Laudo 2390 AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. VS. DEPARTAMENTO DE BOYACA Y DEPARTAMENTO DE SANTAND
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2390 AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. VS. DEPARTAMENTO DE BOYACA Y DEPARTAMENTO DE SANTAND
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
BOYACÁ Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A.
CONTRA
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y DEPARTAMENTO DE
SANTANDER
L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Decreto -Ley 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 (compiladas en el Decreto 1818 de 1998) para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de de lectura del laudo arbitral , el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir la s diferencias surgidas entre la sociedad AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. y DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por razón del contrato de concesión No. 1563 de 2008, previos los siguientes antecedentes y preliminares:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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BOYACÁ Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER
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CAPÍTULO PRIMERO: ANTECEDENTES
I. EL CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA
Con fecha 30 de diciembre de 2008, la sociedad AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. y el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ (actuando en nombre propio y en representación del DEPARTAMENTO DE SANTANDER , de acuerdo con el convenio interadministrativo de 3 de mayo de 2004 y previa autorización contenida en los oficios 0083 de 21 de febrero de 2008 y 1094 de 28 de agosto de 2008, como lo explicará más adelante el Tribunal ) celebraron el contrato de concesión No . 1563 de 2008, cuyo objeto, según lo pactado en la cláusula 2, es el siguiente:
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 numeral 4 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 105 de 1993 del mismo año, es el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de construcción y rehabilitación, la operación y el mantenimiento, la prestación de servicios y el uso de los bienes propiedad de El Departamento dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial, bajo el control y vigilancia de El Departamento.
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral del presente trámite se encuentra en la cláusula 57.8 del
concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial, bajo el control y vigilancia de El Departamento.
II. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral del presente trámite se encuentra en la cláusula 57.8 del Contrato de Concesión No. 1563 de treinta (30) de diciembre de 2008, en los siguientes términos:
57.8 Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de este Contrato, que no sea posibleTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación solucionar amigablemente a través de la Firma Asesora Financiera o la firma Asesora de Ingeniería o para la cual este Contrato no prevea mecanismos de solución distintos, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen.
(…)
57.8.1. El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para tal efecto al Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de TUNJA.
57.8.2 El tribunal estará compuesto por 3 árbitros, escogidos de común acuerdo por las partes. (…)
57.8.3. Los árbitros decidirán en derecho.
57.8.4. El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las
acuerdo por las partes. (…)
57.8.3. Los árbitros decidirán en derecho.
57.8.4. El tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, la Ley 640 de 2001, y por las demás normas que los adicionen, modifiquen o reformen.
57.8.5. La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral, interpretación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. Tampoco se someterá a arbitramento las controversias sobre la aplicación de las multas establecidas en este Contrato.
57.8.6. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos de conformidad con las normas aplicables.
Posteriormente, la anterior cláusula fue modificada en el acta de terminación anticipada del contrato de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, en la cual las partes estipularon lo siguiente:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación Se acuerda tener como sede del Tribunal de Arbitramento la Cámara de Comercio de la Ciudad de Bogotá y los árbitros designados de común acuerdo son los Doctores
1. Juan Carlos Expósito Vélez
2. Miryam Guerrero de Escobar
3. José Antonio Álvarez Millan (sic)
Comercio de la Ciudad de Bogotá y los árbitros designados de común acuerdo son los Doctores
1. Juan Carlos Expósito Vélez
2. Miryam Guerrero de Escobar
3. José Antonio Álvarez Millan (sic)
III. PARTES PROCESALES Y REPRESENTACIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
A. Parte Convocante:
La parte Convocante en este proceso arbitral es AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A., sociedad constituida mediante escritura pública 3316 de 19 de diciembre de 2008 de la Notaría 25 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor HERNÁN ALONSO ROJAS MÉNDEZ , (folios 98 a 100, cuaderno principal No. 1)
En el presente proceso, la sociedad otorgó poder al doctor BRUNO CAMARGO GIRALDO (folio 97, cuaderno principal No. 1).
B. Parte Convocada:
La parte Convocada en este proceso arbitral está integrada por:
- DEPARTAMENTO DE BOYACÁ entidad territorial representada por el Gobernador o quien haga sus veces.
En el presente proceso, el Departamento de Boyacá otorgó poder al doctor VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE (folios 158 y 159,
cuaderno principal No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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- DEPARTAMENTO DE SANTANDER, entidad territorial representada por el Gobernador, doctor RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA o
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- DEPARTAMENTO DE SANTANDER, entidad territorial representada por el Gobernador, doctor RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA o quien haga sus veces, según consta en el acta de posesión contenida en la escritura pública 7038 de 29 de diciembre de 2011, obrante a folios 175 a
176 del Cuaderno Principal No. 1.
En el presente proceso, el Gobernador de Santander otorgó poder al doctor ROBERTO ARDILA CAÑAS , en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica (fol io 173, cuaderno principal No. 1). Posteriormente, se otorgó poder al doctor MARIO GERMÁN IGUARÁN ARANA (folio 388, cuaderno principal No. 2).
C. Ministerio Público
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto -Ley 262 de 2000, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso por intermedio del doctor CARLOS MAURICIO GONZÁLEZ ARÉVALO , en su calidad de Procurador Sexto Judicial II.
IV. TRÁMITE INICIAL
A. Solicitud de convocatoria
Mediante escrito presentado el día doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A., a través de apoderado, formuló demanda arbitral en contra del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y del DEPARTAMENTO DE SANTANDER (folios 1 y siguientes
de Bogotá, la sociedad AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A., a través de apoderado, formuló demanda arbitral en contra del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y del DEPARTAMENTO DE SANTANDER (folios 1 y siguientes del cuaderno principal No. 1) , en la cual presentó las pretensiones que más adelante se transcriben.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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B. Nombramiento del Tribunal
- El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante correo electrónico del trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) procedió a informar a la Procuraduría Judicial Administrativa que , en virtud de que las partes de común acuerdo designaron a los árbitros para dirimir la presente controversia, se informaría a los mismos sobre el nombramiento efectuado con el fin de proceder a la integración del Tribunal de Arbitramento , de tal manera que se citaría para audiencia de
nombramiento de árbitros (folio 114, cuaderno principal No. 1).
- El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante correos electrónicos de dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) informó a los doctores JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, MYRIAM GU ERRERO DE ESCOBAR y JOSE ANTONIO ÁLVAREZ MILÁN de su designación como árbitros mediante pacto arbitral (folios 121
a 126, cuaderno principal No. 1).
MYRIAM GU ERRERO DE ESCOBAR y JOSE ANTONIO ÁLVAREZ MILÁN de su designación como árbitros mediante pacto arbitral (folios 121 a 126, cuaderno principal No. 1).
- Mediante correo electrónico de diecisiete (17) de diciembre de dos mil once (2011), el doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ aceptó expresamente la designación como árbitro para la presente controversia (folios 127 a 132,
cuaderno principal No. 1).
- Mediante correo electrónico de veintidós (22) de diciembre de dos mil once (2011), el doctor JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ MILÁN aceptó expresamente la designación como árbitro para la presente controversia (folio 133,
cuaderno principal No. 1).
- Mediante fax de once (11) de enero dos mil doce (2012), la doctora MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR aceptó expresamente la designación como árbitro para la presente controversia (folios 138 a 140, cuaderno
principal No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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C. Instalación del Tribunal, admisión y traslado de la demanda
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante correos electróni cos de diecisiete (17) de enero y veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) citó a las partes, al Ministerio Público y a los
mediante correos electróni cos de diecisiete (17) de enero y veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) citó a las partes, al Ministerio Público y a los Árbitros a la audiencia de Instalación del Tribunal, la cual se llevó a cabo el día veintiséis (26) de enero de dos mil doce (201 2) (folios 170 a 172, cuaderno principal No. 1).
En dicha audiencia se declaró legalmente instalado el Tribunal, se nombró como presidente al doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y como secretario al doctor JORGE ENRIQUE SANTOS RODRÍGUEZ, se reconoció personería a los apoderados de las partes y se fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C.
El día treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) el apoderado de la parte convocante presentó sustitución de la demanda, la cual fue admitida mediante Auto No. 2 de 7 de febrero de 2012, notificado personalmente a los Convocados el día nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012) (folios 297 a 300, cuaderno principal No. 1).
D. Contestación de la demanda, excepciones y traslado de las mismas
- Con fecha veintidós (22) de febrero de 2012, mediante apoderado, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER presentó oportunamente contestación a la demanda sustitutiva, aceptó algunos hechos, negó otros, se
- Con fecha veintidós (22) de febrero de 2012, mediante apoderado, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER presentó oportunamente contestación a la demanda sustitutiva, aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y
solicitó la práctica de pruebas (folios 301 a 316, cuaderno principal No. 1).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Con fecha veintidós (22) de febrero de 2012, mediante apoderado, el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ presentó oportunamente cont estación a la demanda sustitutiva , aceptó alg unos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 1 a 98, cuaderno principal No. 2).
- En cumplimiento del Auto No. 2 de siete (7) de febrero de dos mil doce (2012), el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012) por Secretaría se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas tanto en la contestación presentada por el s eñor apoderado del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ como en la contestación presentada por el DEPARTAMENTO DE
SANTANDER (folio 98A, cuaderno principal No. 2).
- El día veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012) el apoderado de
BOYACÁ como en la contestación presentada por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER (folio 98A, cuaderno principal No. 2).
- El día veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012) el apoderado de AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. dentro del término de traslado de las excepciones presentadas en las contestaciones de la demanda, presentó solicitud de pruebas adicionales, en la cual aportó los documentos enunciados en el memorial y solicitó que se libraran diversos oficios a fin de r ecaudar
prueba documental (folios 99 y 100, cuaderno principal No. 2)
E. Honorarios y gastos del Tribunal
Una vez agotado el trámite de contestaciones de la demanda arbitral y traslado y pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por los convocados, e l Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios de conformidad con las tarifas fijadas por el Decreto 4089 del 30 de marzo de 2007, por tratarse de un arbitraje de carácter legal en los términos del numeral 3º del artículo 6 de la Ley 1285 de 2009, fre nte a lo cual las partes manifestaron su conformidad (folios 109 a 115, cuaderno principal No. 2).
F. Audiencia de ConciliaciónTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación El día veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) se llevó a cabo audiencia de conciliación en la cual el DEPARTAMENTO DE BO YACÁ
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación El día veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) se llevó a cabo audiencia de conciliación en la cual el DEPARTAMENTO DE BO YACÁ expresó que el día veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) se convocó a Comité Extraordinario de Conciliación para revisar el asunto y recomendar una posible conciliación. En esa sesión, una vez estudiada la convocatoria y la contestación, el Comité recomendó no presentar propuesta de conciliación en atención a que hecho el análisis de las excepciones presentadas, las mismas se encontraron ajustadas a derecho. Anexa el acta del Comité Extraordinario de Conciliación; el DEPARTAMENTO DE SANTANDER expresó que el día veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) el Comité de Conciliación consideró que no debía existir ánimo conciliatorio para este diligencia por las razones expuestas en la contestación de la demanda presentada; AUTOPISTA DUITAMA S AN GIL S.A. expresó que teniendo en cuenta la posición de los Departamentos, solicita se declare fracasada la audiencia de conciliación ; y el señor agente del Ministerio Público manifestó que es clara la ausencia de ánimo conciliatorio, por lo cual solicit a declarar fracasa la audiencia de conciliación y continuar el trámite. Sin embargo, se hace un llamado a que surtida la etapa probatoria debe hacerse un nuevo análisis sobre el ánimo conciliatorio que le asiste a las partes.
De acuerdo con lo anterior, e l Tribunal estimó que en dicha oportunidad no era posible llegar a una solución conciliatoria, declarando fracasada la
debe hacerse un nuevo análisis sobre el ánimo conciliatorio que le asiste a las partes.
De acuerdo con lo anterior, e l Tribunal estimó que en dicha oportunidad no era posible llegar a una solución conciliatoria, declarando fracasada la audiencia de conciliación mediante Auto No. 6 de veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) (folios 139 a 141, cuaderno principal No. 2).
V. TRÁMITE ARBITRAL
A. Primera audiencia de trámite
Fracasada la audiencia de conciliación, el mismo veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) se llevó a cabo la primera audiencia de trámite, en laTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación cual el Tribunal se pronunció sobre su competencia asumiéndola y decretó las pruebas del caso (folios 141 a 156, cuaderno principal No. 2).
Para decidir sobre su competencia, el Tribunal tuvo en cuenta el contenido de la cláusula compromisoria suscrita por las partes, según quedó antes transcrita, y además, las partes y su representación, la demanda y sus contestaciones. Así mismo, el Tribunal advirtió que aunque las excepciones formuladas dentro del proceso se decidirían en el laudo, era pertinente referirse a algunas de las planteadas por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER durante el traslado de la demanda, hab ida cuenta que las mismas tienen incidencia sobre la competencia del Tribunal.
referirse a algunas de las planteadas por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER durante el traslado de la demanda, hab ida cuenta que las mismas tienen incidencia sobre la competencia del Tribunal.
El DEPARTAMENTO DE SANTANDER adujo en su contestación a la demanda arbitral para oponerse a que se asumiera competencia respecto de esa persona jurídica de derecho público que: (i) el DEPARTAMENTO DE SANTANDER no es parte del Contrato de Concesión No. 1563 de 2008 y no es cierto que el Departamento de Boyacá haya actuado en su representación, pues ―no existe ni poder ni acto administrativo alguno que permita determinar que existió delegación o autorización para comprometer la responsabilidad del Departamento de Santander‖ , y (ii) el ce ntro de arbitraje competente para tramitar el presente trámite arbitral es el de la Cámara de Comercio de Tunja, pues el acta de 31 de octubre de 2011 hace referencia únicamente a la cláusula 10.4 del Contrato de Concesión No. 1563 de 2008 y no a la cláusu la 57.8 fuente de este Tribunal y, además, no fue firmada por representante
alguno del DEPARTAMENTO DE SANTANDER.
El Tribunal manifestó frente al primer argumento que dado que existe una manifestación expresa de la voluntad de parte del representante lega l del DEPARTAMENTO DE SANTANDER en el sentido de autorizar al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ a llevar a cabo la licitación pública y celebrar el contrato de concesión en cumplimiento del convenio
DEPARTAMENTO DE SANTANDER en el sentido de autorizar al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ a llevar a cabo la licitación pública y celebrar el contrato de concesión en cumplimiento del convenio interadministrativo de 3 de mayo de 2004, se concluye que efectivame nte seTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación facultó al DEPARTAMENTO DE BOYACÁ para actuar en nombre del DEPARTAMENTO DE SANTANDER , con lo cual el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ debe ser considerado un representante del DEPARTAMENTO DE SANTANDER en los términos del artículo 832 del Código de Comercio, lo cual significa que debe darse aplicación a la regla consagrada en el artículo 833 ibídem, según el cual, ―los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste‖.
En relación con el segundo argumento expuesto por el DEPARTAMENTO DE SANTANDER , el Tribunal manifestó que de conformidad con el contenido del acta de terminación anticipada del contrato de concesión suscrita por las partes el día 31 de octubre de 2011, con la cual se modificó el pacto arbitral contenido en la cláusula 57.8 del Contr ato de Concesión No. 1563 de 30 de diciembre de 2008, es claro que las controversias relacionadas con el mismo, en el marco de un tribunal de arbitramento, serán dirimidas
pacto arbitral contenido en la cláusula 57.8 del Contr ato de Concesión No. 1563 de 30 de diciembre de 2008, es claro que las controversias relacionadas con el mismo, en el marco de un tribunal de arbitramento, serán dirimidas en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
De acuerdo con lo anterior, el Tribunal resolvió declararse competente para decidir en derecho, las diferencias sometidas a su consideración tanto en la demanda como en la contestación a la misma, mediante Auto No. 7 de veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) (folio 156, cuaderno de pruebas No. 2)
El apoderado del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ interpuso recurso de reposición contra el ordinal primero de la parte resolutiva del auto, con el cual el Tribunal asumió la competencia del proceso arbitral, bajo el argumento de que debe aclararse el análisis total del contrato frente a la cláusula compromisoria, teniendo en cuenta que la misma y su modificación es separable respecto del contrato, insistiendo en que la excepción de nulidad del contrato nada tiene que ve r con la validez de la cláusulaTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación compromisoria para efecto de la competencia del Tribunal de Arbitramento, pues lo cierto es que tal como está planteado el auto se está resolviendo una excepción de mérito planteada en la contestación de la demanda (folio 156, cuaderno de pruebas No. 2).
pues lo cierto es que tal como está planteado el auto se está resolviendo una excepción de mérito planteada en la contestación de la demanda (folio 156, cuaderno de pruebas No. 2).
El Tribunal resolvió el recurso interpuesto mediante Auto No. 8 de veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), manifestando que la excepción de nulidad del contrato, así como las demás excepciones planteadas en las contestaciones de la demanda, serían resueltas en el laudo que ponga fin a este proceso arbitral, y que por la autonomía de la cláusula compromisoria frente a la validez del contrato, a pesar de la excepción de nulidad planteada, el Tribunal es competente para conocer de las controversias puestas a su consideración, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre dicha excepción en este momento procesal (folios 157 y 158, cuaderno principal No. 2).
B. Audiencias de instrucción del proceso
El trámite arbit ral se llevó a cabo en doce (12) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
C. Pruebas decretas y practicadas
En la primera audienc ia de trámite, el Tribunal mediante Auto No. 9 de veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera y su práctica fue expresamente aceptada por las partes y por el señor agente del Ministerio
Público:
proceso, las cuales se practicaron de la siguiente manera y su práctica fue expresamente aceptada por las partes y por el señor agente del Ministerio
Público:
1. DocumentalesTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - En el expediente obran las pruebas documentales aportadas por la parte Convocante junto con (i) la sustitución de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el acápite “8.1. PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS”, y (ii) el pronunciamiento sobre excepciones, enunciados y enumerados en el acápite “1. Documentos aportados”.
- Igualmente, obran las prue bas documentales aportadas por la parte Convocada (DEPARTAMENTO DE BOYACÁ) junto con la contestación a la demanda, enunciados y numerados en el acápite “5.1. De las documentales solicitadas en la presente contestación”.
- Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos que fueron allegados en respuesta a los Oficios así: (i) los documentos remitidos en respuesta alos oficiosNos. 1 y 4 dirigidos al Departamento de Santander(folios 1 a 7 y 320 a 453, cuaderno de pruebas No. 15); (ii) los documentos remitidos por el Departamento de Boyacá en respuesta a los oficios Nos. 2 y 3 (folios 8 a 215, cuaderno de pruebas No. 15); (iii) los documentos remitidos por el Juzgado Séptimo Administrativo de
documentos remitidos por el Departamento de Boyacá en respuesta a los oficios Nos. 2 y 3 (folios 8 a 215, cuaderno de pruebas No. 15); (iii) los documentos remitidos por el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión Tunja en respuesta al oficio No. 5 (folios 1 a 328, cuaderno de pruebas No. 16, 1 a 497, cuaderno de pruebas No. 17 y 1 a 471, cuaderno de pruebas No. 18 ), y (iv) los documentos remitidos por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión en respuesta al oficio No. 6 (folios 45 a 562 , cuaderno de pruebas No. 19 y folios 1 a 630, cuaderno de pruebas No. 20).
2. Dictámenes periciales
Se practicaron dos dictámenes periciales:
Dictamen rendido por Íntegra Auditores Consultores S.A.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación En el expediente obra el dictamen pericial financiero y contable rendido por la firma ÍNTEGRA AUDITORES CONSULTORES S.A. (folios 514 a 834 , cuaderno de pruebas No. 18), así como la respuesta a las aclaraciones y complementaciones decretadas por el Tribunal (folios 1 a 5 , cuaderno de pruebas No. 19).
La parte Convocada (tanto el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ como el DEPARTAMENTO DE SANTANDER ) presentó escrito formulando
pruebas No. 19).
La parte Convocada (tanto el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ como el DEPARTAMENTO DE SANTANDER ) presentó escrito formulando objeción por error grave contra este dictamen, del cual se corrió traslado a la parte Convocan te, quien se pronunció (folios 306 a 311 y 369, cuaderno principal No. 2).
Dictamen rendido por Carlos Fernando Luna Ríos
En el expediente obra el dictamen pericial técnico rendido por el ingeniero CARLOS FERNANDO LUNA RÍOS (folio513, cuaderno de pruebas No.18, junto con 8 fólders de anexos, 1 tubo de fotografías y 2 cuadernos de planos ), así como la respuesta a las aclaraciones y complementaciones decretadas por el Tribunal (folios 6 a 44, cuaderno de pruebas No. 19).
La parte Convocada (tanto el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ como el DEPARTAMENTO DE SANTANDER ) presentó escrito formulando objeción por error grave contra este dictamen, del cual se corrió traslado a la parte Convocante, quien se pronunció (folios 259 a 273, 306 a 311 y 369, cuaderno principal No. 2).
3. Testimonios
El día veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) se recibieron los testimonios de Maribel González Pérez (folios 472 a 477, cuaderno de pruebas No. 18) , Aníbal Enrique Ojeda Carriazo (folios 478 a 487, cuaderno
testimonios de Maribel González Pérez (folios 472 a 477, cuaderno de pruebas No. 18) , Aníbal Enrique Ojeda Carriazo (folios 478 a 487, cuaderno de pruebas No. 18) , Jesús Gilberto Delgado García (folios 488 a 495,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE AUTOPISTA DUITAMA SAN GIL S.A. CONTRA DEPARTAMENTO DE
BOYACÁ Y DEPARTAMENTO DE SANTANDER
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación cuaderno de pruebas No. 18) y Néstor Arturo Méndez Pérez (folios 496 a 502, cuaderno de pruebas No. 18) . Las transcripciones de tales declaraciones se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C. mediante Auto No. 17 de treinta (30) de julio de dos mil doce (2012) (folio 251, cuaderno principal No. 2).
El día veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) se recibió el testimonio de Rafael Humberto Rosas Caro (folios 503 a 512, cuaderno de pruebas No. 18). La transcripción de esa declaración se incorporó a l expediente luego de haber sido puesta en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C. de P.C., mediante Auto No. 17 de treinta (30) de julio de dos mil doce (2012) (folio 251, cuaderno principal No. 2).
La parte Convocante desistió del testimonio de Jean PhilippePening Gaviria, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 14 de veintiséis (26)
dos mil doce (2012) (folio 251, cuaderno principal No. 2).
La parte Convocante desistió del testimonio de Jean PhilippePening Gaviria, lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 14 de veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012) (folios 228 a 231, cuaderno principal No. 2). Igualmente, la parte Convocante desistió del testimonio de Horacio Serpa Uribe (folio 360, cuaderno principal No. 2), lo cual fue aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 22 de veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012) (folios
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