Laudo 2397 FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL BOGOTA CUNDINAMARCA VS. TELEF
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2397 FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL BOGOTA CUNDINAMARCA VS. TELEF
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA vs.
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., Agosto, Seis (6) de Dos mil trece (2013) Agotado el trámite arbitral. y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, Secciona! Bogotá, Cundinamarca, por una parte, y, Telefónica Móviles Colombia S.A., por la otra.
CAPÍTULO 1.- EL PROCESO
A.- ANTECEDENTES A.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO El contrato que dio lugar a las diferencias entre las partes sometidas a la decisión de este Tribunal es el "Contrato de Suministro de Servicios Inmateriales" Nº C 0240-04, suscrito entre las partes el 9 de julio de 2004 (en adelante "el Contrato"). A.2.- PARTES PROCESALES Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente:
PARTE CONVOCANTE: FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en la
ciudad de Bogotá, D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con personería jurídica reconocida mediante Resolución
BOGOTÁ CUNDINAMARCA, entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Nº 653 del 18 de febrero de 1960 del Ministerio de Justicia y del Derecho, con Nit. Nº 860009161-9, representada legalmente por el señor Juan Esteban Orrego Calle, todo lo cual se acredita en el proceso mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En adelante "Fenalco", la "Parte Convocante", la "Convocante", la "Parte Demandante" o la "Demandante".
PARTE CONVOCADA: TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A., sociedad comercial anónima de
carácter privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C , constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante escritura pública Nº 3359 del 23 de octubre de 1997 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, con Nit. 830037330-7, representada legalmente en este proceso arbitral por la señora Nohora Beatriz Torres Triana, todo lo cual se acredita mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. En adelante, ''Telefónica", la "Parte Convocada", la "Convocada'', la "Parte Demandada" o la "Demandada".
A.3.- CAPACIDAD
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Demandada" o la "Demandada".
A.3.- CAPACIDAD
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TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
Las partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir. A.4.- PACTO ARBITRAL El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula vigésima tercera del Contrato, cuyo texto es el siguiente: "Cláusula Vigésima Tercera.- Lev aplicable v jurisdicción. "23.1. El presente contrato se regirá, interpretará y ejecutará íntegramente por leyes de la República de Colombia. "23.2. Cualquier diferencia que surja entre FENALCO BOGOTÁ y Bellsouth con relación al presente contrato, incluidas las que versen sobre su interpretación, desarrollo, ejecución e incluso su liquidación, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá, proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integrarán el Tribunal será de tres (3), salvo en el caso en que la cuantía del proceso sea inferior al equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual el Tribunal estará integrado por un árbitro único. Él, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en
cuantía del proceso sea inferior al equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, evento en el cual el Tribunal estará integrado por un árbitro único. Él, o los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio en Colombia, y se designarán por las panes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución." A.5.- ÁRBITROS Mediante reunión de designación de árbitros llevada a cabo el 27 de enero de 2012, las partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Jorge Suescún Mela y Juan Manuel Garrido Díaz. Mediante comunicaciones del 30 de enero de 2012 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal. A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN DEL PROCESO En virtud de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo deberá proferirse en derecho, el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante ''el Centro de Arbitraje"). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas y suspensiones que se decretaron, según lo dispuesto en la ley.
contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las prórrogas y suspensiones que se decretaron, según lo dispuesto en la ley.
B.- TRAMITE INICIAL
8.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y TRÁMITE INICIAL
2
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FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECCIONAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA
VS,
TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.
1. El día 16 de diciembre de 2011, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.
2. Mediante reunión de designación de árbitros llevada a cabo el 27 de enero de 2012, las partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Juan Pablo
Cárdenas Mejía, Jorge Suescún Melo y Juan Manuel Garrido Díaz.
3. Mediante comunicaciones del 30 de enero de 2012 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal. 4 El 20 de febrero de 2012, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Jorge Suescún Mela; se declaró legalmente instalado el Tribunal: se designó como Secretario al doctor Diego Fernando
de instalación del Tribunal. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Jorge Suescún Mela; se declaró legalmente instalado el Tribunal: se designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; se reconoció personería a los doctores Germán González Reyes y Ricardo Vélez Ochoa, como apoderados judiciales de la Parte Convocante y de la Parte Convocada, respectivamente; y se inadmitió la demanda presentada por la Parte Convocante; todo lo cual consta en el Acta No 1.
5. El 22 de febrero de 2012, se reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal, con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.
6. En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, el 27 de febrero de 2012, la Parte Convocante presentó un escrito subsanando la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto de 28 de febrero de 2012, ordenando la notificación personal a la Parte Convocada y el traslado respectivo.
7. El 7 de marzo de 2012 se llevó a cabo la diligencia de notificación personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda, tal como consta en la respectiva acta que obra en el expediente.
8. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de marzo de 2012, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante, proponiendo excepciones de mérito de tas cuales se corrió
8. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de marzo de 2012, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante, proponiendo excepciones de mérito de tas cuales se corrió traslado a la Parte Convocante mediante fijación en lista del 26 de marzo de
2012.
9. El 29 de marzo de 2012, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada.
B.2.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y ACTUACIÓN POSTERIOR
10. Previa citación por parte del Tribunal, el 20 de abril de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.
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11. Mediante Auto proferido por el Tribunal el 20 de abril de 2012 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas por las partes dentro del término legal.
8.3.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE
12. El 29 de mayo de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite
(suspendida y continuada el 1° de junio de 2012), en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las
12. El 29 de mayo de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite
(suspendida y continuada el 1° de junio de 2012), en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como sobre las excepciones planteadas por la Parte Convocada frente a estas. C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad. En audiencia que se llevó a cabo el 21 de mayo de 2013 las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Mediante providencia de 21 de mayo de 2013, el Tribunal dispuso citar a las partes a la Audiencia de Fallo. Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de que dispone para ello, comenzó a correr en la fecha en que culminó dicha audiencia, el 1° de junio de 2012, habiendo sido prorrogado en dos oportunidades (el 28 de noviembre de 2012 por seis meses y el 21 de mayo de 2013 por 3 meses) y suspendido a la fecha en las siguientes oportunidades: 1 SUSPENSIÓN (ambas fechas.inclusive) DIAS CALENDARIO 1 2 de junio al 18 de junio de 2012 17 27 de junio al 3 de julio de 2012 75 al 9 de julio de 2012 51 2 de junio al 18 de junio de 2012 17 27 de junio al 3 de julio de 2012 75 al 9 de julio de 2012 511 de julio al 9 de septiembre de 2012 61 --21 de septiembre al 23 de octubre de 2012 33 22 de diciembre de 2012 al 15 de enero de 2013 25 1 5 de febrero al 3 de marzo de 2013 27 : 22 de mayo al 5 de agosto de 2013 76
TOTAL 251
D.- PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a caba!idad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece:
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Las partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, así como las excepciones planteadas por la Convocada frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.
transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados. E.• DEMANDA Y CONTESTACIÓN E.1.· LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE E.1.1.- Pretensiones de la demanda Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, fa Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda reformada: "PRIMERA: Que durante la ejecución del Contrato No. C-0240-04 de 2004, modificado mediante los Otrosís No 01 y 02 del 3 de agosto de 2004 y 27 de septiembre de 2005, respectivamente, y que aún no ha sido liquidado, se declare que FENALCO BOGOTÁ otorgó avales por un monto total aproximado de $85.024'703.278, representados en pagarés suscritos por los clientes postpago de TELEFÓNICA, títulos valores que incorporan obligaciones de pago de equipos celulares bajo el Plan denominado "Equipo Financiado con Aval de FENALCO
BOGOTA".
SEGUNDA: Que se declare que a 31 de diciembre de 2008 el saldo de la cartera por cuotas mensuales impagadas por los suscriptores del "Plan Equipo Financiado con Aval de FENALCO BOGOTÁ", era aproximadamente $12.093'081.559, y que TELEFÓNICA entregó a FENALCO BOGOTÁ, varios meses después de la fecha de terminación del Contrato No. C-240-04, el saldo de cartera de dicho Plan representado en 77.403 pagarés que incorporan obligaciones dinerarias de
TELEFÓNICA entregó a FENALCO BOGOTÁ, varios meses después de la fecha de terminación del Contrato No. C-240-04, el saldo de cartera de dicho Plan representado en 77.403 pagarés que incorporan obligaciones dinerarias de aproximadamente $11.909'297.084, según entrega realizada por TELEFÓNICA FENALCO BOGOTÁ en los meses de abril y agosto de 2010.
TERCERA: Que se declare que la diferencia entre: (i) el valor total de los pagarés avalados por FENALCO, $85.024'703.278 y, (ii) el saldo de la cartera por cuotas mensuales impagadas a 31 de diciembre de 2008 certificado por TELEFÓNICA, $12.093'081.559, es de $72.931'621.719, suma esta de dinero que corresponde a las cuotas que debieron haber sido recaudadas por TELEFÓNICA de los clientes del Plan durante la ejecución del Contrato No 0240-04.
CUARTA: Que se declare que a 31 de diciembre de 2008 TELEFÓNICA transfirió a los patrimonios autónomos constituidos para la administración y fuente de pago y a FENALCO BOGOTÁ aproximadamente $69.455.889.051 correspondientes al total de las primeras cuotas y a recaudos de cartera realizados por TELEFÓNICA del Plan, reintegros y fraudes según lo previsto en el Contrato No 0240-04 y los contratos de fiducia mercantil suscritos con las respectivas entidades fiduciarias.
QUINTA: Que se declare que la diferencia entre: (i) la suma que ha debido ser 5 i 1 !,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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5 i 1 !,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
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TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. recaudada por TELEFÓNICA a 31 de diciembre de 2008, aproximadamente $72.931'621.719 y (ii) la que efectivamente TELEFÓNICA transfirió a los patrimonios autónomos administrados por las fiduciarias, aproximadaf1}ente $68.500'637. 721, más la consignada en /as cuentas de FENALCO BOGO TA, por reintegro de recaudos de deudores, aproximadamente $955'251.330, arroja una diferencia de $3.475'732.668, suma que no aparece ni recibida por FENALCO BOGOTÁ en pagarés, ni transferida por TELEFÓNICA o recaudada en los patrimonios autónomos administrados por las fiduciarias y por lo tanto, se CONDENE a TELEFÓNICA a cancelar a FENALCO BOGOTÁ, la suma de $3.475'732.668 o la que se llegue a probar en el proceso, por concepto de DAÑO
EMERGENTE.
Y por concepto de LUCRO CESANTE, se declare que TELEFÓNICA adeuda aproximadamente la suma de $2.606.894.597 por concepto de intereses moratorias, calculados sobre el capital o daño emergente de $3.475'732.668, y por consiguiente se CONDENE a TELEFÓNICA a pagarlos a FENALCO BOGOTÁ, desde el momento en que incurrió en mora, es decir, desde el 1° de enero de 2009, y hasta el 16 de diciembre de 2011. Fecha esta última correspondiente a la
desde el momento en que incurrió en mora, es decir, desde el 1° de enero de 2009, y hasta el 16 de diciembre de 2011. Fecha esta última correspondiente a la presentación de la demanda que hemos tomado para efectos de estimar /os intereses moratorias, equivalentes al promedio del interés bancario corriente de los años 2009, 2010 y proporcionalmente por año 2011, multiplicado por una y media (1.5) veces, de conformidad con lo establecido en el Artículo 884 del Código de Comercio y /as normas respectivas expedidas por la Superintendencia Financiera. En todo caso solicitamos al tribunal que se liquiden como lucro cesante los intereses moratorias hasta la fecha en que quede ejecutoriado el laudo arbitral." SEXTA: Que se DECLARE que desde el mes de enero de 2009, hasta el mes de septiembre de 2010, TELEFÓNICA debió transferir a FENALCO BOGOTÁ, y no lo hizo, sumas de dinero que en total ascienden a $1.567714.524, correspondientes a pagos realizados de cuotas mensuales de suscriptores del Plan, tal y como consta en varios correos electrónicos de empleados de TELEFÓNICA. Por consiguiente pido que se CONDENE a TELEFÓNICA a pagar a mi poderdante tal suma, por concepto de DAÑO EMERGENTE o capital. Y por concepto de LUCRO CESANTE, se declare que TELEFÓNICA adeuda aproximadamente la suma de $1.010.000.836 por concepto de intereses moratorias, calculados sobre el capital o daño emergente de $1.567. 714.524, y por consiguiente se CONDENE a TELEFÓNICA a pagarlos a FENALCO BOGOTÁ,
moratorias, calculados sobre el capital o daño emergente de $1.567. 714.524, y por consiguiente se CONDENE a TELEFÓNICA a pagarlos a FENALCO BOGOTÁ, desde el momento en que incurrió en mora, es decir, desde el 1° de enero de 2009 y hasta el 16 de diciembre de 2011, fecha esta última correspondiente a fa presentación de la demanda que hemos tomado para efectos de estimar los intereses moratorias, equivalentes al promedio del interés bancario corriente de los años 2009, 2010 y proporcionalmente por año 2011, multiplicado por una y media (1.5) veces., de conformidad con lo establecido en el Artículo 884 del Código de Comercio y /as normas respectivas expedidas por la Superintendencia Financiera. En todo caso solicitamos al tribunal que se liquiden como fuero cesante /os intereses moratorias hasta la fecha en que quede ejecutoriado el Jaudo arbitral." SÉPTIMA: Que conforme a lo establecido en el contrato No -240-04, celebrado el 9 de Julio de 2004, _ entre FENALCO BOGOTÁ y TELEFÓNICA, se declare que FENALCO BOGOTA tiene derecho a recibir de TELEFÓNICA como parte de su remuneración el total de los valores correspondientes a los intereses moratorias pagados por los suscriptores y dejados de recibir por FENALCO BOGOTÁ en el
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TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. "Plan Equipo financiado con Aval de FENALCO BOGOTÁ", respecto del valor del
vs. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. "Plan Equipo financiado con Aval de FENALCO BOGOTÁ", respecto del valor del aval otorgado sobre los equipos y que, Pº! consiguiente, SE CONDENE a TELEFÓNICA a pagarlos, por concepto de DANO EMERGENTE. Pido que se declare igualmente que FENALCO BOGOTÁ tiene derecho a recibir como parte de su remuneración /os intereses moratorias causados sobre la suma total de /os intereses moratorias que recibió TELEFÓNICA de manos de /os suscriptores atrasados en el pago de sus cuotas por adquisición del equipo financiado con aval de FENALCO BOGOTÁ, desde el día en que ha debido reintegrarlos a mi poderdante, a aquél en que se cancele fa obligación, suma de dinero que no se puede determinar razonablemente a la fecha y que se acreditará durante el proceso.
OCTAVA: Que se condene a la demandada al pago de todas las costas y gastos que ha causado este proceso.
NOVENA: Que se ordene a fas partes proceder a fa liquidación del Contrato No C240-04, con base en fo solicitado en las pretensiones anteriormente formuladas." E.1.2.- Fundamentos de la demanda Corno fundamento de sus pretensiones, la Parte Convocante expuso los
siguientes hechos:
"//. HECHOS
1. El Contrato de Suministro de Servicios Inmateriales No. C240-04. 1. 1 El 9 de julio de 2004 FENALCO Secciona{ Bogotá Cundinamarca y Bel/south
(hoy TELEFÓNICA) suscribieron el Contrato de Suministro de Servicios Inmateriales No C-240-04, cuyo objeto es el siguiente:
(hoy TELEFÓNICA) suscribieron el Contrato de Suministro de Servicios Inmateriales No C-240-04, cuyo objeto es el siguiente: "1. 1. De conformidad con /os términos y condiciones del presente contrato, FENALCO BOGOTÁ, previa verificación del proceso score de aprobación de crédito y de reclasificación utilizado por Beflsouth acepta de manera autónoma e independiente que todos los potenciales suscriptores que obtengan la designación de "Suscriptores aprobados" serán sujetos de Aval por parte de FENALCO BOGOTÁ, conforme se describe en fa Cláusula Segunda del presente Contrato. Esta aprobación no estará sujeta a ninguna condición adicional. Las condiciones de los potenciales suscriptores que conduzcan a ser aprobados, serán relacionadas en el Anexo A de procedimientos. Cada uno de los "suscriptores aprobados", otorgará un título valor -pagaré- que garantice el crédito mencionado, /os cuales serán avalados por FENALCO BOGOTÁ; posteriormente FENALCO BOGOTÁ se compromete a entregar estos titulas a Bellsouth, o a la persona designada para estos efectos, para su respectivo endoso y posterior entrega a la entidad fiduciaria con fa cual FENALCO BOGOTÁ ha constituido un patrimonio autónomo, y proceder a realizar el descuento de los pagarés. Como contraprestación, Beflsouth se obliga a pagar el precio estipulado en la Cláusula Quinta. Dichas obligaciones, se sujetan a los términos y condiciones previstos en el presente contrato y su anexo." 1.2Mediante Otrosí No 02 del 27 de septiembre de 2005, FENALCO BOGOTÁ y
los términos y condiciones previstos en el presente contrato y su anexo." 1.2Mediante Otrosí No 02 del 27 de septiembre de 2005, FENALCO BOGOTÁ y TELEFÓNICA establecieron que el término de duración del Contrato de Servicios Inmateriales No. C-240-04 "tendría una duración de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día primero (1°.) de junio de dos mil cuatro 7
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VS. TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. (2004). Al vencimiento del término, éste finalizará automáticamente, salvo que las partes decidan prorrogarlo mediante otrosí debidamente suscrito por ellas. No obstante fo anterior, se mantendrán vigentes fas obligaciones derivadas del contrato, por un término de dieciocho (18) meses a partir del último aval otorgado.". 1. 3 Desde el año 2009 y hasta la fecha fas partes no han liquidado por mutuo acuerdo el Contrato de Servicios Inmateriales No C-240-04 y, por el contrario, han surgido diferencias con ocasión de su liquidación. 1 A Las partes al suscribir el Otrosí No 02 del 27 de septiembre de 2005, modificaron disposiciones atinentes a /as consideraciones, precio y obligaciones de las partes que serán objeto de apreciaciones más detalladas en otros hechos. 2 Alcance general del "Plan Equipo Financiado con Aval de FENALCO BOGOTÁ". 2. 1 Beflsouth -hoy TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.- es uno de los
en otros hechos. 2 Alcance general del "Plan Equipo Financiado con Aval de FENALCO BOGOTÁ". 2. 1 Beflsouth -hoy TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.- es uno de los concesionarios de telefonía móvil autorizados en Colombia, que entre sus actividades principales está prestar servicios de telecomunicaciones a personas que en virtud de un contrato adquieren fa condición de suscriptores, usuarios o clientes de /os servicios de telecomunicaciones. En virtud de esta condición, TELEFÓNICA establece planes comercia/es para sus clientes, quienes a su vez, pueden ser clasificados como postpago o prepago dependiendo si a los clientes se les cobra el servicio mediante factura después de consumir el servicio o si se les exige el pago del servicio antes del correspondiente consumo. 2.2FENALCO BOGOTÁ entre sus actividades corporativas para la promoción, desarrollo, crecimiento y bienestar del comercio organizado tiene la correspondiente a otorgar avales o suscribir en forma solidaria con obligados principales títulos valores, usualmente pagarés, para garantizar la venta de bienes y servicios en el comercio, a cambio de un precio o una contraprestación por los servicios prestados. Igualmente, FENALCO BOGOTÁ, realiza labores de gestión y cobro de cartera por la venta de bienes o servicios en el comercio a cambio de un precio o contraprestación que usualmente es un porcentaje sobre el valor recuperado. 2.3En el año 2004, TELEFÓNICA sacó un plan comercial para sus potencia/es suscriptores denominado "Plan equipo financiado con aval de FENALCO BOGOTÁ", cuyos elementos fundamentales fueron los siguientes: 2,3.1 Los potenciales clientes de TELEFÓNICA que adquirieran la condición de
suscriptores denominado "Plan equipo financiado con aval de FENALCO BOGOTÁ", cuyos elementos fundamentales fueron los siguientes: 2,3.1 Los potenciales clientes de TELEFÓNICA que adquirieran la condición de "suscriptores aprobados" se les activaba una línea en plan postpago y, al mismo tiempo, se les vendía a crédito o se les financiaba el equipo o el teléfono celular que escogieran del inventario ofrecido por TELEFÓNICA. Estas actividades comerciales se realizaban por medio de /os canales de venta de TELEFÓNICA. 2.3.2 Para adquirir la condición de "suscriptor aprobado''. FENALCO BOGOTÁ aceptaba que la aprobación de la solicitud de crédito y de reclasificación la hiciera TELEFÓNICA, con base en un proceso que esta diseñó denominado "score" o "scoring". Es por esta razón que TELEFÓNICA exigía a los potenciales suscriptores, y se consideraba suficiente para efectos del
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TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A. perfil del cliente como sujeto de crédito, que llenaran las correspondientes solicitudes de servicio y crédito, así como que adjuntaran fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2.3.3 El "suscriptor aprobado" adquiría con TELEFÓNICA la condición de suscriptor del servicio de telefonía móvíl celular (TMC), en virtud de un contrato de TMC entre el operador de telecomunicaciones y el suscriptor y, por otra parte, el suscriptor adquiría la condición de deudor con
suscriptor del servicio de telefonía móvíl celular (TMC), en virtud de un contrato de TMC entre el operador de telecomunicaciones y el suscriptor y, por otra parte, el suscriptor adquiría la condición de deudor con TELEFÓNICA por la venta a crédito del equipo o teléfono celular. 2.3.4 En razón a la venta del equipo a crédito, el "suscriptor aprobado" firmaba una cláusula según la cual se comprometía con TELEFÓNICA a permanecer como suscriptor del servicio de TMC al menos por 12 meses que es la denominada "cláusula de permanencia", autorizada en la regulación para casos específicos y a favor de los operadores de telecomunicaciones. Por esta razón, los suscriptores, en princípío, no debían realizar cambios de plan ni activar servicios adicionales durante los 12 meses de duración de la cláusula de permanencia. 2.3.5 El "suscriptor aprobado" como deudor igualmente de las sumas de dinero correspondientes a la compra a crédito del equipo o celular firmaba un pagaré en blanco, con su correspondiente carta de instrucciones, para garantizar el pago de las sumas de dinero correspondientes al equipo o celular financiado. 2.3.6 TELEFÓNICA, después de realizar con el sistema score la escogencia de los "suscriptores aprobados", las remitía a FENALCO BOGOTÁ con las respectivas solicitudes de crédito y con los pagarés suscritos. FENALCO BOGOTÁ con estos documentos otorgaba /os correspondientes avales de las obligaciones adquiridas con TELEFÓNICA quien, a su vez, endosaba los pagarés. FENALCO BOGOTÁ contractualmente se podía negar a otorgar el aval, si se daban ciertas condiciones que están previstas en el
las obligaciones adquiridas con TELEFÓNICA quien, a su vez, endosaba los pagarés. FENALCO BOGOTÁ contractualmente se podía negar a otorgar el aval, si se daban ciertas condiciones que están previstas en el Contrato C-240-04. 2.3. 7 Una vez los pagarés estaban avalados por FENALCO BOGOTÁ y se encontraban endosados, TELEFÓNICA /os remitía a una entidad para su custodia. 2.3.8 La entid
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