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Laudo 2395 ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP BENTBROOK TRADING CORPORATION Y CARLOS ALBERTO SIERRA MU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 2395 ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP BENTBROOK TRADING CORPORATION Y CARLOS ALBERTO SIERRA MU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Pág. 1

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportu nidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP., BENTBROOK TRADING CORPORATION y CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, como parte Convocante y las sociedades TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A. e INTERBOLSA S. A. y COLMENARES S. A., como parte Convocada, respecto de las controversias derivadas del CONVENIO de fecha 5 de septiembre de 2008 , previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES DE PROCESO Y DESARROLLO DEL TRÁMITE

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del “CONVENIO” PUT de fecha 5 de septiembre de 2008.

2. El Pacto Arbitral.

En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 20 a 27 obra copia del Convenio PUT de fecha 5 de septiembre de 2008, en la Cláusula 4 (folio 24 del Cuaderno de Prueb as

En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, a folios 20 a 27 obra copia del Convenio PUT de fecha 5 de septiembre de 2008, en la Cláusula 4 (folio 24 del Cuaderno de Prueb as No. 1) se encuentra la cláusula compromisoria invocada, que a la letra señala:

“CUARTA.- CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier disputa controversia o reclamación que surja entre la s Partes en relación con la aplicación, ejecución o cumplimiento de este Convenio, incluyendo cualquier asunto relacionado con su existencia, validez o terminación, o relativo a una violación a los mismos, se resolverá mediante arbitraje, se someterá a la disposiciones de la leyes aplicables y a las reglas, normas yArbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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tarifas del Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de acuerdo con las siguientes reglas: (i) El Tribunal estará conformado por tres (3) árbitros abogados designados por acuerdo entre las Partes en un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la que una cualquiera de las partes notifique a la otra de la existencia de una disputa. Si dentro de dicho plazo no se llega a tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien los designará mediante sorteo conforme a los procedimientos aplicables: (ii) la

acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien los designará mediante sorteo conforme a los procedimientos aplicables: (ii) la organización interna del tribunal estará sujeta a las normas y tarifas que se disponen para el efecto por el Centro de Arbitramento y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; (iii) el Tribunal decidirá en derecho, con base en la legislación colombiana; y (iv) el tribunal sesionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitramento y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

3. El trámite del proceso arbitral.

A. La Demanda arbitral.

El 16 de diciembre de 2011, ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. y BENTBROOK TRADING CORPORATION, presentaron Demanda contra TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A. e INTERBOLSA S. A. (Folios 1 a 24 del Cuaderno de Pruebas No. 1)

B. Instalación y admisión de la Demanda.

Previas las citaciones de ley, el Tribunal Arbitral designado de común acuerdo por las partes se instaló el día 15 de marzo de 2012 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta Nº 1, folio s 119 a 122 del Cuaderno Principal No. 1). En la audiencia se nombró presidente y secretario, se fijó la sede del Tribunal y se inadmitió la Demanda. Posteriormente dentro del término previsto en la ley el apoderado de las Convocantes presentó un escrito mediante el cual subsanó lo requerido por el

presidente y secretario, se fijó la sede del Tribunal y se inadmitió la Demanda. Posteriormente dentro del término previsto en la ley el apoderado de las Convocantes presentó un escrito mediante el cual subsanó lo requerido por el Tribunal. En audiencia de fecha 27 de marzo de 2012 (Acta No. 2 folios 126 y 127 del Cuaderno Principal No. 1) se admitió la Demanda y se notificó personalmente dicha decisión a los apoderados de la Convocadas. El apoderado de la sociedad TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A. interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la Demanda el cual fue confirmado mediante auto deArbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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fecha 24 de abril de 2012 (Acta No. 3 folios 193 a 202 del Cuaderno Principal No. 1).

C. Contestaciones de la Demanda y Demandas de Reconvención.

El día 24 de abril de 2012 el ap oderado de INTERBOLSA S. A., encontrándose dentro del término para hacerlo, contestó la Demanda presentó Excepciones de Mérito, solicitó pruebas y presentó Demanda de Reconvención contra las Convocantes. El día 17 de mayo de 2012 , el apoderado de TRIBECA G ENERAL PARTNERS ONE S. A., dentro del término de ley, contestó la Demanda –con formulación de Excepciones de Méritoy presentó Demanda de Reconvención contra las sociedades Convocantes y el señor CARLOS ALBERTO SIERRA.

D. Integración del contradictorio.

formulación de Excepciones de Méritoy presentó Demanda de Reconvención contra las sociedades Convocantes y el señor CARLOS ALBERTO SIERRA.

D. Integración del contradictorio.

Mediante decisión de fecha 5 de junio de 2012 (Acta No. 4 Folios 203 a 206 del Cuaderno de Pruebas No. 1), se integró el contradictorio por activa vinculando al proceso al señor CARLOS ALBERTO SIERRA. El apoderado de las sociedades Convocadas interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, el Tribunal modificó su decisión mediante auto de fecha 4 de julio de 2012 (Acta No. 5 folios 288 a 296 del Cuaderno Principal No. 1) en el sentido de indicar que la parte Convocada se encontraba compuesta además por la sociedad COLMENARES S. A.

E. Admisión de las Demandas de Reconvención.

Las Demandas de Reconvención fueron admitidas por decisión de fecha 5 de junio de 2012 (Acta No. 4, folios 203 a 266 del Cuaderno de Pruebas No. 1); contra dicha decisión se interpuso recurso de reposición por el apoderado de las Convocantes, el cual en relación con este punto fue confirmado mediante decisión de fecha 4 de junio 2012 (Acta No. 5 folios 288 a 296 del Cuaderno Principal No. 1).

F. Contestación de las Demandas de Reconvención.

El día 25 de julio de 2012, el apoderado de ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. y BENTBROOK TRADING CORPORATION, contestó las Demandas de Reconvención presentadas por TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A. e

El día 25 de julio de 2012, el apoderado de ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. y BENTBROOK TRADING CORPORATION, contestó las Demandas de Reconvención presentadas por TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A. e INTERBOLSA S.A, presentó Excepciones de Mérito y solicitó pruebas.Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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G. Otras contestaciones de Demanda.

Una vez surtido el trámite previsto en la ley para su notificación, el señor CARLOS ALBERTO SIERRA presentó el día 4 de septiembre de 2012, en documentos separados C ontestación a las Demandas de Reconvención presentadas por TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A. e INTERBOLSA S.A , presentó Excepciones de M érito y solicitó pruebas. De igual forma la sociedad COLMENARES S. A. presentó C ontestación a la Demanda presentada por las sociedades ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. y BENTBROOK TRADING CORPORATION, mediante escrito de fecha 4 de septiembre de 2012, de igual forma presentó Excepciones y solicitó pruebas.

H. Traslado de las Excepciones.

El día 11 de septiembre de 2012, mediante fijación en lista se corrió traslado conjunto de las Excepciones de Mérito contenidas en las C ontestaciones de la Demanda y de las Demandas de Reconvención. El día 14 de septiembre de 2012, de manera conjunta los apoderados de TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S.A. e

conjunto de las Excepciones de Mérito contenidas en las C ontestaciones de la Demanda y de las Demandas de Reconvención. El día 14 de septiembre de 2012, de manera conjunta los apoderados de TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S.A. e INTERBOLSA S. A. presentaron un escrito mediante el cual descorrieron traslado de las Excepciones de Mérito y solicitaron pruebas, en la misma fecha el apoderado de ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. y BENTBROOK TRADING CORPORATION presentó un escrito mediante el cual desc orrió traslado de las Excepciones de Mérito presentadas por las sociedades que conforman la parte Convocada.

I. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios.

La audiencia de conciliación se realizó el día 4 de octubre de 2012 (Acta No. 7) y se declaró concluida ante la imposibilidad de llegar un acuerdo. A continuación, el Tribunal procedió a fijar los gastos y honorarios del presente proceso, lo cuales fueron pagados por ambas partes dentro del término previsto en la ley.Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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J. Primera audiencia de trámite.

El día 6 de noviembre de 2012, se surtió la primera audiencia de trámite en la cual el Tribu nal resolvió sobre su propia competencia y decretó las pruebas correspondientes al presente trámite arbitral.

K. Instrucción del proceso.

a) Prueba documental: Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al

el Tribu nal resolvió sobre su propia competencia y decretó las pruebas correspondientes al presente trámite arbitral.

K. Instrucción del proceso.

a) Prueba documental: Con el valor legal que la ley les confiere, fueron agregados al expediente, los documentos aportados por las partes al proceso en los diferentes momentos procesales.

b) Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores TATIANA BARBATO, MIGUEL DE POMBO, GUSTAVO CHAPARRO, (Acta No. 11 de 28 de enero de 2013 folios 681 a 689 del Cuaderno Principal No. 1) , CARLOS

EDUARDO TOVAR, HERNANDO ALBERTO ALARCÓN PARRA, (Acta No. 12,

29 de enero de 2013, folios 693 a 698 del Cuaderno Principal No. 1), SANDRA PATRICIA VILLAMARÍN, (Acta No. 13, 30 de enero de 2013, folios 700 a 703), MIGUEL MOLFINO (Acta No. 15 de 13 de marzo de 2013 folios 71 a 75 del Cuaderno Principal No. 2)

El Tribunal de oficio decretó el testimonio de la señora SANDRA ORDOÑEZ, el cual se practicó el día 12 de febrero de 2013, Acta No. 14, folios 21 a 26 del Cuaderno Principal No. 2.

De las transcripciones de los testimonios se corrió traslado a las partes , guardando éstas silencio.

El apoderado de INTERBOLSA S. A., presentó desistimiento de los testimonios

de SANDRA ORDOÑEZ, MAURICIO MORENO y HAZEL LILIANA

guardando éstas silencio.

El apoderado de INTERBOLSA S. A., presentó desistimiento de los testimonios de SANDRA ORDOÑEZ, MAURICIO MORENO y HAZEL LILIANA CARREÑO, los cuales fueron aceptados mediante decisión de fecha 29 de enero de 2013.

El apoderado de la parte Convocante, presentó desistimiento de los testimonios de RICA RDO RUBIO, FRANCISCO O BONAGA, FERNANDO TERRE yArbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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FERNANDO ISA PAVIA , los cuales fueron aceptados mediante decisi ón de fecha 20 de marzo de 2013.

c) Dictamen Pericial Técnico Financiero y Contable: El dict amen pericial fue rendido por el perito financiero JULIO E. VILLAREAL NAVARRO, del mismo se corrió traslado a las partes, quienes solicitaron Aclaraciones y Complementaciones. Las Aclaraciones y Complementaciones fueron decretadas por el Tribunal Arbitral y rendidas en tiempo por el perito, de este escrito se corrió traslado a las partes, siendo objetado por error grave por los apode rados de las Convocadas y decretado en el trámite de la objeción un dictamen pericial a cargo de la perito ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA , de este se corrió traslado a las partes solicitando las Convocantes y las sociedades INTERBOLSA S.A. y COLMENARES S. A., Aclaraciones y Complementaciones del dictamen

a cargo de la perito ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA , de este se corrió traslado a las partes solicitando las Convocantes y las sociedades INTERBOLSA S.A. y COLMENARES S. A., Aclaraciones y Complementaciones del dictamen pericial, estas últimas fueron rendidas dentro del término de ley, de estas se corrió traslado a las partes guardando todas silencio.

d) Inspección Judicial. El día 5 de abril de 2013, se realizó en las instalaciones de la sociedad AXEDE S. A. la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito, a la cual asistió en su calidad de perito JULIO VILLAREAL NAVARRO, a quien se formularon preguntas por las partes y las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito.

En el auto de decreto de pruebas el Tribunal, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, suspendi ó el decreto de las inspecciones judiciales en las sociedades Convocante y en la sociedad INTEXAUDIT S. A. No obstante lo anterior los apoderados de las partes desistieron de su decreto en audiencia de fecha 31 de octubre y en la misma fecha fue aceptado el desistimiento por el Tribunal. (Acta No. 26).

e) Interrogatorios de Parte . Los interrogatorios de parte de los repr esentantes legales de los Convocantes y de las sociedades TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A. y COLMENARES S. A. fueron practicados en audiencia de fecha 20 de marzo de 2013 (A cta No. 16, folios 109 a 115 del Cuaderno de Pruebas No. 2).Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation

de fecha 20 de marzo de 2013 (A cta No. 16, folios 109 a 115 del Cuaderno de Pruebas No. 2).Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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El interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad INTERBOLSA S.A., se practicó el día 23 de abril de 2013, tal como consta en Acta No. 18 qu e obra a folios 165 a 168 del Cuaderno de Pruebas No. 2.

De las transcripciones de los interrogatorios de parte se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio.

f) Oficios. Fueron librados los oficios solicitados por las Convocantes a las sociedades: (i) Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., (ii) Skandia S.A., (iii) Colfondos S.A., (iv) ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A, (v) BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías S.A. y (vi) la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Las respuestas a los mismos obran en el expediente y fueron puestos en conocimiento de las partes.

L. Alegatos de Conclusión.

Recaudado así el acervo prob atorio y cerrado el periodo probatorio por solicitud de las partes, el Tribunal en sesión de 21 de noviembre de 2013, realizó la audiencia de alega ciones, en la que cada uno de la s apoderados de las partes fo rmularon

Recaudado así el acervo prob atorio y cerrado el periodo probatorio por solicitud de las partes, el Tribunal en sesión de 21 de noviembre de 2013, realizó la audiencia de alega ciones, en la que cada uno de la s apoderados de las partes fo rmularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 27, folios 269 a 272 del Cuaderno Principal Nº 2). Este Laudo se referirá, en el análisis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

M. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispo ne el artículo 1 9 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el 6 de noviembre de 2012 (Acta No. 8). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las si guientes fechas:Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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 Entre el 20 de noviembre de 2012 y 25 de enero de 2013, ambas fechas inclusive (66 días).  Entre el 13 de febrero hasta el 12 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive (28 días).

 Entre el 20 de noviembre de 2012 y 25 de enero de 2013, ambas fechas inclusive (66 días).  Entre el 13 de febrero hasta el 12 de marzo de 2013, ambas fechas inclusive (28 días).  Entre el 21 de marzo y 4 de abril de 2013, ambas fechas inclusive (15 días).  Entre 6 de abril de 2013 y 22 de abril de 2013, ambas fechas inclusive (17 días).  Entre el 24 de abril al 14 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive (21 días).  Entre el 29 de mayo y el 11 de junio de 2013, ambas fechas inclusive (14 días).  Entre el 4 de julio de 2013 y 31 de julio de 2013, ambas fechas inclusive (28 días).  Entre el 29 de agosto de 2013 y 2 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive (5 días).  Entre el 4 de septiembre y 15 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive (42 días).  Entre el 1 de noviembre y el 12 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive (12 días).  Entre el 22 de noviembre de 2013 y 27 de enero de 2013, ambas fechas inclusive (67 días).

En total el proc eso se ha suspendido durante 315 días, con lo cual el tér mino va hasta el día 15 de febrero de 2014.

N. Audiencia de Laudo.

La audiencia de L audo se fijó mediante auto proferido en la audiencia de 21 de noviembre de 2013 para el día 28 de enero de 2014.

4. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

La audiencia de L audo se fijó mediante auto proferido en la audiencia de 21 de noviembre de 2013 para el día 28 de enero de 2014.

4. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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A. Demanda en forma.

Tanto la Demanda inicial, así como las Demanda en Reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal las sometió a trámite.

B. Competencia.

Conforme se declaró por Auto de 6 de noviembre de 2013 proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de este proceso puestas a consideración del Tribunal.

C. Capacidad.

Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen la capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las

C. Capacidad.

Tanto la parte Convocante como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen la capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, se encontraban sometidas a conocimiento y decisión por parte de est e Tribunal, son susceptibles de definirse mediante arbitraje y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apode rados, debidamente constituidos y así reconocidos en el curso del presente trámite.

D. Nulidades sustanciales.

El Tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decr etar la nulidad del Convenio de fecha 5 de septiembre de 2008.

5. Partes Procesales y apoderados Judiciales.

A. Parte Convocante.

La parte Convocante estuvo constituida por las siguientes personas:Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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 ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP, so ciedad panameña debidamente constituida, que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente es una sociedad mercantil . Tiene su domicilio en la ciudad de Panamá y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor VICENTE SALDAÑA RODRIGUEZ.

 BENTBROOK TRADING CORPORATION, sociedad panameña debidamente

en la ciudad de Panamá y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor VICENTE SALDAÑA RODRIGUEZ.

 BENTBROOK TRADING CORPORATION, sociedad panameña debidamente constituida que de acuerdo con el ce rtificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, es una sociedad mercantil. Tiene su domicilio en la ciudad de Panamá y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor VICENTE SALDAÑA RODRIGUEZ.

 CARLOS ALBERTO SIERRA MURILLO, persona natural identificada con la cédula de ciudadanía No. 16.701.090 de Cali, con domicilio en la ciudad de Bogotá.

B. Parte Convocada.

La parte Convocada estuvo conformada por las siguientes personas:

 TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A., so ciedad panameña debidamente constituida, que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, es una sociedad mercantil . Tiene su domicilio en la ciudad de Panamá y su representan te legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor VERNON

EMANUEL SALAZAR ZURITA.

 INTERBOLSA S. A., sociedad colombiana que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente, es una sociedad mercantil de la clase de las anónimas. Tiene su domicilio en la ciudad de Medellín y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor RODRIGO DE

Bogotá que obra en el expediente, es una sociedad mercantil de la clase de las anónimas. Tiene su domicilio en la ciudad de Medellín y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor RODRIGO DE JESUS JARAMILLO.Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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 COLMENARES S. A., so ciedad panameña debidamente constituida que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, es una sociedad mercantil . Tiene su domicilio en la ciudad de Panamá y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor VERNON EMANUEL SALAZAR ZURITA.

C. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un proceso de mayor cuant ía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así fue estipulado en la cláusula compromisoria, las partes comparecieron al proceso arb itral representadas judicialmente por abogados a quienes se les reconoció personería en los términos de los poderes a ellos otorgados.

II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA

1. Pretensiones de la parte Convocante.

La parte Convocante en el escrito subsanatorio de 23 de marzo de 2012 que obra a folios 122 a 125 del Cuaderno Principal No.1 formuló las siguientes Pretensiones:

“PRETENSIONES

Con fundamento en La cláusula compromisoria y previo el trámite

folios 122 a 125 del Cuaderno Principal No.1 formuló las siguientes Pretensiones:

“PRETENSIONES

Con fundamento en La cláusula compromisoria y previo el trámite arbitral correspondiente, mediante laudo arbitral solicito se hagan iguales o similares declaraciones y condenas:

PRIMERA PRINCIPAL: Se declare que TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. y/o INTERBOLSA S.A. incumplieron el Convenio celebrado con ALLBRIGHT ENTERPRISE S CORP . Y BENTBROOK TRADING CORPORATION, el 5 de septiembre de 2008, conforme a lo que se indica en los hechos de la demanda.

SEGUNDA PRINCIPAL: Se declare que TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. son solidariamente responsables del incump limiento del Convenio celebrado con ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP . Y BENTBROOK TRADING CORPORATION el 5 de septiembre de 2008.

TERCERA PRINCIPAL: Como consecuencia de cualquiera de las anteriores declaraciones.Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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1.1 Se declare resuelto por incumplimiento, el Convenio celebrado entre TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. y BENTBROOK TRADING CORPORATION el 5 de septiembre de 2008.

1.2 Como consecuencia de la resolución del referido Convenio celebrado el 5 de septiembre de 2008, se condene a TRIBECA GENE RAL

BENTBROOK TRADING CORPORATION el 5 de septiembre de 2008.

1.2 Como consecuencia de la resolución del referido Convenio celebrado el 5 de septiembre de 2008, se condene a TRIBECA GENE RAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. a restituir a ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. Y BENTBROOK TRADING CORPORATION, las 242.999 acciones de la sociedad Axede que le fueron transferidos en virtud de la ejecución parcial del Convenio de 5 de septiembre de 2 008. El Tribunal Arbitral deberá oficiar a la administración de la Sociedad Axede S.A. para que realice las anotaciones correspondientes en el libro de registro de accionistas.

1.3 Como consecuencia de la resolución del referido Convenio celebrado el 5 de sep tiembre de 2008, se condene igualmente a TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. solidariamente, a restituir a ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP . Y BENTBROOK TRADING CORPORATION, los fru tos, dividendos, restituciones , derechos de susc ripción y en gen eral, todo beneficio económico correspondientes a las 242.999 acciones de la sociedad Axede que le fueron transferida en virtud del Convenio de 5 de septiembre de 2008, en los términos del artículo 1932 del Código Civil.

1.4 Como consecuencia de la resolución del referido Convenio celebrado el 5 de septiembre de 2008, se disponga que ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. Y BENTBROOK TRADING CORPORATION deben restituir a

TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. la

el 5 de septiembre de 2008, se disponga que ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. Y BENTBROOK TRADING CORPORATION deben restituir a TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. la suma de $ 4.831.230.728, que corresponden a l valor pagado por la parte Convocada, la cual deberá ser r estituida sin ajuste de valor ni intereses, en los términos del artículo 1932 del Código Civil, y que dicha restitución se hará mediante compensación con las sumas que, conforme a las pretensiones cuarta y quinta siguientes, deban ser pagadas por TRIBECA

GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. a ALLBRIGHT

ENTERPRISES CORP. Y BENTBROOK TRADING CORPORATION.

TERCERA SUBSIDIARIA: En subsidio de la pretensión tercera principal anterior, solicito que como consecuencia de cualquiera de las pretensiones

primera y segunda:

1.1. Se condene a TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A a cumplir el Convenio celebrado con ALLBRIGHT ENTERPRISES CORP. Y BENTBROOK TRADING CORPORATION el 5 de Septiembre de 2008.Arbitraje de Allbright Enterprises Corp. y Bentbrook Trading Corporation contra Tribeca General Partners One S. A. e Interbolsa S. A.

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1.2. En consecuencia, se condene a TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. a pagar, solidariamente a ALLBRIGHT

ENTERPRISES CORP . Y BENTBROOK TRADING CORPORATION,

las siguientes sumas de dinero:

ONE S.A. e INTERBOLSA S.A. a pagar, solidariamente a ALLBRIGHT

ENTERPRISES CORP . Y BENTBROOK TRADING CORPORATION,

las siguientes sumas de dinero:

1.2.1 TRES MIL S ETECIENTOS DIECISIETE MILLON ES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA DOS PESOS MONDEA CORRIENTE($ 3.717.895.272), o el mayor valor que se demuestre entre el valor a pagar por causa del Derecho Put debidamente calculado conforme al convenio de 5 de septiembre de 2008, y la suma efectivamente pagada por TRIBECA GENERAL

PARTINERS ONE S.A.

1.3. Los intereses de mora sobre la suma de que trata el numeral 1.2.1 anterior, des de el 18 de agosto de 2011, o la fecha que determine el Tribunal y hasta la fecha en que se realice el pago.

CUARTA PRINCIPAL : Se declare que TRIBECA GENERAL PARTINERS ONE S.A. e INTERBOLSA S.A están obligadas solidariamente a pagar la sum

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