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Laudo 2288 VALOREM S.A. VS. AVIANCA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2288 VALOREM S.A. VS. AVIANCA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

VALÓREM S.A.

contra

AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D .C., diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014) .

Agotado el trámite legal y estando dentro de la opo rtunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitramento a pro ferir en derecho el laudo que resuelve las diferencias planteadas por V ALÓREM S .A. (en adelante “VALÓREM”) contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA (en adelante “AVIANCA”).

A. ANTECEDENTES

1. Las partes del proceso

La convocante y demandante dentro del presente trámite es VALÓREM, sociedad comercial, legalmente existente y con domicilio en Bogotá .

La convocada y demandada es AVIANCA, sociedad comer cial, legalmente existente y con domicilio en Barranquilla .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 2

2. El pacto arbitral

2.1. En la demanda se adujo como tal el contenido en la sección c) de la cláusula décima tercera del documento denominado “C onvenio de Cesión de Intereses en Avianca y de Terminación de otros Acuerdos” o “Convenio de Cesión de Intereses”, o “Interest Tran sfer Agreement”– por la traducción que del documento hicieron las partes al idioma inglés – de fecha 15 de julio de 2004 . El texto de dicho pacto es el siguiente .

“Convenio de Cesión de Intereses”, o “Interest Tran sfer Agreement”– por la traducción que del documento hicieron las partes al idioma inglés – de fecha 15 de julio de 2004 . El texto de dicho pacto es el siguiente .

“c . Arbitramento . En el evento de conflictos o controversias de cualquier naturaleza entre las Partes con ocasión de la suscripción, cumplimiento, interpretación y/o liquidación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, las Partes recurrirán a un Tribunal de Arbitramento por mutuo acuerdo de las P artes . La designación de los árbitros debe ser por mutuo acue rdo de las Partes dentro de los diez (10) días calendario lueg o de la notificación escrita de cualquiera de las Partes ac erca de la imposibilidad de resolver amigablemente el conflict o . Si no hubiere un acuerdo, las Partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá, D .C., para efectos de la designación de los árbitros .

“El Tribunal estará sujeto a la Ley 446 de 1998, De creto 1818 de 7 de septiembre de 1998 y cualquier otra disposición complementaria o que las reforme de conformidad con las reglas abajo señaladas .

“El tribunal estará compuesto de tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio .

“La organización interna del tribunal estará sujeta a las reglas dadas para ese efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

colombianos y abogados en ejercicio .

“La organización interna del tribunal estará sujeta a las reglas dadas para ese efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

“El tribunal expedirá su laudo en derecho .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 3 “El Tribunal sesionará en Bogotá, D.C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

“Las obligaciones de las Partes serán obligatorias durante la vigencia de este Contrato, incluyendo el tiempo dur ante el cual cualesquiera conflictos o controversias surgidas de l mismo estén siendo conciliadas” .

2.2. El día 24 de agosto de 2012 las partes convinieron una modificación al pacto arbitral, la cual fue remitida al proceso el 31 de agosto del mismo mes y de ella tomó nota el Tribunal por Auto No . 31 del 29 de octubre de 2012 . El texto correspondiente fue el siguiente .

MODIFICACIÓN DEL PACTO ARBITRAL

Entre las Partes (i) VALÓREM S.A. , sociedad debidamente representada por el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO GUTIÉRREZ, identificado como aparece al pie de su firma, en ca lidad de representante legal, y (ii) AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. -AVIANCA , sociedad debidamente representada por la señora ELISA MURGAS DE MORENO, identificada como aparece al pie de su firma, en calidad de represent ante legal, se suscribe el presente documento con el fin de modifi car el pacto arbitral que da fundamento al Tribunal de Arbitrame nto que

por la señora ELISA MURGAS DE MORENO, identificada como aparece al pie de su firma, en calidad de represent ante legal, se suscribe el presente documento con el fin de modifi car el pacto arbitral que da fundamento al Tribunal de Arbitrame nto que dirime las controversias entre las dos compañías, p revias las siguientes consideraciones .

CONSIDERACIONES

1. Que VALÓREM S .A. convocó un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir sus diferencias con AEROVÍAS DEL CON TINENTE AMERICANO S .A. -AVIANCA, con base en la cláusula arbitral contenida en la sección c) de la cláusula décimo te rcera del “Convenio de Cesión de Intereses en Avianca y de Te rminación de otros Acuerdos” celebrado el 17 de julio de 2004, t ambién conocido como “Interest Transfer Agreement” por la traducción que del documento hicieren las partes al idioma ing lés (en adelante el “ITA”), tal como fue modificado por el documento denominado en su idioma oficial “First Amendment to AgreementTribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 4 for Transfer of Interest in Avianca and Termination of other Agreements”, o “Primera Reforma al Contrato de Tras paso de Interés en Avianca y Terminación de otros Contratos ” por su traducción oficial a español (en adelante el “ITA 2 ”), de fecha el 8 de diciembre de 2004 .

2. Que la cláusula arbitral aludida señala lo siguiente .

“c . Arbitramento . En el evento de conflictos o controversias de cualquier naturaleza entre las Partes con ocasión de la suscripción, cumplimiento, interpretación y/o liquidación de este Contrato que

“c . Arbitramento . En el evento de conflictos o controversias de cualquier naturaleza entre las Partes con ocasión de la suscripción, cumplimiento, interpretación y/o liquidación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, las Partes recurrirán a un Tribunal de Arbitramento por mutuo acuerdo de las P artes . La designación de los árbitros debe ser por mutuo acue rdo de las Partes dentro de los diez (10) días calendario lueg o de la notificación escrita de cualquiera de las Partes ac erca de la imposibilidad de resolver amigablemente el conflict o . Si no hubiere un acuerdo, las Partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá, D .C., para efectos de la designación de los árbitros .

“El Tribunal estará sujeto a la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 7 de septiembre de 1998 y cualquier otra disposición complementaria o que las reforme de conformidad con las reglas abajo señaladas .

“El tribunal estará compuesto de tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio .

“La organización interna del tribunal estará sujeta a las reglas dadas para ese efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

“El tribunal expedirá su laudo en derecho .

“El Tribunal sesionará en Bogotá, D .C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

“Las obligaciones de las Partes serán obligatorias durante la

“El Tribunal sesionará en Bogotá, D .C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

“Las obligaciones de las Partes serán obligatorias durante la vigencia de este Contrato, incluyendo el tiempo dur ante el cual cualesquiera conflictos o controversias surgidas de l mismo estén siendo conciliadas” (se subraya) .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 5

3. Que, teniendo en cuenta que el pacto arbitral seña la que “la organización interna del tribunal estará sujeta a l as reglas dadas para ese efecto por el Centro de Conciliación y Arb itraje de la Cámara de Comercio de Bogotá”, mediante Auto No . 6 del 9 de febrero de 2012 el Tribunal de Arbitramento interpr etó esta estipulación, para efectos de la fijación de los ho norarios, de manera que se aplicara a la luz del reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

4. Que la primera audiencia de trámite terminó el día 7 de mayo de 2012 .

5. Que el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá aprobado por el Ministerio del Interior y de Justic ia, a través del Oficio 0F107-36865-DAJ-0500 del 13 de diciembre de 2007 en el año 2007 prescribe .

“Artículo 14 . El trámite arbitral tendrá la duración señalada po r las partes en su pacto arbitral . En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de se is (6) meses

año 2007 prescribe .

“Artículo 14 . El trámite arbitral tendrá la duración señalada po r las partes en su pacto arbitral . En caso de no contener éste indicación alguna, tendrá una duración máxima de se is (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite .

“Dicho plazo podrá ser prorrogado de oficio por los árbitros, por una o varias veces, siempre y cuando dichas prórrog as no sumen, en total, el plazo originalmente pactado, por las p artes o el que supletivamente aquí se establece .

“Dentro de dicho plazo y prórrogas se entienden inc luidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales” .

6. Que de entenderse que el proceso arbitral debe seg uir el procedimiento previsto en el reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la duración máx ima del Tribunal de Arbitramento, al no haberse decretado u na prórroga de oficio por los árbitros, sería hasta el próximo 7 de noviembre, fecha en que se vencen los seis (6) meses de duraci ón a que se refiere el artículo 14 del mencionado reglamento .

7. Que la jurisprudencia ha reconocido que el pacto a rbitral puede ser modificado por las partes en cualquier tiempo, como se lee enTribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 6 la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de fecha 22 de abril de 1992 .

8, Que con el fin de ampliar el término de duración del Tribunal de Arbitramento, las Partes han acordado celebrar el p resente

6 la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de fecha 22 de abril de 1992 .

8, Que con el fin de ampliar el término de duración del Tribunal de Arbitramento, las Partes han acordado celebrar el p resente acuerdo modificatorio del pacto arbitral .

CLÁUSULAS

1. Las Partes, VALÓREM S .A. y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S .A. -AVIANCA, acuerdan modificar el pacto arbitral a que hace referencia el considerando segundo anterio r, con el fin de incluir un último inciso adicional del siguiente tenor .

“En todo caso, y no obstante lo previsto en el regl amento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bog otá, la duración del Tribunal de Arbitramento será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite” .

2. De acuerdo con lo anterior, las Partes acuerdan qu e la duración del Tribunal de Arbitramento que actualmente dirime sus controversias será de doce (12) meses contados a pa rtir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trá mite, incluyendo dentro de este plazo prórrogas y suspensiones .

3. Las demás condiciones del pacto arbitral que no fu eron objeto de modificación expresa se mantendrán incólumes .

2.3. Posteriormente, el 19 de febrero de 2013, los repr esentantes legales de VALÓREM y AVIANCA efectuaron una segunda modificación del pacto arbitral, cuyo original alle garon al expediente el día 26 de febrero siguiente y de éste tomó nota el

legales de VALÓREM y AVIANCA efectuaron una segunda modificación del pacto arbitral, cuyo original alle garon al expediente el día 26 de febrero siguiente y de éste tomó nota el Tribunal mediante Auto No . 35 del 18 de febrero del mismo año . Su texto fue el siguiente :Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 7

MODIFICACIÓN DEL PACTO ARBITRAL

Entre las Partes (i) VALÓREM S .A., sociedad debidamente representada por el señor CARLOS ARTURO LONDOÑO GUTIÉRREZ, identificado como aparece al pie de su firma, en ca lidad de representante legal, y (ii) AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S .A. -AVIANCA, sociedad debidamente representada por la señora ELISA MURGAS DE MORENO, identificada como aparece al pie de su firma, en calidad de represent ante legal, se suscribe el presente documento con el fin de modifi car el pacto arbitral que da fundamento al Tribunal de Arbitrame nto que dirime las controversias entre las dos compañías, p revias las siguientes .

CONSIDERACIONES

1. Que VALÓREM S .A. convocó un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir sus diferencias con AEROVÍAS DEL CON TINENTE AMERICANO S .A. -AVIANCA, con base en la cláusula arbitral contenida en la sección c) de la cláusula décimo te rcera del “Convenio de Cesión de Intereses en Avianca y de Te rminación de otros Acuerdos” celebrado el 17 de julio de 2004, t ambién conocido como “Interest Transfer Agreement” por la traducción que del documento hicieren las partes al idioma ing lés (en

otros Acuerdos” celebrado el 17 de julio de 2004, t ambién conocido como “Interest Transfer Agreement” por la traducción que del documento hicieren las partes al idioma ing lés (en adelante el “ITA”), tal como fue modificado por el documento denominado en su idioma oficial “First Amendment to Agreement for Transfer of Interest in Avianca and Termination of other Agreements”, o “Primera Reforma al Contrato de Tras paso de Interés en Avianca y Terminación de otros Contratos ” por su traducción oficial a español (en adelante el “ITA 2 ”), de fecha el 8 de diciembre de 2004 .

2. Que la cláusula arbitral aludida señala lo siguiente:

“c . Arbitramento . En el evento de conflictos o controversias de cualquier naturaleza entre las Partes con ocasión de la suscripción, cumplimiento, interpretación y/o liquidación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, las Partes recurrirán a un Tribunal de Arbitramento por mutuo acuerdo de las P artes . La designación de los árbitros debe ser por mutuo acue rdo de las Partes dentro de los diez (10) días calendario lueg o de laTribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 8 notificación escrita de cualquiera de las Partes ac erca de la imposibilidad de resolver amigablemente el conflict o . Si no hubiere un acuerdo, las Partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá, D .C., para efectos de la designación de los árbitros .

“El Tribunal estará sujeto a la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 7

de Bogotá, D .C., para efectos de la designación de los árbitros .

“El Tribunal estará sujeto a la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 7 de septiembre de 1998 y cualquier otra disposición complementaria o que las reforme de conformidad con las reglas abajo señaladas .

“El tribunal estará compuesto de tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio .

“La organización interna del tribunal estará sujeta a las reglas dadas para ese efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

“El tribunal expedirá su laudo en derecho .

“El Tribunal sesionará en Bogotá, D .C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .

“Las obligaciones de las Partes serán obligatorias durante la vigencia de este Contrato, incluyendo el tiempo dur ante el cual cualesquiera conflictos o controversias surgidas de l mismo estén siendo conciliadas” .

3. Que, con fundamento en dicha cláusula, en Auto No . 5 proferido en audiencia que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2012 el Tribunal de Arbitramento señaló las sumas por honorarios y g astos con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 4089 de 2007 . Dicho señalamiento partió de la base de que lo pactado por las partes era un arbitramento legal, r egido por el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones pertinen tes, y no un arbitramento institucional regido por los Reglament os del Centro

pactado por las partes era un arbitramento legal, r egido por el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones pertinen tes, y no un arbitramento institucional regido por los Reglament os del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .

4. Que dentro de la mencionada audiencia, la parte co nvocada interpuso recurso de reposición para obtener la red ucción de los costos señalados con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 25 del Reglamento del Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se gún el cual, “En todos aquellos casos en que, conforme al pacto arbitralTribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 9 celebrado, se presente la demanda ante el Centro y salvo que las partes hayan convenido en contrario, la tarifa esta blecida para ellos en éste reglamento será de obligatoria observancia” .

Que en Auto No . 6 proferido en la mencionada audiencia del 9 de febrero de 2012, el Tribunal puso de presente lo siguiente .

“En la providencia objeto del recurso se tuvo en cu enta que, de conformidad con la cláusula compromisoria, ‘El Trib unal estará sujeto a la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 7 de S eptiembre de 1998 y cualquier otra disposición complementaria o que las reforme de conformidad con las reglas abajo señalad as’ . Esta estipulación califica el arbitramento del proceso en curso como un arbitraje de índole legal porque es el régimen norm ativo al que por voluntad de las partes se sujeta el proceso, lo que determina

estipulación califica el arbitramento del proceso en curso como un arbitraje de índole legal porque es el régimen norm ativo al que por voluntad de las partes se sujeta el proceso, lo que determina su naturaleza . Adicionalmente, el Tribunal en el proveído también tuvo en cuenta que las partes omitieron reglas clar as y expresas aplicables a la fijación de gastos y honorarios .

“Ahora bien, el Tribunal registra la siguiente esti pulación contenida en la cláusula compromisoria como una de las reglas que las partes quisieron señalar expresamente . ‘La organización interna del Tribunal estará sujeta a las reglas dad as para ese efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá’ . Si bien esta estipulación tampoco define de manera clara y expresa el régimen aplicable a la liquidación de los gastos y honorarios, el hecho de que sólo una de la s partes haya considerado que la interpretación del Tribunal se a justa a lo pactado y a la ley, mientras que la otra interpuso su recurso basado en una interpretación diferente, conduce a l a conclusión de que, a falta de otros elementos, existe una ambi güedad en el texto de la cláusula contractual, y ante esa diverg encia de las partes, el alcance de su contrato en esta materia d ebe ser esclarecido a la luz de las reglas del Código Civil en materia de interpretación de los contratos y en particular el artículo 1624, en cuyo inciso 1º se dispone, ‘No pudiendo aplicarse n inguna de las reglas precedentes de interpretación se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor’ . Por consiguiente, como en este caso lo que se discute es el monto de la obligación a ca rgo de las

reglas precedentes de interpretación se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor’ . Por consiguiente, como en este caso lo que se discute es el monto de la obligación a ca rgo de las partes, la estipulación debe interpretarse en el sentido que, dentro de lo pactado, resulte más favorable para ellas .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 10 “El Tribunal considera pertinente añadir que, dada la materia de esta providencia, en cuanto ella afecta el monto de los honorarios que percibirían los árbitros, entiende que debe ser particularmente prudente al analizar esa divergencia de las partes, con ocasión de la cual el recurrente ha sido expreso en cuanto a l os efectos de la misma” .

6. Que, en consecuencia, el Tribunal resolvió modific ar el auto recurrido para reducir las sumas señaladas y absten erse de fijar partida para protocolización del expediente .

7. Que tales sumas fueron oportunamente consignadas p or las partes a título de anticipo, sometidas a la causaci ón dispuesta en la ley, y el Tribunal siguió su curso al punto que el proceso arbitral se encuentra en la etapa probatoria .

8. Que las partes, que son los intérpretes más autori zados de su propia declaración de voluntad común, comparten la interpretación del Tribunal acerca de la naturaleza legal del arbitramento en curso, sin perjuicio de aplicar al mismo las tarifas contempladas en el Reglamento General del mencionad o Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .

9. Que las partes entienden que no resulta aplicable al proceso en

contempladas en el Reglamento General del mencionad o Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .

9. Que las partes entienden que no resulta aplicable al proceso en curso el artículo 14 del Reglamento de Procedimient o del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comerci o de Bogotá aprobado por el Ministerio del Interior y de Justic ia, a través del Oficio 0F107-36865-DAJ-0500 del 13 de diciembre de 2007, según el cual dentro del plazo de duración del proceso y las prórrogas “se entienden incluidas las suspensiones que las partes acuerden conforme a las reglas generales” .

10 . Que las partes entienden, en consecuencia, que en virtud de la naturaleza legal del arbitramento en curso, al plaz o inicial se deben adicionar tanto las prórrogas como las suspen siones acordadas por las partes .

11 . Que el día 24 de agosto de 2012 las partes hiciero n una primera modificación del mencionado pacto arbitral en la cual .

a. Incluyeron un último inciso final del siguiente tenor .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 11 “En todo caso, y no obstante lo previsto en el regl amento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bog otá, la duración del Tribunal de Arbitramento será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite”

b. Dentro del capítulo “CLÁUSULAS” señalaron lo sigui ente . “2 . De acuerdo con lo anterior, las Partes acuerdan que la duración del

contados a partir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite”

b. Dentro del capítulo “CLÁUSULAS” señalaron lo sigui ente . “2 . De acuerdo con lo anterior, las Partes acuerdan que la duración del Tribunal de Arbitramento que actualmente dirime sus controversias será de doce (12) meses contados a pa rtir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trá mite, incluyendo dentro de este plazo prórrogas y suspensiones” .

12 . Que la previsión contenida en la letra b . del numeral anterior no consulta el reconocido carácter legal que, en vi rtud de la voluntad de las partes, poseen el pacto arbitral y el proceso en curso .

13 . Que la jurisprudencia ha reconocido que el pacto a rbitral puede ser modificado por las partes en cualquier ti empo, como se lee en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia , Sala Civil, de fecha 22 de abril de 1992 .

14 . Que las Partes han acordado celebrar el presente a cuerdo aclaratorio y modificatorio del pacto arbitral .

CLÁUSULAS

1. Las Partes, VALÓREM S .A. y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S .A. -AVIANCA, aclaran y reiteran que el arbitraje pactado por ellas es legal, sin que la convenida ap licación de las tarifas contempladas en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá res pecto de gastos y honorarios, lo haya convertido en instituc ional . Esta interpretación tiene el alcance de auténtica en los términos del

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá res pecto de gastos y honorarios, lo haya convertido en instituc ional . Esta interpretación tiene el alcance de auténtica en los términos del artículo 1618 del Código Civil . Tal entendimiento corresponde, además, a lo decidido por el Tribunal en los mencio nados Autos Nos . 5 y 6 del 9 de febrero de 2012 .

2. Las Partes, VALÓREM S .A. y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S .A. -AVIANCA eliminan el numeral 2 del capítulo denominado “CLÁUSULAS”, cuyo tenor era el siguiente . “2 . De acuerdo con lo anterior, las Partes acuerdan que la duración delTribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A.

12 Tribunal de Arbitramento que actualmente dirime sus controversias será de doce (12) meses contados a pa rtir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trá mite, incluyendo dentro de este plazo prórrogas y suspensiones” .

3. De acuerdo con lo anterior, las Partes, VALÓREM S .A. y AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S .A. –AVIANCA, acuerdan que el pacto arbitral quede del siguiente tenor .

“c . Arbitramento . En el evento de conflictos o controversias de cualquier naturaleza entre las Partes con ocasión de la suscripción, cumplimiento, interpretación y/o liquidación de este Contrato que no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, las Partes recurrirán a un Tribunal de Arbitramento por mutuo acuerdo de las P artes . La

no pueda ser resuelta amigablemente por las Partes en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, las Partes recurrirán a un Tribunal de Arbitramento por mutuo acuerdo de las P artes . La designación de los árbitros debe ser por mutuo acue rdo de las Partes dentro de los diez (10) días calendario lueg o de la notificación escrita de cualquiera de las Partes ac erca de la imposibilidad de resolver amigablemente el conflict o . Si no hubiere un acuerdo, las Partes recurrirán a la Cámara de Comercio de Bogotá, D .C., para efectos de la designación de los árbitros .

“El Tribunal estará sujeto a la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 7 de septiembre de 1998 y cualquier otra disposición complementaria o que las reforme de conformidad con las reglas abajo señaladas .

“El Tribunal estará compuesto de tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio .

“El arbitramento será legal aunque la organización interna del tribunal estará sujeta a las reglas dadas para ese efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, lo que únicamente implica que los honorario s y gastos serán fijados de conformidad con las tarifas señala das por dicho Centro de Arbitraje, sin que ello convierta el arbitramento pactado en institucional .

“El Tribunal expedirá su laudo en derecho .

“El Tribunal sesionará en Bogotá, D .C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A.

“El Tribunal sesionará en Bogotá, D .C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A. 13 “Las obligaciones de las Partes serán obligatorias durante la vigencia de este Contrato, incluyendo el tiempo dur ante el cual cualesquiera conflictos o controversias surgidas de l mismo estén siendo conciliadas” .

“La duración del Tribunal de Arbitramento será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de terminación de la primera audiencia de trámite, término al cual deben agregar se las suspensiones acordadas por las partes y las previst as en el Código de Procedimiento Civil, de manera que el plazo que tienen los árbitros para proferir el laudo será determinado por la suma de los doce (12) meses acordados y las suspensiones mencionadas” .

3. El trámite del proceso

  1. El día 18 de agosto de 2011 VALÓREM solicitó la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento y formuló demanda contra A VIANCA ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá .
  1. El día 29 de agosto de 2011 los suscritos árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes y aceptamos oportunamente .
  1. El día 12 de octubre de 2011 tuvo lugar la audienci a de instalación, en la cual el Tribunal admitió la demanda y de ella ordenó correr traslado a AVIANCA .
  1. La convocada fue notificada por aviso remitido el d ía 15 de noviembre de 2011, quien, el día 21 siguiente retir ó nueva copia de la

traslado a AVIANCA .

  1. La convocada fue notificada por aviso remitido el d ía 15 de noviembre de 2011, quien, el día 21 siguiente retir ó nueva copia de la demanda y los anexos dispuestos para el traslado .
  1. Con escrito radicado el día 5 de diciembre de 2011 la demandada dio respuesta a la demanda, en la cual se opuso a la pr osperidad de las pretensiones y formuló excepciones .Tribunal de Arbitramento VALÓREM S.A. contra AVIANCA S.A.

14

  1. El día 9 de diciembre de 2011 se corrió traslado de tales excepciones a la parte demandante, quien se pronunció mediante escrito radicado el día 16 de diciembre siguiente .
  1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998, el Tribunal citó a las partes a audiencia de conciliación, la cual tuvo lugar el día 9 de febrero de 2012, pero s e dio por concluida y fracasada ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo .
  1. En esa misma oportunidad el Tribunal señaló las sumas a cargo de las partes por concepto de gastos y honorarios, las cua les fueron oportunamente consignadas por ellas en igual proporción .
  1. Mediante escrito radicado el 5 de febrero de 2012 el señor apoderado de la parte demandante reformó la demanda, la cual fue inadmitida por el Tribunal por Auto No . 8 del 6 de marzo de 2012 y, tras haber sido subsanada, la admitió mediante Auto No . 10 del 14 de marzo siguiente .
  1. El día 22 de marzo de 2012 la parte demandada dio r espuesta a la

Tribunal por Auto No . 8 del 6 de marzo de 2012 y, tras haber sido subsanada, la admitió mediante Auto No . 10 del 14 de marzo siguiente .

  1. El día 22 de marzo de

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