Laudo 2291 GRUPO EMPRESARIAL VIAS BOGOTA S.A.S. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- Y EMP
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2291 GRUPO EMPRESARIAL VIAS BOGOTA S.A.S. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU- Y EMP
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S. CONTRA
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDUy la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL
TERCER MILENIO TRANSMILENIO S. A.
LAUDO
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013)
Agotado to do el trámite procesal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la sociedad GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S. A. S., en adelante GEVB, por una parte y el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en adelante en el presente laudo denominado IDU, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S. A ., en adelante TRANSMILENIO, como litisconsorte de ésta, por la otra parte.
I. ANTECEDENTES
1. TRÁMITE
1.1. El contrato origen de las controversias.
A folios 1 a 55 del Cuaderno de Pruebas Nº 2 obra copia auténtica del contrato de obra pública suscrito el 28 de diciembre de 2 007 entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y Transmilenio S.A., por una parte, y, por la otra, la Unión Temporal Transvial -UTT-, el cual fue cedido el
suscrito el 28 de diciembre de 2 007 entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y Transmilenio S.A., por una parte, y, por la otra, la Unión Temporal Transvial -UTT-, el cual fue cedido el 17 de febrero de 2010 a la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá , y que se denominó “CONTRATO No. IDU-137 DE 2007”, que tiene por objeto:
“La ejecución de la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la calle 26 (Avenida Jorge Eliecer Gaitán) al sistema de Transmilenio y el posterior mantenimiento s, en el tramo 3 comprendido entre la transversal 76 y la carrera 42B y en el tramo 4 comprendido entre la carrera 42B y la carrera 19, grupo 4 de la licit ación pública número IDU LP-DG-022-2007, en Bogotá D. C.” (Cláusula 1.).
1.2. La cláusula compromisoria.
En la Cláusula 21.3. del Contrato IDU-137 de 2007 está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra dice:
“CLÁUSULA 21. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
(…) 21.3. Arbitramento.
Las divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionarán a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros, designados de común acuerdo.
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se har á por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
En caso de no haber acuerdo en la selección de árbitros, la designación se har á por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas, integrada por cinco propuestos por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para est os efectos y el Domicilio será la Ciudad de Bogotá.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier corte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.
La solución de controversias por medio de Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismo no suspenderá la ejecución del Contrato, salvoTribunal de Arbitramento de Grupo Empresarial Vías Bogotá S. A. S. – GEVBVs. Instituto De Desarrollo Urbano –IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral 2 aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la soluci ón de la controversia ” (folios 45 y 46 Cuaderno de Pruebas 2).
1.3. Legitimación de la demandante.
La legitimación de GEVB para solicitar la convocatoria de este Tribunal, se ha constatado en el expediente así:
El 17 de febrero de 2010 , y por razón de las diferentes circunstancias que se presentaron en la
La legitimación de GEVB para solicitar la convocatoria de este Tribunal, se ha constatado en el expediente así:
El 17 de febrero de 2010 , y por razón de las diferentes circunstancias que se presentaron en la ejecución del Contrato de Obra Pública N° IDU -137 de 2007, la Unión Temporal Transvial, conforme lo permitían la Cláusula 29.2 del mismo y el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, previamente autorizada el 16 de febrero por el IDU, suscribió el “Contrato de Cesión del Contrato de Obra No. IDU -137 de 2007” con la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., según documento que obra a folios 169 a 177 del Cuaderno de Pruebas N° 1, en el cual, e n la Cláusula Primera referida a su objeto (folios 171 y 172), se estableció lo siguiente:
“(…) “La UNIÓN TEMPORAL TRANSVIAL en su calidad de Contratista, cede a la Promesa de Sociedad Futura GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S el Contrato de Obra No. ID U 137 de 2007, suscrito con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU”.
Para dichos efectos las PARTES realizarán, a su costo, las distintas actividades a su cargo teniendo en cuenta los siguientes criterios y definiciones:
1. Por medio de esta cesión del Con trato referido anteriormente, EL CEDENTE cede y transfiere su posición contractual en calidad de Contratista al CESIONARIO en su estado actual con la excepción de la calidad y estabilidad de las obras realizadas por EL CEDENTE que serán objeto de verificación por las Partes y el IDU.
transfiere su posición contractual en calidad de Contratista al CESIONARIO en su estado actual con la excepción de la calidad y estabilidad de las obras realizadas por EL CEDENTE que serán objeto de verificación por las Partes y el IDU.
Parágrafo: LAS PARTES entienden que la entrega del Contrato de Obra aquí cedido comprende la entrega de todos los documentos, trámites, permisos y demás actos o actividades ejecutadas por EL CEDENTE para el IDU, en el desarr ollo del citado Contrato, hasta la suscripción del presente CONTRATO DE CESIÓN, sin perjuicio de lo descrito en el numeral 4 siguiente de la presente Cláusula.
2. Como consecuencia automática de la cesión efectuada por medio de este CONTRATO, el CESIONARIO, ingresará a su patrimonio todos y cada uno de los derechos y obligaciones que se deriven del Contrato de Obra No. IDU 137 de 2007, a efectos de ejecutar hasta la terminación del respectivo Contrato cedido, la totalidad de las actividades comprendidas dentro de su objeto , con excepción de las obligaciones relacionadas con el anticipo y su buen manejo e inversión que están y estarán a cargo del CEDENTE y que se regirán por las disposiciones contempladas en la Cláusula Segunda de este Contrato.
3. En virtud del Artículo 41 de la ley 80 de 1993 y la Cláusula 29.1 del Contrato IDU 137 de 2007 y como consecuencia del perfeccionamiento de esta Cesión, EL CEDENTE, seguirá respondiendo solidariamente, conjuntamente con el CESIONARIO, por las obligaciones emanadas del Contrato de Obra a partir de la suscripción del presente CONTRATO.
4. Con la suscripción de este CONTRATO, EL CESIONARIO declara expresamente conocer
respondiendo solidariamente, conjuntamente con el CESIONARIO, por las obligaciones emanadas del Contrato de Obra a partir de la suscripción del presente CONTRATO.
4. Con la suscripción de este CONTRATO, EL CESIONARIO declara expresamente conocer el estado de ejecución del Contrato. Asimismo, asume en el estado en que se encuentra, el Contrato IDU 137 de 2007 y en consecuencia acepta como tales y ciertas las obras realizadas, mas no la responsabilidad constructiva (incluyendo calidad y estabilidad) de las mismas. (…)” (Subraya el Tribunal)
Consta igualmente en el expediente que, como resultado de l a mencionada cesión del contrato por parte de la Unión Temporal Transvial, el 3 de mar zo de 2010 el IDU y GEVB suscribieron el denominado Otrosí No. 5 al Contrato de Obra No. IDU -137 de 2007 (folios 83 y 84 Cuaderno de Pruebas N° 2) y acordaron:
“CLÁUSULA PRIMERA: En virtud del presente documento EL CONTRATISTA para todos los efectos del contrato de obra IDU No. 137 de 2007 será la sociedad GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 29 numeral 29.2. en el sentido que el cedente en todo caso, seguirá respondiendo solidariamente, conjuntamente con el cesionario, por las obligaciones emanadas del contrato”.Tribunal de Arbitramento de Grupo Empresarial Vías Bogotá S. A. S. – GEVBVs.
Instituto De Desarrollo Urbano –IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral 3 Así mismo en la cláusula Cuarta se estableció:
“CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA manifiesta que asume su posició n contractual en un todo de conformidad con el contrato de cesión suscrito entre la UNIÓN TEMPORAL
TRANSVIAL y la sociedad GRUPO EMPRESARIAL VÍAS BOGOTÁ S.A.S”.
Según lo expuesto, en virtud de la cesión del Contrato N° IDU -137 de 2007, permitida legal y contractualmente y autorizada por el IDU, desde la suscripción del Otrosí N° 5, la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. para todos los efectos tomó la posición contractual de la Unión Temporal Transvial, con toda la carga de derechos y obligaciones que le son atribuidos como Contratista en ese negocio y le son aplicables todas y cada una de las estipulaciones convenidas en el contrato original y sus modificaciones posteriores, con los alcances y excepciones pactados en el documento de cesión y el O trosí N° 5, en los cuales el pacto arbitral incluido en la cláusula 21.3 nunca sufrió modificaciones; por lo tanto, GEVB, no obstante no haber suscrito el contrato original, se encuentra legitimada para invocar la cláusula compromisoria contenida en él com o soporte de la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
1.4. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
se encuentra legitimada para invocar la cláusula compromisoria contenida en él com o soporte de la convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
1.4. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
Según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010, la a poderada de la parte convocante, en la reforma de la demanda, estimó la cuantía de las pretensiones en la suma de $68.572‟048.296 (folios 221 y 222 Cuaderno Principal N° 2). Dicha estimación no fue objetada por la parte convocada.
1.5. La demanda arbitral
El 23 de agosto de 2011 Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., por intermedio d e apoderada especial solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal de Arbitramento para dirimir sus controversias con el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUderivadas del Contrato de Obra P ública N° IDU-137 de 2007 (folios 1 a 69 Cuaderno Principal N° 1).
1.6. Sustitución de la demanda
En uso de la facultad prevista en el artículo 88 del C. de P. C., el 30 de septiembre de 2011 la apoderada de GEVB presentó sustitución de la demanda arbitral ( folios 125 a 209 Cuaderno Principal N° 1).
1.7. Árbitros
Según el mecanismo de integración del Tribunal pactado en la cláusula compromisoria antes transcrita, cada una de las partes elaboró una preselección de 5 árbitros, y de estas listas el Centro
1.7. Árbitros
Según el mecanismo de integración del Tribunal pactado en la cláusula compromisoria antes transcrita, cada una de las partes elaboró una preselección de 5 árbitros, y de estas listas el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en sorteo público de 19 de enero de 2012, designó a los doctores Ricardo Vanegas Beltrán, Blanca Lucía Burbano y Enrique Cala Botero como árbitros principales, quienes informados de su designación ace ptaron dentro del término legal. Posteriormente, el 6 de febrero de 2012, el doctor Vanegas Beltrán renunció al cargo (folio 284 Cuaderno Principal N° 1), por lo cual el Centro de Arbitraje comunicó al árbitro suplente correspondiente doctor Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien aceptó oportunamente.
1.8. Instalación
El Tribunal de Arbitramento se instaló el 12 de marzo de 2012 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta Nº 1, folios 334 a 339 Cuaderno Principal N° 1); en la audiencia fue designado como Presidente el doctor Enrique Cala Botero y como Secretaria la doctora Florencia Lozano Revéiz, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo (Acta N° 2 de abril 10 de 2012, fo lios 441 y 442 Cuaderno Principal N° 1).
1.9. Admisión de la demanda
En la misma audiencia de instalación el Tribunal asumió competencia para adelantar los trámites
Principal N° 1).
1.9. Admisión de la demanda
En la misma audiencia de instalación el Tribunal asumió competencia para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral, admitió la demanda y ordenó su traslado en los términos de l osTribunal de Arbitramento de Grupo Empresarial Vías Bogotá S. A. S. – GEVBVs. Instituto De Desarrollo Urbano –IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral 4 artículos 428 y concordantes del C. de P. C. Esta providencia se notificó al final de la sesión a la apoderada del IDU y se le entregaron los documentos para el traslado (folio 338 Cuaderno Principal N° 1).
1.10. Contestación de la demanda
El 27 de marzo de 2012 la apoderada del IDU presentó la contestación a la demanda arbitral, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 367 a 440 Cuaderno Principal N° 1). Por auto de 10 de abril de 2012 (Acta N° 2), el Tribunal corrió traslado de las excep ciones de mérito propuestas, y el 13 de abril siguiente la apoderada de GEVB se pronunció sobre ellas y solicitó pruebas (folios 454 a 486 Cuaderno Principal N° 1).
1.11. Audiencia de conciliación
El 8 de mayo de 2012 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso que se declaró fallida, por lo cual se dispuso continuar con el trámite arbitral (Acta N° 3, folios 541 a 547 Cuaderno
El 8 de mayo de 2012 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso que se declaró fallida, por lo cual se dispuso continuar con el trámite arbitral (Acta N° 3, folios 541 a 547 Cuaderno Principal N° 1).
1.12. Fijación de gastos del proceso
En la misma audiencia del 8 de mayo de 2012 se fijaron los gastos y honorarios del Tribunal a cargo de las partes, y dentro de la oportunidad legal sólo GEVB pagó las sumas que le correspondía y, haciendo uso de la facultad prevista en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 1818 de 2008, el 29 de mayo siguiente pagó también por el IDU las que esta entidad dejó de pagar.
1.13. Reforma de la demanda
El 31 de mayo de 2012, habiéndose ya fijado fecha para primera audiencia de trámite, la apoderada de GEVB presentó reforma integrada de la demanda (folios 1 a 230 del Cuader no Principal N° 2). En razón de lo anterior, el Tribunal , por auto de 5 de junio siguiente , canceló la audiencia prevista para esa fecha, admitió la reforma de la demanda y ordenó correr traslado de ella (folios 232 y 233 Cuaderno Principal N° 2) . Con memorial de 8 d e junio de 2012 la apoderada del IDU interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió la reforma, por considerarla improcedente y extemporánea. Surtido el correspondi ente traslado, el Tribunal , por auto de 15 de junio de 2012, declaró infundado el recurso y confirmó la providencia recurrida (folios 255 a 260 Cuaderno Principal N° 2).
extemporánea. Surtido el correspondi ente traslado, el Tribunal , por auto de 15 de junio de 2012, declaró infundado el recurso y confirmó la providencia recurrida (folios 255 a 260 Cuaderno Principal N° 2).
1.14. Contestación a la reforma de la demanda
El 26 de junio de 2012 la apoderada del IDU presentó contestación a la reforma de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 278 a 355 Cuaderno Principal N° 2). Con memorial de 3 de julio siguiente la apoderada de GEVB se pronunció sobre las excepciones propuestas y solicitó pruebas (folios 356 a 379 Cuaderno Principal 2)
1.15. Segunda oportunidad conciliatoria
Por auto de 4 de julio de 2012 el Tribunal fijó el día 31 de julio siguiente para que tuviera lugar una audiencia de conciliación respecto de las nuevas cuestiones planteadas en la reforma de la demanda y su contestación (folios 380 y 381 Cuaderno Principal N° 2). En dicha oportunidad no fue posible llegar a una solución conciliada entre las partes, por lo cual el Tribunal dispuso continuar el proceso.
1.16. Reajuste de gastos del Tribunal
En la misma a udiencia de 31 de julio de 2012 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto 2279 de 1989, en concordancia con lo establecido por el artículo 16 del Decreto 4089 de 2007, decretó un reajuste proporcional de gastos del proceso arbitral (Acta N° 4, folios 34 a 38 Cuaderno Principal N° 3 ). Dentro de la oportunidad legal s ólo GEVB pagó las
Decreto 4089 de 2007, decretó un reajuste proporcional de gastos del proceso arbitral (Acta N° 4, folios 34 a 38 Cuaderno Principal N° 3 ). Dentro de la oportunidad legal s ólo GEVB pagó las sumas adicionales que le correspondía y el 23 de agosto siguiente, dentro del plazo adicional fijado por el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, pagó también las sumas que dejó de sufragar el IDU.Tribunal de Arbitramento de Grupo Empresarial Vías Bogotá S. A. S. – GEVBVs. Instituto De Desarrollo Urbano –IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral 5 1.17. Primera audiencia de trámite
El 28 de agosto de 2012 se celebró la Primera Audiencia de Trámite que se desarrolló en la forma ordenada por el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998. En ella se leyó la cláusula compromisoria, las pretensiones de la demanda y las excepciones ; se fijó la cuantía del proceso; se asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por las partes; se fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses a partir de la fecha de finalización de esa audiencia, o sea desde 28 de agosto de 2012 ; y se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes (Acta N° 5, folios 73 a 91 Cuaderno Principal N° 3).
1.18. Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en 46 audiencias, incluyendo la de juzgamiento.
folios 73 a 91 Cuaderno Principal N° 3).
1.18. Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en 46 audiencias, incluyendo la de juzgamiento.
1.19. Integración del contradictorio
Mediante Auto de 4 de abril de 2013 contenido en el Acta N° 27, el Tribunal, en ejercicio de los poderes y deberes que el estatuto procesal le atribuye en relación con la dirección del proceso y prevención de eventuales nulidades, ordenó, de oficio, citar al proceso, p ara los fines y efectos previstos en el artículo 83 del C. de P.C., a la sociedad Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. (en adelante TRANSMILENIO) en calidad de litisconsorte necesario del extremo pasivo; ordenó, además, correrle traslado de la demanda y dispuso la suspensión del proceso hasta que venciera el término de traslado, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 83 citado. En los considerandos de la providencia citada se consignó lo siguiente:
“Advierte el Tribunal que la determinación que ahora se adopta no implica un análisis ni definición de fondo sobre la naturaleza, objeto, existencia o validez del Contrato No. IDU -137 de 2007, suscrito el 28 de diciembre de 2007 entre el Instituto de Desarrollo Urbano -IDUy Transmilenio S.A., de una parte, y la Unión Temporal Transvial -UTT-, de la otra, ni de las modificaciones que con posterioridad se hicieron a dicho contrato, en particular la cesión que el contratista hizo de su posición contractual a la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. -GEVB-, como tampoco de estudiar o calificar de fondo el alcance de las obligaciones
modificaciones que con posterioridad se hicieron a dicho contrato, en particular la cesión que el contratista hizo de su posición contractual a la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. -GEVB-, como tampoco de estudiar o calificar de fondo el alcance de las obligaciones contraídas por los distintos intervinientes en tales actos ni el grado de satisfacción de éstas, pues de lo que se trata ahora es de examinar la forma en que se debe integrar la litis con el único propósito de evitar defectos procesales que generen nulidades o que impidan proferir el laudo solicitado para poner fin a las controversias entre las partes.”
La apoderada de GEVB interpuso en a udiencia recurso de reposición contra la anterior decisión y, luego de su traslado, el Tribunal por Auto proferido en audiencia de 18 de abril siguiente la confirmó (Acta N° 28).
En los términos indicados en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso, el día 22 de abril de 2013 se envió a TRANSMILENIO la notificación personal del Auto de 4 de abril de 2013, confirmado por Auto de 18 de abril si guiente, y el día 25 de abril su apoderado interpuso recurso de reposición contra la decisión de citar a esa sociedad como litisconsorte de la demandada (folios 348 a 351 Cuaderno Principal N° 4). Surtido el correspondiente traslado , el Tribunal por Auto de 14 de mayo de 2013 confirmó la decisión impugnada (Acta N° 29). La anterior decisión se notificó el 16 de mayo de 2013 a los apoderados de las partes y al Agente del Ministerio Público y, como consecuencia de lo anterior, el pro ceso se
impugnada (Acta N° 29). La anterior decisión se notificó el 16 de mayo de 2013 a los apoderados de las partes y al Agente del Ministerio Público y, como consecuencia de lo anterior, el pro ceso se suspendió desde el 17 de mayo y hasta que venciera el término de traslado de la demanda concedido, esto es, hasta el 9 de julio de 2013.
El 9 de julio el apoderado de TRANSMILENIO contestó la reforma de la demanda, en la que propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 434 a 501 Cuaderno Principal N° 4). El Tribunal por auto de 1° de agosto de 2013 corrió traslado de las excepciones y el día 14 de agosto la apoderada de GEVB presentó memorial para referirse a tales excepciones y solicitó pruebas (folios 1 a 108 Cuaderno Principal N° 5).
Mediante Auto de 20 de agosto de 2013 el Tribunal adicionó el Auto de 28 de agosto de 2012, proferido en la primera audiencia de trámite, para asumir competencia, además, para conocer y resolver sobre la relación sustancial existente entre la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A. con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la sociedad Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S. frente a las cuestiones que se debaten en este proceso . Es ta decisión fueTribunal de Arbitramento de Grupo Empresarial Vías Bogotá S. A. S. – GEVBVs. Instituto De Desarrollo Urbano –IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral
Instituto De Desarrollo Urbano –IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral 6 recurrida en audiencia por la apoderada de GEVB y luego de su traslado fue confirmada. En la misma oportunidad el Tribunal también adicionó el decreto de pruebas parar resolver sobre las solicitadas por TRANSMILENIO en la contestación de l a demanda y por GEVB en la réplica a las excepciones propuestas por esta sociedad.
Advierte el Tribunal que el apoderado de TRANSMILENIO, en ejercicio del derecho de defensa, tuvo oportunidad para controvertir, en nombre de su representada, las pruebas y a practicadas e intervino en el desarrollo de las posteriores a su citación y comparecencia
Tal como lo advirtió el Tribunal en su oportunidad, la simple convocatoria no implicó una decisión de fondo en ninguno de los aspectos del proceso, sino la forma e n que se debe integrar la Litis. Más adelante, en acápite especial, se estudiará de fondo el tema del Litis Consorcio.
1.20. Partes procesales
1.20.1. Parte convocante
Es Grupo Empresarial Vías Bogotá S.A.S., sociedad que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de mayo de 2012, que obra a folios 494 a 496 del Cuaderno Principal N° 1, fue constituida por documento privado de 16 de febrero de 2010, inscrito el 23 de febrero siguiente. Tiene su domicilio en esta
2012, que obra a folios 494 a 496 del Cuaderno Principal N° 1, fue constituida por documento privado de 16 de febrero de 2010, inscrito el 23 de febrero siguiente. Tiene su domicilio en esta ciudad y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ocupaba Andrés Jaramillo López, quien otorgó poder para adelantar este proceso arbitral.
1.20.2. Parte convocada
Está integrada por las siguientes personas jurídicas:
1.20.2.1. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, entidad creada mediante Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá y que según lo dispuesto por el artículo 2° del Acuerdo 001 de 2009 del IDU es “un establecimiento público, co n personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Movilidad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital”. Su representante legal es el Director General, cargo que a la fecha de la demanda ocupaba la doctora María del Pilar Bahamón y que en virtud del Decreto No. 15 de enero 2 de 2012, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ejercía la doctora María Fernanda Rojas Mantilla, a la fecha en que otorgó poder para la defensa judicial de la entidad.
1.20.2.2. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos, constituida mediante Escritura Pública N° 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, la cual por la conformación de su capital se
carácter comercial con aportes públicos, constituida mediante Escritura Pública N° 1528 del 13 de octubre de 1999 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá, la cual por la conformación de su capital se encuentra bajo el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de la demanda ocupaba el doctor Fernando Rey Valderrama. El Subgerente Jurídico de esta empresa, doctor Ernesto Cadena Rojas, actuando como representante legal, en los términos de la Resolución de delegación de funciones N° 276 de 10 de junio de 2012, otorgó poder para intervenir en este proceso.
1.21. Apoderados
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, las partes comparecen a este proceso arbitral, representadas judicialmente por abogados; la convocante GEVB por la doctora Ana María Ruan Perdomo, según poder especial que obra a folio 70 del Cuade rno Principal N° 1 del expediente. El IDU inicialmente estuvo representado por la doctora Adriana Jaqueline Pinzón Hernández, según poder verbal otorgado en la Audiencia de Instalación del Tribunal por el Director Técnico de Gestión Judicial del IDU. Pos teriormente la Directora General de esa entidad otorgó poder especial a la Directora Técnica de Gestión Judicial (E) para que asistiera a la Audiencia de Conciliación y defendiera los intereses de la entidad, según consta en el poder visible a folio 521 del Cuaderno Principal N° 1, y ésta, a su vez, en la Audiencia de Conciliación (Acta 3) otorgó poder verbal a la doctora Goethny Fernanda García, quien con memorial de 15 de agosto de
a folio 521 del Cuaderno Principal N° 1, y ésta, a su vez, en la Audiencia de Conciliación (Acta 3) otorgó poder verbal a la doctora Goethny Fernanda García, quien con memorial de 15 de agosto de 2012 renunció al mismo. Por Auto de fecha 28 de agosto de 2012 (Acta No. 5) se admitió la renuncia de esta última apoderada y se reconoció como apoderado del IDU al doctor Fernando Hernández Alemán. TRANSMILENIO ha estado representada por el doctor Javier Alfonso Gnecco Ocampo, según poder especial que obra a folio 352 del Cuad erno Principal N° 4. La personería deTribunal de Arbitramento de Grupo Empresarial Vías Bogotá S. A. S. – GEVBVs. Instituto De Desarrollo Urbano –IDUy la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo Arbitral 7 estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
1.22. Ministerio Público
Para los efectos del Decreto 262 de 2000 y la Resolución 270 de 2001 de la Procuraduría General de la Nación , ésta ha intervenido e n este proceso a través del doctor Carlos Fernando Mantilla Navarro, Procurador 135 Judicial para Asuntos Administrativos.
1.23. Término del proceso
En la p rimera audiencia de trámite realizada el 28 de agosto de 2012 el Tribunal fijó en seis (6) meses el término de duración del proceso, contados a partir de entonces , con lo cual, inicialmente,
1.23. Término del proceso
En la p rimera audiencia de trámite realizada el 28 de agosto de 2012 el Tribunal fijó en seis (6) meses el término de duración del proceso, contados a partir de entonces , con lo cual, inicialmente, el término del proceso vencería el 28 de febrero de 2013. Sin embargo para el cómputo de términos se debe tener en cuenta que por solicitud conjunta de los apoderados de las partes el Tribunal decretó las siguientes suspensiones:
El 19 de septiembre y del 21 de septiembre al 26 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusiv
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