🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2272 INTERNET POR COLOMBIA S.A. VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Y

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2272 INTERNET POR COLOMBIA S.A. VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Y
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Abril, Veinticinco (25) de Dos mil trece (2013)

Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido en tre Internet por Colombia S.A. , por una parte, y, Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade y Fondo de Tecnologías de la Información - Fontic, por la otra.

CAPÍTULO I.- EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- LOS CONTRATOS QUE DIERON LUGAR AL PROCESO

Los contratos que dieron lugar a las diferencias entre las partes sometidas a la decisión de este Tribunal son los Contratos de Aporte Nos. 2041803 del 1º de septiembre de 2.004; 2041804 del 1º de septiembre de 2.004; y 2054046 del 26 de diciembre de 2.005, suscritos entre las partes.

A.2.- PARTES PROCESALES

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:

PARTE CONVOCANTE:

INTERNET POR COLOMBIA S.A., sociedad comercial anónima de carácter

legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:

PARTE CONVOCANTE:

INTERNET POR COLOMBIA S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 2209 del 9 de agosto de 2004 de la Notaría 25 de Bogotá, representada legalmente por la señora Ingrid Ximena Gaitán Valdés, todo lo cual se acredita en el proceso mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

En adelante “Internet por Colombia”, “IPC”, la “Parte Convocante”, la “Convocante”, la “Parte Demandante” o la “Demandante”.

PARTE CONVOCADA:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE: Empresa Industrial y Comercial del Estado, representante legalmente por la Gerente General, Dra. Natalia Arias Echeverry.

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – FONTIC: Unidad Administrativa Especial del orden nacional, representada legalmente por la Dra. María Carol ina Hoyos Turbay, Viceministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En adelant e, Fonade y Fontic, respectivamente, y conjuntamente la “Parte Convocada”, las “Convocadas”, la “Parte Demandada” o las “Demandadas”.

A.3.- CAPACIDAD2

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

Convocada”, las “Convocadas”, la “Parte Demandada” o las “Demandadas”.

A.3.- CAPACIDAD2

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

Las partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir.

A.4.- PACTOS ARBITRALES

Los pactos arbitrales se encuentran contenidos en las cláusulas 35 de los Contratos de Aporte Nos. 204 1803 y 2041804 y en la cláusula 32 del Contrato de Aporte No. 2054046, cuyo texto es el siguiente:

Contratos de Aporte Nos. 2041803 y 2041804:

“CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Sin perjuicio de las facultades consagradas para las Entid ades Contratantes en la cláusula Vigésima Sexta del presente contrato, si surgieren controversias de cualquier índole entre el Operador y las Entidades Contratantes, relacionadas o derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo po r las Partes y que no esté atribuida por el presente contrato a la amigable composición, o no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin li mitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá a las siguientes reglas:

solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin li mitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá a las siguientes reglas:

a. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Co nciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de cualquiera de las listas de tres (3) personas que le sean suministradas por cada una de las partes. b. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario básico del Represen tante legal del Fondo de Comunicaciones del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. c. Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación. d. Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. e. Decidirá en derecho.

Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que s e presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.”

Contrato de Aporte No. 2054046:

“CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Sin perjuicio de las facultades consagradas para las Entidades Contratantes en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato, si surgieren controversias de cualquier índole entre el Operador y las Entidades Contratantes,

perjuicio de las facultades consagradas para las Entidades Contratantes en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato, si surgieren controversias de cualquier índole entre el Operador y las Entidades Contratantes, relacionadas o derivadas de este Contrato, que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las Partes y que no cuente con un mecanismo de solución previsto por el presente contrato, tales controversias serán dirimidas por un tribunal de arbitramento, incluyendo pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento, terminación y liquidación, y se ceñirá a las siguientes reglas:3

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

a. Estará integrado por tres árbitros designados de común acuerdo entre las partes o, en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de cualquiera de las listas de tres (3) personas que le sean suministradas por cada una de las partes. b. La remuneración total de cada árbitro equivaldrá, como máximo a seis meses de salario básico del Representante legal del Fondo de Comunicaciones del momento en el cual se presente la solicitud de composición del Tribunal. La remuneración del Secretario del Tribunal será la mitad de la remuneración de un (1) árbitro. c. Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación. d. Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.

c. Se regirá por las leyes vigentes al momento de su instalación. d. Funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. e. Decidirá en derecho.

Las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten disputas, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo.”

A.5.- ÁRBITROS

Mediante reuniones de designación de árbitros llevadas a cabo el 2, 9 y 19 de septiembre de 2.011, las partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Jorge Suescún Melo, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Alberto Preciado Arbeláez.

Mediante comunicaciones del 29 de septiembre de 2.011 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUN CIONAMIENTO, DURACIÓN

DEL PROCESO

En virtud de estipulación expresa contenida en los pactos arbitrales, el laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, D.C., en las instalaciones del Centro de Arbitra je y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante “el Centro de Arbitraje”). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audienc ia de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones que fueron solicitadas de común acuerdo por las partes.

de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audienc ia de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones que fueron solicitadas de común acuerdo por las partes.

B.- TRAMITE INICIAL

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y TRÁMITE INICIAL

1. El día 19 de julio de 2 .011, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.

2. Mediante reuniones de designación de árbitros llevadas a cabo el 2, 9 y 19 de septiembre de 2 .011, las partes acordaron designar como árbitros prin cipales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Jorge

Suescún Melo, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Alberto Preciado Arbeláez.4

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

3. Mediante comunicaciones del 29 de septiembre de 2 .011 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

4. El 2 de noviembre de 2 .011, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante de l Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como

Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante de l Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Jorge Suescún Melo y se profirió el Auto N o 1 por medio del cual se declaró legalmente instal ado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a la doctora Nydia Beatriz A riza como apoderada judicial de la Parte Convocante, a la doctora María Ximena Lombana Villalba como apoderada judicial de Fontic y al doctor Carlos Felipe Mayorga Patarroyo como apoderado judicial de Fonade; y se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta N o 1. En virtud de este mismo Auto, se ordenó correr traslado de la demanda a la Parte Convocada, a partir de la notificación personal de dicha providencia.

5. El 2 de noviembre de 2 .011 se llevó a cabo la diligen cia de notificación personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda, tal como consta en las respectivas actas que obran en el expediente.

6. El 4 de noviembre de 2 .011, se reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal, con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.

7. El 8 de noviembre de 2 .011, Fonade presentó recurso de reposición contra el

Secretario del Tribunal, con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.

7. El 8 de noviembre de 2 .011, Fonade presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, del cual se corrió traslado a la Parte Convocante quien l o descorrió con escrito presentado el 15 de noviembre de

2.011.

8. Mediante Auto proferido el 23 de noviembre de 2 .011 el Tribunal revocó los numerales octavo y noveno de la providencia recurrida, para en su lugar inadmitir la demanda presentada por la Parte Convocante con el fin de que fuera subsanada dentro del término legal.

9. Con escrito presentado el 29 de noviembre de 2 .011 la Parte Convocante subsanó la demanda, la cual fue admitida, en consecuencia, el 5 de diciembre de 2.011.

10. Mediante escrito presen tado en la Secretaría del Tribunal el 13 de enero de 2.012, Fonade contestó la demanda presentada por la Parte Convocante.

11. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de enero de 2.012, Fontic contestó la demanda presentada por la Parte Convocante.

12. El 19 de enero de 2 .012 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en los escritos de contestación a la demanda.5

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

contestación a la demanda.5

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

13. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 24 de enero de 2.012, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada.

14. El 2 de febrero de 2 .012 la Parte Convocante presentó un escrito reformando la demanda; reforma que fue admitida mediante auto de 8 de febrero de 2.012.

15. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de febrero de 2.012, Fonade contestó la demanda reformada presentada por la Parte

Convocante.

16. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de fe brero de 2.012, Fontic contestó la demanda reformada presentada por la Parte

Convocante.

17. El 16 de febrero de 2 .012 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en los escritos de contestación a la reformada de la demanda.

18. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de febrero de 2 .012, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en los escritos de contestación a la reforma de la demanda.

B.2.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y ACTUACIÓN POSTERIOR

mérito propuestas por la Parte Convocada en los escritos de contestación a la reforma de la demanda.

B.2.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y ACTUACIÓN POSTERIOR

19. Previa citación por parte del Tribunal, el 23 de febrero de 2.012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

20. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 23 de f ebrero de 2 .012 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso , las cuales fueron pagadas por las partes oportunamente.

B.3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

21. El 22 de marzo de 2.012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda reformada, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas.

C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad.

En audiencia que se llevó a cabo el 28 de febrero de 2.013 las partes presenta ron sus alegatos de conclusión.

El 21 de marzo de 2.013 el Representante del Ministerio Público presentó su concepto en relación con las materias sujetas al conocimiento de este Tribunal.6

sus alegatos de conclusión.

El 21 de marzo de 2.013 el Representante del Ministerio Público presentó su concepto en relación con las materias sujetas al conocimiento de este Tribunal.6

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

Mediante providencia de 28 de febrero de 2.013 , el Tribunal dispus o citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo.

Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, comenzó a correr en la fecha en que culminó dicha audiencia, el 22 de marzo de 2.012 , habiendo sido suspendido a la fecha, en las siguientes oportunidades:

SUSPENSIÓN (ambas fechas inclusive) DIAS CALENDARIO 23 al 28 de marzo de 2.012 6 30 de marzo al 8 de mayo de 2.012 40 16 de mayo al 10 de junio de 2.012 26 6 de julio al 6 de agosto de 2.012 32 15 de agosto al 11 de septiembre de 2.012 28 21 de diciembre de 2.012 al 21 de febrero de 2.013 63 1º de marzo al 24 de abril de 2.013 55

TOTAL 250

D.- PRESUPUESTOS PROCESALES

21 de diciembre de 2.012 al 21 de febrero de 2.013 63 1º de marzo al 24 de abril de 2.013 55

TOTAL 250

D.- PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito.

En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:

Las partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda reformada, así como las excepciones planteadas por la s Convocadas frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comp arecen al proceso arbitral representadas por abogados.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE

E.1.1.- Pretensiones de la demanda

Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Par te Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda reformada:

“PRETENSIONES:7

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

siguientes pretensiones, contenidas en la demanda reformada:

“PRETENSIONES:7

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

1. Declarativas

1.1 Que se declare que entre FONADE y el Fondo de Comunicaciones (hoy FONTIC), en calidad de entidades contratantes, e INTERNET POR COLOMBIA S.A., en calidad de contratista, se pactó en las cláusulas primera, quinta, sexta, novena, inciso segundo y literal f) y décima séptima de los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046, entre otras, lo siguiente:

1.1.1 Que los recursos asignados en virtud de dichos contratos eran propios de INTERNET POR COLOMBIA S.A., con la obligación de utilizarlos, por su cuenta y riesgo, para el desarrollo del Programa Compartel de Conectividad de Banda Ancha para Instituciones Públicas.

1.1.2 Que los rendimientos financieros producidos por los aportes consignados en los fideicomisos que se constituyeron para administrar los aportes, debían ser transferidos al Operador - INTERNET POR COLOMBIA S.A.

1.2 Que cualquier cuestionamiento so bre la titularidad de los aportes y de los rendimientos financieros que generen los mismos es improcedente sustancial y procesalmente, toda vez que frente a cualquier demanda o declaración de nulidad respecto de lo pactado en las cláusulas primera, quinta, sexta, novena, inciso

rendimientos financieros que generen los mismos es improcedente sustancial y procesalmente, toda vez que frente a cualquier demanda o declaración de nulidad respecto de lo pactado en las cláusulas primera, quinta, sexta, novena, inciso segundo y literal f) y décima séptima de los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046, entre otras, operó la caducidad de que trata el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A.

1.3 Que se declare que en desarrollo de los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046 se celebraron los contratos de fiducia mercantil con la Fiduciaria Bogotá S.A. Nos. 3-1-845 de 27 de octubre de 2004, 3-1 846 y 3-1-1218 de 8 de febrero de 2006, los cuales fueron suscritos (adem ás de la Fiduciaria Bogotá S.A.) por el FONADE y el Fondo de Comunicaciones (hoy FONTIC), en calidad de beneficiarias del fideicomiso, e INTERNET POR COLOMBIA S.A. en calidad de fideicomitente, y que en ellos se pactó en las cláusulas primera, numerales 1.1 y 1.5, tercera, cuarta, quinta, numeral 5.2.11, novena, numeral 9.4, décima, numeral 10.1, entre otras, que los aportes eran propios de INTERNET POR COLOMBIA S.A., así como los rendimientos financieros que tales aportes generaran.

1.4 Que se declare que I NTERNET POR COLOMBIA S.A. es propietaria de los aportes recibidos y tiene derecho a percibir los rendimientos financieros de los

generaran.

1.4 Que se declare que I NTERNET POR COLOMBIA S.A. es propietaria de los aportes recibidos y tiene derecho a percibir los rendimientos financieros de los Contratos de Aporte firmados con FONADE y FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones), así:

1.4.1 Los utilizados por INTERNET POR COLOMBI A S.A. y no objetados por FONADE y FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) en el Contrato de Aporte No. 2054046.

1.4.2 Los no utilizados por INTERNET POR COLOMBIA S.A. en los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046.

1.5 Que se declare que FONADE y FONTI C (antes Fondo de Comunicaciones) han incumplido los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046 y han impedido que la Fiduciaria Bogotá S.A. cumpla los contratos de fiducia suscritos con INTERNET POR COLOMBIA S.A., porque a pesar de que dichos Co ntratos de Aporte se encuentran terminados por cumplimiento de su objeto contractual, dichas entidades no han autorizado a la Fiduciaria Bogotá S.A. a que le transfiera8

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

a INTERNET POR COLOMBIA S.A. los rendimientos financieros generados por los aportes y que aún no había utilizado ésta.

1.6 Que se declare que son improcedentes y constituyen una violación de los

a INTERNET POR COLOMBIA S.A. los rendimientos financieros generados por los aportes y que aún no había utilizado ésta.

1.6 Que se declare que son improcedentes y constituyen una violación de los principios de buena fe contractual y confianza legítima, las manifestaciones, órdenes y consultas expuestas, impartidas y propiciadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunicaciones de 24 de marzo de 2011, CIP1 CPTL RED 032 10 (sin fecha), CIP2 -CPTL-RED-029-11 de 1 de abril de 2011 y CIP1 -CPTL-IPC-021-11 de 19 de abril de 2011, entre otras, en el sentido de n o autorizar el pago y/o la transferencia a INTERNET POR COLOMBIA S.A. de los rendimientos generados por los recursos correspondientes a los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046 depositados en la Fiduciaria Bogotá S.A., hasta tanto no se acla raran las dudas sobre la propiedad y destinación final de los rendimientos financieros.

1.7 Que, se declare que FONADE y a FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) incumplieron con lo pactado contractualmente al no impartir a la Fiduciaria Bogotá S.A. la orden de transferencia a INTERNET POR COLOMBIA S.A. de los rendimientos generados por los recursos correspondientes a los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046, con el fin de que dicha fiduciaria pudiera cumplir con lo convenido en los contratos de fiducia comercial.

1.8 Que se declare que FONADE y FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones)

fiduciaria pudiera cumplir con lo convenido en los contratos de fiducia comercial.

1.8 Que se declare que FONADE y FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) han incumplido la obligación de liquidar los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046, en la oportunidad contractual para hacerlo de común acuerdo y en la legal para hacerlo unilateralmente.

1.9 Que por lo anterior, se liquiden judicialmente y por parte del Tribunal de Arbitramento los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046 y se incorporen dentro de la liquidación o liquidaciones correspondientes lo s aportes recibidos y los rendimientos financieros devengados y no reconocidos a

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

1.10 Que como consecuencia de todo lo anterior, se declare que FONADE y FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) son responsables por todos los perjuicios que han causado y que causen a INTERNET POR COLOMBIA S.A. por el desconocimiento de lo pactado en los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046, por la mora injustificada en la transferencia de los rendimientos financieros, por el no pago de la comisión fiduciaria y por la no liquidación oportuna de dichos contratos.

2. Condenas.

2.1 Que se condene al FONADE y al FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) a pagar a INTERNET POR COLOMBIA S.A. las sumas, costos, extracostos y perjuicios de toda índole que r esulten probados en el proceso por concepto del monto adeudado a INTERNET POR COLOMBIA S.A. por los rendimientos financieros pactados en los Contratos de Aporte 2041803, 2041804 y

extracostos y perjuicios de toda índole que r esulten probados en el proceso por concepto del monto adeudado a INTERNET POR COLOMBIA S.A. por los rendimientos financieros pactados en los Contratos de Aporte 2041803, 2041804 y 2054046, desde la fecha en que debió producirse la liquidación de dichos contratos.

2.2 Que se condene al FONADE y al FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) a pagar a INTERNET POR COLOMBIA S.A. la comisión fiduciaria que se genere entre la fecha en que debían liquidarse los Contratos de Aporte Nos. 2041803, 2041804 y 2054046 y la fecha en que se liquiden definitivamente los mismos.9

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS.

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE Y

FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - FONTIC

2.3 Que, igualmente, respecto de las sumas que resulten en favor de INTERNET POR COLOMBIA S.A. por concepto de las pretensiones anteriores, se liquiden intereses comerciales moratorios a la tasa más alta autor izada, desde la fecha en que debían entregarse las mismas hasta la fecha de proferimiento o ejecutoria del laudo.

2.4 Pretensión Subsidiaria a la Principal de Condena 2.3:

Que, en caso de que no prospere la pretensión anterior, y en relación con las sumas a que se refiere la pretensión 2.1., se liquiden a favor de INTERNET POR COLOMBIA S.A. intereses corrientes desde la fecha en que debían entregarse las

Que, en caso de que no prospere la pretensión anterior, y en relación con las sumas a que se refiere la pretensión 2.1., se liquiden a favor de INTERNET POR COLOMBIA S.A. intereses corrientes desde la fecha en que debían entregarse las mismas hasta la fecha de proferimiento o ejecutoria del laudo.

2.5 Pretensión Subsidiaria a la Pretensión 2.4:

Que en caso de que se deniegue la condena a cualquier tipo de interés, se actualicen las condenas que prosperen, mediante el IPC que sea certificado por el DANE.

2.6 Que se condene al FONADE y al FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) a pagar todas las costas del proceso y las agencias en derecho.

2.7 Que, en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se condene a FONADE y al FONTIC (antes Fondo de Comunicaciones) a pagar los i ntereses moratorios desde el día siguiente al término establecido en el primer inciso del artículo 161 del Decreto 1818 de 1998, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto profiera la Sección Tercera del Consejo de Estado.

2.8 Pretensión subsidiaria a la 2.7:

Que, en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda y se asuma que el tér mino de ejecutoria del laudo sólo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación de la Sección Tercera del Consejo de Estado que desestime el

arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda y se asuma que el tér mino de ejecutoria del laudo sólo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación de la Sección Tercera del Consejo de Estado que desestime el recurso interpuesto, se condene al FONADE y al FONTIC al pago de intereses comerciales a partir del día siguiente al previsto en el primer inciso del artículo 161 del Decreto 1818 de 1998 y hasta el día anterior a la ejecutoria de dicha sentencia, e intereses moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que rechace el recurso de anulación.”

E.1.2.- Fundamentos de la demanda

Como fundamento de sus pretensiones, la Parte Convocante expuso los siguientes hechos:

“HECHOS:

1. Los Contratos de Aporte de la Fase I (Nos. 2041803 y 2041804) y la Fase II (No. 2054046) del Programa Compartel.

1.1. Fase I del Programa Compartel - Contratos de Aporte No. 2041803 y 2041804:10

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

INTERNET POR COLOMBIA S.A.

VS. FON

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...