Laudo 2368 AKARGO S.A.VS. CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2368 AKARGO S.A.VS. CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
DE
AKARGO S.A.
VS.
CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A.
1 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
CÁMARA DE COMERCIO D E BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
AKARGO S.A.
VS.
CENTRO CAMIONERO TRA ILERS Y TRAILERS S.A .
BOGOTÁ D.C. CINCO (5) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013 )TRIBUNAL ARBITRAL
DE
AKARGO S.A.
VS.
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L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil trece (2013)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso a rbitral entre las sociedades AKARGO S.A. (en adelante AKARGO o la demandante), como parte convocante, y CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A. (en adelante TRAILERS Y TRAILERS o la demandada), como parte convocada y demandante en reconvención.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
TRAILERS Y TRAILERS o la demandada), como parte convocada y demandante en reconvención.
CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS.
Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de los contratos identificados como ―CONTRATO DE PERMUTA PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA‖ de fecha 17 de septiembre de 2010, ―CONTRATO DE PERMUTA PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA‖ de fecha 10 de marzo de 2011, ―CONTRATO DE PERMUTA PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA‖ de fecha 15 de marzo de 2011.
2. LOS PACTOS ARBITRALES.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 1 a 6 obra copia del denominado ―CONTRATO DE PERMUTA PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA‖ de fecha 17 de septiembreTRIBUNAL ARBITRAL DE
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de 2010; en la Cláusula décima primera (folio 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1) se encuentra contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:
―CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.DOMIC ILIO CONTRACTUAL Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Acuerdan las partes como domicilio contractual la ciudad de Medellín. Las controversias que se susciten por la
―CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.DOMIC ILIO CONTRACTUAL Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Acuerdan las partes como domicilio contractual la ciudad de Medellín. Las controversias que se susciten por la interpretación, ejecución, y cumplimiento de la s obligaciones derivadas de este contrato se resolverán, por intervención de un tribunal de arbitramento, conformado por tres árbitros, que decisidiran (sic) en derecho y que serán designados por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Medellín―.
En el C uaderno de Pruebas Nº 1, a folios 10 a 16 obra copia del denominado ―CONTRATO DE PERMUTA PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA‖ de fecha 10 de marzo de 2011; en la Cláusula segunda (folio 16 del Cuaderno de Pruebas No. 1) se encuentra contenida la cláusula compromisoria, que dispone:
―CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Acuerdan las partes como domicilio contractual la ciudad de Bogotá las controversias que se susciten por la interpretación, ejecución, y cumplimiento de la s obligaciones derivadas de este contrato se resolverán, por intervención de un tribunal de arbitramento, conformado por tres árbitros, que decidirán en derecho y que serán designados así se nombrará uno por cada parte del presente contrato y el tercero por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá―.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 17 a 21 obra copia del denominado
tercero por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá―.
En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 17 a 21 obra copia del denominado ―CONTRATO DE PERMUTA PARA EQUIPOS DE TRANSPORTE DE CARGA‖ de fecha 15 de marzo de 2011; en la Clá usula DECIMA SEGUNDA (folio 21 del Cuaderno de Pruebas No. 1) se encuentra contenida la cláusula compromisoria, que a la letra establece:TRIBUNAL ARBITRAL DE
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―CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Acuerdan las partes como domicilio contractual la ciudad de Bogotá las controversias que se susciten por la interpretación, ejecución, y cumplimiento de la s obligaciones derivadas de este contrato se resolverán, por intervención de un tribunal de arbitramento, conformado por tres árbitros, que decidirán en derecho y que serán designados así se nombrará uno por cada parte del presente contrato y el tercero por el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá―.
Los representantes legales de las partes, mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal el día 31 de enero de 2012, que obra a f olio 95 del Cuaderno Principal No. 1, manifestaron:
―CARLOS ERNESTO TORO POSADA y RODRIGO BORDA SÁENZ,
Tribunal el día 31 de enero de 2012, que obra a f olio 95 del Cuaderno Principal No. 1, manifestaron:
―CARLOS ERNESTO TORO POSADA y RODRIGO BORDA SÁENZ, actuando en nuestra condición de representantes legales de la soci edad convocante y la convocada, en su orden, nos permitimos manifestar a usted:
- Ratificamos nuestra voluntad de someter el conflicto de intereses planteado en la demanda, al trámite y decisión de un Tribunal de Arbitramento Integrado por usted y los do ctores JOSE ARMANDO
BONIVENTO JIMENEZ y FELIPE NAVIA ARROYO
- Igualmente, ratificamos que la competencia del Tribunal de Arbitramento es la ciudad de Bogotá. Declaración necesaria, debido a la mención que se hace de la ciudad de Medellín en el contrato d el 17 de septiembre de 2010, citado en los hechos de la demanda―.
Posteriormente, los representantes legales de las partes expresaron , con ocasión de la audiencia de conciliación realizada el 22 de mayo de 2012, que ratificaban la integración del Tribunal, la actuación surtida hasta el momento y su plena competencia para solucionar las diferencias planteadas en la demanda principal, la demanda de reconvención, la reforma de la demanda y las respectivas contestaciones.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL.
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3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL.
3.1.-La convocatoria del Tribunal Arbitral : El 11 de noviembre de 2011, la sociedad AKARGO S.A. presentó, a través de apoderado judicial, la solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral para resolver las diferencias surgidas con la sociedad CENTRO CAMI ONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A. con ocasión de los Contratos de Permuta para equipos para el transporte de carga, suscritos entre las partes el 17 de septiembre de 2010, 10 de marzo de 2011 y 15 de marzo de 2011. Posteriormente, el apoderado de la convocant e reformó la demanda inicialmente presentada , el día 20 de marzo de 2012. La demanda inicial y su reforma se admitieron por el Tribunal, y fueron contestadas oportunamente por la parte convocada.
3.2.- Designación de los Árbitros: Fueron designados de común acuerdo por las partes en reunión de 28 de noviembre de 2011 los doctores JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIM ÉNEZ y LUIS FERNANDO ALVARADO ORTIZ (folios 42 y 43 del Cuaderno Principal No. 1). El doctor FELIPE NAVIA ARROYO fue designado como tercer árbitro, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 1 de diciembre de 2011. La designación e integración del Tribunal se ratificó por los representantes legales de las partes, tal como se refirió anteriormente.
día 1 de diciembre de 2011. La designación e integración del Tribunal se ratificó por los representantes legales de las partes, tal como se refirió anteriormente.
3.3.-Instalación y admisión de la demanda: Previas las citaciones correspondientes, el Tribunal de Arbitramento se instaló el día 24 de enero de 2012, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta Nº 1, folio s 88 a 90 del Cuaderno Principal No. 1). En la audiencia se nombró Presidente, Secretario, se fijó la sede del Tribunal y se fijó fecha para continuar la au diencia de instalación para el día 31 de enero de 2012 (Acta No. 2TRIBUNAL ARBITRAL DE
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folios 91 a 95 del Cuaderno Principal No. 1). En esta fecha los representantes legales de las partes ratificaron la integración del Tribunal y su competencia para conocer también las diferencias relativas al contrato de 17 de septiembre de 2010. El Tribunal admitió la demanda y notificó personalmente a la apoderada de la parte convocada (folio 95 del Cuaderno Principal No. 1).
3.4.-Contestación de la demanda y demanda de reconvención : El día 14 de febrero de 2012, la apoderada de la parte convocada, encontrándose dentro del término establecido en la ley, contestó la demanda –con formulación de excepciones de
3.4.-Contestación de la demanda y demanda de reconvención : El día 14 de febrero de 2012, la apoderada de la parte convocada, encontrándose dentro del término establecido en la ley, contestó la demanda –con formulación de excepciones de mérito-, presentó demanda de reconvención, y solicitó prueba s (folios 96 a 120 del Cuaderno Principal No. 1).
3.5.-Admisión de la demanda de reconvención: Mediante Auto de fecha 21 de febrero de 2012 (Acta No. 3 folios 340 a 342 del Cuaderno Principal No. 1), se admitió la demanda de reconvención y se ordenó correr traslado por el término establecido en el artículo 428 del C. de P.C.
3.6.-Contestación de la demanda de reconvención: El día 13 de marzo de 2012, encontrándose dentro del término de traslado, el apoderado de la parte convocante contestó la referida demanda –con formulación de excepciones de mérito -, y solicitó pruebas.
3.7.-Traslado de las excepciones: Este se surtió conjuntamente respecto de las propuestas en los correspondientes escritos de contestación, mediante fijación en lista realizada el día 15 de marzo de 2012. El día 20 de marzo de 2012, el apoderado de la sociedad convocante descorrió dicho traslado y presentó escrito de reforma de la demanda. La apoderada de la parte convocada al día siguiente descorrió el traslado deTRIBUNAL ARBITRAL DE
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las excepciones.
3.8.-Reforma de la demanda principal: Se admitió por el Tribunal el día 23 de marzo de 201 2 (Acta No. 4); el día 10 de abril de 2012, se contestó por la parte convocada la reforma de la demanda y de las excepciones contenidas en dicho escrito se corrió tra slado el día 18 de abril siguiente; el apoderado de la parte convocante descorrió traslado de las mismas mediante escrito de fecha 20 de abril de 2012.
3.9.-Audiencia de conciliación y fijación de honorarios : La audiencia de conciliación fue fijada mediante Auto de fecha 24 de abril de 2012 y se realizó el día 22 de mayo de 2012 (Acta No. 7), declarándose concluida por el Tribunal en la misma fecha. A continuación, el Tribunal procedió a fijar los gastos y hon orarios del presente proceso, lo cuales fueron cancelados en su totalidad , dentro del respectivo término legal, por la parte convocante ; a solicitud de ésta, el Tribunal expidió la certificación establecida en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998.
3.10.- Primera audiencia de trámite: Esta se surtió el día 29 de junio de 2012, el Tribunal se declaró competente y decretó pruebas (Acta No. 9).
3.11.- Instrucción del proceso:
3.11.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaro n al
Tribunal se declaró competente y decretó pruebas (Acta No. 9).
3.11.- Instrucción del proceso:
3.11.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaro n al expediente los documentos aportados por las partes.
3.11.2 Inspecciones judiciales: Las inspecciones judiciales solicitadas por las partes fueron desistidas en audiencia del 16 de noviembre de 2012 ; los referidos desistimientos fueron aceptados en l a misma fecha por el Tribunal Arbitral (Acta No.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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20).
3.11.3. Testimonios: En audiencia de 16 de julio de 2012 , rindieron testimonio los señores JUAN GUILLERMO LONDOÑO y ANGELA MEJÍA ARANGO (Acta No. 10); en audiencia de 17 de julio de 2012, rindieron testimonio EDUARDO GÓEZ RUIZ, HELENA REBOLLEDO y CESAR AUGUSTO L ÓPEZ AGUDELO, (Acta No. 11 ), d e CESAR MALDONADO, ALVARO REYES, RAUL MONTALVO y FABIO VELÁSQUEZ VÁSQUEZ (Acta No. 12), de MIGUEL SUAREZ ESPITIA y ANA PAOLA ROZO. El Tribunal de oficio decretó el testimonio del señor CARLOS ERNESTO TORO POSADA , el cual se practicó el día 26 de septiembre de 2012 (Acta No. 17).
el testimonio del señor CARLOS ERNESTO TORO POSADA , el cual se practicó el día 26 de septiembre de 2012 (Acta No. 17).
De las respectivas transcripciones se corrió traslado a las partes, pronunciándose la apoderada de la parte convocada respecto de la valoración de los testimonios más no sobre el contenido literal de las mismas; sobre ese particular se pronunció el Tribunal en su oportunidad (Acta No. 19).
Fueron presentados por la parte convocante, el de sistimiento de los testimonios de RICARDO LEÓN MONTOYA y LUZ ESTELLA SARMIENTO , y por la parte convocada , el desistimiento del testimonio del señor RICARDO LEÓN GÓMEZ, todos los cuales fueron aceptados mediante auto por el Tribunal.
3.11.4. Dictamen Pericial: El dictamen pericial fue rendido por la experta financiera MARCELA GÓMEZ CLARK, el día 31 de agosto de 2012 ; el apoderado de la parte convocante, dentro del término de traslado solicitó aclaración y complementación del dictamen pericial. Las aclaraciones y complementaciones del dictamen pericial fueron rendidas el día 12 de octubre de 2012 ; se corrió traslado de éstas, guardando silencio ambas partes.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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3.11.5 Interrogatorios de parte: Los interrogatorios de parte a los representantes legales de las partes fueron practicados el día 10 de agosto de 2012 (Acta No. 13).
3.11.5 Interrogatorios de parte: Los interrogatorios de parte a los representantes legales de las partes fueron practicados el día 10 de agosto de 2012 (Acta No. 13).
3.11.6. Oficios: Fueron librados los oficios solicitados por las partes y decretados por el Tribunal, dirigidos a la Dirección de Tránsito de Antioquia y al señor RICARDO LEÓN GÓMEZ MONTOYA, los cuales fueron aportados; las respuestas obran a folios 252, 391 a 396, 399, 559 y 614 del Cuaderno Principal No. 1.
3.12. Cierre etapa probatoria : Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012 , por haberse practicado la total idad de las pruebas decretadas –salvo las desistidas -, y en atención a la manifestación expresa realizada por los apoderados de las partes , se decretó el cierre de la etapa probatoria (Acta No. 20) ; se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día 14 de diciembre de 2012.
3.13. Alegatos de Conclusión : El Tribunal , en sesión del día 14 de diciembre de 2012, surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes formul ó oralmente sus planteamientos finales y entreg ó un escrito contentivo de los mismos, los cuales forman parte del expediente (Acta Nº 22 ). Este Laudo tendrá en cuenta en el análisis de cada tema, sin que sea necesario hacer mención específica de ello, las argumentaciones expuestas por las partes en esta oportunidad, además de lo planteado en las pretensiones y excepciones contenida s en
Este Laudo tendrá en cuenta en el análisis de cada tema, sin que sea necesario hacer mención específica de ello, las argumentaciones expuestas por las partes en esta oportunidad, además de lo planteado en las pretensiones y excepciones contenida s en la demanda principal y su contestación, así como en la demanda de reconvención y su contestación.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.
La primera audiencia de trámite se realizó y terminó el 21 de junio de 2012 (Acta No. 9). Por solicitud conjunta de las partes, el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:
Entre el 30 de junio de 2012 y el 15 de julio de 2012 (15 días) Entre el 20 de julio de 2012 y 9 de agosto de 2012 (20 días) Entre el 11 de agosto de 2012 y el 23 de agosto de 2012 (12 días) Entre el 27 de agosto de 2012 y 9 de septiembre de 2012 (13 días) Entre el 27 de septiembre de 2012 y el 9 de octubre de 2012 (12 días) Entre el 22 de octubre de 2012 y el 30 de octubre de 2012 (9 días)
Entre el 27 de septiembre de 2012 y el 9 de octubre de 2012 (12 días) Entre el 22 de octubre de 2012 y el 30 de octubre de 2012 (9 días) Entre el 1 de noviembre de 2012 y el 15 de noviembre de 2012 (15 días) Entre el 17 de noviembre de 2012 y 25 de noviembre de 2012 (9 días) Entre el 27 de noviembre de 2012 y el 13 de diciembre de 2012 (16 días) Entre el 15 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013 (1 día) Entre el 16 de enero de 2013 y el 28 de febrero de 2013 (43 días)
Total suspensiones: 197 días.TRIBUNAL ARBITRAL
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En total el proceso se ha suspendido durante 142 días, con lo cual el término se extiende hasta el 6 de junio de 2013 ; por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente Laudo.
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Y NULIDADES SUSTANCIALES.
El Tribunal considera que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de todas las disposiciones legales, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
observancia de todas las disposiciones legales, por lo cual no advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede proceder a dictar Laudo de mérito en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
5.1. De manda en forma: La demanda inicial y la demanda de reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la s admitió y la s sometió a trámite.
5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de 21 de junio de 2012 , proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes referidas. No hubo reparo alguno proveniente de las partes sobre este particular.
5.3. Capacidad: Las partes son sujetos capaces de comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación objeto de estudio no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión del Tribunal, son de carácter disponible y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho de mayor cuantía, han comparecido al proceso por conductoTRIBUNAL ARBITRAL DE
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de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. PARTES PROCESALES.
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de sus representantes legales y de sus apoderados, debidamente constituidos y así reconocidos.
6. PARTES PROCESALES.
6.1. Demandante : AKARGO S.A., sociedad colombiana que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 25 de octubre de 2011, que obra en el expediente, es una sociedad mercantil del tipo de las anónimas. Esta sociedad se constituyó mediante Escritura Pública Nº 1085 del 5 de junio de 1990 de la Notaria 3 de Medellín. Tiene su domicilio en la ciudad de Medellín y su representante legal es el gerente que a la fecha de la certificación era el señor CARLOS ERNESTO TORO POSADA. En el curso del proceso se acreditó el cambio producido en la representación legal, la cual se radicó en cabeza de
CARLOS MARIO MEJÍA ANGEL
6.2. Demandada: CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A., sociedad colombiana que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, el 19 de abril de 2011, que obra en el expediente, es una sociedad mercantil del tipo de las anónimas. Esta sociedad fue constituida mediante Escritura Pública Nº 2414 de 24 de agosto de 2004 de la Notaria 25 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente General, que a la fecha de la certificación era el señor RODRIGO BORDA
SÁENZ.TRIBUNAL ARBITRAL
DE
AKARGO S.A.
es el Gerente General, que a la fecha de la certificación era el señor RODRIGO BORDA
SÁENZ.TRIBUNAL ARBITRAL
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7. APODERADOS JUDIICALES.
Por ser un proceso arbitral de mayor cuantía y en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula comp romisoria, las partes comparecieron al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados.
8. PRETENSIONES DE AKARGO S.A..
La parte convocante, en la reforma de la demanda señaló sus pretensiones así:
“ 1.- Se declare que CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A., incumplió los Contratos de Permuta de Equipos para el Transporte de Carga, celebrados con AKARGO S.A., el 17 de septiembre de 2010, el 10 de marzo de 2011 y el 15 de marzo de 2011, por no haber entregado materialmente noventa (90) plataformas que se describen en la cláusula PRIMERA de los referidos contratos.
2.- Se declare que CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A., debe cumplir los Contratos de Permuta de Equipos para el Transporte de Carga celebrados el 17 de sept iembre de 2010, el 10 de marzo de 2011 y el 15 de marzo de 2011.
3.- Se condene a CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A., a transferirle el dominio y a entregarle a AKARGO S.A., las noventa (90)
marzo de 2011.
3.- Se condene a CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A., a transferirle el dominio y a entregarle a AKARGO S.A., las noventa (90) plataformas, cuyas especificaciones se describen en los hechos 3.2. y 4.4. de esta demanda.
4.- Se le ordene a TRAILERS Y TRAILERS S.A., recibir los equipos de transporte que se relacionan en el hecho 5.2. de esta demanda.
5.- Se condene a la demandada a pagarle a la demandante la totalidad de los perjuicios por concepto de lucro cesante, causados por el incumplimiento contractual de acuerdo al hecho 8.1. de la demanda y los demás que sean demostrados en el proceso.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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6.- Se co ndene a la demandada a pagarle a la demandante los intereses comerciales más la indexación, sobre todas las sumas de dinero que se decreten a su favor por los distintos conceptos indemnizatorios.
7.- Se condene a la demandada al pago de las costas del proceso‖.
9. HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL.
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas mater ia de decisión; son los siguientes:
―1.1.- Entre las sociedades AKARGO S.A. – que en lo sucesivo se llamará
demanda, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas mater ia de decisión; son los siguientes:
―1.1.- Entre las sociedades AKARGO S.A. – que en lo sucesivo se llamará AKARGO - y CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A. – que en lo sucesivo se llamará TRAILERS Y TRAILERS – se formalizó en Bogotá, el 17 de septiembre de 2010, un contrato que se denominó ―CONTRATO D E
PERMUTA DE EQUIPOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGA‖.
1.2.- Se aclara que antes de esa fecha, las partes verbalmente habían concebido e iniciado la ejecución del negocio objeto del contrato.
1.3.- Por este contrato, TRAILERS Y TRAILERS se obligó a adquirir para AKARGO, según la cláusula PRIMERA, ―… en la República Popular de China, los siguientes equipos marca SIMC (sic), destinados al transporte de carga y cuyas especificaciones se entregan en documento anexo, como parte integral del presente contrato: OCHENTA Y SEIS (86) portacontenedores, extendibles para contenedores de 40 y 45 pies; 12 portacontenedores diseño australiano AU 10 SERIES MERCADO AUSTRALIANO; CINCUENTA (50) Contenedores OPEN TOP de 40 Pies HC con puerta de descargue de carbones y gráneles; y seis (6) TRAILER PORTACONTENEDORES AUTODESCARGABLES‖. En la misma cláusula se anotaron las especificaciones de estos bienes.
1.4.- Se estipuló en la cláusula SEGUNDA del contrato que A KARGO pagaría los bienes que adquiriría así:TRIBUNAL ARBITRAL DE
especificaciones de estos bienes.
1.4.- Se estipuló en la cláusula SEGUNDA del contrato que A KARGO pagaría los bienes que adquiriría así:TRIBUNAL ARBITRAL DE
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a) por los ochentas (sic) y seis (86) portacontenedores 40 -45, un valor de CUARENTA a) por los ochentas (sic) y seis (86) portacontenedores 40-45, un valor de CUARENTA MILLONES PESOS M.L. ($40.000.000) por cada uno, lo que equivale a un valor total de Tres mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($3.440.000.000) b) Para los 12 portacontenedores AU 10 SERIES MERCADO AUSTRALIANO , la suma de cuarenta millones ($40.000.000) cada uno, para un total de cuatrocientos ochenta millones de pesos (480.000.000); c) Para los 50 contenedores OPEN TOP de 40 pies HC, por un valor de 12.667.000 cada uno. para un valor total de seiscientos treinta y tres millones ochocientos cincuenta mil pesos ($633.850.000.oo) d) para los 6 semitrailer portacontenedores autodescargables, la suma de cincuenta y seis millones de pesos ($56.000.000) cada uno, para un valor total de trescientos treinta y seis millones de pesos ($336.000.000). El valor total del contrato es de cuatro mil ochocientos ochenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($4.889.850.000.oo).
trescientos treinta y seis millones de pesos ($336.000.000). El valor total del contrato es de cuatro mil ochocientos ochenta y nueve millones ochocientos cincuenta mil pesos ($4.889.850.000.oo). Esta suma será pagada por AKARGO S.A. de la siguiente manera: a) la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M.L. ($1.188.850.000), como anticipo, suma que se entregará de la siguiente manera: a) El cincuenta por ciento (50%) equivale a la suma de quinientos noventa y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos (594.425.000) al formularse el pedido. b) El cincuenta por cie nto (50%) que equivale quinientos noventa y cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil pesos (594.425.000), una vez el comprador verifique con el fabricante la orden de elaboración del pedido; c) el saldo restante, que corresponde a la suma de tres mil setecientos un millón (sic) de pesos ($3.701.000.000) de la siguiente manera:
A) La suma de Dos mil quinientos sesenta y cinco millones de pesos (2.565.000.000) representados en VEINTISIETE (27) vanes REFRIGERADOS, marca UTILITY Y GREAT DANE, de propiedad de AKARGO S.A. modelos 1997 y 1998, a razón de noventa y cinco millones de pesos cada uno.
B) La suma de quinientos setenta y seis millones de pesos M.L. ($576.000.000), representado en doce vanes marca GREAT DANE modelo 1998. A razón de cuarenta y ocho millones cada uno.
millones de pesos cada uno.
B) La suma de quinientos setenta y seis millones de pesos M.L. ($576.000.000), representado en doce vanes marca GREAT DANE modelo 1998. A razón de cuarenta y ocho millones cada uno.
C) La suma de Quinientos sesenta millones de pesos M.L. ($560.000.000), representados en veinte (20) Vanes secos (Dite -IncaIntraco), por un valor cada uno de Veintiocho millones de pesos M.L. (28.000.000), modelos 1995, 1997, y 2001‖.TRIBUNAL ARBITRAL DE
AKARGO S.A.
VS.
CENTRO CAMIONERO TRAILERS Y TRAILERS S.A.
16 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá
1.5.- TRAILERS Y TRAILERS se comprometió a entregar los equipos nacionalizados, libres de transporte, aranceles y otros gastos, en los siguientes plazos improrrogables: a) El 50% en un plazo no superior a 60 días calendario c ontados a partir de la fecha del primer anticipo; b) el 25% de los equipos en un plazo no superior a los 70 días calendario; y c) El 25% restante de los equipos en un plazo no superior a los 80 días calendario.
1.6.- En la cláusula TERCERA del
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