🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 2404 ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y MONICA MARIE ANNE AGUDELO HERNANDEZ VS. FIDUCIARIA C

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 2404 ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y MONICA MARIE ANNE AGUDELO HERNANDEZ VS. FIDUCIARIA C
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

DE

ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y MÓNICA MARIE ANNE AGUDELO

HERNÁNDEZ

CONTRA

FIDUCIARIA CENTRAL S.A. (como vocera del patrimonio Autónomo

FIDEICOMISO CIUDAD SANITARIA SANITAS), PROMOTORA INMOBILIARIA

SANITAS LTDA. y COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS

S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre la ROSALBA HERNÁNDEZ y MÓNICA MARIE ANNE AGUDELO HERNÁNDEZ , como parte convocante, y FIDUCIARIA CENTRAL S.A. (como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CIUDAD SANITARIA SÁNITAS), PROMOTORA INMOBILIARIA SÁNITAS LIMITADA y COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en

SÁNITAS LIMITADA y COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., como parte convocada, después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991, en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, profiere el presente laudo arbitral con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda arbitral y en su contestación, previos los siguientes antecedentes y preliminares.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 2

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

La parte convocante en este trámite arbitral está compuesta por:

  • ROSALBA HERNÁNDEZ DE AGUDELO, quien actúa en nombre propio.
  • MÓNICA MARIE ANNE AGUDELO HERNÁNDEZ, quien actúa en nombre propio.

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado SIMÓN ENRIQUE HERNÁNDEZ OSPINA , de acuerdo con los poderes visibles a folio s 11 a 14 del cuaderno principal No. 1 , a quien se le reconoció personería en Auto No. 1 de fecha 22 de febrero de 2012.

La parte convocada está compuesta por:

poderes visibles a folio s 11 a 14 del cuaderno principal No. 1 , a quien se le reconoció personería en Auto No. 1 de fecha 22 de febrero de 2012.

La parte convocada está compuesta por:

 FIDUCIARIA CENTRAL S.A. (como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CIUDAD SANITARIA SÁNITAS), sociedad anónima de economía mixta del orden departamental , sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 3271 del 20 de agosto de 1992 de la Notaría 15 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Dicha sociedad compareció a través del doctor ALEJANDRO RESTREPO PÉREZ, Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia1.

En el presente trámite arbitral, la convocada estuvo representada inicialmente por la abogada LINA ROCÍO GUTIÉRREZ TORRES , a quien el tribunal le reconoció personería para actuar según consta en el auto No. 1. Posteriormente dicha apoderada sustituyó el poder con las

1 Folios 67 a 69 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 mismas facultades que le fueron otorgadas, a la doctora ANA MARÍA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 3 mismas facultades que le fueron otorgadas, a la doctora ANA MARÍA GARDEAZÁBAL FIGUEROA , según consta en escrito que obra a folio 203 del cuaderno principal No. 1, abogada a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar según consta en el Auto No. 4.

 PROMOTORA INMOBILIARIA SÁNITAS LIMITADA , sociedad comercial de carácter privado, constituida mediante escritura pública No. 2394 del 1 de julio de 2004 de la Notaría 30 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Dicha sociedad c ompareció a través del señor FRANCK HARB HARB , Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.

En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por la abogada LINA ROCÍO GUTIÉRREZ TORRES , de acuerdo con el poder visible a folio 62 del mismo cuaderno principal, a quien se le reconoció personería en Auto No. 1 de fecha 22 de febrero de 2012.

 COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., sociedad anónima de carácter comercial, constituida mediante escritura pública No. 3815 del 10 de noviembre de 1980 de la Notaría 1 8 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogo tá. Comparece a través del señor

anónima de carácter comercial, constituida mediante escritura pública No. 3815 del 10 de noviembre de 1980 de la Notaría 1 8 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogo tá. Comparece a través del señor GABRIEL ANDRÉS JIMÉNEZ SOTO, Representante Legal, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En el presente trámite arbitral, la convocada estuvo representada inicialmente por la abogada LINA ROCÍO GUTIÉRREZ TORRES , a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar según consta en el Auto No. 1. P osteriormente dicha apoderada sustituyó el po der con las mismas facultades que le fueron otorgadas, en la doctora IVONNE AUDREY RAMÍREZ TELLO, según consta en escrito que obra a folio 245 del cu aderno principal No. 1, abogada a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar según consta en el Auto No. 4.

2 Folios 63 a 65 del C. Principal No. 1.

3 Folios 71 a 77 del C: Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 4

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la Cláusula Vigésima Tercera del “Encargo Fiduciario Primera Etapa

4

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente arbitramento se encuentra contenido en la Cláusula Vigésima Tercera del “Encargo Fiduciario Primera Etapa del Proyecto de Vivienda ATIKA” de fecha 31 de mayo de 2005, que a la letra dispone:

“VIGÉSIMO TERCERA: Diferencias y Arbitramento: Para solucionar cualquier diferencia que surja derivada de la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la conciliación. En tal evento, las partes dispondrán de un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido, el que p odrá ser prorrogado por ellas mismas de común acuerdo.

En el evento de no llegar a una solución de las diferencias, éstas se someterán a arbitramento. El tribunal de arbitramento estará conformado por un (1) árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá de ternas presentadas por las partes y la organización interna se regirá por las normas del Centro de Arbitraje y conciliación de la citada entidad. El árbitro fallará en derecho, y se regirá por lo dispuesto en las normas legales que regulen la materia.”4

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 10 de enero de

PROCESO

La integración del Tribunal de Arbitramento convocado, se desarrolló de la siguiente manera:

1. Con fundamento en la Cláusula Compromisoria citada, el 10 de enero de 2012 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para dir imir las diferencias

4 Folios 1 a 10 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 5 existentes con Fiduciaria Central S.A., Promotora Inmobiliaria Sanitas Ltda. y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A.5

2. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula compromisoria invocada como sustento de la convocatoria arbitral, el Tribunal debía conformarse por un árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá, de ternas presentadas por las partes. En audiencia celebrada el 18 de enero de

20126, las partes presentaron sus ternas así:

Parte convocante: José Octavio Zuluaga, Héctor Darío Arévalo Reyes y Mauricio Chávez

Farías.

Parte Convocada: Juan Pablo Cárdenas Mejía, Jorge Arango Mejía y María Luisa Mesa Zuleta.

3. El día 19 de enero de 2012, mediante la modalidad de sorteo público, de conformidad con lo establecido en la cláusula compromisoria, fue

Juan Pablo Cárdenas Mejía, Jorge Arango Mejía y María Luisa Mesa Zuleta.

3. El día 19 de enero de 2012, mediante la modalidad de sorteo público, de conformidad con lo establecido en la cláusula compromisoria, fue seleccionado como árbitro único el doctor José Octavio Zuluaga Rodríguez, quien aceptó su designación en la debida oportunidad.

4. El 22 de febrero de 2012, la parte convocante presentó un escrito de sustitución de la demanda.7

En la misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribu nal de Arbitramento en la cual, mediante el Auto No. 1 8, se declaró legalmente instalado y nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriormente, aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Árbitro único.

De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y reconoció personería a los apoderados de las partes.

5 Folios 1 a 14 del C. Principal No. 1. 6 Folios 60 a 61 y 79 del C. Principal No. 1 7 Folios 136 a 143 del C. Principal No. 1.

8 Folios 144 a 148 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 Adicionalmente el Tribunal requirió a la Parte Convocante para que en el

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 6 Adicionalmente el Tribunal requirió a la Parte Convocante para que en el curso de la misma audiencia, realizara el juramento estimatorio de la cuantía de las pretensiones, en los términos del artículo 10º de la Ley 1395 de 2010.

Acto seguido el apoderado de la convocante se pronunció sobre el requerimiento hecho por el Tribunal. Sin embargo, el Tribunal consideró que con las manifestaciones hechas por la parte convocante no se encontraba fundamentada de forma razonada la cuantía y por Auto No. 2 inadmitió la demanda y le otorgó un término de cinco días para que diera cumplimiento a lo ordenado en el artículo 10º del ley 1395 de 2010.

5. El 28 de febrero de 2012, la parte convocante radicó un memorial, en el que, atendiendo el requerimiento del Tribunal, presentó la estimación de la cuantía de la demanda.9

6. El Tribunal, por Auto No.3 10 (Acta No. 2), de fecha 2 de marzo de 2012, admitió la demanda y de ella y de sus anexos ordenó correr traslado a la parte convocada por el término legal de 10 días.

7. La notificación del auto admisorio de la Demanda a la Convoc ada se surtió el 16 de marzo de 2012, oportunidad en la que se corrió el traslado correspondiente.

8. El 2 de abril de 2012, en oportunidad para ello, las sociedades convocadas, en escritos separados, radicaron ante el Tribunal las

el 16 de marzo de 2012, oportunidad en la que se corrió el traslado correspondiente.

8. El 2 de abril de 2012, en oportunidad para ello, las sociedades convocadas, en escritos separados, radicaron ante el Tribunal las respectivas contestaciones de la demanda, con formulación de excepciones.11

9. El 12 de abril de 2012, mediante fijación en lista, se corrió el traslado de las excepciones propuestas en los escritos de contestación de la demanda.

La parte convocante, en tres escritos independientes, descorrió el anterior traslado en tiempo, solicitando la práctica de pruebas adicionales.12

9 Folios 149 a 166 del C. Principal No. 1. 10 Folios 168 y 169 del C. Principal No. 1. 11 Folios 176 a 245 del C. Principal No. 1.

12 Folios 248 a 287 del C. Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 7

10. El 2 de mayo de 2012, se llevó a cabo a la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no haberse logrado acuerdo alguno. En la

misma fecha, mediante Auto No. 6, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente entregadas al Árbitro Único por las partes.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente entregadas al Árbitro Único por las partes.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES

4.1. Primera audiencia de trámite

El 30 de mayo de 2012 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, y adicionalmente, mediante Auto No. 7, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver, en derecho, el litigio sometido a su conocimiento.

En esa misma fecha, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribunal , mediante Auto No. 8, decretó las pruebas solicitadas por las partes.13

4.2. Etapa probatoria

4.2.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos aportados con (i) la demanda arbitral, (ii) la demanda arbitral sustituida, (iii) los memoriales presentados por la parte convocan te el 12 de enero y el 28 de febrero de 2012, y (iv) con la contestación de la demanda presentada por Promotora Inmobiliaria Sánitas Ltda.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con la inspección judicial realizada.

Sánitas Ltda.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos que fueron entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como aquellos remitidos por las partes en relación con la inspección judicial realizada.

13 Folios 317 a 323 del C. Principal No. 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 8

4.2.2. Experticio

El documento aportado con la demanda (folios 59 a 93 del Cuaderno de Pruebas No. 1), denominado “Avalúo Comercial Retroactivo a Mayo de 2005 – Local Comercial No. 06 Conjunto Residencial ATIKA, Etapa 1 Calle 23 No. 66 – 39 – Urbanización Ciudad Salitre Sur -Oriental Bogotá D.C.” de fecha junio 29 de 2010, elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bo gotá, fue decretado como un experticio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 del C.P.C, modificado por el artículo 18 de la ley 794 de 2003.

4.2.3. Testimonios

En audiencias celebradas el 11 de julio de mayo y el 10 de septiembre de 2012 se recibieron los testimonios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de

indican a continuación. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimiento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

 El 11 de julio de 2012, se recibieron los testimonios de los señores John Alejandro Sánchez Talero y Paulo Andrés Flórez Parra.14

 El 10 de septiembre de 2012, se recibieron las declaraciones de parte de los señores Franck Harb Harb , representante legal de Promotora Inmobiliaria Sánitas Ltda., Bibiana Carrasco Carrillo, representante legal de la Fiduciaria Central S.A. y José María Del Castillo Angulo, representante legal de la Compañía de Medicina Prepagada Colsánitas S.A.15

La parte convocante desistió de la práctica de l testimonio de la señora María Amparo Reyes de Hernández.

14 Folios 200 a 213 del C. Pruebas No. 1.

15 Folios 238 a 256 del C. Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 9 Así mismo, Fiducentral S.A. desistió de l a práctica del interrogatorio de parte de la señora Rosalba Hernández de Agudelo, mientras que Promotora Inmobiliaria Sánitas Ltda. desistió de la práctica del interrogatorio de parte de la señora Mónica Marie Anne Agudelo Hernández.

la señora Rosalba Hernández de Agudelo, mientras que Promotora Inmobiliaria Sánitas Ltda. desistió de la práctica del interrogatorio de parte de la señora Mónica Marie Anne Agudelo Hernández.

4.2.4. Inspección judicial con intervención de perito

El Tribunal decretó la práctica de una Inspección Judicial con intervención de perito experto en avalúos de bienes inmuebles, de acuerdo con lo solicitado por las partes, en el local No. 6, Torre 2, del Conjunto Residencial ATIKA Etapa 1, ubicado en la Calle 23 No. 66 -39. La diligencia tuvo lugar el día 25 de julio de 2012.

4.2.5. Dictamen Pericial

Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el perito ÓSCAR BORRERO OCHOA quien fue designado por el Tribunal. 16 De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo. 17 El citado dictamen fue objetado por error grave por la s sociedades integrantes de la parte convocada. De la objeción se corrió traslado a la parte convocante quien se pronunció solicitando que la misma fuera desestimada.

4.3. Alegatos de conclusión

Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, en audiencia celebrada el 1º de noviembre de 2012, las partes dejaron expresa constancia de su conformidad con la duración transcurr ida del proceso,

Por encontrar que todas las pruebas decretadas fueron practicadas en forma oportuna, en audiencia celebrada el 1º de noviembre de 2012, las partes dejaron expresa constancia de su conformidad con la duración transcurr ida del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la forma en que la totalidad de las pruebas fueron evacuadas y el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos específicos hubiesen interpuesto en su oportunidad procesal.

16 Folios 153 a 189 del C. Pruebas No. 1.

17 Folios 214 a 236 del C. Pruebas No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 10 De otra parte, e l Tribunal, mediante Auto No. 1 9 de la misma fecha, decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y hora para la audiencia de alegaciones.

El día 28 de noviem bre de 2012, las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente.18

En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó como fecha para la audiencia de lectura del Laudo el día 30 de enero de 2013.

Posteriormente, el Tribunal mediante Auto No. 21 modificó la fecha anteriormente fijada, para que la audiencia de lectura del presente Laudo tuviera lugar el 20 de febrero de 2013 a las 2:00 p.m.

Posteriormente, el Tribunal mediante Auto No. 21 modificó la fecha anteriormente fijada, para que la audiencia de lectura del presente Laudo tuviera lugar el 20 de febrero de 2013 a las 2:00 p.m.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Como quiera que las Partes no pactaron nada distinto, y al tenor de lo indicado en el Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 199119, el término de duración del proceso es de seis (6) meses. Su cómputo se inició cuando finalizó la primera audie ncia de trámite, es decir, el 30 de mayo de 2012 , por lo cual el plazo p revisto en la L ey vencería el 29 de noviembre de 2012. Sin embargo, a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud de las Partes:

ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN DÍAS

HÁBILES

Acta No. 8 – Auto No. 13 Julio 12 a Julio 24 de 2012 (ambas fechas inclusive) 8 Acta No. 9 – Auto No. 14 Julio 26 a Agosto 12 de 2012 (ambas fechas inclusive) 11

18 Folios 512 a 591 del C. Principal No. 1. 19 El Art. 19 del Decreto 2279 de 1989, según fue modificado por el Art. 103 de la Ley 23 de 1991, dice: “Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite.

“Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. El término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de l as prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. En todo caso se adicionarán al término los días en que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 11

ACTA FECHA DE SUSPENSIÓN DÍAS

HÁBILES

Acta No. 8 – Auto No. 13 Julio 12 a Julio 24 de 2012 (ambas fechas inclusive) 8 Acta No. 10 – Auto No. 15 Agosto 22 a Septiembre 9 de 2012 (ambas fechas inclusive) 13 Acta No. 11 – Auto No. 16 Septiembre 18 a Octubre 2 de 2012 (ambas fechas inclusive) 11 Acta No. 14 – Auto No. 19 Noviembre 2 a Noviembre 27 de 2012 (ambas fechas inclusive) 16 Acta No. 15 – Auto No. 20 Noviembre 29 de 2012 a Enero 29 de 2013 (ambas fechas inclusive) 41

TOTAL 100

En con secuencia, al sumarle los cien (100) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término vence el 26 de abril de 2013.

inclusive) 41

TOTAL 100

En con secuencia, al sumarle los cien (100) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido, el término vence el 26 de abril de 2013.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA, SU CONTESTACIÓN Y EXCEPCIONES

1.1. Pretensiones

Con apoyo en los hechos que adelante se transcriben y en la normatividad invocada en la demanda, la parte convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

“PRETENSIONES PRINCIPALES

1. “Que se declare rescindido por lesión enorme, el contrato referido celebrado

mediante escritura pública No 4.601 del día 02 de Diciembre de 2.008 otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá.

2. “Como consecuencia de tal declaración, se ordenen las resti tuciones mutuas en las que las demandadas deberán restituir la totalidad del precio recibido debidamente indexado a la fecha, concediéndole a la demandada para el pago un término de diez (10) días contados a partir de la ejecutaría de la sentencia.

3. “Condénese a la parte demandada al pago de intereses bancarios corrientes sobre la suma liquidada al tenor del numeral 2 de este acápite de pretensio nes según lo normado por el artículo 884 del código DE COMERCIO."TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

sobre la suma liquidada al tenor del numeral 2 de este acápite de pretensio nes según lo normado por el artículo 884 del código DE COMERCIO."TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 12

4. “Se ordene la cancelación al folio de matrícula inmobiliaria, de la venta

efectuada mediante escritura pública No 4.601 del día 02 de Diciembre de 2.008 otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá.

5. “Se condene a la demandada al pago de las mejoras plantadas al inmueble en la cuantía determinada por el perito con la experticia.

6. “Se condene en costas a la parte demandada.

“PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

1. “Que se condene a la demandada a restituir el exceso del precio recibido, sobre el justo precio aumentado en una décima parte (art. 1948 C.C.), con los intereses bancarios corrientes desde el 2 de diciembre de 2008, fecha en la que se suscribió el contrato, concediéndole a la demandada para el pago un término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

2. “Se condene a la demandada al pago de las mejoras plantadas al inmueble en la cuantía determinada por el perito con la experticia.

3. “Que se condene en costas del proceso a la demandada.”

1.2. Hechos

cuantía determinada por el perito con la experticia.

3. “Que se condene en costas del proceso a la demandada.”

1.2. Hechos

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:

1. “Mediante Escritura Pública No. 3292 del Cinco de Junio de 1.997 otorgada en la Notaria Primera del Circulo de Bogotá, se celebro entre la COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S. A. en calidad de FIDEICOMITENTE y FIDUCIARIA CENTRAL S. A. en calidad de FIDUCIARIA un contrato de fiducia mercantil en virtud del cual se constituyo el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO CIUDAD SANITARIA SANITAS. (Anexo la citada Escritura 3292).

2. “El día 31 de Mayo de 2.005, la señora MONICA MARIE ANNE AGUDELO HERNANDEZ, firmo un ENCARGO FIDUCIARIO -PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE VIVIENDA ATIKA (Anexo copia) Llamándosele dentro del mismo, EL CONSTITUYENTE Y/O EL BENEFICIARIO DEL AREA; dicho ENCARGO lo firmo con la PROMOTORA INMOBILIARIA SANITAS LIMITADA y la FIDUCIARIA CENTRAL S. A. quien obraba en su condición de vocera del patrimonio autónomo denominado FIDUCENTRAL FIDEICOMISO CIUDAD SANITARIA SANITAS.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

SANITARIA SANITAS.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE ROSALBA HERNANDEZ DE AGUDELO Y OTRA

CONTRA FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS

Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación. 13

3. “En su condición de Representante Legal de PROMOTORA INMOBILIARIA SANITAS LIMITADA, firmo el señor FRANCK HARB HARB.

4. “En su con dición de FIDUCENTRAL FIDEICOMISO CIUDAD SANITARIA SANITAS, firmo FARIDE ALFARO IBAGON como Primer Suplente del

Presidente de FIDUCIARIA CENTRAL S. A.

5. “El desconocimiento de la normatividad legal y su buena fé, llevaron a la señora MONICA MARIE ANNE AGUDELO HERNANDEZ , a entender que lo que firmaba, era una PROMESA DE COMPRAVENTA de un bien inmueble, en donde la vendedora era PROMOTORA INMOBILIARIA SANITAS

LIMITADA.

6. “Aprovechándose de la Ingenuidad de la compradora y de su buena fe, ni el supuesto Representante Legal de la vendedora PROMOTORA INMOBILIARIA SANITAS LIMITADA , ni la supuesta primer suplente del presidente de la FIDUCIARIA CENTRAL S. A. aportaron documento alguno que los acreditara como tajes y reiteradamente se negaron a asistir a firmar ese ENCARGO FIDUCIARIO ante un notario; escasamente, estamparon al final del mismo algunos rasgos grafológicos con su aparente firma.

7. “Al final ( Último párrafo) de la cláusula PRIMERA, quedo establecido:

FIDUCIARIO ante un notario; escasamente, estamparon al final del mismo algunos rasgos grafológicos con su aparente firma.

7. “Al final ( Último párrafo) de la cláusula PRIMERA, quedo establecido: "Parágrafo: El presente contrato de Encargo fiduci ario no constituye promesa de compraventa."

8. “Mediante el documento QUE NO ES PROMESA DE COMPRAVENTA citado en el numeral 2°. de este mismo acápite, la señora MÓNICA MARIE ANNE AGUDELO HERNANDEZ, pretendía adquirir un inmueble -local "...por cuenta y riesgo del beneficiario de dicho FIDEICOMISO esto es, COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S. A. sociedad con la que LA PROMOTORA contrato la promoción y construcción del proyecto A TIKA de que trata este contrato ... "

9. “El inmueble que pretendía adquirir MONICA MARIE ANNE AGUDELO HERNANDEZ, se distingue así: local número Seis (#6) Torre Dos (#2), que hace parte del Conjunto Residencial ATIKA Etapa 1propiedad horizontal, que se desarrolla en el predio denominado supermanzana dos tres (SMII-3) ubicado en la Call e Veintit rés (23) Numero sesenta y seis-treinta y nueve (66 -39) actual,

antes calle veintidós B (22B) numero sesenta y seis treinta y nueve (66-39) de la nomenclatura urbana de Bogotá; LOCAL COMERCIAL No. 6 está ubicado en la planta del primer piso del CONJUNTO RESIDENCIAL ATIKA ETAPA 1, cuenta con un área privada de quince punto ochenta y uno metros cuadrados (15.81 M2) y

planta del primer piso

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...