Laudo 2381 ALADINO FEGED LIMITADA VS. HOTELES CHARLESTON S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 2381 ALADINO FEGED LIMITADA VS. HOTELES CHARLESTON S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
ALADINO FEGED LIMITADA
CONTRA
HOTELES CHARLESTON S.A.S
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., Cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013)
El Tribunal de Arbitraje conformado para dirimir las controversias jurídicas suscitadas entre Aladino Feged Ltda. y Hoteles Charleston S.A.S, profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, Ley 446 de 1998, en el Código de Procedimiento Civil, así como en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contestación , demanda de reconvención, contestación y correspondientes réplicas.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Partes y representantes.
La parte convocante en el presente proceso es Aladino Feged Ltda. , sociedad comercial debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. y que s e encuen tra legalmente re presentada por Eliana Rivadeneira de Feged , de conformidad con el Certificado de Existencia y
sociedad comercial debidamente constituida y domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. y que s e encuen tra legalmente re presentada por Eliana Rivadeneira de Feged , de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,TRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
obrante a folios 10 y 11 del Cuaderno Principal No.1 y que estuvo debidamente representada por el apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 9 y 47 del mismo cuaderno principal.
La parte convocada es Hoteles Charleston S.A.S, sociedad comercial debidamente constituida y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. la cual es tá representada legalmente por Mauricio Gómez Ordoñez , de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comerc io de Bogotá, obrante a folios 12 a 14 del Cuaderno Principal No. 1. En este proceso la parte convocada actúa por intermedio de apoderado judicial que designó, a quien se le reconoció personería para actuar en el presente proceso de conformidad con el poder obrante a folio 52 del mismo cuaderno principal.
2.- El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula compromisoria prevista en la cláusula
poder obrante a folio 52 del mismo cuaderno principal.
2.- El pacto arbitral.
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la cláusula compromisoria prevista en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia de Uso de Softwar e, celebrado entre Aladino Feged Ltda y Hoteles Charleston S.A.S., firmado el día 11 de enero de 2008 y que obra a folios 1 a 8 del cuaderno de pruebas No. 3. La cláusula compromisoria en comento es del siguiente tenor:
"DÉCIMO SEXTO, JURISDICCIÓN Y SOLU CIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente contrato está regido y debe ser interpretado de acuerdo con la ley colombiana.
Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente Contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al trámite arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su comienzo.
Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa antedicha, cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. EnTRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
cualquiera de ellas podrá dar inicio al arbitraje institucional. EnTRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
consecuencia, a la diferencia, disputa o controversia correspondiente será sometida a la decisión definitiva y vinculante de un tribunal de arbitramento, conformado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre a lista de los árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la mencionada Cámara. Este árbitro decidirá en derecho, aplicará la ley colombiana a los méritos de la controversia, sesionará en la ciudad de Bogotá y se regirá por las normas de funcionamiento previstas para el efecto por dicho Centro de Arbitraje y Conciliación."
3.- Convocatoria del Tribunal, designación del Á rbitro Único y etapa introductoria del proceso.
La integrac ión del Tribunal de Ar bitraje convocado, se desarrolló de la siguiente manera:
3.1.- La demanda con la que se dio inicio al presente proceso fue presentada día 25 de noviembre de 2011, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en desa rrollo de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto a rbitral, señaló fecha para el sorteo público de designación de árbitro único para el 6 de diciembre de 2011, reunión que fue aplazada por solicitud conjunta
de las disposiciones procesales correspondientes y del pacto a rbitral, señaló fecha para el sorteo público de designación de árbitro único para el 6 de diciembre de 2011, reunión que fue aplazada por solicitud conjunta de las partes.
Obrando igualm ente de consuno las partes decidier on nombrar como árbitro único a l Doctor Antonio Pabón Santander , quien notificado de la designación, oportunamente aceptó la misma.
3.2.- Cumplido lo anterior, el día 27 de enero de 2012 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitraje , en donde además de declararse legalmente instalado, el Tribunal designó al Doctor Henry Sanabria Santos como Secretario, quien manifestó oportunamente su aceptación y tomó posesión del cargo de acuerdo con lo señalado por el artículo 20 del Decreto 2279 de 1989. En esa misma audiencia se fijó como sede del Tribunal y de su Secretaría las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (Fls. 64 a 66 C. Principal No.1)TRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
3.3.- En e sa misma audiencia, el Tribunal admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella a la parte convocada por el término legal de diez días.
3.4-.El 27 de enero de 2012 , la parte convocada recibió notificación personal del auto admisorio de la demanda a t ravés de su apoderado
días.
3.4-.El 27 de enero de 2012 , la parte convocada recibió notificación personal del auto admisorio de la demanda a t ravés de su apoderado judicial. (Fl. 67 C. Principal. No. 1).
3.5.- De manera oportuna el extremo convocado dio contestación a la demanda, negando algunos hechos y absteniéndose de contestar otros , oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formul ando excepciones de mérito. Acompañó documentos que fueron incorporados al expediente (Fls. 68 a 80 del C. Principal No.1).
Igualmente, la parte convocada formul ó demanda de reconvención, que fue admitida mediante auto No. 2 del 16 de febrero de 2012.
3.6.- Contra la anterior providencia la parte convocante interpuso recurso de reposición, el cual, luego del traslado de rigor, fue revocado mediante auto No. 3 del 12 de marzo de 2012 y, en su lugar, se inadmitió la demanda de reconvención, la cual fue opor tunamente subsanada por el extremo convocado (Fls. 91 a 109 del C. Principal No.1).
3.7.- Mediante auto No. 4 del 28 de marzo de 2012, se admitió la demanda de reconvención, providencia contra la cual se interpuso nuevamente recurso de reposición que fue negado por auto No. 5 del 25 de abril de 2012 (Fls. 111 a 125 del C. Principal No.1).
3.8.- El 9 de mayo de 2012 el extremo convocante en forma oportuna dio contestación a la demanda de reconvención formulando excepciones de
2012 (Fls. 111 a 125 del C. Principal No.1).
3.8.- El 9 de mayo de 2012 el extremo convocante en forma oportuna dio contestación a la demanda de reconvención formulando excepciones de mérito (Fls. 128 a 137 del C. Principal No.1).TRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
3.9.- Surtido el traslado conjunto de las excepciones de mérito propuestas por las partes , mediante el sistema de fijación en lista de que trata el artículo 108 del C. de P.C., las partes guardaron silencio.
3.10.- El 23 de mayo de 2012 se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno, por lo cual el Tribunal procedió a fijar las sumas corresp ondientes a honorarios y gastos que fueron oportunamente canceladas por las partes (Fls. 13 9 a 147 del C. Principal No.1).
4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
4.1.- El día 3 de julio de 2012 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite (Fls. 150 a 156 del C. Principal No.1), donde luego de dar lectura a l pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal:
(i) se declaró no competente para conocer de las diferencias surgidas entre las partes contenidas en la demanda de reconvención y en su contestación, y
pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal:
(i) se declaró no competente para conocer de las diferencias surgidas entre las partes contenidas en la demanda de reconvención y en su contestación, y
(ii) se declaró competente para tramitar y decidir las controversias surgidas entre las partes, contenidas en la demanda de principal y su contestación.
Contra la anterior providencia el extremo convocado interpuso recurso de reposición en lo concerniente a la decisión de no asumir competencia para conocer de las pretensiones incorporadas en la demanda de reconvención. De dicho recurso se corrió traslado a la parte convocante, quien expuso las razones de oposición al mismo. A efecto de resolver el recurso de reposición interpuesto, el Tribunal consideró pertinente suspender la primera audiencia de trámite.
4.2.- El 13 de julio de 2012 se continuó con la primera audiencia de trámite y en dicha audiencia se revocó parcialmente el auto recurrido y, en su lugar, el Tribunal se declaró c ompetente para conocer de la controversia planteada en la demanda de reconvención. E n esa misma audiencia,TRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en la demanda de reconvención, en la contestación y en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento
solicitadas por las partes en la demanda, en la contestación, en la demanda de reconvención, en la contestación y en las correspondientes réplicas y demás oportunidades consagradas por el ordenamiento procesal, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
4.2.1.- Se recibió la declaración del perito Jorge Hernando Díaz Valdi ri, perito citado a declarar en virtud de lo previsto por el artículo 116 de la Ley 1395 de 2010.
4.2.2.- Se tuvo como prueba trasladada los documentos aportados con el escrito de contestación de la demanda arbitral y demanda de reconvención.
4.2.3.- Se decretó la práctica de un dictamen pericial contable a cargo de Gloria Zady Correa Palacio , perito que oportunamente tomó posesi ón del cargo y rindió su peritaje.
4.2.4.- Teniendo en cuenta que las pruebas fueron decretadas, practicadas y recaudadas en s u totalidad , el Tribunal señaló el 20 de noviembre de 2012 para celebrar la audiencia de alegatos de conclusión.
5.- Término de duración del proceso.
El término de duración del pr esente proceso es de seis meses como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respe cto, término cuyo cómputo inició a partir de la finalización de la primera audienci a de trámite, esto es, el día 13 de julio de 2012. (Fls. 157 a 168 del C. Principal No.1).
En consecuencia, el plazo para proferir la decisión finalizaría el 13 de enero de 2013. Sin embargo, mediante auto No. 19 del 20 de noviembre de 2012,
No.1).
En consecuencia, el plazo para proferir la decisión finalizaría el 13 de enero de 2013. Sin embargo, mediante auto No. 19 del 20 de noviembre de 2012, por considerarlo necesario para proferir el laudo y teniendo en cuenta que el arbitraje es de naturaleza institucional, el Tribunal de oficio amplió el término de dura ción del proceso por dos (2) meses más, con apoyo en loTRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
previsto en el artículo 14 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, providencia que fue debidamente notificada a las partes en estrados y que cobró fir meza convirtiéndose en ley del proceso.
Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- Las pretensiones de la demanda.
Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos:
“PRETENSIONES:
Solicito que el árbitro único que sea sorteado por ese Centro de Arbitraje, en el laudo que haya de proferirse, haga las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA: Que se declare que la terminación unilateral y arbitraria del contrato de Licencia de Uso de Software celebrado el die 11 de
Arbitraje, en el laudo que haya de proferirse, haga las siguientes declaraciones y condenas:
PRIMERA: Que se declare que la terminación unilateral y arbitraria del contrato de Licencia de Uso de Software celebrado el die 11 de enero de 2008 entre HOTELES CHARLESTON y ALADINO FEGED, por parte de HOTELES CHARLESTON, desde el día 21 de septiembre d e 2009, le causó daños y perjuicios a ALADINO FEGED.
SEGUNDA: Que corno consecuencia de lo anterior, se declare que HOTELES CHARLESTON es civilmente responsable por lados los daños y perjuicios que le ocasionó a ALADINO FE GED por la terminación unilateral y arbitraria del mencionado contrato de Licencia de Uso de Software.
TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a HOTELES CHARLESTON a pagar a ALADINO FEGED, a título de indemnización de pe rjuicios, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del laudo arbitral que así lo disponga, la totalidad de los perjuicios que le causó con ocasión de la terminación unilateral y anticipada del contrato de Licencia de Uso de Software, el daño emergente y el lucro cesante, por los siguientes
conceptos:
Una indemnización para reparar las mensualidades pasadas dejadas de recibir derivadas del contrato de licencia de Uso de Software IGUANA INN, hasta el mes de Octubre de 2011, por valor de TRESCI ENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MILTRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
de TRESCI ENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MILTRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos ($304.523.955), o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor de los intereses moratorios causados sobre el valor de las mensualidades pasadas dejadas de perci bir hasta el mes de Octubre de 2011, por valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (S134.001.272,61), o la suma mayor que se demuestre en el proceso, desde la fecha de su causación y hasta cua ndo su pago se produzca.
El valor de la totalidad de los ingresos futuros a corto plazo, para un periodo de cinco (5) años (Octubre de 2011 a Septiembre de 2016) dejados de percibir por el contrato de Licencia de Uso de Software IGUANA INN que se venía ejecutando con ALADINO FEGED, por la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($404.466.994.90), o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor de la totalidad de los ingresos futuros a mediano plazo, para un periodo de seis (6) a diez (10) años (Noviembre de 2016 a
demuestre en el proceso.
El valor de la totalidad de los ingresos futuros a mediano plazo, para un periodo de seis (6) a diez (10) años (Noviembre de 2016 a Octubre de 2021), dejadas de percibir por el contrato de Licencia de Uso de Software IGUANA INN que se venía ejecutando con ALADINO FEGED, por la su ma de TRESCIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($302.241.26760) o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor total de los gastos en que incurrió ALADINO FEGED, en el desarrollo del programa IGUANA INN, por valor de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($99.877.587.71), o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor de la totalidad de los gastos en que incurrió ALADINO FEGED, en el desarrollo del Tribunal de Arbitramento conformado por el Doctor Carlos Umaña Trujillo en su caridad de árbitro único, por un valor CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL
CIENTO SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS
(S55.160.163,50) o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor de la cláusula penal pecuniaria prevista por las partes en la cláusula décima quinta del contrato del mes de octubre de 2011 asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONE S CIENTO
El valor de la cláusula penal pecuniaria prevista por las partes en la cláusula décima quinta del contrato del mes de octubre de 2011 asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONE S CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON
NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($53.148.256,95)
Una indemnización para reparar las mensualidades pasadas dejadas de recibir derivadas del 11 contrato de ALADINO INFORMIX, hasta el mes de octubre de 2011. por valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES VEINTISÉIS MIL TRECIENTOS OCHO PESOS ($197.026.308), o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor de los intereses moratorios causados sobre el valor de las mensualidades pasadas dejadas d e percibir hasta el mes de Octubre de 2011, derivadas del contrato de ALADINO INFORMIX porTRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
valor de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS VEINTIUNO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
(S50.987.321,33), o la suma mayor que se demuestr e en el proceso, desde la fecha de su causación y hasta cuando su pago se produzca.
EL valor de la totalidad de los ingresos futuros a corto plazo, para un periodo de cinco (5) años (Octubre de 2011 a Septiembre de 2016),
desde la fecha de su causación y hasta cuando su pago se produzca.
EL valor de la totalidad de los ingresos futuros a corto plazo, para un periodo de cinco (5) años (Octubre de 2011 a Septiembre de 2016), dejados de percibir por el contrato ALADINO INFORMIX que se venía ejecutando con ALADINO FEGED, por la suma de CUATROCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON NOVENTA CENTAVOS (S403.785.390,90), o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor de la totalidad de los ingresos futuros a mediano plazo, para un periodo de seis (6) a diez (10) años (Noviembre de 2016 a Octubre de 2021), dejados de percibir por el contrato ALADINO INFORMIX que se venía ejecutando con ALADINO FEGED, por la suma d e TRESCIENTOS UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($301.731.933.43) o la suma mayor que se demuestre en el proceso.
El valor de todos los intereses moratorios, a la tasa más alta autorizada por la ley sobre todas las condenas que se le impongan a HOTELES CHARLESTON S.A.S., como consecuencia del laudo arbitral, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el día de su pago.
CUARTA: Que se ordene en el laudo Arbitral que ponga fin al presente p roceso, la actualización monetaria de todas las condenas que se impongan a HOTELES CHARLESTON S.A.S., para que se mantenga el principio de la reparación integral y la equidad
presente p roceso, la actualización monetaria de todas las condenas que se impongan a HOTELES CHARLESTON S.A.S., para que se mantenga el principio de la reparación integral y la equidad a que se refiere el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
QUINTA: Que se condene a HOTELES CHARLESTON S.A.S. al pago de los gastos y costas del presente proceso incluyendo el valor de las agendas en derecho.”
2.- Los hechos de la demanda.
Los hechos que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son los siguientes:
2.1. Entre Aladino Feged Ltda. y Hoteles Charleston S.A.S. se celebró hace más de 25 añ os, de manera continua e ininterrumpida un contrato de licenciamiento de uso del software Aladino Informix , que correspondía al módulo contable y fin anciero que Aladino Feged le licenció a Hoteles Charleston.TRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
2.2.- Posteriormente, el once 11 de enero de 2008, Hoteles Charleston y Aladino Feged , después de desarrollar y agotar la etapa previa de tratativas, celebraron el contrato de licenciamiento de u so del software Iguana Inn.
2.3.- El objeto del mencionado contrato, consistió en integrar en un solo programa todos los sistemas antiguos que Hoteles Charleston venía utilizando para su operación Fidelio y Micros, así como el contrato Aladino Informix.
Iguana Inn.
2.3.- El objeto del mencionado contrato, consistió en integrar en un solo programa todos los sistemas antiguos que Hoteles Charleston venía utilizando para su operación Fidelio y Micros, así como el contrato Aladino Informix.
2.4.- En s eptiembre de 2008 Hoteles Charleston , por medio de su representante Legal Mauricio Gómez Ordóñez , le manifestó a Eliana Rivadeneira de Feged , representante legal de Aladino Feged , que ésta debía devolverle el dinero pagado por la celebración y ej ecución del contrato de licenciamiento de uso del software Iguana Inn , suma equivalente a cien millones de pesos ($100.000.000 m/cte), o de lo contrario Hoteles Charleston empezaría a retener las facturas correspondientes al software Aladino Informix hasta completar el valor cancelado por el contrato de licenciamiento de uso del software Iguana Inn. Por ello, Aladino Feged presentó demanda ejecutiva contra Hoteles Charleston, ante el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, instancia que decidió librar mandamiento de pago contra Hoteles Charleston por retener las facturas de pago del software Aladino Informix.
2.5.- La sociedad Hoteles Charleston, dio por terminado en forma unilateral y arbitraria el contrato de licenciamiento de uso de software el día 21 de septiembre de 2009, tal como lo reconoció el laudo arbitral proferido el 17 de agosto de 2011 por el Tribunal de Arbitraje convocado por Hoteles Charleston S.A. contra Aladino Feged Ltda y conformado por el Doctor Carlos Umaña Trujillo en su calidad de árbitro único.
de agosto de 2011 por el Tribunal de Arbitraje convocado por Hoteles Charleston S.A. contra Aladino Feged Ltda y conformado por el Doctor Carlos Umaña Trujillo en su calidad de árbitro único.
2.6.- A juicio de la sociedad convocante l a terminación intempestiva, arbitraria y anticipada del contrato de licenciamiento de uso del software Iguana Inn por parte de Hoteles Charleston , le causó graves p erjuicios a Aladino Feged, así:TRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
2.6.1.- Le impidió percibir el valor acordado por concepto del CRM, Front Desk y POS, previstos en la cláusula séptima del contrato de licencia de uso de software Iguana Inn, que establece lo siguiente:
“SÉPTIMO. VALOR DEL CONTRATO. El valor inicial del presen te contrato es la suma de CIEN MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS $100.000.000 antes de IVA por el desarrollo, personalización y puesta en funcionamiento de El Programa en los módulos de Run: Desk, POS y CRM que se cancelaran en cinco cuotas de $20.000.000 a pa rtir de Enero de 2008.
A partir de Junio de 2008 para la licencie ASP (Application Service Provider). EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA un cargo mensual por el derecho al uso de El Programa, sus actualizaciones, mantenimiento y soporte por valor de:
A partir de Junio de 2008 para la licencie ASP (Application Service Provider). EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA un cargo mensual por el derecho al uso de El Programa, sus actualizaciones, mantenimiento y soporte por valor de:
Siete millones cien mil pesos colombianos mide ($ 7.100.000) antes de IVA, por concepto del CRM, Front Desk y POS.
Siete millones ochenta y ocho mil treinta y cinco pesos m/cte ($7.088.035) antes de IVA, por la parle Contable y Financiera que mantienen el valor que históricamente se viene cobrando.
Estos valores serán pagaderos dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y no incluyen IVA.”
2.6.2Privó a Aladino Feged de seguir percibiendo el valor que Hoteles Charleston le venía pagando históri camente por el uso de la licencia del programa Aladino Informix , previsto también en la cláusula séptima del contrato de licencia de uso de software, que establece lo Siguiente:
“SÉPTIMO. VALOR DEL CONTRATO. El valor inicial del presente contrato es la su ma de CIEN MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS $100.000.000 antes de IVA por el desarrollo, personalización y puesta en funcionamiento de El Programa en los módulos de Front Desk, POS y CRM que se cancelarán en cinco cuotas de $20.000.000 a partir de Enero de 2008.
A partir de Junio de 2008 para la licencia ASP (Application Service Provider). EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA un cargo fijo mensual por el derecho al uso de El Programa, sus actualizaciones, mantenimiento y soporte por valor de:
A partir de Junio de 2008 para la licencia ASP (Application Service Provider). EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA un cargo fijo mensual por el derecho al uso de El Programa, sus actualizaciones, mantenimiento y soporte por valor de:
Siete millones cien mil pesos colombianos m/cte ($ 7.100.000) antes de IVA, por concepto del CRM. Front Desk y POS.
Siete millones ochenta y ocho mil treinta y cinco pesos m/cte ($ 7.088.035) antes de IVA, por la parte Contable y Financiera que mantienen el valor que históricamente se viene cobrandoTRIBUNAL DE ARBITRAJE ALADINO FEGED LIMITADA CONTRA HOTELES CHARLESTON S.A.S. _______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
2.6.3.- Aladino Feged perdió la oportunidad de mostrar a otros clientes en Colombia y Suramérica el programa Iguana Inn , pues era
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.