Laudo 2370 LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2370 LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A.
CONTRA
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previ stas en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y en las demás normas aplicables a este trámite para la debida instrucción del proceso arbitral, y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la Audiencia de Fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere, en derecho, el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A., parte convocante y, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , parte convocada, con lo cual decide el conflicto en mención, planteados en la demanda arbitral.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES
La parte convocante en este trámite arbitral es LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. , en adelante LLAMA o la Convocante , sociedad legalmente constituida mediante la Escritura Pública No. 2000 del 20 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
TELECOMUNICACIONES S.A. , en adelante LLAMA o la Convocante , sociedad legalmente constituida mediante la Escritura Pública No. 2000 del 20 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2 mayo de 1994, otorgada en la Notaría Octava del Círculo de Cali (Valle), con domicilio principal en la ciudad de Cali, representada legalmente por el señor ADOLFO VALDERRAMA TORRES, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali .1 Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder a la doctora ESPERANZA ARIZA CARO , según escr ito que obra a folio 69 del Cuaderno Principal No. 1.
La parte convocada en el presente trámite arbitral es COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL o la Convocada , sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 588 del 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE , según consta en el certificado de existencia y representación l egal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.2 Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor RAFAEL H. GAMBOA SERRANO , según escrito que obra a folio 1 del
existencia y representación l egal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.2 Para la presente actuación judicial, la sociedad otorgó poder al doctor RAFAEL H. GAMBOA SERRANO , según escrito que obra a folio 1 del Cuaderno de Pruebas No. 4.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en las cláusulas compromisorias pactadas por las partes en la cláusula 29 del Contrato 820 suscrito el 7 de julio de 1998 y a la letra dispone:
“29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante d icha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
1 Folios 70 a 79 del C. Principal No. 1 2 Folios 38 a 47 del C. Principal No. 3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Co mercio de Bogotá.
29.3 El Tribunal decidirá en Derecho.
3 29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Co mercio de Bogotá.
29.3 El Tribunal decidirá en Derecho.
29.4 El Tribunal tendrá su domicilio en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS
Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO
La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria, el 15 de noviembre de 2012, LLAMA presentó demanda arbitral frente a COMCEL, ante el Ce ntro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, 3 la cual fue sustituida el día 24 de enero de 2012.4
3.2. El día 29 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la cláusula compromisoria, mediante la modalidad de sorteo público se designó como árbitros principales a los doctores José Octavio Zuluaga Rodríguez, Alfonso Ramírez Valdivieso y Santiago Jaramillo Villamizar, y como suplentes a Adriana López Martínez, Andrés Fernández de Soto y Carlos Humberto Mayorga. Los doctores A lfonso Ramírez Valdivieso y Santiago Jaramillo Villamizar aceptaron su designación en la debida oportunidad, mientras que los doctores José Octavio Zuluaga Rodríguez y Adriana López Martínez se declararon impedidos para aceptar su
Santiago Jaramillo Villamizar aceptaron su designación en la debida oportunidad, mientras que los doctores José Octavio Zuluaga Rodríguez y Adriana López Martínez se declararon impedidos para aceptar su designación, razón por la cual se procedió a informar al doctor Andrés Fernández de Soto su nombramiento, quien lo aceptó en la debida oportunidad.
3.3. El 26 de enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tribunal, se designó como Presidente al doctor Andrés Fernández de Soto. Así mismo,
3 Folios 1 a 68 del C. Principal No. 1. 4 Folios 158 a 229 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4 mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Camila de la Torre Blanche, quien posteriormente aceptó la designación y to mó posesión de su cargo ante el Presidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y fijó fecha para la próxima audiencia el 7 de febrero de 20125. Dicha fecha fue modificada para el 14 de febrero de 2012, tal y como consta en el Auto No. 2, de fecha 1 de febrero de 2012.
de febrero de 20125. Dicha fecha fue modificada para el 14 de febrero de 2012, tal y como consta en el Auto No. 2, de fecha 1 de febrero de 2012.
3.4. El Tribunal, por Auto No. 3 (Acta No. 3) 6 en consideración a que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil – modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 del C.P.C., inadmitió la demanda arbitral presentada por LLAMA contra COMCEL, y otorgó un término de cinco (5) días a la convocante, para que procediera a realizar el juramento estimatorio exigido por la precitada norma.
Dicho requerimiento fue atendido por la parte convocante en memorial de fecha 16 de febrero de 20127.
3.5. El 23 de febrero de 2012, e l Tribunal procedió a pronunciarse sobre la demanda arbitral presentada por LLAMA y por Auto No. 4 (Acta No. 4) 8, admitió dicha demanda y ordenó correr traslado a la Convocada por el término legal de diez días.
El contenido de la citada providencia fue notificada por estado de fecha 24 de febrero de 2012.
3.6. El 27 de febrero de 2012, se remitió a COMCEL, la comunicación prevista en el Art. 315 del CPC, para la notificación del auto No. 4, admisorio de la demanda.
El 29 de febrero de 2012, se recibió la ce rtificación de la empresa de correo en la que se inform ó que la comunicación enviada a COMCEL, fue
demanda.
El 29 de febrero de 2012, se recibió la ce rtificación de la empresa de correo en la que se inform ó que la comunicación enviada a COMCEL, fue entregada el día 28 de febrero de 2012.
5 Folios 232 y 233 del C. Principal No. 1. 6 Folios 243 a 245 del C. Principal No. 1. 7 Folios 246 a 248 del C. Principal No. 1. 8 Folios 249 a 251 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 Transcurrido el plazo otorgado en la citada norma, COMCEL no concurrió a notificarse.
3.7. En consecuencia de lo anterior , al tenor de lo previsto en el numeral tercero del artículo 315 en mención, el día 10 de marzo de 2012, se remitió la notificación por aviso prevista en el artículo 320 del C.P.C.
De acuerdo con la certificación expedida por la empresa de correo , la comunicación enviada a COMCEL fue entregada el día 12 de marzo de 2012.
3.8. El 27 de marzo de 2012, el señor Fredy Andrés Salcedo, autorizado por COMCEL, procedió a retirar las correspondientes copias del traslado.
3.9. El día 3 de abril de 2012, COMCEL, presentó su escrito de contestación de la demanda y adicionalmente presentó demanda de reconvención contra LLAMA9.
Los mencionados escritos fueron presentados fuera del término previsto para ello.
de la demanda y adicionalmente presentó demanda de reconvención contra LLAMA9.
Los mencionados escritos fueron presentados fuera del término previsto para ello.
3.10. El 10 de abril de 2012, la Convocada radicó un escrito en el que manifestó que adicionaba y corregía la demanda de reconvención10.
3.11. El día 3 de mayo de 2012, por Auto No. 7 (Acta No. 7)11, el Tribunal, luego de las consideraciones del caso y teniendo en cuenta que los escritos presentados por la Convocada fueron radicados de forma extemporánea, tuvo por no contestada la demanda presentada por LLAMA contra COMCEL y adicionalmente se abstuvo de dar trámite a la demanda de reconvención interpuesta por COMCEL contra LLAMA. En dicha audiencia el apoderado de la parte convocante int erpuso recurso de reposición contra la decisión adoptada sosteniendo que durante los días de semana santa, no corrieron términos, como quiera que el proceso arbitral es un proceso judicial en el que los árbitros tienen las mismas “ características y naturaleza que los jueces”, y que por tanto se trata de un término judicial.
9 Folios 81 a 110 y 111 a 127 del C. Principal No. 2. 10 Folios 128 a 133 del C. Principal No. 2. 11 Folios 228 a 232 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 Agregó que “la ley establece cuándo se suspenden los términos judiciales, al efecto la Ley 31/71, posteriormente modificada por la ley estatutaria de la administración de justicia dete rmina que son días de vacancia judicial los domingos, festivos que determina la ley y los de Semana Santa, también dice que son festivos los que no corren en vacaciones judiciales.” , por lo que solicitó revocar la providencia proferida para que en su lugar, se tuviera por contestada en término la demanda y presentada la demanda de reconvención.
3.12. El 4 de mayo de 2012, la Convocada radicó un escrito en el que manifestó que “Como la premura del tiempo no siempre facilita la sustentación clara del recurso, y de ntro de la línea argumentativa expresada, sistem atizo los argumentos formulados al motivar la reposición contra el auto de 3 de mayo de 2012” y a continuación presentó sus argumentos12.
3.13. El 7 de mayo de 2012, la Convocante radicó un memorial en el que da alcance a sus alegaciones respecto del recurso de reposición interpu esto por el apoderado de la Convocada contra el auto de fecha 3 de mayo del año en curso.13
3.14. El 9 de mayo de 2012, el Tribunal, mediante Auto No. 8 (Acta No. 8) 14 luego de las consideraciones del caso, resolvió el recurs o interpuesto por la convocada y decidió no revocar el auto impugnado.
luego de las consideraciones del caso, resolvió el recurs o interpuesto por la convocada y decidió no revocar el auto impugnado.
3.15. La parte convocada interpuso acción de tutela contra el presente Tribunal de Arbitramento, al estimar que dentro del trámite arbitral se le vulneraron sus derechos al debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia y a la igualdad, en tanto que por autos No. 7 y 8 de 3 y 9 de mayo de 2012, respectivamente, el Tribunal de Arbitramento resolvió que la contestación de la demanda y la demanda de reconvención, formuladas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A, se habían presentado por fuera del término, por cuanto no tuvo en cuenta tres días de vacancia judicial para el computo de los términos legales, los correspondientes a lunes, martes y miér coles de la Semana Santa. En
12 Folios 233 a 242 del C. Principal No. 2. 13 Folios 243 a 247 del C. Principal No. 2. 14 Folios 248 a 260 del C. Principal No. 2.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7 consecuencia, solicitó que se dejaran sin efectos las determinaciones debatidas y sus consecuencias.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante providencia del 23 de mayo de 2012, resolvió den egar la tutela solicitada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., al estimar que en las
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante providencia del 23 de mayo de 2012, resolvió den egar la tutela solicitada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., al estimar que en las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitral, objeto de censura, no se advierte arbitrariedad, sino que están jurídicamente sustentadas y las encuentra razonables. Anotó que la vacancia judicial consagrada en la Ley 31 de 1971 y el Decreto1660 de 1978, que cobija a los funcionarios de la rama judicial, no puede hacerse extensiva a la justicia arbitral, teniendo en cuenta su carácter transitorio. Planteó que la sede d el Tribunal de Arbitramento, esto es, la Cámara de Comercio de Bogotá, estuvo abierta al público en los días hábiles de Semana Santa, de manera que durante ese periodo estaban corriendo términos, tanto así que la contestación y demanda de reconvención del tutelante fueron recibidas. Finalmente, advierte que el Tribunal de Arbitramento respectó las garantías mínimas del debido proceso de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., “cosa distinta es que por negligencia o descuido el preclusivo término legal para ejercer su defensa se haya consumado en silencio”.
El 7 de junio de 2012, la Corte Suprema de Justicia, resolvió la impugnación interpuesta por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., contra el fallo del 23 de mayo de 2012, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En dicha providencia, la Corte confirmó el fallo impugnado, al considerar que las decisiones del Tribunal
S.A., contra el fallo del 23 de mayo de 2012, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En dicha providencia, la Corte confirmó el fallo impugnado, al considerar que las decisiones del Tribunal de Arbitramento contienen una evaluación jurídica razonable, en la que fueron tenidas en cuenta la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el Código de Procedimiento Civil y el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje.
3.16. El 10 de julio de 2012 (Acta No. 12) 15 tuvo lugar la audiencia de conciliación propia del trámite arbitral, la cual se declaró frac asada por no haberse logrado acuerdo conciliatorio alguno. En la misma fecha, se fijaron los h onorarios y gastos del proceso. Contra esta decisión, la Convocada interpuso recurso de reposición y el Tribunal, luego de las consideraciones del caso confirmó el auto impugnado.
15 Folios 29 a 36 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8 Dichos gastos y honorarios fueron oportunamente entregados por la parte Convocante en su totalidad al Presidente del Tribunal.
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
4.1. Etapa probatoria
El 15 de agosto de 2012 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en la que se
4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y
ALEGACIONES FINALES
4.1. Etapa probatoria
El 15 de agosto de 2012 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 15, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio s ometido a su conocimiento. Dicha decisión fue recurrida por la parte convocada y el Tribunal mediante Auto No. 16 de la misma fecha, confirmó en todas sus partes la providencia recurrida. En esa misma audiencia, mediante Auto No. 17 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la parte convocante, así16:
4.1.1. Pruebas Documentales
El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos acompañados por la Convocante con la demanda arbitral. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con la inspección judicial realizada.
4.1.2. Testimonios
En audiencias celebradas entre el 13 de septiembre y 9 de octubre de 2012 se recibieron los testimonios y la declaración de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcrip ciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de
indican a continuación. Las correspondientes transcrip ciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.
16 Folios 48 a 65 del C. Principal No. 3.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 El 13 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios de los señores Claudia del Socorro Ossa Valencia, Luis Eduardo Valencia, Liliana Wagner Valderrama, Jenny Alexandra Erazo Ruiz y Fanny Ceballos Erazo, testigos todos a quienes el apoderado de la parte co nvocada les formuló tacha por sospecha17.
El 14 de septiembre de 2012 se recibieron los tes timonios de los señores Gloria Cecilia Restrepo y Jaime Luciano Rengifo Valderrama . El último testigo que fue tachado por sospechoso por la parte convocada18.
El 9 de octubre de 201 2, se recibi ó el testimonio de la señora Ester Julia Riascos Calderón, cuyo testimonio que fue tachado por sospechoso por la parte convocada 19.
La parte convocante desistió de la práctica de los testimonios de los señores Fred Nixon Prado , Roberto Henao y Gloria Croce, así como de la práctica de la declaración de parte del representante legal de Comcel.
4.1.3. Dictamen Pericial
Fred Nixon Prado , Roberto Henao y Gloria Croce, así como de la práctica de la declaración de parte del representante legal de Comcel.
4.1.3. Dictamen Pericial
Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el perito Carlos José Espinosa López designado por el Tribunal. De dicho dictamen se corrió traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementacio nes al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.20
Respecto del informe que debía entregar el perito designado, el apoderado de la parte Convocada presentó un cuestionario para ser absuelto por el auxiliar de la justicia, cuestionario que fue aceptado por el Tribunal.
Dicha decisión fue objeto de recurso por la parte Convocante quien manifiesto que tal cuestionario no podía ser tenido en cuenta “como quiera que para la parte convocada recluyó la oportunidad para pedir pruebas al no haber contestado la demanda.”
17 Folios 159 a 198 del C. de Pruebas No. 6. 18 Folios 210 a 232 del C. de Pruebas No. 6. 19 Folios 200 a 208 del C. de Pruebas No. 6.
20 C. de Pruebas No. 7.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 Tal recurso fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 20 del 27 de agosto de
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 Tal recurso fue resuelto por el Tribunal mediante Auto No. 20 del 27 de agosto de 2012 (Acta No. 14), manteniendo la decisión adoptada, sustentando la providencia en lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 236 del CPC, el cual faculta a las partes para pedir que el dictamen se extienda a nuevos puntos que tengan relación con las cuestiones sobre las cuales fue decretado.
4.1.4. Oficio
El Tribunal ordenó que por Secretaría se librara el siguiente oficio:
▫ COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC, para que remitiera copia de la Resolución No. 2062 del 27 de febrero de 2009, mediante la cual se constató la posición dominante de COMCEL en el mercado y las Resoluciones posteriores que la hayan confirmado o adicionado , igualmente para que remitiera copia de todas las resoluciones que hayan dispuesto que COMCEL tiene posición dominante en el mercado.
La correspondiente respuesta obra a folios 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
4.1.5. Pruebas Trasladadas
En los términos del artículo 185 del Código de Pro cedimiento Civil, el Tribunal ordenó tener como pruebas trasladas las que se enuncian continuación y para el efecto se libraron los correspondientes oficios:
▫ Testimonios
1. Testimonio del señor José Orlando Peralta, el cual fue rendido ante el
Tribunal de Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL
2. Testimonio de Sonia de la Roche, el cual fue rendido ante el Tribunal de
1. Testimonio del señor José Orlando Peralta, el cual fue rendido ante el
Tribunal de Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL
2. Testimonio de Sonia de la Roche, el cual fue rendido ante el Tribunal de
Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL
3. Testimonio de Sonia Viviana Jiménez, el cual fue rendido ante el Tribunal de
Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL
4. Testimonio de Erika Marcela Pérez, el cual fue rendido ante el Tribunal de
Arbitramento de K-CELULAR LTDA. Vs. COMCEL.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
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5. Testimonio de Carlos Giraldo rendido en los Tribunales de CONEXCEL VS.
COMCEL S.A. y C.T.M. vs. COMCEL S.A.
Posteriormente, la apoderada de la parte convocante desistió de la práctica de esta prueba, en lo que respecta a la obtención de la copia de los testimonios de los señores Diego Hernández, María del Pilar Suárez y Hugo Hernán Romero.
▫ Interrogatorios de Parte.
1. El interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de COMCEL, GERARDO MUÑOZ LOZANO, dentro del proceso arbitral de CONCELULAR
S.A. contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
2. Los interrogatorios de parte absueltos por la representante legal de COMCEL
señora Hilda María Pardo:
Tribunal de Arbitramento de CONEXCEL contra COMCEL.
S.A. contra COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
2. Los interrogatorios de parte absueltos por la representante legal de COMCEL
señora Hilda María Pardo:
Tribunal de Arbitramento de CONEXCEL contra COMCEL. Tribunal de Arbitramento de GLOBALTRONICS contra COMCEL. Tribunal de Arbitramento de ELECTROPHONE contra COMCEL. Tribunal de Arbitramento de CTM contra COMCEL
Posteriormente, la apoderada de la parte convocante desistió de la práctica de esta prueba, en lo que respecta a la obtención de la copia de la declaración de parte rendida en el Tribunal de Arbitramento de ANDINO CELULAR contra
COMCEL.
La correspondiente respuesta obra a folios y 233 a 494 del Cuaderno de Pruebas No. 6.
▫ Documento
▫ Copia del concepto rendido por medicina legal, relacionada con los requisitos para ser técnico Forense y los instrumentos y procedimientos empleados para realizar análisis de huellas dactilares, obrante en el proceso de CONEXCEL contra COMCEL S.A.
La correspondiente respuesta obra a folios 212 a 214 del Cuaderno principal No.
3.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 12 4.1.6. Exhibición de documentos
El Tribunal decretó la práctica de Exhibición de Documentos a cargo de COMCEL, la cual tuvo lugar el 27 de agosto de 2012, bajo los parámetros solicitados por la parte convocante.
4.2. Alegatos de conclusión
El Tribunal decretó la práctica de Exhibición de Documentos a cargo de COMCEL, la cual tuvo lugar el 27 de agosto de 2012, bajo los parámetros solicitados por la parte convocante.
4.2. Alegatos de conclusión
Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, mediante Auto No. 25 del 1° de febrero de 2013, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.
Mediante memorial de fecha 5 de febrero de 2013, la parte Convocante interpuso recurso de reposición contra el auto No. 25 “dado que el mismo resulta prematuro, pues el Honorable Tribunal no se ha pronunciado en relación con la Inspección Judicial a las Instalaciones de la convocada, pedida oportunamente por la suscrita, y respecto de la cual, en auto No. 17 del 15 de Agosto de 2012, se dispuso que: “…a la luz de lo previsto en el artículo 244 del C.P.C. se aplaza el pronunciamiento del Tribunal respecto del decreto de esta inspección, hasta que se evacúen las demás pruebas del proceso.””
Agrega que se insiste en que se practique dicha inspección, aunque sólo para “esclarecer los puntos relacionados en los literales b), c), f), g), k y l, del acápite respectivo de la demanda, toda vez que los temas restantes tuvieron respuesta en el dictamen pericial.”
De otro lado, manifiesta que desis te de la inspección judicial en lo que concierne a los demás puntos.
El Tribunal, mediante auto No. 26, resolvió el mencionado recurso de reposición, negando la prueba de inspección judicial por considerar lo siguiente:
a los demás puntos.
El Tribunal, mediante auto No. 26, resolvió el mencionado recurso de reposición, negando la prueba de inspección judicial por considerar lo siguiente:
“Al solicitar la prueba de Inspec ción judicial, la parte convocante manifestó en su escrito de sustitución de la demanda que “ Ante la eventualidad de que COMCEL no exhibiera los documentos solicitados en la presente demanda, o no colaborara con el Perito que adelantará la prueba pericial solicitada en la demanda, y no le facilitara entonces los documentos yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE
LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 13 datos por él requeridos , le solicito al H. Tribunal decretar una INSPECCIÓN JUDICIAL en las oficina de COMCEL ubicadas en la Calle 90 No. 14 - 37 de Bogotá, y señalar la respectiva fech a y hora para su práctica.” (Subrayas del Tribunal)
El objeto de la inspección judicial solicitada era el de “verificar la existencia y el contenido de documentos, datos e informaciones que el Perito requerirá para absolver el respectivo cuestionario, o p ara verificar la existencia y el contenido de los documentos cuya exhibición se solicitó (…)”
En el auto de pruebas (Auto No. 17), el Tribunal dispuso que “Respecto de la inspección judicial solicitada por la parte convocante en el Capítulo VII del acápite de pruebas de la demanda, a la luz de lo previsto en el artículo 244 del C.P.C. se aplaza el pronunciamiento del Tribunal respecto del
la inspección judicial solicitada por la parte convocante en el Capítulo VII del acápite de pruebas de la demanda, a la luz de lo previsto en el artículo 244 del C.P.C. se aplaza el pronunciamiento del Tribunal respecto del decreto de esta inspección, hasta que se evacuen las demás pruebas del proceso.”
Observa el Tribunal que al rendir el dictamen, el señor perito en ningún momento manifestó haber carecido de información suficiente respecto a los puntos mencionados por la recurrente en su escrito, ni sobre ningún otro punto objeto del dictamen decretado. Así mismo, se hace necesario resaltar que la prueba pericial adelantada con base en dichos documentos quedó en firme, dado que las partes no objetaron su contenido dentro los términos legalmente establecidos para ello.
En vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del C.P.C., el Tribunal encuentra que con la prueba pericial decretada y practicada existen suficientes elementos probatorios, por lo que habrá de confirmar el auto
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