🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2398 PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACEUTICOS S.A.S. VS. SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2398 PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACEUTICOS S.A.S. VS. SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., Marzo, Veinte (20) de Dos mil trece (2013)

Agotado el trámite arbitral, y estando dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a proferir el Laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre Pharmax Red de Suministros Farmacéuticos SAS , por una parte, y, Saludcoop, Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo “Saludcoop”, por la otra.

CAPÍTULO I.- EL PROCESO

A.- ANTECEDENTES

A.1.- EL CONTRATO QUE DIO LUGAR AL PROCESO

El contrato que di o lugar a este proceso arbitral es el denominado “CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS ENTRE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP Y PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.”, suscrito el 16 de junio de 2005 entre las partes del proceso (en adelante el “Contrato” o el “Contrato de Suministro”).

A.2.- PARTES PROCESALES

Las partes son personas jurídicas, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente, así:

PARTE CONVOCANTE:

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S., sociedad

legal forma su existencia y representación, mediante los documentos que en relación con cada una obran en el expediente, así:

PARTE CONVOCANTE:

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S., sociedad

comercial de carácter privado, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida y existente de conformidad con las ley es de la República de Colombia, mediante escritura pública Nº 4570 del 4 de septiembre de 1998 de la Notaría 37 del Círculo de Bogotá, con Nit. 830050164 -4, representada legalmente por la señora Sandra Yined Salcedo González, todo lo cual se acredita media nte el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual obra en el expediente.

En adelante “Pharmax”, la “Parte Convocante” , la “Convocante”, la “Parte Demandante” o la “Demandante”.

PARTE CONVOCADA:

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO

COOPERATIVO, “SALUDCOOP”, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, mediante Resolución Nº 3722 del 20 de diciembre de 199 4 del Dancoop, con Nit. Nº 800250119 -1, representada legalmente por el señor Mauricio Castro Forero, todo lo cual se acredita en el proceso mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual obra en el expediente.

En adelante “Saludcoop”, la “Parte Convocada” , la “Convocada” , “Parte

representación legal expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, el cual obra en el expediente.

En adelante “Saludcoop”, la “Parte Convocada” , la “Convocada” , “Parte Convocada” o la “Demandada”.2

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

A.3.- CAPACIDAD

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir.

A.4.- PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula décima octava del “CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS ENTRE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP Y PHARMAX RED DE SUMINIS TROS FARMACÉUTICOS S.A. ”, cuyo texto es el siguiente:

“CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes convienen que en el evento de que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón ó con ocasión de su interpretación, ejecución ó termin ación del presente contrato, se sujetarán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo y en su defecto por el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”

A.5.- ÁRBITROS

Mediante reunión de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 2 de mayo de

el centro de arbitraje y conciliación mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.”

A.5.- ÁRBITROS

Mediante reunión de nombramiento de árbitros llevada a cabo el 2 de mayo de 2012, las partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Jorge Suescún Melo , Ernesto Rengifo García y Fernando Silva García . Dicha designación fue ratificada por el representante legal de la Parte Convocante mediante comunicación de 3 de mayo de 2012.

Con comunicaciones del 4 de mayo de 2012 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

A.6.- LAUDO EN DERECHO, LUGAR DE FUNCIONAMIENTO, DURACIÓN

DEL PROCESO

A falta de estipulación expresa contenida en el pacto arbitral, el laudo deberá proferirse en derecho; el lugar de funcionamiento del Tribunal es la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad (en adelante “el Centro de Arbitraje”). Al no establecer las partes el término de duración del proceso, éste es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, sin perjuicio de las suspensiones solicitadas por las partes durante el transcurso del proceso.

B.- TRAMITE INICIAL

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y TRÁMITE INICIAL

1. El día 16 de diciembre de 2011, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de

B.1.- INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL Y TRÁMITE INICIAL

1. El día 16 de diciembre de 2011, la Parte Convocante, por conducto de apoderado especial, presentó ante el Centro de Arbitraje la solicitud de convocatoria de este Tribunal de Arbitramento.3

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

2. En la reunión de nombr amiento de árbitros llevada a cabo el 2 de mayo de 2012, las partes acordaron designar como árbitros principales para la integración de este Tribunal de Arbitramento a los doctores Jorge Suescún

Melo, Ernesto Rengifo García y Fernando Silva García.

3. A tra vés de comunicaciones del 4 de mayo de 2012 el Centro de Arbitraje informó a los árbitros de su designación, quienes manifestaron su aceptación dentro del término legal.

4. El 28 de mayo de 2012, la Parte Convocante presentó escrito de sustitución de la demanda.

5. El 31 de mayo de 2012, previa convocatoria por parte del Centro de Arbitraje, en presencia de los árbitros, de los apoderados judiciales de las partes y del representante del Centro de Arbitraje, se dio inicio a la audiencia de instalación del Tribun al. En el transcurso de la audiencia se nombró como Presidente del Tribunal al doctor Jorge Suescún Melo; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secre taría la Sede Salitre del

Presidente del Tribunal al doctor Jorge Suescún Melo; se declaró legalmente instalado el Tribunal; se designó como Secretario al doctor Diego Fernando Morales; se fijó como lugar de funcionamiento y secre taría la Sede Salitre del Centro de Arbitraje; se reconoció personería a los apoderados judiciales de las partes; y se admitió la demanda presentada por la Parte Convocante en los términos en que fue sustituida; todo lo cual consta en el Acta No 1.

6. El 31 de mayo de 2012, se llevó a cabo la notificación personal a la Parte Convocada del auto admisorio de la demanda de la misma fecha.

7. El 4 de junio de 2012, se reunieron el Presidente y el designado Secretario del Tribunal, con el fin de dar posesión a éste último, como consta en el Acta correspondiente a dicha reunión.

8. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de junio de 2012, la Parte Convocada contestó la demanda presentada por la Parte Convocante, proponiendo excepciones de mérit o, de las cuales se corrió traslado a la Parte Convocante mediante fijación en lista del 19 de junio de

2012.

9. El 21 de junio de 2012, la Parte Convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por la Parte Convocada.

B.2.- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

10. Previa citación por parte del Tribunal, el 11 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones

10. Previa citación por parte del Tribunal, el 11 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en presencia de los representantes legales y los apoderados judiciales de las partes. Teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, no fue posible llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual el Tribunal declaró fracasada y concluida la conciliación.

B.3.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

11. Mediante auto proferido por el Tribunal el 11 de j ulio de 2012 , se solicitó a la Parte Convocante que en el término de cinco días presentara una discriminación aproximada de las sumas reclamadas objeto de las pretensiones.4

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

12. En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, el 18 de julio de 2012, la Parte Convocante presentó la discriminación de las sumas reclamadas objeto de sus pretensiones.

13. Con base en la anterior discriminación, mediante Auto proferido por el Tribunal el 23 de julio de 2012 se decretaron las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas por las partes dentro del término legal.

B.4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

14. El 9 de agosto de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones

14. El 9 de agosto de 2012, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en presencia de los apoderados de las partes, en el curso de la cual, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho sobre las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda sustituida, así como sobre las excepciones pla nteadas por la Parte Convocada frente a estas.

Adicionalmente, el Tribunal procedió a decretar las pruebas del proceso.

C.- EL DESARROLLO DEL PROCESO

Las pruebas solicitadas por las partes y decretadas por el Tribunal se practicaron en su totalidad.

Mediante providencia proferida por el Tribunal el 21 de enero de 2013, habiéndose evacuado la totalidad de las pruebas solicitadas y decretadas por el Tribunal, éste procedió a citar a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo cual se llevó a efecto en audiencia que se celebró el 4 de febrero de 2013, en la cual los apoderados de las partes expusieron oralmente sus alegaciones y presentaron un resumen escrito de las mismas.

Mediante providencia de 12 de marzo de 2013 , el Tribunal dispuso citar a las partes para la presente Audiencia de Fallo.

Surtidas en legal forma todas las etapas procesales del arbitramento, encuentra el Tribunal que se halla dentro del término legal para proferir el presente laudo, habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de q ue dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que

habida cuenta que el plazo de seis (6) meses contados a partir de la Primera Audiencia de Trámite de q ue dispone para ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 23 de 1991, comenzó a correr en la fecha en que culminó dicha audiencia, el 9 de agosto de 2012, habiendo sido suspendidos los términos entre el 14 de agosto y el 11 de septiembre de 2012 , ambos inclusive; entre el 13 de septiembre y el 25 de octubre de 2012 y el 27 de octubre y el 22 de noviembre de 2012, ambos inclusive; entre el 22 de diciembre de 2012 y el 14 de enero de 2013 , ambos inclusive; entre el 22 de enero y el 3 de febrero de 2013 , ambos inclusive; y entre el 5 de febrero y el 11 de marzo de 2013 , ambos inclusive, para un total de 171 días comunes de suspensión de términos.

D.- PRESUPUESTOS PROCESALES

Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advi erte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito.

En efecto, de los documentos aportados al proceso y exami nados por el Tribunal, aparece:5

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento.

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda , en los términos en que fue sustituida, así como las excepciones plan teadas por la Parte Convocada frente a é stas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.

E.- DEMANDA Y CONTESTACIÓN

E.1.- LA DEMANDA DE LA PARTE CONVOCANTE

E.1.1.- Pretensiones de la demanda

Mediante apoderado especial, debidamente reconocido por el Tribunal dentro del proceso, la Parte Convocante solicita al Tribunal despachar favorablemente las siguientes pretensiones, contenidas en la demanda sustituida:

“PRIMERA: Que se declare que se celebró entre las partes un Contrato de Suministro de medicamentos de fecha 16 de junio del 2005.

SEGUNDA: Que el mencionado contrato se ejecutó sin solución de continuidad hasta el día 17 de marzo del 2011.

TERCERA: Que se declare qu e SALUDCOOP EPS ha incumplido el contrato de suministro de medicamentos celebrado con la sociedad PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S, al NO pagar por el período

TERCERA: Que se declare qu e SALUDCOOP EPS ha incumplido el contrato de suministro de medicamentos celebrado con la sociedad PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S, al NO pagar por el período comprendido entre el 16 de junio del 2007 y el 17 de marzo del 2011, o durante el periodo que determine el tribunal, con respecto a la retribución del servicio contratado y prestado por EL CONTRATISTA, correspondiente al 10% adicional por los dispensarios ubicados por fuera de capitales por la suma que se determine en este tribunal.

CUARTA: Que se declare que SALUDCOOP EPS, ha incumplido el contrato de suministro de medicamentos celebrado con la sociedad PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S, al NO pagar la retribución del servicio contratado y prestado por EL CONTRATISTA, dentr o de los plazos señalados, por lo que adeuda por concepto de intereses de mora liquidados a la tasa de interés de mora suministrado por la superintendencia financiera, vigente para la fecha de mora, por la suma que se determine en este proceso, durante tod o el término contractual.

QUINTA: Que a título de indemnización de perjuicios se condene a SALUDCOOP EPS a pagar a favor de PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S las sumas debidas que aparezcan probadas en este proceso.

SEXTA: Que se ordene que todas las condenas realizadas a SALUDCOOP EPS sean indexadas desde el momento que se prestó el servicio hasta la fecha del laudo correspondiente.6

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

sean indexadas desde el momento que se prestó el servicio hasta la fecha del laudo correspondiente.6

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

SÉPTIMA: Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.”

E.1.2.- Fundamentos de la demanda

Como fundamento de sus pretensiones, la Parte Convocante expuso los siguientes hechos que se resumen a continuación:

“1. Las partes celebraron el 16 de junio de 2005 un contrato de suministro de medicamentos con respecto a los usuarios o afiliados de SALUDCOOP EPS.

2. En el citado contrato mi poderdante se obliga a conformar una red de droguerías en el que se efectuaría el proceso de dispensación de medicamentos, en su denominación genérica de conformidad y en las condiciones y términos que señale el contrato y SALUDCOOP EPS.

3. Las partes convinieron que cada suministro o despacho de medicamentos esenciales a los afiliados de SALUDCOOP EPS, constituye una venta en firme.

4. Por la prestación de los anteriores servicios objeto del contrato, la demandada se obligó a cancelar mensualmente a PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S la suma correspondiente a los servicios prestados.

5. Igualmente se convino que en los dispensarios de la Red PHARMAX, ubicados por fuera de las capitales, se cobraría un 10% adicional a la factura correspondiente por el servicio prestado en estos sitios.

5. Igualmente se convino que en los dispensarios de la Red PHARMAX, ubicados por fuera de las capitales, se cobraría un 10% adicional a la factura correspondiente por el servicio prestado en estos sitios.

6. En caso de mora en el pago de cualquier factura, SALUDCOOP EPS cancelará a PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S un interés de mora liquidado igual al señalad o por la superintendencia financiera para la fecha de la mora.

7. Al CONTRATISTA NO le reconocieron y NO le pagaron el 10% adicional pactado por servicios prestados fuera de las ciudades capitales, durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre del 2008 y el 17 de marzo del 2011, periodo que comprende el lapso corrido entre las dos transacciones parciales efectuadas por las partes.

8. Al CONTRATISTA NO le reconocieron y pagaron el interés de mora acordado durante todo el término contractual.

9. Las partes realizaron un contrato de transacción parcial el 29 de octubre del 2008, con el objeto de transar, exclusivamente, las diferencias derivadas de la ejecución del contrato por el periodo comprendido entre el 16 de junio del 2004 y el 31 de diciembr e del 2007, por concepto de glosas pendientes de pago por los servicios de salud (Cláusula Segunda).

10. Sin embargo el contrato se siguió ejecutando en los mismos términos pactados inicialmente, salvo que a partir de esa conciliación parcial surgió una d iferencia entre las partes consistente en definir si se seguía teniendo derecho a cobrar el 10% adicional objeto de esta demanda o no.

inicialmente, salvo que a partir de esa conciliación parcial surgió una d iferencia entre las partes consistente en definir si se seguía teniendo derecho a cobrar el 10% adicional objeto de esta demanda o no.

11. Es de advertir que en la fecha del 17 de marzo del 2011 por transacción posterior, fue modificada la fecha citada al hecho 9., y se entiende la transacción convenida el 29 de octubre de 2008, solo hasta el día 15 de junio del 2007.7

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

12. Dentro de la anterior transacción no se incluyeron los intereses moratorios, ni lo referente al 10%.

13. El 17 de marzo de 2011 las pa rtes realizan un nuevo contrato de transacción parcial, en el que transan las obligaciones o acreencias por concepto de glosas por mayor valor cobrado que se generaron con ocasión de los servicios de suministro y administración de medicamentos e insumos mé dicos prestados a los usuarios de SALUDCOOP EPS desde el 16 de junio de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2010, y se da por terminado el contrato.

14. Pese a la terminación del contrato, no se ha podido liquidar las cuentas resultantes, por cuanto no ha habido acuerdo entre las partes con respecto a lo que cobra en este proceso.

15. Es así como el pago adicional correspondiente al 10% por suministro de drogas efectuado por fuera de los dispensarios ubicados en las ciudades

resultantes, por cuanto no ha habido acuerdo entre las partes con respecto a lo que cobra en este proceso.

15. Es así como el pago adicional correspondiente al 10% por suministro de drogas efectuado por fuera de los dispensarios ubicados en las ciudades capitales, no ha sido motivo d e objeción y está pendiente de pago, desde 16 de junio del 2007. Este cobro no ha sido objeto de transacción.

16. En conclusión, las partes durante la ejecución del contrato siempre les acompañó el deseo de transar las diferencias derivadas por concepto d e glosas por mayor valor cobrado, pero no hay acuerdo en relación al cargo adicional del

10%.

17. Ante el servicio contratado con PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S, que implicaba para SALUDCOOP EPS la satisfacción o vulneración de un derecho fundamental de sus afiliados, por el suministro o no de los medicamentos, mi REPRESENTADA nunca dejó de prestar los servicios objeto del contrato, a pesar del no reconocimiento del 10% por concepto de suministro de medicamentos en sitios diferentes a capit ales y el no pago oportuno de sus facturas; sin embargo, se siguió insistiendo en reclamar dicho derecho.

18. Tampoco ha habido acuerdo entre las partes con respecto al pago y reconocimiento de los intereses moratorios originados durante la ejecución del contrato, en favor de mi mandante.

19. Entre las obligaciones de SALUDCOOP EPS, de acuerdo al contrato celebrado, estaba la de pagar las facturas a EL CONTRATISTA con sujeción al contenido de este contrato. En acatamiento especial de las cláusulas relativ as a los términos, acordado para el pago de las facturas, reconocimiento y pago de

celebrado, estaba la de pagar las facturas a EL CONTRATISTA con sujeción al contenido de este contrato. En acatamiento especial de las cláusulas relativ as a los términos, acordado para el pago de las facturas, reconocimiento y pago de sobrecostos por suministro de los dispensarios ubicados por fuera de las capitales e intereses moratorios.

20. La partes hasta el día de suscripción del segundo Contrato de Transacción Parcial, 17 de marzo del 2011 celebrado entre las partes, cláusula QUINTA, dan por terminado el contrato de prestación de servicios así como toda relación contractual surgida entre ellas.

21. El contrato se encuentra terminado, pero no se ha procedido a la liquidación de las cuentas pendientes y no transadas.

22. Dentro de los derechos transados y que hicieron tránsito a cosa juzgada, no se encuentran los que se persiguen dentro del presente proceso.8

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

23. Pese a los múltiples reclamos que rea lizó mi cliente, antes de la terminación del contrato y con posterioridad, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el asunto, lo que ha motivado el presente proceso arbitral.

24. Las EPS denominadas CRUZ BLANCA, CAFESALUD Y SALUDCOOP son empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial, conocido en el mercado como GRUPO SALUDCOOP.

25. Razón por la cual los contratos de suministro celebrados por mi cliente con las tres compañías tienen básicamente el mismo formato y se celebraron el 16 de

mercado como GRUPO SALUDCOOP.

25. Razón por la cual los contratos de suministro celebrados por mi cliente con las tres compañías tienen básicamente el mismo formato y se celebraron el 16 de junio del 2005. De igual forma la transacción parcial con las tres compañías y bajo el mismo formato se suscribió el 29 de octubre del 2008, y el contrato de transacción final básicamente con el mismo contenido y con respecto a las tres empresas se suscribió el 17 de marzo del 2011.

En la ac tualidad cursan ante la Cámara d e Comercio tres procesos arbitrales iniciados por PHARMAX contra las tres compañías del grupo SALUDCOOP.

26. El recargo del 10% se cobró y facturó en debida forma, hasta el momento en que se firmó la primera transacción de fecha 29 de octubre de 2008.

27. A partir de la fecha del contrato de transacción de octubre de 2008, el grupo SALUDCOOP, conformado por SALUDCOOP, CAFESALUD y CRUZBLANCA, consideró que los tres contratos de suministro de m edicamentos suscritos con mi cliente, habían terminado y por tal virtud consideraron que no se tenía derecho a cobrar el 10% objeto de la controversia.

28. Por lo tanto, una vez suscrito el primer contrato de transacción parcial el día 29 de octubre del 2 008, mi cliente, de manera reiterada, ha venido reclamando el reconocimiento y su consecuente pago del importe adicional del 10% por concepto de suministros efectuados por fuera de las capitales.

29. Pese a lo anterior, después de octubre del 2008, reiter adamente se hizo la reclamación correspondiente al 10% como puede verse de los siguientes

de suministros efectuados por fuera de las capitales.

29. Pese a lo anterior, después de octubre del 2008, reiter adamente se hizo la reclamación correspondiente al 10% como puede verse de los siguientes

documentos adjuntos:

a. Enero 15 de 2009. Carta de Julián Acuña a Carolina Lamus reclamando la mora en el pago de las facturas y solicitando una reunión para resolve r asuntos del contrato, entre otros, lo relativo al 10%.

b. Carta de mayo 10 de 2010 dirigida al grupo SALUDCOOP (Helia Rojas) pidiendo el pago del 10% adeudado y correspondiente a los años 2008 y 2009.

c. Resumen reunión sostenida con Johana Quiroga - Grupo SALUDCOOP - en septiembre de 2010 relativa a los sobrecostos provincias por loa años 08-09 y 10 y requiriendo el 100% del pago. Dicho resumen fue remitido por E -mail a la Dra. Johana Quiroga.

d. Carta del 2 de julio del 2009.

30. Las comunicaciones an teriormente referidas se refieren a las tres compañías anteriormente mencionadas, esto es SALUDCCOP, CAFESALUD y CRUZBLANCA pues la negociación de los tres contratos de suministro al haberse celebrado con el grupo empresarial SALUDCOOP, igualmente las recl amaciones9

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS SAS

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

se formularon a SALUDCOOP pero no como EPS individual, sino como grupo

VS.

SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP”

se formularon a SALUDCOOP pero no como EPS individual, sino como grupo empresarial que integra a las tres mencionadas empresas.

31. Ninguna de las comunicaciones remitidas por PHARMAX, fue contestada por escrito, sin embargo las partes tuvieron varias conversaciones relativas al cobro del 10% correspondiente a los medicamentos expedidos fuera de provincias.”

E.2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y PROPOSICIÓN DE

EXCEPCIONES

La Parte Convocada contestó oportunamente la demanda sustituida, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones formuladas en ésta , y solicitando que se condene en costas a la Convocante. Igualmente, en la contestación de la demanda, la Parte Convocada se pronunció sobre los hechos expuestos por la Demandante, negando unos, acept ando otros, total o parcialmente y formulando aclaraciones o pronunciamientos relativos a ellos e invocando las siguientes excepciones frente a las pretensiones:

“1. Transacción con efectos de cosa juzgada

Entre la sociedad convocante y la sociedad convo cada se celebraron dos (2) contratos de transacción, (i) el día 29 de octubre de 2008, y (ii) el día 17 de marzo de 2011, los cuales tenían por objeto transigir las diferencias surgidas del Contrato de Suministro de Medicamentos celebrado entre ellas el día 16 de junio de 2005.

El Contrato de Transacción suscrito el 29 de octubre de 2008 en su Cláusula Primera y en el inciso segundo de su Cláusula Segunda, y el Contrato de

El Contrato de Transacción suscrito el 29 de octubre de 2008 en su Cláusula Primera y en el inciso segundo de su Cláusula Segunda, y el Contrato de Transacción suscrito el 17 de marzo de 2011 en su Cláusula Quinta, consagran que las transacciones se refieren a todas las diferencias surgidas con ocasión del contrato de Suministro celebrado entre SALUDCOOP, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO “SALUDCOOP” y PHARMAX RED DE SUMINISTROS FARMACÉUTICOS S.A.S., convocada y convocante en el sub lite.

La Cláusula Primera y el inciso segundo de la Clá usula Segunda del Contrato de Transacción suscrito el 29 de octubre de 2008, son del siguiente tenor:

“…PRIMERO: Las partes acuerdan TRANSAR las obligaciones o acreencias surgidas de l contrato en mención y cualquier otro servicio prestado que se derive a favor del PROVEEDOR con cargo a SALUDCOOP del contrato de suministro de medicamentos por los años 2005 a 2007 inclusive.

SEGUNDO: (…)

Por virtud de lo anterior las partes se declara n a Paz y Salvo por la totalidad de las obligaciones surgidas del contrato en mención y cualquier otro servicio prestado con cargo a las cuentas antes relacionadas, así como por la cláusula penal o indemnización a cualquier título, causados y/o facturados a partir del día de la firma del contrato y hasta el 31 de Diciembre del año dos mil siete (2007).

De igual manera EL PROVEEDOR declara a PAZ Y SALVO y extinguidas las obligaciones de pago a cargo de SALUDCOOP por cualquier

contrato y hasta el 31 de Diciembre del año dos mil siete (2007).

De igual manera EL PROVEEDOR declara a PAZ Y SALVO y extinguidas las obligaciones de pago a cargo de SALUDCOOP por cualquier servicio o s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...