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Laudo 2352 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2352 FERROEQUIPOS YALE LIMITADA VS. BAVARIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

FERROEQUIPOS YALE LTDA

CONTRA

BAVARIA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)

El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre FERROEQUIPOS YALE LTDA., como Parte Convocante, y BAVARIA S.A. , como Parte Convocada, después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1 998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente Laudo arbitral con lo cual decide el conflicto expuesto en la demanda y su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

I. PARTES Y REPRESENTANTES

La Parte Convocante en este trámite a rbitral es FERROEQUIPOS YALE LTDA., sociedad comercial de responsabilidad limitada, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señor FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado deTRIBUNAL ARBITRAL DE

vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señor FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, todo lo cual consta en el certificado deTRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Facatativá1.

En adelante, en este Laudo se hará referencia a esta parte, indistintamente, como ―FERROEQUIPOS YALE‖, la ―Convocante‖, la ―Parte Convocante‖, la ―Demandante‖, la ―Accionante‖ o ―Ferroequipos‖.

En el proceso arbitral, la Parte C onvocante está representada por apoderado judicial, de acuerdo con el poder vis ible a folio 8 del C. Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante el Auto No. 1 de fecha 6 de noviembre de 2012, Acta No. 12.

La Parte Convocada en este Trámite Arbitral es BAVARIA S.A. , sociedad comercial de carácter privado, debidamente constituida y vigente conforme las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por el señor FERNANDO JARAMILLO GIRALDO, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En adelante, en este Laudo se hará referencia a esta parte, de manera indistinta,

de Bogotá D.C., todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En adelante, en este Laudo se hará referencia a esta parte, de manera indistinta, como ―BAVARIA‖, la ―Convocada‖, la ―Parte Convocada‖, la ―Demandada‖ o la ―Accionada‖.

En este trámite arbitr al la Parte C onvocada también estuvo representada judicialmente por abogado, de acuerdo con el poder visible a folios 249 y 250 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 2 de fecha 27 de febrero de 2013, Acta No. 24.

II. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula vigésima quinta del ―Contrato de arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios No. 8000 15745‖, que a la letra dispone:

1 Folios 22 a 24 del C. Principal No. 1. 2 Folio 176 del C. Principal No. 1. 3 Folios 201 a 212 del C. Principal No. 1. 4 Folio 265 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 “CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEY APLICABLE / JURISDICCIÓN. - Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y EL

3 “CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEY APLICABLE / JURISDICCIÓN. - Este contrato se interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia que surja entre LA EMPRESA y EL ARRENDADOR por la interpretación del presente contrato, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por (3) tres árbitros que se designarán de común acue rdo por las partes, siguiendo en todo caso las disposiciones legales sobre la materia. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., y la demanda arbitral se presentará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad. El fallo pronunciado por los árbitros será dictado en derecho y los gastos que ocasionaré (sic) el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.”5

III. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS

Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO

La integración del Tribunal Arbitral convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

a. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 2 de noviembre de 2011 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Com ercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con BAVARIA S.A.6

b. Luego de varias reuniones para el nombramiento de los árbitros, las partes de

de la Cámara de Com ercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral para dirimir las diferencias existentes con BAVARIA S.A.6

b. Luego de varias reuniones para el nombramiento de los árbitros, las partes de común acuerdo designaron a los doctores Héctor Rom ero Díaz, Delio Gómez Leyva y Juan Manuel Garrido Díaz para integrar el Tribunal, quienes en la debida oportunidad expresaron su aceptación.

Posteriormente, el doctor Juan Manuel Garrido presentó su renuncia al cargo como Árbitro, por lo que las partes de común acuerdo, designaron al doctor Jaime Arrubla Paucar como tercer árbitro, en reemplazo del Dr. Garrido, el doctor Arrubla aceptó su designación en la debida oportunidad.

5 Reverso folio 5 del C. de Pruebas No. 1. 6 Folios 1 a 7 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 c. El 6 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1) 7 en la que se designó como Presidente al doctor HÉCTOR ROMERO DÍAZ. Adicionalmente, mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

(i) Se declaró legalmente instalado. (ii) Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torr e Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. (iii) Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del

(ii) Nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torr e Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. (iii) Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (iv) Reconoció personería al apoderado de la parte convocante. (v) Manifestó que a éste trámite arbitral se le aplicará el procedimiento legal. (vi) Admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la convocada el auto admisorio y correr el traslado correspondiente por el término de diez días, haciendo la entrega de la demanda y sus anexos.

d. El 13 de noviembre de 2012, se remitió por correo certificado, a la sociedad convocada, la comunicación de que trata el artículo 315 del C.P.C., a fin de que se notificara del A uto No. 1 admisorio de la demanda, comunicación que fue recibida por la parte convocada el día 14 de noviembre de 2012.

Transcurrido el término previsto en dicha norma, la sociedad convocada no concurrió a notificarse.

e. El 28 de noviembre de 2012, se rem itió por correo certificado, el aviso de notificación judicial previsto en el artículo 320 del C.P.C. , aviso que fue recibido por la parte convocada el día 29 de noviembre del año en curso

f. El día 4 de diciembre de 2012, encontrándose dentro del término l egal, la parte convocada radicó un memorial en el que solicita la adición de auto del 6 de noviembre de 2012.

f. El día 4 de diciembre de 2012, encontrándose dentro del término l egal, la parte convocada radicó un memorial en el que solicita la adición de auto del 6 de noviembre de 2012.

7 Folios 175 a 177 del C. Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 Mediante Auto No. 3 8 de fecha 27 de febrero de 2013 y luego de las consideraciones del caso, el Tribunal rechazó la solicitud de adición formulada por la convocada.

g. El día 5 de marzo de 2013, encontrándose dentro del término legal, la parte convocada interpuso recurso de reposición frente al auto admisorio de la demanda y frente al auto que negó su adición, del cual se corrió traslado a la convocante quien se pronunció en la debida oportunidad9.

h. El 22 de marzo de 2013, mediante Auto No. 4, (Acta No. 3) 10 el Tribunal, luego de las consideraciones del caso, resolvió no revocar los autos impugnados.

  1. El 15 de abril de 2013 11, encontrándose dentro del término legal, la parte convocada radicó ante el Tribunal la contestación de la demanda. Así mismo presentó una solicitud tendiente a que el Tribunal disponga que ―la sociedad demandada se encuentra relevada de consignar el valor de los supuestos cánones adeudados‖.

De dicha solicitud se corrió traslado a la convocante por el término de tres

presentó una solicitud tendiente a que el Tribunal disponga que ―la sociedad demandada se encuentra relevada de consignar el valor de los supuestos cánones adeudados‖.

De dicha solicitud se corrió traslado a la convocante por el término de tres días, vencidos los cuales, no hubo pronunciamiento de la convocante.

j. El 9 de mayo de 2013 (Acta No. 5), el Tribunal se pronunció respecto de la solicitud elevada por la parte convocada y por considerar que existen ―dudas suficientes frente a los puntos de debate, que no es el momento de resolver … se oirá a la parte convocada sin que para ello sea preciso que consigne suma alguna.‖12

k. Mediante fijación en lista, el 20 de mayo de 2013 se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

l. El 23 de mayo de 2013 13, oportunamente, la parte convocante radicó un memorial en el que se pronunció respecto de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y solicitó pruebas adicionales.

8 Folios 263 a 272 del C. Principal No. 1 9 Folios 275 a 278 del C. Principal No. 1. 10 Folios 279 a 287 del C. Principal No. 1. 11 Folios 289 a 301 del C. Principal No. 1. 12 Folios 309 a 314 del C. Principal No. 1. 13 Folios 315 a 343 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 m. El 27 de mayo de 2013, el apoderado de la convocada radicó un memorial en el que se pronunció en relación a las pruebas solicitadas por la convocante, solicitando que: (i) se niegue el testimonio del señor Karl Gunter Lippert ya que en la actualidad ejerce funciones de representante legal de Bavaria S.A. y (ii) se niegue la prueba de oficio al señor Grahan Mackay pues la misma ha debido solicitarse como exhibición de documentos.

n. El 5 de junio de 2013 14, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la que no se logró acuerdo conciliatorio alguno. Ante el cierre de la etapa conciliatoria, el Tribunal fijó los montos de honorarios y gastos del proceso, sumas que en su totalidad fueron pagadas por la parte convocada.

IV. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1. Pretensiones

Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda arbitral, la Parte Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Que se condene a la sociedad demandada BAVARIA S.A. a restituir a la sociedad demandante FERROEQUIPOS YALE LTDA 23 montacargas descritos en la cláusula primera del contrato.

  • “14 montacargas de doble estiba horizontal SINGLE DOUBLÉ con tapa estabilizadora de carga gaso/GNC.

restituir a la sociedad demandante FERROEQUIPOS YALE LTDA 23 montacargas descritos en la cláusula primera del contrato.

  • “14 montacargas de doble estiba horizontal SINGLE DOUBLÉ con tapa estabilizadora de carga gaso/GNC. - “5 montacargas de doble estiba vertical con estabilizador de carga gaso/GNC. - “1 montacargas de estiba sencilla sin estabilizador de carga gaso/GNC. - “1 montacargas 2.0 con Ahorrad or de espacio de estiba sencilla sin estabilizador de carga gaso/GNC. - “Lo anterior más 2 montacargas Gasto/GNC.”

“SEGUNDO. Que se declare terminado el contrato de arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios, celebrado el 19 de marzo de 2004 con fecha de inicio 1 de mayo de 2005 entre FERROEQUIPOS YALE LTDA como arrendadora y BAVARIA S.A. como arrendataria, por incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pactados:

14 Folio 349 a 354 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7

MES CANONFECHA DE

VENCIMIENTO

CANON TOTAL

MENSUAL DE

ARRIENDO 21

EQUIPOS (2

Contingencia menos) + HORAS

TRABAJADAS

CONTRATO

VALOR PAGADO

Y DESACONTADO

PÓR BAVARIA

S.A. –

OBLIGACIÓN DE

PAGO EN

FACTURAS

SALDO

menos) + HORAS

TRABAJADAS

CONTRATO

VALOR PAGADO

Y DESACONTADO

PÓR BAVARIA

S.A. –

OBLIGACIÓN DE

PAGO EN

FACTURAS

SALDO

PENDIENTE DE

PAGO VIGENCIA CONTRATO 28/Feb/2009 102.387.543 69.177.952 33.209.591 31/Mar/2009 102.387.543 67.328.080 35.059.463 30/Abr/2009 102.387.543 0 102.387.543 31/May/2009 110.066.609 77.522.123 32.544.486 30/Jun/2009 110.066.609 0 110.066.609 31/Jul/2009 110.066.609 0 110.066.609 31/Ago/2009 110.066.609 0 110.066.609 30/Sep/2009 110.066.609 0 110.066.609 31/Oct/2009 110.066.609 0 110.066.609 30/Nov/2009 110.066.609 0 110.066.609 31//Dic/2009 110.066.609 0 110.066.609 31//Ene/2010 110.066.609 0 110.066.609 28/Feb/2010 110.066.609 0 110.066.609 31//Mar/2010 110.066.609 0 110.066.609 30/Abr/2010 110.066.609 0 110.066.609

TOTAL 1.413.933.778

Lo anterior sumado a los subsiguientes cánones que se vienen causando desde Mayo del año 2010 hasta la entrega final de los montacargas.”

TOTAL 1.413.933.778

Lo anterior sumado a los subsiguientes cánones que se vienen causando desde Mayo del año 2010 hasta la entrega final de los montacargas.”

“TERCERO: “Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega d e los montacargas arrendados a favor de la sociedad demandante, FERROEQUIPOS YALE LTDA de conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al funcionario correspondiente para efectuarlo”

“CUARTO. Se condene a la demandada al pago de las costas y gastos que se originen en el presente proceso.”

Sobre la pretensión tercera el Tribunal, como ya se indicó en parte anterior, se declaró no competente para conocer de ella.

2. Hechos

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocant e en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 1. “FERROEQUIPOS YALE LTDA sociedad identificada con Nit No 890330393-4, domiciliada y residente en la MZ A BG 1 PARQUE MONTANA MOSQUERA CUNDINAMARCA, representada legalmente por el se ñor FERNANDO AUGUSTO PINILLA ROJAS mayor de edad identificado con la Cédula de ciudadanía No 19266156, domiciliado y residente en la MZ A BGF 1 PARQUE MONTANA MOSQUERA CUNDINAMARCA celebró (sic) CERVECERÍA LEONA S.A. hoy BAVARIA S.A. identificada con Nit N o 8600052246, domiciliada y

residente en la MZ A BGF 1 PARQUE MONTANA MOSQUERA CUNDINAMARCA celebró (sic) CERVECERÍA LEONA S.A. hoy BAVARIA S.A. identificada con Nit N o 8600052246, domiciliada y residente en la Calle 94 No. 7 A 47 de la ciudad de BOGOTÁ DC representada legalmente por HECTOR HERNÁN ALZATE CASTRO mayor de edad identificado con la Cédula de ciudadanía 8390826 domiciliado y residente en la Calle 94 No. 7 A 47 de la ciudad de BOGOTÁ DC contrato de arrendamiento de bienes muebles entregando 23 (VEINTITRÉS) montacargas mediante la suscripción del contrato bajo número 800 157 45 el día 27 de febrero de 2004 autenticado ante Notaría el 1 de marzo de 2004 y cuya fe cha de inicio fue el 1 de mayo de 2005.”

2. “A través de (sic) aludido contrato, la actora FERROEQUIPOS YALE LTDA, dio en arrendamiento a la demandada, FERROEQUIPOS YALE LTDA (sic), dicha cantidad de 23 montacargas de acuerdo con las características descrita s en el cuadro de l parágrafo de la cláusula primera del contrato.”

3. “La demandada utilizaría los montacargas para el cargue y descargue y oficios propios en las plantas de producción y centros de distribución

de BAVARIA S.A.

Por lo anterior, quedaron los montacargas siempre bajo la custodia y dominio del (sic) BAVARIA S.A. en sus propias instalaciones.”

4. “Como precio del canon mensual se acordó lo siguiente en el mismo

contrato:

Por lo anterior, quedaron los montacargas siempre bajo la custodia y dominio del (sic) BAVARIA S.A. en sus propias instalaciones.”

4. “Como precio del canon mensual se acordó lo siguiente en el mismo

contrato:

4.1. 14 montacargas de doble estiba horizontal SINGLE DOUBLÉ con tapa estabilizadora de carga gaso/GNC, la suma de $1’900.000,00 por mes cada uno, mas $9.800,00 por cada hora trabajada. Desde agosto de 2008 no se cobran 5 de estos montacargas.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 4.2. 5 montacargas de doble estiba vertical con estabilizador de carga gaso/GNC, la suma de $1’ 900.000,00 por mes cada uno, más $9.600,00 por cada hora trabajada.

4.3. 1 montacargas de estiba sencilla sin estabilizador de carga gaso/GNC y 1 montacargas 2.0 ton (sic) Ahorrador de espacio de estiba sencilla sin estabilizador de carga gaso/GNC, la suma de $2’900.000,00 por mes cada uno, más $2.865,00 por cada hora trabajada.

4.4. Lo anterior más 2 montacargas Gaso/GNC como Stand -by es decir contingencia.

5. “De acuerdo al contrato el pago de la renta mensual debería hacerse dentro de los cinco primeros días del mes.”

6. “La vigencia del contrato fue pactada en cinco (5) años desde el inicio de la vigencia del contrato en mayo de 2005.”

5. “De acuerdo al contrato el pago de la renta mensual debería hacerse dentro de los cinco primeros días del mes.”

6. “La vigencia del contrato fue pactada en cinco (5) años desde el inicio de la vigencia del contrato en mayo de 2005.”

7. “La Fiduciaria Fiducoldex el día 12 de marzo de 2010 terminó el fideicomiso Fiducoldex -Ferroequipos Yale referido en el anexo del contrato.”

8. “La sociedad demandada incumplió la obligación de pagar el canon de arrendamiento en la forma en que se acordó en el contrato e incurrió en mora desde (sic) 28 de Febrero del 2009 en el pago

correspondiente así:

MES CANONFECHA DE

VENCIMIENTO

AÑO COMPONEN

TE FIJO

COMPONENT

E ADICIONAL

POR HORAS

TOTAL CANON

MENSUAL DE

ARRIENDO 21

EQUIPOS (+2

Contingencia menos 10) + HORAS

TRABAJADAS

CONTRATO

VALOR

PAGADO Y

DESACONTAD

O PÓR

BAVARIA S.A.

– OBLIGACIÓN

DE PAGO EN

FACTURAS

SALDO

VENCIDO

PENDIENTE

DE PAGO

VIGENCIA CONTRATO 28/Feb/2009 AÑO 4 46.690.486 55.697.057 102.387.543 69.177.952 33.209.591

31/Mar/2009 AÑO 4 46.690.486 55.697.057 102.387.543 67.328.080 35.059.463 30/Abr/2009 AÑO 4 46.690.486 55.697.057 102.387.543 0 102.387.543 31/May/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 77.522.123 32.544.486 30/Jun/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 31/Jul/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 31/Ago/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 30/Sep/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 31/Oct/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 30/Nov/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 31//Dic/2009 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609

31//Ene/2010 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 28/Feb/2010 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 31//Mar/2010 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 30/Abr/2010 AÑO 5 50.192.272 59.874.337 110.066.609 0 110.066.609 1.413.933.77 8

Lo anterior sumado a los subsiguientes cánones que se vienen causando desde Mayo del año 2010 hasta la entrega final de los montacargas.”

9. “A la fecha de hoy, BAVARIA S.A. se ha abstenido de restituir los equipos al arrendador de los mismos (sic) FERROEQUIPOS YALE

LTDA.”

10. “Conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA del aludido contrato, es causal de terminación del contrato de arrendamiento el no pago de la renta.”

3. Derecho de retención

En el acápite VI. de la demanda, la Convocante solicitó se decrete el derecho de retención sobre 23 montacargas que identifica por su modelo, serial y clase.

4. La contestación de la demanda por parte de BAVARIA y formulación de excepciones

Frente a las pretensiones aducidas, la Parte Convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Así mismo, rechazó hechos de la demanda.

Adicionalmente, en su planteamiento defensivo formuló las siguientes

de excepciones

Frente a las pretensiones aducidas, la Parte Convocada se opuso a todas y cada una de ellas. Así mismo, rechazó hechos de la demanda.

Adicionalmente, en su planteamiento defensivo formuló las siguientes excepciones, con el ánimo de enervar las pretensiones de la demanda:

1. Falta de legitimación en la causa por activa.

2. Excepción de contrato no cumplido.

3. Cumplimiento de las obligaciones por parte de Bavaria S.A.

4. La genérica que resulte probada y cuya declaración sea oficiosa.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11

V. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

1. Primera Audiencia de Trámite

El 13 de agosto de 2013 tuvo lugar la primera audiencia de trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 11, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, de las que dan cuenta la demanda arbitral, su contestación y excepciones.

De otro lado, en cuanto a la pretensión tercera de la demanda, el Tribunal declaró que no era competente, precisando que como consecuencia de su contenido, es decir, la solicitud consistente en ―Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega de los montacargas arrendados a favor de la sociedad demandante, FERROEQUIPOS YALE LTDA d e conformidad con el artículo 337

contenido, es decir, la solicitud consistente en ―Que se ordene la práctica de la diligencia de entrega de los montacargas arrendados a favor de la sociedad demandante, FERROEQUIPOS YALE LTDA d e conformidad con el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al funcionario correspondiente para efectuarlo” , no era posible asumir competencia por cuanto existe expresa disposición legal que consagra la imposibilidad para conocer este tipo de peticiones en la justicia arbitral.

2. Etapa probatoria

En esa misma audiencia, mediante Autos No. 12, 13 y 14, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, como se indica a continuación15.

2.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos enunciados y aportados con (i) la demanda arbitral (ii) la contestación de la demanda y (iii) con el escrito en el que l a C onvocante se pronunci ó sobre el traslado de las excepciones.

15 Folios 370 al 391 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por los representantes legales de las partes en el transcurso de sus declaraciones.

2.2. Interrogatorios de Parte y Testimonios

En audiencias celebradas el 26 de agosto y el 3 de diciembre de 201 3, se

legales de las partes en el transcurso de sus declaraciones.

2.2. Interrogatorios de Parte y Testimonios

En audiencias celebradas el 26 de agosto y el 3 de diciembre de 201 3, se recibieron los testimonios y las declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

 El 26 de ag osto de 2013, se recibieron las declaraciones de parte de los señores Oscar Eduardo Mateus Duarte y Fernando Augusto Pinilla Rojas , representantes legales, en su orden, de BAVARIA y FERROEQUIPOS YALE . Adicionalmente se recibió el testimonio del señor José Raúl Torres Morales16.

 El 17 de diciembre de 2013, se recibió el testimonio del señor Peter Levinson Muñoz Barrios17.

La Parte Convocada desistió de la práctica del testimonio de la señora Luz Stella García.

En cuanto a los testimonios de los señores Ferney Gálviz , Miguel Téllez , Alejandro Machado, Enrique González y Víctor Peña Beltrán solicitados por la Convocante, y Jorge Hernando Álvarez Restrepo, Sonia Abisambra de Sanín, Henry Javier Arenas Beltrán, Andrés Roberto Sánchez Castro , Hugo Peláez Arias, Antonio Helí Gómez Díaz y Raúl Obando Carrillo , solicitados por la Convocada, su práctica fue desistida y se dispuso, conforme fue pedido, que en

Henry Javier Arenas Beltrán, Andrés Roberto Sánchez Castro , Hugo Peláez Arias, Antonio Helí Gómez Díaz y Raúl Obando Carrillo , solicitados por la Convocada, su práctica fue desistida y se dispuso, conforme fue pedido, que en su lugar los mismos se tuvieran como prueba trasladada , los cuales fueron allegados al proceso como tal.

De otro lado, se decretaron los testimonios de los señores Silvio Olivera , José Torres y Karl Gunter Lippert , quienes no comparecieron en las fechas en las cuales fueron citados, tampoco presentaron excusa alguna ni la parte interesada solicitó nueva citación, por lo que sus declaraciones no fueron recibidas. 2.3. Dictamen Pericial

16 Folios 509 a 525 del C. de Pruebas No. 12. 17 Folios 553 a 573 C. de Pruebas No. 12.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 13

Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por la señora perito Ana Matilde Cepeda Mancilla, designada por el Trib unal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.18

Dentro del término legal, el dictamen no fue objetado por error grave por ninguna de las partes.

Sin embargo, el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición

cuales fueron respondidas en tiempo.18

Dentro del término legal, el dictamen no fue objetado por error grave por ninguna de las partes.

Sin embargo, el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición frente al auto que corrió traslado de las aclaraciones y complementaciones, respecto del cual el Tribunal, previo a resolver la petición de la convocante, requirió a la señora perito para que informara al Tribunal las gestiones adelantadas para resolver las solicitudes de aclaración y complementación y allegara, si fuere el caso, los documentos que acreditaran dichas actuaciones.

En atención a lo dispuesto por el Tribunal, la señora perito radicó un escrito en el que presentó un informe detallo de dichas gestiones, anexando la documentación pertinente19. En consideración al escrito presentado por la señora perito el Tribunal denegó el recurso de reposición interpuesto por la parte convocante.

2.4. Oficios

El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios:

 A LEASING BANCOLDEX, en oficio dirigido a su representante lega l, a efecto de que informara si Bavaria S.A. presentó o no a la compañía leasing un nuevo operador o arrendador para reemplazar a Ferroequipos Yale Ltda. Nit. 890.330.393 -4 durante el periodo comprendido entre mayo de 2005 y abril de 2010 en virtud al anex o del Contrato 8000 15745 o 8000 15736 y a los contratos leasing suscritos por esa entidad financiera con Ferroequipos Yale Ltda.

La correspondiente respuesta obra a folios 18 y 108 a 111 del C. Principal No. 2.

8000 15736 y a los contratos leasing suscritos por esa entidad financiera con Ferroequipos Yale Ltda.

La correspondiente respuesta obra a folios 18 y 108 a 111 del C. Principal No. 2.  A LEASING BOLÍVAR S.A., en oficio dirigido a su representante legal, a

18 C. de Pruebas No. 7 y 12.

19 C. de Pruebas No. 12.TRIBUNAL ARBITRAL DE

FERROEQUIPOS YALE LIMITADA CONTRA BAVARIAS.A.

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 14 efecto de que informara

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