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Laudo 2343 CONCESIONARIA SAN SIMON VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 2343 CONCESIONARIA SAN SIMON VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

T ríbun.al de Arb ilram ent o C o ncesionar ia San Simón S. A ·vs Agen cia N ac io na l de lnfraeslructu ra -ANIINDICE PRIMERA PARTE .- ANTECEDENTES ............................................ ........... .......................... ........................ 1 l. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE ........................ .... ..... ..... ................ 1 1 . Las partes y sus Apoderados ............. ... ......... . .. ...... ... . . ... . . . .. .. . .. . .. .. . .. .. . . .. . .. . . .. ... ... . .. ... ............ .... ... ... ...... 1 2 . El pacto arbitral. ........................ ................... . ..................... ..................................... ....................... 2 3 . El Tribunal Arbitral.-Conformaclón y trámite preliminar ...... ........................................................................ 3 4 . El proceso arbitral. .......... ........... ............................. ........... ........... ..................................... ........................ 5 A . La competencia del Tribunal. .................................................... ........ ................................................. 5 B Las Pruebas decretadas y practicadas . . . .. .... ... ....... .. .. .... .. ......... ....... ... . ............ .. . .. ......... .. .... .... ... ......... 6 a)Prueba documental .. . .... . . ..... ........... ............................................................. .............. ....... .... ............ 6 b ) Oficios ............................. . ....... ........... ............... .................. ............................................................. 7 c) Declaraciones de Terceros . .. .. .. .... ... .. ... .. . .. ... ...... .......... ... ..... ...... ...... .. .... ... ...... ......... ........... ....... ...... .. 8 d) Interrogatorio de parte . . ............................................. ........ ............................................................. 8 e) Exhibición de documentos por parte de la ANI. ...... ....................................................................... 9 n Exhibición de documentos por parte del Consorc io CON COL B&C ..... .......... ................................. ...... 9 g) Dictámenes periciales técnico y económico/financiero ........ ............ ................................................... 1 0

e) Exhibición de documentos por parte de la ANI. ...... ....................................................................... 9 n Exhibición de documentos por parte del Consorc io CON COL B&C ..... .......... ................................. ...... 9 g) Dictámenes periciales técnico y económico/financiero ........ ............ ................................................... 1 0 C . Acuerdos conciliator ios y decisión del Tribunal respecto de los Acuerdos .. ....................................... 10 a) Primer Acuerdo Conciliatorio ..... ............... ............................ ......................... .................................. 10 b) Segundo Acuerdo Conciliatorio . ........ ... ..... ... ... .. . . ......................... ........ . ........................ 13 D . Los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público , respecto de las materias no conciliadas . . ... .. . . .. . ............. ................... ................................................................................... 15 a) Alegatos de la parte Convocante y Convocada en Reconvención .................................................... 15 b) Alegatos de la parte Convocada y Convocante en Reconvención ...................................................... 19 c. Concepto de la Agente del Min isterio Público .. ....... ........... .... .... ........ ......................... ..... .............. . 23 F . Audiencias del Tribunal. ............. ...................................................................................................... 24 G . Término de duración de la proceso .............................................. ........................... ........................... 24 11.CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA ............ . ......... .............. ... .................. ......................... 26 1 . Pretensiones de la Demanda que deben ser dec1d1das en el Laudo Arbitral. .. .. ..... .. .... .. .. ........ ..... ..... 26 2 . Las Excepciones de Mérito formuladas en la Contestación de Demanda . ...................... .. ................. 28 3 . Pretensiones de la Demanda de Reconvención que deben ser decididas en el Laudo Arbitral. .............. 28 4 . Las Excepciones de Mérito formuladas en la contestac ión a la Demanda de Reconvención .................. 30

3 . Pretensiones de la Demanda de Reconvención que deben ser decididas en el Laudo Arbitral. .............. 28 4 . Las Excepciones de Mérito formuladas en la contestac ión a la Demanda de Reconvención .................. 30

SEGUNDA PARTE. - CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ............................................... .................... 30

l. CUESTIÓN PREVIA ........................................................................................................... .................. 30 1 Tacha de un testigo .... .................................................. ..................................... .............. ....................... 30 2 La posición del Tribunal ....................................................................................................................... 31 c;en1ro de Albilra je y Co n ciliación de la Cá ma ra d e Come roo d e Bog o t~T n bunal de Arbt1ram e nto Conces100ana San Sunon S. A v~enc ia Nacional de Infraestructura - ANlII PRETENSIONES VINCULADAS CON LA "PÓLIZA TODO RIESGO · · EL ALCANCE DEL ASEGURAMIENTO , Y OLA INVERNAL ... .... .. . .. .... . . .. ...... ..... . ... . .. ... .. . .. . .. .... .. · ···-··· ·······"· 31 1 . Pretensiones de la Demanda Sustitutiva y de la Demanda de Reconvención Reformada ...... ........... 32 2 . Lo Conciliado .. . .. .. . . .. . .. ... . . ... ...... 33 3 . Presentación en breve de los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público .... .. .. . ..... .. 35 A . De la parte Convocante ... .................. ...................................................................... .... .................... 35 B De la parte Convocada ......................................................................... ........ 36 C . Concepto de la Agente del Ministerio Público . ........ .... ........... .... ............... ....... ........... ......... ............... 37 4 . Consideraciones del Tribunal.. ................... . ...................... ....... ....... .. ................................. .. .......... 37

B De la parte Convocada ......................................................................... ........ 36 C . Concepto de la Agente del Ministerio Público . ........ .... ........... .... ............... ....... ........... ......... ............... 37 4 . Consideraciones del Tribunal.. ................... . ...................... ....... ....... .. ................................. .. .......... 37 A.La Esfera o conjunto de la legislación aplicable ..................... ... ........... ... ...................................... ...... 37 B.De las obhgac1ones facultativas en el Código Civil .. ......... . . . .. . . ........ .. ............. 39 C .Anáhsis de la naturaleza de las obligaciones de aseguramiento pactadas entre las partes . . ............. 43 D Lo pactado al respecto . en los Otrosí es del Contrato de Concesión 006/2007 . . .......................... '"' 48 E Alcance de la Obligación de aseguramiento a cargo del Concesionario :. ............. ..... .. ..................... 56 a ) Circunscripción del análisis .................... . . .. . . ................... ............ ................................... ....... 56 b) Estudio del pacto en el aspecto del alcance del aseguramiento ........................................................ 56 c) Marco de la obligación pactada , como ley de las partes .... . .... ........... ........... ........... ..... .. ....... ..... . 56 F La Ola Invernal como fuerza mayor . ................ . . .. . ....... . ...... . .. . ....................................... 61 G Conclusiones del Tribunal en el Cap itulo II de c onsidera ci ones del laudo . . ....................................... 7 1 a ) Sobre la obligación facultativa . . .. . . . .. . . .. .... .. .. . ....... ..................... 7 1 b) Sobre el alcance de la Obligación de aseguramiento a cargo del Concesionario :. .... ..................... 72 c) La Ola Invernal como fuerza mayor ........................................... .... ..................................................... 7 3

111. PRETENSIONES VINCULADAS CON LA INVERSIÓN EN PREDIOS ............................................ 74

c) La Ola Invernal como fuerza mayor ........................................... .... ..................................................... 7 3

111. PRETENSIONES VINCULADAS CON LA INVERSIÓN EN PREDIOS ............................................ 74 1 . Pretensiones de la Demanda Sust1tullva ................. __ --········ _ ........................ ....................... ............. 7 4 2 Lo Conciliado . . . . . . ... .. . . .. . . . . ...................................... ........................ 7 4 3 . Los Alegatos de Conclusión y el Concepto del Ministerio Público ................ .... .............. ......................... 75

A . De la parte Convocante . ........ ................................................................ .. .................................... ...... 75 8 De la parte Convocada . . ... .. . .. .. ....... .. ... . . ... . .. . . . .. . . . . . .. . .. .. . .. . . . .... . . . . ... ...... ... . . . .. . 83 C . Concepto de la Agente del Ministerio Público ....................... .. ...................................................... 86 4 . Consideraciones del Tribuna l . . . .. . ........ . ................................................ 88 A Estipulaciones del Pliego de Condiciones relevantes para la decis ión . ... .................... ...................... 88 8 El Contrato y sus modificaciones . ........ ... ..................... .............. ........ ............................ .................. 89

C. La pericia . . . ................................................................... .......... ..................... ........... .......................... 95 5 . Conclusiones del T ribuna l. ..... ......................................................................................................... ..... 1 00

IV PRETENSIONES VINCULADAS CON EL DESPLAZAMIENTO DE LOS CRONOGRAMAS Y CONSECUENCIALMENTE LOS DESPLAZAMIENTOS DE LA INVERSIÓN .. .. . .. . . . .. .. 102 1 . Sobre las Pretensiones Décima Tercera , Décima Cuarta y Décima Quinta de la Demanda de Reconvención reformada y subsanada .............................. . ............................................................. 102

1 . Sobre las Pretensiones Décima Tercera , Décima Cuarta y Décima Quinta de la Demanda de Reconvención reformada y subsanada .............................. . ............................................................. 102 2 L o conciliado . .. ... . ......... . ........ ................................................ ......... .................. 1 0 2 3 . Oposición a las Pretensiones no conciliadas . . . . . . ... .. . . ... . . . .. . . .. .. .......................................... .... 106 4 . Lo s hechos en los cuales se fundaron las Pretens iones no c onciliadas .. .. . . . .. 10 6 5 . La oposición o aceptación de los he c hos que sirven de causa a las Pretens iones no conc iliadas formuladas por la parte Convocada en Reconvención ................................................................... ... ... . 108 Centro de Arbrtraie y Conciliación de la Cá ma ra de Comercio iJe BogoiáT n bunal de Arbitrament o Conces10nana San S1mbn S. A v s Agene1a Nac!onal de Infraestr u ctura -AN I·

6. Las excepciones, contradicciones y defensas presentadas por la sociedad Convocada en Reconvención .................. .............. ..... ............. ........... .......................... ........... ........ .............. ....... ....... ... 109

7. Juramento estimatorio ... ............ ......... ........ .... ....... .... .............. ................... ...................................... 110 8 . Ob¡eción al juramento esbmatorio ..... .. ... . . . ... . .. ............... ........... ............................ ........................... 111 9 . Los medios de prueba decretados y practicados .... .... . . ........... ..... .................... .... .... ......................... 111 1 O Lo alegado por la parte Convocan te en Reconvención ........ .................. ........ .................. ... .... .... ....... 112 11 . Lo alegado por la parte Convocada en Reconvención · ........................ ................................. .... ....... .... 117

1 O Lo alegado por la parte Convocan te en Reconvención ........ .................. ........ .................. ... .... .... ....... 112 11 . Lo alegado por la parte Convocada en Reconvención · ........................ ................................. .... ....... .... 117 12 . Consideraciones ... .... ......... .............. ................................................ .... ........... ........... ... ................... 137 A Consideración Preliminar . . . ... . .. . . .. . ...... .. .. .. . .. ... ... . . .......... ... ... ........ ...... ............. ........... ... ..... . ...... 137 B . Sobre la naturaleza del Contrato No . 006 de 2007 celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones INCO -hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANIy la Sociedad Concesionaria San Simón .. . . . . .. .. . . . .. . . . .... .. . . . .. .. .. . . . . . . .. .. . .. . . . . . . . . . .. . . . .. .. .. . .. .. .. . . . . .. . . . .. .. .. .. .. .. .. . ..... 137 C . Las obligaciones del Concesionario frente a los plazos previstos en el cronograma para la realización de las actividades previstas en el Contrato de Concesión ......... .......... .... .......... ................... 147

4. El consecuencia! desplazamiento de las inversiones económicas por virtud del desplazamiento del programa de obras contractualmente previsto ............ ...................... "' ............... .......... ......................... 162

V . PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LAS EXCEPCIONES ..... ........... ............................. ....... .... . 176

Vl. ESTIMACIÓN JURADA DE PERJUICIOS ..................... .......... .............. . .................... .... ........ 178 1 . Sobre el juramento estimatorio que conliene la Demanda, en su versión sustitutiva ..... ...... ........ ........ . 178

2. Sobre el Juramento estimatorio contenido en la Demanda de Reconvención ................................ ..... 179

1 . Sobre el juramento estimatorio que conliene la Demanda, en su versión sustitutiva ..... ...... ........ ........ . 178

2. Sobre el Juramento estimatorio contenido en la Demanda de Reconvención ................................ ..... 179 3 . La posición del Tribunal ................................................................ ........................................... ......... ..... 181

VII. COSTAS .................. .... ....... .......... ................................ .................... .... ........................................ ..... 181

TERCERA PARTE - DECISIONES DEL TRIBUNAL ...................................................... ....... .... ..... .......... 182

Cen tro de Atbnra ¡e y Co n c! ba CIÓll de la Camara d e Come rci o de BogotaTnbunal de Arbitramento Con~1onana San Simón S A vs A_gencia Nacional de Infraestructura -ANILAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CONCESIONARIA SAN SIMÓN contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI Bogotá, D1stnto Capital, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015) Cumplido el trámite del proceso de la referencia dentro del término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por los doctores MARTHA CLEMENCIA CEDIEL DE PEÑA , Presiden te, MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ y JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR con la Secretaría de EDITH C. CEDIEL CHARRIS, a dictar el laudo arbitral que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CONCESIONARIA SAN SIMÓN S .A . parte Convocan te, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIparte Convocada. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunida d conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal

Convocan te, y la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIparte Convocada. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunida d conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal

PRIMERA PARTE .- ANTECEDENTES

l. ANTECEDENTES DEL PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE . 1. las partes y sus Apoderados . • la Convocante es CONCESIONARIA SAN SIMÓN S .A ., sociedad anónima constituida mediante Escritura Publica No 1289 del 3 de Julio de 2007, otorgada en la Notaría 10ª de Bogotá D C., mscrita el 19 de julio de 2007 bajo el No 01145974 del Libro IX, domiciliada en Bogotá O.C, quien estuvo representada en este proceso, por su Gerente, doctor Jaime Ezequiel Romero Bertel. según el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de septiembre de 2011 (folios 73 a 76 del Cuaderno Principal No. 1) . En el trámite de la Demanda de Reconvención la Concesionaria actua como Convocada en Reconvención • La Convocada es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI (antes Instituto Nacional de Concesiones INCO), entidad pública del Orden Nacional, cuyo cambio de naturaleza Jurídica y denominación fue dispuesta mediante el Decreto Ley No 4165 del 3 de noviembre de 2011, baJo la modalidad de Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personeria Jurídica, patrimonio propio y autonomia administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de

sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personeria Jurídica, patrimonio propio y autonomia administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Centro de Am,ira¡e y ConQ1fi!Cl6o de la camara de Comeroo de Sogola p 1Tribonal de Arbllramenio Conces1onana Sao Simón S .A vs Age.!}c,a Nac,onai de lnlraesiructura ANI · Transporte, quien durante este proceso estuvo representada a través de la coordinadora del gru p o Interno de traba¡o Jurídico, doctora Marta Elena Calderón Jaramillo, quien ostenta tales facult a des. de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones 494 de 1 de octubre de 2011 y 506 de 26 de octubre de 2011 expedidas por el Gerente General del INCO (folios 17 4 a 177 del Cuaderno Principal No 1) En el tramite de la Demanda de Reconvención actúa como Convocanle en Reconvención 2 . El pacto arb itral. El presente proceso se originó en la Demanda presentada por CONCESIONARIA SAN SIMÓN S .A . (en adelante la Concesionaria o la Convocante o la Convocada en Reconvención según el caso) contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI (en lo sucesivo ANI, o la Convocada . o la Convocante en Reconvención, según se trate) El trámite aplicado al proceso tuvo su orrgen en el pacto arbitral acordado entre las partes bajo la modalidad de cláusula compromisona , en la cláusula 64 7 del Contrato de Concesrón No . 006 suscnto entre las partes el 2 de agosto de 2007 y cuyo obJeto es ., la realización de los estudios y

modalidad de cláusula compromisona , en la cláusula 64 7 del Contrato de Concesrón No . 006 suscnto entre las partes el 2 de agosto de 2007 y cuyo obJeto es ., la realización de los estudios y diseños definitivos, gestión predial , gestión social, gestión ambiental, financiación construcción , rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del Proyecto de Concesión Vial "ÁREA

METROPOLITANA DE CÚCUTA Y NORTE DE SANTANDER .

La cláusula compromisoria textualmente dispone 1 "64 7 Cláusula Comprom1sona Cualquier divergencia que sur1a entre las partes con ocasión de la celebración , e1ecución o líqu1daci6n de este CONTRATO. que no sea posible soluaonar directamente o que no haya sido sometida a su resolución a través del mecanismo de amigable rompos1etón , sera dirimida por un Tnbunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen . En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado asunto deba ser sometido a amigable compos1c16n o a Tribunal de Arbitramento , prevalecerá éste último ' 64 7 .1 El Arbitraje será instJtuoonal Las partes acuerdan designar para el efecto al Centro de Arb itraje y conc1hación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá 64 .7 .2 El Tribunal estará compuesto por tres (3) arb1tros escogidos de común acue<do por las partes dentro de los diez (10) días stgUJentes a la Audiencia de Concd1ación que cualquiera de las partes convoque con este fin Sin embargo . en caso de controversia de menor cuantia , el arbitraje será

dentro de los diez (10) días stgUJentes a la Audiencia de Concd1ación que cualquiera de las partes convoque con este fin Sin embargo . en caso de controversia de menor cuantia , el arbitraje será conducido por un solo árbitro . En caso de desacuerdo entre las partes para la designación del o de los árbitros , su nombramiento se hará por la Cámara de Comercio de Bogotá entre abogados . con especialidad en asuntos relaetonados con contratos estatales de concesión , obras públicas o derecho administrativo . 64 7 .3 Los árbitros dectdrrán en derecho 64 7 4 Et Tnbunal se regirá por lo previsto en esta CLAUSULA y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991 , el Decreto 2651 de 1991 , la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001 y por las demás normas que los adicionen, módrfl~uen o remplacen I Folios 43 0 y 431 del Cu aderno d e Pr uebas N o. 1 Cen tro de Arbttra ¡e y Co noliaoon de ta Cá mara de Co met oo de Bogota P 2Tribunal de Arbitramento Conoestonana San Simón S.A vs f..g_encia Nácional de Infraestructura ANI64 7.5 La aplicación y los efectos de las cláusulas exorbitantes de caducidad. terrrnnación unilateral. interpretación unilateral y modificación unilateral, no podran ser sometidas a arbitramento. Tampoco podran someterse al Tribunal de Arbitramento las controversias sobre la aplica()ión de las disminuciones a la remuneración de EL CONCESIONARIO estab leoidas en este CONTRA TO, ni las diferencias que

podran someterse al Tribunal de Arbitramento las controversias sobre la aplica()ión de las disminuciones a la remuneración de EL CONCESIONARIO estab leoidas en este CONTRA TO, ni las diferencias que hayan sido resueltas previamente mediante el mecanismo de la amigable composición Los gastos que ocasione la 1n~rvención del Tribunal de Arbitramento serán cubiettos de conformidad con tas normas apllcables 64 7 6 la mtervenc1ón de la Firma Asesora Financiera, de la Firma Asesora de lngenieria , del Asesor Jurídico o del Tribunal de Arbitramento. no suspende la ejecución de EL CONTRATO. salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia ( . )" 3 . El Tribunal Arbitral.-Conformación y trámite prelíminar . El 15 de diciembre de 20112, las partes en cumplimiento de lo acordado en la cláusula 64.7 del Contrato de Concesión No. 006 de 2007, procedieron a nombrar de común acuerdo los árbitros que conocerían y darían solución a las diferencias surgidas entre ellas, habiendo recaído esa designación en los abogados. Martha Clemencia Cediel de Peña , Maria Elena Giraldo Gómez y Jorge Enrique lbáñez Najar , la que fue aceptada por los nombrados dentro del término legal3 . Designados los árbitros. en audiencia que consta en el Acta No. 1 celebrada el 16 de febrero de 2012, se declaró, mediante Auto No.1, legalmente instalado el Tribunal, se nombró como secretaria a la doctora Edith C . Cediel Charris , se fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría el

2012, se declaró, mediante Auto No.1, legalmente instalado el Tribunal, se nombró como secretaria a la doctora Edith C . Cediel Charris , se fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se inadmltió la Demanda presentada por Concesionaria San Simón~. El 23 de febrero de 2012 tomó posesión la Secretaria del Tribunal!>, y en la misma fecha la Convocante presentó escrito de Demanda Sustitutlva6, la que fue admitida mediante Auto No. 2 del 5 de marzo de 2012. disponiendo además el traslado a la entidad Convocada, previa notificación personal del respectivo proveldo 7 . El 15 de marzo de 2012, dentro del término legal y por conducto de apoderado, la entidad Convocada impugnó la decisión anterior, recurso cuyo traslado se surtió mediante lista fijada el 23 de marzo de 2012ª, término dentro del cual la parte Convocante se opuso al mismo, a través del escrito de fecha 27 de marzo de 20129 2 Folios 132 y 133 del Cuademo Prlncipal No 1 1 Folios 150 a 154 del Cuademo Principal No .1 'Folios 170 a 172 del Cuaderno Principal No . 1 . s Folio 269 del Cuaderno Principal No 1 • Folios 179 a 268 del Cuaderno Principal No . 1 . 7 Folios 270 a 273 del Cuaderno Principal No . 1 a Folios 'll7 a 284 y 286 del Cuaderno Principal No .1 9 Fohos 287 a 296 del Cuaderno Pnnc1pal No.1

7 Folios 270 a 273 del Cuaderno Principal No . 1 a Folios 'll7 a 284 y 286 del Cuaderno Principal No .1 9 Fohos 287 a 296 del Cuaderno Pnnc1pal No.1 Ceo!IO de Arb1tra¡e y Concillaclóll de la Cámara de Cometclo de Bogotá P . 3Tribunal de Arbitramento Concesionaria San Simón S A vs Agencia Nacional de lnfraestruclura - ANI Mediante Auto No. 3 del 10 de abril de 2012, notificado personalmente a las partes , el Tribunal negó el recurso de reposición interpuesto y , como consecuencia de ello, ordenó correr traslado por el término de diez (10) días para contestar la Demanda (Acta No . 3)1º. El 26 de abril de 2012, dentro del término legal, la entidad Convocada presentó escrito de Contestación de la Demanda, en el que aceptó unos Hechos y negó otros. se opuso a las Pretensiones y propuso Excepciones1 1 , al tiempo que formuló Demanda de Reconvención, que fue admitida mediante Auto No . 4 del 2 de mayo de 201212, notificado mediante estado fijado el 4 de mayo de 2012 (Acta No. 4)13 y contestada por el apoderado de la Convocada en Reconvención, el 18 de mayo de 201214_ El 23 de mayo de 2012, por secretaria se pusieron en conocimiento, por el término de cinco (5) días las excepciones propuestas contra la Demanda Sustitutiva y la Demanda de Reconvención 1 5, oportunidad en la que ambas partes se opusieron a las excepciones propuestas. aportaron y solicitaron la práctica y decreto de nuevas pruebas 16.

las excepciones propuestas contra la Demanda Sustitutiva y la Demanda de Reconvención 1 5, oportunidad en la que ambas partes se opusieron a las excepciones propuestas. aportaron y solicitaron la práctica y decreto de nuevas pruebas 16. Mediante oficios Nos 1 y 2 del 8 y 23 de marzo; No . 3 del 12 de abril; No. 4, 5 y 6 del 3, 23 y 31 de mayo y 1 de junio, todos de 2012, la secretaria informó al agente del Ministerio Público designado hasta ese momento para intervenir en este trámite, la instalación de es1e Tribunal y le remitió para tales fines y en el momento procesal correspondiente los documentos rad icados por las partes y , los Autos proferidos por el Tribunal hasta esa fecha (Autos Nos . 1 a 4) 1 7 Mediante Auto No . 5 del 31 de mayo de 2012, el Tribunal citó a Audiencia de Conciliación, la que se llevó a cabo, después de dos aplazamientos solicitados por las partes ·el 30 de agosto y el 4 de octubre de 2011-, y se declaró fracasada y terminada por el Tribunal mediante Auto No . 8 de esa misma fecha1a_ A continuación, el Tribunal procedió, mediante Auto No. 9 a fijar los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y demás gastos y expensas del proceso Las sumas decretadas por el Tribunal fueron entregadas en su totalidad y dentro de las oportunidades legales por la Convocante al Presidente del Tribunal, en tanto la Convocada no pagó el porcentaje que de conformidad con la ley le corresponde asumir19.

sumas decretadas por el Tribunal fueron entregadas en su totalidad y dentro de las oportunidades legales por la Convocante al Presidente del Tribunal, en tanto la Convocada no pagó el porcentaje que de conformidad con la ley le corresponde asumir19. 1 ~ Folios 298 a 307 del Cuaderno Pnnc,paJ No. 1 11 Folios 308 a 342 del Cuaderno principal No 1 1 2 Folios 1 a 17 del respectivo Cuaderno Principal No 2, de la Reconvención 1 l Folios 343 a 346 y 348 del Cuaderno Pnncipal No. 1 "Folios 18 a 60 del Cuaderno Principal No 2, de la Reconvención ,s Folio 348 del Cuaderno Pnnc1pal No.1. 1 e Folios 349 a 384 del Cuaderno Principal No. 1 y folios 61 a 68 del Cuaden10 Principal No 2, Qé la Reconvención H Folios 274, 285 307, 347, 386, 393 del Cuaderno Pnncipal No. 1 ,a Folios 419 a 421 del Cuaderno de Principal No 1 19 Folios 421 a 425 del Cuademo Principal No. 1. Cenlfo de Arbltra¡e y ConcíliaCIÓll de la Camara de Comecc10 de Bogoia p 4Tribunal de Arbitramento Coocesionaria San Simón S A vs Agencia Nacional de Infraestructura -ANIEl 24 de septiembre de 2012, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la Convocante en Reconvención presentó Reforma a la Demanda de Reconvención, la que fue inadmitida por el Tribunal. mediante Auto No 10 del 24 de septiembre de 2012.20 El 1º de octubre de 2012, la Convocante en Reconvención subsanó la Reforma de la Demanda de

Tribunal. mediante Auto No 10 del 24 de septiembre de 2012.20 El 1º de octubre de 2012, la Convocante en Reconvención subsanó la Reforma de la Demanda de Reconvención21, la que

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