Laudo 2388 BANCO DE LA REPUBLICA VS. SILEON S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2388 BANCO DE LA REPUBLICA VS. SILEON S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
BANCO DE LA REPÚBLICA
CONTRA
SILEON S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil trece (2013).
Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998, compilado en el D ecreto 1818 de 1998, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre el BANCO DE LA REPÚBLICA y la sociedad SILEON S.A., con ocasión del contrato de suministro CTO 135-03440600 suscrito el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006) y sus otrosíes No . CTO-135-03440601 del treinta (30) de nov iembre de dos mil siete (2007) y, No. CTO 135 -03440602 del veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008), previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES
1.1.1. Parte Convocante
previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. PARTES PROCESALES
1.1.1. Parte Convocante
La Parte Convocante en éste trámite es el BANCO DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de derecho público, que fun ciona como organismo estatal de rango constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia y especia l, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica. El Banco de la República ejerce las funciones de banca central, tiene su domicilio en Bogotá, donde funciona su oficina principal, está sometido al régimen jur ídico previsto en los artículos 371 al 373 de la Constitución Política Colombiana, la Ley 25 de 1.923, la Ley 31 de 1992 y sus estatutos expedidos mediante Decreto 2520 de 1993, razón por la cual cuenta con capacidad para comparecer al proceso, está representada legalmente por el director Asesor del Departamento Jurídico, doctor EDUARDO REINATRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2
ANDRADE, según certificación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.1
En este trámite está representada judicialmente por el doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 59.343 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder otorgado.2
1.1.2. Parte Convocada
SANTANDER, abogado de profesión, con tarjeta profesional No. 59.343 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo al poder otorgado.2
1.1.2. Parte Convocada
La parte Convocada en éste trámite arbitral es SILEON S.A., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0004741 del 19 de diciembre de 2003 de la Notaría 64 de Bogotá, domiciliada en Bogotá, con matricula mercantil número 01329231 del veintitrés (2 3) de diciembre de dos mil tres (2003), representada legalmente por ANA PATRICIA RODRÍGUEZ VIDAL, según certificado de la existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.3
En el presente trámite arbitral está representada le galmente por el doctor EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Curador Ad-Litem, designado mediante auto número cuatro (4) del catorce (14) de enero del dos mil trece (2013).4
1.2. EL CONTRATO
Las controversias sometidas a juzgamiento de este Tribunal dimanan del Contrato de suministro CTO 135 -03440600, suscrito entre las partes el día veintiuno (21 ) de noviembre de dos mil seis (2006), y sus otrosíes No. CTO-135-03440601 del treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007) y No . CTO 135-03440602 del veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008); cuyo objeto, según la cláusula primera, consistió en que:
“EL CONTRATISTA se obliga para con el BANCO a suministrar continua y
veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008); cuyo objeto, según la cláusula primera, consistió en que:
“EL CONTRATISTA se obliga para con el BANCO a suministrar continua y permanentemente las publicaciones seriadas q ue se detallan en la cotización No. 005 del 17 de agosto de 2006, la cual fue aprobada por el Comité de Adquisiciones de la Biblioteca Luis Ángel Arango en sesión del 14 de septiembre de 2006, según consta en el acta No . 430 y forma parte integral del presente contrato, en cuanto no lo contradiga. PARÁGRAFO: El control de ejecución del presente contrato, estará a cargo de la Dirección del Departamento de Bibliotecas y Arte, o del funcionario que se designe”.5
1.3. EL PACTO ARBITRAL
Las controversias que se deciden mediante el presente Laudo se originan en el contrato de suministro CTO 135-03440600 y sus otrosíes, suscrito entre las partes
1 Cuaderno Principal No. 1, Folio 12 2 Cuaderno Principal No. 1, Folio 13 3 Cuaderno Principal No. 1, Folios 14 a 18 4 Cuaderno Principal No. 1, Folios 200 a 204
5 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 001-023.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
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el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), en cuya cláusula undécima las partes estipularon:
el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006), en cuya cláusula undécima las partes estipularon:
“Cláusula Compromisoria: Las partes acuerdan someter a la decisión de un tribunal de arbitramento institucional cualquier diferencia o controversia que surja entre ellas con relación a la celebración, ejecución o terminación de este contrato y que no haya podido ser resu elta de común acuerdo dentro de los treinta (30) días comunes siguientes al momento en que dicha controversia o diferencia haya sido planteada por cualquiera de las partes a la otra. El tribunal de arbitramento tendrá su sede en Bogotá, D.C, actuara bajo l a administración y las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, fallara en derecho y estará conformada por un (1) árbitro, designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de u na lista de diez (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomados de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad, siempre que el valor de la controversia sea inferior o igual cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cu ando el valor de la controversia exceda el dicho monto, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán designados así: Dos (2) de ellos, de común acuerdo por las partes, y el tercero (3°), por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de una lista de (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomado de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad”6.
Comercio de Bogotá, de una lista de (10) abogados que las partes elaboren de común acuerdo, tomado de la relación de árbitros inscritos en esa Entidad”6.
1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE
1.4.1 El seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), el BANCO DE LA REPÚBLICA, presentó solicitud de convocatoria a Tribunal de Arbitramento y demanda arbitral contra la sociedad SILEON S.A.7.
1.4.2 El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante comuni cación electrónica y física citó a las partes a reunión de nombramiento de árbitros para el día dieciséis (16) de dic iembre de dos mil once (2011), fecha en la cual “la funcionaria del Centro informó que la comunicación enviada a la parte convocada a la dirección que aparece en el Certif icado de Existencia y Representación Legal de conformidad con el informe de correo no fue entregada y tiene la anotación de que la dirección no existe. De la misma manera, la comunicación enviada a las direcciones de correo electrónico tampoco fueron entregadas” razón por la cual la parte convocante “manifiesta que procederá a buscar nuevos datos de contacto con el fin de proceder a la fijar una nueva fecha para reunión previa de designación de árbitros” 8
1.4.3 El día diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), fecha señalada para nombramiento de árbitros y previo envío de las comunicaciones pertinentes, el apoderado de la parte convocante manifiesta que “en razón a que no fue posible realizar la selección de la lista de 10 árbitros prevista en la cláusula
nombramiento de árbitros y previo envío de las comunicaciones pertinentes, el apoderado de la parte convocante manifiesta que “en razón a que no fue posible realizar la selección de la lista de 10 árbitros prevista en la cláusula compromisoria para que el centro proceda a su designación, y adicionalmente teniendo en cuenta que éste trámite arbitral no tiene el carácter de institucional,
6 Cuaderno de Pruebas No. 1 Folios 2 a 3. 7 Cuaderno Principal No. 1 Folios 1 a 10
8 Cuaderno Principal No. 1 Folios 18 a 39TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
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ya que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 270 de 1.996 modificado por el artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, las entidades del E stado no pueden llevar a cabo trámites institucionales, y con el fin de dar continuidad al presente proceso, solicita a éste Centro de Arbitraje y Conciliación la exped ición de copia auténtica del acta y de las lista s de árbitros, con el fin de acudir ante el Juez Civil del Circuito para que efectué el nombramiento de árbitro. Lo anterior en los términos de la sentencia No C-1038 de 2002 de la Corte Constitucional”9
1.4.4 El apoderado de la parte convocante adelantó ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, el trámi te de designación de árbitro, el cual se realizó
1.4.4 El apoderado de la parte convocante adelantó ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, el trámi te de designación de árbitro, el cual se realizó mediante providencia del día seis (6) de julio de dos mil doce (2012) ; designando a la doctora JEANNETTE PATRICIA NAMEN BAQUERO . Actuación que fue remitida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante oficio No 1940 del 11 de julio del dos mil doce (2012), quien lo recibió el día catorce (14) del mismo mes y año10.
1.4.5 El nombramiento efectuado por el Juzgado 22 Civil del Ci rcuito de Bogotá, como árbitro único de la doctora JEANNETTE NAMEN BAQUERO, fue informado mediante comunicación del dieciséis de agosto de dos mil doce (2012) por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente 11.
1.4.6 En audiencia del doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), con la presencia del Árbitro Único, el apoderado de la parte convocante y el señor Procurador 11 Judicial Administrativo, se instaló el Tribunal de Arbitramento y se profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.12
1.4.7 Por Auto número dos (2), Acta número uno (1), de doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal, admitió la demanda arbitral presentada y ordenó notificar a la parte deman dada, al agente del Ministerio
1.4.7 Por Auto número dos (2), Acta número uno (1), de doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal, admitió la demanda arbitral presentada y ordenó notificar a la parte deman dada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.13
1.4.8 El día doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012) se notificó al señor Agente del Ministerio Publico y el día dieciocho (18 ) del mismo mes y año, se radicó ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia del auto admisorio, de la demanda y sus anexos para los efectos legales.”14
1.4.9 Para efectos de notificar a la parte convocada se remitió comunicación de acuerdo al artículo 315 el C.P.C. el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), y diecisiete (17) de octubre del mismo año, en las cuales la empresa de correo autorizada dejó la siguiente constancia “la persona a notificar ya no labora en esta dirección ni la empresa funciona ahí” y “en terreno no se ubica la dirección. No hay número 44-44 con Kr 17 con Cll 44 da a un callejón” 15
9 Cuaderno Principal No. 1 Folio 58 10 Cuaderno Principal No 1 Folios 59 a 127 11 Cuaderno Principal No 1 Folio 150 12 Cuaderno Principal No.1 Folios 79 a 81 13 Cuaderno Principal No 1 Folios 168 a 170 14 Cuaderno Principal No.1 Folios 82 a 83
11 Cuaderno Principal No 1 Folio 150 12 Cuaderno Principal No.1 Folios 79 a 81 13 Cuaderno Principal No 1 Folios 168 a 170 14 Cuaderno Principal No.1 Folios 82 a 83
15 Cuaderno Principal No 1 Folios 174 a 190TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
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1.4.10 El día dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), con fundamento en la actuación anterior, el apoderado de la parte convocante solicitó al Tribunal se ordenara el emplazamiento de la parte demandada, petición a la cual se acced ió mediante auto No 3 acta No 2 del seis (6) de noviembre de dos mil doce (2012).16.
1.4.11 Previa publicación en el diario EL ESPECTADOR del día veinticinco (25) de noviembre de dos mil doce (2012) y vencimiento del término para comparecer a proceso, el Tribunal en auto número cuatro (4) del catorce (14) de enero de dos mil trece (2013) procede a nombrar Curador ad-litem a la parte convocada.17
1.4.12 El día veinticuatro (24) de enero de dos m il trece (2013) el doctor EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien fue nombrado como Curador Ad Litem de la parte convocada, se le notificó personalmente del auto admisorio y se le corrió el traslado de la demanda.
EIDELMAN JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien fue nombrado como Curador Ad Litem de la parte convocada, se le notificó personalmente del auto admisorio y se le corrió el traslado de la demanda.
1.4.13 Oportunamente, el día siete (7) de febrero de 2013, el curador AdLitem, contestó la demanda, solicitó pruebas, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas.18
1.4.14 El día ocho (8) de febrero de dos mil trece (2013) mediante fijación en lista, se corrió traslado de las excepciones propuestas en la contestación a la demanda.
1.4.15 El día trece (13) de febrero de 2013, el apoderado de la parte convocante descorrió el mencionado traslado.19
1.4.16 Mediante auto número cinco (5) acta número tres (3) del catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), el Tribunal tuvo por contestada la demanda arbitral y señaló fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación, la cual es nuevamente programada mediante auto número seis (6) del cu atro (4) de marzo del mismo año20.
1.4.17 El día trece (13) de marzo de dos mil trece (2013), mediante auto número siete (7) se declaró fracasada al audiencia de conciliación, teniendo en cuentas las limitaciones legales del Curad or Ad-Litem y en auto número ocho (8) de la misma fecha el Tribunal señaló los costos del trámite arbitral. 21
cuentas las limitaciones legales del Curad or Ad-Litem y en auto número ocho (8) de la misma fecha el Tribunal señaló los costos del trámite arbitral. 21
1.4.18 En acta número siete (7 ), autos número nueve (9) y diez (10) del once (11) de abril de dos mil trece (2013) y previo el pago de las sumas señala das por el Tribunal, se celebró la primera audiencia de trámite asumiendo el Tribunal competencia para conocer las controversias sometidas a su juzgamiento y decretó las pruebas oportunamente solicitadas por las partes.22
16 Cuaderno Principal No 1 Folios 191 a 197 17 Cuaderno Principal No. 1 Folios 198 a 204 18 Cuaderno Principal No. 1 Folios 211 a 221 19 Cuaderno Principal No. 1 Folios 232 a 240 20 Cuaderno Principal No. 1 Folios 241 a 251 21 Cuaderno Principal No. 1 Folios 254 a 264
22 Cuaderno Principal No. 1 Folios 269 a 287TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
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1.5. TRAMITE ARBITRAL
1.5.1 Primera audiencia de trámite
La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día once (11) de abril de dos mil trece (2013), acta número siete (7) , en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de
mil trece (2013), acta número siete (7) , en la cual, el Tribunal, previo análisis de la cláusula compromisoria, la existencia y debida representación de cada una de las partes y las pretensiones formuladas por la parte convocante y las excepciones planteadas por la parte convocada, se declaró competente para conocer y decidir en derecho todas las controversias patrimoniales contenidas en la demanda present ada el seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) por el BANCO DE LA REPÚBLICA contra la sociedad SILEON S.A ., todas ellas relacionadas con el c ontrato de suministro CTO 135 -03440600, suscrito entre las partes el día veintiuno (21) de noviembre de d os mil seis (2006), y sus otrosí No CTO-135-03440601 del treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007) y otro sí No CTO 135 -03440602 del veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008 ) y decretó las pruebas solicitadas por las partes23.
1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso
El trámite se desarrolló en dieciséis (16) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas
Por auto número diez (10) proferido en audiencia del once (11) de abril de dos mil trece (2013), acta número siete (7), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas válidamente dentro del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales
mil trece (2013), acta número siete (7), el Tribunal decretó las pruebas solicitadas válidamente dentro del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera:
1.5.3.1 Documentales
Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos allegados con la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, las allegadas con la contestación de la demanda y se incorporaron documentos allegados en respuesta a los oficios librados.
1.5.3.2 Oficios
Por Secretaría se libró oficio al Banco de la Republica y a Liberty Seguros S.A. los días doce (12) de abril de dos mil trece (2013), diecisiete (17) de junio del dos mil trece (2013) y julio cuatro (4) del mismo año.24, 25
23Cuaderno Principal No. 1, Folios 269 a 287 24Cuaderno Principal No. 1 , Folio 289. Respuesta visible a folios 55 a 107 del Cuaderno Pruebas No. 2. 25 Cuaderno Principal No. 1 Folio 306Respuesta visible a folios 141-176 del Cuaderno Pruebas No.
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1.5.3.3. Testimoniales
Se decretaron y practicaron los testimonios de la Señora DIANA PATRICIA RESTREPO TORRES26 y ELBER PARDO PARDO 27. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se
Se decretaron y practicaron los testimonios de la Señora DIANA PATRICIA RESTREPO TORRES26 y ELBER PARDO PARDO 27. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al expediente.
1.5.3.4. Dictamen Pericial Contable
Se decretó, practicó y rindió un dictamen pericial Contable por parte de la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO . El correspondiente informe fue presentado al Tribunal el día diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), cuya contradicción se surtió de conformidad con la ley. La parte convocada, presentó en su debido tiempo solicitud de aclaración y complementación, las cuales fueron resueltas por la señora perito el día diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).
1.5.4. Audiencia de alegatos de conclusión
Concluida la etapa probatoria, el señor apoderado de las parte convocante , el Curador Ad-Litem de la parte convocada y el señor Agente del Ministerio Público en audiencia del día diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), expusieron sus alegatos de manera oral y al final presentaron el correspondiente escrito.28
Los temas y aspectos que fueron tratados tanto en los respectivos alegatos, como en el concepto del Ministerio Público, serán tratados por el Tribunal en la parte motiva de esta providencia.
1.6. AUDIENCIA DE FALLO
Mediante auto número diecisiete (17), a cta número catorce (14), del diecinueve (19) de septiembre dos mil trece (2013), el Tribunal señaló el presente día y hora
1.6. AUDIENCIA DE FALLO
Mediante auto número diecisiete (17), a cta número catorce (14), del diecinueve (19) de septiembre dos mil trece (2013), el Tribunal señaló el presente día y hora para la audiencia de fallo que se realiza.29
1.7. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se
26Este testimonio se practicó el tres (3) de septiembre de 2013, según consta en Acta No. 13 visible a Folios 326 a 332 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en e l Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 177 a 184. 27Este testimonio el tres (3) de septiembre de 2013, según consta en Acta No. 13. visible a Folios 326 a 3 32 del Cuaderno Principal No. 1. Su versión escrita se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1, Folios 185 a 191. 28 Cuaderno Principal No. 1 Folios 338 a 396.
29 Cuaderno Principal No. 1 Folios 333 a 337.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
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adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
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adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”.
El Tribunal se encuentra en término para fallar, conforme a las siguientes circunstancias:
(i) La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día once (11) de abril de dos mil trece (2013), acta número siete (7) , en la cual, el Tribunal, por a utos números nueve (9) y diez (10), asumió competencia y decretó pruebas.30 (ii) El proceso no tuvo suspensiones. (iii) Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el once (11) de abril de dos mil trece (2013), el término para fallar vence el día once (11) de octubre de dos mil trece (2013).
1.8. La Demanda
1.8.1. Pretensiones
En la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, el Banco de la República, formula las siguientes:
I. “PRETENSIONES
Relativas al contrato No. CTO 135-03440600
PRIMERO: Que se declare que SILEÓN S.A. incumplió el contrato de suministro No. CTO 135 -03440600 suscrito con el BANCO DE LA REPÚBLICA el 21 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que se declare que SILEÓN S.A. es responsable del incumplimiento del contrato CTO 135-03440600.
TERCERO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a SILEÓN S.A. a pagar al BANCO DE LA REPÚBLICA, la suma
incumplimiento del contrato CTO 135-03440600.
TERCERO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a SILEÓN S.A. a pagar al BANCO DE LA REPÚBLICA, la suma de veintisiete millones trescientos sesenta y tres mil diez pesos con treinta y dos centavos ($27.363.010,32) o el mayor valor que resulte probado en el proceso, a titulo de indemnización por el incumplimiento de que trata la pretensión, primera anterior.
CUARTO: Que se condene a SILEÓN S.A. a pagar los i ntereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión tercera anterior, contabilizados desde la fecha en que cada publicación debió ser entregada, o desde la fecha que lo determine el Tribunal y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima legal permitida por la ley comercial.
Relativas al otro sí No. CTO 135-03440601
QUINTO: Que se declare que SILEÓN S.A. incumplió el otro sí No. CTO 135-03440601 del contrato No. CTO 135 -03440600, suscrito con el BANCO DE LA REPÚBLICA, el 30 de noviembre de 2007.
30 Cuaderno Principal No 1 Folios 269 a 287TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
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SEXTO: Que se declare que SILEÓN S.A. es responsable del incumplimiento del otro sí No. CTO 135-03440601.
SÉPTIMO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene
SEXTO: Que se declare que SILEÓN S.A. es responsable del incumplimiento del otro sí No. CTO 135-03440601.
SÉPTIMO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a SILEÓN S.A. a pagar al BANCO DE LA REPÚBLICA , la suma de veintiocho millones setenta y cinco mil novecientos setenta y un pesos con noventa y siete centavos ($28.075.971,97) o el mayor valor que resulte probado en el proceso, a título de indemnización por el incumplimiento de que trata la pretensión quinta anterior.
OCTAVO: Que se condene a SILEÓN S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión, séptima anterior, contabilizados desde la fecha en que cada publicación debió ser entregada, o desde la fecha que la determ ine el Tribunal y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima legal permitida por la ley comercial.
Relativas al otro sí No. CTO 135-03440602
NOVENO: Que se declare que SILEÓN S.A. incumplió el otro sí CTO 13503440602 del contrato No. CTO 135 -03440600, suscrito con el BANCO DE LA REPÚBLICA, el 27 de octubre del 2008.
DECIMO: Que se declare que SILEÓN S.A. Es responsable por el incumplimiento del otro sí No. CTO 135-03440602.
UNDÉCIMO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a SILEÓN S.A. a pagar al BANCO DE LA REPÚBLICA, la suma de ciento once millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y tres
UNDÉCIMO: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a SILEÓN S.A. a pagar al BANCO DE LA REPÚBLICA, la suma de ciento once millones ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y tres pesos ($11 1.117.253,00) o el mayor valor que resulte pro bado en el proceso, a título de indemnización por el incumplimiento de que trata la pretensión novena anterior.
DUODÉCIMO: Que se condene a SILEÓN S.A. a pagar los intereses moratorios sobre la suma de que trata la pretensión, undécima anterior, contabilizados desde la fecha de cada publicación debió ser entregada, o desde la fecha que lo determine el Tribunal y hasta que se verifique su pago, a la tasa máxima legal permitida por la ley comercial.
DECIMOTERCERO: Que se condene a SILEÓN S.A. a pagar las costas y las agencias en derecho”.31
Más adelante se volverá a las pretensiones de la demanda, cuando el Tribunal se ocupe de su análisis.
1.8.2 Los hechos de la demanda
Las pretensiones formuladas por la parte convocante están fundamentadas en los hechos que se resumen a continuación:
El 21 de noviembre de 2006, el BANCO DE LA REPÚBLICA y la sociedad SILEÓN S.A., celebraron el contrato No. CTO 135 -03440600 cuyo objeto era suministrar unas publicaciones seriadas para la Biblioteca Luis Ángel Arango.
31 Cuaderno Principal No 1 Folios 001 a 010TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
31 Cuaderno Principal No 1 Folios 001 a 010TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA SILEON S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10
El citado contrato inicialmente tuvo un valor de USD $69.198,02, que fue pago por el BANCO DE LA REPÚBLICA a SILEÓN S.A. a una tasa de cambio de $2.317,35, y una vigencia de un año contada a partir del 1 de enero de 2007. El 30 de noviembre de 2007, se celebró el ot rosí No. CTO 135 -03440601 mediante la cual las partes convinieron adiciona r la cantidad de publicaciones a suministrar y el valor del mismo en la suma de USD $63.337,36. Pagado a una tasa de cambio de $2.035,00.
Por último, el contrato fue modificado el 2 7 de octubre de 2008, mediante otro sí No. CTO 135-03440602 en el cual se amplió su vigencia por el término de un año y se adicionó el valor del mismo en la suma de USD $65.300,45 , pagado a una tasa de cambio de $2.329,82.
Manifiesta la demanda que SILEÓN S.A. incumplió el contrato suscrito con el BANCO DE LA REPÚBLICA y sus otrosí es pues no entregó la totalidad de las publicaciones a las que se obligó.
Ese incumplimiento consistió en la no entrega de 1132 ejemplares por los cuales el BANCO pagó al contratista la suma total de $166.556.235,32
publicaciones a las que se obligó.
Ese incumplimiento consistió en la no entrega de 1132 ejemplares por los cuales el BANCO pagó al contratista la suma total de $166.556.235,32
En consecuencia , solicita la convocante que se declare que la demandada es responsable del pago del valor de las publicaciones que no fueron entregadas al BANCO más los intereses moratorios desde el momento en que cada una debió ser entregada.
EL BANCO DE LA REPÚBLICA, ha intentado en reiteradas oportunidades, contactar a la convocada p ara intentar un arreglo directo de esta controversia sin que aquella haya atendido esos requerimientos.
1.8.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Al contestar la demanda, el Curador Ad-litem se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de mérito denominadas:
1] Falta de prueba de la obligación concreta y determinada. 2] Falta de prueba de la cuantía del supue sto incumplimiento. 3] Fuerza mayor y/o caso fortuito. 4] Posible pago por terceros -La Aseguradora. 5] Falta de legitimación para el cobro de intereses moratorios. 6] Excepción de pr escripción. 7] La genérica y 8]. Excepción de compensación y nulidad relativ
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