Laudo 2292 NACER SEGUROS LTDA. VS. ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ASEGURADORA DE VIDA COLSEGURO
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2292 NACER SEGUROS LTDA. VS. ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ASEGURADORA DE VIDA COLSEGURO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
NACER SEGUROS LTDA.
Vs. ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
NACER SEG U ROS L TDA. vs.
ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. Y ASEGURADORA DE VIDA
COLSEGUROS S.A. 000·127Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., Noviembre, veinte (20) de Dos mil doce (2012) Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Nacer Seguros Ltda., por una parte, y Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros, por la otra.
CAPÍTULO l.
EL PROCESO
1 ANTECEDENTES 1.1 EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO El documento que dio lugar a este proceso arbitral es la Oferta mercantil de Prestación de Servicios de Agencia Promotora de Seguros, suscrito el 15 de septiembre de 2008 entre el Nacer Seguros Ltda. y Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A., la cual tenia como objeto la prestación de forma independiente a las aseguradoras, entre otras, de las siguientes gestiones (Cláusula primera de dicha oferta):
Colseguros S.A., la cual tenia como objeto la prestación de forma independiente a las aseguradoras, entre otras, de las siguientes gestiones (Cláusula primera de dicha oferta): 1 . Promover la celebración o renovación de los contratos.
2. Prestar, reclutar, capacitar y preparar intermediarios de seguros.
3. Prestar a los intermediarios vinculados el soporte administrativo, comercial y tecnológico. 1.2 PARTES PROCESALES Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente, así: PARTE CONVOCANTE: Es Nacer Seguros Ltda., sociedad comercial limitada de
carácter privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 4319 del 12 de noviembre de 2003 de la Notaría Veintitrés de Bogotá, representada legalmente por el señor Luis Carlos Zuluaga López, todo lo cual se acreditó en el proceso mediante el certificado nacional de existencia y repres.entación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En adelante la "Parte Convocante", o la "Convocante".
PARTE CONVOCADA: Esta conformada por: • La Aseguradora Colseguros S.A., sociedad comercial anornma de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera,
1 000428Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. 000429 constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de
1 000428Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. 000429 constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 4204 del 1 de septiembre de 1969 de la Notaría Diez de Bogotá, representada legalmente por el señor Arturo Sanabria Gómez, todo lo cual se acreditó en el proceso mediante el certificado nacional de existencia y representación legal expedido por Superintendencia Financiera de Colombia. • La Aseguradora de Vida Colseguros S.A. sociedad comercial anornma de carácter privado, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública No. 1560 del 28 de mayo de 1957 de la Notaría Ocho de Bogotá, representada legalmente por el señor Arturo Sanabria Gómez, todo lo cual se acreditó en el proceso mediante el certificado nacional de existencia y representación legal expedido por Superintendencia Financiera de Colombia. En adelante conjuntamente la "Parte Convocada", la "Convocada", o las "Aseguradoras". 1.3 CAPACIDAD Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir. 1.4 PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la "OFERTA MERCANTIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" de fecha 15 de septiembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
1.4 PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la "OFERTA MERCANTIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" de fecha 15 de septiembre de 2008, cuyo texto es el siguiente: "DÉCIMA SEXTA - CLÁUSULA COMPROMISORIA. Todas /as diferencias que surjan en relación con /os servicios objeto de esta oferta, en caso de que sea aceptada, serán sometidas a decisión de un (1) árbitro seleccionado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien resolverá en derecho, siguiendo /os procedimientos previstos por el Centro ya indicado y sesionando en la sede del mismo Centro." 1.5 ÁRBITRO Mediante escrito conjunto del 1 de septiembre de 2011, las partes de común acuerdo designaron como árbitro principal para la integración de este Tribunal de Arbitramento al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía y como suplente al doctor Jorge Pinzón Sánchez. Mediante comunicaciones del 2 de septiembre de 2011 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó al doctor Juan Pablo Cárdenas de su designación, quien manifestó su aceptación dentro del término legal. 2Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. 1.6 LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO En virtud de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio
En virtud de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante "el Centro de Arbitraje").
2 TRAMITE INICIAL
2.1 INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL
1. El día 23 de agosto de 2011, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este
Tribunal de Arbitramento.
2. El Centro de Arbitraje mediante comunicación de 2 de septiembre de 2011, informó al doctor Juan Pablo Cárdenas acerca de su designación como árbitro, quien aceptó dentro del término previsto para el efecto.
3. Mediante comunicación de 26 de septiembre 2011 dirigidas a las partes, el Centro de Arbitraje invitó a la audiencia de instalación prevista para el 30 de septiembre de 2011 a las 3:00 p.m.
4. El 30 de septiembre de 2011, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia del árbitro, de las partes y sus apoderados judiciales y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se profirió el Auto Nº 1 por medio del cual se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario a la doctora Una María Fernández del Portillo; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados de las partes; y se determinó que el proceso
Una María Fernández del Portillo; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los apoderados de las partes; y se determinó que el proceso se tramitaría bajo las normas institucionales. Acto seguido, el apoderado de la convocante hizo la estimación juramentada de la pretensión primera principal y sus consecuenciales. Hecha la precisión anterior el Tribunal dictó el Auto No. 2 en el que se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante y se ordenó correr traslado de la demanda a la Parte Convocada, a partir de la notificación personal de dicha providencia; todo lo cual consta en el Acta Nº 1 del 30 de septiembre de 2011.
5. El 1 de noviembre de 2011, la Secretaria designada acepta su nombramiento y
toma posesión de su cargo, como consta en el Acta No. 2.
2.2 TRÁMITE INICIAL
1. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 31 de octubre de 2011, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante.
2. El 2 de noviembre de 2011 se corrió traslado a la Parte Convocante de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada en el escrito de contestación a la demanda. 3 000·130Tribunal de Arbitramento
Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. 000431
3. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de noviembre de 2011, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito
000431
3. Mediante memorial presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de noviembre de 2011, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada. 2.3 AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Previa citación por parte del Tribunal, el 11 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
2.4 ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Mediante Auto No. 6 proferido por el Tribunal el 11 de noviembre de 2011 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas dentro del término legal. 2.5 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El 5 de diciembre de 2011, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal mediante Auto No. 7 asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso el cual es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones.
3 EL DESARROLLO DEL PROCESO
partir de la fecha de finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones. 3 EL DESARROLLO DEL PROCESO Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad. Mediante providencia proferida por el Tribunal el 21 de agosto de 2012, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 17 de octubre de 2012, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito o CD de las mismas. Mediante providencia de 17 de octubre de 2012, el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo. Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 4Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. 000·132 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó la Primera Audiencia de Trámite, el 5 de diciembre de 2011, habiendo sido suspendidos los términos entre el 6 y el 15 de diciembre de 2011, ambos inclusive; entre el 17 de
Audiencia de Trámite, el 5 de diciembre de 2011, habiendo sido suspendidos los términos entre el 6 y el 15 de diciembre de 2011, ambos inclusive; entre el 17 de diciembre de 2011 y el 23 de enero de 2012, ambos inclusive (la anterior suspensión se levanta por el día 20 de enero de 2012 exclusivamente, acta No. 6); entre el 27 y el 31 de enero de 2012, ambos inclusive; entre el 9 al 22 de febrero de 2012, ambos inclusive; entre el 28 de junio y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive, entre el 4 y el 23 de julio de 2012, ambos inclusive; entre el 22 de agosto y el 16 de octubre de 2012, ambos inclusive, y entre el 18 de octubre y el 14 de noviembre de 2012, ambos inclusive, para un total de 116 días hábiles o 175 días comunes de suspensión de términos. Las partes de común acuerdo manifestaron al Tribunal que convienen que el término del proceso arbitral se extenderá hasta el tres (3) de diciembre de 2012 (Acta Nº 20) y reiteraron la eficacia y validez todas las suspensiones realizadas. 4 PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece: Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la
En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece: Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados. La demanda fue presentada en debida forma. 5 DEMANDA Y CONTESTACIÓN 5.1 LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE 5.1.1 Pretensiones de la demanda Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda: 5Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A.
"PRETENSIÓN PRIMERA PRINCIPAL
000433 Que se declare que la CLAÚSULA DÉCIMA CUARTA "NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" del contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15
denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15 de septiembre de 2008, es inaplicable al contrato en mención, comoquiera que a dicho contrato sí le son aplicables las normas previstas para la agencia comercial, en razón a que contiene la integridad de los elementos esenciales del contrato en mención. "PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se declare que el contrato que celebraron de una parte ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. y de la otra NACER SEGUROS LTDA., correspondiente a la aceptación de la Oferta Mercantil presentada por NACER SEGUROS L TOA. a las aseguradoras demandadas el día 17 de septiembre de 2004 y aceptada por ellas y sustituido por el contrato correspondiente a la aceptación de la Oferta mercantil presentada por NACER SEGUROS L TOA. a las aseguradoras demandadas el día 15 de septiembre de 2008 y aceptada por ellas y que es objeto del presente proceso arbitral, corresponde a un contrato de agencia comercial de los regulados por los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio, por contener la totalidad de sus elementos esenciales. "PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior declaración se condene a las demandadas a pagar a favor de mi mandante la prestación prevista en el
DE LA PRIMERA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior declaración se condene a las demandadas a pagar a favor de mi mandante la prestación prevista en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio, así: ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., como mínimo, la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS($ 166'830.191,oo) MONEDA CORRIENTE, o la que resulte debidamente probada en el proceso. ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A., como m1rnmo, la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 53'701.557,oo) MONEDA CORRIENTE, o la que resulte probada en el proceso. PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA PRIMERA PRINCIPAL Que se ordene que las sumas a que hace referencia la pretensión anterior se actualicen con base en el I.P. C. que certifique el DANE a la fecha de su pago efectivo. 6Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A.
PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL
000·134 Que se declare que la cláusula contenida en el literal a) "Terminación anticipada por conveniencia" del numeral 2) "ANTICIPADA" de la cláusula TERCERA "TERMINACIÓN" del contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la
por conveniencia" del numeral 2) "ANTICIPADA" de la cláusula TERCERA "TERMINACIÓN" del contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15 de septiembre de 2008 que es materia de este proceso es una cláusula abusiva, impuesta unilateralmente por las convocadas a mi mandante. PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se declare que la terminación del contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15 de septiembre de 2008 a que se refiere el presente proceso, llevada a cabo de forma unilateral por ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. el día 20 de enero de 2011 con base en la cláusula contenida en el literal a) ''Terminación anticipada por conveniencia" del numeral 2) ''ANTICIPADA" de la cláusula TERCERA "TERMINACIÓN", fue abusiva. PRETENSIÓN ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA CONSECUENCIAL DE LA SEGUNDA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la declaración anterior se condene a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. a indemnizar a mi mandante los perjuicios que le causó
LA SEGUNDA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la declaración anterior se condene a ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. a indemnizar a mi mandante los perjuicios que le causó dicha terminación abusiva del contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15 de septiembre de 2008, en la cuantía que resulte probada en el proceso, los cuales estimo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 211 del C. de P.C., en la suma de
TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 380'139.419,oo) MONEDA CORRIENTE, que se obtiene de la siguiente forma: El contrato debería estar vigente hasta el 18 de septiembre de 2013 pero fue dado por terminado unilateralmente y sin justa causa por las aseguradoras demandadas a partir del día 1° de marzo de 2011. Las utilidades de mi mandante al 31 de diciembre de 2010 ascendieron a la suma de $ 110'860.810,oo. Así las cosas, se presume que dichas utilidades, a diciembre 31 de 2011, hubieran crecido a lo menos en el mismo porcentaje del IPC que certifica el DANE, es decir, en un 2%, lo que indica que a diciembre 31 de 2011 hubieran sido de$ 113'078.026,oo, a diciembre 31 de 2012 hubieran sido de$ 115'339.586,oo y a diciembre 31 de 2013 hubieran sido de$ 117'646.377,oo ..
hubieran sido de$ 113'078.026,oo, a diciembre 31 de 2012 hubieran sido de$ 115'339.586,oo y a diciembre 31 de 2013 hubieran sido de$ 117'646.377,oo .. De otra parte, mi mandante se vio precisado a despedir a los empleados que laboraban en la sociedad, que por razón de la exclusividad pactada no podían seguir vinculados a ella. Dichas indemnizaciones son del orden de $ 34'075.430,oo. 7Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A.
PRETENSIÓN ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL
000435 Que en aplicación del principio de equidad, se declare que las aseguradoras convocadas están obligadas a pagar a mi mandante una suma de dinero calculada conforme lo establece el PARÁGRAFO PRIMERO de la CLÁUSULA TERCERA "TERMINACIÓN", del contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15 de septiembre de 2008, debido su terminación unilateral anticipada sin justa causa por parte de las aseguradoras convocadas. PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se condene a las aseguradoras convocadas a pagar a mi mandante una suma equivalente .a ciento ochenta y siete punto cuarenta y un (147.81) salarios mínimos legales
Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión anterior, se condene a las aseguradoras convocadas a pagar a mi mandante una suma equivalente .a ciento ochenta y siete punto cuarenta y un (147.81) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2011, los cuales estimo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 211 del C. de P.C., en la suma de CIEN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 100'376.796,oo) MONEDA CORRIENTE, que se obtiene de la siguiente forma: El valor total de las primas emitidas generadas por mi mandante durante los últimos doce meses ascendió a la suma de$ 6.247'188.047,oo. Comoquiera que dicha producción fue superior a la suma de $ 5.000'000.000,oo, el valor de la indemnización en salarios mínimos es de 187.41 que calculados con base en el salario mínimo del año 2011 equivale a la suma de$ 100'376. 796,oo. PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la PRETENSIÓN ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL se condene a las aseguradoras convocadas a pagar a mi mandante intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley por cada período de mora, desde el día 1° de marzo de 2011 y hasta la fecha de pago efectivo de la suma a la que resulte condenada por concepto de la señalada pretensión.
PRETENSIÓN ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA CONSECUENCIAL DE
2011 y hasta la fecha de pago efectivo de la suma a la que resulte condenada por concepto de la señalada pretensión. PRETENSIÓN ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL Que subsidio de la pretensión anterior, se condene a las aseguradoras convocadas a pagar a mi mandante la actualización con base en el I.P. C. que certifique el DANE desde el día 1° de marzo de 2011 y hasta la fecha de pago efectivo de la suma a la que resulte condenada por concepto de la
PRETENSIÓN ÚNICA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL.
PRETENSIÓN TERCERA PRINCIPAL
8Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A. 000,136 Que se declare que mi mandante tiene derecho a percibir las indebidamente denominadas "contraprestaciones" pactadas en el contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15 de septiembre de 2008, derivadas de todos los contratos de seguro en los cuales intervino en su colocación en los términos de dicho contrato, mientras ellos permanezcan como parte de los negocios de las demandadas, en la medida en que se produzca el recaudo de las primas atinentes a dichos contratos de seguro, dentro de los términos acordados por las partes.
PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA TERCERA PRINCIPAL
que se produzca el recaudo de las primas atinentes a dichos contratos de seguro, dentro de los términos acordados por las partes. PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA TERCERA PRINCIPAL Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a las aseguradoras demandadas a informar a mis mandantes, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el importe de las primas recaudadas que corresponda a los contratos de seguro en los cuales intervino en su colocación en los términos de dicho contrato, mientras ellos permanezcan como parte de los negocios de las demandadas, a efectos de que se proceda a la facturación respectiva en los términos acordados por las partes. PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA TERCERA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión TERCERA PRINCIPAL se condene a las demandadas a pagar a mi mandante las indebidamente denominadas "contraprestaciones" relacionadas con los contratos a los que hace referencia la pretensión TERCERA PRINCIPAL en la cuantía que resulte probada en el proceso, correspondientes a las primas recaudadas entre el primero (1°) .de marzo de 2011 y hasta la fecha en que dichos negocios permanezcan como parte de los negocios de las demandadas. PRETENSIÓN TERCERA CONSECUENCIAL DE LA TERCERA PRINCIPAL Que sobre las sumas de dinero que resulten obligadas a pagar las demandadas a favor de mi mandante como consecuencia de la prosperidad de la pretensión TERCERA PRINCIPAL, se las condene al pago de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley, desde el momento en que
a favor de mi mandante como consecuencia de la prosperidad de la pretensión TERCERA PRINCIPAL, se las condene al pago de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la ley, desde el momento en que debieron proceder a pagarlas, es decir, desde el primero (1°) de marzo de 2011, hasta la fecha de su pago efectivo, teniendo en cuenta la fecha en la que dicho pago debió producirse en cada período mensual en el cual se causó la comisión correspondiente en los términos acordados por las partes. PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL Que se declare que el aparte del inciso final de la CLÁUSULA VIGÉSIMA del contrato indebidamente denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA PROMOTORA DE SEGUROS" derivado de la aceptación por parte de las aseguradoras demandadas de la Oferta Mercantil presentada a ellas por mi mandante el día 15 de septiembre de 2008, denominada EXCLUSIVIDAD, en lo que respecta a la extensión de la exclusividad en ella pactada por el término de dos años contados a partir de la terminación del contrato, es una cláusula abusiva, impuesta unilateralmente por las convocadas a mi mandante. 9Tribunal de Arbitramento Nacer Seguros Ltda. Vs. Aseguradora Colseguros S.A. y Aseguradora de Vida Colseguros S.A.
PRETENSIÓN PRIMERA CONSECUENCIAL DE LA CUARTA PRINCIPAL
000437 Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior declaración, se declare que mi mandante no estaba obligado a mantener la exclusividad señalada en la pretensión anterior por el término de dos años contados a partir de la terminación del contrato.
000437 Que como consecuencia de la prosperidad de la anterior declaración, se declare que mi mandante no estaba obligado a mantener la exclusividad señalada en la pretensión anterior por el término de dos años contados a partir de la terminación del contrato. PRETENSIÓN SEGUNDA CONSECUENCIAL DE LA CUARTA PRINCIPAL Que como consecuencia de la prosperidad de la PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL se condene a las aseguradoras demandadas a pagar a mi mandante la indemnización de perjuicios derivada de su obligación de mantener la exclusividad por el término de dos años contados a partir de la terminación del contrato en la cuantía que resulte probada en el proceso, los cuales estimo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 211 del C. de P. C., en la suma de SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y GUA TRO PESOS ($ 73'083.444,oo) MONEDA CORRIENTE a cargo de la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. y en la suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS ($ 30'615.830,oo) MONEDA CORRIENTE, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de las comisiones y de las indebidamente denominadas "contraprestaciones por administración operativa", causadas durante los últimos doce meses, que se obtiene de la siguiente forma: El
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