Laudo 2290 EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO VS. FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2290 EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO VS. FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO
VS
FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA
PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., Mayo 28 de 2012 ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO
Vs.
FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de Mayo dos mil doce (2012)
Agotado el trámite y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal conformado por el señor Árbitro Único Dr. FRANCISCO MORALES CASAS, quien presidió y el Secretario del Tribunal Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADÁN , a dictar en derecho el Laudo con el cual concluye el Proceso Arbitral seguido por el
Dr. EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO contra la FUNDACIÓN MÉDICO
PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A.
CAPÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL
Los hechos y antecedentes que dieron lugar a la controversia que se ventila a través del presente trámite arbitral son los siguientes, según la demanda:
1.1 El 22 de Noviembre de 200 6, el Dr. EDISON ALBE RTO PEDREROS
BUITRAGO celebró con la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL
través del presente trámite arbitral son los siguientes, según la demanda:
1.1 El 22 de Noviembre de 200 6, el Dr. EDISON ALBE RTO PEDREROS BUITRAGO celebró con la FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Abogado , conforme al cual el mencionado profesional del derecho asumió la denominación de “ El Contratista ” en tanto que la prenombrada fundación pasó a denominarse “L a Contratante ” y quienes como objeto de dicho Contrato convinieron que “El contratista en forma independiente con personal propio, obrando con plena autonomía profesional, administrativa, financi era y técnica, se obliga a favor de LA FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A., a representar judicialmente a la contratante hasta la providencia que ponga fin al proceso ejecutivo tramitado por la empresa NEW CONCEPT BUSSINES AND ADMINISTRATION S.A., y que en la actualidad se encuentra radicado en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número 2006 -0571. La labor del contratista incluye todo el trámite de ley, hasta obtener una decisión definitiva que coloque fin al proceso ej ecutivo tramitado en el juzgado 29 ya referenciado y encomendado a el contratante. El mandato c onferido al contratista incluye cualquier tipo de acción en que se busque desvirtuar laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Bogotá D.C., Mayo 28 de 2012 ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2 totalidad de las pretensiones objeto de demanda ejecutiva por parte de NEW CONCEPT BUSSINES AND ADMINISTRATION S.A. , como por ejemplo la vigilancia judicial del negocio jurídico encomendado, o cualquier recurso o queja que deba elevarse para llevar a feliz término el proceso referido en esta cláusula.” según reza la Cláusula Primera (Fl. 1, Cuad. Pruebas).
1.2 En la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato se estipuló:
“SOLUCIÓN DE CONFLICTOS .- En caso de diferencias con ocasión de la ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, las partes procurarán solucionar o concili ar amigablemente sus diferencias de manera directa y en caso de no ser posible éstas se someterán a arbitraje de un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, elegido entre la lista de dicha cámara, cuyo fallo será en derecho.”
Dada esa situac ión y como quiera que las partes contratantes al momento de la culminación del contrato, esto es, en el momento que debía realizarse el pago final de los Honorarios Profesionales convenidos entraron en conflicto, el allí “contratista” Dr. EDISON ALBERTO PE DREROS BUITRAGO en ejercicio de la Cláusula
culminación del contrato, esto es, en el momento que debía realizarse el pago final de los Honorarios Profesionales convenidos entraron en conflicto, el allí “contratista” Dr. EDISON ALBERTO PE DREROS BUITRAGO en ejercicio de la Cláusula Compromisoria promovió demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá contra la parte “contratante” FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. , demanda recogi da en el libelo que en seguida se muestra.
CAPÍTULO SEGUNDO
EL PROCESO ARBITRAL
2.1. LIBELO
2.1.1. LA CAUSA PETENDI
Los hechos en los cuales el Dr. EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO como parte convocante apoya las pretensiones expuestas en su libelo, son los siguientes:
1. El 22 de noviembre de 2006 la entidad demandada suscribió con el convocante un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, el cual se aporta por la convocante con el escrito de demanda.
2. El objeto de dicho contrato de mandato, era representar a la parte demandada en un proceso ejecutivo que se estaba tramitando en e l Juzgado 29 Civil del Circuito, con el radicado # 11001310302920060057100.
3. En la cláusula quinta del contrato se pactó expresamente que el valor de los honorarios es la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($225.000.000.oo M/C), por la primeraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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PESOS MONEDA CORRIENTE ($225.000.000.oo M/C), por la primeraTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Bogotá D.C., Mayo 28 de 2012 ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3 instancia y SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($75.000.000.oo M/C) si el proceso va a segunda instancia en cualquier momento.
4. El suscrito convocante pertenece al régimen común.
5. El suscrito en nombre del Estado cobr ó a la convocada el impuesto del IVA en la cuenta que se le venció el pasado 10 de febrero de 2011 en cumplimiento de sus obligaciones dada la cuantía de los honorarios pactados, además de la obligación por honorarios que lo genera.
6. Si bien no present é factura, me encontraba obligado a hacerlo por cuanto si la expido, debería declara y pagar inmediatamente el impuesto, así no lo pagara la convocada.
7. El valor generado por concepto de IVA en el contrato suscrito entre las partes es la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($48.000.000.oo M/C).
8. En la cláusula quinta del contrato se pactó que los honorarios se harán exigibles independientemente de la forma como c oncluya la actuación del proceso contratado.
9. En la misma cláusula quinta del contrato que nos convoca, se pactó que el
exigibles independientemente de la forma como c oncluya la actuación del proceso contratado.
9. En la misma cláusula quinta del contrato que nos convoca, se pactó que el contratante (FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA) se compromete a cancelar los honorarios en un único pago después de terminado el proceso a los diez días hábiles siguientes de presentar la cuenta de cobro.
10. Según lo pactado el pago se realizaría mediante consignación bancaria.
11. El pasado 11 de febrero de 2011 en cumplimiento del contrato suscrito, presenté la cuenta de cobro, tal y Como consta en los documentos anexos a esta demanda.
12. Mediante comunicación del 15 de febrero de 2011 la entidad demandada me devuelve la cuenta de cobro argumentando que supuestamente suscribí un documento donde renunciaba al pago.
13. Efectivamente yo suscribí un documento a solicitud de la convocada donde se señalaba que se liquidaba el contrato pero nunca se mencionó que se renunciaba al pago, este tipo de documentos se requiere normalmente precisamente para que le paguen la obligación y en ese sentido lo suscribí.
14. El suscrito cumplió a cabalidad el mandato conferido como lo demuestran las copias de la actuación surtida ante el juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
15. No es razonable la respuesta de la convocada, en el sentido de manifestar que no debe pagar nada por el trabajo que como abogado realicé.
16. El suscrito dio cumplimiento a la obligación contenida en la cláusula quinta del contrato al adjuntar cuenta de cobro e indicar la cuenta bancaria en que se debe consignar el pago de honorarios.
17. La obligación de pagar los honorarios se hizo exigible el pasado 28 de
del contrato al adjuntar cuenta de cobro e indicar la cuenta bancaria en que se debe consignar el pago de honorarios.
17. La obligación de pagar los honorarios se hizo exigible el pasado 28 de febrero de 2011.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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18. A la fecha la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A., no ha consignado en la cuenta bancaria indicada los honorarios pactados.
19. En el proceso contratado se presentó el contrato que contiene esta cláusula arbitral, con el fin de que sea tenido en cuenta para la liquidación de perjuicios y de esa conducta fue notificada la convocada cuando ya el perito rindió su dictamen al respecto.
20. A pesar de conocer la convocada la aportación d el documento contractual al proceso del juzgado 29 Civil del Circuito, jamás me reclam ó su incumplimiento o anulación o cualquier otra conducta encaminada a extinguir las obligaciones allí contenidas.
21. La entidad convocada jamás ha cuestionado la existencia y valides del contrato que nos vincula, ni procesal ni extraprocesalmente.
22. La entidad convocada, ha reconocido, en dos proceso diferentes, la existencia y valides de los contratos de mandato que ha pactado con el suscrito para el trámite de procesos de arbitramento.
22. La entidad convocada, ha reconocido, en dos proceso diferentes, la existencia y valides de los contratos de mandato que ha pactado con el suscrito para el trámite de procesos de arbitramento.
23. La entidad convocada ha suscrito contrato de mandato para la representación judicial en otros procesos de arbitramento, donde la cuantía de sus pretensiones supera el valor de las pretensiones del contrato que a mí se me encargo y el porcentaje de honorarios pactado es muy superior al
20%.
24. La entidad convocada, suscribió un contrato de mandato para que la representaran en un Tribunal de arbitramento a fin de liquidar un Contrato con la FIDUPREVISORA S. A., el cual supera los DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.) en pretensiones y el pacto de honorarios, es decir lo que recibirá el abogado que la representa será una suma igual o superior al 25% de esas pretensiones.
25. El suscrito ha debido litigar en contra de la convocada, dada la falta d e pago de los honorarios pactados ante los juzgados 9 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO, este último donde se intentó la acción cambiaria.
26. El proceso ejecutivo que conoció el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO, para el cobro de los honorarios pactados se encuentra terminado por pago de la obligación y la sentencia proferida ha hecho tránsito a cosa juzgada.
27. El proceso que conoció el juzgado DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO acogió las pretensiones en primera instancia pero en segu nda instancia el Tribunal Superior de Bogotá, declaro que no se cumplieron los requisitos del título
juzgada.
27. El proceso que conoció el juzgado DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO acogió las pretensiones en primera instancia pero en segu nda instancia el Tribunal Superior de Bogotá, declaro que no se cumplieron los requisitos del título para ejecutar y revoco la sentencia de primer grado.
2.1.2. EL PETITUMTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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En su libelo, el convocante eleva las siguientes puntuales pretensiones:
1. Solicito señor arbitro se declare que entre la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. entidad legalmente Constituida e identificada con el NIT 800050068 -6, y el abogado EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, identificado con la cedula de ciudadanía # 79. 903.888 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional de abogado # 101945 del Consejo Superior de la Judicatura, se celebró un contrato de mandato para la prestación de servicios profesionales de abogado.
2. Solicito señor arbitro que dec lare que el objeto de ese contrato de mandato referido en la pretensión primera, fue el de representar judicialmente a LA FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. en el trámite de un proceso ejecutivo que se encuentra radicado en el
referido en la pretensión primera, fue el de representar judicialmente a LA FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. en el trámite de un proceso ejecutivo que se encuentra radicado en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número 2006 -0571 donde ésta actuaba como demandada y como demandante actuaba la entidad NEW
CONCEPT BUSSINES AND ADMINISTRATION S. A.
3. Solicito señor árbitro que declare que entre la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. y el abogado EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO medio contrato de mandato escrito, en el cual se regularon por ambas partes el valor a pagar por concepto de honorarios de abogado, el cual se suscribió el 22 de noviembre de 2006.
4. Solicito señor arbitro declare que de acuerdo al pacto de honorarios realizado entre las partes, la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. debe pagar al abogado EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($300.000.000.oo M/C), por concepto de honorarios pactados.
5. Solicito señor arbitro declare que la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. debe pagar al abogado EDISON
ALBERTO PEDREROS BUITRAGO la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($48.000.000.oo M/C), por concepto de impuesto de IVA.
6. Solicito señor arbitro declare que la obligación de pagar los honorarios y el impuesto del IVA por parte de la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA
concepto de impuesto de IVA.
6. Solicito señor arbitro declare que la obligación de pagar los honorarios y el impuesto del IVA por parte de la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOC IAL S. A. al abogado EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO se hizo exigible desde el día 28 de febrero de 2011.
7. Solicito señor arbitro declare que la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. debe pagar al abogado EDISON ALBERTO PEDREROS BUITR AGO los intereses moratorios equivalentes a una y media veces el interés Bancario corriente, desde el 28 de febrero deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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Bogotá D.C., Mayo 28 de 2012 ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6 2011 y hasta la fecha en que se pague la obligación, sobre el valor de
TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA
CORRIENTE ($348.00.000.000.oo M/C).
8. Solicito señor árbitro que declare que la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. incumplió el contrato de prestación de servicios de abogado que suscribió con EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO el pasado 22 de noviembre de 2006.
9. Solicito señor árbitro que declare que la FUNDACIÓN MEDICO
prestación de servicios de abogado que suscribió con EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO el pasado 22 de noviembre de 2006.
9. Solicito señor árbitro que declare que la FUNDACIÓN MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S. A. debe pagar al abogado EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO los perjuicios que le cause, con ocasión del incumplimiento del contrato suscrito en tre las partes el 22 de Noviembre de 2006.
10. Solicito que se condene en costas y agencias en derecho a la parte Convocada, así como al pago de los costos de este Tribunal de Arbitramento.
Depositado el libelo en debida forma ante el Centro de Arbitraje y Co nciliación, surge la siguiente actuación:
2.2. ACTUACIÓN ARBITRAL
1. El 19 de agosto de 2011 la parte convocante, presentó solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la parte convocada, ante el Centro de Arbitraje y Conci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Fls. 1 a 8, Cuad. Ppal).
2. El 30 de agosto de 2011 mediante sorteo público fue designado como árbitro único el Dr. FRANCISCO MORALES CASAS, quien aceptó el cargo (Fls. 34 y
40, Cuad. Ppal).
3. El 22 de septie mbre de 2011, se adelantó la Audiencia de Instalación conforme consta en el Acta N º. 1 (Fls. 53 a 55, Cuad. Ppal) , en la que se tomaron las siguientes decisiones: (i) se declaró legalmente instalado el
conforme consta en el Acta N º. 1 (Fls. 53 a 55, Cuad. Ppal) , en la que se tomaron las siguientes decisiones: (i) se declaró legalmente instalado el Tribunal; (ii) se designó como secretaria ad -hoc a la Dra. VERONICA ROMERO CHACIN; (iii) se designó como secretario del Tribunal al Dr. IVAN CIFUENTES; (iv) se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D - 35 Piso 3º de Bogotá; (v) se reconoció personería a la apoderada de la parte convocante; y (vi) se admitió la demanda.
4. El 22 de septiembre de 2011, se notificó personalmente al Dr. NORMAN ALFREDO GAMBOA GAMARRA, representante legal para asuntos judicialesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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5. El 23 de septiembre de 2011, tomó posesión del c argo de Secretario el
S.A., (Fl. 10 Vto., Cuad. Principal) el auto admisorio de la demanda (Fl. 56, Cuad. Ppal).
5. El 23 de septiembre de 2011, tomó posesión del c argo de Secretario el
Dr. IVAN HUMBERTO CIFUENTES ALBADAN (Fl. 6, Cuad. Ppal).
6. El 6 de octubre de 2011 la parte convocada dentro del término legal y por conducto del abogado FRANCISCO DE PAULA MANOTAS LÓPEZ , quien al efecto recibi ó el pertinente poder (Fl. 63, Cuad. Ppal) , presentó contestación de la demanda (Fls. 69 a 76, Cuad. Ppal).
6.1. Pronunciamiento con respecto a los hechos de la demanda : Frente a la causa petendi, la fundación convocada tomó la siguiente posición:
6.1.1. Con respecto a los hechos primero, segundo, tercero, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero 1, décimo sexto, décimo octavo, vigésimo primer hecho, vigésimo sexto y vigésimo séptimo, manifestó la parte convocada que son ciertos, rea lizando la explicación correspondiente de la razón de su dicho, frente algunos de los hechos.
6.1.2. Con respecto a los hechos cuarto, quinto, octavo, décimo quinto y décimo séptimo, manifestó la parte convocada que no son ciertos, realizando la explicación correspondiente de la razón de su dicho, frente algunos de los hechos.
6.1.3. Con respecto a los hechos sexto y décimo cuarto, décimo noveno, vigésimo
explicación correspondiente de la razón de su dicho, frente algunos de los hechos.
6.1.3. Con respecto a los hechos sexto y décimo cuarto, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto, manifestó la parte convocada que no le consta y que se atiene a lo que resulte probado en el proceso.
6.2. Pronunciamiento respecto de las pretensiones: En torno al petitum, la convocada se manifestó de la siguiente manera:
6.2.1. Con respecto a la primera y segunda pretensión, se allanó a ellas.
6.2.2. Con respecto de la tercera pretensión, se allanó a ella en lo relativo a la declaratoria consistente en que medio contrato de mandato escrito celebrado entre LA FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. y el convocante, s eñalando que se atiene a lo que resulte probado dentro del proceso con relación a la fecha de suscripción del contrato y con relación al contenido del mismo.
1Parcialmente cierto.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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6.2.3. Con respecto a la cuarta pretensión, manifestó que se opone a que se declare que la FUNDAC ION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR
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6.2.3. Con respecto a la cuarta pretensión, manifestó que se opone a que se declare que la FUNDAC ION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. deba pagar la suma de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M.L. ($300.000.OO) ya que con respecto a los honorarios en la fecha 22 de noviembre del 2006 el Dr. EDISON PEDREROS declaró a paz y salvo a la FUNDACION MEDICO PRVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. por haber recibido en su totalidad el valor de los honorarios pactados dentro de la convención relativa a la prestación de servicios de representación judicial por parte del Dr. EDISON PEDREROS a la FUNDACION en el proceso radicado No. 2006 – 571 en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá.
6.2.4. Con respecto a la quinta pretensión, manifestó que se opone absolutamente a lo pretendido en ella.
6.2.5. Con respecto a la sexta pretensión, manifestó que se op one a ella en su totalidad toda vez que el Dr. PEDREROS BUITRAGO declaró a paz y salvo a la FUNDACION MEDCICO PREVENTIVA de la obligación de pagar los honorarios por haber recibido el pago de los mismos, lo que hace que la obligación se haya extinguido por medio del pago.
6.2.6. Con respecto a la séptima pretensión, manifestó que se opone total y rotundamente, toda vez que la obligación se cumplió en su totalidad tal y como lo confiesa el convocante en el acta de liquidación del contrato, razón por la cual la convocada no se encuentra en mora de pagar la misma, y si no
rotundamente, toda vez que la obligación se cumplió en su totalidad tal y como lo confiesa el convocante en el acta de liquidación del contrato, razón por la cual la convocada no se encuentra en mora de pagar la misma, y si no se encuentra en mora de pagar la misma no hay lugar a pago de intereses moratorios.
6.2.7. Con respecto a la octava pretensión, manifestó que se opone total y rotundamente a dicha pretensión por cuanto que la obligación si se cumplió como quedará demostrado en este proceso.
6.2.8. Con respecto a la novena pretensión manifestó que se opone total y rotundamente a la misma, toda vez que sino se incumplió el contrato como se demostrará en este proceso, no hay lugar a responsabilidad civil contractual para que haya lugar a indemnización de perjuicios.
6.2.9. Con respecto a la pretensión décima manifestó que se opone a ella en su totalidad, toda vez que quien debe ser condenado en agencias en de recho, así como al pago de los costos que genere el tribunal de arbitramento, es la parte que resulte vencida.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9 6.3. Excepciones de mérito: La parte convocada propuso las siguientes excepciones de mérito:
6.3.1. Pago total de la obligación: Se fundamenta la excepción en la suscripción del acta de liquidación del contrato de fecha 22 de noviembre del 2006 suscrita por la señora HORTENSIA ARENAS AVILA y el convocante EDISON ALBERTO PEDREROS mediante la cual el último declara a paz y salvo a la FUNDACION ME DICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. por haber recibido en su totalidad el valor de los honorarios pactados dentro de la aludida convención calendada el día 22 de noviembre del 2006.
Se aduce como prueba de este hecho exceptivo el acta de liquida ción del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 22 de noviembre del 2006.
6.3.2. Falta de legitimación en la causa: En caso de no prosperar la anterior excepción se propone como excepción la de falta de legitimación en la causa, puntualizando que el hecho exceptivo lo constituye la renuncia expresa que el Dr. EDISON ALBERTO PEDREROS hizo con respecto a interponer cualquier clase de acción judicial por razón del contrato de prestación de servicios celebrado el día 22 de noviembre del añ o 2006; renuncia que hace parte del acta de liquidación suscrita por HORTENSIA ARENAS AVILA representante legal de la FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL
BIENESTAR SOCIAL S.A. y el señor EDISON ALBERTO PEDREROS
parte del acta de liquidación suscrita por HORTENSIA ARENAS AVILA representante legal de la FUNDACION MEDICO PREVENTIVA PARA EL BIENESTAR SOCIAL S.A. y el señor EDISON ALBERTO PEDREROS BUITRAGO, cada uno en sus calidades de contra tante y contratista, respectivamente.
En consecuencia –dice la excepcionante– el convocante no tiene legitimación en la causa para interponer acción por razón del contrato de prestación de servicios suscrito el 22 de noviembre de 2006 ,el cual y según la c onvocada se refiere a la representación judicial que el convocante llevó a cabo en el Proceso Ejecutivo Singular que bajo la radicación 2006 -571 adelantó en el Juzgado 29 C ivil del Circuito de Bogotá la sociedad NEW CONCEPT BUSSINES AND ADMINISTRATION S.A. en contra de la aquí convocada.
6.6.3. Transacción: En caso de que las dos anteriores excepciones no prosperen se propone como excepción la de TRANSACCION, consistente en el hecho de haber precavido el conflicto que con ocasión del contrato de prestación de servicios de fecha 22 de noviembre de 2006 se pudiera presentar, lo cual se hizo al convenir verbalmente que los honorarios a que había lugar por el contrato en mención, así como a los que había lugar por razón del contrato de prestación de servicios para convocar al tribunal de arbitramento a afectosTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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7. El 12 de octubre de 2011, se fijó en lista la contestación de la demanda, corriendo traslado a la parte convocante por el término de cinco (5) días (Fl.
77, Cuad. Ppal).
8. El 12 de octubre de 2011, se informó a la Procuraduría Delegada Para Asuntos Civiles, la constitución del Tribunal de Arbitramento (Fl. 78, Cuad.
Ppal).
9. El 19 de octubre de 2011, dentro del término legal, la parte convocada descorrió el traslado de la contestación de la demanda, solicitando pruebas adicionales (Fl. 79, Cuad. Ppal).
10. El 21 de octubre de 2011 se dictó el Auto No. 2, contenido en el (Acta Nº2),
descorrió el traslado de la contestación de la demanda, solicitando pruebas adicionales (Fl. 79, Cuad. Ppal).
10. El 21 de octubre de 2011 se dictó el Auto No. 2, contenido en el (Acta Nº2), fijando fecha para la audiencia de conciliación (Fls. 80 y 81, Cuad. Ppal).
11. El 1 de noviembre de 2011 (Acta Nº 3) se surtió la Audiencia de Conciliación la cual se declaró fracasada y concluida, mediante Auto Nº. 3, ante la ausencia del convocante,
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