Laudo 2408 PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DE
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- Laudo 2408 PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DE
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
CAUCA) CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
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Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación
LAUDO ARBITRAL
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS
S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
CAUCA)
CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE VÍASTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
CAUCA) CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
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L A U D O A R B I T R A L
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013)
Encontrándose surtidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el decreto 2279 de 1989, la ley 23 de 1991 y la ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre las sociedades integrantes del CONSORCIO VALLE DEL CAUCA –
audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitramento profiere en derecho el Laudo conclusivo del proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre las sociedades integrantes del CONSORCIO VALLE DEL CAUCA – PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. y E NTRE OBRAS S.A.S. y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS , por razón del Contrato No. 2490 del 1 de noviembre de 2005, previos los siguientes antecedentes y preliminares:
1. ANTECEDENTES
1.1. El contrato objeto de la controversia
El 1 de noviembre de 2005, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS suscribió con el CONSORCIO VALLE DEL CAUCA, integrado por las sociedades hoy denominadas PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. y ENTRE OBRAS S.A.S., el contrato No. 2490 de 2005, cuyo objeto es el siguiente, de acuerdo con la cláusula primera:
Diseño, construcción, pavimentación y/o repavimentación de la vía Grupo Siete (7) Tramo 1 del K 22 vía Buenaventura al K 30 (Borrero Ayerbe) con una longitud de 6.88 kilómetros; Tramo 2 Vía Vijes – Restrepo (Sector Vijes – Villa María) con una longi tud de 5.45 kilómetros, en el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con los Pliegos de Condiciones, de la Licitación Pública SGT -084 de 2005, la propuesta presentada por el CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y las cláusulas del presente contr ato, a los precios unitarios cotizados para los diferentes ítem (sic) presentados en la propuesta, de acuerdo con las especificaciones generales de
presentada por el CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y las cláusulas del presente contr ato, a los precios unitarios cotizados para los diferentes ítem (sic) presentados en la propuesta, de acuerdo con las especificaciones generales de construcción de carreteras vigentes, del INSTITUTO y las particulares incluidas en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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ANEXO TÉCNICO, conteni dos en el Formulario No. 4. (folios 118 -119 del Cuaderno de Pruebas No. 1).
1.2. El pacto arbitral
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de compromiso luego de que ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca estuviera cursando un trámite procesal por motivo de este mismo litigio con el expediente número 2011-1063.
El compromiso se encuentra compuesto por dos documentos : el ‚Acta de compromiso arbitral, fijación de honorarios y designación de {rbitros‛ de 11 de octubre de 2011 y la ‚Adición al Acta de compromiso arbitral suscrito el 11 de octubre de 2011 entre lso (sic) miembros del Consorcio Valle del Cauca e Invias‛ de 30 de enero de 2012.
La primera de ellas señala:
PRIMERO. OBJETO. - Teniendo en cuenta que el contratista ha pre sentado demanda contractual ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del
30 de enero de 2012.
La primera de ellas señala:
PRIMERO. OBJETO. - Teniendo en cuenta que el contratista ha pre sentado demanda contractual ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, la cual fue admitida mediante auto de 23 de agosto del año en curso en las que están establecidas claramente las pretensiones y el objeto del litigio, se somete al conocimiento de la jurisdicción especial, para lo cual se procederá con los trámites a que haya lugar, con el acatamiento de las normas sustanciales y procesales de la materia.
En consecuencia, las partes acuerdan someter a la decisión final de Laudo Arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento, todas las diferencias y controversias que existan entre las partes con ocasión a la celebración, ejecución y terminación del Contrato No.2490 de 2005, junto con sus respectivos contratos adicionales, en el sentido de establecer que conforme a los dispuesto en el artículo 6° de la ley 1285 de 2009, los arbitramentos allí referidos tienen el carácter y condición de arbitramentos legales, que se regirán por las normas de procedimiento establecidas pare (sic) este tipo de arbitramentos, actualmente compiladas en el decreto 1818 de 1.998.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, los Tribunales de Arbitramento podrán
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PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, los Tribunales de Arbitramento podrán sesionar en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y utilizar los servicios adicionales que esta ofrezca.
SEGUNDO. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL -. Designar de común acuerdo entre INVIAS y EL CONTRATISTA, para el anotado efecto y para que, si a bien lo tienen y aceptan la designación que aquí se les hace, ejerzan como árbitros, conozcan de cada una de las demandas que entablen EL CONTRATISTA o el INVIAS y las que decidan en derecho, a los siguientes: ALBERTO ROJAS RIOS,
JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ Y ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS.
En el evento en que alguno de los designados no aceptare o habiendo aceptado se produjere su falta absoluta por cualquier causa, las partes designan como suplente, en su orden, a los siguientes profesionales del derec ho: MYRIAM GUERRERO DE
ESCOBAR, LUIS HERNANDO GALLO, CESAR NEGRET MOSQUERA.
PARÁGRAFO: Los árbitros designarán a la persona que ejerza como secretario de cada tribunal de arbitramento y podrán designar un Secretario común si lo estiman pertinente.
TERCERO. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS Y DEL SECRETARIO. - Fijar, igualmente de manera conjunta entre Las Partes, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) como monto máximo de los honorarios que
TERCERO. HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS Y DEL SECRETARIO. - Fijar, igualmente de manera conjunta entre Las Partes, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) como monto máximo de los honorarios que podrá cobrar cada uno de los árbitros, y de VEINTICINCO MIL LONES DE PESOS ($25.000.000) por la secretaría del Arbitramento.
PARÁGRAFO: Los convocantes o demandantes asumirán, íntegramente, los honorarios de los árbitros y de la secretaría del tribunal, así como los costos y gastos que implique la utilización de las instalaciones y servicios adicionales de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de que los mismos les sean restituidos por el INVÍAS en proporción al 50 % en el evento de que resultare vencido.
La adición a dicha acta indica:
PRIMERO. ADICIONAR AL (sic) LA CLAUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE COMPROMISO: Las partes adicionalmente acuerdan que el HonorableTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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Tribunal de Arbitramento, procederá a realizar la liquidación del contrato No. 2490 de 2005, junto con sus respectivos contratos adicionales, reconociendo las prestaciones a que tenga derecho el Contratista como la Entidad, según resulte
Tribunal de Arbitramento, procederá a realizar la liquidación del contrato No. 2490 de 2005, junto con sus respectivos contratos adicionales, reconociendo las prestaciones a que tenga derecho el Contratista como la Entidad, según resulte probado dentro del trámite arbitral de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas que rigen la materia.
SEGUNDO: Las demás cláusulas del compromiso arbitral suscrito el día 11 de octubre de 2011, conservar (sic) su validez y no se entenderán modificadas.
1.3. Partes procesales
a. Parte Convocante
La parte Convocante en este proceso arbitral son las siguientes personas jurídicas: (i) PUCALPA CONSTRUCCIONES LTDA (hoy PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A.), con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el doctor EDGAR ALBERTO PORTILLA LÓPEZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal allegado con el contrato de cesión de derechos litigiosos (folios 471 a 478 del Cuaderno Principal No. 2) y (ii) ENTRE OBRAS S.A.S. , con domicilio en la ciudad de Pasto (Nariño) y representada legalmente por el doctor ALEXANDER SUÁREZ RODRÍGUEZ , según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra a folios 0086 a 0088 del Cuaderno Principal No. 1.
Como cesionario de derechos litigiosos del primero la sociedad EXPOCREDIT COLOMBIA S.A.S. con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y repre sentada
Cuaderno Principal No. 1.
Como cesionario de derechos litigiosos del primero la sociedad EXPOCREDIT COLOMBIA S.A.S. con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y repre sentada legalmente por el doctor CARLOS ENRIQUE ZULU AGA VENEGAS e HILDA VÉLEZ (suplente), según consta en el certificado de existencia y representación legal, allegado con la cesi ón de derechos litigiosos (folios 468 a 470 del Cuaderno Principal No. 2).
Las citadas personas jurídicas conforman el CONSORCIO VALLE DEL CAUCA , constituido mediante documento privado de 21 de junio de 2005, representado por el doctor EDGAR ALBERTO PORTILLA LÓPEZ , según consta a folios 2244 y 2245 del Cuaderno de Pruebas No. 5.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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De conformidad con lo expresado por reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que los consorcios no constituyen una persona jurídica diferente de los miembros que la conforman, es claro que dichos consorcios no tienen capacidad para ser parte ni para comparecer en un proceso judicial de manera autónoma e independiente, de tal forma que quienes tienen tal capacidad son, entonces, las personas que la integran 1; así, este Tribunal tendrá como partes co nvocantes en el presente proceso a las personas
en un proceso judicial de manera autónoma e independiente, de tal forma que quienes tienen tal capacidad son, entonces, las personas que la integran 1; así, este Tribunal tendrá como partes co nvocantes en el presente proceso a las personas jurídicas que integran el CONSORCIO VALLE DEL CAUCA , y a EXPOCREDIT COLOMBIA S.A.S de acuerdo con la cesión de derechos litigiosos en su calidad de litisconsorte de uno de sus integrantes , todas las cuales han conferido debidamente el poder correspondiente.
En el presente trámite arbitral, los representantes legales de las citadas personas jurídicas, otorgaron poder a la doctora SOLANGEL TORRES VEGA.
b. Parte Convocada
La parte Convocada en este proceso arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVIAS), establecimiento público del orden nacional creado por el decreto 2171 de 1992, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte, y representada legalmente por su Director, doctor JOSÉ LEONIDAS NARVÁEZ MORALES.
En el presente proceso, la Jefe de Oficina Jurídica (encargada) de la época, doctora Lilian Margarita Petit Olivella , de acuerdo con las facultades concedidas en el numeral primero del artículo undécimo de la Resolución No. 2614 de 2 de junio de 2011 proferido por el Director (folios 394 a 397 del Cuaderno Principal No. 1), otorgó poder al doctor WILSON ANDRÉS CADENA GÓ MEZ, como consta a folios 0404 a 0409 del Cuaderno Principal No. 2, quien a su vez sustituyó al doctor
otorgó poder al doctor WILSON ANDRÉS CADENA GÓ MEZ, como consta a folios 0404 a 0409 del Cuaderno Principal No. 2, quien a su vez sustituyó al doctor
1 Cfr., entre muchas, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 13 de mayo de 2004, expediente 15.321, C.P. Ricardo Hoyos Duque; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto de 30 de marzo de 2006, expediente 28.777, C.P. María Elena Giraldo Gómez, y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 13 de septiembre de 2006, expediente 2002-00271, M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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JULIO CÉSAR CORTÉS VARGAS, como consta a folio 451 del Cuaderno Principal No 2. Con posterioridad el doctor WILSON ANDRÉS CADENA GÓMEZ reasumió el poder otorgado y lo ejerció durante todo el trámite arbitral.
1.4. Ministerio Público
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto -Ley 262 de 2000, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso por intermedio del doctor RODRIGO BUSTOS BRASBI , obrando en su calidad de Procurador Cincuenta y Uno en lo
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto -Ley 262 de 2000, el Ministerio Público ha intervenido en este proceso por intermedio del doctor RODRIGO BUSTOS BRASBI , obrando en su calidad de Procurador Cincuenta y Uno en lo Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , tal como consta en el folio 135 del Cuaderno Principal No. 1.
1.5. La designación de los árbitros
Como consta en el documento de fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011) denominado ‚Acta de compromiso arbitral, fijación de honorarios y designación de {rbitros‛ que contiene acuerdo de las partes en el sentido de designar como árbitros a los doc tores ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ y ALBERTO ROJAS RÍOS (Folios 91 al 93 del Cuaderno Principal No. 1).
Presentada la convocatoria, mediante sendos documentos se comunicó a los doctores ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS, JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉ LEZ y ALBERTO ROJAS RÍOS su designación como árbitros dentro de este proceso (folios 95 a 104 del Cuaderno Principal No. 1), quienes aceptaron oportunamente (folios 108 a 115 del Cuaderno Principal No. 1).
1.6. Iniciación del trámite
– Con fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocatoria de Tribunal de Arbitramento, en la cual adjuntó
– Con fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), la parte Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá convocatoria de Tribunal de Arbitramento, en la cual adjuntó documento de fecha once (11) de octubre de dos mil once (2011) denominadoTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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‚Acta de compromiso arbitral, fijación de honorarios y designación de {rbitros‛ que contiene acuerdo de las partes en el sentido de designar como árbitros a los
doctores ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS, JUAN CARLOS EXPÓS ITO VÉLEZ
y ALBERTO ROJAS RÍOS (Folios 91 al 93 del Cuaderno Principal No. 1).
– Comunicadas oportunamente las designaciones que de común acuerdo hicieron las partes a los árbitros (folios 95 a 104 del Cuaderno Principal No. 1), éstos aceptaron en tiempo ta l designación (folios 108 a 115 del Cuaderno Principal No. 1).
– Con fecha 27 de enero de 2012, el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó al Ministerio Público a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento (folio 135 del Cuaderno Principal No. 1).
– El día 31 de enero de 2012 la Convocante presentó ante la Cámara de Comercio
audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento (folio 135 del Cuaderno Principal No. 1).
– El día 31 de enero de 2012 la Convocante presentó ante la Cámara de Comercio sustitución de la convocatoria (folios 142 a 219 del Cuaderno Principal No. 1).
– En audiencia celebrada el 31 de enero de 2 012 (Acta No. 01), a la que asistieron los representantes legales de las partes, los apoderados judiciales de las partes y el agente del Ministerio Público, se instaló el Tribunal de Arbitramento, y se designó como Presidente al doctor JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ, y como Secretario al doctor JUAN CARLOS COVILLA MARTÍNEZ , quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (folio 0244 del Cuaderno Principal No. 1) . Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante y al apoderado de la parte Convocada.
– El 3 de febrero de 2012 la Convocante presentó una nueva sustituc ión de la convocatoria arbitral (folios 245 a 325 del Cuaderno Principal No. 1).
– El 7 de febrero de 2012 se allegó el documento denominado ‚Adición al acta de compromiso arbitral suscrito el 11 de octubre de 2011 entre lso (sic) miembros del Consorcio Valle del Cauca e Invias‛ de 30 de enero de 2012 (folio 326 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
compromiso arbitral suscrito el 11 de octubre de 2011 entre lso (sic) miembros del Consorcio Valle del Cauca e Invias‛ de 30 de enero de 2012 (folio 326 delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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Cuaderno Principal No. 1).
– En la audiencia celebrada el día 7 de febrero de 2012, el Tribunal profirió el Auto No. 3 con el cual se admitió la demanda arbitral presentada por la Convocante y se ordenó correr traslado de la misma.
– El mismo 7 de febrero de 2012 se notificó personalmente a la parte Convocada y se realizó entrega de las correspondientes copias del traslado. Así mismo, el Secretario libró ofició No. 01 con destino a la Magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de allegar copia del ex pediente en curso sobre el litigio que conocería la justicia arbitral.
– Por su parte, el 9 de febrero de 2012 el señor agente del Ministerio Público se notificó del auto admisorio de la demanda y se le hizo entrega de las correspondientes copias del traslado.
– Con fecha 21 de febrero de 2012, la parte Convocada contestó en tiempo la demanda y formuló excepción genérica (folios 335 a 390 del Cuaderno Principal No. 1). En documento aparte a la contestación de la demanda, se presentaron
– Con fecha 21 de febrero de 2012, la parte Convocada contestó en tiempo la demanda y formuló excepción genérica (folios 335 a 390 del Cuaderno Principal No. 1). En documento aparte a la contestación de la demanda, se presentaron dos llamamientos en gar antía (a la sociedad DIN SA –folios 401 a 404 del Cuaderno Principal No. 2– y al señor José Gabriel Gachancipá – folios 396 a 400 del Cuaderno Principal No. 2).
– El 28 de febrero de 2012 la Convocada revocó el poder otorgado al doctor Alonso Hernán Peñara nda Lache y en su lugar otorgó poder al doctor Wilson Andrés Cadena Gómez.
– Mediante audiencia privada de fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal profirió el Auto No. 4 en el cual tuvo por contestada la demanda y denegó los llamamientos en garantía realizad os por la Convocada. Esta decisión fue notificada personalmente a las partes el día 22 de marzo de 2012.
– El 22 de marzo de 2012 se recibió en la oficina del Presidente la copia del expediente No. 2011-01063-00 del Tribunal Administrativo del Valle del Cau ca, como respuesta al oficio No. 01 expedido por el Secretario.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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– El 26 de marzo de 2012 fue radicado ante la Cámara de Comercio de Bogotá el
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– El 26 de marzo de 2012 fue radicado ante la Cámara de Comercio de Bogotá el recurso de reposición interpuesto por la Convocada a la denegación de los llamamientos en garantía (folios 418 a 424 del Cuaderno Principal No. 2).
– El día 27 de marzo de 2012 la Convocante allegó ante la oficina del Presidente el pronunciamiento sobre excepciones (folios 425 a 441 del Cuaderno Principal No. 2).
– Mediante audiencia privada celebrada el día 20 de abril de 2012, el Tribunal profirió el auto No. 5 por el cual confirmó en todas sus partes el Auto No. 4. Esta decisión fue notificada a las partes y al Ministerio Público el 27 de abril de 2012.
– El día 3 de mayo de 2012 el apoderado de la Convocada sustituyó p oder en el doctor Julio César Cortés Vargas.
– En audiencia celebrada el 3 de mayo de 2012, el Tribunal profirió el Auto No. 6 en el cual fijó los honorarios de los árbitros y el secretario, los gastos de funcionamiento del centro de arbitraje y la protocol ización y demás gastos. En este mismo Auto se señaló fecha para celebrar la Audiencia de Conciliación, advirtiendo que en caso de fracasar ésta se iniciaría de inmediato la primera audiencia de trámite. Esta decisión fue notificada a las partes en audienci a y no se presentó recurso alguno y fue notificada personalmente al Ministerio Público el 10 de mayo de 2012, quien tampoco interpuso recurso.
audiencia de trámite. Esta decisión fue notificada a las partes en audienci a y no se presentó recurso alguno y fue notificada personalmente al Ministerio Público el 10 de mayo de 2012, quien tampoco interpuso recurso.
– El 17 de mayo de 2012 la Convocante aportó en la oficina del Presidente el pago total de los honorarios de los árbitros y el secretario, los gastos de funcionamiento del centro de arbitraje y la protocolización y demás gastos.
– Mediante Auto No. 7 de 28 de mayo de 2012 el Tribunal decidió aplazar la audiencia de conciliación y primera de trámite, por solicitud real izada de común acuerdo por las partes.
– El día 13 de junio de 2012 mediante Auto No. 8 se decidió sobre la cesión deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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derechos litigiosos a la sociedad Expocredit Colombia S.A.S. y seguidamente se celebró la audiencia de conciliación, la cual se declaró fra casada mediante Auto n° 9.
En vista de lo anterior, se cumplieron cabalmente los trámites correspondientes al trámite inicial previsto en el artículo 121 de la Ley 446 de 1998 (compilado en el artículo 141 del Decreto 1818 de 1998), el cual fue agotado en debida forma.
1.7. Trámite arbitral
a. Primera audiencia de trámite:
artículo 141 del Decreto 1818 de 1998), el cual fue agotado en debida forma.
1.7. Trámite arbitral
a. Primera audiencia de trámite:
Como consta en el Acta No. 7, el 13 de junio de 2012 se inició la primera audiencia de trámite, en la cual, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje exp resadas en la demanda y en la contestación, el Tribunal, mediante Auto No. 10, asumió competencia para tramitar y decidir en derecho el litigio sometido a su conocimiento.
Finalmente, en la misma audiencia el Tribunal siguiendo el trámite previsto en la Ley, decretó las pruebas solicitadas por las partes y dio por terminada la Primera Audiencia de Trámite (folios 480 a 513 del Cuaderno Principal No. 2).
b. Audiencias de instrucción del proceso:
El trámite arbitral se llevó a cabo en dieciséis (16) audiencias, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas, se recibieron los alegatos de conclusión y se profirió este laudo.
c. Pruebas decretadas y practicadas
Documentales
En el expediente obran los documentos aportados por la parte Convocante junto con: (i) la demanda inicial , enunciados y numerados en el ac{pite ‚V. PRUEBAS‛TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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‚A. Documentales aportadas‛ (folios 73 a 75 del Cuaderno Principal, los cuales se encuentran en los folios 1 a 262 del Cuaderno de Pruebas No. 1) y (ii) las sustituciones de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el ac{pite ‚V. PRUEBAS‛ ‚A. Documentales aportadas‛ (folios 213 a 215 del Cuaderno Principal No. 1 y 317 a 319 del Cuaderno de Principal No.1, los cuales se encuentran en los folios 2225 a 2358 del Cuaderno de Pruebas No. 1) y el ac{pite ‚VII. ANEXOS‛ (folio 324 del Cuaderno Principal No. 1 que se encuentra en el Cuaderno de Pruebas No. 1).
Igualmente obran en el expediente los documentos aportados por la parte Convocada junto con: la contestación de la demanda arbitral, enunciados y numerados en el ac{pite ‚6.1. Documentales‛ (folios 380 a 387 del Cuaderno Principal No. 1) y ‚8. ANEXOS‛ (folio 380 del Cuaderno Principal No 1), los cuales se encuentran en los folios 2359 a 2682 del Cuaderno de Pruebas No. 5 y folios 390 a 397 del Cuaderno Principal No. 1.
Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos que fueron
se encuentran en los folios 2359 a 2682 del Cuaderno de Pruebas No. 5 y folios 390 a 397 del Cuaderno Principal No. 1.
Adicionalmente al expediente se incorporaron los documentos que fueron allegados en respuesta a los Oficios así: (i) Los documentos remitidos en respuesta al oficio dirigido al Tribunal Ad ministrativo del Valle del Cauca (folios 3458 del Cuaderno de Pruebas No. 7 al 4361 del Cuaderno de Pruebas No. 8) y (ii) Los documentos remitidos en respuesta al oficio dirigido al Instituto Nacional de Vías (folios 5175 del Cuaderno de Pruebas No. 10 a 6131 del Cuaderno de Pruebas No. 11).
Por último, el Tribunal decretó de oficio la prueba documental que fue traída al expediente por parte de la Convocada y que correspondía a la documentación obrante en las oficinas del Instituto Nacional de Vías sobre la materia objeto del litigio (folios 4423 al 4963 del Cuaderno de Pruebas No. 9).
Experticias de parte
Se allegaron dos experticias de parte:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
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Experticia de parte allegada por la Convocante elaborada por los expertos A lfredo Malagón e Íntegra Auditores Consultores.
En el expediente obra en los cuadernos de Pruebas Nos. 1 a 4 la experticia de parte
Experticia de parte allegada por la Convocante elaborada por los expertos A lfredo Malagón e Íntegra Auditores Consultores.
En el expediente obra en los cuadernos de Pruebas Nos. 1 a 4 la experticia de parte rendida por la firma Íntegra Auditores Consultores S.A. y el ingeniero Alfredo Malagón, así como la respuesta a las aclaraciones y complementaciones decretadas por el Tribunal, (folios 355 del Cuaderno de Pruebas No. 1 a 2224 del Cuade rno de Pruebas No. 4) . La parte Convocada presentó escrito formulando objeción por error grave contra esta experticia, del cual se corrió traslado a la parte Convocante, quien se pronunció. La presentación que se utilizó en dicha audiencia quedó incorporada al expediente (folios 6132 a 6154 del Cuaderno de Pruebas No. 10).
A su vez, los expertos fueron escuchados en audiencia llevada a cabo el día 2 de agosto de 2012, tal como consta en el Acta No. 9.
Experticia de parte allegada por la Convocada elaborada por los expertos Consorcio Din Sedic y Henry Amorocho Moreno.
En el expediente obra la experticia de parte allegada por la Convocada para determinar la existencia o no del error grave en el dictamen de la firma Íntegra Auditores Consultores S.A. y el in geniero Alfredo Malagón , aducido por la parte Convocada (folios 6155 del Cuaderno de Pruebas No. 12 al 7831 del Cuaderno de Pruebas No. 14).
A su vez, los expertos fueron escuchados en audiencia llevada a cabo el día 6 de
Convocada (folios 6155 del Cuaderno de Pruebas No. 12 al 7831 del Cuaderno de Pruebas No. 14).
A su vez, los expertos fueron escuchados en audiencia llevada a cabo el día 6 de noviembre de 2012, tal como consta en el Acta No. 13. La intervención de los expertos quedó transcrita (folios 8472 a 8475 del Cuaderno de Pruebas No. 15), transcripción sobre la cual se corrió traslado a las partes.
Sobre dicha objeción por error grave se pronunció la convocante (folios 7833 del Cuaderno de Pruebas No. 14 a 8470 del Cuaderno de Pruebas No. 15.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO PUCALPA CONSTRUCCIONES S.A. Y ENTRE OBRAS S.A.S. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VALLE DEL
CAUCA) CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
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