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Laudo 2336 FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2336 FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL

FERROEQUIPOS YALE LTDA.

CONTRA

BAVARIA S.A.

Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013)

1. CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES DEL TRÁMITE ARBITRAL

1.1 El 27 de febrero de 2004, la sociedad Ferroequipos Yale Ltda (en adelante “Ferroequipos Yale o Ferroequipos ”), como arrendadora, celebró con la sociedad Bavaria S.A.(en adelante “Bavaria”) , como arrendataria un Contrato de Arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios No. 8000-15736 (en adelante el “Contrato de Arrendamiento” o el “Contrato”) con el fin de arrendar unos montacargas para la prestación del servicio de cargue, descargue, recibo, alimentación de producción y oficios propios de las plantas de Bavaria.

1.2 En la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato No. 8000-15736, se estipuló:

“CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: LEY APLICABLE / JURISDICCIÓN. - Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y el ARRENDADOR por la interpretación del p resente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento , integrado por (3) tres árbitros que s e designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo

amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento , integrado por (3) tres árbitros que s e designarán de común acuerdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámar a de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré(sic) el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.”

1.3 El 3 de octubre de 20 11, Ferroequipos Yale por medio de apoderad o, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de dirimir el conflicto suscitado con Bavaria.

1.4 El 3 de octubre de 20121, mediante Auto No. 3, confirmado por Auto No. 5 del 15 de noviem bre de 2012 2, el Tribunal de Arbitramento admitió la demanda arbitral contra Bavaria S.A.

1.5 El 30 de noviembre de 20 12, mediante apoderado judicial, Bavaria S.A. contestó la demanda ante el Tribunal , propuso excepciones de mérito y objetó la estimación juramentada de perjuicios.

1 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 149 y 150.

2 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 164 – 174.LAUDO ARBITRAL

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BAVARIA S.A.

8 DE NOVIEMBRE DE 2013

2 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 164 – 174.LAUDO ARBITRAL

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BAVARIA S.A.

8 DE NOVIEMBRE DE 2013

  • 21.6 El apoderado de Ferroequipos Yale Ltda. descorrió oportunamente, el traslado de las excepciones propuestas a la demanda princip al y solicitó pruebas adicionales.

1.7 El 25 de enero de 2013 mediante Auto No. 6 3, se citó a las partes para la audiencia de conciliación que tuvo que se declaró fracasada por el Tribunal en razón a la falta de ánimo conciliatorio entre las partes, mediante Auto No. 7 del 8 de febrero de 20134.

2. CAPÍTULO SEGUNDO: EL PROCESO ARBITRAL

2.1 DEMANDA

2.1.1 HECHOS EN QUE SE SUSTE NTA LA DEMANDA PRESENTADA POR FERROEQUIPOS YALE

LTDA.

El apoderado de la convocante presentó al Tribunal los hechos en que fundamenta sus pretensiones de la siguiente manera:

“1. La demandante, sociedad FERROEQUIPOS YALE LTDA, compró y pagó 34 (treinta y cuatro) montacargas a la hoy demandada BAVARIA S.A.., el día 1º de marzo de 2004.

2. Hasta la fecha, BAVARIA S.A, se ha abstenido de cumplir con la entrega real y material de la totalidad de los mencionados montacargas, a sí como, con la totalidad de los documentos y títulos de propiedad necesarios para su uso y

disposición de acuerdo con lo siguiente:

material de la totalidad de los mencionados montacargas, a sí como, con la totalidad de los documentos y títulos de propiedad necesarios para su uso y disposición de acuerdo con lo siguiente:

a. La compra venta de los 34 montacargas quedó incorporada en la cláusula sexta y el anexo A de un contrato de arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios No. 8000-15736 con fecha 27 de Febrero del 2004, autenticado ante Notaría el 1º de marzo de 2004 por FERROEQUIPOS YALE LTDA., y la sociedad demandada BAVARIA S.A.

b. La cláusula sexta del mencionado contrato indi ca: “RETOMA DE MONTACARGAS PERTENECIENTES A LA EMPRESA UBICADOS EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA EN LA CERVECERIA AGUILA: los montacargas , Anexo A ( Que hace parte del contrato) que al momento de la firma del presente contrato sean de propiedad de la EMPRE SA y sobre los cuales no pese ningún gravamen ni embargo, serán comprados por el ARRENDADOR al valor registrado en libros de LA EMPRESA o sea la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ( $ 366.976.812.50) y pagados a este último , en el transcurso del primer año del presente contrato de la siguiente manera: a) Una suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCEINTOS SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 183.488.406.25) MONEDA CORRIENTE a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la entrega de los

OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCEINTOS SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 183.488.406.25) MONEDA CORRIENTE a los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la entrega de los montacargas al ARRENDADOR b). - Una suma de CIENTO OCHENTA Y

TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $

3 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 194 – 197.

4 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 259 y 260.LAUDO ARBITRAL

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BAVARIA S.A.

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  • 3183.488.406.25 ) MONEDA CORRIENTE a los (180) días calendario siguientes al primer pago.”

c. Para este efecto del cobro del valor de los montacargas, BAVARIA S.A. expidió la factura 1302050378 por un valor de $366.976.812.50 el dí a 11 de octubre de 2005, la cual ya fue pagada por FERROEQUIPOS YALE LTDA.

d. La empresa vendedora desde el 1º de marzo de 2004 cuando se obligó a vender y entregar dichos equipos, se ha negado a entregar real y materialmente de la totalidad de los montacarg as (18) y tampoco ha entregado los documentos y títulos de propiedad de los 34 montacargas necesarios para su uso, usufructo, tránsito y disposición en el territorio nacional.

materialmente de la totalidad de los montacarg as (18) y tampoco ha entregado los documentos y títulos de propiedad de los 34 montacargas necesarios para su uso, usufructo, tránsito y disposición en el territorio nacional.

e. La sociedad FERROEQUIPOS YALE LTDA., pagó el valor de los montacargas mediante los descuentos unilaterales que BAVARIA S.A. le hizo a FERROEQUIPOS YALE LTDA. por el arriendo de otros equipos objeto del contrato de arrendamiento bajo Numero 8000 15736.

FERROEQUIPOS YALE LTDA. pagó los montacargas tal y como se estableció en la cláusula sexta mencionada anteriormente, pero a la fecha la sociedad demandada no le ha cumplido a la demandante, desde el mes el 01 de marzo de 2004, con la entrega real y material de la totalidad de los equipos pagados, ni tampoco con la entrega de los docum entos y títulos de propiedad para su legal disposición y uso comercial en su actividad de arrendamiento por horas de equipos montacargas.

3. Está situación viene causándole graves perjuicios económicos a la sociedad demandante FERROEQUIPOS YALE LTDA, toda vez que, sin la totalidad de los equipos y sin la documentación de los montacargas pagados tales como declaración de importación, facturas, manifiesto de carga, certificado de origen, recibo de pago de los impuestos y aranceles aduaneros mi poderdante no ha podido usufructuar los equipos desde el 1º de marzo de 2004, causándole adicionalmente grandes pérdidas económicas tal como se manifiesta en este petitum.

4. Los equipos que BAVARIA S.A. mediante el contrato 8000 15736 se obligó a

adicionalmente grandes pérdidas económicas tal como se manifiesta en este petitum.

4. Los equipos que BAVARIA S.A. mediante el contrato 8000 15736 se obligó a entregar real y ma terialmente junto con los documentos y títulos de propiedad para su traslado y uso libre en el territorio nacional son los que aparecen en el anexo A del mencionado contrato autenticado el 1º de marzo de 2004 así:

No. Modelo Marca Valor de compra 14 1993 HYSTER 60KL 10.000.000,00 20 1994 HYSTER 60KL 10.000.000,00 23 1994 HYSTER 60KL 10.000.000,00 25 1994 HYSTER 60KL 5.000.000,00 27 1994 HYSTER 60KL 5.000.000,00 45 1994 YALE 15.000.000,00 46 1994 YALE 10.000.000,00 51 1994 YALE 5.000.000,00 52 1994 YALE 5.000.000,00LAUDO ARBITRAL

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  • 453 1994 YALE 5.000.000,00 56 1995 YALE 5.000.000,00 57 1995 YALE 5.000.000,00 58 1996 HYSTER 60KL 5.000.000,00 59 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 60 1996 HYSTER 60KL 15.000.000,00 61 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 62 1996 HYSTER 60KL 5.000.000,00

60 1996 HYSTER 60KL 15.000.000,00 61 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 62 1996 HYSTER 60KL 5.000.000,00 63 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 64 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 65 1996 HYSTER 60KL 15.000.000,00 66 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 67 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 68 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 69 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 70 1996 HYSTER 60KL 15.000.000,00 71 1996 HYSTER 60KL 10.000.000,00 72 1996 HYSTER 60KL 15.000.000,00 73 1996 HYSTER 60KL 15.000.000,00 74 1996 HYSTER 60KL 15.000.000,00 75 1996 HYSTER 60KL 6.976.812,16 76 1998 HYSTER 60KL 20.000.000,00 77 1998 HYSTER 60KL 20.000.000,00 78 1998 HYSTER 60KL 20.000.000,00 79 1998 HYSTER 60KL 20.000.000,00

5. BAVARIA S.A., a pesar de los varios requerimient os a sus obligaciones como vendedor se ha abstenido a entregar tanto la documentación para su registro, títulos de propiedad, documentos de importación de la totalidad de los 34 montacargas importados como tampoco la entrega real y material de 18 de los

equipos pagados así:

No. Modelo Marca (X) Montacargas

títulos de propiedad, documentos de importación de la totalidad de los 34 montacargas importados como tampoco la entrega real y material de 18 de los equipos pagados así:

No. Modelo Marca (X) Montacargas en las instalaciones de demandada sin documentación (X) Montacargas recibidos mediante acta pero no retirados de BAVARIA S.A. por falta de documentación (X) Montacargas en instalaciones de demandante pero sin documentación 14 1993 HYSTER 60KL XX 20 1994 HYSTER 60KL XX 23 1994 HYSTER 60KL XX 25 1994 HYSTER 60KL XX 27 1994 HYSTER 60KL XX 45 1994 YALE XX

46 1994 YALE XX XXLAUDO ARBITRAL

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BAVARIA S.A.

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  • 551 1994 YALE XX 52 1994 YALE XX 53 1994 YALE XX 56 1995 YALE XX 57 1995 YALE XX 58 1996 HYSTER 60KL XX 59 1996 HYSTER 60KL XX 60 1996 HYSTER 60KL XX XX 61 1996 HYSTER 60KL XX XX 62 1996 HYSTER 60KL XX 63 1996 HYSTER 60KL XX 64 1996 HYSTER 60KL XX XX 65 1996 HYSTER 60KL XX 66 1996 HYSTER 60KL XX 67 1996 HYSTER 60KL XX 68 1996 HYSTER 60KL XX 69 1996 HYSTER 60KL XX

65 1996 HYSTER 60KL XX 66 1996 HYSTER 60KL XX 67 1996 HYSTER 60KL XX 68 1996 HYSTER 60KL XX 69 1996 HYSTER 60KL XX 70 1996 HYSTER 60KL XX XX 71 1996 HYSTER 60KL XX 72 1996 HYSTER 60KL XX 73 1996 HYSTER 60KL XX XX 74 1996 HYSTER 60KL XX XX 75 1996 HYSTER 60KL XX 76 1998 HYSTER 60KL XX XX 77 1998 HYSTER 60KL XX XX 78 1998 HYSTER 60KL XX XX 79 1998 HYSTER 60KL XX XX

6. A pesar de los varios requerimientos hechos a BAVARIA S.A. la demandada se ha abstenido de entregar tanto la documentación para su regis tro, títulos de propiedad y documentos de importación de la totalidad de los 34 montacargas importados como tampoco la entrega real y material de 18 de los equipos pagados mencionados en el numeral 5, todo lo anterior lo que ha imposibilitado el uso, usufructo, tránsito y disposición en el territorio nacional de los equipos comprados

a BAVARIA S.A.

7. El incumplimiento: En el presente asunto la sociedad BAVARIA S.A. ha incumplido sus obligaciones contractuales, por lo que, está obligado a indemnizar los daños ocasionados a la sociedad demandante, conforme lo consagran los artículos 1613 y 1614 del Código Civil.

Hasta la fecha, BAVARIA S,.A., no ha efectuado la entrega de los mencionados montacargas, así como, con la totalidad de los documentos y títulos de propiedad necesarios para su uso y disposición.

Hasta la fecha, BAVARIA S,.A., no ha efectuado la entrega de los mencionados montacargas, así como, con la totalidad de los documentos y títulos de propiedad necesarios para su uso y disposición.

BAVARIA S.A. se ha negado a entregar real y materialmente la totalidad de los montacargas (18) y tampoco ha entregado los documentos y títulos de propiedad de los 34 montacargas necesarios para su uso, usufructo, tránsito y disposición en el territorio nacional.LAUDO ARBITRAL

FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS.

BAVARIA S.A.

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  • 6La demandada no ha hecho entrega de la documentación necesaria como son declaraciones de importación, facturas, manifiesto de carga, certificados de origen, recibos de pago de los impuestos y aranceles aduaneros.

8. FERROEQUIPOS YALE LTDA canceló la factura No. 1302050378 por un valor de $366.976.812.50 expedida por BAVARIA S.A., el día 11 de octubre de 2005, sin que la demandada hubiera hecho entrega de los montacargas.

9. FERROEQUIPOS YALE LTDA no ha podido usufructuar los equipos desde el 1º de marzo de 2004, causándole grandes pérdidas económicas tal como se manifiesta en este petitum.

Los montacargas comprados por FERROEQUIPOS YALE LTDA no han generado ingreso alguno a la demandante ge nerando por tanto un detrimento patrimonial reflejado en los perjuicios pretendidos en la presente demanda.

10. BAVARIA S.A. incumplió su obligación de ejecutar el contrato de buena fe,

ingreso alguno a la demandante ge nerando por tanto un detrimento patrimonial reflejado en los perjuicios pretendidos en la presente demanda.

10. BAVARIA S.A. incumplió su obligación de ejecutar el contrato de buena fe, conforme a lo señalado en los artículos 871 del Código de Comercio y 1603 del Código Civil, pues, es obligación para las partes de un contrato ejecutarlo de buena fe. BAVARIA S.A. se encontraba obligado a actuar de buena fe durante la ejecución del contrato, lo que implicaba obrar de tal manera que FERROEUQIPOS YALE LTDA pudiera confiar en su actuar, y comportarse de acuerdo con esa confianza. La buena fe obliga a las partes a ser coherentes durante toda la ejecución del contrato, con el fin de proteger las expectativas que con base en esta conducta se forma la contraparte . Este principio suele ser llamado por la doctrina el principio de los actos propios. BAVARIA S.A. incumplió esta obligación legal. BAVARIA S.A. adquirió obligaciones que no cumplió. Este incumplimiento por parte de BAVARIA S.A. con llevaron a un perjuicio a

FERROEQUIPOS YALE LTDA.”

2.1.2 PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRESENTADA POR FERROEQUIPOS YALE LTDA.

Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“1. Que se DECLARE resuelto el contrato de compraventa incorporado en la cláusula sexta y el anexo A del contrato de compra venta incorporado en el contrato No. 8000-15736 de fecha 27 de Febrero de 2004, celebrado entre las sociedades FERROEQUIPOS YALE LTDA., y BAVARIA S.A. por el incumplimiento de esta

sexta y el anexo A del contrato de compra venta incorporado en el contrato No. 8000-15736 de fecha 27 de Febrero de 2004, celebrado entre las sociedades FERROEQUIPOS YALE LTDA., y BAVARIA S.A. por el incumplimiento de esta última BAVARIA S.A.”

2. Como consecuencia de la an terior declaración, CONDENAR a la sociedad BAVARIA S.A. a pagar a favor de FERROEQUIPOS YALE LTDA. los siguientes

dineros:

a. La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($955.564.633) M/CTE., por concepto de perjuicios materiales, daño emergente.

b. La suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($5.886.557.976) M/CTE., por concepto de perjuicios materiales, lucro cesante.”

3. “CONDENAR por los costos del presente trámite Arbitral así como por las agencias en derecho que se causen en el presente proceso a la demandada

BAVARIA S.A.”LAUDO ARBITRAL

FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS.

BAVARIA S.A.

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- 72.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.2.1 RESPECTO DE LOS HECHOS

El apoderado de Bavaria S.A. , al contestar la demanda, negó algunos hechos, reconoció otros como ciertos o como parcialmente ciertos y frente a otros

2.2.1 RESPECTO DE LOS HECHOS

El apoderado de Bavaria S.A. , al contestar la demanda, negó algunos hechos, reconoció otros como ciertos o como parcialmente ciertos y frente a otros manifestó no constarle.

2.2.2 RESPECTO DE LAS PRETENSIONES

Las rechaza todas y cada una de ellas y solicita que se cond ene en costas y gastos del proceso a la parte actora y reitera la objeción a la estimación juramentada de perjuicios.

2.2.3 EXCEPCIONES

Con la contestación de la demanda, el apoderado de Bavaria S.A. propuso las siguientes excepciones de mérito, de acuer do con los fundamentos de derecho que allí mismo se esgrimieron.

2.2.3.1 “Cumplimiento de las obligaciones a cargo de Bavaria S.A.”

2.2.3.2 “Inexistencia de la obligación a cargo de Bavaria de entregar a Ferroequipos Yale Ltda. documentos y títulos de pr opiedad de los montacargas enajenados.”

2.2.3.3 “Excepción de contrato no cumplido.”

2.2.3.4 “Inexistencia del derecho pretendido por el actor.”

2.2.3.5 “Objeción a la estimación jurada de los perjuicios.”

2.2.3.6 “Prescripción y/o caducidad.”

2.2.3.7 “La genérica que resulte probada en el proceso y cuya declaratoria sea oficiosa.”

3. CAPÍTULO TERCERO: DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL

3.1 INSTALACIÓN

2.2.3.7 “La genérica que resulte probada en el proceso y cuya declaratoria sea oficiosa.”

3. CAPÍTULO TERCERO: DESARROLLO DEL TRÁMITE ARBITRAL

3.1 INSTALACIÓN

El día 4 de septiembre de 20125, el Tribunal fue debidamente integrado por los doctores Mario Gambo a, Sepúlveda, Marcela Castro de Cifuentes y Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo . En la instalación fue elegido como Presidente el doctor Mario Gamboa Sepúlveda y se nombró como Secretario al doctor Eduardo Mantilla Serrano. A su turno, los emolumentos fijad os en el Auto No. 8 del 8 de febrero de 20 136 fueron oportunamente consignados por la parte convocada asumiendo la totalidad de los mismos.

5 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 136 y 137.

6 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 260 - 263.LAUDO ARBITRAL

FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS.

BAVARIA S.A.

8 DE NOVIEMBRE DE 2013

- 83.2 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

La primera audiencia de trámite se celebró el 2 de abril del 20137, fecha en la cual el Tribunal asumió competencia.

El 2 de abril de 2013, el Tribunal decretó pruebas8.

Por encontrarse reunidos los presupuestos procesales, el Tribunal entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, para lo cual se encuentra en término, conforme al artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 , habida cuenta que la

Por encontrarse reunidos los presupuestos procesales, el Tribunal entra a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, para lo cual se encuentra en término, conforme al artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 , habida cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el 2 de abril de 2013 y el término legal de duración del proceso se prorrogó por común acuerdo de l os representantes legales de las partes por el tér mino de dos meses adicionales , solicitud que fue aprobada mediante Auto No. 22 del 3 de septiembre de 20139. Por lo anterior, el Tribunal de Arbitramento se encuentra en término para proferir el presente laudo.

3.4 PRUEBAS

3.4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES

Mediante Auto No. 10 del 2 de abril de 20 1310, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes que cumplían con los requisitos legales para ello, las cuales fueron practicadas de la siguiente manera:

 Se tuvieron en su valor legal los documentos debidamente allegados al proceso durante el desarrollo del trámite arbitral y la actuación surtida hasta el momento del Auto de Decreto de Pruebas.  Testimonio de Álvaro Emilio Alvarez García , recibido el día 11 de abril de 2013.  Testimonio de H enry Javier Arenas Beltrán, recibido el día 11 de abril de 2013.  Testimonio de Peter Levinson Muñoz Barrios, recibido el día 11 de abril de 2013.  Testimonio de Andres Roberto Sanchez Castro, recibido el día 11 de abril de 2013.  Testimonio del Hugo Peláez Arias, recibido el 12 de abril de 2013.

2013.  Testimonio de Andres Roberto Sanchez Castro, recibido el día 11 de abril de 2013.  Testimonio del Hugo Peláez Arias, recibido el 12 de abril de 2013.  Testimonio de Antonio Helí Gómez Díaz, recibido el 12 de abril de 2013.  Testimonio de Raúl Obando Carrillo, recibido el 12 de abril de 2013.  Testimonio de Miguel Ángel Téllez Martínez, recibido el 15 de abril de 2013.  Interrogatorio de parte al representante legal de Bavaria S.A. , llevado a cabo el día 16 de abril de 2013.

7 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 271 – 274.

8 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 274 – 283.

9 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 446.

10 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 274 – 283.LAUDO ARBITRAL

FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS.

BAVARIA S.A.

8 DE NOVIEMBRE DE 2013

  • 9 -

 Interrogatorio de parte al representante legal de Ferroequipos Yale Ltda., llevado a cabo el día 16 de abril de 2013.  Dictamen pericial de aspectos contables y financieros, rendido el 29 de julio de 2013, por el Perito Eduardo Jiménez Ramírez , con sus respectivas aclaraciones y complementaciones.  Dictamen pericial de ingeniería industrial rendido el 29 de mayo de 2013 por el perito Jaime Enrique Vare la, con sus respectivas aclaraciones y complementaciones.

aclaraciones y complementaciones.  Dictamen pericial de ingeniería industrial rendido el 29 de mayo de 2013 por el perito Jaime Enrique Vare la, con sus respectivas aclaraciones y complementaciones.  Por otra parte, fueron enviados todos y cada uno de los oficios que fueran solicitados y decretados como pruebas y las respuestas que se recibieron fueron incorporadas al expediente.  De igual forma , se tuvieron en su valor legal los demás documentos debidamente allegados al proceso.

Las pruebas que se decretaron y no se practicaron por desistimiento de las partes, fueron las siguientes:  Testimonios de: Alejandro Machado, Ferney Galvis , Enrique Gon zález G. Victor Peña Beltrán, José Torres y Silvio Olivera.  Inspección Judicial con intervención de perito ingeniero industrial en las sedes de Bavaria y Ferroequipos Yale.  Inspección Judicial y pericia con perito experto en determinación de daños y perjuicios en las sedes de Bavaria y Ferroequipos Yale.  Inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito experto en ciencias contables, económicas y valoración en las sedes de Bavaria y Ferroequipos Yale.  Exhibición de documentos al Representante Legal de Bavaria S.A.  Oficio enviado al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá.

3.5 AUDIENCIA DE ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El 29 de octubre de 20 1311 tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión, citada por Auto No. 26 del 4 de octubre de 201312. De las intervenciones de las partes fueron entregados al Tribunal de Arbitramento sendos resúmenes escritos que se incorporaron al expediente.

citada por Auto No. 26 del 4 de octubre de 201312. De las intervenciones de las partes fueron entregados al Tribunal de Arbitramento sendos resúmenes escritos que se incorporaron al expediente.

4. CAPÍTULO CUARTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1 PRESUPUESTOS PROCESALES

El Tribunal considera que las condiciones de procedimiento necesarias para el estudio y decisión de fondo de las controversias sometidas a su conocimiento se encuentran reunidas en el presente caso, teniendo en cuenta que:

11 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folios 470 – 472.

12 Ver: Cuaderno Principal No. 1, Folio 468 y 469.LAUDO ARBITRAL

FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS.

BAVARIA S.A.

8 DE NOVIEMBRE DE 2013

  • 10 -

 La demanda con la que se dio inicio al trámite arbitral r eúne los requisitos de forma señalados en la Ley.

 La parte convocante y la parte convocada son personas jurídicas debidamente constituidas, que han concurrido al procesos a través de sus representantes legales y apoderados.

 Según quedó definido en la Pr imera Audiencia de Trámite, el Tribunal Arbitral es competente para conocer y decidir sobre las pretensiones y excepciones planteadas y dicha competencia no fue cuestionada por las partes.

 El procedimiento seguido por el Tribunal de Arbitramento se ajust a a los mandatos legales y no se advierte causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida.

partes.

 El procedimiento seguido por el Tribunal de Arbitramento se ajust a a los mandatos legales y no se advierte causal alguna de nulidad que afecte la validez de la actuación surtida.

 El Tribunal de Arbitramento se encuentra en término para proferir el presente Laudo.

4.2 LA ACCIÓN RESOLUTORIA

La presente controversia ti ene su origen en el supuesto incumplimiento, por parte de BAVARIA, del contrato 8000 -15736 suscrito el 27 de febrero de 2004, pero solamente respecto de los montacargas denominados como “de retoma”.

Con arreglo a su Cláusula Primera 13, el objeto del menci onado contrato era el “arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios”, donde el arrendador –Ferroequipos Yale - se obligaba a poner a disposición de Bavaria 53 equipos montacargas nuevos y a prestarle servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, además de suministrarle repuestos e insumos necesarios para que dichos bienes estuvieran en condiciones de operar adecuadamente en beneficio de la actividad empresarial de Bavaria. Las partes estipularon que la duración del contrato sería de 5 años contados a partir de las actas de recibo, con posibilidad de prórrogas expresas pactadas mediante documentos escritos (Cláusula Cuarta).

En la Cláusula Sexta 14, las partes, en ejercicio de su autonomía negocial, incorporaron un acuerdo adicional, mediante el cual F erroequipos Yale se obligaba a comprar 34 montacargas usados (llamados de “retoma”) que eran de propiedad de Bavaria, para posteriormente arrendarlos a esta y prestarle los servicios ya descritos. Esta retoma de los equipos detallados en el Anexo A del

obligaba a comprar 34 montacargas usados (llamados de “retoma”) que eran de propiedad de Bavaria, para posteriormente arrendarlos a esta y prestarle los servicios ya descritos. Esta retoma de los equipos detallados en el Anexo A del contrato estaba prevista en la invitación a cotizar No. GA -016-03 cursada por Bavaria y consistió en una medida provisional que se adoptó para apoyar la operación logística de Bavaria mientras llegaban al país los 53 montacargas nuevos que constituí an el objeto del contrato de arrendamiento previsto en la Cláusula Primera. Por ello, entiende el Tribunal que el arriendo de los equipos de retoma no tendría la duración de 5 años prevista para los equipos nuevos, sino una duración indeterminada pero dete rminable según fuese necesaria dicha retoma en la medida que estuviesen en operación los 53 equipos nuevos que Ferroequipos debía arrendar y mantener.

13 Ver: Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 1.

14 Ver: Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 2 y 3.LAUDO ARBITRAL

FERROEQUIPOS YALE LTDA. VS.

BAVARIA S.A.

8 DE NOVIEMBRE DE 2013

  • 11El representante legal de Ferroequipos Yale en la Carta de 26 de junio de 2013 15 al perito Ingeniero Industrial manifestó sobre dicho carácter temporal:

“(…) estos montacargas fueron retirados, cuando los montacargas Yale del Contrato 8000-15736 llegaron al país y fueron entregados a Bavaria, los montacargas de retoma fueron retirados de la operación (…)” (La negrilla es del Tribunal de Arbitramento)

del Contrato 8000-15736 llegaron al país y fueron entregados a Bavaria, los montacargas de retoma fueron retirados de la operación (…)” (La negrilla es del Tribunal de Arbitramento)

Según el testigo Henry Javier Arenas, los equipos viejos (o de retoma) se entregaron a Ferroequipos para que asumiera la operación porque no habían llegado los equipos nuevos.

“SR. ARENAS: Claro tocó entregar le los equipos viejos a Ferroequipos para que asumiera la operación porque no habían llegado los equipos nuevos, entonces en febrero se firmó el contrato, estaban para llegar los equipos nuevos en junio, en junio no llegaron, en septiembre no llegaron, des pués se tasó una fecha en septiembre no llegaron, ya venía temporada alta para nosotros que es la de diciembre, entonces en el mes de octubre nosotros tomamos la decisión de decirle a Ferroequipos, Ferroequipos está incumpliendo porque no está trayendo los equipos nuevos para entrar en operación con los equipos nuevos, vamos a entrar en temporada alta usted debe asumir la operación y para nosotros apoyarlos les entregamos los equipos antiguos que nosotros tenemos de nuestra operación se los entregamos todos ahí están opérenlos, manténganlos, hágales el mantenimiento, sosténgalos porque con esos equipos va a sostener la operación.

(…)

DR. BEJARANO: En qué estado estaban esos equipos de retoma cuando empezó a ejecutarse la operación?

SR. ARENAS: Eran unos equipos operativos, pero también eran unos equipos que habían cumplido ya su ciclo de vida porque técnicamente los equipos más o menos pueden durar depende de cómo sea el

cuando empezó a ejecutarse la operación?

SR. ARENAS: Eran unos equipos operativos, pero también eran unos equipos que habían cumplido ya su ciclo de vida porque técnicamente los equipos más o menos pueden durar depende de cómo se

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