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Laudo 2340 COMPANIA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNION LTDA. VS. PROMOTORA CARTAGENA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2340 COMPANIA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNION LTDA. VS. PROMOTORA CARTAGENA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

GRAN UNIÓN LTDA. CONTRA PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA CLUB S.A.

___________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN

LTDA.

CONTRA

PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA CLUB S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C. 9 de mayo de 2013.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

GRAN UNIÓN LTDA. CONTRA PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA CLUB S.A.

___________________________________________________________________________________________________

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

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INDICE

I. Antecedentes

1. Partes procesales.

1.1. Parte Convocante. 1.2. Parte Convocada.

2. El contrato y el pacto arbitral.

3. La demanda y su contestación. 3.1. Hechos de la Demanda. 3.2. Contestación de la convocada frente a los hechos de la demanda. 3.3. Pretensiones. 3.4. Excepciones propuestas en la contestación de la demanda

4. Trámite pre-arbitral.

3.2. Contestación de la convocada frente a los hechos de la demanda. 3.3. Pretensiones. 3.4. Excepciones propuestas en la contestación de la demanda

4. Trámite pre-arbitral. 4.1. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda. 4.2. Traslado de la demanda y de las excepciones de fondo. 4.3. Fijación y pago de honorarios del Tribunal Arbitral 4.4. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral. 4.5. Audiencia de conciliación.

5. Trámite arbitral. 5.1. Primera audiencia de trámite.

5.2. Pruebas. 5.2.1. Pruebas documentales: A) Pruebas documentales aportadas con la demanda. B) Documentales aportadas con la contestación de la demanda. 5.2.2. Testimoniales: 5.2.3. Interrogatorio de parte. 5.2.4. Dictámenes Periciales. A) Decreto y práctica. B) Aclaración y adición al dictamen pericial. C) Objeción por error grave al dictamen pericial.

D) Desistimiento a la objeción.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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3 5.2.5. Exhibición de documentos. A) Documentos presentados por la parte Convocada. B) Documentos presentados por la parte Convocante.

5.2.6. Inspección judicial.

3 5.2.5. Exhibición de documentos. A) Documentos presentados por la parte Convocada. B) Documentos presentados por la parte Convocante.

5.2.6. Inspección judicial. 5.2.7. Documentos incorporados al proceso de oficio. 5.3. Audiencia de alegatos de conclusión. 5.4. Audiencia de fallo. 5.5. Término para fallar.

II. Consideraciones.

1. Los Presupuestos procesales. 1.1. Demanda en forma. 1.2. Competencia. 1.3. Capacidad de parte y capacidad procesal.

2. La objeción por error grave al dictamen pericial técnico rendido por el señor

JOSE MANUEL ABELLO MORENO.

3. Consideraciones sustanciales frente a la controversia.

a. Introducción b. Consideraciones propiamente dichas. c. Conclusiones.

4. Análisis de las pretensiones

5. Análisis de las excepciones de mérito.

6. Liquidación. 6.1. Indexación (Corrección monetaria). 6.2. Intereses corrientes.

7. Costas.

8. Decisión.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA.

CONTRA

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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA.

CONTRA

PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA CLUB S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la L ey 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, no habiendo observado causal alguna que invalide el proceso adelantado y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral, pr ofiere el Laudo que pone fin a la controversia suscitada entre la COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA. , y la PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA CLUB S .A., previos los siguientes antecedentes y preliminares:

III. Antecedentes

2. Partes procesales.

2.1. Parte Convocante.

La parte convocante de este trámite arbitral es la COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENT OS Y CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA. , sociedad comercial de responsabilidad limitada, creada mediante Escritura Pública No. 5418 otorgada el 4 de Septiembre de 1976 en la Notaría 5ª de Bogotá, representada legalmente por JUAN FRANCISCO ARBELAEZ ARBELAEZ, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 17 al 22 del Cuaderno Principal).

5ª de Bogotá, representada legalmente por JUAN FRANCISCO ARBELAEZ ARBELAEZ, según el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 17 al 22 del Cuaderno Principal).

En este trámite arbitral , la parte convocante ha estado representada judicialmente por el doctor ALFREDO VASQUEZ VILLAREAL, de conformidad con la sustitución de poder, que se puede observar en el folio 154 del cuaderno principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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5 2.2. Parte Convocada.

La parte convocada del presente trámite arbitral es la PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA CLUB S.A., sociedad comercial constituida por Escritura Pública No. 0000297 del 1 de Marzo de 2006 otorgada en la Notarí a 60 de l Círculo de Bogotá, representada legalmente por RAFAEL ANTONIO CAPELLA ABONDANO , según se observa en el certificado de exi stencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 122 al 124 del Cuaderno Principal No. 1).

En este trámite arbitral, dicha sociedad ha estado representada judicialmente por GERMAN BULA ESCOBAR, de conformidad con el poder especial (folio 147 del cuaderno principal ), y en la actualidad por el doctor LABRENTY PALOMO MEZA , de conformidad con poder

En este trámite arbitral, dicha sociedad ha estado representada judicialmente por GERMAN BULA ESCOBAR, de conformidad con el poder especial (folio 147 del cuaderno principal ), y en la actualidad por el doctor LABRENTY PALOMO MEZA , de conformidad con poder especial debidamente otorgado (folio 425 del cuaderno principal).

3. El contrato y el pacto arbitral.

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan del contrato de promesa de compraventa del apartamento Guayacán 03 – 1B, con garaje incluido en la unidad residencial que hace parte del Proyecto Cartagena Laguna Club Segunda Etapa. Los linderos definitivos del apartamento en mención son los que obran en el Reglamento de Propiedad Horizontal, la nomenclatura definitiva y la cédula catastral del inmueble es la designada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y los folios de matrícula individuales son aquellos asignados por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de la ciudad de Cartagena (Bolívar). Dicho apartamento como se indicó hace parte del Proyecto Cartagena Laguna Club Segunda Etapa, que se construyó en el lote 1 ubicado en la Zona Norte Caserío de Pontezuela, jurisdicción de Cartagena (Bolívar).

Dentro del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes, se acordó un pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria conteni da en la estipulación vigésimo primera del contrato en mención, así:

“VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las discrepancias o diferencias de cualquier índole que surgieren entre las partes en relación a la interpretación y/ (sic) ejecución del presente contrato, que no pudieren

“VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las discrepancias o diferencias de cualquier índole que surgieren entre las partes en relación a la interpretación y/ (sic) ejecución del presente contrato, que no pudieren ser resueltas de común acuerdo entre las partes en un periodo no mayor a 60 días, s erán resueltas por un tribunal de arbitramento designado por el Centro de Arbitraj e y C onciliación del (sic) Cámara de Comercio de Bogotá D.C. La conforma ción y funcionamiento de dicho T ribunal se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente, de acu erdo a las siguientes reglas: 1Estará integrado por (3) tres árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación;TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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6 2Su organización interna se sujetará a las reglas establecidas dicho Centro; 3El fallo será en derecho; 4Sesionará en Bogotá D.C”. 1

4. La demanda y su contestación.

4.1. Hechos de la Demanda.

Conforme la solicitud de convocatoria, los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera:

4.1.1. El día 9 de Septiembre de 2008, l a “Promotora” (actuando como prometiente vendedora) celebró contrato d e promesa de compraventa con “Gran Unión ”

siguiente manera:

4.1.1. El día 9 de Septiembre de 2008, l a “Promotora” (actuando como prometiente vendedora) celebró contrato d e promesa de compraventa con “Gran Unión ” (prometiente compradora) sobre el inmueble denominado 03 -1B y su correspondiente garaje del Conjunto Residencial Cartagena Laguna Club.

4.1.2. Dicho contrato de promesa de compraventa fijó como momento y lugar para otorgar la escritura pública de compraventa el día 3 de Abril de 2009 en la oficina de administración del proyecto Cartagena Laguna Club.

4.1.3. En la cláusula quinta del contrato de promesa se estableció como precio del inmueble la suma de ciento cincuenta y un millones setecientos diez mil pesos ($151.710.000) y su forma de pago así:

4.1.3.1. Un pago que la prometiente vendedora declaró tener recibido a satisfacción a la fecha de la promesa por valor de cuarenta y nueve millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta pesos moneda legal ($49.305.750).

4.1.3.2. Seis pagos mensuales sucesivos, pagaderos entre septiembre de 2008 y febrero de 2009, cada uno por valor de un millón ochocientos noventa y seis mi l trecientos setenta y cinco pesos ( $1.896.375), para un total de once millones trecientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos ($11.378.250).

4.1.3.3. El saldo de noventa y un millones veintiséis mil pesos ( $91.026.000), para ser pagado, según lo pactado inicialmente, el día 27 de marzo de 2009, una

4.1.3.3. El saldo de noventa y un millones veintiséis mil pesos ( $91.026.000), para ser pagado, según lo pactado inicialmente, el día 27 de marzo de 2009, una semana antes de la fecha prometida para la firma de la escritura de compraventa y de entrega del inmueble.

4.1.4. El 15 de Abril de 2009, se suscribió entre las partes el Otrosí Nº1 modificatorio de la promesa original en el cual se estableció:

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 131.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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7 4.1.4.1. Que las sumas que el prometiente comprador debía haber pagado según los numerales 3.1.3.1. y 3.1.3.2., fueron recibidas a satisfacción por la prometiente vendedora, en cuantía de sesenta millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($60.684.000).

4.1.4.2. Que el saldo del precio, es decir la suma de noventa y un millones veintiséis mil pesos ($91.026.000), debía pagarse el día 24 de noviembre de 2009.

4.1.4.3. Se acordó como fecha para la suscripción de la escritura de compraventa y la entrega del inmueble el día 1 º de d iciembre del año 2009, a la s 2:00 p.m. y a

4.1.4.3. Se acordó como fecha para la suscripción de la escritura de compraventa y la entrega del inmueble el día 1 º de d iciembre del año 2009, a la s 2:00 p.m. y a las 3:00 p.m. respectivamente.

4.1.5. El día 11 de Agosto de 2009 la señora Tatiana Rodríguez Blanco, obrando como funcionaria de s ervicio al cliente de la prometiente vendedora, envió una comunicación ofreciendo “supuestas justificaciones que la obligaban a modificar las fechas de entrega del proyecto, y anunciando como anexo otro sí para nuevo cambio de fecha ”. En dicha comunicación, la prometiente vendedora le exigía a la prometiente compradora que devolviera los “originales” firmados en el término de ocho (8) días, so pena de entender el nuevo otro sí “recibido y aceptado”.

4.1.6. El convocante no firmó el otro sí, por no estar de acuerdo con la nueva prórroga que fijaba como fecha de cumplimiento en escrituración y entrega el 31 de marzo de 2010. L a negativa a firmar el otrosí aludido, se debió al hecho de qu e no encontraba justificada la “(…) supuesta excusa de fuerza mayor, pues se refería a exigencias de las autoridades de fecha Febrero 10 de 2009, que tendría (sic) que haber sido ya conocidas y consideradas para la fecha del otrosí anterior, el 15 de Abril de 2009.”

4.1.7. El o trosí que se negó a firmar la convocante establecía que la prometiente vendedora sólo había recibido el pago de cincuenta y ocho millones seiscientos

Abril de 2009.”

4.1.7. El o trosí que se negó a firmar la convocante establecía que la prometiente vendedora sólo había recibido el pago de cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($58.684.000), cuando para la demandante la suma que se debía relacionar en el documento era la de sesenta millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($60.684.000) M/cte, como así lo expresaba el anterior otrosí.

4.1.8. El día 24 de Agosto de 2010 , el señor César Cerquera Tapiero, identifi cándose como gerente financiero de P romotora Cartagena Laguna Club S.A., remitió una comunicación a Gran Unión, declarando resuelto el contrato “(…) por no haberse el prometiente comprador presentado a la escrituración del inmueble en la Notaría correspondiente, el día diez (10) de Agosto de 2010, ni haberse presentado en las instalaciones del proyecto para la entrega material de los bienes, como también por no haber cancelado el pago pendiente, supuestamente por el valor de $93.026.000”.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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4.1.9. Mediante comunicación recibida por la convocada el día 24 de septiembre de 2010, la parte convocante manifestó su posición de rechazo a la terminación unilateral del contrato aduciendo que tal decisión no era justificada ni legal, misiva

4.1.9. Mediante comunicación recibida por la convocada el día 24 de septiembre de 2010, la parte convocante manifestó su posición de rechazo a la terminación unilateral del contrato aduciendo que tal decisión no era justificada ni legal, misiva que nunca fue respondida por “la Promotora”.

4.1.10. A través de escritura pública número 3867 del 13 de diciembre de 2010 de la Notaría Segunda de Cartagena, la Fiduciaria Bogotá S.A. (actuando por cuenta de “la Promotora” en su condición de vocero del patrimonio autónomo denominado "Cartagena Laguna Club Etapa 2" , constituido por la misma convocada) vendió al señor JESUS ALONSO SIERRA LONDOÑO el inmueble prometido en venta a la convocante, por un valor de doscientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta y siete mil ($234.787.000.oo) pesos moneda corriente.

4.2. Contestación de la convocada frente a los hechos de la demanda.

Frente a cada uno de los hechos de la demanda, la parte convocada formuló réplicas y señaló nuevos hechos los cuales se resumen de la siguiente manera:

4.2.1. El día 17 de enero de 2007, e l prometiente comprador entregó como medio de pago un título valor por dos millones de pesos ($2.000.000), con el fin de separar el apartamento. Sin embargo, la convocada sostiene que el titulo valor fue devuelto impagado por el banco girado, el día 18 de enero de 2007.

4.2.2. De este hecho se informó debidamente al señor Israel Moreno.

apartamento. Sin embargo, la convocada sostiene que el titulo valor fue devuelto impagado por el banco girado, el día 18 de enero de 2007.

4.2.2. De este hecho se informó debidamente al señor Israel Moreno.

4.2.3. “Por ser la primera suma contabilizada se asumió como pagada durante todo el tiempo entre ese 17 de enero de 2007 y por lo menos el mes de abril de 2010”.

4.2.4. De acuerdo con la parte convocada, l a suma que realmente pagó la parte convocante con ocasión del contrato de promesa, fue de cincuenta y ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($58.684.000).

4.2.5. La convocada sostiene también que no incumplió las obligaciones adquiridas en la promesa de compraventa, puesto que éstas fueron modificadas de mutuo acuerdo por las partes del contrato de promesa y el Otrosí No. 1 se suscribió el 15 de abril de 2009 de consuno.

4.2.6. De acuerdo con la convocada, e l retraso del proyecto que motivó la comunicación de fecha 11 de agosto de 2009, se atribuyó a “(…) factores exógenos relativos a la ampliación del anillo vial de Cartagena a cuatro carriles, su incidencia en la reubicación forzada de la tubería matriz del servicio público de gas natural y porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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9 ende en la capacidad de obras por parte de la firma Surtigás S.A. E.S.P.”,2 situación que, en concepto de la prometiente vendedora, se contempló en el parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato de promesa.

4.2.7. De acuerdo con la prometiente vendedora, l as partes pactaron además en el parágrafo tercero de la cláusula tercera del contrato referido que el tiempo de prórroga “será determinado por la PROMETIENTE VENDEDORA e informado por escrito a el PROMETIENTE VENDEDOR (sic)”3 , de manera que se evitaría el que ante circunstancias imprevistas “(…) la promesa resultara nugatoria por falta de época para su perfeccionamiento mediante escritura pública ”4, pacto que es válido y habilitó a la prometiente vendedora a fijar nueva fecha para el perfeccionamiento del negocio prometido.

4.2.8. Para el momento de la firma del primer otrosí (15 de abril de 2009), la convocada estimó que los inconvenientes de los servicios públicos serían superados en ocho (8) meses, por lo que se estableció como fecha de entrega el 1 de diciembre de 2009, no obstante en el mes de agosto del mismo año y “(…) ante la realidad de las dificultades derivadas de la dinámica de los trabajos de los terceros mencionados en 3.7, esta prefirió anticipar con la debida antelación el quiebre correspondiente y

dificultades derivadas de la dinámica de los trabajos de los terceros mencionados en 3.7, esta prefirió anticipar con la debida antelación el quiebre correspondiente y avisarlo a sus clientes (…)”5.

4.2.9. El día 3 de Mayo de 2010, la dependencia de Servicio al Cliente de la Prometiente Vendedora, una vez estuvo clara la fecha resultante de verificar el tiempo “ (…) en que se suspendieron los trabajos total o parcialmente como consecuencia del caso fortuito o la fuerza mayor” 6, informó a la convocante que la nueva fecha de firma de la escritura de venta sería el día 1º de junio de 2010. De igual manera, dio todas las indicaciones necesarias al Prometiente Comprador para el cumplido efecto de pagar, firmar y recibir, e informó que lo correspondiente a la legalización, beneficencia y r egistro era aproximadamente de cuatro millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($4.562.869), suma que el Prometiente Comprador debía consignar cinco (5) días hábiles antes de la fecha final acordada. Entre las indicaciones de la comunicación, se destacó la número “2” que en su tenor literal decía : “Por favor tener en cuenta que la cancelación d e su saldo pendiente, debe ser realizado por lo menos ocho (8) días hábiles antes de la firma de la escritura; para su información anexamos su estado de cuenta y solicitamos conciliar con nuestro departamento de cartera la totalidad de pagos

2 Cuaderno Principal No. 1, folio 128, numeral 3.7.2. 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 130, continuación numeral 3.8. 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 130, continuación numeral 3.8.

2 Cuaderno Principal No. 1, folio 128, numeral 3.7.2. 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 130, continuación numeral 3.8. 4 Cuaderno Principal No. 1, folio 130, continuación numeral 3.8. 5 Cuaderno Principal No. 1, folio 130, numeral 3.10. 6 Cuaderno Principal No. 1, folio130, numeral 3.10.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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10 (…) con el fi n de obtener su paz y salvo final y la respectiva orden de firma como requisito indispensable suscribir (sic) el contrato” 7.

4.2.10. Mediante comunicación del día 5 de mayo de 2010, la prometiente compradora manifestó a la convocada a través de apoderado lo sigu iente: “(…) mi poderdante recibió un correo electrónico con indicaciones sobre algunos pasos previos para la eventual firma de la escritura de compraventa prometida. Como anexo se acompañaba una carta de fecha mayo 3 de 2010, que establecía, de forma unilateral y no a título de acuerdo modificatorio de la fecha inicial, el día 1 de Junio de 2010 para firmar la escritura prometida. A pesar de esta imposición, y sin obligación legal de aceptar la nueva fecha, mi poderdante se manifestó dispuesta a cumplir, cancelando en su integridad el saldo debido (…)” 8.

de 2010 para firmar la escritura prometida. A pesar de esta imposición, y sin obligación legal de aceptar la nueva fecha, mi poderdante se manifestó dispuesta a cumplir, cancelando en su integridad el saldo debido (…)” 8.

4.2.11. Mediante correo electrónico del día 1º de junio de 2010, la convocada informó a la convocante que “En relación a nuestra conversación del día de ayer, me permito informarle que para poder tramitar su solicitud lo más pronto posible, requiero que se comunique conmigo o se acerque a nuestras oficinas el día de mañana (…) Diana Lineros Barrera” 9, persona a quien , en criterio de la convocada, debió acudir el prometiente comprador para tramitar la solicitud realizada el día anterior.

4.2.12. En correo del día 9 de agosto de 2010, la dependencia de Servicio al C liente de Spazio Constructora S.A., recordó al Prometiente Comprador que, de conformidad con su solicitud del día 1º de junio y las posteriores conversacione s telefónicas , “(…) el último plazo de entrega de su apartamento (…) es el día Martes 10 de Agosto de 2010 a las 2:00 p.m.” 10.

4.2.13. En respuesta a las misivas remitidas por la parte convocante como consecuencia de la resolución del contrato el 24 de agosto de 2010, la convocada aceptó sostener una reunión el día 8 de octubre de ese año en que la manifestó su intención de reactivación del negocio, a lo que “la Promotora” accedió bajo la condición de que el prometiente comprador pagara la suma de $93.026.000.oo.

intención de reactivación del negocio, a lo que “la Promotora” accedió bajo la condición de que el prometiente comprador pagara la suma de $93.026.000.oo. Posteriormente, “la Promotora ” remitió carta de fecha 20 de octubre de 2010 dirigida por la abogada e xterna de la convocada doc tora OLGA LUCÍA LATORRE DUARTE al doctor ALFREDO VÁ SQUEZ VILLAREAL, por medio de la cual se anunció un plazo de q uince (15) días para hacer efectivo el pago requerido, habida cuenta que el prometiente comprador afirmó en la citada reunión que estaba dispuesto a finalizar con éxito el negocio. Dicha comunicación preveía que, de no hacerse el

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 131, 132, numeral 3.13.2. 8 Cuaderno Principal No. 1, folio 132, numeral 3.13.3. 9 Cuaderno Principal No. 1, folio 132, numeral 3.13.5. 10 Cuaderno Principal No. 1, folio 133, numeral 3.13.7.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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11 pago, “(…) entenderemos que el negocio continúa desistido” 11, pago que no se realizó.

4.2.14. De acuerdo con la promotora, l a venta del inmueble denominado 03-1B y el garaje

11 pago, “(…) entenderemos que el negocio continúa desistido” 11, pago que no se realizó.

4.2.14. De acuerdo con la promotora, l a venta del inmueble denominado 03-1B y el garaje incluido en el Conjunto Residencial Cartagena Laguna Club en favor del señor JESUS ALONSO SIERR A LONDOÑO, se realizó meses después de haber sido éste liberado y habiéndose cerciorado de no estar en curso un trámite arbitral por éstos hechos, tras consulta elevada al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 22 de noviembre de 2010.

4.3. Pretensiones.

En la demanda arbitral la parte convocante , formuló las siguientes pretensiones (folios 7 y 8, cuaderno principal):

4.3.1. “Declarar que entre la demandante Conservas Gran Unión Ltda. y la demandada promotora Cartagena Laguna Club S.A. se celebró y existió un contrato de promesa de compraventa sobre el apartamento Guayacán 03 -1B y su correspondiente garaje, que hacen parte del Bloque 3 de la Manzana 9 del Conjunto Residencial Cartagena Laguna Club, situado en le vereda Bayunca, Caserío de P ontezuela en la ciudad de Cartagena, Departamento de Bolívar, República de Colombia, contrato de promesa que aparece firmado por las partes el día 9 de Septiembre de 2008. 4.3.2. Declarar que la demandada Promotora Cartagena Club S.A. incumplió las obligaciones q ue a su cargo establecía el contrato de promesa de compraventa,

que aparece firmado por las partes el día 9 de Septiembre de 2008. 4.3.2. Declarar que la demandada Promotora Cartagena Club S.A. incumplió las obligaciones q ue a su cargo establecía el contrato de promesa de compraventa, suscrito el 9 de Septiembre de 2008 por dicha sociedad como Prometiente vendedora y CONSERVAS GRAN UNION LTDA como prometiente compradora con relación a la Unidad Residencial Guayacán 03 -1B y el garaje incluido que hace parte del proyecto CARTAGENA LAGUNA CLUB SEGUNDA ETAPA, construido en el lote 1 ubicado en la Zona Norte Caserío de Pontezuela de Cartagena a que se refiere (sic) los hechos del presente escrito. 4.3.3. Declarar que Promotora Cartagen a Laguna Club S.A. no tenía derecho a declarar unilateralmente la resolución del contrato de promesa de compraventa, ni ejerció oportunamente su opción de retracto con pérdida de arras, por lo cual estaba obligada a vender a Conservas Gran Unión Ltda. el i nmueble identificado en la pretensión 1 anterior, en los términos, precios y condiciones referidos en dicha promesa. 4.3.4. Declarar que, por haber vendido el inmueble prometido a terceros, la demandada se colocó en imposibilidad legal de cumplir lo prometido med iante ejecución forzosa de

11 Cuaderno Principal No. 1, folio 136, numeral 3.19.2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE COMPAÑÍA GENERAL DE ALIMENTOS Y CONSERVAS

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Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

12 su obligación de hacer, por lo cual la demandante tiene derecho a la indemnización por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento, según se cuantifiquen en el curso de proceso. 4.3.5. Condenar a la demandada a restituir a la demandante las sumas que ésta haya pagado como abonos al precio establecido para la compraventa prometida, actualizados desde que se haya hecho cada abono hasta la fecha de la restitución, junto con intereses a la tasa máxima moratoria establecida por ley para obligaciones comerciales, dentro de los (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo. 4.3.6. Condenar a la demandada a pagar a la demandante el valor que se determine en el proceso como correspondiente a la indemnización por el incumplimiento de la promesa de compraventa a que se refiere la Pretensión 4.1 que antecede, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo. 4.3.7. Condena

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