Laudo 2366 IMAGENES RADIOLOGIA LTDA. VS. SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2366 IMAGENES RADIOLOGIA LTDA. VS. SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – 31 de agosto de 2012 - Pág. 1 TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. L A U D O A R B I T R A L Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitraje a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral entre las sociedades IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. (en lo sucesivo, IMÁGENES Y RADIOLOGÍA o la convocante), como parte convocante, y SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. (en lo sucesivo, la Aseguradora o la convocada), como parte convocada, relacionadas con “la Póliza y Certificado de Equipo electrónico No. 2000-1344064” (en adelante, el Contrato o la Póliza). El presente laudo se profiere en derecho y dentro de la oportunidad legal señalada para el efecto.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES. I. El Contrato origen de las controversias. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de la ejecución del contrato de seguro contenido en la “Póliza y Certificado de Equipo electrónico No. 2000-1344064”, expedida el 20 de enero de 2010 por la Convocada y que obra a folios 20 a 29 del Cuaderno de Pruebas No. 1 II. El Pacto Arbitral. En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 20 a 29 obra copia de la Póliza No. 2000-1344064 de 20 de enero de 2010, en esta se encuentra contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala: “CLAUSULA DE ARBITRAMENTO CUALQUIER DIFERENCIA O DISPUTA QUE SE SUSCITE EN RELACION CON ESTE CONTRATO SE RESOLVERA POR UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DESIGNADO DE COMUN ACUERDO POR LAS PARTES Y EN DEFECTO DE ESTE ACUERDO POR LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Y SE SUJETARA A LO DISPUESTO POR LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DE COMERCIO. EL FALLO DEL TRIBUNAL SERA EN DERECHO. EL TRIBUNAL CESIONARÁ EN BOGOTA D.C. REPUBLICA DE COLOMBIA (sic)”.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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III. El trámite del Proceso Arbitral. 1. La convocatoria del Tribunal Arbitral: el 10 de noviembre de 2011, la sociedad IMÁGENES Y RADIOLOGIA LTDA., a través de apoderado judicial presentó solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., con ocasión del contrato de seguros antes referido. 2. Designación de los Árbitros: según lo previsto en la cláusula compromisoria las partes de común acuerdo el día 15 de diciembre de 2011, designaron como árbitro principal al doctor FERNANDO PABÓN SANTANDER y como suplente a la doctora GABRIELA MONROY TORRES; el Centro de Arbitraje comunicó dicha designación. Dicho nombramiento fue aceptado oportunamente por el doctor FERNANDO PABÓN SANTANDER. 3. Instalación y admisión de la demanda: previas las citaciones correspondientes, el Tribunal Arbitral se instaló el día 30 de enero de 2012, en sesión realizada en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 100 a 103 del Cuaderno Principal No. 1). En la audiencia se designó secretario, se admitió la demanda, se ordenó correr traslado de ella en losTRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 4 términos de los artículos 428 y concordantes del Código de Procedimiento Civil, decisión que en la misma fecha fue notificada personalmente al apoderado de la convocada, tal como consta en el acta correspondiente. 4. Contestación de la demanda y traslado de las excepciones: el 13 de febrero de 2012, esto es dentro del término previsto la ley, SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó pruebas (folios 110 a 145 del Cuaderno Principal). El traslado de las excepciones se surtió mediante fijación en lista realizada el día 16 de febrero de 2012, oportunidad en la que guardó silencio el apoderado de la parte convocante. 5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios: la audiencia de conciliación fue fijada mediante Auto de fecha 22 de febrero de 2012 (Acta No. 2 folios 146 y 147 del Cuaderno Principal No.1), y se realizó el día 1º de marzo de 2012 (Acta No.3 folios 148 a 158), oportunidad en la que se declaró fracasada y concluida por el Tribunal. A continuación se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal, sumas que fueron cubiertas por ambas partes dentro del término previsto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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6. Primera audiencia de trámite: El día 24 de abril de 2012, se surtió la primera audiencia de trámite (Acta No. 5 folios 162 a 171 del Cuaderno Principal No. 1), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. A continuación el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite. 7. Instrucción del proceso: 7.1. Prueba documental: con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante con el escrito de demanda al proceso que se relacionan en la demanda y que obran a folios 01 a 67 del Cuaderno de Pruebas No. 1. De igual forma, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por la parte convocada al proceso en la contestación de la demanda, que obran a folios 68 a 130 del Cuaderno de Pruebas. 7.2. Testimonios: fueron recibidos los testimonios de los señores YIRA JAFITH CEDEÑO (quien aportó documentos deTRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 6 conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; los apoderados de las partes guardaron silencio dentro del término de traslado de los mismos), RUBÉN DARÍO LUNA SANCHEZ, JORGE ALBERTO BELEÑO y CRISTOBAL BOHÓRQUEZ (Acta No. 6, 11 de mayo de 2012 folios 178 a 187 del Cuaderno Principal No. 1). En relación con el testimonio del señor RAFAEL RINCÓN, se fijaron tres fechas por el Tribunal para su práctica (Actas No. 5, 6 y 7), sin que el citado hubiera comparecido en ninguna de tales oportunidades. El testimonio fue finalmente desistido por el apoderado de la parte convocante en audiencia del 12 de junio de 2012 y aceptado por el Tribunal en la misma fecha (Acta No. 8, folios 199 a 202 del Cuaderno Principal No. 1). De las transcripciones correspondientes se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio. 7.3. Exhibición de documentos: se practicó el día 11 de mayo de 2012 y se atendió en nombre de la sociedad convocante por la señora YIRA JAFITH CEDEÑO (Acta No. 6, 11 de mayo de 2012 folios 178 a 187 del Cuaderno Principal No. 1).TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 7 7.4. Oficio: el Tribunal dispuso que por Secretaría se librara el oficio solicitado por la parte convocada, lo que ocurrió el día 24 de abril de 2012. La respuesta se recibió el 24 de mayo de 2012 tal como obra a folios 188 a 196 del Cuaderno Principal No. 1 y fue puesta a disposición de las partes. El apoderado de la parte convocante realizó manifestaciones en relación con dicha respuesta tal como consta en el acta No. 8 de 12 de junio de 2012. 7.5. Cierre etapa probatoria: por auto de fecha 12 de junio de 2012, por haberse practicado la totalidad de las pruebas y con la anuencia de las partes, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día 6 de julio de 2012. 7.6. Alegatos de Conclusión: en audiencia de 6 de julio de 2012 (Acta No. 9 folios 203 a 209 del Cuaderno Principal No.1), se realizó la audiencia de alegaciones finales, en la cual los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos y entregaron sendos memoriales con el resumen de los mismos, los cuales se incorporaron al expediente (folios 222 a 233 del Cuaderno Principal No. 1). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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IV. Término de duración del proceso. Tal como lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se surtió el día 24 de abril de 2012. Las partes de común acuerdo solicitaron suspensión del proceso: - Entre los días 12 de mayo y 31 de mayo de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 6) (20 días) - Entre los días 15 de junio y 5 de julio de 2012, ambas fechas inclusive (Acta No. 8) (27 días) - Entre los días 7 de julio y 30 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 9) (54 días) Por haberse suspendido el proceso durante 101 días, el término para proferir el laudo se extiende hasta el 2 de enero de 2013. En tales circunstancias, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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V. Observancia de los presupuestos procesales e inexistencia de nulidades. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de las disposiciones legales; no se advierte así, causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos que obran en el expediente y que fueron examinados por el Tribunal se estableció el cumplimiento de los presupuestos procesales, como se reseña a continuación: 1. Demanda en forma: la demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la admitió y le dio el trámite correspondiente. 2. Competencia: conforme se declaró por Auto de 24 de abril de 2012, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las sociedades que son parte del presente proceso arbitral. 3. Capacidad: las partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentraTRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 10 restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por arbitraje y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes han comparecido por conducto de sus representantes legales y de sus apoderados. En este estado del proceso, el Tribunal encuentra que se hallan reunidos los presupuestos procesales y materiales, y que no se configura causal de nulidad procesal alguna. En consecuencia, está habilitado para dictar laudo de mérito, en derecho, en los términos que se consignan en esta providencia. VI. Partes Procesales. 1. Parte Convocante: IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena, el 15 de junio de 2011, que obra a folios 25 y 26 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente, es una sociedad mercantil del tipo de las limitadas. Tiene su domicilio en la ciudad de Cartagena y su representante legal es el gerente RAFAEL ALMEIDA PEREZ, tal como consta en la certificación antes referida.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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2. Parte Convocada: SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., sociedad colombiana que de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo, el 22 de noviembre de 2011, que obra a folios 19 a 24 del Cuaderno Principal No. 1, es una sociedad mercantil de la clase de las anónimas. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Presidente JORGE ENRIQUE DE JESUS URIBE MONTAÑO. VII. Apoderados judiciales. Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados, cuya personería para actuar se encuentra reconocida en los autos. VIII. Pretensiones de la parte Convocante. La parte convocante en la demanda presentada, a folios 1 y 2 del Cuaderno Principal No. 1, así como la reforma de la demanda que obra a folios 229 a 234 del Cuaderno Principal No. 1, formuló las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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“ DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del contrato de seguro de equipo electrónico No. 200-1344064 suscrito en la ciudad de Cartagena en enero 20 de 2012 entre las empresas IMÁGENES & RADIOLOGÍA LIMITADA identificada con el NIT 806.013.944, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, como Tomador-Asegurado y SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. como Asegurador. SEGUNDA: Que en virtud del incumplimiento, se condene a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. a reconocerle y pagarle a la sociedad IMÁGENES & RADIOLOGÍA LIMITADA una suma igual al equivalente en pesos a Sesenta y Ocho Mil Dólares (USD 68.569.92) por concepto de la indemnización por el daño ocurrido en julio de 2010 al equipo RF AMPLIFIER 1.5T 53S23 según la factura de venta No. 1FS/15290. TERCERA: Que en virtud del incumplimiento se condene a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. a reconocerle y pagarle a la sociedad IMÁGENES & RADIOLOGÍA LIMITADA una suma igual al equivalente en pesos a Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Diecisiete dólares con 72/100 (USD 59.817.72) por concepto de la indemnización por el daño ocurrido en septiembre 01 de 2010 al equipo AXIS ASSEMBLY 281 + mediante la factura de venta No. 1FS/15445. CUARTA: Se condene a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. a reconocerle y pagarle a la sociedad IMÁGENES & RADIOLOGÍA LIMITADA los intereses moratorios de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, desde cuando se hicieron exigibles lasTRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra
a reconocerle y pagarle a la sociedad IMÁGENES & RADIOLOGÍA LIMITADA los intereses moratorios de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio, desde cuando se hicieron exigibles lasTRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 13 obligaciones, hasta cuando se materialice el pago. QUINTA: Se condene a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. a reconocerle y pagarle las costas de la convocatoria al Tribunal de Arbitramento a la sociedad IMÁGENES & RADIOLOGÍA LIMITADA, tales como gastos de instalación, secretaría y honorarios de los árbitros. SEXTA: Se condene a la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. a reconocerle y pagarle a la sociedad IMÁGENES & RADIOLOGÍA LIMITADA, las agencias en Derecho en un porcentaje igual al fijado para los Procesos ordinarios en la Jurisdicción civil según el acuerdo No. 1887 de 2003, del Consejo Superior de la judicatura (sic) SEPTIMA: Las condenas solicitadas en los ordinales segunda y tercera del presente acápite deben reconocerse y pagarse de acuerdo con el precio del dólar al momento de materializarse el pago, según lo certificado por el Banco de la República.” IX. Hechos de la demanda. La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 2 a 9 del Cuaderno Principal No. 1, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión. X. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada contra la demanda. En el escrito de contestación de la demanda se presentaron las siguientes excepciones de mérito:TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 14 1.INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ASEGURADO DE LAS OBLIGACIONES DE GARANTÍA (ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). 2. INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LA CUANTÍA DEL PERJUICIO. XI. Audiencia de Laudo. La audiencia de laudo se fijó, mediante auto proferido en la audiencia de 6 de julio de 2012, para el 31 de agosto de 2012. SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL I. Síntesis de la controversia. Los problemas jurídicos planteados por las partes. El presente arbitraje tiene por objeto que se declare que la convocada incumplió el Contrato de Seguro contenido en la Póliza de Equipo Electrónico con referencia Nº 200-1344064 celebrado entre las partes del presente trámite, incumplimiento que se configura, según la demanda, por la objeción presentada por la convocada1 a la reclamación hecha por la convocante por los 1 Hecho cuarto de la demanda. Si bien en la demanda se refiere a la objeción, en estricto sentido, la convocada presentó dos objeciones, una por cada hechoTRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 15
hechos que afectaron el equipo de resonancia que se encontraban en sus oficinas, ocurridos el 19 de julio de 2010 en un amplificador de radiofrecuencia2 y el 31 de agosto de 2010 en un amplificador del gradiente3. Con fundamento en las objeciones presentadas, la convocada negó el pago de la indemnización solicitada por la convocante. Como consecuencia de la declaración de incumplimiento que se solicita, la convocante pretende que se condene a la convocada al pago de las indemnizaciones correspondientes a los hechos reclamados ⎯que a su juicio constituyen siniestros⎯ por cuanto sostiene que su ocurrencia se encuentra amparada por la Póliza expedida por la convocante. Solicita de igual modo, que se condene a la convocada al pago de los intereses moratorios estipulados en el artículo 1080 del Código de Comercio y de las costas del proceso. Por su parte, la convocada al contestar la demanda se opuso a las pretensiones y propuso excepciones enderezadas a que se le reclamado, comunicaciones que obran a folios 62 y 66 del Cuaderno de Pruebas 1 y que, según el relato de la convocante, constituyen el incumplimiento que se le enrostra a la convocada. 2 Hecho décimo cuarto de la demanda. Cfr. Folio 44 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 en donde obra el “Reporte de Siniestro” emitido por la Convocante respecto de este daño. 3 Hechos vigésimo y vigésimo primero de la demanda. Cfr. Folio 56 ibídem en el que obra el “Reporte de Siniestro” emitido por la Convocante, respecto de este daño.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 16 exonere de cualquier obligación indemnizatoria derivada del Contrato de Seguro referido. La convocada estructura su defensa en torno al incumplimiento del asegurado de las obligaciones de garantía que a su juicio estipularon las partes y, como consecuencia de dicha situación, a la terminación del contrato, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 1061 del Código de Comercio. Así mismo, la convocada aduce en su defensa que no existe prueba de la cuantía del perjuicio cuya indemnización reclama la convocante en este arbitraje. Bajo esa perspectiva, el Tribunal considera que debe estudiar en primer lugar el Contrato de Seguros expedido por la convocada, revisar su vigencia y determinar si los hechos por los cuales reclama en la demanda se enmarcan dentro de las estipulaciones de dicha Póliza. En seguida, se ocupará de estudiar la primera excepción propuesta por la convocada toda vez que, en caso de hallar fundamentado dicho medio exceptivo, tendría mérito para enervar las pretensiones de la demanda toda vez que, como quedó precisado, aquel se endereza a que se exonere de toda responsabilidad a la convocada y que no se le imponga obligación indemnizatoria alguna. Así las cosas, el Tribunal estudiará la excepción propuesta de cara a los elementos probatorios que obran en los autos con el fin de determinar, en primer lugar, si las partes estipularon garantías en la presente póliza y, en segundo lugar, en caso de que tal estipulación haya ocurrido, si la convocada dioTRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 17 cumplimiento a tales garantías. En seguida, el Tribunal deducirá las consecuencias que resulten pertinentes de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes y con las normas mercantiles que informan el negocio jurídico. II. La ‘PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS Nº 2000-1344064’. A folios 01 a 29 y 69 a 97 del Cuaderno de Pruebas Nº 1 obran los principales documentos relacionados con la Póliza de Seguro Todo Riesgo para Equipos Electrónicos Nº 2000-1344064-02, con fundamento en la cual se adelanta el presente arbitraje y cuyas condiciones y datos más relevantes para esta providencia se relacionan a continuación. 1. El tomador de la póliza es la sociedad IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA., esto es la sociedad convocante en el presente trámite. 2. Quien expide la póliza y por lo tanto, quien actúa como asegurador es la sociedad SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., demandada en el presente litigio. Las principales informaciones de índole jurídica concernientes a estas sociedades se encuentran relacionadas en el capítulo de Antecedentes de este laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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3. En cuanto a la fecha de expedición de la póliza y a la vigencia de la misma se tiene lo siguiente: la primera vigencia que se encuentra acreditada en el expediente fue de 365 días y corrió desde el 22 de enero de 2009 hasta el 22 de enero de 20104, vigencia que se encuentra refrendada a folio 11 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, en el contexto de las Condiciones Especiales de la Póliza. De igual modo, a folio 20 ibídem, obra el Certificado de Renovación de la Póliza expedido el 20 de enero de 2010 por la convocada, en el que consta que el Contrato de Seguro materia de esta disputa se renovó por 365 días para el lapso comprendido entre el 22 de enero de 2010 y el 22 de enero de 2011. Acorde con los documentos reseñados y de conformidad con el relato de la demanda, los hechos que causaron los daños cuya indemnización pretende la convocante en este trámite ocurrieron durante la vigencia de la Póliza reseñada. En efecto, según los hechos décimo cuarto y vigésimo de la demanda, las circunstancias fácticas por las cuales se reclama la indemnización ocurrieron el 19 de julio de 2010 y el 31 de agosto de 2010, respectivamente. Así las cosas, en lo que 4 Folio 01 del Cuaderno de Pruebas que contiene copia de un documento titulado Póliza y Certificado Equipo Electrónico.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
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concierne a la vigencia, los hechos por los cuales se adelanta este litigio acaecieron estando en vigor la Póliza y, desde esta primera perspectiva, no existe reparo alguno frente al amparo otorgado por dicho contrato. La convocada, a su vez, tampoco ha objetado esta circunstancia, de modo que se trata de un asunto que no es debatido por las partes de este arbitraje. 4. En cuanto al objeto de la Póliza bajo examen, las partes estipularon que la convocada “ampara hasta la correspondiente suma asegurada, las pérdidas o daños que sufran los bienes aquí descritos cuando se originen en un hecho físico accidental, súbito e imprevisto, mientras se hallen en el lugar señalado en esta póliza…”5. De acuerdo con lo estipulado en los documentos rotulados Póliza y Certificado de Renovación6, la dirección del riesgo, vale decir el lugar donde debían encontrarse los bienes objeto de cobertura es la Calle 5 Nº 3-47 de Bocagrande, Cartagena, que es precisamente el domicilio de la convocante. En la copia del informe de ajuste realizado con ocasión de los hechos materia de la demanda, documento elaborado por la firma TITANIC & Co. Ltda.7, se señala que los hechos por los cuales se reclama ocurrieron en la Calle 5 Nº 3-47 de 5 Folio 27 del Cuaderno de Pruebas Nº 1, Condiciones Generales de la Póliza. 6 Folios 2 y 21 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. 7 Folios 114 a 120 del Cuaderno de Pruebas Nº 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 20 Bocagrande. Así mismo, la testigo YIRA JAFITH CEDEÑO, administradora de la convocante, señaló que los hechos acaecidos afectaron los equipos que se encontraban en las dependencias del asegurado. Así las cosas, los hechos que constituyen el motivo de la demanda afectaron bienes que se encontraban en la dirección del riesgo estipulada en el contrato, vale decir el lugar convenido por las partes, en el que operaría la cobertura de la póliza. En suma, la convocada asumió los riesgos correspondientes a los bienes descritos en la póliza, en los cuales el tomador tiene interés asegurable, ubicados en el lugar señalado en la póliza. Las coberturas, el valor asegurado, así como los deducibles pactados se encuentran relacionados en documento anexo que obra a folios 02 y 21 del Cuaderno de Pruebas Nº 1. Así mismo, el Contrato incluye una cláusula de amparo automático de nuevos equipos según la cual en caso de que el asegurado adquiera nuevos equipos, quedarán amparados en forma automática por la póliza, previo aviso del asegurado a la convocada, respecto de la referida adquisición de equipos8. 5. En la póliza se incluyó cláusula compromisoria9 ⎯que se encuentra transcrita en los Antecedentes de esta providencia⎯ 8 Folio 22 vuelto del Cuaderno de Pruebas Nº 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 21 con fundamento en la cual, se convocó el presente arbitraje. Dicha estipulación, como es sabido, implica la renuncia voluntaria de ambas partes a la jurisdicción ordinaria y expresa la voluntad de aquellas de que la diputa existente sea resuelta por el tribunal de arbitraje convenido, en forma autónoma y con arreglo a la ley. 6. La póliza incorpora de igual modo, una cláusula de conocimiento del riesgo10, según la cual la convocada manifiesta que ha inspeccionado los bienes amparados y que tiene conocimiento de los hechos y circunstancias sobre los cuales recayó dicha inspección. En contrapartida, en dicha cláusula se estipuló que pese a haberse realizado tal inspección, el asegurado mantiene la obligación de declarar en forma sincera y veraz el estado del riesgo y de dar aviso a la Aseguradora de “cualquier modificación o alteración del mismo”, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1058 y 1060 del Código de Comercio. En la misma cláusula, la convocada se reservó el derecho de inspeccionar el riesgo cuantas veces lo estime pertinente. De esta suerte, el contrato de seguro se celebra y se ejecuta sobre la base de que la aseguradora ha inspeccionado los bienes asegurados y conoce el riesgo que asume y que, cualquier 9 Folios 5 y 23 vuelto del Cuaderno de Pruebas Nº 1. 10 Ídem.TRIBUNAL ARBITRAL DE IMÁGENES Y RADIOLOGÍA LTDA. contra SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.
Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –31 de agosto de 2012 - Pág. 22 modificación, alteración o cambio de dicho riesgo debe ser informado a la aseguradora. En efecto, como quiera que el consentimiento de la aseguradora recae sobre un riesgo que tiene unas condiciones particulares y que aq
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