Laudo 2402 CELLULAR PHONE EXPRESS S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2402 CELLULAR PHONE EXPRESS S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo ArbitralSeptiembre 6 de 201 3
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L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunida d para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en d erecho que pone fin al proceso arbitral entre CELLULAR PHONE EXPRESS S.A. (en adelante CELLULAR PHONE ) por una parte, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., por la otra (en adelante COMCEL ), respecto de las controversias derivadas de los contratos suscritos el primero (1) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) y el vein te (20) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999); previo un recue nto sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
A. ANTECEDENTES
1. Contratos que originan las controversias.
Los Contratos que originan las controversias son los suscritos el primero (1) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) y el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) entre COMCEL y CELLULAR PHONE (obran en el expediente a Folios 52 a 149 Cuaderno de Pruebas Nº 1).
2. El Pacto Arbitral.
En los Contratos arriba mencionados se pactó arbitraje en su cláusula 29 así:
(obran en el expediente a Folios 52 a 149 Cuaderno de Pruebas Nº 1).
2. El Pacto Arbitral.
En los Contratos arriba mencionados se pactó arbitraje en su cláusula 29 así:
“29. Arbitramento
Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las parte s como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Com ercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registra das ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
29.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
29.2. La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
29.3. El Tribunal decidirá en Derecho
29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el de (sic) Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”Tribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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3. El trámite del proceso arbitral.
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 16 de diciembre de 2011 el apoderado de CELLULAR PHONE presentó solicitud de c onvocatoria de Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de
3.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El día 16 de diciembre de 2011 el apoderado de CELLULAR PHONE presentó solicitud de c onvocatoria de Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Posteriormente el 20 de febrero de 2012 presentó la demanda arbitral.
3.2. Designación de los árbitros: De conformidad con la cláusula compromisoria, mediante sorteo público realizado el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), el Centro de Arbitraje y Co nciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó a los doctores ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS, SANTIAGO TALERO RUEDA y JORGE CUBIDES CAMACHO como Árbitros, quienes aceptaron la designación oportunamente.
3.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraj e y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los árbitros y a las partes, el Tribunal se instaló el 20 de febrero de 2012 en sesión realizada en dicho Centro, (Acta Nº 1, folios 85 a 87 Cuaderno Princip al No. 1). En ella se designó como Presidente a la doctora ANNE MARIE MÜRRLE ROJAS y como Secretaria a la doctora LAURA BARRIOS MORALES, quien el 21 de febrero del mismo año aceptó el cargo y tomó posesión ante la Presidente.
3.4. Admisión de la demanda y notificación: El 29 de marzo de 2012 el Tribunal inadmitió la demanda y otorgó un plazo de 5 días para subsanarla. El
3.4. Admisión de la demanda y notificación: El 29 de marzo de 2012 el Tribunal inadmitió la demanda y otorgó un plazo de 5 días para subsanarla. El 9 de abril de 2012 la convocante presentó sustituci ón de la demanda con la cual subsanó la demanda según los requerimientos del Tribunal.
El Tribunal mediante auto de fecha 12 de abril de 2 012, admitió la demanda y en aplicación a lo dispuesto por los artículos 315 y 320 del C.P.C. notificó el auto admisorio de la demanda a la parte convocada.
3.5. Contestación de la demanda: Dentro del término legal, COMCEL contestó la demanda, propuso excepciones y solicitó pruebas. Así mismo presentó demanda de reconvención.
El 23 de mayo de 2012 el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención la cual fue subsanada oportunamente por COMCEL, por lo cual el Tribunal en auto de fecha 4 de junio de 2012 la admitió. El 21 de junio de 2012, dentro del término legal, CELLULAR PHONE presentó contestación a la demanda de reconvención.
El 28 de junio de 2012 COMCEL presentó reforma de la demanda de reconvención, la cual fue admitida por el Tribunal el 4 de julio y contestada por CELLULAR PHONE el 12 de julio siguiente.
La convocante en la contestación a la reforma de la demanda de reconvención formuló llamamiento en garantía a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza. El Tribunal aceptó el llamamiento y noti ficó personalmente alTribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
Confianza. El Tribunal aceptó el llamamiento y noti ficó personalmente alTribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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3 llamado en garantía quien mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2012 manifestó que la aseguradora Confianza “no adhiere al pacto arbitral”, por lo cual se continuó con el proceso sin la presencia del llamado en garantía.
Los traslados de las excepciones propuestas por las partes fueron debidamente surtidos en los términos previstos por la ley.
3.6. Audiencia de conciliación: El 20 de septiembre de 2012 se llevó a cabo la audiencia de conciliación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo algun o sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. (Acta No. 15 Folios 121 a 125 Cuaderno Principal No.2).
3.7. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros, de la secretaria y las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y otros gastos, los cuales fueron pagados oportunamente por las partes.
3.8. Primera audiencia de trámite: El veintidós (22) de octubre de 2012 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En di cha audiencia se dio
fueron pagados oportunamente por las partes.
3.8. Primera audiencia de trámite: El veintidós (22) de octubre de 2012 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite. En di cha audiencia se dio cumplimiento a las formalidades previstas por el ar tículo 147 del Decreto 1818 de 1998. El Tribunal se declaró competente para con ocer del trámite arbitral; fijó el término de duración del proceso en seis meses y decretó pruebas. Frente a esta decisión las partes no presentaron recursos (Acta 16 folios 141 a 156 Cuaderno Principal Nº 2).
3.9. Decreto de pruebas: En la primera audiencia de trámite el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las parte s en las demandas, en las respectivas contestaciones, y en el memorial median te el cual la convocante descorrió el traslado de excepciones. Así mismo el Tribunal señaló fechas para la práctica de las correspondientes diligencias y d eclaró finalizada la primera audiencia de trámite.
3.10. Instrucción del proceso:
3.10.1. La prueba documental :
Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante relacionados en l a solicitud de convocatoria que obran a folios 1 a 149 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Los documentos anexos a la demanda arbitral que obran en los Cuade rnos de Pruebas No. 2, 3 y 4 así como los documentos aportados con la demand a subsanada que obran a folios 1 a 132 del Cuaderno de Pruebas No. 5. Igu almente se agregaron al
y 4 así como los documentos aportados con la demand a subsanada que obran a folios 1 a 132 del Cuaderno de Pruebas No. 5. Igu almente se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte co nvocada relacionados en la contestación de la demanda que obran a folios 13 3 a 490 del Cuaderno de Pruebas No. 5., así como los documentos aportados c on la demanda de reconvención reformada que obran a folios 491 a 588 . Se agregaron también los documentos aportados con el escrito mediante el cual la convocanteTribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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4 descorrió el traslado de las excepciones (Folios 58 9 a 630 del Cuaderno de Pruebas No. 5) y los anexos a la contestación de la demanda de reconvención reformada (folios 18 a 469 del Cuaderno de Pruebas No. 6). Así mismo se agregaron al expediente los documentos aportados po r los testigos Mario Arenas y Tulia Azucena Cordón (Folios 470 a 486 Cua derno de Pruebas No. 6) y por la Representante Legal de la convocante (Foli os 631 a 644 Cuaderno de Pruebas No. 11). Se aportaron también los documento s exhibidos por las partes que obran en los Cuaderno de Pruebas No. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16). Se incorporaron también al expediente los documentos enviados por
partes que obran en los Cuaderno de Pruebas No. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16). Se incorporaron también al expediente los documentos enviados por la Cámara de Comercio de Bucaramanga (Folio 246 Cua derno de Pruebas 14), la Cámara de Comercio de Bogotá ( Folios 247 y 248 Cuaderno de Pruebas 14), el Instituto Nacional de Medicina Legal ( Foli os 294 y 250), el Centro de Arbitraje la Cámara de Comercio de Bogotá (Folios 1 51 a 179 Cuaderno de Pruebas 14) y las Notarías 26, 16 y 51 (Folios 180 a 334 Cuaderno de Pruebas 14) en respuesta a los oficios enviados por el Tribunal.
3.10.2. Testimonios .
En audiencia de treinta (30) de octubre de 2012 rin dieron testimonio los señores James Darwin Rojas y Alexander Guarnizo (Actas No 18.).
El quince (15) de noviembre de 2012 rindieron testi monio los señores Jorge Arturo Schneider y Mario Arenas (Acta No. 19), tach ados por sospecha por el apoderado de la convocada.
El veintiuno (21) de noviembre de 2012 rindió testimonio la señora Tulia Azucena Cordón (Acta No. 20)
El seis (6) de marzo de 2013 rindieron testimonio los señores Jorge Arturo Burgos, Blanca Azucena Tavera y Mary Luz Meléndez. (Acta No. 24), ésta última tachada por sospechosa por el apoderado de la convocada.
Burgos, Blanca Azucena Tavera y Mary Luz Meléndez. (Acta No. 24), ésta última tachada por sospechosa por el apoderado de la convocada.
El tres (3) de abril de 2013 rindieron testimonio l os señores Santiago Venegas e Inírida Rodríguez (Acta No. 26)
El apoderado de la convocante desistió de los testimonios de Jesús Antonio Laguna (Acta No. 5), Arturo Giraldo, Martín Herman, Antonio Rodríguez, Betty Núñez, Javier Ricardo Rodríguez, Nubia Villamizar, Nidia Orduz, Belisario Velázquez, Bertha González (Acta No. 24); Luis Fern ando Pereira, Robinson Naranjo, Jorge Stelabatti (Acta No. 25); Jorge Torr es y Jesús Antonio Garavito (Acta No. 26), desistimientos aceptados por el Tribunal.
Por su parte el apoderado de la convocada desistió de los testimonios de Marcos Edison Forero, Sonia Angélica de la Rocha (A cta No. 19), Mauricio Acevedo Arias, Ciro Alfonso Godoy, José Orlando Per alta, Gloria Calderón Abella (Acta No. 20); María del Pilar Suárez, Diego Hernández de Alba, Freddy Ariza Ariza,, Luz Marina Cuartas Echavarría, Lina P atricia Oyaya Larios, Carlos Alberto Torres , María Mercedes Uchamocha (Acta No. 24); Andrés González,Tribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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5 Rocío del Pilar Jaimes (Acta No. 25) desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal.
El traslado de las versiones escritas de los testimonios rendidos se efectuó mediante auto de veintitrés (23) de abril de 2013 y sobre las cuales ninguna de las partes presentó observaciones.
3.10.3. Dictamen pericial
Por solicitud de ambas partes se decretó un dictame n pericial para ser rendido por un perito contador. El Tribunal designó a la do ctora Gloria Zady Correa quien se posesionó el treinta (30) de octubre de 20 12 y entregó el dictamen el 21 de marzo de 2013. Las partes solicitaron aclara ciones y/o complementaciones, las cuales fueron entregadas por la perito el 14 de junio de 2013. El dictamen no fue objetado por ninguna de las partes.
3.10.4. Inspección judicial con exhibición de documentos
En el auto mediante el cual el Tribunal decretó las pruebas, éste aplazó la decisión de decretar las inspecciones judiciales de conformidad con lo dispuesto en el art. 244 del C.P.C. y les otorgó a las partes un término para que de común acuerdo aportaran los documentos solicitados en exhibición. El 30 de marzo de 2013 ambas partes desistieron de las respe ctivas solicitudes de inspección judicial, desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal.
3.10.5. Interrogatorios de Parte
El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a la señora Sandra Arenas
inspección judicial, desistimientos que fueron aceptados por el Tribunal.
3.10.5. Interrogatorios de Parte
El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte a la señora Sandra Arenas Parra, en calidad de representante de la convocante . De la trascripción correspondiente se corrió traslado a las partes y s e agregó al cuaderno de pruebas del expediente (Acta No. 26).
El apoderado de la convocada desistió del interrogatorio al representante legal de COMCEL.
3.10.6. Cierre etapa probatoria
En audiencia realizada el 24 de junio de 2013 (Acta No. 30 Folios 366 a 368 del Cuaderno Principal No. 2) las partes manifestaron n o tener ninguna observación o comentario frente a las actuaciones a delantadas en el proceso o con la práctica de las pruebas decretadas. El Trib unal con base en que todas las pruebas que requirieron ser practicadas fueron evacuadas, resolvió cerrar la etapa probatoria del proceso.
El 21 de agosto de 2013 el Centro de Arbitraje y Conciliación informó a la Secretaría del Tribunal que estaban listas las copi as solicitadas mediante oficio No. 10 las cuales debían ser canceladas para su retiro. Informado de lo anterior el apoderado de la convocante desistió de la prueba con lo cual estuvo de acuerdo el apoderado de la convocada.Tribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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3.11. Alegatos de Conclusión
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3.11. Alegatos de Conclusión
Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013 llevó a cabo audiencia de ale gaciones, en la que cada una de las partes formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial escrito de los mismos, que forma parte del expediente (Acta Nº 31). Este laudo se referirá, en el análisis de cada tema , a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.
4. Término de duración del proceso.
Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso era de seis (6) meses contados a pa rtir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite.
La primera audiencia de trámite se realizó el 22 de octubre de 2012 (Acta No.16), con lo cual el término del proceso iría ini cialmente hasta el 22 de abril de 2013.
Así mismo, consta en el expediente que por solicitud de ambas partes, el Tribunal decretó la suspensión de los términos del proceso, así:
Acta No.
Fechas suspensión No. De Días hábiles 18 Oct. 31/12 a nov. 14/12 incluidas ambas fechas 9 21 Nov. 30/12 a ene. 14/13 incluidas ambas fechas 2 9
Fechas suspensión No. De Días hábiles 18 Oct. 31/12 a nov. 14/12 incluidas ambas fechas 9 21 Nov. 30/12 a ene. 14/13 incluidas ambas fechas 2 9 22 Ene. 22/13 a feb.22/13incluidas ambas fechas 22 24 Marzo 7 al 14 de 2013 incluidas ambas fechas 6 25 Marzo 21 al 2 de abril de 2013 incluidas ambas f echas 6 27 Abril 24 al 1 de mayo de 2013 incluidas ambas fe chas 5 28 Mayo 3 al 9 de 2013 incluidas ambas fechas Mayo 17 al 26 de 2013 incluidas ambas fechas 5 5 29 Mayo 31 a junio 17 incluidas ambas fechas 10 30 Junio 25 a Julio 30 incluidas ambas fechas 25 31 1 de agosto al 5 de septiembre incluidas ambas f echas 24 Total 147
En resumen el término del proceso se suspendió durante 147 días.
De acuerdo a lo anterior, en virtud de las suspensi ones decretadas, el término del proceso vence el 27 de noviembre de 2013 por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral.
5. Partes Procesales.
Estas son las partes del proceso:Tribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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5.1. Demandante
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5.1. Demandante
CELLULAR PHONE EXPRESS S.A. es una sociedad comercial que, según consta en el Certificado de Existencia y Representa ción Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga (folios 11 a 13 d el Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bucaramanga, fue constit uida mediante escritura Pública Nº 1124 del 10 de junio de 1997 de la Notar ía 9 de Bucaramanga, la cual fue reformada en varias oportunidades. Compare ce al proceso representada por la señora SANDRA LEONOR ARENAS PARRA , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.
5.2. Demandada
COMNUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. es una sociedad comercial que, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folio s 15a22 del Cuaderno Principal No. 1) está domiciliada en Bogotá, fue co nstituida mediante Escritura Pública Nº 588 del 14 de febrero de 1992 de la Nota ría 15 de Bogotá, la cual fue reformada en varias oportunidades. Comparece al proceso representada por la señora HILDA MARÍA PARDO HASCHE , en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.
6. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho,
Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial.
6. Apoderados judiciales.
Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte convocante por el doctor GABRIEL AUGUSTO CEDIEL FRANCO y la parte convocada por el doctor LUIS FERNANDO SALAZAR LÓPEZ. La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.
7. Pretensiones:
El apoderado de la convocante en la demanda a folios 235 a 251 del Cuaderno Principal No. 1 formuló 50 pretensiones. Por su par te el apoderado de la convocada formuló en su demanda de reconvención 6 p retensiones a folios 533 y 534 del mismo Cuaderno. El Tribunal procederá a resolver todas las pretensiones en este Laudo.
8. Hechos de las demandas:
La parte convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda sustituida a folios 191 a 235 del Cuaderno Principal Nº 1. Por su parte la convocada fundamenta sus pretensiones en l os hechos que relaciona en la demanda de reconvención reformada a folios 53 1 a 533 del mismo Cuaderno, a los cuales se referirá el Tribunal al e studiar los temas materia de decisión.Tribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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9. Excepciones de mérito
El apoderado de la convocada, en la contestación de la demanda, a folios 484 a 492 del Cuaderno Principal Nº 1, formula 13 excep ciones de mérito. Por su parte el apoderado de la convocante en la contestac ión a la demanda de reconvención a folios 4 a 12 del Cuaderno Principal No. 2, formula 5 excepciones, todas las anteriores que el Tribunal r esolverá en el presente Laudo.
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
CELLULAR PHONE formuló la demanda arbitral –y su co rrespondiente escrito de reformacontra COMCEL, con fundamento en el pacto arbitral contenido en la cláusula 29 de los documentos suscritos por las partes los días primero (1) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (19 97), y veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). A su tur no, COMCEL hizo lo propio al formular la respectiva demanda de reconvención – y su correspondiente escrito de reformacontra CELLULAR PHONE.
El Tribunal determinará la suerte de la demanda arbitral y de la respectiva demanda de reconvención, en atención a los hechos, pretensiones y excepciones aportados por las partes en ambos casos , y según las pruebas y demás elementos de juicio aplicables al presente proceso arbitral.
En general y, sin perjuicio alguno de la totalidad de las pretensiones y
excepciones aportados por las partes en ambos casos , y según las pruebas y demás elementos de juicio aplicables al presente proceso arbitral.
En general y, sin perjuicio alguno de la totalidad de las pretensiones y excepciones –las cuales serán decididas, en su tota lidad, por parte del Tribunal-, CELLULAR PHONE ha buscado demostrar (i) que hubo un contrato de agencia mercantil, con COMCEL, entre el primero (1) de noviembre de novecientos noventa y siete (1997) y el treinta y u no (31) de mayo de dos mil once (2011); (ii) que dicho negocio debía tener una vigencia mayor según las previsiones contractuales; (iii) que, a lo largo de la relación contractual, COMCEL incurrió en múltiples incumplimientos frente a su co-contratante; (iv) que COMCEL, del mismo modo y, amparándose en su pos ición de dominio o privilegio contractual, no sólo predispuso el conte nido del contrato sino que incurrió en múltiples abusos frente a CELLULAR PHON E; (v) que esta última dio por terminado el contrato por justa causa imput able a COMCEL; (vi) que se deben dejar sin efecto distintas cláusulas, documentos y previsiones emanadas del vínculo contractual (i.e. renuncia a percibir l as prestaciones contenidas en el artículo 1324 del Código de Comercio en favor de los agentes mercantiles); y (vii) que COMCEL debe pagarle, a CELLULAR PHONE, (a ) la denominada cesantía comercial aplicable a los agentes mercanti les, basada en distintos períodos o escenarios de cuantificación; (b) los di neros emanados de distintas conductas contractuales desplegadas por COMCEL, tal es como la omisión de
cesantía comercial aplicable a los agentes mercanti les, basada en distintos períodos o escenarios de cuantificación; (b) los di neros emanados de distintas conductas contractuales desplegadas por COMCEL, tal es como la omisión de pagar comisiones y la realización de descuentos, pe nalizaciones y sanciones no procedentes –entre otros rubros-; (c) la denomin ada indemnización equitativa aplicable a los agentes mercantiles ante la terminación del contratoTribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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9 por justa causa imputable a COMCEL; y (d) otros din eros como indemnización de perjuicios.
A su turno y, sin perjuicio alguno de la totalidad de las pretensiones y excepciones –las cuales serán decididas, en su tota lidad, por parte del Tribunal-, COMCEL ha buscado demostrar (i) que CELL ULAR PHONE EXPRESS incumplió diversas obligaciones derivadas d e un contrato de distribución entre las partes, vigente desde el pri mero (1) de noviembre de novecientos noventa y siete (1997); (ii) que dicho contrato fue fruto de la libre discusión de sus términos; (iii) que CELLULAR PHONE incumplió el Acuerdo de Pago que, en desarrollo del vínculo contractual, había suscrito con COMCEL el día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009); (iv) que COMCEL dio por terminado dicho contrato el día trei nta y uno (31) de mayo de
de Pago que, en desarrollo del vínculo contractual, había suscrito con COMCEL el día veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009); (iv) que COMCEL dio por terminado dicho contrato el día trei nta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011) ante los reiterados incumplimie ntos de su co-contratante; y (v) que, por razón de su conducta contractual, CELL ULAR PHONE debe pagarle, a COMCEL, una suma de dinero dentro de la cual se incluye el valor de la cláusula penal pecuniaria pactada por las partes.
Como se puede observar, las partes han tenido posic iones divergentes sobre aspectos cruciales de su vínculo contractual, tales como la naturaleza o calificación del negocio; las razones del deterioro de su relación comercial y de la correlativa terminación contractual; y las conse cuencias jurídicopatrimoniales derivadas de todo ello.
Antes de abordar los distintos elementos de juicio que se estiman relevantes para resolver el fondo del litigio, el Tribunal se ocupará de las siguientes cuestiones preliminares, dada su incidencia en las distintas materias del proceso: (i) Competencia del Tribunal; (ii) Juramen to Estimatorio; (iii) Tachas por Sospecha; y (iv) Prescripción.
Competencia del Tribunal
La competencia del Tribunal, en el caso concreto, se desprende de los documentos contractuales suscritos el día primero ( 1) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997) y el día veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). En dichos docum entos, obra la cláusula 29, que señala lo siguiente:
“29. Arbitramento
novecientos noventa y nueve (1999). En dichos docum entos, obra la cláusula 29, que señala lo siguiente:
“29. Arbitramento
Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las parte s como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Com ercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registra das ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas:
29.1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.Tribunal de Arbitramento – CELLULAR PHONE EXPRESS S .A. Vs. COMCEL S.A. ___________________________________________________________________________________
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10 29.2. La organización interna del Tribunal se regir á por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cám
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