Laudo 2324 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. AN CONSTRUDISE
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 2324 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILLADO DE BOGOTA E.A.A.B. E.S.P. VS. AN CONSTRUDISE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C., CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. – E.A.A.B – VS AN CONSTRUDISEÑOS LTDA. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013) Cumplido el trámite procede el Tribunal, mediante el presente laudo, a resolver en derecho las controversias patrimoniales surgidas entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – E.A.A.B. –, de una parte, y AN Construdiseños Ltda., de la otra. A. ANTECEDENTES 1. La Constitución, Instalación y Desarrollo del Tribunal de Arbitramento 1.1. Mediante apoderado especial, el día treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – E.A.A.B. – presentó ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitramento, para dirimir las controversias surgidas con An Construdiseños Ltda. por el presunto incumplimiento del contrato de obra número 1-01-25300-958-2008, el cual tenía por objeto el mantenimiento locativo y la remodelación de algunas oficinas, edificaciones de infraestructura civil, que hacen parte de las plantas de tratamiento de la Empresa de Acueducto de Bogotá S.A. E.S.P.1 1.2. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral, el
cual se encuentra contenido en la clausula vigésima primera del contrato número 1 – 01 – 253009582008, suscrito entre las partes.2 1 Folios 1 al 11 del Cuaderno Principal número 1 2 Folios 3 y 4 del Cuaderno de Pruebas número 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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1.3. El árbitro fue nombrado mediante la modalidad de sorteo público, de conformidad con lo autorizado por la clausula compromisoria. 1.4. El Tribunal fue instalado en la audiencia celebrada el día dos (2) del mes de diciembre de dos mil once (2011); mediante el auto número 1 se inadmitió la demanda, la cual fue subsanada por parte del apoderado de la convocante, mediante escrito radicado el día doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)3, en esa misma fecha el apoderado de la Empresa del Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, llamó en garantía a la sociedad Mafre Seguros Generales de Colombia4. 1.5. Mediante auto número dos (2) de fecha tres (3) de febrero de dos mil doce (2012) el Tribunal admitió la demanda y el llamamiento en garantía por reunir los requisitos de Ley, dicho auto fue notificado por estado a la parte convocante y por aviso a la sociedad demandada y a la llamada en garantía5, una vez se llevaron las citaciones correspondientes para realizar la notificación personal. El día veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) se notificó personalmente al Procurador 144 Judicial Administrativo II, Alfonso Quintero García. 1.6. La parte demandada y la llamada en garantía contestaron la demanda y el llamamiento dentro del término y por intermedio de apoderado judicial6. En audiencia celebrada el veintirés (23) de abril de dos mil doce (2012)7 se dejó sin efecto todo lo actuado desde el tres (3) de febrero de dos mil doce
(2012) a la fecha, se decidió por ambas partes que el Tribunal de Arbitramento fuera integrado por árbitro único, aun cuando se trata de un trámite de mayor cuantía, y se ratificó al árbitro único como tal. En dicha fecha, se profirió nuevamente auto admisorio de la demanda y del llamamiento en garantía y en la misma audiencia se notificó tal decisión a la sociedad demandada y a la llamada en garantía. 1.7 La demanda y el llamamiento en garantía fueron contestados oportunamente por la demandada y la llamada en garantía8, y de los correspondientes escritos se le corrió traslado a la parte demandante.9 1.8. En audiencias celebradas el cinco (5) de julio de dos mil doce (2012), el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012) y seis (6) 3 Folios 116 al 131 del Cuaderno de Pruebas número 1 4 Folios 132 a 143 del Cuaderno Principal número 1 5 Folio 116, 171 a 226 del Cuaderno Principal número 1 6 Folios 227 a 249 del Cuaderno Principal número 1 7 Folios 254 a 258 del Cuaderno Principal número 1 8 Folios 260 a 281 del Cuaderno Principal número 1 9 Folio 283 del Cuaderno Principal número 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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de febrero de dos mil trece (2013) se adelantó la etapa de conciliación entre las partes, la cual se declaró fracasada, por lo cual se fijaron los gastos y honorarios del presente tribunal. Los honorarios y gastos del Tribunal fueron consignados en su totalidad por la parte convocante, tanto los que estaba a cargo de las partes, como para el llamado en garantía. 1.9. El día nueve (9) de abril de dos mil trece (2013) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite10, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias surgidas entre Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – E.A.A.B. – y AN Construdiseños Ltda., de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésimo primera (21) del Contrato de Obra No. 1-01-25300-958-2008. Las pretensiones y oposición a las mismas sobre las cuales resolverá el Tribunal son las contenidas en la demanda y en la correspondiente contestación, así como de las controversias surgidas entre Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., como llamante en garantía, y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., con ocasión del contrato de seguro a que se refieren las pólizas de seguros números 342030900000351 y 3420309000036. El apoderado de la sociedad llamada en garantía formuló recurso de reposición para que se revoque la providencia mencionada en el numeral anterior, en lo que se refiere a la declaración de competencia del Tribunal para conocer del llamamiento en garantía, el cual fue decidido en el curso de la misma audiencia manteniendo en firme la providencia impugnada.11 1.10. Todas las pruebas solicitadas por las partes fueron objeto de decisión y las decretadas fueron practicadas, circunstancia que las mismas partes indican expresamente en el acta número 22 de fecha veintiuno
misma audiencia manteniendo en firme la providencia impugnada.11 1.10. Todas las pruebas solicitadas por las partes fueron objeto de decisión y las decretadas fueron practicadas, circunstancia que las mismas partes indican expresamente en el acta número 22 de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)12. Por ello, en dicha audiencia se declaró terminada la etapa probatoria y se recibieron los alegatos de conclusión de las partes verbalmente y por escrito. 1.11. De conformidad con el auto número treinta (30) de fecha doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013) se fijó una nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo arbitral, la cual se señaló para el jueves diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013). El día veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013), el Procurador designado en el trámite rindió su concepto sobre el mismo.
10 Folio 346 a 361 del cuaderno Principal número 1 11 Folios 353 a 355 del Cuaderno Principal número 1 12 Folios 391 a 394 del Cuaderno Principal número 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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2. El Pacto Arbitral y La Competencia del Tribunal 2.1. Las partes estipularon el pacto arbitral que se encuentra contenido en la cláusula vigésimo primera (21) del Contrato de Obra No. 1-01-25300-958-2008, suscrito el día veintiseis (26) de diciembre de dos mil ocho (2008), el cual rezá: “Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución, o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionara se aplicará lo previsto por el reglamento de Dicho Centro” 2.2 En audiencia celebrada el veintirés (23) de abril de dos mil doce (2012)13 se dejó sin efecto todo lo actuado desde el tres (3) de febrero de dos mil doce (2012) a la fecha, se decidió, por ambas partes, que el Tribunal de Arbitramento fuera integrado por árbitro único, aun cuando se trata de un trámite de mayor cuantia, y se ratificó al doctor Almonacid como tal. 2.3. Mediante auto número dieciocho (18) de fecha nueve (9) de abril de dos mil trece (2013) el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias surgidas con el demandado y la llamada en garantía, que tanto las pretensiones contenidas en la demanda, el llamamiento en garantía y la oposición a
las pretensiones y la oposición presentadas por el llamado en garantía, son susceptibles de ser resueltas por un Tribunal de Arbitramento, ya que éstas se encuentran dentro del marco de la cláusula compromisoria pactada y, además, tal como fueron planteadas por las partes, conciernen a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta. 2.4 Como se pactó en la Cláusula Compromisoria, el Laudo se profiere en derecho. 2.5 La decisión de la controversia tiene lugar en término, toda vez que para la fecha de la presente providencia han transcurrido ciento sesenta y dos (162) días desde la finalización de la primera audiencia de trámite.
13 Folios 254 a 258 del Cuaderno Principal número 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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3. Las pretensiones formuladas en la demanda Las peticiones incluidas en la demanda fueron las siguientes: “3.1. Se declare que la sociedad A.N. CONSTRUDISEÑOS incumplió el contrato 1-01-25300-958-2008. 3.2. Se liquide el contrato suscrito entre A.N. CONSTRUDISEÑOS No 1-01-25300-958-2008 y la EAAB ESP. 3.3. Se condene a la convocada al pago de los perjuicios ocasionados a la EAAB ESP, derivados del incumplimiento, en donde se incluyan los valores de la cláusula penal y todos los valores adicionalmente probados por daños dentro del proceso. 3.4. Se ordene el pago de los intereses moratorios desde la terminación de la fecha del contrato hasta el día de la liquidación o laudo. 3.5. Se condene a la Aseguradora MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA, en cumplimiento de la póliza de seguros 34203090000035, al pago de todos los amparos relacionados con el incumplimiento del contrato, de conformidad con el llamamiento en garantía. 3.6 Se condene el pago de las costas y gastos en que se incurrió en este proceso por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP. 4. Las pretensiones formuladas en el llamamiento en garantía El demandante pretende con el llamamiento en garantía se resuelva la relación contractual entre la demandante y la sociedad aseguradora llamada en garantía, surgida de la relación de seguro, consignada en las pólizas 342030900000351 y 3420309000036, y por tanto, en el caso de llegar a ser condenada la demandada, sea la aseguradora quien realice al pago de las condenas que se lleguen a establecer en el Laudo Arbitral. 5. Hechos en que fundamenta la demanda la parte convocante. De acuerdo
y por tanto, en el caso de llegar a ser condenada la demandada, sea la aseguradora quien realice al pago de las condenas que se lleguen a establecer en el Laudo Arbitral. 5. Hechos en que fundamenta la demanda la parte convocante. De acuerdo con lo enunciado por la entidad convocante, los hechos que originan el presente trámite arbitral son los siguientes:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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5.1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. suscribió con la firma A.N. CONSTRUDISEÑOS LTDA. el contrato de obra No. 1-01-25300-958-2008, que tenía como fecha de iniciación el día 19 de febrero de 2009, cuyo objeto era el Mantenimiento Locativo y la remodelación de algunas oficinas, edificaciones y de la infraestructura civil que hacen parte de las plantas de tratamiento de la Empresa de Acueducto de Bogotá E.S.P. A dicho contrato correspondían los siguientes datos generales: EI objeto del contrato era adelantar el mantenimiento locativo y la remodelación de algunas oficinas, edificaciones y de la infraestructura civil que hacen parte de las plantas de tratamiento de la Empresa de Acueducto de Bogotá ESP., dado que durante mucho tiempo no se habían adelantado dichas actividades, presentándose en algunos casos deterioro de las edificaciones y de alguno de sus componentes. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO TIPO DE CONTRATO: OBRA CONTRATO No.: 1-01-25300-958-2008 PEDIDO No.: 4600000780 OBJETO: Mantenimiento locativo y/o remodelación para las plantas de tratamiento de la empresa PLAZO INICIAL: Doce (12) Meses FECHA DE INICIACIÓN: 19 de febrero de 2009 FECHA INICIAL DE TERMINACIÓN: 18 de febrero de 2010 MODIFICACIÓN No. 1: Prórroga en plazo de tres (3) meses TOTAL TIEMPO ADICIONAL: Tres (3) meses NUEVA FECHA DE TERMINACIÓN: 18 de mayo de 2010 VALOR INICIAL: Seiscientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y cinco mil setecientos pesos M/cte. ($643.595.700) VALOR DE ANTICIPO: Ciento veintiocho mil setecientos diecinueve mil ciento cuarenta pesos m/cte.
2010 VALOR INICIAL: Seiscientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y cinco mil setecientos pesos M/cte. ($643.595.700) VALOR DE ANTICIPO: Ciento veintiocho mil setecientos diecinueve mil ciento cuarenta pesos m/cte. ($128.719.140). VALOR ADICIONES: $0 VALOR FINAL: Seiscientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y cinco mil setecientos pesos m/cte. ($643.595.700) CONTRATISTA: AN Construdiseños Ltda. INTERVENTOR: Germán García MarrugoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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5.2. EI día 17 de febrero de 2010, las partes suscribieron el acuerdo de modificación #1 del contrato, en el que se prorroga el plazo del contrato hasta el día 18 de mayo de 2010, y se modifican las cantidades de obra adicionando y suprimiendo. 5.3. EI valor entregado por anticipo fue la suma de ciento veintiocho millones setecientos diecinueve mil ciento cuarenta pesos ($128.719.140.00). 5.4. EI día 19 de febrero de 2009 se firma el Acta de Iniciación del Contrato en referencia suscrito entre A.N. CONSTRUDISEÑOS LTDA y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., siendo interventor directo el ingeniero German García Marrugo. 5.5. Desde la fecha de inicio del contrato hasta el mes de Julio de 2009, el contratista estuvo trabajando en la ejecución de diversas actividades distribuidas en los siguientes frentes: Planta Wiesner, Planta EI Dorado, Planta la Laguna y Planta Vitelma. En dichos frentes se adelantaron como principales actividades las siguientes: • Limpieza e impermeabilización fachada en ladrillo tolete de la planta Wiesner • Excavación manual en tierra, para la construcción de la caseta de lodos de la Planta EI Dorado • Pisos en cerámica vitrificado de 21 x 10, Planta Wiesner • Vinilo interiores tres manos, plantas Vitelma, La Laguna y Dorado • Estuco, plantas Vitelma, La Laguna y Dorado • Pintura exterior korasa en dos (2) manos, plantas Wiesner, Vitelma, La Laguna y Dorado
- Graniplast para fachadas, planta Wiesner • Pintura esrmalte sobre lamina Ilena, plantas Wiesner, Vitelma, La Laguna y Dorado • Pintura esmalte sobre lamina lineal, plantas Wiesner. Vitelma, La Laguna y Dorado • Fabricación, suministro e instalación cubierta acrílica domo estación de bombeo de San Rafael • Impermeabilización de cubierta plana (manto fiberglass), planta EI Dorado. 5.6. A partir del mes de julio de 2009 el ritmo de las obras comenzaron a disminuir y el contratista no acometía nuevas actividades incluidas dentro del formulario No.1 “Lista de Cantidades y Precios” a pesar que, corno consta en las actas de obra de los días 24 de junio de 2009, 13 de julio de 2009, 22 de julio de 2009 y 26 de agosto de 2009, la interventoría siempre informó y solicitó al contratista que iniciara actividades en frentes sobre los cuales no se habían hecho intervenciones, como fue el caso de la planta de Yomasa para la semana del 30 de junio al 4 de julio de 2009, en donde no se ejecutóTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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ninguna obra por parte del contratista, situación que a juicio del demandante es una manifestación clara del incumplimiento del contrato. 5.7. La interventoría mediante comunicación 25310-2009-815 notificó al contratista sobre el estado de la ejecución del contrato y la preocupación por la poca inversión ejecutada y el poco avance físico que se había logrado. Copia de dicha comunicación fue remitida a Mafre Seguros Generales de Colombia S.A. 5.8. De igual manera, la interventoría requirió al contratista para que presentar a la brevedad posible una reprogramación de las obras, con el fin de subsanar el posible atraso que se estaba presentado. La interventoría nunca obtuvo respuesta escrita de tales requerimientos 5.9. Al persistir los problemas y atrasos en las obras, la interventoría mediante oficio número 25310-2009-946, del cual se remitió copia a la compañía aseguradora a los buzones fmoyano@mapfre.com.co, cruiztr@mapfre.com.co, se informó al contratista sobre el inicio del procedimiento de apremio debido al incumplimiento por parte de este, de los acuerdos pactados en reunión sostenida el día 26 de agosto de 2009 y, por el abandono en el cual se encontraban las obras en cada uno de los frentes de trabajo y se le conminó a ponerse al día a mas tardar el 30 de octubre de 2009. En dicha comunicación, adicionalmente, se certifica la ausencia de trabajadores en las obras y el tiempo en que las mismas estuvieron paralizadas. De esta comunicación no hubo una respuesta por parte del contratista en la que manifestara su inconformidad con los hechos allí narrados. 5.10. Paralelo a lo anterior y en aras de que se cumpliera con el objeto contractual, la interventoría mediante comunicación 25310-2009-1066, radicada el día 4 de noviembre de
en la que manifestara su inconformidad con los hechos allí narrados. 5.10. Paralelo a lo anterior y en aras de que se cumpliera con el objeto contractual, la interventoría mediante comunicación 25310-2009-1066, radicada el día 4 de noviembre de 2009 en la oficina central de la aseguradora, solicitó de manera oficial un acompañamiento durante los meses faltantes de ejecución, con el fin de que se cumpliera por parte del contratista, con las obligaciones contractuales. Sin embargo, no se obtuvo respuesta a esta comunicación. 5.11. EI día 25 de noviembre de 2011, el arquitecto Alberto Tovar, radicó la comunicación E-2009-095529, mediante la cual informaba a la interventora que renunciaba como arquitecto residente del contrato dado los múltiples inconvenientes que se estaban presentando, a la cual le anexó un breve informe de sus actividades, en el cual manifestó que en la planta Weisner las labores estaban paralizadas. 5.12. Una vez cumplido el plazo otorgado por la interventoría al contratista, la primera requirió a la segunda mediante comunicación 25310-2009-946, para que subsanara el atraso presentado en la obra, y toda vez que el contratista no atendió el requerimientoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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oportunamente se radicó un comunicado identificado con el número 25310-2009-1181, mediante el cual se cobraba el pago de la multa de apremio, y en la cual, de acuerdo con el manual de contratación de la empresa y el debido proceso, la interventoría solicitó al contratista que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes podía controvertir las afirmaciones y apreciaciones de la interventoría. Sin embargo, no hubo respuesta por parte del contratante. 5.13. A pesar de los constantes requerimientos de la interventoría, el contratista no había relazado muchas actividades contempladas dentro del contrato tales como: • Remates, filos y dilataciones • Pañete estructura compuerta de cortina túnel alterno e=0,1 ° (incluye malla de • gallinero) • Enchape mesones en granito pulido (incluye demolición de enchapes existentes) • Demoliciones de pisos • Alistado impermeabilizado pisos e = 4 cms • Enchape cerámica muros y pisos • Desmonte de aparatos sanitarios • Suministro e instalación de sanitario en porcelana incluye grifería • Suministro e instalación de lavamanos en porcelana incluye grifería • Pozo séptico portería entrada No 8 y principal • Cajas de inspección 0,60 x 0,60 • Juego Incrustaciones • Bajante aguas lluvias 4" • Punta desagüe 3", 4" • Red suministro PVC 1i2" • Punto agua fría PVC agua fría • Pintura en esmalte del puente rnóvil para el mantenimiento del domo bombeo de San Rafael •
Puertas metálicas, incluye marco y cerraduras • Ventana de aluminio incluye vidrio y montantes • Fabricación, suministro e instalación puerta cortina entrada estación de bombeo de San Rafael • Sello en silicona de ventanas y divisiones • Suministro e instalación de persianas horizontales • Silla giratoria red espaldar media con y sin brazos: Silla ergonómica neumática con espaldar alto doble rueda de nylon de alto impacto, con brazos, columna a gas en en acero con regulación de altura, plato en acero con palanca de acondicionamientoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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para graduación de altura, asiento y espaldar en polipropileno (concha italiana), color azul rey • Silla giratoria red espaldar alto con brazos: Silla ergonómica neumática con espaldar alto doble rueda de naylon de alto impacto, con brazos, columna a gas en acero con regulación de altura, plato en acero con palanca de acondicionamiento para graduaci6n de altura, asiento y espaldar en polipropileno (concha italiana), color azul rey • Diseño, suministro y adecuación jardines planta. 5.14. EI contratista solicitó de manera voluntaria una prórroga por tres (3) meses del contrato en la cual se comprometía a cumplir con el objeto del mismo e informo que había tenido problemas financieros que le habían impedido cumplir con el contrato, pero que los mismos se subsanarían con el pago de una cuenta que tenían pendiente con la agencia logística del ejercito. 5.15. EI contratista radicó el día 05 de febrero de 2010, mediante comunicación E2010-009136, el flujo de inversiones y el programa de obra, donde se comprometía efectivamente a ejecutar las obras dentro de la prorroga solicitada en reunión del 21 de enero de 2010. 5.16. A pesar de la reunión sostenida entre las partes, el contratista no incorporaba los recursos necesarios al contrato para poder cumplir con el mismo, ante los cual se remitió la comunicación 25310-2010-142, la cual fue recibida a directamente por el representante legal el día 11 de febrero de 2010, en la cual se solicitó se tomaran los correctivos del caso para que se terminaran las obras dentro del plazo y con la calidad establecida. 5.17. Posterior a la modificación No. 1 del contrato, se adelantó una reunión el día 2 de marzo de 2010 en la oficina del interventor con el representante legal, la ingeniera
del caso para que se terminaran las obras dentro del plazo y con la calidad establecida. 5.17. Posterior a la modificación No. 1 del contrato, se adelantó una reunión el día 2 de marzo de 2010 en la oficina del interventor con el representante legal, la ingeniera Nelsy Cruz Suárez, donde se informó que se encontraban paralizadas las obras eléctricas en la planta Wiesner desde el día 15 de febrero de 2010. EI contratista se comprometió nuevamente a que iniciaba a mas tardar el día 3 de marzo de 2010, las actividades en el Dorado, las cuales nunca pudieron ser reiniciadas por el Contratista a pesar de requerimientos de la interventoría. 5.18. Nuevamente la interventoría mediante comunicación 25310-2010-261, recibida el día 15 de marzo de 2010 en la sede del contratista, notificó sobre el incumplimiento por parte de éste de los acuerdos firmados el día 21 de enero de 2010. Adicionalmente, se informó que no se han iniciado algunas actividades las cuales se comprometió a ejecutar y se citó al representante legal a una reunión para el día 18 de marzo de 2010, en compañía de la aseguradora, con el fin de revisar la ejecución del contrato dado que para el 18 de marzo seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
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cumplía el primer mes de la prorroga solicitada y la ejecución física del contrato no había presentado mejoría lo que generaría el incumplimiento del contrato de la citada comunicación, se remitió copia a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. can el oficio 25310-2010-265, el cual fue recibido el día 15 de mayo de 2010. 5.19. La interventoría mediante comunicación 25310·2010-482, radicada en la oficina del contratista el día 19 de mayo de 2010 dio respuesta E-2010-038844, informándole que no se aprobaba la solicitud de prórroga solicitada y explicaba que las obras no se han visto afectadas par las condiciones del tiempo, sino par la falta de incorporación, por parte de AN CONSTRUDISEÑOS LTDA, de los recursos requeridos para ejecutar las mismas. 5.20. EI contratista incumplió el contrato toda vez que no dispuso de una persona de tiempo completo y de manera permanente con un Arquitecto residente durante la ejecución del contrato. 5.21. El contratista incumplió con el literal s del contrato consistente en "cumplir con sus obligaciones frente a los sistemas generales de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y con los aportes parafiscales a las cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, en los términos de las leyes 789 de 2002, 828 de 2003, decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes y complementarias, durante la ejecución y liquidación del contrato"; y literal m "cumplir con las obligaciones laborales del personal contratado en la ejecución del contrato”. La interventoría recibió durante toda la ejecución del contrato quejas y reclamaciones del personal directo y subcontratista sobre el incumplimiento en los pagos de salarios y prestaciones sociales. 5.22. El contratista incumplió el numeral 4.2.2.1 aspectos generales del
interventoría recibió durante toda la ejecución del contrato quejas y reclamaciones del personal directo y subcontratista sobre el incumplimiento en los pagos de salarios y prestaciones sociales. 5.22. El contratista incumplió el numeral 4.2.2.1 aspectos generales del capítulo 4 condiciones técnicas generales de las condiciones y términos de la invitación icsm-845-2008, en 10 que hace referencia a reuniones y actas de obra. Como se consigna en el oficio 25310-2010-198, radicado en la EAAB ESP el 3 de marzo de 2010 y en el acta de la reunión de comité de obra del 2 de marzo de 2010, la interventoría requirió a la firma A.N. CONSTRUDISEÑOS LTDA. para que semanalmente se realizaran los comités o reuniones de obra, el cual era el espacio para discutir los problemas, dudas, inquietudes y para tomar las decisiones en aras de que se ejecutaran a satisfacción las obras. 5.23. De las incumplimientos que se presentaban, se dio aviso a la Compañía Aseguradora MAPFRE SEGUROS mediante comunicación 25310-2009-816, en el sentido del los retrasos en la ejecución física y financiera del contrato.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. – CONTRA AN CONSTRUDISEÑOS LTDA.
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ D.C., CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN 12
5.24. Para La elaboración del acta de liquidación no fue posible contar con la participación del contratista razón por la cual el 24 de agosto de 2007 se le envió dicho proyecto de acta al mencionado consorcio para su estudio, sin respuesta de los mismos. A continuación se convocó al contratista para el 29 de agosto de 2007 a una reunión en al Dirección Red Matriz Acueducto, con el objeto de obtener la firma del acta, sin embargo, el contratista solicitó aplazar la reunión con el argumentando la necesidad de tener tiempo suficiente para estudiar y revisar dicha acta de liquidación. 6. Oposición contenida en la contestación de la demanda Dentro de la oportunidad legal el demandado contestó la demanda y solicitó al Tribunal no atender las pretensiones del demandante. 7. Oposición contenida en el llamamiento en garantía Dentro de la oportunidad legal, el llamado en garantía, Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., se opuso al llamado en garantía, y formuló como excepciones perentorias las que denominó así: 7.1. Falta de Jurisdicción del
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