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Laudo 2385 CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S. A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Y EMPRE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2385 CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S. A. VS. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU Y EMPRE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU Y EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER

MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación.

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE:

CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S. A.

CONTRA:

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDUY

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO

TRANSMILENIO S. A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D. C., veintinueve (29) de Octubre de dos mil trece (2013).

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

1º. ANTECEDENTES

1. PARTES

1.1. Parte Convocante

Es CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S. A., sociedad comercial legalmente constituida con domicilio principal en Bogotá, D.C., representada por su Gerente, la doctora SANDRA PATRICIA DIAZ MATALLANA cuya condición está acreditada con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 1 y por su apoderado judicial debidamente constituido según el poder conferido visible a folio 000122 del Cuaderno Principal No. 1.

Cámara de Comercio de Bogotá 1 y por su apoderado judicial debidamente constituido según el poder conferido visible a folio 000122 del Cuaderno Principal No. 1.

1 Cuaderno Principal No. 1 – folios 123 a 126.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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2 1.2. Parte Convocada

Está conformada por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, -, entidad de derecho público, domiciliada en Bogotá D.C, representada legalmente por la Directora General, la doctora MARIA FERNA NDA ROJAS MANTILLA , de conformidad con el Decreto No. 05 del dos (2) de Enero de dos mil doce (2012), cuya copia actúa a los folios 98 a 100 del Cuaderno Principal No.2. y por su apoderado judicial conforme al poder otorgado visible a folio 120 del Cuaderno

Principal No. 5. y LA EMPRESA DE TRANSPORTE TRANSMILENIO S. A.

entidad de derec ho público, domiciliada en Bogotá DC., representada legalmente por el doctor FERNANDO REY VALDERRAMA, el cual fue designado mediante Decreto 188 del 23 de Abril de 2012 y su apoderado judicial de acuerdo al poder visible al folio 32 del Cuaderno Principal No.4.

2. PACTO ARBITRAL

Decreto 188 del 23 de Abril de 2012 y su apoderado judicial de acuerdo al poder visible al folio 32 del Cuaderno Principal No.4.

2. PACTO ARBITRAL

Las partes acordaron dicho pacto en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula 21.3 contenida en el Contrato de Obra IDU -134 de 28 de Diciembre de 2007, cuyo texto dispone:

“21.3 Arbitramento. Las Divergencias que surjan con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, terminación y liquidación del Contrato, se solucionaran a través de un Tribunal de Arbitramento integrado para el efecto por 3 árbitros designados de común acuerdo.

En caso de no haber acuerdo en la s elección de árbitros, la designación se hará por medio de un sorteo en presencia del Director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de 10 personas integrada por cinco propuesto por cada parte. El procedimiento será el que la ley establece para estos efectos y el Domicilio será la ciudad de Bogotá.

El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes, de forma que se podrá impetrar la decisión jurisdiccional de cumplimiento del laudo en cualquier c orte con jurisdicción sobre la Parte que incumpliere.

La solución de controversias por medio del Arreglo Directo, Perito para Aspectos Técnicos, Arbitramento o cualquier otro mecanismos no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”. 2

Arbitramento o cualquier otro mecanismos no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia”. 2

2 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000011 a 02462TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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3

3. TRÁMITE ARBITRAL

3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria, CONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S. A. presentó el 1º de Diciembre de 2011, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, IDU, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S. A.3

3.2. Previa designación de los árbitros, aceptación oportuna de estos y citación a las partes y sus apoderados 4, el 2 de Mayo de 2012 - Acta N°. 1 - , se instal ó el Tribunal de Arbitramento, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, dispuso su notificación y traslado por el término legal de 10 días hábiles 5, notificándose ese mismo día al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUy a

EMPRESA DE TRANSPORT E DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S. A.6,

notificándose ese mismo día al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDUy a EMPRESA DE TRANSPORT E DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S. A.6, quienes oportunamente, en su orden, el 15 7 y el 16 8. de Mayo de 2012, la contestaron con expresa oposición a las pretensiones e interposición de excepciones de mérito, la última también con excepciones previas.

3.3. Surtido el 22 de Mayo de 2012 el traslado de las excepciones perentorias 9 con replica oportuna de la Convocante el 29 de Mayo de 2012 y oposición a la propuesta excepción previa de “incapacidad o indebida representación”, tras declararla improcedente al ten or del artículo 141 del Decreto 1818 de 1998 -Auto No. 4Acta No. 4el Tribunal señaló el 29 de Junio de 2012, fecha para audiencia de conciliación, en la cual, las partes no conciliaron sus diferencias, declarándose fracasada10 y, en consecuencia, fijó l os costos legales del arbitraje, consignados oportunamente por la Parte demandante.

3.4. Señalada su fecha –Auto No. 7, Acta No. 6 -, el 21 de Agosto de 2012 se celebró la primera audiencia de trámite, el Tribunal se declaró competente para

3 Cuaderno Principal No. 1 ,f olios 000132 a 0000133 4 Cuaderno Principal No.1, folios 289 a 230 y folios 342 a 343 5 Cuaderno Principal No.1, folios 366 a 368 6 Cuaderno Principal No.1, folios 369 a 370

4 Cuaderno Principal No.1, folios 289 a 230 y folios 342 a 343 5 Cuaderno Principal No.1, folios 366 a 368 6 Cuaderno Principal No.1, folios 369 a 370 7 Cuaderno Principal No.2, folios 6 a 61 8 Cuaderno Principal No.4, folios 1 a 31 9 Cuaderno Principal No.2, folio 5

10 Cuaderno Principal No.5, folios 82 a 90TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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4 conocer y decidir en derecho todas las controversias de contenido particular, económico y patrimonial surgidas entre las partes, con ocasión del Contrato de Obra No. IDU -134 de 2007, a que refieren la demanda, su contestación y excepciones11.

3.5. Ejecutoriada la providencia de as unción de competencia, en la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, dentro de éstas:

3.5.1. Los documentos aportados con sus escritos 12, y los incorporados en respuesta a los oficios librados. 13

3.5.2. Los testimon ios rendidos el 9 de Septiembre de 2012, por Juan Carlos Afanador14, Luis Leandro Guzmán Camacho 15, Liliana Carolina Pérez Herrera 16 y

respuesta a los oficios librados. 13

3.5.2. Los testimon ios rendidos el 9 de Septiembre de 2012, por Juan Carlos Afanador14, Luis Leandro Guzmán Camacho 15, Liliana Carolina Pérez Herrera 16 y Juan Diego Morales Restrepo 17; el 13 de Noviembre de 2012, por Carlos Alonso Cortes Vivas 18 y Manuel Isidro Raigozo Rubi 19; el 21 de Noviembre de 2012, por Joaquín Eduardo Pérez Aldana20 y Luis Amed Arenas Bernal21; el 23 de Noviembre de 2012, por Claudia María Muñoz García 22 e Iván Forero Fajardo 23 y el 1º de Marzo de 2013, por Natalia Ariza Arango, testimonio tachada de sospe cha24, habiéndose aceptado el desistimiento respecto de Álvaro Reyes, Fernando Cuervo, Jorge Pardo, Nancy Villamizar, Nelson Gaona, Fernando Carrera, María Eugenia Rojas, Omar Javier Bohórquez, Diana Torres, Pedro Vargas, Fernando Schlesinger,

11 Cuaderno Principal No. 1 – folios 000199 a 000215 12 Cuaderno de Pruebas No. 1 -folios 1 a 573, Cuaderno de Pruebas 2 -folios 1 a 490, Cuaderno de Pruebas 3 -folios 1 a 521, Cuaderno P rincipal No.2folios 6 a 379, Cuaderno Principal No.3 -folios 1 a 215, Cuaderno Principal No.4 -folios 1 a 138. 13 Cuaderno Principal No.10 –folios 8 a 536 y Cuaderno Principal No.12-folios 1 a 9 14 Cuaderno Principal No.5, folios 194 a 203 y folios 20 a 38 del Cuaderno de Testimonios

13 Cuaderno Principal No.10 –folios 8 a 536 y Cuaderno Principal No.12-folios 1 a 9 14 Cuaderno Principal No.5, folios 194 a 203 y folios 20 a 38 del Cuaderno de Testimonios 15 Cuaderno Principal No.5, folios 194 a 203 y folios 9 a 19 del Cuaderno de Testimonios 16 Cuaderno Principal No.5, folios 194 a 203 y folios 1 a 8 del Cuaderno de Testimonios 17 Cuaderno Principal No.5, folios 194 a 203 y folios 39 a 57 del Cuaderno de Testimonios 18 Cuaderno Principal No.5, folios 483 a 488 y folios 121 a 139 del Cuaderno de Testimonios 19 Cuaderno Principal No.5, folios 483 a 488 y folios 65 a 96 del Cuaderno de Testimonios 20 Cuaderno Principal No.5, folios 483 a 488 y folios 107 a 113 del Cuaderno de Testimonios 21 Cuaderno Principal No.5, folios 483 a 488 y folios 1114 a 120 del Cuaderno de Testimonios 22 Cuaderno Principal No.5, folios 483 a 488 y folios 97 a 106 del Cuaderno de Testimonios 23 Cuaderno Principal No.5, folios 483 a 488 y folios 140 a 149 del Cuaderno de Testimonios 24 Cuaderno Principal No.6, folio 201 y Cuaderno de Testimonios, folios 150 a 168TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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5 Alejandro Q uinche, Luis Jorge Soto Nieves, Wilson Jamir Ulloa Pinzón, José Murcia Ponce, Leonardo Rosillo, Gloria Inés Cardona Botero, Andrés Giovanni Gutiérrez y Mauricio Bustamante 2526272829.

3.5.3. Dictamen pericial técnico presentado por el experto Jorge Torres Lozano el 15 de Noviembre de 2012 30, aclarado y complementado el 29 de Enero de 2013 a petición oportuna de las partes 31, y objetado por la Convocante con petición de pruebas documentales, testimoniales de Mauricio Raigozo Rubio, y Juan Carlos Afanador, dictamen pericial e inspección judicial.

3.5.4. Dictamen pericial financiero y contable emitido el 16 de Noviembre de 201232 por la experta Gloria Zady Correa Palacio, aclarado y complementado el 28 de Enero de 2013 a solicitud de las partes y objetado parcialmente por erro r grave el 29 de Noviembre de 2012 por TRANSMILENIO S. A. y el 10 de Abril de 2013 por la Convocante con la misma solicitud de pruebas del anterior.

3.5.5. En prueba de la objeción, los dictámenes periciales técnico y financiero rendidos por el ingeniero Sa ntiago Saavedra y Gloria Zady Correa Palacio 33, transcurriendo su traslado en silencio. Desistidos los testimonios de Manuel

rendidos por el ingeniero Sa ntiago Saavedra y Gloria Zady Correa Palacio 33, transcurriendo su traslado en silencio. Desistidos los testimonios de Manuel Raigozo Rubio y Juan Carlos Afanador, como lo refleja la providencia del 29 de Julio de 201334, el Tribunal tuvo por pruebas documentales las anexas con el escrito de objeción –Auto No. 24, literal c) - (folios 07 del cuaderno principal No. 9), y pospuso el decreto de la inspección judicial, librando oficio al Instituto de Desarrollo Urbano para que remitiera copia completa de las reclam aciones presentadas por Constructora San Diego Milenio S. A., junto con los soportes, como son memorias de cálculo, carteras topográficas, soportes de campo, formatos de Obra, los pronunciamientos sobre las reclamaciones, cronogramas del contrato

25 Acta No.9, Auto No.13 de Septiembre 12 de 2013, Folios 194 a 203 del Cuaderno Principal No.5 26 Acta No.13, Auto No.17 de Noviembre 21 de 2012, Folios 475 a 476 del Cuaderno Principal No.5 27 Acta No.13, Auto No.19 de Noviembre 23 de 2012, Folio 485 del Cuaderno Principal No.5 28 Acta No.15 de 12 de Febrero de 2013, folio 192 del Cuaderno Principal No.6 29 Acta No.17 del 19 de Marzo de 2013, folios 1-5, Cuaderno Principal No. 7. 30 Dictamen Técnico-Folios 400 a 465 del Cuaderno Principal No.5 31 Folios 501 a 521 del Cuaderno Principal No.5 32 Dictamen Financiero, folios 253 a 349 del Cuaderno Principal No.5

30 Dictamen Técnico-Folios 400 a 465 del Cuaderno Principal No.5 31 Folios 501 a 521 del Cuaderno Principal No.5 32 Dictamen Financiero, folios 253 a 349 del Cuaderno Principal No.5 33 Acta No.19, Auto No.24, del 3 de Mayo de 2013, folios 4 a 10 del Cuaderno Principal No.9 34Acta No.24, Auto No.30, Folios 139 a 143 del Cuaderno Principal No.11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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6 y metas físicas, de las cuales envió copia simple, declarándose a solicitud del 28 de Agosto de 2013 por la Convocante fundada en la sentencia del 22 de Octubre de 2012 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Exp. 20738, que reconoce valor a las copias, por auto No.32 del 30 de Agosto 201335, que no hay prueba documental pendiente por aportar e innecesaria la práctica de la inspección judicial con exhibición de documentos, y por ello, concluido el período probatorio.36

3.6. En audiencia las partes manifestaron su conformidad con la evacuación de las pruebas.37

3.7. Terminada la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia de 13 de Septiembre de 2013 38, expusieron sus alegatos de manera oral y al final

las pruebas.37

3.7. Terminada la etapa probatoria, los apoderados de las partes en audiencia de 13 de Septiembre de 2013 38, expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. El señor Ag ente del Ministerio Público, escuchadas las partes, presentó sus reflexiones y entregó su concepto al finalizar su intervención. 39

3.8. El Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo.40

4. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Se resumen la demanda arb itral, sus respuestas y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, en torno a las cuales volverá el Tribunal, al ocuparse de la materia sometida a juzgamiento:

4.1 Demanda arbitral

La Convocante, en síntesis, solicita declarar responsab le al IDU por los costos y sobrecostos adicionales incurridos en desarrollo del Contrato de Obra No.134 y que no hacen parte del precio glo bal inicialmente acordado, así como su

35 Acta No.25, Auto No.32, folios 10 a 15 del Cuaderno Principal No.12 36 Auto No.32, folio 12 del Cuaderno Principal No.12 37 Cuaderno Principal No. 2 folios 549 a 552 38 Acta No.26, Cuaderno Principal No.12, folios 17 a 20 39 Cuaderno Principal No.12, folios 215 a 237 40 Auto No.33 del 13 de Septiembre de 2013TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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7 incumplimiento a las obligaciones contractuales, y la ruptura del equilibro económico, con expresa condena al pago de los costos, extracostos, Mayores Costos, perjuicios pasados, actuales y futuros resultantes, sus intereses y costas.

Sustenta la causa petendi, en la apertura el 14 de Septiembre de 2007, mediante Resolución No.4382 de la Licitación Pública No. IDU -LP-DG-022-2007, cuyo objeto era la contratación para la ejecución de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación de la CALLE 26 (AVENIDA JORGE ELIÉCER GAITAN ) Y DE LA CARRERA 10ª (AVEN IDA FERNANDO MAZUERA), cuyo pliego de condiciones estableció que los proponentes y futuros contratistas, debían ejecutar el contrato con base en los estudios entregados por el IDU, habiéndosele adjudicado y celebrado el Contrato de Obra No. 134 del 28 de Diciembre de 2007 , a precio global y algunas actividades a precio unitario, para ejecutar la totalidad de las obras de construcción y todas las actividades necesarias para la adecuación al sistema Transmilenio, y en el que se previó un convenio interadministrativo, para distribuir las responsabilidades y riesgos, también el reconocimiento de ítems no previstos en el contrato y que pudieran presentarse con ocasión de su ejecución.

interadministrativo, para distribuir las responsabilidades y riesgos, también el reconocimiento de ítems no previstos en el contrato y que pudieran presentarse con ocasión de su ejecución.

Durante la etapa de operación, se presentaron las siguientes circunstancias: a.- Graves errores en los diseños estructurales de la cimentación del Puente Peatonal. b. Aumento en los costos para el Contratista por la construcción del puente peatonal. c. - Refuerzos adicionales a las losas del Patio Portal . d.- Errores en la inclusión de las juntas constructivas de ciertas edificaciones dentro del valor global del contrato. e. - Costos relacionados con los remates tipo nariz que no fueron contemplados dentro del precio global. f. - Imprecisiones acerca del pago y reconocimiento de las co mpensaciones ambientales. g. - Colocación de Mayores capas de rajón a la construcción del pavimento del patio portal. h. - La utilización de equipos y herramientas especializadas para remover las piedras que se encontraron en el terreno de la obra y que no fueron adecuadamente discriminadas en el precio global del contrato. i. - Mayores Costos por parte del contratista, debido a que se modificaron imprevisiblemente las condiciones inicialmente establecidas para trabajos en alturas; j. - La realización de Mayor esTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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8 obras, no previstas en las cantidades originales del contrato; k. - La modificación unilateral de los precios unitarios fijados para algunas obras, sin el consentimiento del contratista; y l.-El silencio administrativo positivo contractual respecto de unas reclamaciones, cuyas obras fueron ejecutadas y recibidas.

4.2 Contestaciones a la demanda arbitral y las excepciones propuestas

El 16 de Mayo de 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, contestó la demanda oponiéndose expresamente a todas las preten siones y pronunciándose sobre cada uno de los hechos, negando unos y aceptando otros. Igualmente, formuló las excepciones de mérito denominadas: “Inexistencia de desequilibrio económico por falta de los elementos que lo estructuran”, “Primacía del principi o de la autonomía de la voluntad de las partes;” y “Cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación”.

TRANSMILENIO S. A. contestó la demanda el 16 de Mayo de 2012. En este memorial, se opuso expresamente a las pretensiones de la demanda y se pronunc ió acerca de cada uno de los hechos, negando unos y aceptando otros. De la misma forma, formuló las siguientes excepciones de fondo: “Actuación como simple pagadorFalta de Legitimación en la Causa Por Pasiva en Cabeza De La Empresa de Transporte Del Terc er Milenio Transmilenio S.A”, “Inexistencia de Solidaridad Entre el IDU y TRANSMILENIO S.A frente a situaciones no pactadas

pagadorFalta de Legitimación en la Causa Por Pasiva en Cabeza De La Empresa de Transporte Del Terc er Milenio Transmilenio S.A”, “Inexistencia de Solidaridad Entre el IDU y TRANSMILENIO S.A frente a situaciones no pactadas expresamente”, “Inexistencia de Silencio Administrativo Positivo en Relación con TRANSMILENIO S.A”, “Falta de Causa para Pedir” “Coa dyuvancia” y la “Excepción Genérica”. También, presentó en escrito independiente la excepción previa consagrada en el numeral 5 del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil por “Incapacidad o indebida representación del demandante o demandado”. El tribunal declaró improcedente esta excepción previa, mediante el Auto No.4 del treinta y uno (31) de Mayo de dos mil doce (2012).

Las excepciones fueron replicadas por la Convocante.

5. ALEGATOS CONCLUSIVOSTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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5.1 Alegato de la Convocante. 41

Los divide en cuatro grandes capítulos individualizando los reclamos formulados en la Demanda y la forma en que se acreditaron los hechos en que se fundamentan, así:

En el primer capítulo, trata los temas jurídicos relativos a IVPS, demoliciones y silencio administrativo positivo.

Respecto de IVPS :

fundamentan, así:

En el primer capítulo, trata los temas jurídicos relativos a IVPS, demoliciones y silencio administrativo positivo.

Respecto de IVPS : Destaca que en el Capítulo 1, numeral 1.1.1.1, del Apéndice E del Contrato IDU 134 de 2007, relacionado con los permisos y licencias se estableció que el componente de gestión ambiental no estaba incluido dentro del global ambi ental, sino que estaría determinado por precios unitarios; que en el Apéndice E, Capítulo 1, numeral 4, relativo a los costos ambientales, se dispuso que la solicitud de licencias por tratamientos de vegetación se pagaría como precio unitario y que no se encontraría dentro del global ambiental, sino que se encontraría previsto dentro del valor global de construcción; que para el IDU según el numeral 2.3.36 de la versión posterior al cierre del presupuesto oficial, los costos de compensación forestal están i ncorporados dentro del valor global de construcción. No obstante, como lo sostiene en los alegatos la Convocante, según lo probado con el perito, el numeral citado se refiere a una compensación forestal por diseño paisajístico, concepto que difiere de los costos de compensación ambiental por IVPS, cuyo reconocimiento se reclama. Continúa señalando que bajo el amparo del artículo 1624 del Código Civil, lo dispuesto en conjunto por la cláusula 9.1.1 del Contrato IDU 134 de 2007 y por los dos (2) numerales de l Apéndice E (1.1.1.1 y 4), es confuso y ambiguo, por lo cual deben interpretarse en contra del IDU. De igual manera, si se acudiera al artículo 1620 del Código Civil, conforme al cual “El

confuso y ambiguo, por lo cual deben interpretarse en contra del IDU. De igual manera, si se acudiera al artículo 1620 del Código Civil, conforme al cual “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá pre ferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”, las conclusiones no pueden infirmar la pretensión del CONTRATISTA en esta materia. Y que la confusión,

41 Cuaderno Principal Nº 1, folios 323 a 387.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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10 ambigüedad y falta de claridad se predica no en relación con la manera como deban pagarse los costos por tratamientos a la vegetación, sino respecto del rubro donde los mismos están incluidos, teniendo en cuenta que conforme al numeral 1.1.1.1 del Apéndice E, que se refiere de manera general a los permisos ante la Autoridad Ambiental, se dice que “no se encuentran incluidos dentro del Costo Global Ambiental”, sin precisar dónde se encuentran incluidos. El numeral 4 del mismo Apéndice E en su parte final, se refiere a los costos por tratamientos de vegetación, indicando que “no se encuentran inc luidos dentro del global ambiental, éstos se encuentran dentro del Valor Global de Obras de Construcción”. Y la cláusula 9.1.1 del contrato, refiriéndose al componente ambiental, dice que

vegetación, indicando que “no se encuentran inc luidos dentro del global ambiental, éstos se encuentran dentro del Valor Global de Obras de Construcción”. Y la cláusula 9.1.1 del contrato, refiriéndose al componente ambiental, dice que están en el “Valor global Total”. Afirma con contundencia en sus al egatos, que lo que sí es claro a partir de los numerales 1.1.1.1 y 4 del Apéndice E, es que los valores por tratamiento a la vegetación “están determinados por Precios Unitarios” (numeral 1.1.1.1), y que los valores por tratamiento a la vegetación que “ se pagará (n) como Precios Unitarios” (numeral 4). Concluye diciendo que se podría pensar que debería primar la cláusula 9.1.1 sobre la última parte del numeral 4 del Apéndice E. Pero esto no es válido por dos razones: Porque lo que la cláusula 9.1.1 paga como parte del “Valor Global Total”, son los componentes ambientales a que se refiere la primera parte del numeral 4 del Apéndice E. Porque lo que se paga por precios unitarios es la segunda parte del numeral 4, que no está denegada en ningún numeral del Apéndice E, como tampoco en el contrato. Es “La solicitud de licencias, permisos, trámites y realización de los tratamientos a la vegetación se pagará como Pre cios Unitarios”. Siendo una clá usula especial, hay que aplicar el artículo 5º de la Ley 53 de 18 87, según la cual la norma especial prima sobre la general. Por lo anterior y visto lo anterior, sostiene la Convocante en sus alegatos, que es clara la improcedencia de las comunicaciones IDU 20103460403161 de 6 de

general. Por lo anterior y visto lo anterior, sostiene la Convocante en sus alegatos, que es clara la improcedencia de las comunicaciones IDU 20103460403161 de 6 de Agosto de 2010 y en las actas de Arreglo Directo de 18 de Mayo de 2010 y de Comité de Convivencia de 18 y 28 de Agosto de 2011, a través de las cuales se dio negó el reconocimiento solicitado por el CONTRATISTA en las comunicaciones 134-1108-2010 de 14 de Mayo de 2010 y 134-2100-2010 de 21 de Septiembre de 2010. Considera que procede el reconocimiento a favor del Contratista, de los costos en que incurrió por concepto del pago de las compensaciones ambientales IVPS, en laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DECONSTRUCTORA SAN DIEGO MILENIO S.A. CONTRA

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11 forma calculada en el dictamen pericial técnico con los ajustes e intereses del dictamen financiero.

Sobre demoliciones: Recuerda la forma de remuneración pactada en el contrato: i) Valor global, para adelantar todas las obras de construcción y, ii) Valor por precios unitarios, para adelantar, entre otros, todas las actividades de demoliciones del proyecto sin especificación o distinción ninguna. En el Anexo 1 del Contrato donde se consignaron las definiciones del mismo, en los numerales 11, 35, 62 y 67 se estableció que las demoliciones se pagarían como precios unitarios. Por s u parte, el

especificación o distinción ninguna. En el Anexo 1 del Contrato donde se consignaron las definiciones del mismo, en los numerales 11, 35, 62 y 67 se estableció que las demoliciones se pagarían como precios unitarios. Por s u parte, el numeral 9.1.2 “Valor correspondiente a las actividades que se pagan por precios unitarios”, también se estableció que éstas comprendían las demoliciones. De otro lado, el numeral 10.2.2 del Contrato - Concepto 2: Valor Unitario: Obras Para Redes, Obras de Adecuación de Desvíos y Demoliciones en predios, estableció la forma de pago de las obras de demoliciones en predios. Continúa señalando que así mismo, el Contrato 134 de 2007 estableció en la CLÁUSULA 13. ITEMS DE OBRA NO PREVISTOS, el mecanis mo para establecer los precios unitarios correspondientes a demoliciones y que de la lectura de la cláusula 13 se concluye lo siguiente: (i) Las demoliciones se pagan por precios unitarios, sin hacer ningún tipo de distinción. (ii) Si hay acuerdo entre la Interventoría y el Contratista deberán precisar el ítem y su valor. (iii) Los precios unitarios así pactados deberán contar con la aprobación de la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU. (iv) En caso de desacuerdo (que obviamente es ant erior a la fijación del precio) valdrá lo aprobado por la Subdirección Técnica de Administración de Activos del IDU, pero el Contratista podrá pedir un experticio. Todo lo anterior para afirmar que en aplicación de la cláusula 13 antes citada, ante la inexistencia de precios unitarios para demoliciones, el Contratista en el mes de Agosto y

Activos del IDU, pero el Contratista podrá pedir un experticio. Todo lo anterior para afirmar que en aplicación de la cláusula 13 antes citada, ante la inexistencia de precios unitarios para demoliciones, el Contratista en el mes de Agosto y Septiembre de 2008, antes del inicio de la etapa de construcción, procedió a presentar la solicitud de aprobación de los mismos a la Interventoría y el IDU.

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