausenciade derechode la sociedadOperadorade Aeropuertos

1 ActavisibleaFolios225y 226delCuadernoPrincipalNo.1. 8 Folios242 a 246 delCuadernoPrincipalNo.1. 9 FoIios267y 268delCuadernoPrincipalNO.1. 10 Folio277delCuadernoPrincipalNO.1. 11 Folio280delCuadernoPrincipalNo.1. 12 FoIios296a 314delCuadernoPrincipalNO.1. CentrodeArbitrajeyConciliacióndelaCámaradeComerciodeBogotá. P.3Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A.vs AEROCIVILyAOH de CentroNorteS.A. parareclamarlas tasasaeroportuariasinternacionalesa las que se refierensus pretensiones";"Ausenciade derechode la SociedadOperadorade Aeropuertosde CentroNorteS.A. parareclamarlosderechosde aeródromoa losquese refierensuspretensiones";"Ausenciade causas de incumplimientode las obligacionescontractualesde nuestros representados";y "Hechos de terceros#13.Medianteoficio No. 002, se remitiócopia de este escritoal señor agentedel Ministerio Público14. El 8 de noviembrede 2012,por secretaríase fijó listay se corriótrasladopor el términode cinco(5) díasde las Excepcionespropuestaspor la Convocada».Dichoescritofue remitidoal señoragentedel MinisterioPúblicomedianteoficioNo.007del 21de noviembrede 201116. MedianteAuto No. 4 del 9 de noviembrede 2011, notificadopersonalmentea los apoderados,el

Tribunalcitó a Audienciade Conciliación,la que se llevó a cabo el 23 de noviembrede 2011 y se declarófracasadaporel TribunalmedianteAutoNo.5 de esa mismafecha,razónpor la queel Tribunal procedió,medianteAuto No. 6, a fijar los honorariosde los árbitros y de la secretaria,gastos de funcionamientoy administracióndel Centrode Arbitrajey Conciliaciónde la Cámarade Comerciode Bogotáydemásgastosyexpensasdel proceso".

D.EL PROCESOARBITRAL.

1. La competencia del Tribunal y las pruebas decretadas y practicadas por solicitud de las partes.

EI16 defebrerode 2012tuvolugarla PrimeraAudienciade Trámite,oportunidaden la queel Tribunal, medianteAutoNo.10,sedeclarócompetenteparaconocery decidirlasdiferenciasexistentesentrelas partes". En dicha Audiencia,el Tribunaldecretólas pruebassolicitadaspor las partes, las que se practicaronen sutotalidad,comose relacionaen el siguientenumeral.

2. Pruebas. 2.1. Prueba documental.

El Tribunalordenótenercomopruebasde la Convocante,los documentosaportadosy listadosen la Demanday reiteradosen su Reforma.De igualforma,ordenótenercomo pruebaslas documentales solicitadasy aportadascon la Contestaciónde la Demanda.Dichaspruebasobran en los Cuadernos de PruebasNos.1 al 7. Igualmentese incorporaronal expedientecomo pruebas,los documentosentregadospor algunos testigosensusdeclaracioneso en la oportunidadindicadaporel Tribunal19.

13 Folios307a 310del CuadernoPrincipalNO.1. 14 Folio320del CuadernoPrincipalNo. 1. 15 Folio321delCuadernoPrincipalNo. 1. 16Folio357del CuadernoPrincipalNo. 1. 11 Folios378a 389del Cuadernode PrincipalNO.1. 18 ActaNo.8. Folios243a 264del CuadernoPrincipalNO.1. 19 Folios355,372a 375,385,386del CuadernoPrincipalNO.2yCuadernosde PruebasNos.8y9. Centrode ArbitrajeyConciliaciónde la Cámarade Comerciode Bogotá. P.4Tribunalde ArbitrajeAIRPLANSA vs AEROCIVILy AOH 2.2.Declaracionesde Terceros. En este procesorindierontestimoniolas siguientespersonas,a saber:AdrianaSanclementeAlzate, EdgarBenjamínRiveraFlórez,HéctorHoracioUlloaJiménez,PedroRamónEmilianiCantinchi,Jorge AlonsoQuintanaCristancho,NicolásMejía Mejía,Juan Felipe Castro Izquierdo,ConsueloAcevedo Romero,JaimeCortésGuerrero,AndrésFigueredoSerpa,LucíaTeresaArias Rodríguez,Ana Lucila MatasMareño2O. Lastranscripcionesdefinitivasde las declaracionesobran a folios 1 a 430 del Cuadernode Pruebas No.13. 2.3.Periciade parte.Experticia Financiera. ElTribunalordenótenercomoprueba,en los términosdel artículo10de la Ley446 de 1998el trabajo

entregadoporla Convocantecon su escritode Reformade Demanda,rotulado"ExperliciaFinanciera" elaboradopor los analistasJulianaQuinteroy Juan FelipeCastroIzquierdo,profesionalesintegrantes de lafirmaNexusBancade Inversión21. Asimismoy paralos fines previstosen el artículo116de la Ley 1395de 2010,se ordenócitar a los peritosparainterrogarlossobresu idoneidady el contenidodel dictamen,diligenciaque fue practicada el 9 de marzode 2012,yen la que se entregarondos (2) documentosdigitalizados(CD),que fueron incorporadosal plenari022. 2.4.Dictamenpericial. ElTribunaldecretóla prácticade undictamenpericial.Paraestosefectosdesignócomoperitoal doctor EduardoJiménezRamírez(AutoNo. 13del 29 de febrerode 2012),quienen audienciarealizadael 9 de marzode 2012 tomó posesiónen los términosde ley y rindió su experticiael 31 de agostode 201223. MedianteAutoNo.26del 30 de octubrede 2012,el Tribunalordenócorrertrasladode esaexperticia24, oportunidaden laquelas partesy el MinisterioPúblicosolicitaronaclaracionesy complementacionesal dictamenrendido,lasquefuerondecretadasporel TribunalmedianteAuto No.29 del 28 de noviembre de 2012,y cuyasrespuestasfueronentregadasporel peritoel31 de enerode 201325. 20ActasNos.10del6J0312012;11del 7/0312012;12del 9/03/2012;13del 16/03/12;14del 21/03/2012,que obran a Folios310a 316,318

a 323,327a 334,343 a 354del CuadernoPrincipalNo.2. 21 Folios518a 581del Cuadernode PruebasNo. 7. 22 ActaNo.12. Folios327y328del CuadernoPrincipalNO.2. 23ActaNo.12. Folios327a 334 del CuadernoPrincipalNo.2. 24ActaNo.21. Folios463a 469 del CuadernoPrincipalNo.2. 25 Folios485a 490del CuadernoPrincipalNo.2. Centrode ArbitrajeyConciliaciónde la Cámarade Comerciode Bogotá. P.5Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A. vs AEROCIVILy AOH De las respuestasa las aclaracionesy complementacionesse corrió trasladoa las partesmediante listafijadaporsecretaríael11 defebrerode 201326.Laspartesnoobjetaronel dictamenpericia!. La experticiay el escritode aclaracionesy complementacionesobrana Folios28 a 109Y 385 a 454 delCuadernode PruebasNo. 12,respectivamente. 2.5.Inspecciónjudicial. LaConvocantesolicitóconsu escritode Reformade la Demandala prácticade inspeccionesjudiciales en la sedesde la AEROCIVILy en las instalacionesdel AOH.El 25 de septiembrede 2013,mediante AutoNo.22,el Tribunaldecretóla prácticade inspecciónjudicialen la sedede la AEROCIVILy en esa mismafecha,la Convocantedesistióde la inspecciónjudicialsolicitadaen las instalacionesdel AOH, peticiónque fue coadyuvadapor la parte Convocaday aceptada por el Tribunal en la misma

provdencia". La diligenciade inspecciónjudicialen la sedede la AEROCIVIL,se llevó a cabo el 24 de octubrede 2013 sobre los documentose infonnaciónque reposan en esa entidad relativos al expediente administrativodel Contratosuscritoentre las partesy, particularmentesobre: i) los documentosque fueronpuestosa disposiciónde los interesadosy proponentesen el procesode licitaciónpública;ii) los estudiospreviosadelantadospor las Concedentesen la estructuracióndel proyecto;iii) el contrato celebradocon el estructuradory los infonnespresentadospor este; iv) los pliegosde condiciones;v) las actasen las que constanlas preguntasy respuestasfonnuladaspor los interesadosduranteel trámitede la referidalicitación;vi) la estructuraciónde los aeropuertosque integranel Contratoy, en general,vii) la documentaciónrelacionadacon las Tasas AeroportuariasInternacionalesy con los DerechosdeAeródromocedidosa AIRPLANSA Dichadiligenciafuefilmaday copiade lagrabacióny del Acta No. 20 que da cuentade lo ocurridoen la citada audiencia,fue entregadaa las partesy al Ministeriopúblic028. 2.6.Pruebasdecretadasde oficio. ElTribunal,duranteel trámitede estearbitraje,decretólassiguientespruebasde oficio: a) MedianteAuto No. 17 del 21 de marzode 2012, ordenó librar oficio a la AEROCIVILpara que remitieracopiade los foliosde matrículaen los que obranlos registrosde las aeronavesde Satenae

informara: • LasaeronavesqueSatenaha registradoencalidaddeexplotador; • La fecha a partir de la cual las aeronavesde Satena,ademásde ostentar matrículamilitar, comenzarona ostentarmatrículacivil,y las razonesquedieronlugara ello; • Siconanterioridada la expediciónde la actualParteVigésimade los ReglamentosAeronáuticos Colombianos-RAC-,existían las exencionesde Derechosde Aeródromohoy contempladas, indicandoel documentocorrespondiente. 26 Folio511delCuadernoPrincipalNo.2. 21 Acta18.Folios436a 441del CuadernoPrincipalNo.2. 28 Folios455 a 462 del CuadernoPrincipalNo.2. Centrode ArbitrajeyConciliaciónde la Cámarade Comerciode Bogotá. P.6Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A.vs AEROCIVILy AOH • Si el concepto de AeronavesCiviles del Estado fue introducido en la legislacióncon la expediciónde la ParteVigésimade los RAC. Asimismole solicitóindicar,en materiade Derechosde Aeródromo,el tratamientoque se da a las aeronavesde Estadosextranjerosen todoslos conveniosbilateralesde transporteaéreosuscritospor Colombia. Las respuestasa los oficiosse incorporarona folios 384 del CuadernoPrincipalNo. 2 y 1 a 25 del Cuadernode PruebasNo.12. b) MedianteAuto No. 25 del 24 de octubrede 2012, se ordenóa AIRPLANS.A remitir el modelo financieroque preparóla firma Nexuspara la presentaciónde la oferta29, el que fue entregadoen

mediomagnéticoe incorporadoal plenariomedianteAutoNo.26 del30 de octubrede 20123°. Al cerrarsela instrucción,los apoderadosde las partes manifestaronexpresamente,que todas las pruebas decretadashabían sido practicadasde conformidadcon sus peticiones y que no se encontrabapendientede practicarninguna31. 3.LosAlegatosdeConclusión. Concluidoel periodoprobatorioy practicadastodaslas pruebassolicitadaspor las partesy decretadas por el Tribunal,el 20 de marzode 2013 se surtió audienciaen la que ambas partesexpusieronen formaoralsusalegacionesfinalesde lascualespresentaronescritosqueobranen autos. Enformaresumida,se presentanlosaspectostratados,así: 3.1.AlegatosdelaConvocante. La Convocante iniciasu Alegatoprecisando"Loslímitesmaterialesde la controversia".En desarrollo de lo anteriorseñala,de una parte,que los hechosen los que se fundamentanlas Pretensionesde la Demandahacenreferencia,pero sin limitarsea este concepto,"al RIESGO TARIFARIO',asignado "desdela ley y el CONTRATOa la parte públicade la Concesión",y de otra, que la controversiase restringe a la "inaplicación o indebida aplicación de la RESOLUCIÓN TARIFARIA por los CONCEDENTESo sus conductaspermisivasu omisivas,que impidanal CONCESIONARIOobtener los ingresospactadosen el CONTRATO de conformidadcon lo dispuestoen dicha RESOLUCIÓN TARIFARIA",lasque segúnsu dicho,constituyen"unclaroincumplimientocontractualpor partede los

CONCEDENTESy una falta evidentea su deberlegaly contractualde mantenerlas condicionesfácticasynormativas-bajolascualesse gestóel convenio"(págs.2 y 3). Lo anteriorderiva,según afirma,del "disímilentendimientode las partes sobre la aplicaciónde la RESOLUCIÓNTARIFARIA", acto administrativocontractual,que es el único que rige la estructura 29 Folio459del CuadernoPrincipalNo.2. 30 Folios470delCuadernoPrincipalNo. 2 y 383del Cuadernode PruebasNo. 12. 31Acta24del 18de febrerode 2013.FoIios512a 519 del CuadernoPrincipalNo.2. Centrode ArbitrajeyConciliaciónde la Cámarade Comerciode Bogotá. P.7Tribunalde ArbitrajeAIRPLANS.A. vs AEROCIVILy AOH económicadel Contrato,en tanto establece,definey contieneel pacto prestacionalo remuneratorio respectodelosingresosreguladoscedidos. Posteriormentela Convocantese refiere a las Pretensionesde la Demanday a la forma como se acreditaronlosHechos,así: a) Encuantoa la PretensiónGenérica,encaminadaa reconocerla ineficaciade plenoderechode las disposicionesde los pliegosde condicionesen lasque la entidadse exonerade responsabilidadpor la informaciónpuestaen conocimientode los proponentes,indicaque no es de recibola posiciónde la Convocada-quiensostieneque la informaciónsuministradaen el procesolicitatorioes de carácter meramenteinformativoy estadístico-porque:i) quedóprobadoque la informaciónpuestaa disposición

de los proponentesconstituyóla base de la estructuracióndel proyecto y el fundamentode los ofrecimientosrealizadospor los proponentesy, ii) a la luz de lo previstoen la Constitucióny en la ley, no puedela entidadpúblicalicitanteexonerarsede responsabilidadpor la informaciónque suministraa los interesadosen un procesolicitatorio,en tanto ello significaríaaceptarque el procesocarecede basesciertasy queporlo mismo,losofrecimientosefectuadoscarecende certidumbre. Por lo anterior,solicitaal Tribunalvalorary cotejarla pruebadocumentalrecaudadaen la inspección judicial y la que el estructuradoridentificócomo prueba puesta a disposiciónde los proponentes duranteel trámitelicitatorio(dataroom). b) En relacióncon las PretensionesPrincipalesde la Demanda,la Convocanteprecisaque lo que se busca es que se ordene a las Concedentesel cumplimientodel Contrato y se le reconozcaal Concesionario"elcontenidoy alcancede la remuneraciónpactadaen los términosconvenidosen un acto administrativoparticular": la Resolución4530 de 2007 (también la Resolución Tarifaria), concretamenteen lo que se refiere a los ingresosreguladosderivadosde la Tasa Aeroportuaria Internacionaly al pago de los Derechosde Aeródromopor las aeronavesde propiedaddel Estado cuandoutilicenla infraestructuraaeroportuariade la Concesiónen operacióncomercial,concretamente

lasaeronavesde propiedadde Satena. c) Enlo quehacea la pretensiónrelativaa la TasaAeroportuariaInternacional,la Convocanteadvierte en primerlugar,que la controversiase centraen la diversainterpretaciónde las Concedentesrespecto del "hechogeneradorde la tasany del "criterioque debeaplicarse",en la definicióndel "sujetopasivo de la misma",pues mientraspara el Concesionarioel criterio aplicablees el denominado"OrigenDestino",para las Concedentes,segúnse insinuóduranteeste proceso,es el de "Tráfico-Equipo" (pág.15). d) Lasrazonesqueaduceparasustentarquedebenprosperarsus Pretensionessonlas siguientes: • Está probadoque la intenciónde las partesfue contar con un único acto administrativoque regularael régimentarifariode los ingresosreguladoscedidosal Concesionario,acto que se contieneen la ResoluciónTarifaria.Lo anteriorimponeconcluirque ningún acto particularo Centrode Arbitrajey Conciliaciónde la Cámarade Comerciode Bogotá. P.8TribunaldeArbitrajeAIRPLANSA vsAEROCIVILy AOH generaldistintode este puedeser invocadopara interpretarlas disposicionesdel mismo.Es el contenidode esa ResoluciónTarifariael que gobierna,de maneraexclusivay excluyenteel régimentarifariode los ingresosreguladoscedidos. • De las pruebasrecaudadasen el procesose desprendeque: i) las cifras que obran en el resumenejecutivodel informe del estructurador-con base en las cuales el Concesionario

estructurósu oferta-,fuerontomadasde los cuadrosque fueron puestosa disposiciónde los proponentes,informaciónquese refiereal totalde pasajeros,cargay operacionesbajoel criterio "Origen-Destinoen cadauno de los aeropuertos",criteriocon baseen el cual las compañíasde transporteaéreoreportana la AEROCIVILsus operaciones; ii) el criterio "Origen-Destino"no solamentefue utilizadopara diseñarel negocio,sino que tambiénfue el que se plasmóen la ResoluciónTarifaria,concretamenteen el parágrafodel artículo20 en el que de maneraexpresa se "tipificóel derecho de la Concesionariaal recaudo de las tasas aeroportuariasreferido UNICAMENTEal contratode transporteque celebrael sujetopasivode esa tasa (pasajero)con el transportista(aerolínea)";iii) la noción contrato de transporte, utilizada en ese acto administrativo,debe considerarsecomo el "referenteúnico para el establecimientode qué se entiendepor vuelonacional,vuelointernacional,pasajeronacional,pasajerointernacional,tasa nacionaly tasainternacional";y iv) es el criterio"OrigenDestino",comohechogeneradorde la TasaAeroportuariaNacional e Internacionaly al término"contratode transporte",comosujeto pasivodeestaprestación,a losquedebeacudirse paraefectosde la causacióny recaudode la tasaaeroportuaria. • Duranteel procesofue posiblecorroborarque "la metodologíay la informaciónbase utilizada

para el cálculo de los ingresos regulados" en la oferta económica elaborada por el Concesionario,es coincidentecon la metodologíay los datos utilizadospor el estructuradordel proyecto. • Hayquediferenciarla definiciónnormativageneralde tasa aeroportuaria-en tantotributopor la prestaciónde unservicio-del modocomocontractualmentese determinasu causación. • Se probóen el procesoque la informaciónsuministradapor las aerolíneasal Concesionariono se ajustaa lo establecidopor la AEROCIVILen la ResoluciónNo. 4530 de 2007 y que ello le impideal "concesionariola validaciónde la informaciónsuministradapor las aerolíneasvs la realidaddel tráficode pasajerosen los aeropuertosconcesionados,en lo queprincipalmentese refierea tráficode pasajerosinternacionalesatendiendoel criteriocontractualorigen-destino". Asimismose demostróquelas aerolíneasomiten"laindicaciónrealdel aeropuertode destinoes decir,del aeropuertoen donde culminael viaje del pasajerosegún el contratode transporte aéreo" y que la informaciónque entregan al Concesionario"NO CORRESPONDEA LOS MANIFIESTOSDE VUELOque deben entregara la Aerocivil,en su condiciónde autoridad aeronáutica,y principalmenteal CONCESIONARIO,comoinsumoesencialpara el cálculode su remuneracióncontractualy de la contraprestaciónde los concedentes",lo que genera una disminuciónde losingresosde lasConcedentes. CentrodeArbitrajeyConciliacióndelaCámaradeComerciodeBogotá. P.9TribunaldeArbitrajeAIRPLANS.A.vsAEROCIVILy AOH

e) En cuantoal pago de los Derechosde Aeródromo,la Convocanteprecisaque mientraspara el Concesionario,Satena debe pagar tales derechos cuando sus aviones en operación comercial aterricenen los aeropuertosconcesionados,las Concedentesentiendenque existeuna exenciónque derivade la naturalezaestatalde Satena,posiciónque evidentementeno comparteel Concesionario porlassiguientesrazones: • Duranteel procesolicitatoriola Aerocivil no efectúo ninguna exclusión expresa frente a la operacióncomercialde Satena.Todo lo contrario,en el procesolicitatorioprecisóel tipo de aeronaves,el pesode las mismas,cuyosoperadoresseríansujetosde pagode los derechosde aeródromo,dentrode las cualesindiscutiblementese encon

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