🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2380 FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX vocera del PATRIMONIO

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2380 FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX vocera del PATRIMONIO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y

DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESLAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., diez y ocho (18) de Septiembre dos mil trece (2013) El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO

AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMECcomo parte

convocante y la FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDEScomo parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es la FIDUCIARIA

preliminares.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES 1.1. La parte convocante en este trámite arbitral es la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX, FIDUCOLDEX, persona jurídica de naturaleza mercantil y mixta domiciliada en la ciudad de Bogotá identificada con el Nit. 800178148, representada legalmente por el señor CESAR HUMBERTO GARCÍA JARAMILLO con cédula 16212131 quien obra como vocera del patrimonio autónomo FIDEIOMISO FIOUCOLDEX ENSOLMEC.

(folios No. 13 a 15 del Cuaderno Principal No. 1 ). Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 1 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESEn este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por la abogada ALICIA VILLEGAS TRUJILLO, de acuerdo con el poder visible a folios 40 y 41 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 6 de febrero de 2012, Acta No. 1, visible a folio 173 a 176 del Cuaderno Principal No. 1.

40 y 41 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien se le reconoció personería mediante auto No. 1 de fecha 6 de febrero de 2012, Acta No. 1, visible a folio 173 a 176 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2_ La parte convocada en este Trámite Arbitral es la FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONALFUCEDESidentificada con el Nit. 824004264 - 5, representada legalmente por el señor CARLOS SEGUNDO AHUMADA CAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12'542.623, en su calidad de representante legal según certificado de existencia y representación (folios No. 281 a 283 del Cuaderno Principal No. 1 ). En el proceso arbitral, la parte convocante estuvo inicialmente representada por la abogada Katherine Macia Brun (poder a folio 246 del Cuaderno Principal No. 1 ), quien posteriormente presentó renuncia al poder que le fuera otorgado. Posteriormente la convocada FUCEDES otorgó poder al abogado doctor LUIS CARLOS SANTANDER SOTO, según poder que obra a folio 515 del Cuaderno Principal No. 1 y a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar mediante auto No. 22 de fecha 8 de JULIO de 2013, Acta No. 18, visible a folio 515 del Cuaderno Principal No. 1., quien es el actual apoderado de la convocada.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra la cláusula compromisoria, contenida en el contrato de suministro de material vegetal

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra la cláusula compromisoria, contenida en el contrato de suministro de material vegetal 238 - 2007 obrante al folio 15 (vuelto) del cuaderno de Pruebas Nº 1.

Dicha cláusula fue leída y textualmente dice así: "CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Cualquier discrepancia que surja con relación al presente contrato en su etapa de Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 2 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDEScelebración, ejecución, terminación y liquidación y en cualquier otro evento, será absuelta en principio de forma amigable por las partes y en caso de continuar el desacuerdo, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, integrado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal sesionará en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá O. C., se sujetará a las reglas y tarifas del mencionado Centro y en lo no previsto se aplicará la legislación colombiana en materia de arbitramento mercantil, sus decisiones serán en derecho y tendrá una duración de seis meses contados

sujetará a las reglas y tarifas del mencionado Centro y en lo no previsto se aplicará la legislación colombiana en materia de arbitramento mercantil, sus decisiones serán en derecho y tendrá una duración de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite. Los gastos que ocasionare el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida" Dicha cláusula fue expresamente reformada por las partes en documento que denominaron "acta de compromiso" obrante a folios 17 y 18 del cuaderno de pruebas No 1, en el que expresamente acuerdan: " Expuesto lo anterior las partes ratifican por este documento su decisión de someter sus diferencias a la resolución de un tribunal de arbitramento que se sujetará al reglamento del Sistema de Resolución de Controversias MIPYMES del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. Las funciones de la secretaría serán asumidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. Los costos del arbitraje serán los establecidos en el reglamento de la línea MIPYMES. e. El Tribunal funcionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. f El Tribunal que se constituya conforme a este compromiso resolverá la controversia que establezca en sus demandas o contestaciones las partes FIOUCOLDEX, obrando como vocera del patrimonio autónomo

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. f El Tribunal que se constituya conforme a este compromiso resolverá la controversia que establezca en sus demandas o contestaciones las partes FIOUCOLDEX, obrando como vocera del patrimonio autónomo

FIOUCOLOEX - EMSOLMEC y FUCEDES"

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 3 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESLa integración del Tribunal de Arbitramento se llevó a cabo de la siguiente manera:

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 23 de noviembre de 2011 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria para este juicio arbitral 1

2. El Centro de Arbitraje fijó el día 6 de diciembre de 2011 para llevar a cabo la designación de árbitros; en dicha audiencia se designaron a los doctores ALVARO ARANGO GUTIERREZ y ANDREA SALDARRIAGA como árbitro principal y suplente respectivamente. Informados los designados, guardaron silencio declinando el cargo conferido.

ALVARO ARANGO GUTIERREZ y ANDREA SALDARRIAGA como árbitro principal y suplente respectivamente. Informados los designados, guardaron silencio declinando el cargo conferido.

3. Ante el silencio de los designados, se volvió a citar a sorteo para designar árbitros para el 17 de enero de 2012, fecha en la cual fueron designados los Doctores JAIRO VALLEJO y HAROLD ECHEVERRY DIAZ como árbitro principal y suplente respectivamente. El doctor VALLEJO, declinó la

designación hecha (folio 123 cuaderno principal No 1 ), razón por la cual se procedió a informar al suplente designado.

4. El 19 de enero de 2012,fue informado de la designación el Doctor HAROLD ECHEVERRY DIAZ, y ese mismo día el designado aceptó la designación.

2

5. El 6 de febrero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de instalación del

Tribunal (Acta No. 1 ) 3 , mediante Auto No. 1 el Tribunal adoptó las siguientes decisiones: - Se declaró legalmente instalado. - Nombró como Secretaria a la doctora Verónica Romero Chacin, quien como funcionaria del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio 1 Folios 1 a 11 del C Principal No. 1 2 Folio 133 del C. Principal No. 1 3 Folios 173 a 176 del C. Principal No. 1 Centro de ArbitraJe y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá Página 4 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien

Centro de ArbitraJe y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá Página 4 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESde Bogotá, y dado que para ese momento el Tribunal estaba convocado como MIPYME, asumió la secretaria. - Fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. - Reconoció personería a la apoderada de la convocante. - lnadmitió la demanda presentada a fin de que se determinara debida y razonadamente la cuantía, otorgando a la convocante un término de 5 días para subsanar la demanda.

6. En término, la convocante sustituyó la demanda.

7. Durante este trámite, se recibieron varias comunicaciones de la convocada, en las que se pedía la anulación e ilegalidad del trámite, comunicaciones que el

Tribunal atendió en el Auto No 1, haciendo expresa consideración de la falta de postulación debida de la apoderada que firmaba los memoriales.

8. Mediante Auto No. 2 (Acta No 2 de 14 de Marzo de 2012) 4 se reconsideró la naturaleza del trámite decidiendo que este correspondía a un trámite de naturaleza INSTITUCIONAL, se rechazaron las solicitudes presentadas por la

naturaleza del trámite decidiendo que este correspondía a un trámite de naturaleza INSTITUCIONAL, se rechazaron las solicitudes presentadas por la convocada sin personería debidamente otorgada a su abogada, se admitió la demanda sustituida y se ordenó correr traslado de la misma por el término legal de 1 O días. Por haber cambiado la naturaleza del trámite en esa misma audiencia se designó como secretario al Doctor JORGE SANMARTIN JIMENEZ, miembro de la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Presente el secretario designado, aceptó su cargo.

9. El auto No 2 fue impugnado por la parte convocante, y simultáneamente a instancia de la misma convocante se libraron las notificaciones a la convocada. 1 O. La notificación del auto admisorio de la demanda a la parte convocada, se surtió, por aviso, el 16 de mayo de 2012.

4 Folios 153 a 155 del c. principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá Página 5 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES11. El 29 de mayo de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte

PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES11. El 29 de mayo de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal, la parte convocada mediante apoderada debidamente constituida presentó su escrito de contestación de la demanda así como demanda de reconvención, acompañando poder conferido el 2 de mayo de 2012 para representar a la convocada 5 .

12. Mediante auto No 3 de 31 de Mayo de 2012, el Tribunal, ordenando el proceso, reconoció personería a la apoderada de la convocada, ordenó correr traslado del recurso formulado y no resuelto, y previó resolver luego sobre la contestación de la demanda y la demanda de reconvención.

13. Notificada la anterior providencia, dentro del término, la convocada

descorrió el Traslado, y mediante auto No 4 de 12 de Junio de 2012, se resolvió el recurso interpuesto confirmando la providencia impugnada, reponiéndose los términos de contestación de la demanda.

14. El 15 de Agosto de 2012. 6 El tribunal recibió oficio de la procuraduría general de la nación, designando a La procuraduría 11 judicial Administrativa, posteriormente, la misma procuraduría por considerar el presente asunto de naturaleza civil, reasignó el caso a la Procuraduría Delegada para Asuntos

Civiles. 7

15. Mediante auto No 5 de 14 de agosto de 2012, se tuvo por contestada la demanda principal, se inadmitió la reconvención a fin de que se determinara y estimara debidamente la cuanta mediante juramento estimatorio y se citó al

15. Mediante auto No 5 de 14 de agosto de 2012, se tuvo por contestada la demanda principal, se inadmitió la reconvención a fin de que se determinara y estimara debidamente la cuanta mediante juramento estimatorio y se citó al tercero, aseguradora SEGUROS LA EQUIDAD.

16. El 24 de agosto de 2012, la parte convocada remitió al tribunal memorial en el que manifiesta estar subsanando la demanda de reconvención. 8

17. Mediante acta No 6 de 3 de septiembre de 2012, se dispuso, notificar del presente proceso a la de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado. Esta

5 Folios 246 a 280 del c. principal No. 1 6 Folio 308 del c. principal No. 1. 7 Folio 455 del c. principal No. 1. 8 Folios 316 a 329 del c. principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 6 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESdeterminación fue impugnada por la convocante mediante reposición, recurso del que luego de corrido el traslado a la convocada, fue desatado mediante auto No 7 de 24 de septiembre de 2012, providencia en la que se confirmó la decisión impugnada.

que luego de corrido el traslado a la convocada, fue desatado mediante auto No 7 de 24 de septiembre de 2012, providencia en la que se confirmó la decisión impugnada.

18. Suministradas las copias para surtir la notificación a la agencia, el 1 O de octubre de 2012 se puso en conocimiento de la Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado la existencia de este trámite arbitral, para lo cual se le remitió copia de la demanda y del auto admisorio de la misma. Con sello de recibido mediante correo físico se verificó el día 16 de octubre de 2012 la notificación de la

Agencia. 9

19. El 9 de Noviembre de 2012, la parte convocada retiró la citación al tercero SEGUROS LA EQUIDAD, adelantada la notificación, la sociedad compareció a notificarse personalmente el 17 de Enero de 2013. Esta sociedad no hizo manifestación alguna de adhesión al pacto arbitral.

20. Mediante auto No 8 de 5 de Febrero de 2013, se determinó seguir adelante el proceso sin la participación de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., se rechazó la demanda de reconvención por no haberse subsanado debidamente la misma, y se ordenó correr traslado de las excepciones de mérito formuladas contra la demanda principal sustituida. En esta misma providencia, se fijó fecha para audiencia de conciliación.

21. La anterior providencia fue impugnada por la parte convocada respecto del rechazo de la demanda de reconvención; surtido el traslado se desató la

reposición mediante auto No 9 de 18 de febrero de 2013 el cual confirmó el auto recurrido y se fijó fecha para audiencia de conciliación.

rechazo de la demanda de reconvención; surtido el traslado se desató la reposición mediante auto No 9 de 18 de febrero de 2013 el cual confirmó el auto recurrido y se fijó fecha para audiencia de conciliación. 9 Folio 368 del C. Principal No. 1 Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 7 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES22. Dada y aceptada la renuncia de la apoderada de la convocada, se remitieron las comunicaciones de ley a la parte convocada y, adicionalmente se le envío copia del auto que citaba para audiencia de conciliación 10 .

23. El 22 de febrero de 2013, la parte convocante, dentro del traslado de las excepciones, presentó solicitud de pruebas.

24. El 4 de Marzo de 2013 tuvo lugar la audiencia de conciliación, y ante la

inasistencia de la convocada en esa misma audiencia mediante auto No 1 O, se fijaron los honorarios y gastos del proceso arbitral.

25. El 2 de abril de 2013, surtido el pago de los honorarios y gastos, el cual se hizo en tiempo por la convocante, y que ante la ausencia de pago por la convocada, fue completada por la convocante en los términos de ley se dio paso a la primera audiencia de trámite.

hizo en tiempo por la convocante, y que ante la ausencia de pago por la convocada, fue completada por la convocante en los términos de ley se dio paso a la primera audiencia de trámite.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 4.1. Primera audiencia de trámite El 2 de abril de 2013 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 11, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento. Valga acotar que en esta providencia se estudió en extenso y de manera expresa todas las variables y objeciones a la competencia alegada en diferentes momentos del proceso por la convocada En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, mediante Auto No. 12, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes

1 ° Folios 406 a 416 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 8 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESdecretando de oficio una inspección judicial a la sede de la convocada en la

PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESdecretando de oficio una inspección judicial a la sede de la convocada en la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar. 11 Contra los autos de competencia y de pruebas no se formuló recurso alguno, quedando estas providencias ejecutoriadas y en firme en la misma audiencia; así mismo la primera audiencia de trámite concluyó el mismo 2 de abril de 2013. 4.2. Etapa probatoria. Concluida la primera audiencia de trámite, se adelantó la etapa probatoria conforme las siguientes actuaciones 4.2.1. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos relacionados y aportados con (i) la demanda arbitral presentada por la convocante y (ii) la contestación de la demanda presentada por la convocada. Adicionalmente, se incorporaron al expediente los documentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados y los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, y aportados por la convocada en la inspección judicial a la misma, en su sede de Valledupar (Departamento del Cesar). Estos documentos en su totalidad, fueron regularmente aportados al proceso, surtida la publicidad y derecho de contradicción de los mismos, y conforman los cuadernos 1 y 2 de pruebas del expediente. 4.2.2. Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: 11 Folios 423 a 445 del C. Principal No. 1.

y 2 de pruebas del expediente. 4.2.2. Oficios El Tribunal ordenó que por Secretaría se libraran los siguientes oficios: 11 Folios 423 a 445 del C. Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá Página 9 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y

DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDES·

a. A la CONVOCANTE, para que remitiera con destino al proceso, copia auténtica de la convocatoria que dio origen al contrato y la oferta presentada por FUCEDES; respuesta a este oficio 12 fue recibida el 25 de abril de 2013, incorporada al expediente mediante auto No 15 de 1 O de Mayo de 2013 b. A CORPOICA, para que certificara que viveros tiene o ha tenido la empresa FUCEDES en la ciudad de Valledupar; respuesta a este oficio 13 fue recibida el 24 de abril de 2013, incorporada al expediente mediante auto No 15 de 1 O de Mayo de 2013 c. A SEGUROS LA EQUIDAD , para que remitiera con destino al proceso el expediente de la reclamación comercial de la póliza de cumplimiento que hizo FIDUCOLDEX, respecto del contrato origen del proceso; respuesta a este oficio 14 fue recibida el 2 de Mayo de 2013, incorporada al expediente mediante auto No 15 de 10 de Mayo de 2013

FIDUCOLDEX, respecto del contrato origen del proceso; respuesta a este oficio 14 fue recibida el 2 de Mayo de 2013, incorporada al expediente mediante auto No 15 de 10 de Mayo de 2013 4.2.3. Testimoniales Se decretaron los testimonios de ALFREDO LOPEZ VILLALOBOS,EDILSON

MARTINEZ BERNARDO SAENZ CARDONA MARIA JULIANA RAMIREZ MARIA

CLARA RODRIGUEZ RAGA WAULBERTO MARRIAGA RICARDO MEJIA

ARISTIZABAL ALIRIO LOZANO GUZMAN, MANUEL PINTO ZAPATA, LUIS ATENCIA NUÑEZ JOAQUIN TRUJILLO, FOCION ESCORCIA SIERRA EDUARDO CANTILLO VARELA; los cuales fueron adelantados así: a. En audiencia del 17 de abril de 2013, se recibieron efectivamente los

testimonios de ALFREDO LOPEZ VILLALOBOS, MARIA JULIANA RAMIREZ

JIMENEZ. MARIA CLARA RODRIGUEZ RAGA.

b. En audiencia de 1 O de Mayo de 2013, el testimonio de BERNARDO SAENZ

CARDONA

12 Folios 5 a 12 del cuaderno de pruebas No 2 13 Folio 1 cuaderno de pruebas No 2 14 Folio 13 a 299 cuaderno de pruebas No 2. Centro de ArbitraJe y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá Página 10 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien

Centro de ArbitraJe y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá Página 10 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEX - EMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESc. En audiencia llevada a cabo en Valledupar, el 15 de mayo de 2013, en el curso de la inspección judicial a la convocada, se tomaron los testimonios de

EDILSON MARTINEZ LAGOS, MANUEL JOAQUIN PINTO ZAPATA, EDUARDO

ENRIQUE CANTILLO VARELA, LUIS EDUARDO ATENCIA NUÑEZ, FOCION

ANTONIO ESCORCIA SIERRA.

d. La convocante desistió de los testimonios de WALBERTO MARRIAGA, RICARDO MEJIA ARISTIZABAL, ALIRIO LOZANO GUZMAN, desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal mediante auto No 13 de 17 de abril de 2013. e. Respecto del testigo JOAQUIN TRUJILLO, solicitado por la convocada, el tribunal prescindió de este mediante auto No 21 de 17 de Junio de 2013. Todos los testimonios practicados fueron grabados, transcritos, trasladados a las partes e incorporados debidamente al expediente. 15 4.2.4. Declaraciones de parte. El tribunal decretó y recibió las declaraciones de parte tanto de la convocante

Todos los testimonios practicados fueron grabados, transcritos, trasladados a las partes e incorporados debidamente al expediente. 15 4.2.4. Declaraciones de parte. El tribunal decretó y recibió las declaraciones de parte tanto de la convocante FIDUCOLDEX como de la convocada FUCEDES, las cuales tuvieron lugar en audiencias de 1 O y 15 de Mayo de 2013 respectivamente. Las declaraciones fueron grabadas transcritas, trasladadas a las partes e incorporados debidamente al expediente. 4.2.5. Inspección Judicial. Decretada de oficio, programada y llevada a cabo el 15 de Mayo de 2013 en la sede de la convocada en la ciudad de Valledupar, quedó registrada en Acta No 15 de esa fecha; en dicha diligencia, se recibieron los testimonios ya indicados y de 15 Folios 365 a 430 cuaderno de pruebas No 2. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 11 de 58TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESoficio el Tribunal ordenó incorporar al expediente aquellos documentos que fueron exhibidos por el convocado. 16 4.3. Alegatos de conclusión. El día 23 de agosto de 2013, conforme se decretó y luego de dos aplazamientos

oficio el Tribunal ordenó incorporar al expediente aquellos documentos que fueron exhibidos por el convocado. 16 4.3. Alegatos de conclusión. El día 23 de agosto de 2013, conforme se decretó y luego de dos aplazamientos se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, los alegatos verbales fueron grabados y transcritos. 17 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del presente Laudo el diez y ocho (18) de septiembre de 2013

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991 18 , el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audiencia de trámite, es decir, el 2 de abril de 2012, con lo cual el plazo previsto en la Ley vence el 2 de octubre de

2013. A lo largo del proceso no se presentó ninguna causal de suspensión o interrupción del mismo que haya prorrogado el cómputo de este término, razón por la cual, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

16 Folios 300 a 364 cuaderno de pruebas No 2 17 Folios 568 a 575 del C Principal No. 2 18 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice

17 Folios 568 a 575 del C Principal No. 2 18 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice "Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. El término podrá prorrogarse una o varias veces. sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso." Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá Página 12 de 58 /TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMEC­ PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS SURGIDAS CON FUNDACIÓN PARA EL CAMPO EMPRESARIAL Y

DESARROLLO SOCIAL A NIVEL NACIONAL - FUCEDESLA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES El Tribunal ha declarado su competencia para conocer y decidir la demanda sustituida por la convocante que obra a folios 177 a 213 del cuaderno principal No 1, conforme dicho libelo: 1.1. Pretensiones formuladas por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y

1, conforme dicho libelo: 1.1. Pretensiones formuladas por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. FIDUCOLDEX quien actúa como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FIDUCOLDEXEMSOLMECHa formulado la convocante las siguientes: "Primera.- Que se declare que FUCEOES incumplió el contrato No 238 - 2007 celebrado el 3 de septiembre de 2007 con FIOUCOLOEX, obrando

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...