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Laudo 2377 INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA. VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2377 INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA. VS. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LANS TRANSPORT

LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

ACTA No. 12

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de Agosto de dos mil doce (2012).

Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA, como parte convocante y la sociedad, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A . como parte convocada, con ocasión las diferencias surgidas del contrato de seguros contenido en la póliza número 2108209000064 del 25 de noviembre de dos mil nueve (2009), previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1. EL CONTRATO.

Entre las partes MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, y la sociedad INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA se celebró Contrato de Seguro – Póliza de Trasporte

1.1. EL CONTRATO.

Entre las partes MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, y la sociedad INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA se celebró Contrato de Seguro – Póliza de Trasporte Automático de Mercancías No. 2108209000054Asegurado, Tomador y Beneficiario I NTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA, con las coberturas de Pérdida Total, Falta de Entrega (no ent rega por extravió, hurto y hurto calificado), Huelga, Avería particular y saqueo con una cobertura de $500.000.000 y un deducible de 15% Mínimo 5 SMMLV con vigencia desde el día 4 deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2

noviembre de 2009 hasta el día 3 de Noviembre de 2010 y fecha de expedición 25 de Noviembre de 2009.1.

1.2. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral que sirve de soporte para someter las controversias al Tribunal y que se deciden mediante el presente Laudo , se originan en el contrato de Seguro – Póliza de Trasporte Automático de Mercancías No. 2108209000054 , y concretamente en el anexo denominado slip de cotización Última Revisión 23/11/yy, y en anexo 01062006 -1326-P-10-000 VTE 325 JUN/O6 en cuyas cláusulas 4.9, y 33

el anexo denominado slip de cotización Última Revisión 23/11/yy, y en anexo 01062006 -1326-P-10-000 VTE 325 JUN/O6 en cuyas cláusulas 4.9, y 33 respectivamente dispusieron:

“ARBITRAMENTO. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las parte s de común acuerdo, salvo que con ocasión de la cuantía del asunto se pueda designar un árbitro único, el cual también designarán las partes de común acuerdo. En caso de que las partes no puedan designar los árbitros, estos serán designados por el centro d e arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio a solicitud de cualquiera de las partes. 2.) El tribunal decidirá en derecho”2

1.3. PARTES PROCESALES.

1.3.1. Parte Convocante.

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 01-17,67-105,139-160. 2 Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 12 y 87 Igualmente a folio 91 de este mismo cuaderno donde reposa la póliza de seguros No 2108209000064, base de del presente trámite arbitral, se señala: CLAUSULA COMPROMISORIA: “En virtud del presente anexo, la compañía, de una parte, y el asegurado de la otra, acuerdan que cualquier diferencia que surja con motivo de la

del presente trámite arbitral, se señala: CLAUSULA COMPROMISORIA: “En virtud del presente anexo, la compañía, de una parte, y el asegurado de la otra, acuerdan que cualquier diferencia que surja con motivo de la interpretación o desarrollo del presente contrato, que no pueda ser satisfactoriamente solucionada por las mismas, s erá sometida a decisión arbitral de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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La Parte Convocante de éste trámite es la sociedad INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA, sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3

En el presente proceso arbitral está representado judicialmente por el doctor ARMANDO SOLANO GARZON, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 105.065 del Consejo Superior de la Judicatura.4 1.3.2. Parte Convocada.

La parte Convocada en éste trámite arbitral es la sociedad MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A ., la cual está debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, con matricula mercantil número 00018388 de la Cámara de Comercio de Bogotá y en éste trámite arbitral está representada legalmente por el señor ENRIQUE LAUREN RUEDA y judicialmente por su apoderada

Bogotá, con matricula mercantil número 00018388 de la Cámara de Comercio de Bogotá y en éste trámite arbitral está representada legalmente por el señor ENRIQUE LAUREN RUEDA y judicialmente por su apoderada especial D octora LINA JULIANA SANCHEZ LANDAZABAL , Abogada de profesión, con tarjeta profesional No. 120.339 del Consejo Superior de la Judicatura.5

1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE.

1.4.1 Ante la imposibilidad de nombrar árbitro de común acuerdo6, mediante sorteo público de árbitros del trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) y por medio de la comunicación de l catorce (14) del mismo mes y año , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó de la designación como árbitro a doctor EDUARDO GRILLO OCAMPO 7, quien acept ó el cargo oportunamente8.

1.4.2 El día veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento

3 Cuaderno Principal No. 1 folio 61-62 4 Cuaderno Principal No. 1 folio 08. 5 Cuaderno Principal No. 1 folios 49-60 y 268 6 Cuaderno Principal No 1 folios 31 y 36, 7 Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 39 y 43. 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 46TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

6 Cuaderno Principal No 1 folios 31 y 36, 7 Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 39 y 43. 8 Cuaderno Principal No. 1 - folios 46TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4

y demanda arbitral contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE

COLOMBIA S.A.9.

1.4.3 En audiencia del diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), con la presencia del árbitro nombrado, la apoderada de la parte convocante y el apoderado de la parte convocada , se instaló el Tribunal de Arbitramento y profi rió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal. 10 Igualmente se reconoció personería a los abogados y se inadmitió la demanda.

1.4.4 Por Auto número dos (2), Acta número uno (1), de doce (12) de enero de dos mil doce (2012), el Tribunal, ante las manifestaciones del apoderado e la parte convocante y con las cuales subsanó las deficiencias anotadas por el Tribunal, se admitió la demanda arbitral presentada el veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) por INTERWORLD LAND

TRANSPORT LTDA.11

1.4.5 El día primero (1) de febrero de dos mil doce (2012), la parte convocada MAPFRE SEGUROS GENERALES

noviembre de dos mil once (2011) por INTERWORLD LAND

TRANSPORT LTDA.11

1.4.5 El día primero (1) de febrero de dos mil doce (2012), la parte convocada MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. contestó oportunamente la demanda y de las excepciones de merito se dio traslado en lista a la parte convocante.12

1.4.6 Mediante auto número dos (2), acta número dos (2) del diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) el Tribunal el Tribunal fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación.13

1.4.7 El día veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012) el apoderado de la parte convocante presen ta escrito de reforma de demanda y a la vez por Secretaria se fija el estado, notificando la providencia que señala fecha de conciliación.14

1.4.8 El día veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012),el apoderado de la parte convoca nte

9 Cuaderno Principal No 1 - folios 01-07 10 Cuaderno Principal No 1 - folios 55-57 11 Cuaderno Principal No 1 folios 56-57 12 Cuaderno Principal No 1 - folio 62-89 13 Cuaderno Principal No 1 - folios 90-92 14 Cuaderno Principal No 1 Folios 94, 95,96, 97 y 98TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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interpone recurso de reposición contra el auto número dos (2) del diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), el cual es decidido mediante auto número tres (3) del tres de marzo de dos mil doce (2012) en el cual se decide admitir la reforma de la demanda y correr trasla do de ella a la parte convocada, decisión que es notificada en estado del día cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012).15

1.4.9 La parte convocada, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, el día ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) de una forma oportuna, contesta la reforma de la demanda16.

1.4.10 El Tribunal en providencia número cuatro (4) del trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) tiene contestada oportunamente la demanda y señala fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación, providencia que se notifica a las partes por estado y se libran las comunicaciones pertinentes17

1.4.11 El día veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012) el Tribunal en el auto número siete (7), declara fracasada la audiencia de conciliación y mediante auto número ocho (8) d e la misma fecha señala los honorarios de los árbitros, la secretaría, gastos de administración y protocolización, señalando igualmente término a las partes para su consignación 18

mediante auto número ocho (8) d e la misma fecha señala los honorarios de los árbitros, la secretaría, gastos de administración y protocolización, señalando igualmente término a las partes para su consignación 18

1.4.12 El día dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012) el Tribunal según consta en el auto número seis (6), se abstiene de imponer multa a la parte convocada por su inasistencia a la audiencia de conciliación y mediante auto número siete (7) de la misma fecha señala los honorarios de los árbitros, la secretaría, gastos de admin istración y protocolización, señalando término a las partes para su consignación.19.

15 Cuaderno Principal No 1 folios 107-118 16 Cuaderno Principal No 1 folios 119-124 17 Cuaderno Principal No 1 folios 125-137 18 Cuaderno Principal No 1 folios 138-164 19 Cuaderno Principal No 1 folio 133-146TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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1.4.13 Consignados en tiempo los gastos del Tribunal por la parte convocante, previo señalamiento de fecha y hora, según consta en el acta número seis (6) auto número nueve (9) del veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), el Tribunal lleva a cabo la primero audiencia de trámite, se declara competente y

de fecha y hora, según consta en el acta número seis (6) auto número nueve (9) del veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), el Tribunal lleva a cabo la primero audiencia de trámite, se declara competente y decreta la práctica de las pruebas solicitadas por la parte convocante.20

1.4.14 El día veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012) se libra comunicaciones a las auxiliares de la justicia nombradas, quienes manifiestan oportunamente su aceptación al nombramiento21.

1.4.15 El día tres (3) de mayo se libró oficio al señor AUGUSTO ARISTIZABAL , representante legal de PERFECT FIT INDUSTRIES INC, el cual fue entregado en la misma fecha al apoderado de la parte convocante, peticionario de la prueba.22

1.4.16 El día siete ( 7) de mayo de dos mil doce (2012) se posesionan de sus cargos la Doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO y CATALINA ESGUERRA DE VALENCIA, y se recibe el interrogatorio de parte al representante legal de la convocada doctor ENRIQUE LAURENS RUEDA y se reciben los testimonios de GERARDO

ELADIO VILLAMIL, LELIO EDELBERTO VARGAS SALAMANCA y

DIANA PATRICIA CABRERA ERAZO23

De la transcripción de los testimonios rendidos se corrió traslado a las partes mediante fijación lista el día cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) , frente al cual guardaron silencio las partes 24

1.4.17 El día ocho (8) de mayo de dos mil doce

corrió traslado a las partes mediante fijación lista el día cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) , frente al cual guardaron silencio las partes 24

1.4.17 El día ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012) la doctora CATALINA ESGUE RA DE VALENCIA , entrega la traducción de los documentos a ella encomendado25 y el día veinticinco (25) del mismo mes

20 Cuaderno Principal No 1 folios 165-183 21 Cuaderno Principal No 1 fl 184-187 22 Cuaderno Principal No 1 Folio 189 23 Cuaderno Principal No. 1 – folios 192-199. Cuaderno de pruebas No 1 folios 175-198 24 Cuaderno principal No 1 folio 199 25 Cuaderno de pruebas No 1 folio 199-203TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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y año, la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO hace entrega del dictamen pericial contable.26

1.4.18 Mediante acta número ocho (8) auto número doce (12) del treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), el Tribunal corre traslado a las partes, tanto de la traducción realizada, como del experticio contable presentado.27

1.4.19 Oportunamente el apoderado de la parte convocante, el día cinco (5) de junio de dos mil

tanto de la traducción realizada, como del experticio contable presentado.27

1.4.19 Oportunamente el apoderado de la parte convocante, el día cinco (5) de junio de dos mil doce (2012), solicitó aclaración, complementación y adición del dictamen, el cual se ordena por auto número trece (13) acta número nueve (9) del día siete (7) de junio de dos mil doce (2012).28

1.4.20 Notificada la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO de la orden impartida por el Tribunal, dentro del término concedido, rinde las aclaraciones y complementaciones correspondiente, el día catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). Las aclaraciones realizadas se ponen a disposición de las partes mediante auto número catorce (14), acta número diez (10), del catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), notificado a las partes el día veinte (20) del mismo mes y año. El término transcurrió en silencio de las partes.29

1.4.21 , el Tribunal “declaró concluido el período probatorio y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de alegaciones, mediante auto número quince (15) del tres (3) de julio de dos mil doce (2012) y señaló fecha para presentar alegatos de conclusión ; providencia notificada a las partes por inserción en estado el día cuatro (4) del mismo mes y año.30

1.4.22 El Tribunal señaló fecha para proferir laudo en el auto número dieciséis (16) del veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012), una vez las

1.4.22 El Tribunal señaló fecha para proferir laudo en el auto número dieciséis (16) del veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012), una vez las partes tuvieron la oportunidad de presentar previamente sus alegatos de conclusión.31

26 Cuaderno de pruebas No 1 folios 204-208 27 Cuaderno principal No 1 folios 200-2002 28 Cuaderno Principal No 1 folios 205-208 29 Cuaderno principal No 1 folios 211-22o 30 Cuaderno Principal No 1 folios 225-230. 31 Cuaderno principal No 1 folios 267-272.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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1.4.23 Según consta en el acta número seis (6) del veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) que contiene los autos número nueve (9) y diez (10), se celebró la primera audiencia de trámite el Tribunal asumió competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamien to y decretó las pruebas oportunamente solicitadas por las partes.32

1.5. TRAMITE ARBITRAL.

1.5.1 Primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), acta número seis (6), en la cual, el Tribunal, previo

1.5.1 Primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), acta número seis (6), en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la parte convocante y las excepciones propuestas por la convocada, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda presentada el veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) por INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS G ENERALES DE COLOMBIA S.A, todas ellas relacionadas con el contrato de seguro contenido en la póliza numero 21082090000064, expedida el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) y decretó pruebas33.

1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso.

El trámite se desarrolló en trece (13) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.

1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas.

Por auto número diez (10) proferido en audiencia del veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), acta número seis (6),34 el Tribunal decretó las pruebas

32 Cuaderno Principal No 1 folios 165-183 33 Cuaderno Principal No 1 - folios 165-183

veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), acta número seis (6),34 el Tribunal decretó las pruebas

32 Cuaderno Principal No 1 folios 165-183 33 Cuaderno Principal No 1 - folios 165-183 34 Cuaderno Principal No 1 folios 165-183.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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solicitadas válidamente por las partes, las cuales se practicaron de la siguiente manera:

1.5.3.1 Documentales.

Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral y la contestación de la demanda arbitral.

1.5.3.3. Testimonios.

Se decretaron y practic aron el interrogatorio de parte al representante legal de la convocada, doctor ENRIQUE LAURENS RUEDA ,35los testimonios de los Señores ELADIO VILLAMIL, LELIO EDELBERTO VARGAS SALAMANCA y DIANA PATRICIA CABRERA 36. Las transcripciones de las grabaciones de esto s testimonios y el interrogatorio de parte se pusieron a disposición de las partes oportunamente y se agregaron al expediente.

Igualmente se llevó a cabo la traducción de los documentos solicitados por la parte convocada y realizados por la doctora CATALINA ESGUERRA DE

a disposición de las partes oportunamente y se agregaron al expediente.

Igualmente se llevó a cabo la traducción de los documentos solicitados por la parte convocada y realizados por la doctora CATALINA ESGUERRA DE VALENCIA, del cual se corrió traslado a las partes, frente al cual guardaron silencio.37. El dictamen pericial contable solicitado por la parte convocante, fue rendido por la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO y sus aclaraciones, fue rendid o oportunamente.38

Finalmente fue librado oficio, a petición de la parte convocante, al gerente de PERFECT FIT INDUSTRIES INC, el día tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), el cual fue entregado en la misma fecha al apoderado de

35 El interrogatorio fue practicado el día tres (3) de mayo de dos ml doce (2012) , según consta en Acta No. 7 visible a folios 190-197 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 folios175-178, 36 Estos testimonios se practicaron el día tres (3) de mayo de dos ml doce (2012), según consta en Acta No. 7 visible a folios 190-197 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1 folios 180-198 37 Cuaderno de pruebas No 1 folios 199-203. 38 Cuaderno de pruebas No 1 fl 204208 y la aclaración obra en el cuaderno principal No 1 folios211-220TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE

37 Cuaderno de pruebas No 1 folios 199-203. 38 Cuaderno de pruebas No 1 fl 204208 y la aclaración obra en el cuaderno

principal No 1 folios211-220TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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la convocada, sin que con ste en el expediente que éste fuera tramitado por la parte interesada oportunamente.39

1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión.

Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de las parte convocante en audiencia del día veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012), expuso sus alegatos de manera oral . De igual forma procedió la apoderada de la parte convocada, quien al final presentó el correspondiente alegato por escrito.40

1.6. AUDIENCIA DE FALLO.

Mediante auto número dieciséis (16), acta n úmero doce (12), del veinticuatro (24) de julio dos mil doce (2012), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.41

1.7. TERMINO PARA FALLAR.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por

1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.

El Tribunal se e ncuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:

La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), acta número seis (6), en la cual, el Tribunal, por Autos números nueve (9) y d iez (10), asumió competencia y decretó pruebas.42 El proceso no tuvo suspensiones.

39 Cuaderno Principal No 1 folio 189 40 Cuaderno Principal No 1 folios 267-272. 41 Cuaderno Principal No 1 folios 196-198 42 Cuaderno Principal No 1 folios 165-183TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), el término para fallar vence el día veinte (20) de octubre de dos mil doce (2012).

1.8. La Demanda.

1.8.1. Pretensiones

La parte convocante solicitó en su pretensión primera que el Tribunal declarara a “[a] la sociedad

1.8. La Demanda.

1.8.1. Pretensiones

La parte convocante solicitó en su pretensión primera que el Tribunal declarara a “[a] la sociedad comercial MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A civil y contractualmente respo nsable del pago de la obligación condicional (indemnización) a su cargo por acaecimiento del riesgo hurto ocurrido dentro de la vigencia contractual de la Póliza de Trasporte Automático de Mercancía No. 2108209000054 (sic) – Asegurado Interworld Land Transport Ltda - Siniestro No. 21082100002 y consecuentemente el pago de la indemnización que asciende a la suma de CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUININTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($106.656.597) o el valor que pericialmente se pruebe por el riesgo de hurto amparado ocurrido el día 4 de febrero de 2010. ( pretensión primera) y “por el valor de los intereses moratorios sobre las anteriores sumas de dinero, liquidados desde el día 21 de mayo de 2010 o desde la fecha que se pruebe en que l a entidad demandada estaba obligada al pago de las prestaciones aseguradas” (pretensión segunda), así como “.condenar a la demandada el pago de las costas y gastos del proceso” (pretensión tercera)”43

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante

Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.

1.8.2 Los hechos de la demanda.

Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se enlistan a continuación:

PRIMERO: Entre MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A, y la sociedad INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA se

43 Cuaderno Principal No 1 folios 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

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celebró Contrato de Seguro – Póliza de Trasporte Automático de Mercancías No. 2108209000054Asegurado, Tomador y Beneficiario I NTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA, con las coberturas de Pérdida Total, Falta de Entreg a (no entrega por extravió, hurto y hurto calificado), Huelga, Avería particular y saqueo con una cobertura de $500.000.000 y un deducible de 15% Mínimo 5 SMMLV con vigencia desde el día 4 de noviembre de 2009 hasta el día 3 de Noviembre de 2010 y fecha de expedición 25 de Noviembre de 2009. ( hecho No 1)

SEGUNDO.- dicho contrato fue celebrado conforme a las Condiciones Particulares establecidas en el Slip de Cotización “Ultima Revisión 23/11/yy” en donde se establecen las condiciones de seguro de trasport e

hecho No 1)

SEGUNDO.- dicho contrato fue celebrado conforme a las Condiciones Particulares establecidas en el Slip de Cotización “Ultima Revisión 23/11/yy” en donde se establecen las condiciones de seguro de trasport e para las operaciones que realice INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA, durante la vigencia indicada.

TERCERO.- el día 2 de febrero de 2010 INTERWORLD FREIGHT LTDA, solicita trasporte de carga desde la cuidad de Buenaventura hasta la ciudad de Bogotá a las Bodegas de Alminicarga – Bogotá a INTERWORL LAND TRASPORT LTDA para lo cual fue pedido el manifiesto de Carga No. 2010001468885 de fecha 2 de febrero de 2010 – Remesa No. 134 de fecha 2 de febrero de 2010 Remitente INTERWORLD FREIGHT LTDA correspondiente a Partes y Accesorios para vehículos con un valor de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($125.147.573) de propiedad del cliente PERFECT FIT INDUSTRIES para ser trasportadas en el vehículo de placas SRF-423 por el señor IGNACIO NEIRA SIERRA.

CUARTO.- el día Cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) durante el trayecto y la entrada de Bogotá se presenta hurto calificado de la mercancía del cliente PERFECT FIT INDUSTRIES cuando fue asaltado el vehículo de placas SRF -423 conducido por el señor IGNACIO NEIRA SIERRA, tal como consta en denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación – URI Kennedy correspondiendo por Reparto la

vehículo de placas SRF -423 conducido por el señor IGNACIO NEIRA SIERRA, tal como consta en denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación – URI Kennedy correspondiendo por Reparto la Noticia No.110016000019201000923.

QUINTO.- La obligación condicional a cargo de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A conforme alTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA contra MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 13

contrato de seguro establecido en la póliza No. 2108209000054 aplicándose el deducible pacto del 15% conforme a las estipulaciones de la póliza suscrita asciende a la suma de CIENTO SEI S MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($106.656.597) por el riesgo hurto amparado.

SEXTO.- El día 22 de febrero de 2010 la empresa PERFECT FIT INDUSTRIES hace responsable de la perdida a INTERAWORL LAND TRANSPOR T LTDA equivalente a la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MCTE ($125.147.573) cargamento compuesto por rodamientos.

SEPTIMO.- Fue presentado aviso de siniestro por el hurto de la carga a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A quien mediante comunicación de fecha 10

($125.147.573) cargamento compuesto por rodamientos.

SEPTIMO.- Fue presentado aviso de siniestro por el hurto de la carga a MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A quien mediante comunicación de fecha 10 de Febrero de 2010 solicitan la documentación requerida para el trámite de la indemnización dándose cumplimiento por parte de INTERWORLD LAND TRANSPORT LTDA en comunicación de fecha Marzo 11 de 2010 radicada en las dependencias de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A el día 18 de Marzo de 2010.

OCTAVO.- En carta signada el día 28 de Febrero de 2010 VANGUARD LOGISTICS COLOMBIA S.A tomador del Seguro de Trasportes con ASEGURADORA COLSEGUROS y siendo beneficiaria la empresa PERFECT FIT INDUSTRIES INC desiste de cualquier reclamación que se derive del hurto de la ca

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