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Laudo 2281 PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS VS. INVERSIONES EN RECREACION DEPORTE Y SALUD S.A. BODY

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2281 PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS VS. INVERSIONES EN RECREACION DEPORTE Y SALUD S.A. BODY
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS

CONTRA

INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A.

BODYTECH

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral, profiere el Laudo que pone fin a este proceso convocado para dirimir las diferencias entre PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS contra INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A. BODYTECH, surgidas con ocasión contrato de arrendamiento suscrito vigente a partir del 1º de diciembre de 2005, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. PARTES

1.1.1. Parte Convocante y demandante

La parte convocante y demandante de este trámite arbitral es PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS, sociedad comercial debidamente constituidaTribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

IMPERIAL HOLDINGS SAS, sociedad comercial debidamente constituidaTribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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mediante escritura pública No. 63 de la Notaría 30 de Bogotá, del 19 de enero de 2009, representada legalmente por JUAN MANUEL OSORIO ACEVEDO, según el certificado de existencia y representación que obra a folios 12 del Cuaderno Principal No. 1.

PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS es cesionaria de OSPINAS Y CÍA S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., quienes tuvieron la calidad de arrendadoras originales.

1.1.2 Parte Convocada y demandada

La parte convocada y demandada es INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A. BODYTECH, sociedad comercial creada mediante escritura pública No. 1998 de la Notaria 33 de Bogotá, del 14 de julio de 1997, representada legalmente por ADRIANA RIVERA SALCEDO, según el certificado de existencia y representación documentos que obra a folios 251 a 256 del Cuaderno Principal No. 1.

INVERSIONES EN RECREACIÓN Y DEPORTE S.A. – INVERDESA S.A. –, hoy INVERSIONES EN RECREACIÓN Y DEPORTE S.A. – BODYTECH adquirió los derechos y asumió las obligaciones correspondientes a la calidad de arrendataria que SALUD Y DEPORTE S.A. detentaba sobre el local comercial

INVERSIONES EN RECREACIÓN Y DEPORTE S.A. – BODYTECH adquirió los derechos y asumió las obligaciones correspondientes a la calidad de arrendataria que SALUD Y DEPORTE S.A. detentaba sobre el local comercial 2-69 (hoy locales 1-133, 1-134, 2-133, 2-134, 2-135 y 2-136), ubicado en la Carrera 104 No. 148 – 07 (antes Calle 146 A No. 106-20) Local 2-69 de Bogotá, que forma parte de Centro Comercial Plaza Imperial, en virtud de la fusión por absorción que la primera hizo de la segunda mediante Escritura Pública No. 3297 de la Notaria 6 de Bogotá, del 30 de abril de 2007.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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1.2. EL CONTRATO

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del contrato de arrendamiento suscrito en su momento entre OSPINAS Y CÍA S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., como arrendadoras y SALUD Y DEPORTE S.A., como arrendataria, vigente a partir del 1º de diciembre de 2005, sobre el local comercial 2-69 (hoy locales 1-133, 1-134, 2-133, 2-134, 2-135 y 2136), ubicado en la Carrera 104 No. 148 – 07 (antes Calle 146 A No. 106-20) Local 2-69 de Bogotá, que forma parte de Plaza Imperial Centro Comercial.

136), ubicado en la Carrera 104 No. 148 – 07 (antes Calle 146 A No. 106-20) Local 2-69 de Bogotá, que forma parte de Plaza Imperial Centro Comercial.

1.3. EL PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria contenida en la cláusula vigésima sexta del contrato de arrendamiento, que dispone:

“LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN: El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Si surgieren discrepancias o diferencias de cualquier índole entre la Partes en relación con o resultantes de este Contrato, susceptibles de transacción, éstas serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento (el Tribunal) designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Centro”). La conformación y funcionamiento del Tribunal se sujetará a lo dispuesto por en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicho Centro de acuerdo con las siguientes reglas: (i) el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, (ii) la organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro (iii) el fallo del Tribunal será en derecho y (iv) el Tribunal sesionará en Bogotá D.C., República de Colombia, en el Centro”.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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1.4. TRÁMITE DEL PROCESO

____________________________________________________________________________________________

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1.4. TRÁMITE DEL PROCESO

1.4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria antes transcrita el 3 de agosto de 2011 PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS presentó, solicitud de convocatoria a Tribunal Arbitral y demanda contra INVERSIONES EN

RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A. BODYTECH

1.

1.4.2. El día 19 de septiembre siguiente el apoderado de la parte convocante reformó la demanda 2.

1.4.3. Previa designación por sorteo público de los árbitros,ROBERTO AGUILAR DÍAZ, MANUEL GUILLERMO SARMIENTO y JORGE ARANGO MEJIA, de su aceptación y citación oportunas 3, el 21 de septiembre de 2011, con la presencia de los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal Arbitral, que designó como Presidente al Doctor ROBERTO AGUILAR DÍAZ y como Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO. En esa oportunidad, mediante Auto No. 1 el Tribunal admitió la demanda y dispuso su notificación y traslado por el término legal 4. El día 16 de febrero de 2012, el Doctor JORGE ARANGO MEJIA renunció a su cargo como árbitro y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá procedió a comunicarle al Doctor GERARDO LÓPEZ LONDOÑO, su designación, quien aceptó el encargo mediante comunicación del día seis (6) de marzo de 2012.

comunicarle al Doctor GERARDO LÓPEZ LONDOÑO, su designación, quien aceptó el encargo mediante comunicación del día seis (6) de marzo de 2012.

1.4.4. El mismo día se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado especial de la convocada 5.

1 Cuaderno Principal No. 1, folios 2 a 8. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 103 a 112. 3 Cuaderno Principal No. 1, Folios 36 y ss. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 111 a 114. 5 Cuaderno Principal No. 1 folio 126.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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1.4.5. Oportunamente, el día 5 de octubre de 2011 la parte demandada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas 6.

1.4.6. El 11 de octubre siguiente por Secretaría se fijaron en lista para su correspondiente traslado las excepciones propuestas 7.

1.4.7. El día 19 de octubre del mismo año el apoderado de la parte demandante descorrió el mencionado traslado 8.

1.4.8. Mediante Auto No. 3 del 25 de octubre de 2011 el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación 9, la cual fue suspendida

8.

1.4.8. Mediante Auto No. 3 del 25 de octubre de 2011 el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación 9, la cual fue suspendida mediante Auto No. 4 del 9 de noviembre siguiente, por solicitud de las partes.

1.4.9. El 24 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la cual, el Tribunal instó a las partes para que llegaran a un acuerdo directo, lo cual no se logró debido a que expresaron no tener fórmulas de arreglo que permitieran llegar a una conciliación. Por lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 5 la declaró fallida y a continuación fijó el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, lo cual quedó consignado en el Auto No, 6.

1.4.10. El 25 de enero de 2012 tuvo lugar la primera audiencia de trámite (Folios 266 a 279 del Cuaderno Principal No. 1) en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas al arbitraje, mediante Auto No. 7 el Tribunal asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el litigio sometido a su conocimiento y decretó pruebas.

6 Cuaderno Principal No. 1 folios 198 a 234. 7 Cuaderno Principal No. 1 folio 236. 8Cuaderno Principal No. 1 folios 237 a 243. 9Cuaderno Principal No. 1, Folio 244 a 246.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

9Cuaderno Principal No. 1, Folio 244 a 246.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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1.4.11. Concluida la etapa probatoria, los señores apoderados de las partes en audiencia celebrada el día diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos, que fueron incorporados en el Cuaderno Principal No. 1.

1.4.12. El proceso se desarrolló en veinticinco (25) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profiere este laudo.

1.5. PRUEBAS SOLICITADAS Y DECRETADAS

Por Auto No. 8 proferido en audiencia del 25 de enero de 2012 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se aportaron y practicaron de la siguiente manera:

1.5.1 Documentales

Se ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito probatorio que les corresponde, los documentos enunciados en la demanda y su reforma, y en el escrito que descorrió el traslado de las excepciones de mérito, las solicitadas en la respectiva contestación.

1.5.2 Oficios

Se ordenó oficiar a:

  • La LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE BOGOTÁ, con el fin de que remitiera

solicitadas en la respectiva contestación.

1.5.2 Oficios

Se ordenó oficiar a:

  • La LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE BOGOTÁ, con el fin de que remitiera copia del estudio denominado MODELO PARA VALORAR CENTROS COMERCIALES – Aplicación a Bogotá, desarrollado en el año 2008 por OSCARTribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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BORRERO OCHOA, con la asesoría de JOHANA RAMÍREZ, al igual que las eventuales actualizaciones del mismo.

El día 13 de febrero de 2012, LA LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE BOGOTÁ, en respuesta al oficio enviado por el Tribunal, manifestó que la “ … no ha adelantado estudios de esta índole, que se tiene conocimiento de un ejercicio de Econometría que adelantó el Doctor Oscar Borrero como ustedes lo señalan, pero que el referido profesional no presenta ningún tipo de vinculación con la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, luego no es posible colaborar con su solicitud ”.

  • CORREVAL S.A. en su calidad de Administradora de la Cartera Colectiva Inmobiliaria INMOVAL, con el fin de con destino a este proceso remitiera la siguiente información: “Identificación de los inmuebles propiedad de la Cartera Colectiva Inmobiliaria Inmoval y de aquellos inmuebles que sean propiedad de un patrimonio autónomo en los que Inmoval sea beneficiario o

siguiente información: “Identificación de los inmuebles propiedad de la Cartera Colectiva Inmobiliaria Inmoval y de aquellos inmuebles que sean propiedad de un patrimonio autónomo en los que Inmoval sea beneficiario o fideicomitente, para cuyo efecto se deberá indicar la dirección y el área respectiva. Relación del avalúo comercial de los inmuebles anteriormente identificados. Identificación del canon de arrendamiento cancelado. Establecer el porcentaje del canon de arrendamiento en relación con el avalúo comercial de los inmuebles ”.

La respuesta al oficio se recibió el día 6 de julio de 2012, y los documentos enviados fueron incorporados en el Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 275 a 278.

  • PEI PATRIMONIO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS, con el fin de que enviara al proceso la siguiente información: “ Identificación de los inmuebles propiedad del PEI Patrimonio Estrategias Inmobiliarias y de aquellos inmuebles que sean propiedad de un patrimonio autónomo en los que el PEITribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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sea beneficiario o fideicomitente. Para cuyo efecto se deberá indicar la dirección y el área respectiva. Relación del avalúo comercial de los inmuebles anteriormente identificados. Identificación del canon de arrendamiento cancelado. Establecer el porcentaje del canon de arrendamiento en relación con el avalúo comercial de los inmuebles ”.

dirección y el área respectiva. Relación del avalúo comercial de los inmuebles anteriormente identificados. Identificación del canon de arrendamiento cancelado. Establecer el porcentaje del canon de arrendamiento en relación con el avalúo comercial de los inmuebles ”.

Después de tres (3) requerimientos, la respuesta al oficio se recibió el día 28 de febrero de 2013.

1.5.3. Testimoniales

El Tribunal decretó y practicó los testimonios de JOSE ANDRES GONZALEZ IDROBO, JAIRO HUMBERTO GONZALEZ CHAVES y OSCAR BORR ERO OCHOA en audiencia del 8 de mayo de 2012; de LUIS FERNANDO CHARRIA MARTÍNEZ y EDGAR F. PINILLA PRIETO el día 31 de mayo de 2012; y los de MARISOL AKLI SERPA y AGUSTÍN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ el día 13 de junio de 2012. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 1, sin observaciones.

Con respecto al testimonio de LUIS FERNANDO CHARRIA MARTÍNEZ, el apoderado de la demandante formuló tacha de sospecha por razones de dependencia con la sociedad demandada.

1.5.4 Interrogatorio de parte

El Tribunal decretó los interrogatorios de parte de los representantes legales de ambas partes pero sus apoderados desistieron de estas pruebas mediante escritos del 16 y 17 de mayo de 2012 y el Tribunal aceptó los desistimientos mediante Auto No. 16 del 17 de mayo siguiente.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones

de ambas partes pero sus apoderados desistieron de estas pruebas mediante escritos del 16 y 17 de mayo de 2012 y el Tribunal aceptó los desistimientos mediante Auto No. 16 del 17 de mayo siguiente.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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1.5.5 Dictámenes Periciales

  • Dictamen pericial Contable

Se decretó y practicó un dictamen pericial contable, que fue rendido el 12 de junio de 2012 y del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del término del traslado, el apoderado de la parte convocante solicitó la aclaración y complementación al mismo, las que fueron rendidas en tiempo por el perito y de las cuales se le corrió traslado a las partes.

  • Dictamen Pericial Técnico

Se decretó y practicó un dictamen pericial técnico rendido por MÚLTIPLO GESTIÓN DE PROYECTOS SAS el 8 de octubre de 2012, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro del término mencionado el apoderado de la parte demandante objetó por error grave el mencionado dictamen y, a solicitud suya, se decretó un nuevo dictamen, que fue rendido el día 14 de diciembre de 2012, por TASAR

VALORACIONES INMOBILIARIAS.

1.5.6. Experticia

por error grave el mencionado dictamen y, a solicitud suya, se decretó un nuevo dictamen, que fue rendido el día 14 de diciembre de 2012, por TASAR

VALORACIONES INMOBILIARIAS.

1.5.6. Experticia

Se tuvo como prueba la experticia presentada con la demandada y denominada “avalúo No. 4152/2.010”, que fuera elaborada por LONJATribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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INMOBILIARIA DE COLOMBIA el 28 de abril 28 de 2010 (folios 31 a 55 del Cuaderno de Pruebas No. 1).

Para los efectos previstos en el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010, de tal experticia se corrió traslado a la parte demandada por el término de tres (3) días, quien se pronunció con escrito del 23 de febrero de 2012, manifestando que no se tuviera como experticia el citado documento pues no reunía los requisitos leales.

Adicionalmente, se citó al señor AGUSTÍN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, como representante legal de la firma que elaboró la experticia para interrogarlo sobre la misma.

1.6. TÉRMINO PARA FALLAR

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, éste será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

a. El día 25 de enero de 2012, se efectúo la primera audiencia de trámite, y mediante Autos Nos. 7 y 8 proferidos en esa oportunidad el Tribunal asumió competencia y decretó pruebas.

Posteriormente, el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes en las siguientes oportunidades:Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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AUTO FECHAS INCLUIDAS DÍAS SUSPENDIDOS

Auto No. 9 26 de enero al 22 de febrero de 2012 28

b. El día 16 de febrero de 2012, el doctor JORGE ARANGO MEJÍA presentó renuncia a su condición de árbitro.

El 23 de febrero de 2012 el Tribunal profirió el Auto No. 10, mediante el cual dispuso que mientras se proveía el reemplazo del mencionado árbitro y se reintegraba el Tribunal “ se entiende suspendido el término de este proceso arbitral ” en los términos de ley.

dispuso que mientras se proveía el reemplazo del mencionado árbitro y se reintegraba el Tribunal “ se entiende suspendido el término de este proceso arbitral ” en los términos de ley.

Desde el 16 de febrero de 2012 (fecha de renuncia del árbitro) hasta el 25 de marzo de 2012 día en que se profirió el auto No. 11 que dispuso declarar legalmente reinstalado el Tribunal, el proceso se suspendió, por causas legales, por 39 días corrientes.

c. Posteriormente el proceso se suspendió por solicitud conjunta de las partes, en las siguientes oportunidades:

AUTO FECHAS INCLUIDAS DÍAS SUSPENDIDOS Auto No. 14 11 de abril a 7 de mayo de 2012 27

Auto No. 18 4 de junio a 12 de junio de 2012 9 Total 36Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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d. Con fundamento en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por Auto No. 19 del 13 de junio de 2012 el Tribunal prorrogó el plazo de duración del Tribunal, por seis (6) meses más contados a partir del vencimiento del término inicial.

e. Posteriormente el proceso se suspendió por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, en las siguientes oportunidades:

AUTO FECHAS INCLUIDAS DÍAS SUSPENDIDOS Auto No. 19 14 de junio a 21 de

e. Posteriormente el proceso se suspendió por solicitud conjunta de los apoderados de las partes, en las siguientes oportunidades:

AUTO FECHAS INCLUIDAS DÍAS SUSPENDIDOS Auto No. 19 14 de junio a 21 de junio de 2012 8 Auto No. 20 23 de junio a 10 de julio de 2012 18 Auto No. 25 25 de septiembre a 21 de octubre de 2012 27 Auto No. 28 4 de diciembre de 2012 a 9 de enero de 2013 37 Auto No. 32 1º de marzo a 18 de marzo de 2013 18 Auto No. 33 20 de marzo a 29 de abril de 2013 41 Total 149

Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite culminó el 25 de enero de 2012 y que el proceso se suspendió por doscientos cincuenta y dos (252) días, el término legal vence el día 4 de octubre del presente año, por lo que su proferimiento en el día de hoy es suficientemente oportuno.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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1.7. LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN

1.7.1. Pretensiones y hechos

En la reforma a la demanda arbitral PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS, formuló las siguientes pretensiones:

1. Regular en la suma de CIENTO UN MILLONES DE PESOS ($101.000.000),

En la reforma a la demanda arbitral PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS, formuló las siguientes pretensiones:

1. Regular en la suma de CIENTO UN MILLONES DE PESOS ($101.000.000), o la que resulte probada en el proceso, la renta mensual que ha de regir a partir del 1º. de enero de 2011, respecto del local comercial ubicado en la

Carrera 104 No. 148 – 07 (antigua dirección Calle 146 A No. 106-20) Local 269 (hoy locales 1-133, 1-134, 2-133, 2-134, 2-135 y 2-136) de Bogotá, que forma parte de Plaza Imperial Centro Comercial, que en calidad de arrendatario ocupa la sociedad INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y

SALUD S.A. –BODYTECH.

2. Ordenar a los demandados que paguen al arrendador el mayor valor de los cánones de arrendamiento que se causen a partir del 1º. de enero de 2011, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral.

3. Que sobre el mayor valor de los cánones de arrendamiento que resulten del laudo, respecto de los efectivamente cancelados, se paguen intereses a la tasa de interés corriente certificada por la Superintendencia Financiera, desde el día 1º de enero de 2011 hasta la fecha en que se paguen los mayores valores adeudados.

4. Que a partir del 1 de enero de 2.012 el reajuste en el valor del canon de arrendamiento conforme a lo pactado en el contrato, se aplicará sobre el valor de la mensualidad que se decrete en el proceso como canon para la

4. Que a partir del 1 de enero de 2.012 el reajuste en el valor del canon de arrendamiento conforme a lo pactado en el contrato, se aplicará sobre el valor de la mensualidad que se decrete en el proceso como canon para la vigencia a partir del 1 de enero de 2012.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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5. Se condene en costas a la parte demandada.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante, están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:

  1. Mediante contrato de arrendamiento vigente a partir del 1º de enero de 2006 las sociedades OSPINAS Y CIA. S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., suscribieron con la sociedad SALUD Y DEPORTE S.A., un contrato de arrendamiento para destinación comercial sobre el local 2-69 ubicado en la

Carrera 104 No. 148 – 07 (antes Calle 146 A No. 106-20) de Bogotá, que forma parte de Plaza Imperial Centro Comercial.

  1. Expresa la demanda que mediante escritura pública No. 3297 del 10 de abril de 2007 de la Notaría Sexta de Bogotá, la sociedad INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A. –INVERDESA S.A. abs orbió a la arrendataria SALUD Y DEPORTE S.A., la cual se disolvió sin liquidarse, traspasando todos sus activos a la absorbente.

3) Por lo anterior, INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A. –

arrendataria SALUD Y DEPORTE S.A., la cual se disolvió sin liquidarse, traspasando todos sus activos a la absorbente.

  1. Por lo anterior, INVERSIONES EN RECREACIÓN DEPORTE Y SALUD S.A. – INVERDESA S.A. asumió la calidad de arrendataria, y es quien actualmente paga los cánones de arrendamiento.
  1. Agrega la demanda, que mediante escritura pública 3.935 del 27 de agosto de 2009, el local 2-69 se desenglobó en los locales 1-133, 1-134, 2133, 2-134, 2-135 y 2-136. Sin embargo, físicamente el inmueble arrendado continúa siendo uno solo.
  1. Posteriormente, mediante escritura pública 5620 del 17 de noviembre de 2009, PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS, compró el local antes mencionado.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

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  1. Manifiesta la demanda que por documento privado del 1º de diciembre de 2009, las sociedades OSPINAS Y CIA. S.A. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A., en su calidad de arrendadoras, cedieron el contrato de arrendamiento a la sociedad PLAZA IMPERIAL HOLDING S.A., hoy PLAZA IMPERIAL HOLDINGS SAS, quien asumió la calidad de arrendador. El contrato de cesión fue firmado por INVERDESA S.A., en calidad de contratante cedido.
  1. Expresa que según la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, el

SAS, quien asumió la calidad de arrendador. El contrato de cesión fue firmado por INVERDESA S.A., en calidad de contratante cedido.

  1. Expresa que según la cláusula Tercera del contrato de arrendamiento, el canon mensual pactado para la primera vigencia fue del 15% de las ventas brutas del establecimiento de comercio, incluyendo los ingresos por concesiones o subarriendos o asociaciones con terceros, con un mínimo garantizado de $20.000.000.
  1. Posteriormente, trascribe lo dispuesto en la cláusula tercera parágrafo 3 del contrato que dispone lo relativo al aumento del canon.
  1. Agrega que el canon que se pagó durante la vigencia que terminó el 31 de diciembre de 2010, fue de $24.254.478 más IVA.
  1. Expresa la demanda, que desde el 21 de diciembre de 2009 el actual arrendador ha remitido diversas comunicaciones al arrendatario requiriendo ajustar el canon de arrendamiento a los valores de mercado, sin haber obtenido respuesta positiva.
  1. El día 25 de junio de 2010 el apoderado de la convocante envió a la convocada un avalúo practicado por la LONJA DE AVALUADORES ASOCIADOS, miembro de la LONJA INMOBILIARIA DE COLOMBIA, conforme al cual el valor de la renta mensual para el inmueble ascendía para esa fecha a $100.795.030.Tribunal de Arbitramento de Plaza Imperial Holdings SAS contra Inversiones en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 16

en Recreación Deporte y Salud S.A. Bodytech ____________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 16

  1. Posteriormente mediante comunicación del 16 de diciembre de 2010 se envió una nueva comunicación INVERDESA S.A. proponiendo un canon de $101.000.000 mensuales, para la vigencia que se inició el 1 de enero de

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