Laudo 2405 AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L. ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ y CANDIDO RODRIGUEZ LOSADA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 2405 AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L. ARMANDO DELGADO RODRIGUEZ y CANDIDO RODRIGUEZ LOSADA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 1 ____________________________________________________________________________________
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO
RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA
CONTRA
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN
BANCARIA – FOGADE
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)
El Tribunal de Arbitraje constituido para dirimir las controversias surgidas entre AFC Investment Solutions S.L., Armando Delgado Rodríguez y Cándido Rodríguez Losada, como convocantes, y el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria – Fogade, como convocada, profiere este laudo arbitral luego de que se surtieron en su integridad y con arreglo a la ley, las etapas procesales previstas para el arbitraje de carácter legal, con lo cual decide de fondo y en derecho el conflicto planteado en la demanda y en su contestación.
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO
1.- Las partes y sus representantes:
La parte convocante está integrada por las siguientes personas:
a.- AFC Investment Solutions S.L., persona jurídica de derecho privado, constituida
CAPITULO PRIMERO
ANTECEDENTES DEL LITIGIO
1.- Las partes y sus representantes:
La parte convocante está integrada por las siguientes personas:
a.- AFC Investment Solutions S.L., persona jurídica de derecho privado, constituida al amparo de la ley Española, representada legalmente por Javier Ardura Gómez , quien es mayor de edad y tiene su domicilio en Madrid (España), lo cual consta enTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 2 ____________________________________________________________________________________
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el certificado expedido por el Registro Mercantil de Madrid, debidamente apostillado y legalizado, que obra a folios 57 a 64 del Cuaderno Principal No. 1.
En adelante en este laudo arbitral se denominará AFC Investment Solutions.
b.- Cándido Rodriguez Losada, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá;
c.- Armando Delgado Rodríguez, mayor de edad y domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela;
La parte convocada es el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria Fogade), persona jurídica de derecho público de la República Bolivariana de Venezuela, representada legalmente por David Alastre, quien es mayor de edad y tienen su domicilio en Caracas (Venezuela), todo lo cual consta en los documentos debidamente
jurídica de derecho público de la República Bolivariana de Venezuela, representada legalmente por David Alastre, quien es mayor de edad y tienen su domicilio en Caracas (Venezuela), todo lo cual consta en los documentos debidamente autenticados y apostillados que obran a folios 118 a 134 y 173 a 178 del Cuaderno Principal No. 1.
En adelante en este laudo arbitral se denominará Fogade.
2.- El pacto arbitral:
El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula vigésima séptima del Co ntrato de Compraventa de Acciones celebrado el 15 de febrero de 2010 en la ciudad de Bogotá por Fogade como vendedor y AFC Investment Solutions, Armando Delgado Rodríguez y Cándido Rodríguez Losada, como compradores, el cual obra a folios 321 a 355 del Cuaderno de Pruebas No. 1 y que es del siguiente tenor:
“Toda controversia o diferencia entre las partes que surja en relación con la celebración, ejecución, desarrollo, cumplimiento y liquidación del presente contrato, que no pueda resolverse directamente e ntre las partes durante un término de sesenta (60) días calendario desde la fecha en que una parte ponga en conocimiento de la otra parte dicha situación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento conformado por Tres (3) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio, designados de común acuerdo por las partes, y a falta del mismo, por el Centro de Arbitraje yTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO
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Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento sesionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con lo previsto en el Decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991, la ley 466 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones que las complemente, modifiquen o sustituyan.”
La existencia, validez y eficacia del pacto arbitral no se encuentra cuestionada por las partes.
3.- Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y actuaciones iniciales del proceso:
La integración del Tribunal de Arbitraje convocado y las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso, se desarrollaron de la siguiente manera, con el respeto de las disposiciones que gobiernan el trámite del arbitraje legal:
3.1.- La demanda con la que se dio origen al proceso fue presentada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de enero de 2012 (fls. 1 a 53 Cdno. Ppal. No. 1).
3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e
2012 (fls. 1 a 53 Cdno. Ppal. No. 1).
3.2.- En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d e Bogotá, fijó como fecha y hora para la reunión de designación de árbitros, el día 25 de enero de 2012, la cual fue pospuesta, por solicitud de las partes, primero para el día 15 de febrero y luego para el 20 de febrero de 2012. En la reunión realizada en esta última fecha, los apoderados de las partes debidamente autorizados por sus poderdantes designaron como árbitros de común acuerdo a los integrantes del pánel arbitral, quienes en forma oportuna manifestaron su aceptación (fls. 135 a 151).
3.3.- La audiencia de instalación se celebró el 14 de marzo de 2012, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento del mismo y de su secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igua lmente, se nombró Secretario, quien oportunamente aceptó la designación y tomó posesión de su cargo. En esta audiencia se admitió la demanda y, finalizada aquella, se notificó de la providencia admisoria personalmente a la apoderada del extremo convocado (fls. 169 a 172).TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 4 ____________________________________________________________________________________
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3.4.- En el término de ejecutoria del auto admisorio de la demanda la parte convocada interpuso recurso de reposición contra dicho proveído y luego de surtido el traslado de rigor a la parte convocante, se resolvió por auto del 28 de marzo de 2012, en el cual se decidió no reponer la providencia impugnada (fls. 234 a 236).
3.5.- En forma oportuna la parte convocada contestó la demanda, propuso excepciones de mérito, acompañó documentos y solicitó el decreto y práctica de pruebas (fls. 189 a 225).
3.6.- Por el sistema de fijación en lista previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado de las excepciones de mérito a la parte convocante por el término de cinco (5) días, dentro del cual se opuso a las excepciones, aportó documentos y pidió el decreto y práctica de pruebas (fls. 229 a 248).
3.7.- Mediante auto del 2 de mayo de 2012, se fijó como fecha y hora para la audiencia de conciliación el día 30 de mayo de 2012. En dicha audiencia se formuló una propues ta de arreglo directo de esta controversia por parte del extremo convocante, para cuyo estudio las partes acordaron suspender aquella y
audiencia de conciliación el día 30 de mayo de 2012. En dicha audiencia se formuló una propues ta de arreglo directo de esta controversia por parte del extremo convocante, para cuyo estudio las partes acordaron suspender aquella y continuarla el 19 de junio de 2012. Como quiera que la propuesta no fue aceptada por el extremo convocado y las partes m anifestaron entonces no tener ánimo conciliatorio, el Tribunal declaró fracasada la etapa conciliatoria y fijó, en la audiencia del 19 de junio de 2012, las sumas correspondientes a honorarios y gastos al amparo de las disposiciones del Decreto 4089 de 200 7, que fueron pagadas, dentro del término de ley en su totalidad por el extremo convocante.
4.- Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales.
4.1.- El 17 de julio de 2012 se celebró la primera audiencia de trámite (fls. 276 a 287), en la cual, el Tribunal, luego de analizado el pacto de arbitraje y contrastadas con los asuntos sometidos a arbitraje, el Tribunal se declaró competente para tramitar y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento. En firme dicha providenci a, el Tribunal decretó las pruebasTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 5 ____________________________________________________________________________________
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oportunamente pedidas por las partes en la demanda, en la contestación y en el escrito de réplica a las excepciones de mérito.
4.2.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:
4.2.1.- En la audiencia del 29 de agosto de 2012 (fls. 301 a 306) se escuchó la declaración del testigo técnico Eduardo Jiménez Ramírez;
4.2.2.- En audiencia celebrada el 18 de septiembre de 2012 (fls. 325 a 328), se practicó el interrogatorio de parte del Doctor Emiro José Lina res Vieras, apoderado general y representante legal del extremo convocado.
4.2.3.- En audiencia del 17 de octubre de 2012 (fls. 344 a 348), se escuchó el testimonio de Fernando Alexis Salinas Jiménez y el interrogatorio de parte del demandante Cándido Rodríguez Lozada.
4.2.4.- En audiencia del 30 de noviembre de 2012 (fls. 499 a 506), se recibieron los testimonios de Fernando Hernández Quijano y de Camilo Rafael Torres Navarro, y se realizó la diligencia de exhibición de documentos por parte de Vertex Resources Ltda y de Internacional Compañía de Financiamiento S.A., pruebas todas decretadas oficiosamente por el Tribunal.
4.2.5.- En audiencia llevada a cabo el 18 de enero de 2013 (fls. 515 a 517), se calificaron las preguntas incorporadas en el pliego cer rado presentado por el
todas decretadas oficiosamente por el Tribunal.
4.2.5.- En audiencia llevada a cabo el 18 de enero de 2013 (fls. 515 a 517), se calificaron las preguntas incorporadas en el pliego cer rado presentado por el extremo convocado para que fuesen respondidas en interrogatorio de parte por el convocante Armando Delgado Rodríguez, quien no asistió a la diligencia programada al efecto ni se excusó por su inasistencia. El Tribunal calificó todas las preguntas contenidas en el pliego cerrado y declaró la confesión ficta de dicho demandante respecto de las preguntas frente a las cuales tal determinación resultó procedente.
Las declaraciones testimoniales y los interrogatorios de parte, así como alg unas de las intervenciones de las partes en las audiencias de pruebas, fueron grabadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente las transcribió. Estas transcripciones fueron puestas enTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 6 ____________________________________________________________________________________
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conocimiento de las partes en la forma y por el término consagrado en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
4.3.- Mediante auto del 8 de febrero de 2013, el Tribunal declaró finalizada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audienc ia de
109 del Código de Procedimiento Civil.
4.3.- Mediante auto del 8 de febrero de 2013, el Tribunal declaró finalizada la etapa probatoria y señaló como fecha y hora para celebrar la audienc ia de alegaciones de que trata el artículo 33 del Decreto 2279 de 1989, el día 8 de marzo de 2013. En dicha audiencia, las partes alegaron de conclusión en forma oral respetando el tiempo previsto en la Ley y cada una de ellas entregó una versión escrita de sus alegaciones, las cuales se incorporaron al expediente.
5.- Término de duración del proceso.
El término de duración del presente proceso es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 17 de julio de
2012. (Folios 276 a 287 del C. Principal No.1). Es decir, que inicialmente el término para proferir el laudo era hasta el 17 de enero de 2013. A dicho término, p or mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:
Auto que decretó la suspensión Duración Total días Suspendidos Auto No 11 del 17 de julio de 2012 18 de julio de 2012 y 28 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive. 42 días
Auto No 14 del 29 de agosto de 2012 30 de agosto de 2012 y 17 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. 19 días Auto No 15 del 18 de septiembre de 2012
Auto No 14 del 29 de agosto de 2012 30 de agosto de 2012 y 17 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive. 19 días Auto No 15 del 18 de septiembre de 2012 26 de septiembre de 2012 y 16 de octubre de 2012, ambas fechas inclusive. 21 días Auto No 17 del 17 de octubre de 2012 18 de octubre de 2012 y 6 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive 20 días Auto No 19 del 7 de noviembre de 2012 8 de noviembre de 2012 y 29 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive. 22 días Auto No 21 del 30 de noviembre 2012 1° de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, ambas fechas inclusive. 48 días Auto No. 25 del 8 de marzo de 2013 9 de marzo y 14 de mayo de 2013. 67 días TOTAL DÍAS SUSPENDIDOS 239 díasTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 7 ____________________________________________________________________________________
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En consecuencia, al sumarle los 239 días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud expresa de las partes, el plazo para proferir la decisión se
En consecuencia, al sumarle los 239 días durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud expresa de las partes, el plazo para proferir la decisión se extiende hasta el 13 de septiembre de 2013.
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- Las pretensiones de la demanda.
Las pretensiones de la parte convocante fueron formuladas en el libelo en los siguientes términos:
“Primera Principal. - Que se declare que la reclamación o “indemnidad” sobre el denomina do crédito “Unión Temporal Transvial”, notificada por la parte Convocante a FOGADE, constituye una reclamación válida y procedente de conformidad con el contrato de compraventa de acciones suscrito entre las partes el 15 de febrero de 2010 (en adelante el “Contrato de Compraventa de Acciones” o el “Contrato”.
Consecuencial de la Primera Pretensión Principal. - Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Parte Convocada a pagar a la parte Convocante la suma de Tres Mil Veintiocho Millones Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Sesenta y Dos Pesos Colombianos (COL$ 3.028.219.362) o la que resulte probada en el proceso.
Subsidiaria de la Primera Pretensión Principal. - De no prosperar la Primera Pretensión Principal, que el Tribunal declare que la parte Convocada incumplió el Contrato, por sus conductas contrarias a la buena fe contractual, antecedentes, concomitantes y subsiguientes al contrato de compraventa de acciones suscrito entre las partes el 15 de febrero de 2010.
incumplió el Contrato, por sus conductas contrarias a la buena fe contractual, antecedentes, concomitantes y subsiguientes al contrato de compraventa de acciones suscrito entre las partes el 15 de febrero de 2010.
Consecuencial de la Subsidiaria de la Primera Pretensión Principal.- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Parte Convocada, al pago de los perjuicios causados a la Parte Convocante por concepto del daño emergente y del lucro cesante, en los montos que resulten demostrados en el proceso.
Segunda Principal.- Que se declare que la reclamación o “indemnidad” sobre el crédito SHATEX, notificada a la Parte Convocante a FOGADE, constituye una reclamación válida y procedente de conformidad con el Contrato de Compraventa de Acciones suscrito entre las partes el 15 de febrero de 2010.
Consecuencial de la Segunda Pretensión Principal.- Como consecuenci de la anterior declaración, se condene a la Parte Convocada a pagar a la parte convocante la suma de Mil S esenta y Seis Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Ocho Pesos Colombianos conTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 8 ____________________________________________________________________________________
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Veinte Centavos (COL$1.066.958.338,20) o la que resulte probada en el proceso.
Tercera Principal.- Que se declare que la reclamación o indemnidad sobre los costos y gastos generados por y con ocasión de la venta de participación accionaria de FOGADE en Financiera Internacional S.A., notificada por la Parte Convocante a FOGADE, constituye una reclamación válida y procedente de conformidad con el Contrato de Compraventa de Acciones.
Primera Consecuencial de la Tercera Pretensión Principal. - Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Parte Convocada a pagar a la Parte Convocante la suma de Quinientos Ochenta y Ocho Millones Novecientos Setenta Mil Ciento Ochenta Pesos (COL$588.970.080) o la que resulte probada en el proceso.
Cuarta Principal.- Que se condene a la Parte Convocada a pagar a favor de la Parte Convocante, a título de cláusula penal, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato de Compraventa de Acciones.
Pretensión Complementaria común a cualquiera de las anteriores que sea acogida. Que se actualicen los montos de cualquiera de las condenas que imponga el Tribunal, de acuerdo con el índice aplicable, y/o se condene a los correspondientes intereses moratorios capitalizados, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.
condenas que imponga el Tribunal, de acuerdo con el índice aplicable, y/o se condene a los correspondientes intereses moratorios capitalizados, liquidados hasta el momento en que el pago se verifique efectivamente.
Costas. Que se condene al demandado a pagar, a favor del Demandante, las costas y expensas –incluidas las ag encias en derecho - del presente proceso arbitral. “
2.- Los hechos de la demanda.
Los hechos que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas son, en síntesis, los siguientes:
2.1.- El 24 de agosto de 200 9, AFC Investment Solutions , Armando Delg ado Rodríguez y Cándido Rodríguez Lozada solicitaron a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para la compra de más del 90% de las acciones de la Financiera Internacional S.A.
2.2.- Mediante Oficio 2009065316 -034-000 del 28 de octubre d e 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó a los aquí convocantes para adquirir hasta 16.996.689 acciones del capital social de Financiera Internacional S.A., que para la fecha representaban el 90.00038602% del capital de dicha compañía que estaba en poder de Fogade.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 9 ____________________________________________________________________________________
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2.3.- AFC Investment Solutions, Armando Delgado Rodríguez y Cándido Rodríguez Lozada, suscribieron el 15 de febrero de 2010 el contrato de compr aventa de acciones con Fogade, por medio del cual se materializó la mencionada ven ta de acciones, contrato en el cual se especificó q ue AFC Investment Solutions adquiría el 80% de ellas, Armando Delgado Rodríguez el 10% y Cándido Rodríguez Lozada igualmente el 10%.
2.4.- El precio pactado por la totalidad de las acciones e najenadas fue de USD $23.333.333,33, precio que fue pagado en su totalidad en las fechas previstas.
2.5.- El 26 de febrero de 2010 se registraron en el libro de accionistas de Financiera Internacional S.A. las 16.996.689 acciones a favor de los compradores.
2.6.- En el contrato se pactó una garantía por la exactitud de las declaraciones, los pasivos ocultos y las contingencias allí previstas; así mismo, en el numeral 10.3. de su cláusula segunda, se pactaron los actos o hechos específicos que configuran una contingencia y que dan lugar al ajuste del precio de compra a favor de los compradores y con cargo al vendedor, entre los cuales se incluyó el de los costos y gastos derivados de la elaboración y ejecución del contrato de compraventa de acciones.
Así mismo, en la cláusula 10.4.3., se pactó que podrían presentarse reclamaciones
gastos derivados de la elaboración y ejecución del contrato de compraventa de acciones.
Así mismo, en la cláusula 10.4.3., se pactó que podrían presentarse reclamaciones de parte del comprador, que no necesariamente requieren de reclamación de parte de terceros para hacer efectivas las obligaciones por contingencias a cargo de Fogade.
De la misma manera, e l contrato contempló todo lo relacionado con el procedimiento para hacer efectivos lo ajustes por la inexactitud de las declaraciones y contingencias, así como los límites cuantitativos y temporales de las reclamaciones.
2.7.- En virtud de lo pac tado contractualmente, Fogade se obligó a constituir un fondo de garantía equivalente al 10% del precio pactado de la compraventa, con el objeto de reconocer el pago de las contingencias, pasivos ocultos y demás gastos, conforme al régimen de indemnidades y garantí as convenid as contractualmente.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 10 ____________________________________________________________________________________
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Dicho fondo se constituyó el 15 de febrero de 2010 a través del contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago, denominado “Fideicomiso Posibles Contingencias”, celebrado entr e Fogade y Alianza Fiduciaria S.A.
mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago, denominado “Fideicomiso Posibles Contingencias”, celebrado entr e Fogade y Alianza Fiduciaria S.A.
2.8.- El 14 de junio de 2010 los compradores notificaron por escrito a Fogade la reclamación de indemnidad en relación con el denominado “Crédito Unión Temporal Transvial” (en adelante, se hará referencia al crédito como UT Transvial), toda vez que cuando las partes suscribieron el contrato de compraventa de acciones, el vendedor no informó a los compradores sobre el incumplimiento del citado crédito, ni sobre la iniciació n del proceso de caducidad del contrato de obra, ni sobre la cesión del contrato que garantizaba la fuente de pago.
Los Compradores no conocían ni pudieron haber previsto el incumplimiento de la Unión Temporal Transvial durante el proceso de verificación de la información (due diligence), ni pudieron preveer la cesión del contrato de obra que garantizaba la fuente de pago, porque para la época de la debida diligencia no existían estas contingencias.
2.9.- Mediante comunicación del 23 de agosto de 2010, Fogade dio respuesta a la reclamación con base en que los he chos relacionados con la Unión Temporal Transvial no son un pasivo oculto ni una contingencia de acuerdo con los términos pactados contractualmente.
2.10.- El 14 de junio de 2010, l os compradores formularon igualm ente una segunda reclamación en relación c on el denominado “crédito Shatex” (en adelante dicho crédito se denominará Shatex) , frente al cual igualmente se dan las condiciones pactadas contractualmente para hacer efectivas las indemnidades,
segunda reclamación en relación c on el denominado “crédito Shatex” (en adelante dicho crédito se denominará Shatex) , frente al cual igualmente se dan las condiciones pactadas contractualmente para hacer efectivas las indemnidades, reclamación que fue negada por Fogade mediante comunicación del 23 de agosto de 2010.
2.11.- En la misma fecha (14 de jun io de 2010) se presentó a Fogade una tercera reclamación por parte de los compradores, por concepto de los costos y gastos de conformidad con el numeral 10.3. de la cláusula décima del contrat o, que afectanTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE AFC INVESTMENT SOLUTIONS S.L., ARMANDO DELGADO RODRÍGUEZ y CÁNDIDO RODRÍGUEZ LOSADA Vs EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE _______________________________________________________________________________ 11 ____________________________________________________________________________________
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a Financiera Internacional por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de suscripción del mismo, reclamación que no fue atendida por el extremo convocado.
3.- La contestación de la demanda.
La parte convocada, dio oportuna contesta ción a la demanda, oponiéndose las pretensiones, aceptando algunos hechos y negando otros. Propuso como excepciones de mérito las intituladas “Falta de Jurisdicción y Competencia del Tribunal de Arbitramento y, consecuencialmente, Indebida Instalación del Tribunal”; “No existe inexactitud en las Declaraciones Efectuadas por la Parte
excepciones de mérito las intituladas “Falta de Jurisdicción y Competencia del Tribunal de Arbitramento y, consecuencialmente, Indebida Instalación del Tribunal”; “No existe inexactitud en las Declaraciones Efectuadas por la Parte Convocada con respecto al Crédito UT Transvial (Primera Reclamación)”; “No Existe Inexactitud con respecto a la Declaración Relacionada con las Garantías de los Créditos”; “No existe inexactitud con Respecto a la Declaración Relacionada con la Variación Significativa de Activos Materiales”; “El Crédito UT Transvial (Primera Reclamación), no constituye un Pasivo Oculto ni una Contingencia”; “Aplicación del Eximente de Responsabili dad a la Primera Reclamación (UT Transvial)”; “Inexistencia de la Obligación Contractual de Notificar a la Parte Convocante los Hechos alrededor del Crédito Otorgado a la UT Transvial”; “No existe una inexactitud en las Declaraciones Efectuadas por la Parte Convocada con respecto al crédito Shatex (Segun
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