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Laudo 2389 VERGEL Y CASTELLANOS S.A. VC S.A. ALFONSO VERGEL HERNANDEZ y JOSE JAVIER CASTELLANO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2389 VERGEL Y CASTELLANOS S.A. VC S.A. ALFONSO VERGEL HERNANDEZ y JOSE JAVIER CASTELLANO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

CONSORCIO VERGEL Y

CASTELLANOS S.A.

. · 000418.

INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL , ,

HERNANDEZ Y JOSE JAVIER

CASTELLANOS BAUTISTA Y VERGEL

Y CASTELLANOS S.A.

CONTRA

, , CONCESION AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT S.A.TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. o Q 0·418

TABLA DE CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ....................................................................................... 1 1.1. PARTES PROCESALES ................................................................................ 1 1.1.1Parte Convocante ....................................................................................... 1 1.1.2 Parte Convocada ....................................................................................... 2 1.2 LAS OFERTAS .............................................................................................. 2 1. 3 EL PACTO ARBITRAL ................................................................................... 3 1.4 INICIACIÓN DEL TRÁMITE ........................................................................... 6 1.5 TRÁMITE ARBITRAL ..................................................................................... 8 1.6 AUDIENCIA DE FALL0 ................................................................................ 14 1.7 TERMINO PARA FALLAR ............................................................................. 15 1.8 LA REFORMA DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN .................................. 16

2. CONSIDERACIONES ................................................................................ 32 2.1.- DEL CONTRATO DE CONCESIÓN No. GG-040-2004 ................................... 33 2.2.- DEL CONTRATO DE OBRA ........................................................................ 35 2.3. DE LA OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE SERVICIOS No. 054-B-2005 ..................................................................................................... 36

2.2.- DEL CONTRATO DE OBRA ........................................................................ 35 2.3. DE LA OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE SERVICIOS No. 054-B-2005 ..................................................................................................... 36 2.4.- DE LA OFERTA MERCANTIL ACEPTADA MEDIANTE ORDEN DE SERVICIOS No. 098-B-2005 ............................................................................................... 43 2.5. DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA .................................................. 45 2.5.1. PRETENSIÓN PRIMERA .......................................................................... 45 2.5.2. PRETENSIÓN SEGUNDA ......................................................................... 47 2.5.3. PRETENSIÓN TERCERA .......................................................................... 53 2.5.4. PRETENSIONES CUARTA, QUINTA Y SEXTA ............................................ 54 2.5.5. PRETENSIÓN SÉPTIMA .......................................................................... 68 2.5.6. PRETENSIONES OCTAVA Y NOVENA ....................................................... 74 2.5. 7 PRETENSIÓN DÉCIMA, UNDÉCIMA Y DÉCIMA SEGUNDA ........................... 77 2.5.8 PRETENSIÓN DÉCIMO TERCERA .............................................................. 88 2.5.9. PRETENSIONES DÉCIMO CATORCE, DÉCIMO QUINCE Y DÉCIMO SEXTA .. 91 2.6. DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO ............................................................. 90 2.7. DE LA TACHA FORMULADA CONTRA LOS TESTIGOS ANA MILENA MEDINA CARRERO Y FRANCISCO JOSÉ GNECCO ROLDÁN .............................................. 94 2.8.- COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN .................................................................... 97

3. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................. 99

CARRERO Y FRANCISCO JOSÉ GNECCO ROLDÁN .............................................. 94 2.8.- COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN .................................................................... 97

3. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................. 99

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y ConciliaciónTRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO .

VERGEL HERNÁNDE~ v JOSÉ JAVIER CASTE~LANOS BAUTISTA CONTRA OOQA,2G

CONCESION AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT S.A.

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

CONSORCIO VERGEL Y CASTELLANOS S.A.

CONTRA

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991, la ley 446 de 1998 y el código de procedimiento civil, para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral, profiere el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias entre

CONSORCIO VERGEL Y CASTELLANOS S.A. integrado por ALFONSO VERGEL

HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA Y VERGEL Y CASTELLANOS S.A., y CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., surgidas con ocasión de las ofertas mercantiles para la elaboración de las obras de construcción que dieron origen al contrato de concesión INCO-GG-040-2004,

CASTELLANOS S.A., y CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., surgidas con ocasión de las ofertas mercantiles para la elaboración de las obras de construcción que dieron origen al contrato de concesión INCO-GG-040-2004, suscrito por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA antes INCO con la Concesión Bogotá-Girardot, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

l. ANTECEDENTES

1.1. PARTES PROCESALES.

1.1.1. Parte Convocante. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 1TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL HERNÁNDE~ y JOSÉ JAVIER CASTE~LANOS BAUTISTA CONTRA OOQ~A ~t' CONCESION AUTOPISTA BOGOTA GIRARDOT S.A. .r,,'°: La parte convocante de este trámite es el CONSORCIO VERGEL Y CASTELLANOS S.A., constituido mediante acuerdo consorcial del primero (1 º) de julio de 2005. Está integrado por ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ, JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA y la sociedad VERGEL Y CASTELLANOS S.A., sociedad anónima legalmente constituida mediante escritura pública No. 363 del 24 de febrero de 1989 de la Notaría 4ª de Cúcuta, representada legalmente por ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ, con domicilio en Bogotá de conformidad con los documentos que obran a folios 38 a 45 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor HELÍ ABEL

por ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ, con domicilio en Bogotá de conformidad con los documentos que obran a folios 38 a 45 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral está representado judicialmente por el doctor HELÍ ABEL TORRADO TORRADO, de acuerdo con el poder que obra a folio 37 del Cuaderno Principal No. 1. 1.1.2. Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., sociedad anónima legalmente constituida mediante escritura pública No. 347 del 30 de junio de 2004 de la Notaría 13 de Bogotá, representada legalmente por JULIO ENRIQUE TORRES PRADO, con domicilio en Bogotá de conformidad con los documentos que obran a folios 72 a 75 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor ROBERTO NUÑEZ ESCOBAR, de acuerdo al poder que obra a folios 120 y 163 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. LAS OFERTAS.

Las controversias suscitadas entre las partes dimanan de las ofertas mercantiles para la elaboración de las obras de construcción que hacen parte del contrato de concesión INCO-GG-040-2004, suscrito por la AGENCIA NACIONAL DE Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 2TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT s.A. onoi 1 ,22

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT s.A. onoi 1 ,22

INFRAESTRUCTURA antes INCO con la Concesión Bogotá- Girardot, cuyos objetos son: Con respecto a la primera oferta que obra en el expediente a folios 16 a 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1 "( ... ) ejecutar por su cuenta y riesgo las obras de construcción y de las actividades relacionadas en el Anexo II del presente documento, las cuales corresponden a las obras de construcción y actividades relacionadas en el Otro Si No. 8 al contrato de concesión, en el marco del proyecto vial "BosaGranadaGirardot" Con respecto a la segunda oferta, según la cláusula 2.1. es "( ... ) ejecutar por su cuenta y riesgo las obras de construcción y de las actividades relacionadas en el Anexo II, en el marco del proyecto vial "BosaGranadaGirardot", que obra a folios 27 a 37 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

1.3. EL PACTO ARBITRAL.

Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad cláusula compromisoria contenidas en las estipulaciones 8.10.4 de las ofertas mercantiles para la elaboración de las obras de construcción que dieron origen al contrato de concesión INCO-GG-040-2004, suscrito por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA antes INCO con la Concesión Bogotá- Girardot. Con respecto a la primera oferta que obra en el expediente a folios 16 a 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1, se pactó en la clásula 8.10:

INFRAESTRUCTURA antes INCO con la Concesión Bogotá- Girardot. Con respecto a la primera oferta que obra en el expediente a folios 16 a 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1, se pactó en la clásula 8.10: "8.10 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Para dar solución a las controversias diferentes a las relativas al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en al Programa de Obras e Inversiones del Anexo II, previstos en el Capítulo 7 del presente documento, y que se suciten con ocasión de la ejecución, Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 3TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. interpretación, terminación o liquidación de esta oferta comercial se procederá de la siguiente forma: (. .. ) 8.10.4. Finalmente, en caso de no ser posible ninguna de las soluciones anteriores, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que se encomienda la administración y el arbitraje de acuerdo con su reglamento. El Tribunal se compondrá por tres Árbitros, uno designado por cada parte y el otro de común acuerdo entre las PARTES. Si no hubiera tal acuerdo, la desginación la hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con sus reglamentos.

parte y el otro de común acuerdo entre las PARTES. Si no hubiera tal acuerdo, la desginación la hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con sus reglamentos. La ley sustancial aplicable será la colombiana, el lenguaje español y la sede del arbitraje la ciudad de Bogotá. LAS PARTES se comprometen a sujetarse y cumplir con el Laudo arbitral que se dicte". Con respecto a la segunda oferta, que obra a folios 27 a 37 del Cuaderno de Pruebas No. 1, se pactó en la cláusula 8.10: "8.10 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Para dar solución a las controversias que se susciten con ocasión a la ejecución, interpretación, terminación o liquidación de esta oferta comercial, se procederá de la siguiente forma: ( ... ) 8.10.4. Finalmente, en caso de no ser posible ninguna de las soluciones anteriores, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 4

000423TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. Q O (},4;2'4

Comercio de Bogotá, a la que se encomienda la administración y el arbitraje de acuerdo con su reglamento. El Tribunal se compondrá por tres Árbitros, uno designado por cada

Comercio de Bogotá, a la que se encomienda la administración y el arbitraje de acuerdo con su reglamento. El Tribunal se compondrá por tres Árbitros, uno designado por cada parte y el otro de común acuerdo entre las PARTES. Si no hubiera tal acuerdo, la desginación la hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con sus reglamentos. La ley sustancial aplicable será la colombiana, el lenguaje español y la sede del arbitraje la ciudad de Bogotá. LAS PARTES se comprometen a sujetarse y cumplir con el Laudo arbitral que se dicte". Posteriormente las partes, de común acuerdo, mediante escrito suscrito el día cinco (5) de junio de 2012 y aclarado mediante otrosí del treinta (30) de julio de 2012, modificaron "las cláusulas 8.10.4 de las ofertas mercantiles emitidas por Consorcio Vergel y Castellanos y aceptadas por la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A., mediante ordenes de servicio No. 054B-2005 de 25 de febrero de 2005 y NO. 098-B-2005 de 1 ° de septiembre de 2005, respectivamente, en el sentido de establecer el término de un (1) año para efectos de adelantar el Tribunal de Arbitramento para solucionar las controversias contractuales. En consecuencia las cláusulas 8.10.4 del contrato quedará así: 8.10.4. Finalmente, en caso de no ser posible ninguna de las soluciones anteriores, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de

anteriores, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que se encomienda la administración y el arbitraje de acuerdo con su reglamento. El Tribunal se compondrá por tres Árbitros, uno designado por cada parte y el otro de común acuerdo entre las PARTES. Si no hubiera tal acuerdo, la desginación la hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con sus reglamentos. La duración del proceso será de un (1) año contado a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. La ley sustancial aplicable será la colombiana, el lenguaje español y la sede Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 5TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. del arbitraje la ciudad de Bogotá. LAS PARTES se comprometen a sujetarse y cumplir con el Laudo arbitral que se dicte". 1.4. INICIACIÓN DEL TRÁMITE. 000'1:25 1.4.1. Con fundamento en las cláusulas compromisorias antes transcritas CONSORCIO VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA Y VERGEL Y CASTELLANOS S.A., presentó el doce (12) de

CONSORCIO VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA Y VERGEL Y CASTELLANOS S.A., presentó el doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), solicitud de convocatoria a Tribunal Arbitral y demanda frente a CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A 1 . 1.4.2. Previa designación de común acuerdo de los árbitros, RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, ERNESTO RENGIFO GARCÍA, y ENRIQUE LAVERDE GUTIÉRREZ, aceptación oportuna de estos y citación 2 , el seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), Acta No. 1, con la presencia de todos los árbitros, y los apoderados de las partes, se instaló el Tribunal Arbitral, designó como Presidente al Doctor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, Secretaria a la Doctora JEANNETTE NAMÉN BAQUERO, y profirió el Auto No. 1, fijándose como lugar de funcionamiento y secretaría la sede el Salitre del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Avenida el Dorado No. 68 D35, piso 3 de Bogotá 3 • 1.4.3. Por Auto No. 1, Acta No. 1, del seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), el Tribunal Arbitral se declaró legamente instalado, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles 4 .

el Tribunal Arbitral se declaró legamente instalado, admitió la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, y dispuso su notificación y traslado por el término legal de diez (10) días hábiles 4 . 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 36. 2 Cuaderno Principal No. 1, Folios 68 a 93. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 111 a 114. 4 Cuaderno Principal No. 1 folios 111 a 114. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 6TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. 000-:26 1.4.4. El día catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), la Secretaria en cumplimiento del Auto No. 1, envió la comunicación prevista en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, al apoderado de la parte convocada 5 • 1.4.5. El día veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), la Secretaria notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado especial de CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. 6 1.4.6. Oportunamente, el día ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., por conducto de su apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A., por conducto de su apoderado judicial, contestó la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, oponiéndose a las pretensiones, proponiendo excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas. 7 1.4.7. Por Secretaría, el día quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), se corrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la demanda. 8 1.4.8. Mediante escrito radicado en las sede de la Secretaria el día veintiuno (21) de marzo de 2012, el apoderado de la parte convocante descorrió el mencionado traslado. 9 1.4.9. Mediante Auto No. 2, Acta No. 2, del veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal fijó fecha y hora para la práctica de la audiencia de conciliación 10 • 1.4.10.Mediante escrito radicado en la sede de la secretaría el día veintiocho (28) de marzo de 2012, el apoderado de la parte convocante reformó la demanda 11 • 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 122 a 124. 6 Cuaderno Principal No. 1 folio 126. 7 Cuaderno Principal No. 1 folios 127 a 162. ªcuaderno Principal No. 1 folio 164. 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 165 a 178. 10 Cuaderno Principal No. 1, Folio 179 a 181.

7 Cuaderno Principal No. 1 folios 127 a 162. ªcuaderno Principal No. 1 folio 164. 9 Cuaderno Principal No. 1 folios 165 a 178. 10 Cuaderno Principal No. 1, Folio 179 a 181. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 7TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA~

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.

000'127 1.4.11.Por Auto No. 3, Acta No. 3 de veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó su notificación y traslado. El mismo día se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada 12 • 1.4.12.EI día nueve (9) de abril de 2012, el apoderado de la parte convocada contestó la reforma de la demanda, proponiendo excepciones perentorias. 13 1.4.13.Mediante escrito del trece (13) de abril de 2012, el apoderado de la parte convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación a la reforma de la demanda. 14 1.4.14.EI día veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), se llevó a cabo la audiencia de conciliación, oportunidad en la cual, el tribunal instó a las partes para que llegaran a un acuerdo directo, lo cual no se logró debido a

audiencia de conciliación, oportunidad en la cual, el tribunal instó a las partes para que llegaran a un acuerdo directo, lo cual no se logró debido a que expresaron no tener fórmulas de arreglo que permitieran llegar a una conciliación. Por lo anterior, el Tribunal mediante Auto No. 5, Acta 5, declaró fallida la audiencia de conciliación y a continuación el tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios y gastos del trámite arbitral, lo cual quedó consignado en el Auto No, 6, Acta 5. Así mismo, se fijó como fecha para la Primera Audiencia de Trámite, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) 15 • 1.5. TRÁMITE ARBITRAL. 1.5.1 Primera audiencia de trámite. El día veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), se inició la primera audiencia de trámite (Folios 324 a 352 del Cuaderno Principal No. 1) en la que, 11 Cuaderno Principal No. 1, Folio 183 a 228. 12 Cuaderno Principal No. 1, Folios 229 a 232 . 13 Cuaderno Principal No. 1, Folios 246 a 285. 14 Cuaderno Principal No. 1, Folio 286 a 310. 15 Cuaderno Principal No. 1, folios 315 a 322. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 8TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. 00 O ,12 8

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. 00 O ,12 8 luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas al arbitraje, el Tribunal mediante Auto No. 7, Acta No. 6, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el litigio sometido a su conocimiento. No obstante que la parte convocada formuló algunos comentarios críticos respecto del auto que asumió competencia, en todo caso dejó expresa constancia de que su intención no era impugnar la decisión del Tribunal, como así se entendió y decidió en consecuencia. 1.5.2. Audiencias de instrucción del proceso. El trámite se desarrolló en veinticinco (25) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron alegatos de conclusión y se profirió este laudo. 1.5.3. Pruebas decretadas y solicitadas Por Auto No. 9 proferido en audiencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), Acta No. 6, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las cuales se aportaron y practicaron de la siguiente manera: 1.5.3.1 Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito probatorio que les corresponde, los documentos enunciados en la demanda y su reforma, las solicitadas en las respectivas contestaciones y en los escritos que descorrieron el traslado de las excepciones de mérito. 1.5.3.2 Oficios:

Se ordenó oficiar a:

solicitadas en las respectivas contestaciones y en los escritos que descorrieron el traslado de las excepciones de mérito. 1.5.3.2 Oficios: Se ordenó oficiar a: • AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA antes INCO para que en el término de 15 días hábiles allegara al proceso copia del ''INFORME DE LA INTERVENTOR/A PRESENTACIÓN VARIANTE DE MELGAR ACLARACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 9TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A.

000'129

TEMAS ALTERNATIVAS DE TRAZADO Y MAYORES COSTOS POR PASO DE ROCA DEL LANCERO - FEBRERO 2008 y el Convenio de Cooperación

Interinstitucional entre la Nación MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL­ Mindefensay el INCO. N De igual forma para que allegara al Tribunal la totalidad de la documentación solicitada en el escrito del 13 de abril de 2012, folios 288 a 289 del Cuaderno Principal No. 1, y copia del oficio mediante el cual se les remitió y dio a conocer a cada uno de ellos las propuestas respecto de los trazados de la variante de Melgar, con el fin de verificar la fecha desde que dichas posiblidades estaban contempladas." La respuesta al oficio fue recibida por el Tribunal los días veintinueve (29) de junio de 2012 y veintitrés (23) de noviembre de 2012. Los documentos enviados fueron

dichas posiblidades estaban contempladas." La respuesta al oficio fue recibida por el Tribunal los días veintinueve (29) de junio de 2012 y veintitrés (23) de noviembre de 2012. Los documentos enviados fueron incorporados a los Cuadernos de Pruebas No. 5, 12 y 13. • Al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL con el fin de que, en el término de 15 días hábiles, allegara al presente proceso "copia del oficio mediante el cual se les remitió y dio a conocer a cada uno de ellos las propuestas respecto de los trazados de la variante de Melgar, con el fin de verificar la fecha desde que dichas posiblidades estaban contempladas." La respuesta al oficio fue recibida por el Tribunal el día doce (12) de julio de 2012 y los documentos enviados fueron incorporados al Cuaderno de Pruebas No. 5 • Al CONSORCIO E.D.L. LTDA. - D.I.S. LTDA. - I.P.C. LTDA., para que remita, en el término de quince (15) días hábiles la totalidad de la documentación solicitada en el escrito del 13 de abril de 2012, folios 288 a 289 del Cuaderno Principal No. l. La respuesta al oficio se recibió el día cuatro ( 4) de octubre de 2012. • Mediante Auto No. 15 de veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), de conformidad con el artículo 180 del C.P.C. se ordenó oficiar al Tribunal

Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 10TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. 000'130 arbitral de CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT contra el INCO, para que enviara con destino al proceso copia de la demanda y la contestación, si lo hubiere, del auto que asumió competencia, si lo hubiere y del laudo si lo hubiere. La respuesta al oficio se recibió el día doce (12) de agosto de 2012 y los documentos enviados fueron incorporados al Cuaderno de Pruebas No. 9 1.5.3.3. Testimoniales: El Tribunal decretó y practicó los testimonios de los Señores MARIO ARTURO DIB DECASTRO, ANA MILENA MEDINA, en audiencia del cuatro ( 4) de junio de 2012, CARMEN CECILIA ÁLVAREZ GÓMEZ, VANESSA BETANCOURT PEREIRA, CLARA EUGENIA SALAZAR SILVA, INOCENCIO MAXIMO FRANCO LOZANO, el día veinticinco (25) de junio de 2012, NÉSTOR IVÁN PAREDES NARVÁEZ, JONATHAN LEGUÍZAMO PEÑA, JORGE ELIÉCER SANTOS RIOS, el día veintiséis (26) de junio de 2012; FRANCISCO JOSE

GNECCO ROLDÁN, HUGO LEONARDO BRACHO HOYOS, ALEX DE JESÚS

SANTOS RIOS, el día veintiséis (26) de junio de 2012; FRANCISCO JOSE GNECCO ROLDÁN, HUGO LEONARDO BRACHO HOYOS, ALEX DE JESÚS SALGADO LOZANO, en audiencia del cinco (5) de julio de 2012 y ARIEL ALBERTO CORREDOR GÓMEZ, el día veintinueve (29) de agosto de 2012. Las transcripciones de las grabaciones de estos testimonios se pusieron a disposición de las partes y se agregaron al Cuaderno de Pruebas No. 5 y 12, sin observaciones. El apoderado de la parte convocante desistió de los testimonios de ANDRÉS URIEL GALLEGO, JAIRO DUVÁN PINEDA, CLÍMACO ANTONIO SOLÓRZANO, JAVIER CAMPO MARTÍNEZ y HERNANDO DAVILA LOZANO y el Tribunal mediante Auto No. 17 de cinco (5) de julio de 2012, aceptó su desistimiento. De igual forma, se informó al Tribunal que el testigo FERNANDO BOCANEGRA solicitado por el apoderado de la convocante, había fallecido. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación 11TRIBUNAL ARBITRAL DE VERGEL Y CASTELLANOS S.A. INTEGRADO POR ALFONSO

VERGEL HERNÁNDEZ Y JOSÉ JAVIER CASTELLANOS BAUTISTA CONTRA

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. Q O Q ,f 31

Con respecto a los testimonios de ANA MILENA MEDINA, el apoderado de la parte convocante formuló tacha de sospecha por razones de dependencia con la

CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT S.A. Q O Q ,f 31

Con respecto a los testimonios de ANA MILENA MEDINA, el apoderado de la parte convocante formuló tacha de sospecha por razones de dependencia con la convocada; de igual forma el apoderado de la parte convocada formuló tacha contra la declaración testimonial de FRANCISCO JOSE GNECCO ROLDÁN. 1.5.3.4 Interrogatorio de parte: El Tribunal decretó y practicó el interrogatorio de parte del Señor JULIO TORRES PRADO, en su calidad de representante legal de la parte convocada, en audiencia del día veinticinco (25) de junio de 2012. La transcripción de la grabación de este interrogatorio se puso a disposición de las partes y se agregó al Cuaderno de Pruebas No. 5, sin observaciones. 1.5.3.5 Dictámenes Periciales • Dictamen pericial Contable: Se decretó y practicó un dictamen pericial contable. El día quince (15) de marzo de dos mil doce (2012) se recibió el dictamen pericial rendido por la doctora ANA MATILDE CEPEDA, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del C. P.C. Dentro del término del traslado, los apoderados de las partes solicitaron la complementación y adición al mismo, las que fueron rendidas en tiempo por el perito, y de las cuales se le corrió traslado a las partes. De conformidad con el artículo 25 de la ley 1395 de 2012, se citó a la doctora ANA MATILDE CEPEDA con el fin de que las partes y los árbitros ejercieran la opción

De conformidad con el artículo 25 de la ley 1395 de 2012,

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