Laudo 2300 SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. CEMAS S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIO
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 2300 SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. CEMAS S.A. VS. INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIO
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ I
Tabla de Contenido CAPÍTULO I ANTECEDENTES ............................................................................................................... 1 1. La constitución e instalación del tribunal y el desarrollo del proceso ......... 1 2. La cláusula compromisoria ............................................................................. 10 3. Las pretensiones formuladas en la demanda .............................................. 11 4. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda .... 14 5. Pronunciamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO – sobre los hechos y pretensiones de la demanda ............................................. 18 En cuanto al incumplimiento contractual ........................................................ 19 En cuanto al Incumplimiento por parte de las entidades competentes de la obligación de remoción del artefacto naval .................................................. 19 Frente a la omisión en el deber de información a cargo de la entidad concedente y a favor del concesionario ........................................................ 20 Frente a los efectos de los hechos narrados en el desarrollo del contrato de concesión portuaria ............................................................................................ 20 Frente a las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de la obligaciones de la Administración .................................................................... 20 Frente a la ineficacia del numeral 2 del Acta de Reanudación del Contrato 21 6. El término del proceso ..................................................................................... 21 CAPÍTULO II PRESUPUESTOS PROCESALES ....................................................................................... 22 CAPÍTULO III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................................................. 22 1. La competencia del Tribunal .......................................................................... 22 2. Las objeciones a los dictámenes periciales .................................................. 23 2.1. Las objeciones al dictamen pericial financiero ................................. 24 2.1.1. Formuladas por CEMAS ........................................................................
24 2.1.2. Formuladas por la ANI ........................................................................... 27 2.2. La objeción por error grave formulada por la parte convocada respecto del dictamen pericial técnico. .......................................................... 28 3. Estudio del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada 29 3.1. Las posiciones de las partes: ................................................................ 29 3.2. Consideraciones del Tribunal ............................................................... 36Tribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ II 3.2.1. El hundimiento de la draga y su incidencia sobre la concesión portuaria ................................................................................................................ 37 3.2.2. La asunción de riesgos en el contrato de concesión ....................... 44 3.2.3. La existencia y alcance de la obligación que invoca el demandante ........................................................................................................ 48 4. La solicitudes de ineficacia y nulidad ........................................................... 60 Consideraciones del Tribunal ............................................................................. 61 5. Costas ................................................................................................................ 68 CAPÍTULO IV. ................................................................................................................ 70 PARTE RESOLUTIVA ....................................................................................................... 70Tribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2013 Agotado el trámite previsto en la ley y dentro de la oportunidad legal para hacerlo, se emite el laudo arbitral que pone fin al proceso convocado por la SOCIEDAD PORTUARIA DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. para dirimir sus diferencias con el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO, el cual se pronuncia en derecho y por unanimidad de los árbitros que integran el Tribunal. CAPÍTULO I ANTECEDENTES 1. La constitución e instalación del tribunal y el desarrollo del proceso 1.1. El 29 de agosto de 2011, por medio de apoderado especial constituido con tal fin, la SOCIEDAD PORTUARIA DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A., en adelante – CEMAS , presentó ante el centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá una solicitud de convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, con el objeto de poner fin a las controversias surgidas entre CEMAS y el INSTITUO NACIONAL DE CONCESIONES, en lo sucesivo INCO. 1.2. Los árbitros que integran el Tribunal fueron designados de común acuerdo por las partes. En el expediente consta (folios 118 a 125 del Cuaderno Principal No. 1) la oportuna aceptación de los árbitros designados como principales y su oportuna aceptación. 1.3. El 24 de noviembre de 2011 se llevó a cabo audiencia en la cual, de acuerdo con la ley, se declaró legalmente instalado el Tribunal, sin la comparecencia de la parte convocada. En esa misma oportunidad se designó presidente y secretario del Tribunal, se admitió la demanda, se le reconoció personería al apoderado de la parte convocante y se ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días. 1.4. El
esa misma oportunidad se designó presidente y secretario del Tribunal, se admitió la demanda, se le reconoció personería al apoderado de la parte convocante y se ordenó correr traslado a la parte convocada por el término de diez (10) días. 1.4. El 1 de diciembre de 2011 el secretario notificó personalmente a la Representante Legal de la parte convocada del auto admisorio de la demanda (Folio 157 del Cuaderno Principal) Ese mismo día, las partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión de los términos durante el período comprendido desde el día 2 de diciembre de 2011, hasta el día 10 de enero de 2012, ambas fechas inclusive. 1.5. En audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2011, consignada en el Acta No. 2 se profirió el Auto No. 2, en virtud del cual se decidió admitir la petición conjunta de suspensión del término del proceso y se precisó que la suspensión transcurriría entre los días 5 de diciembre de 2011 y 10 de enero de 2012, ambas fechas inclusive. 1.6. El 23 de enero de 2012, dentro del término de ley que le fue concedido con tal fin, el INCO presentó la contestación de la demanda contenida en documento que milita entre folios 174 y 245 del Cuaderno Principal No. 1.Tribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2
1.7. El 24 de enero de 2012 se corrió traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito propuestas por la convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil. 1.8. El 31 de enero de 2012 la parte convocante presentó escrito por medio del cual se pronunció sobre la contestación de la demanda y solicitó pruebas adicionales. 1.9. En audiencia celebrada el 1 de febrero de 2012 y de la cual da cuenta el Acta No. 3, el Tribunal tuvo como oportunamente contestada la demanda, reconoció personería al apoderado de la parte convocada y citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de conciliación, para el día 8 de febrero de 2012. 1.10. El 3 de febrero de 2012, mediante Auto No. 4 de esa fecha, se accedió a la solicitud de suspensión de la audiencia que las partes sometieron a consideración del Tribunal y se fijó el 15 de febrero de 2012 para tuviese lugar la audiencia de conciliación. 1.11. Por medio de escrito de 7 de febrero de 2012, la parte convocante solicitó aplazamiento de la audiencia de conciliación prevista para el día 15 de febrero de 2012. 1.12. El día 14 de febrero de 2012 el Tribunal de Arbitramento profirió el Auto No. 5 de esa fecha, por medio del cual se admitió la solicitud formulada al Tribunal por el apoderado de la parte convocante y se fijó como nueva fecha para la celebración de la audiencia de conciliación el día 22 de febrero de 2012. 1.13. El 20 de febrero de 2012 las partes convocante y convocada solicitaron de común acuerdo al Tribunal la suspensión del proceso hasta el día 12 de marzo de 2012. 1.14. El 28 de febrero
22 de febrero de 2012. 1.13. El 20 de febrero de 2012 las partes convocante y convocada solicitaron de común acuerdo al Tribunal la suspensión del proceso hasta el día 12 de marzo de 2012. 1.14. El 28 de febrero de 2012 el Tribunal emitió el Auto No. 6 de esa misma fecha, por medio del cual se admitió la solicitud de aplazamiento de la audiencia de conciliación programada para el 22 de febrero de 2012. Como consecuencia de lo anterior, se reprogramó la mencionada audiencia para el día 14 de marzo de 2012. 1.15. El 12 de marzo de 2012 las partes solicitaron la suspensión del proceso hasta el día 30 de marzo de 2012. 1.16. El 14 de marzo de 2012 se profirió el Auto No. 7, en el que se accedió a la solicitud de las partes y se fijó el día 29 de marzo de 2012 como nueva fecha para que tuviese lugar la audiencia de conciliación pospuesta. 1.17. El 27 de marzo de 2012 la parte convocada solicitó el aplazamiento de la audiencia de conciliación por el término de un mes, solicitud que fue coadyuvada por la parte convocante por medio de comunicación del 28 de marzo de 2012. 1.18. El 29 de marzo de 2012 se expidió el Auto No. 8 por medio del cual se aceptó la solicitud de aplazamiento de la audiencia de conciliación presentada por los apoderados de las partes y se fijó como nueva fechaTribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3
para la realización de la audiencia de conciliación el día 30 de abril de 2012. 1.19. El apoderado de la parte convocada, por medio de comunicación de fecha 27 de abril de 2012, solicitó al Tribunal el aplazamiento de la audiencia fijada para el 29 de abril de 2012, solicitud a la que la parte convocante manifestó que no se oponía, según escrito de esa misma fecha. 1.20. El 30 de abril de 2012 el Tribunal profirió el Auto No. 9 por medio del cual se resolvió la petición de las partes en el siguiente sentido: “Como anteriormente lo ha puntualizado el Tribunal cuando quiera que las partes han manifestado su consenso en punto del aplazamiento de la fase de conciliación del proceso, la solicitud de la entidad convocada de la que trata el informe secretarial, que fuera coadyuvada por parte convocante será acogida. “Sin embargo a diferencia del trámite dado a las anteriores solicitudes de aplazamiento, el Tribunal se abstendrá de fijar una nueva fecha para la iniciación y trámite de la fase procesal indicada y exhorta a los apoderados para que, una vez hayan acorado la continuación del proceso arbitral, se lo informen al tribunal” 1.21. El 25 de mayo de 2012 el apoderado de la parte convocante manifiestó que se han hecho ingentes esfuerzos para llegar a un acuerdo con la convocada, y que por diferentes razones no se ha recibido manifestación alguna por parte de esta última. Como consecuencia de lo anterior señaló que con el fin de que se adelante el proceso promovido por CEMAS, se encuentra a partir de esa fecha en plena disposición de atender las audiencias que determine y convoque el Tribunal. 1.22. El 29 de mayo de 2012 se profirió el Auto No. 10 por medio del cual se fijó la fecha de 8 de junio de 2012, para que tuviese lugar la audiencia de
disposición de atender las audiencias que determine y convoque el Tribunal. 1.22. El 29 de mayo de 2012 se profirió el Auto No. 10 por medio del cual se fijó la fecha de 8 de junio de 2012, para que tuviese lugar la audiencia de conciliación. 1.23. En esa fecha se celebró la audiencia respectiva, en la cual se hicieron presentes las partes por medio de sus representantes legales y sus apoderados, declarándose fracasada esa etapa del proceso y procediendo el Tribunal a fijar el monto de los gastos y honorarios del proceso y citando a las partes a la primera audiencia de trámite para el día 9 de julio de 2012. 1.24. El 9 de julio de 2012 se llevó a cabo a cabo la primera audiencia de trámite del proceso, en la cual, mediante Auto No. 13, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver el proceso. Acto seguido, el señor apoderado de la parte convocada, interpuso recurso de reposición contra esa decisión, el cual fue sustentado verbalmente y sintetizado en un escrito entregado en esa misma oportunidad. 1.25. La audiencia se suspendió y para su continuación se señaló el día 15 de agosto de 2012.Tribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4
1.26. La audiencia del 15 de agosto de 2012 fue suspendida por haber sobrevenido una incapacidad médica de uno de los integrantes del Tribunal. Como consecuencia de lo anterior se expidió el Auto No. 15, por medio del cual se dispuso que la continuación de la primera audiencia de trámite sería el día 23 de agosto de 2012. 1.27. Por medio de escrito de fecha 23 de agosto de 2012 el apoderado de la parte convocante hizo las siguientes manifestaciones y solicitudes relacionadas con las pruebas por él solicitadas: a) Desistió de la práctica de la prueba en virtud de la cual se solicitó se expidiera oficio a la Capitanía de Puerto de Buenaventura con el fin de que aportara al expediente copia auténtica de la totalidad de los documentos que integran el expediente correspondiente a la investigación jurisdiccional adelantada en cumplimiento del artículo 5, numeral 27, y los artículos 25 a 74, del Decreto – Ley 2324 de 1984, con ocasión del siniestro marítimo consistente en el hundimiento de la draga Calima, ocurrido el 19 de noviembre de 1994, incluyendo los fallos proferidos en primera instancia por la Capitanía de Puerto de Buenaventura y en segunda instancia por la Dirección General Marítima DIMAR, en grado de consulta. En su lugar el apoderado solicitó que el perito técnico que fuese designado por el Tribunal tuviera en cuenta la información obrante en el citado expediente, para rendir su dictamen pericial. b) Desistió de la práctica de la prueba de testimonio del señor Jaime Ordoñez Vásquez. c) Desistió de las preguntas 3 y 4 contenidas en la petición del dictamen pericial financiero. d) Agregó una nueva pregunta al perito económico financiero. e) Solicitó igualmente al Tribunal que para práctica del dictamen pericial técnico se pidiera al perito tener en cuenta la información contenida en expediente correspondiente
3 y 4 contenidas en la petición del dictamen pericial financiero. d) Agregó una nueva pregunta al perito económico financiero. e) Solicitó igualmente al Tribunal que para práctica del dictamen pericial técnico se pidiera al perito tener en cuenta la información contenida en expediente correspondiente a la investigación jurisdiccional adelantada en cumplimiento del artículo 5, numeral 27, y los artículos 25 a 74, del Decreto – Ley 2324 de 1984, con ocasión del siniestro marítimo consistente en el hundimiento de la draga Calima, ocurrido el 19 de noviembre de 1994, incluyendo los fallos proferidos en primera instancia por la Capitanía de Puerto de Buenaventura y en segunda instancia por la Dirección General Marítima DIMAR, en grado de consulta f) Finalmente, suministró la dirección de notificaciones de los testigos, Óscar Humberto Medina Mora y Carlos José González. 1.28. El 23 de agosto de 2012 tuvo lugar la continuación de la primera audiencia de trámite. 1.29. En el curso de la misma y para resolver el recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, el Tribunal expidió el Auto No. 16 confirmando su decisión en punto de la competencia declarada y ordenando la continuación del proceso.Tribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5
Acto seguido el apoderado de la parte convocada pidió la suspensión de la audiencia con el fin de que se vinculara al proceso a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado en atención a lo ordenado en los artículos 610 a 627 del Código General del Proceso. 1.30. Por medio del Auto No. 17 el Tribunal consideró que no era procedente acceder a la solicitud del apoderado de la parte convocada en tanto que se podía Informar a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, sin necesidad de suspender el proceso. 1.31. Mediante Auto No. 18 de la misma fecha el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en las oportunidades legales correspondientes, las cuales fueron practicadas y puestas en conocimiento y a disposición de las partes, salvo las que fueron oportunamente desistidas por ellas con la anuencia del Tribunal y previo traslado a los sujetos procesales. Dentro del recaudo probatorio se encuentra: • Documentales: se tuvieron como tales los documentos aportados por las partes en las oportunidades procesales correspondientes. • Oficios: Se ofició por parte del Tribunal a: -‐ Al Instituto Nacional de Concesiones INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) para que a costa de la parte convocante remitiera los documentos de que trata la petición distinguida con el número 1 del literal B), “oficios”, del escrito de la demanda. -‐ A la Agencia Nacional de Infraestructura para que a costa de la parte convocante remitiera: µ El documento del que trata la petición distinguida con el número 1 del literal “A”, “oficios” del escrito de que trata el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. µ El documento de que trata la petición distinguida con el número 2 del literal A), “oficios”, del escrito del que trata el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. µ La certificación que se solicita bajo el numeral 3 del literal
Código de Procedimiento Civil. µ El documento de que trata la petición distinguida con el número 2 del literal A), “oficios”, del escrito del que trata el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. µ La certificación que se solicita bajo el numeral 3 del literal A), “oficios”, del escrito de que trata el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. -‐ A la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para que a costa de la parte convocada se emitiera la certificación solicitada bajo el numeral 3 literal B) “oficios”, del escrito de la demanda. -‐ Al Ministerio de Transporte para que a costa de la parte convocante emitiera la certificación que se solicita bajo el numeral 4 del literal A), “oficios”, del escrito de que trata el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. -‐ A la Superintendencia Nacional de Tránsito y Transporte para que a costa de la parte convocada certificara la información solicitada porTribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6
ésta del acápite “oficios” contenido en el escrito de contestación de la demanda. • Dictámenes periciales: Se decretaron los siguientes peritajes: µ Técnico: Sobre los aspectos de los que trata la solicitud de la prueba y los cuestionarios contenidos tanto en la demanda como en el memorial presentado en el traslado del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. El nombramiento del respectivo perito fue pospuesto por el Tribunal. µ Económico y financiero: Sobre los aspectos económicos – financieros de que trata la solicitud de la prueba y los cuestionarios contenidos tanto en la demanda como en el memorial presentado en el traslado del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. Para dicho fin fue designado el señor JAIME MALDONADO. • Declaración de terceros: a solicitud de las partes se decretaron los testimonios de: 1) LUIS FEDERICO D’CROZ, 2) FERNANDO RESTREPO VALLECILLA; 3) OSCAR HUMBERTO MEDINA MORA; 4) CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ; 5) MANUEL CAMPO; 6) GLORIA VILLAMIL CARDENAS; 7) NAZARIO AGUDELO; 8) ANA MARIA CONSUEGRA • Interrogatorio de parte y reconocimiento de documentos: los Representantes Legales de las dos partes fueron citados para absolver los interrogatorios solicitados en las oportunidades correspondientes. Sin embargo el interrogatorio del representante legal de CEMAS, fue desistido por la parte solicitante. 1.32. Por medio de correo electrónico de 29 de agosto de 2012, el secretario del Tribunal informó a la Agencia de Defensa Judicial del Estado sobre la existencia del proceso en cuestión. 1.33. Por medio de correo electrónico de 7 de septiembre de 2012 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, comunicó que la notificación había sido efectivamente recibida. 1.34. En
la Agencia de Defensa Judicial del Estado sobre la existencia del proceso en cuestión. 1.33. Por medio de correo electrónico de 7 de septiembre de 2012 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, comunicó que la notificación había sido efectivamente recibida. 1.34. En audiencia del 11 de septiembre de 2012 se informó que durante el término de ley no se presentó recusación contra el perito Jaime Maldonado y se informó que se había hecho entrega de todos los oficios solicitados por las partes y de las boletas de citación para los testigos. 1.35. En esa misma fecha se profirió el Auto No. 20, en virtud del cual se dispuso que el día 13 de septiembre de 2012 el perito Jaime Maldonado debería tomar posesión en la sede del Tribunal. Así mismo se dispuso que se deberían incorporar las comunicaciones de los testigos Carlos González y Ana Maria Consuegra en las que informaban al Tribunal sobre su imposibilidad de asistir a rendir testimonio en la fecha y hora señaladas para cada uno de ellos. 1.36. Acto seguido se recibió el testimonio del señor Federico D’Croz Estupiñán, cuya declaración fue grabada y de su transcripción se corrió el respectivo traslado a las partes. En el curso de su declaración elTribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7
testigo aportó en medio magnético una fotografía del puerto de Buenaventura la cual fue incorporada al expediente por orden del Tribunal. 1.37. El mismo 11 de septiembre de 2012 el Tribunal recibió el testimonio de los señores Fernando Restrepo y Óscar Humberto Medina Mora, cuyas declaraciones fueron grabadas y de sus transcripciones se corrió traslado a las partes. 1.38. El 13 de septiembre de 2012 el apoderado de la parte convocante aportó documento por medio del cual solicitó al Tribunal modificar el cuestionario que debería absolver el perito financiero, consistente en el retiro de dos preguntas de las decretadas mediante Auto No. 18 de 23 de agosto de 2012 y la adición de una nueva. 1.39. El 13 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Manuel Campos García y Nazario Agudelo, y se dió posesión al perito económico - financiero, doctor Jaime Maldonado. 1.40. En esa misma oportunidad el Tribunal profirió el Auto No. 21, en virtud del cual se aceptó el desistimiento del testimonio de la señora Gloria Villamil Cárdenas y se ordenó incorporar al expediente la foto aportada por el testigo DCROZ. 1.41. Por medio del Auto No. 22 de 13 de septiembre de 2012, se designó como perito técnico en temas marítimos al señor Humberto Baratto Abello. Así mismo se fijó nueva fecha para recibir los testimonios de Carlos Gonzalez España y Ana María Consuegra y para el interrogatorio de parte de representante legal de la Agencia Nacional de Infraestructura, antes INCO. 1.42. Por último, en esa misma fecha y Auto No. 23, el Tribunal, acogiendo la solicitud conjunta de los apoderados de la partes, suspendió el proceso entre los días 14 y 27 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. 1.43. El 24 de septiembre de
Por último, en esa misma fecha y Auto No. 23, el Tribunal, acogiendo la solicitud conjunta de los apoderados de la partes, suspendió el proceso entre los días 14 y 27 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. 1.43. El 24 de septiembre de 2012 el Tribunal profirió el Auto No. 24, por el cual se fijó fecha para la posesión del perito Baratto Abello así como para recibir los testimonios de los señores González y la señora Consuegra, éstos últimos fijados para el día 2 de octubre de 2012. 1.44. Por escrito de fecha 27 de septiembre de 2012 el apoderado de la parte convocante, informó al Tribunal que desistía de las pruebas testimoniales del señor Carlos González y de la señora Ana María Consuegra. 1.45. El día 2 de octubre de 2012 se dio posesión al perito técnico, señor Carlos Humberto Baratto. En cuanto a la práctica del interrogatorio del Representante Legal de la parte convocada, su apoderado manifestó que el mismo era improcedente en tanto que si el fin de dicha prueba es producir confesión, de conformidad con el artículo 198 del Código de Procedimiento Civil no es posible obtenerla de los representantes legales de las entidades públicas. El apoderado de la parte convocante manifestó que la prueba sí debía evacuarse, pues si bien es cierto que el llamado a interrogatorio no puede confesar como Representante de una entidad de la naturalezaTribunal de Arbitramento de SOCIEDAD DE CEMENTERAS ASOCIADAS S.A. – CEMAS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO -Laudo Arbitral_____________________________________________________________________ CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8
de la convocada al proceso, sí puede rendir declaración sobre los hechos del mismo. La Agente del Ministerio Público manifestó que no obstante el Representante de la entidad convocada está en capacidad declarar sobre los hechos del proceso, es posible que quien está citado para esta fecha no tenga el conocimiento sobre los mismo, razón por la cual le pide al Tribunal tomar la decisión que a su juicio corresponda. 1.46. Para resolver, el Tribunal profirió el Auto No. 25 de 2 de octubre de 2012, por el cual decidió practicar el interrogatorio de parte al señor Representante Legal de la Agencia Nacional de Infraestructura (antes INCO), cuyo mérito probatorio sería apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. Así mismo aceptó el desistimiento de los testimonios del señor González y de la señora Consuegra. 1.47. Por Auto No. 26, también de esta fecha, el Tribunal decretó la suspensión del proceso entres los días 10 de octubre y 18 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive, atendiendo petición de los apoderados de las partes en tal sentido. 1.48. En audiencia del 27 de noviembre de 2012 el Tribunal fue informado de que los señores Jaime Maldonado y Humberto Baratto entregaron sus dictámenes durante la suspensión del proceso. Así mismo se informó que la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó una nueva fecha para que fuera recibido el interrogatorio de parte de su Representante Legal, dado que éste se encontraría en licencia entre los días 2 y 5 de octubre de 2012. 1.49. Conocido el informe el Tribunal expidió el Auto
No. 27 en virtud del cual se corrió traslado a las partes de los dictámenes periciales en los términos previstos en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo señaló que posteriormente se fijaría fecha y hora para practicar el interrogatorio de parte del Representante Legal de la entidad convocada. 1.50. Por escritos fechados el 30 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte convocada solicitó aclaración y complementación del dictamen financiero rendido por el señor Jaime Maldonado y del dictamen técnico rendido por el señor Huberto Baratto. 1.51. Por medio de escrito de 30 de noviembre de 2012, el apoderado de la parte convocante presentó solicitud de aclaración y complementación del dictamen pericial financiero. 1.52. El 13 de diciembre de 2012, el Tribunal profirió el Auto No. 28 mediante el cual ordenó a los peritos absolver las solicitudes de aclaración y complementación de los dictámenes a su cargo. El término del proceso se suspendió entre los días 19 de diciembre y 18 de enero de 2013 ambos inclusive, en atención a la solicitud que en tal sentido
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